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Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349 de la Comisión de 26 de julio de 2022 por la que se acepta una solicitud presentada por Rumanía con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a veinte vehículos LEMA [notificada con el número C(2022) 5152] (El texto en lengua rumana es el único auténtico)

En vigorVersión 2022-07-26desde el 2022-08-02
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2022/1349@2022-07-26/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de enero de 2022, Rumanía presentó a la Comisión una solicitud de no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (solicitud), que dispone que determinados vehículos nuevos estén equipados con el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) a bordo, del referencial 3, en relación con veinte nuevas locomotoras LEMA 6000 kW fabricadas. Esta solicitud se presentó sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797.

(2) El 25 de febrero de 2022, a petición de la Comisión, las autoridades rumanas facilitaron explicaciones adicionales para completar la solicitud.

(3) La información proporcionada por las autoridades rumanas permitió a la Comisión llevar a cabo el análisis de la solicitud.

(4) El punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 tiene por objeto facilitar la interoperabilidad del material rodante en la red europea mediante la instalación del ETCS a bordo. Sin embargo, algunas zonas del espacio ferroviario europeo único llevan retraso en el despliegue del ETCS en su red.

(5) La flota de veinte locomotoras a que se refiere la solicitud está destinada a circular en la red rumana. Actualmente, únicamente el 10 % de esta red está equipada con el ETCS en tierra. Mientras tanto, sigue siendo necesario que el sistema PZB, de clase B, opere en la red rumana.

(6) Debido al impacto de la pandemia de COVID-19, hay retrasos en el proceso de fabricación de los sistemas de señalización y el proveedor de señalización no espera que el prototipo de proyecto del ETCS del referencial 3 esté listo antes de finales de 2022. Los veinte vehículos tendrían que retroadaptarse a lo largo de 2023, hasta finales de ese año.

(7) La pandemia de COVID-19 ha afectado al proceso de desarrollo y certificación de los veinte nuevos vehículos mencionados en la solicitud. La instalación del ETCS del referencial 3 en las veinte locomotoras mencionadas en la solicitud daría lugar a un nuevo retraso de doce meses que afectaría a su disponibilidad y entrega. La falta de disponibilidad de los trenes y la posterior necesidad de retroadaptar la flota del referencial 2 al referencial 3 del ETCS tendría un impacto económico considerable.

(8) Nueve de las locomotoras a las que se refiere la solicitud están identificadas con los números 91530480060-9, 91530480061-7, 91530480062-5, 91530480063-3, 91530480064-1, 91530480065-8, 91530480066-6, 91530480069-0 y 91530480070-8. Las autoridades rumanas deben facilitar en un momento posterior los números de identificación de las otras once locomotoras, una vez que estas hayan sido registradas.

(9) El fabricante de los vehículos se ha comprometido a elaborar un plan de ingeniería e instalación para actualizar los vehículos objeto de la solicitud con equipos a bordo del nuevo ETCS del referencial 3. Según los horarios más recientes facilitados, se espera que la actualización al ETCS del referencial 3 quede completada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

(10) La autorización de las locomotoras objeto de la solicitud, previa a la instalación del ETCS del referencial 3, solo será válida durante el período de validez de esta decisión de no aplicación.

(11) Por consiguiente, la Comisión considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 en lo que respecta a los veinte vehículos objeto de la solicitud. Por tanto, debe aceptarse la solicitud presentada por Rumanía sobre la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a dichos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2023.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta la solicitud presentada por Rumanía el 25 de marzo de 2021 a la Comisión sobre la no aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2023, del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a veinte nuevas locomotoras LEMA 6000 kW. Las autoridades rumanas informarán a la Comisión de los números de identificación de las nuevas locomotoras, una vez que estas hayan sido registradas en la red rumana.

Artículo 2

Cuando las disposiciones de la presente Decisión se apliquen a una autorización de vehículo de cualquiera de las veinte locomotoras a que se refiere el artículo 1, dicha autorización de vehículo será válida hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022. Por la Comisión Adina Vălean Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2022-07-26