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Decisión de Ejecución (UE) 2022/1844 de la Comisión de 28 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en lo que respecta a las normas armonizadas para tuberías metálicas industriales, extintores portátiles, ensayos no destructivos, accesorios para tuberías, válvulas industriales, calderas acuotubulares, tanques y depósitos de plástico reforzado con fibra de vidrio, compensadores de dilatación y válvulas para sistemas de refrigeración y bombas de calor (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2022-09-28desde el 2022-10-03
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO I
  4. ANEXO II

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se presume que los equipos a presión o los conjuntos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva que sean conformes con normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales de seguridad de las mencionadas normas o partes de normas indicados en el anexo I de la mencionada Directiva.

(2) Mediante la carta M/071, de 1 de agosto de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara, en relación con los equipos a presión, normas relativas a los productos y normas de carácter horizontal en apoyo de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/68/UE sin modificar los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I de la Directiva 97/23/CE.

(3) Sobre la base de la solicitud M/071 y con el fin de reflejar el estado actual de la técnica, el CEN revisó y modificó algunas de las normas armonizadas existentes. Concretamente, el CEN revisó las normas armonizadas EN 3-8:2006/AC:2007, EN ISO 9712:2012 y EN 10253-2:2007, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01 de la Comisión, lo que dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 3-8:2021, EN ISO 9712:2022 y EN 10253-2:2021, sobre extintores portátiles, ensayos no destructivos y accesorios para tuberías, respectivamente.

(4) El CEN también revisó las siguientes normas armonizadas sobre calderas acuotubulares cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01: EN 12952-2:2011, EN 12952-5:2011, EN 12952-6:2011 y EN 12952-10:2002. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas siguientes: EN 12952-2:2021, EN 12952-5:2021, EN 12952-6:2021 y EN 12952-10:2021.

(5) Además, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01 de la Comisión: EN 13121-1:2003, EN 14917:2009+A1:2012 y EN 12284:2003. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas siguientes: EN 13121-1:2021, sobre tanques y depósitos de plástico reforzado con fibra de vidrio, EN 14917:2021, sobre compensadores de dilatación, y EN ISO 21922:2021, sobre válvulas para sistemas de refrigeración y bombas de calor.

(6) Sobre la base de la solicitud M/071, el CEN modificó también las normas siguientes sobre tuberías metálicas industriales, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión: EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las siguientes modificaciones de las normas armonizadas: EN 13480-2:2017/A8:2021, EN 13480-5:2017/A2:2021 y EN 13480-3:2017/A4:2021. Además, el CEN modificó la norma armonizada EN 12516-2:2014, cuya referencia se publicó en la Comunicación 2016/C 293/01. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 12516-2:2014+A1:2021.

(7) La Comisión ha evaluado, junto con el CEN, si dichas normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud M/071.

(8) Las normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN responden a las exigencias que tienen la intención de cubrir y que se mencionan en el anexo I de la Directiva 2014/68/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE. Las referencias de las normas armonizadas EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017, junto con sus modificaciones, deben incluirse en dicho anexo.

(10) En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Las siguientes normas armonizadas cuyas referencias se publican mediante la Comunicación 2016/C 293/01 han sido sustituidas, revisadas o modificadas: EN 10253-2:2007, EN 12284:2003, EN 12516-2:2014, EN 12952-10:2002, EN 12952-2:2011, EN 12952-5:2011, EN 12952-6:2011, EN 13121-1:2003, EN 14917:2009+A1:2012, EN 3-8:2006/AC:2007 y EN ISO 9712:2012. Por tanto, las referencias de dichas normas deben incluirse en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616.

(11) También es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017 y de las modificaciones de dichas normas publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616, puesto que han sido sustituidas. Procede, por tanto, eliminar las mencionadas referencias del anexo I de dicha Decisión de Ejecución.

(12) Con el fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse a aplicar las normas revisadas o modificadas, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(13) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en consecuencia.

(14) La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1) del anexo I será aplicable a partir del 3 de abril de 2024.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2022. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen

ANNEX

ANEXO I

El anexo I de la Decisiónde Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las entradas 11, 12 y 29.

2) Se insertan las entradas 11 bis, 12 bis y 29 bis siguientes en el lugar adecuado de forma secuencial según el número de la entrada: N.o Referencia de la norma 11 bis. EN 13480-2:2017 Tuberías metálicas industriales. Parte 2: Materiales EN 13480-2:2017/A3:2018 EN 13480-2:2017/A1:2018 EN 13480-2:2017/A2:2018 EN 13480-2:2017/A7:2020 EN 13480-2:2017/A8:2021 12 bis. EN 13480-5:2017 Tuberías metálicas industriales. Parte 5: Inspección y ensayos EN 13480-5:2017/A1:2019 EN 13480-5:2017/A2:2021 29 bis. EN 13480-3:2017 Tuberías metálicas industriales. Parte 3: Diseño y cálculo. EN 13480-3:2017/A3:2020 EN 13480-3:2017/A1:2021 EN 13480-3:2017/A2:2020 EN 13480-3:2017/A4:2021.

3) Se añaden las entradas siguientes: N.o Referencia de la norma 51. EN 3-8:2021 Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos para la construcción, resistencia a la presión y ensayos mecánicos de extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar, que cumplen con los requisitos de la Norma EN 3-7 52. EN ISO 9712:2022 Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos. (ISO 9712:2021) 53. EN 10253-2:2021 Accesorios para tuberías soldados a tope. Parte 2: Aceros no aleados y aceros aleados ferríticos con control específico 54. EN 12516-2:2014+A1:2021 Válvulas industriales. Resistencia mecánica de la envolvente. Parte 2: Método de cálculo para las envolventes de válvulas de acero 55. EN 12952-2:2021 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 2: Materiales para las partes de la caldera sometidas a presión y accesorios 56. EN 12952-5:2021 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 5: Fabricación y construcción de las partes a presión de las calderas 57. EN 12952-6:2021 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 6: Inspección durante la construcción; documentación y marcado de las partes sometidas a presión de la caldera 58. EN 12952-10:2021 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 10: Requisitos para la protección contra la presión excesiva 59. EN 13121-1:2021 Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Parte 1: Materias primas. Condiciones de especificación y criterios de aceptación 60. EN 14917:2021 Compensadores de dilatación con fuelles metálicos para aplicaciones a presión 61. EN ISO 21922:2021 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Válvulas. Requisitos, ensayos y marcado. (ISO 21922:2021).

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se añaden las entradas siguientes: 47. EN 10253-2:2007 Accesorios para tuberías soldados a tope. Parte 2: Aceros no aleados y aceros aleados ferríticos con control específico 3.4.2024 48. EN 12284:2003 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Válvulas. Requisitos, ensayos y marcado 3.4.2024 49. EN 12516-2:2014 Válvulas industriales. Resistencia mecánica de la envolvente. Parte 2: Método de cálculo para las envolventes de válvulas de acero 3.4.2024 50. EN 12952-10:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 10: Requisitos para la protección contra la presión excesiva 3.4.2024 51. EN 12952-2:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 2: Materiales para las partes de la caldera sometidas a presión y accesorios 3.4.2024 52. EN 12952-5:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 5: Fabricación y construcción de las partes a presión de las calderas 3.4.2024 53. EN 12952-6:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 6: Inspección durante la construcción; documentación y marcado de las partes sometidas a presión de la caldera 3.4.2024 54. EN 13121-1:2003 Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Parte 1: Materias primas. Condiciones de especificación y condiciones de aceptación 3.4.2024 55. EN 14917:2009+A1:2012 Compensadores de dilatación con fuelles metálicos para aplicaciones a presión 3.4.2024 56. EN 3-8:2006 Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar EN 3-8:2006/AC:2007 3.4.2024 57. EN ISO 9712:2012 Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos. (ISO 9712:2012) 3.4.2024.

Versiones

  1. 2022-09-28