Gelex

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1994 de la Comisión de 21 de noviembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a los fondos propios, las cargas de los activos, la liquidez y la información con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2022-11-21desde el 2023-01-11
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2022/1994@2022-11-21/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
  2. Artículo 1
  3. 1)
    1. Artículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada
    1. Artículo 1
  4. 3)
    1. Artículo 20 Comunicación de información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación
  5. ANNEX
  6. ANEXO I
  7. ANEXO II
  8. PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES
  9. 1.
  10. 1.1.1. a)
  11. 1.2.4.5.6.7.8.
  12. PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
  13. 1.
  14. 1.1.11.12.13.14.15.
  15. 1.1.11. a)
  16. 1.1.11.12.13.14. a)
  17. 1.2.
  18. 1.3.
  19. 1.4.
  20. 1.4.1.
  21. 1.5.
  22. 1.5.1. a)
  23. 1.6.
  24. 1.6.1.16.17.18.19.20.
  25. 1.6.1.16.17. a)
  26. 1.6.2.21.22.23.24.25.
  27. 1.6.3.26.
  28. 2.
  29. 2.1.27.28.29.
  30. 2.1.27. a)
  31. 2.3.32.33.34.35.36.37.38.
  32. 2.5. a)
  33. 3.
  34. 3.1.39.
  35. 3.1.1.40.41.42.43.
  36. 3.2.
  37. 3.2.1.45. a)
  38. 3.2.2.46.47.48.49.50.51.52.53.54.55.
  39. 3.2.2.46.47.48. a)
  40. 3.2.2.46.47.48.49. a)
  41. 3.2.2.46.47.48.49.50.51.52. a)
  42. 3.2.3.56.57.58.59.60.61.62.63.64.65.
  43. 3.2.3.56. a)
  44. 3.2.3.56.57.58.59.60.61.62.
  45. 3.2.4.
  46. 3.2.4.1.66.67.68.
  47. 3.2.4.2.69.70.
  48. 3.2.5.
  49. 3,3.
  50. 3.3.1.72.73.74.75.
  51. 3.3.1.72. i.
  52. 3.3.1.72.73.74. i.
  53. 3.3.2.76.
  54. 3.3.3.
  55. 3.3.1.
  56. 3.3.2.
  57. 3.3.2.1.78.79.
  58. 3.3.3.2. a)
  59. 3.3.4.
  60. 3.3.5.
  61. 3.3.5.1.82.
  62. 3.3.6.
  63. 3.3.6.1.83.84.
  64. 3.4.85.86.87.
  65. 3.4.1.
  66. 3.4.2.
  67. 3.4.3
  68. 3.4.3.1.88.89.90.91.
  69. 3.4.3.2.
  70. 3.5.
  71. 3.5.1.92.93.94.95.96.97.
  72. 3.5.1.92.93.94. a)
  73. 3.6.
  74. 3.6.1.99.100.101.102.103.104.105.
  75. 3.7.
  76. 3.7.1.106.107.108.
  77. 3.7.2.109.110.
  78. 3.7.2.
  79. 3.8.
  80. 3.8.1.111.112.113.114.115.
  81. 3.8.1.111.112. a.
  82. 3.8.2.116.117.
  83. 3.8.3. i)
  84. 3.8.4.118.
  85. 3.9.
  86. 3.9.1.119.120.121.
  87. 3.9.2.
  88. 3.9.2.1.122.123.
  89. 3.9.3.
  90. 3.9.4.
  91. 3.9.5.
  92. 3.9.6.
  93. 3.9.7.
  94. 3.9.7.1.126.127.
  95. 3.9.7.2. i)
  96. 3.9.8.
  97. 3.9.8.1.128.129.130.
  98. 3.9.9.
  99. 3.9.10.
  100. 3.9.11.
  101. 3.9.11.1.132.
  102. 3.9.12.
  103. 3.9.12.1.133.134.135.
  104. 4.
  105. 4.1.
  106. 4.1.1.136.137.138.139.140.141.
  107. 4.2.
  108. 4.2.1.142.143.144.145.146.147.148.149.150.
  109. 4.2.2.
  110. 4.2.2.1.151.152.153.154.
  111. 4.2.2.2. i)
  112. 4.2.3.
  113. 4.2.3.1.155.156.157.
  114. 4.2.3.1.155.156. a)
  115. 5.158.159.
  116. 5.1.
  117. 5.1.1.160.161.
  118. 5.2.
  119. 5.2.1.162.163.164.
  120. 5.3.
  121. 5.3.1.165.166.167.168.
  122. 5.4.
  123. 5.4.1.169.170.
  124. 5.5.
  125. 5.5.1.171.172.
  126. 5.5.2.
  127. 5.6.
  128. 5.7.
  129. 5.7.1.174.175.
  130. 5.8.
  131. 6.
  132. 6.1.
  133. 6.1.1.176.177.
  134. 6.2.
  135. 6.2.1.178.179.180.
  136. 6.2.1.178.179. a)
  137. 6.3.
  138. 6.3.1.181.182.183.184.185.
  139. 6.4
  140. 6.4.1.186.187.188.189.190.
  141. 7.
  142. 7.1.191.192.193.194.195.196.
  143. 7.2.197.198.199.
  144. 8.
  145. 8.1.200.201.202.203.204.205.
  146. 8.1.200.201. a)
  147. 8.2.
  148. 8.3.
  149. 8.4.
  150. ANEXO III
  151. ANEXO XVI PLANTILLAS PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS) F 32.02 - GARANTÍAS REALES RECIBIDAS (AE-COL) F 32.03 - BONOS GARANTIZADOS Y TITULIZACIONES PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS (AE-NPL) F 32.04 - FUENTES DE CARGAS (AE-SOU) F 33.00 - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT) F 34.00 - CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT) A.B. F 35.00 - EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB) F 36.01 - DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1) F 36.02 - DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2) Eje de las z Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)
  152. ANEXO IV
  153. ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS
  154. INSTRUCCIONES GENERALES
  155. 1.
  156. 1.1.1. a)
  157. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS
  158. 2.12.13.
  159. 2.1.
  160. 2.1.1.14. a)
  161. i)
  162. ii)
  163. iii)
  164. 2.1.2. Activos de la entidad declarante
  165. a)
  166. b)
  167. c)
  168. Préstamos a la vista
  169. Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista
  170. 2.1.3. Importe en libros de los activos con cargas
  171. 2.2.
  172. 2.2.1.15.16.17.
  173. 2.2.2. Garantías reales recibidas por la entidad declarante
  174. Préstamos a la vista
  175. Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista
  176. a)
  177. b)
  178. 2.2.3. Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas
  179. 2.3.
  180. 2.3.1.18. a)
  181. 2.3.2. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados
  182. 2.3.3. Importe en libros del conjunto de activos subyacente
  183. a)
  184. b)
  185. c)
  186. 2.4.
  187. 2.4.2. Importe en libros de pasivos financieros seleccionados
  188. a)
  189. b)
  190. 2.4.3. Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados
  191. 3.
  192. 3.2.
  193. 3.2.1. Activos con cargas
  194. a)
  195. b)
  196. 3.2.2. Vencimiento abierto
  197. > 1 día ≤ 1 semana
  198. > 2 semanas ≤ 1mes
  199. > 3 meses ≤ 6 meses
  200. > 6 meses ≤ 1 año
  201. > 5 años ≤ 10 años
  202. 4.
  203. 4.1.22.23.24.25.
  204. 4.1.22.23.24. a)
  205. 4.1.2.28.29.30.
  206. 4.2.
  207. 4.2.2. Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados
  208. 5.
  209. 5.1.32.33.34.
  210. 5.2.
  211. 5.2.1. Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)
  212. 5.2.2. Valor nominal
  213. 5.2.3. ¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013? [SÍ/NO]
  214. + 12 meses-+ 10 años
  215. 6.
  216. 6.2.
  217. 6.2.1. Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)
  218. 6.2.2.
  219. Préstamos a la vista
  220. 6.3.
  221. 6.3.2.
  222. Préstamos a la vista
  223. ANEXO V
  224. ANEXO XVIII C 67.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE 1.2. C 68.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO C 69.00 – PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN C 70.00 – RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN Total y monedas significativas Total y monedas significativas Total y monedas significativas Total y monedas significativas
  225. ANEXO VI
  226. ANEXO XIX INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES DEL ANEXO XVIII
  227. 1.
  228. 1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9.
  229. 1.2.1.2.3.4.5.6.7.8.
  230. 1.3.1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.4.1.1.4.2.2.1.2.1.1.2.1.2.2.1.3.2.2.2.2.1.2.2.2.2.2.3.2.2.4.3.4.5.6.
  231. 1.3.1.
  232. 1.3.1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.4.1.1.4.2.
  233. 1.4.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.
  234. 1.4.1. a)
  235. 1. a)
  236. 1.5.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.
  237. 1.5.1.2. a)
  238. > 1 día ≤ 7 días
  239. > 7 días ≤ 14 días
  240. > 14 días ≤ 1 mes
  241. > 3 meses ≤ 6 meses
  242. ANEXO VII
  243. ANEXO XX INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO C 71.00 – CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR 1.2. Total y monedas significativas
  244. ANEXO VIII
  245. ANEXO XXI INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA SOBRE CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO (C 71.00) DEL ANEXO XX
  246. Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor/contraparte (CCC) (C 71.00) 1.2.3.4.5.6.
  247. Valor a precios de mercado/nominal
  248. ANEXO IX
  249. ANEXO XXII INFORMACIÓN SOBRE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS AMM C 66.01 - ESCALA DE VENCIMIENTOS Total y monedas significativas
  250. ANEXO X
  251. ANEXO XXIII INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS DEL ANEXO XXII
  252. PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.
  253. a)
  254. b)
  255. c)
  256. d)
  257. e)
  258. f)
  259. PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS
  260. 1.1. Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas)
  261. 1.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  262. 1.1.1. Bonos no garantizados vencidos
  263. 1.1.2. Bonos garantizados regulados
  264. 1.1.3. Titulizaciones vencidas
  265. 1.2. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte no es un banco central):
  266. 1.2.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  267. 1.2.1. Activos negociables de nivel 1
  268. 1.2.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados
  269. 1.2.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales
  270. 1.2.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)
  271. 1.2.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)
  272. 1.2.1.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)
  273. 1.2.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)
  274. 1.2.2. Activos negociables de nivel 2A
  275. 1.2.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)
  276. 1.2.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  277. 1.2.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  278. 1.2.3. Activos negociables de nivel 2B
  279. 1.2.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)
  280. 1.2.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)
  281. 1.2.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)
  282. 1.2.3.4. Nivel 2B: acciones
  283. 1.2.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)
  284. 1.2.4. Otros activos negociables
  285. 1.2.5. Otros activos
  286. 1.2a. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte es un banco central):
  287. 1.2a.1. Activos negociables de nivel 1
  288. 1.2a.2. Activos negociables de nivel 2A
  289. 1.2a.3. Activos negociables de nivel 2B
  290. 1.2a.4. Otros activos negociables
  291. 1.2a.5. Otros activos
  292. 1.3. Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía
  293. 1.3.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  294. 1.3.1. Depósitos minoristas estables
  295. 1.3.2. Otros depósitos minoristas
  296. 1.3.3. Depósitos operativos
  297. 1.3.4. Depósitos no operativos de entidades de crédito
  298. 1.3.5. Depósitos no operativos de otros clientes financieros
  299. 1.3.6. Depósitos no operativos de bancos centrales
  300. 1.3.7. Depósitos no operativos de sociedades no financieras
  301. 1.3.8. Depósitos no operativos de otras contrapartes
  302. 1.4. Permutas de divisas al vencimiento
  303. 1.5. Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4.
  304. 1. a)
  305. 2. a)
  306. i)
  307. ii)
  308. 1.6. Otras salidas
  309. 1.7. Total de salidas
  310. 2.1. Importes vencidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por:
  311. 2.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  312. 2.1.1. Activos negociables de nivel 1
  313. 2.1.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados
  314. 2.1.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales
  315. 2.1.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)
  316. 2.1.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)
  317. 2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)
  318. 2.1.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)
  319. 2.1.2. Activos negociables de nivel 2A
  320. 2.1.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)
  321. 2.1.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  322. 2.1.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  323. 2.1.3. Activos negociables de nivel 2B
  324. 2.1.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)
  325. 2.1.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)
  326. 2.1.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)
  327. 2.1.3.4. Nivel 2B: acciones
  328. 2.1.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)
  329. 2.1.4. Otros activos negociables
  330. 2.1.5. Otros activos
  331. 2.2. Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos a:
  332. 2.2.1 Clientes minoristas
  333. 2.2.2 Sociedades no financieras
  334. 2.2.3 Entidades de crédito
  335. 2.2.3.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  336. 2.2.4. Otros clientes financieros
  337. 2.2.5. Bancos centrales
  338. 2.2.6. Otras contrapartes
  339. 2.3. Permutas de divisas al vencimiento
  340. 2.4. Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3
  341. 1. a)
  342. 2. a)
  343. i)
  344. ii)
  345. 2.5. Pagarés en la cartera propia al vencimiento
  346. 2.6. Otras entradas
  347. 2.6.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  348. 2.7. Total de entradas
  349. 2.8. Déficit contractual neto
  350. 2.9. Déficit contractual neto acumulado
  351. 3. CAPACIDAD DE CONTRAPESO
  352. 3.1. Monedas y billetes
  353. 3.2. Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas
  354. 3.3. Activos negociables de nivel 1
  355. 3.3.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados
  356. 3.3.1.1. Nivel 1: bancos centrales
  357. 3.3.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)
  358. 3.3.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)
  359. 3.3.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)
  360. 3.3.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)
  361. 3.4. Activos negociables de nivel 2A
  362. 3.4.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)
  363. 3.4.3. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  364. 3.4.4. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)
  365. 3.5. Activos negociables de nivel 2B
  366. 3.5.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)
  367. 3.5.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)
  368. 3.5.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)
  369. 3.5.4. Nivel 2B: acciones
  370. 3.5.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)
  371. 3.6. Otros activos negociables
  372. 3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia)
  373. 3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)
  374. 3.6.3. Acciones
  375. 3.6.4. Bonos garantizados
  376. 3.6.5. Bonos de titulización de activos
  377. 3.6.6. Otros activos negociables
  378. 3.7. Activos no negociables admisibles por bancos centrales
  379. 3.7a. Emisiones propias admisibles por bancos centrales
  380. 3.8. Líneas comprometidas no utilizadas recibidas
  381. 3.8.1. Líneas de nivel 1
  382. 3.8.2. Líneas de uso restringido de nivel 2B
  383. 3.8.3. Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B
  384. 3.8.4. Otras líneas
  385. 3.8.4.1. De contrapartes intragrupo
  386. 3.8.4.2. De otras contrapartes
  387. 3.9. Variación neta de la capacidad de contrapeso
  388. 3.10. Capacidad de contrapeso acumulada
  389. 4. CONTINGENCIAS
  390. 4.1. Salidas resultantes de líneas comprometidas
  391. 4.1.0.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección
  392. 4.1.1. Líneas de crédito comprometidas
  393. 4.1.1.1. Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario
  394. 4.1.1.2 Otras
  395. 4.1.2. Líneas de liquidez
  396. 4.1a. Salidas resultantes de líneas de financiación no comprometidas
  397. 4.2. Salidas por retrogradación de la calidad
  398. PRO MEMORIA
  399. 13. Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales — Activos negociables
  400. 14. Activos notificados en 3.6 que no son activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales
  401. 17. Salidas conductuales derivadas de depósitos
  402. 18. Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos
  403. 19. Utilización conductual de líneas comprometidas
  404. ANEXO XI
  405. ANEXO XXVI INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN G 01.00 - Indicadores EISM y elementos basados en la Unión Bancaria Europea
  406. ANEXO XII
  407. ANEXO XXVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN
  408. PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES
  409. 1.
  410. PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANTILLA
  411. 2. Indicadores EISM
  412. a)
  413. b)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, y en particular su artículo 415, apartado 3, párrafo primero, y apartado 3 bis, párrafo primero, y su artículo 430, apartado 7, párrafo primero, y apartado 9, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión establece normas técnicas en relación con la presentación de información con fines de supervisión y especifica las modalidades con arreglo a las cuales las entidades están obligadas a comunicar la información pertinente para su cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse para reflejar los elementos introducidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2) El Reglamento (UE) 2019/876 modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para aumentar, entre otras cosas, el grado de proporcionalidad de los requisitos de información en materia de liquidez. Por consiguiente, es necesario especificar el alcance revisado de los requisitos de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez aplicables a las entidades pequeñas y no complejas de la Unión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. En consonancia con las recomendaciones recogidas en el informe final de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el coste del cumplimiento de los requisitos de información a que se refiere el artículo 430, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas, pero que tampoco sean grandes, también deben beneficiarse, en cierta medida, de un mayor grado de proporcionalidad de las medidas adicionales del control de la liquidez.

(3) El Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, junto con el Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificaron el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2017/2402, respectivamente, para introducir ajustes específicos en el marco de las titulizaciones. Estos ajustes específicos deben reflejarse en los requisitos de información del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.

(4) El Reglamento (UE) 2019/876 modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con respecto al tratamiento de los activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2176 de la Comisión modificó el Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 para aclarar la exención de los activos consistentes en programas informáticos de la deducción de los elementos del capital de nivel 1 ordinario. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 debe modificarse para proporcionar a las autoridades competentes información sobre la aplicación por parte de las entidades de los requisitos de dicho Reglamento Delegado.

(5) El informe final de la ABE sobre el coste del cumplimiento recomendó eximir a las entidades pequeñas y no complejas de la presentación de determinadas plantillas sobre las cargas de los activos y ajustar la definición del nivel de cargas de los activos. La Comisión está de acuerdo con las recomendaciones sobre la reducción del coste del cumplimiento incluidas en dicho informe. Por consiguiente, es necesario modificar las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/451 en relación con la presentación de información sobre las cargas de los activos en base individual y consolidada.

(6) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 establece los requisitos para la comunicación de información básica con fines de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y la asignación de los porcentajes de colchón de EISM de conformidad con una metodología específica de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión. Los indicadores a través de los cuales se mide la importancia sistémica son aplicables por igual a los grupos bancarios y a las entidades autónomas. Por consiguiente, las obligaciones de información deben hacerse extensivas a las entidades autónomas que cumplan los criterios para ser incluidas en el ejercicio de evaluación de las EISM.

(7) Con el fin de mejorar la capacidad de las autoridades competentes para supervisar y evaluar eficazmente el perfil de riesgo de las entidades y el cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de estas, y determinar los riesgos que las entidades pueden plantear para el sector financiero, deben modificarse varios anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.

(8) A fin de proporcionar claridad y tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de los requisitos de información introducidos por el presente Reglamento, las entidades deben empezar a presentar información de conformidad con el presente Reglamento como mínimo seis meses después de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con el artículo 430, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(9) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que el apartado 3, párrafo primero, y el apartado 3 bis, párrafo primero, del artículo 415 se refieren a obligaciones de información de las entidades que se ajustan sustancialmente a otras obligaciones de información de las entidades de conformidad con el artículo 430 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, las correspondientes normas técnicas de ejecución deben incluirse en un único Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en consecuencia.

(11) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la ABE.

(12) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/451 se modifica como sigue:

1) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

1)

Artículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de forma individual y en base consolidada

Al comunicar información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez, de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información de la manera siguiente:

a) las entidades grandes en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán mensualmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXIII, las plantillas 67, 68, 69 y 70 del anexo XVIII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXI;

b) las entidades pequeñas y no complejas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán trimestralmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXIII, la plantilla 67 del anexo XVIII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXI;

c) las entidades que no están incluidas en las letras a) y b) presentarán mensualmente la información que figura en la plantilla 66.1 del anexo XXII, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XXIII, las plantillas 67, 68 y 69 del anexo XVIII, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XIX, y la plantilla 71 del anexo XX, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XXI..

Artículo 1

2) El artículo 19 se modifica como sigue:

a) Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: Se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3.

2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con la siguiente frecuencia:

a) la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral;

b) la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;

c) la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral.

3. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará de la siguiente manera:

a) las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XVI, parte A;

b) las entidades grandes presentarán la información que se especifica en el anexo XVI, partes B, C y E;

c) las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas presentarán la información que se especifica en el anexo XVI, partes B, C y E, cuando el nivel de cargas de los activos de la entidad, calculado de conformidad con el anexo XVII, punto 1.6, subpunto 9, sea igual o superior al 15 %;

d) las entidades deberán comunicar la información que se especifica en el anexo XVI, parte D, solo cuando emitan bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Se suprime el apartado 4.

3) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

3)

Artículo 20 Comunicación de información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM

1. Al comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades matrices de la UE, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXVII, en base consolidada y con frecuencia trimestral, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) la medida de la exposición total del grupo, incluidas las filiales de seguros, es igual o superior a 125000000000 EUR;

b) la matriz de la UE o alguna de sus filiales o cualquier sucursal explotada por la matriz o por una filial está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. A fin de comunicar información complementaria con fines de identificación de EISM y de asignación de porcentajes de colchón de EISM con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXVI del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones que figuran en su anexo XXVII, de forma individual y con frecuencia trimestral, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) la medida de la exposición total de la entidad es igual o superior a 125000000000 EUR;

b) la entidad está situada en un Estado miembro participante a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014;

c) la entidad no forma parte de un grupo sujeto a supervisión en base consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (entidad autónoma).

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se transmitirá al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 1 de julio, 1 de octubre, 2 de enero y 1 de abril.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo a los umbrales que se especifican en el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:

a) la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes;

b) la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable.

Artículo 1

4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

6) El anexo XVI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

7) El anexo XVII se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

8) El anexo XVIII se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

9) El anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

10) El anexo XX se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

11) El anexo XXI se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

12) El anexo XXII se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

13) El anexo XXIII se sustituye por el texto que figura en el anexo X del presente Reglamento.

14) El anexo XXVI se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento.

15) El anexo XXVII se sustituye por el texto que figura en el anexo XII del presente Reglamento.

Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2022. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

ANNEX

ANEXO I

ANEXO I COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1) C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2) C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3) C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4) C 05.01 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1) C 05.02 — INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2) C 06.01 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL) C 06.02 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA) C 08.01 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1) C 08.02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (CR IRB 2) C 08.03 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD (CR IRB 3) C 08.04 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJOS DE LOS IMPORTES PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES (CR IRB 4) C 08.05 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD (CR IRB 5) C 08.05.1 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA f), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 (CR IRB 5B) C 08.06 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA (CR IRB 6) C 08.07 - RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ALCANCE DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR (CR IRB 7) C 09.01 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1) C 09.02 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2) C 09.04 - DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES CREDITICIAS PERTINENTES PARA EL CÁLCULO DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO POR PAÍS Y EL PORCENTAJE DEL COLCHÓN ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE CADA ENTIDAD C 10.01 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR EQU IRB 1) C 10.02 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD (CR EQU IRB 2) C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT) C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC) C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC Details) C 14.01 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES, POR MÉTODO (SEC Details Approach) C 34.01 - RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS (CCR 1) C 34.02 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR MÉTODOS (CCR 2) C 34.03 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICAN MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO (CCR 3) C 34.04 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (CCR 4) C 34.05 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI) (CCR 5) C 34.06 - RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE CONTRAPARTES PRINCIPALES (CCR 6) C 34.07 - RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD (CCR 7) C 34.08 - RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE (CCR 8) C 34.09 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES A DERIVADOS DE CRÉDITO (CCR 9) C 34.10 - RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC (CCR 10) i)ii)iii)iv)i)ii)iii)iv) C 34.11 - RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJOS DE LOS IMPORTES PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI (CCR 11) C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR) 1.2.3. C 17.01 - RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS 1) C 17.02 - RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES (OPR DETAILS 2) C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI) C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC) C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP) C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU) C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX) C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM) C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM) C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA) C 32.01 - Valoración prudente: activos y pasivos a valor razonable (PRUVAL 1) C 32.02 - Valoración prudente: enfoque principal (PRUVAL 2) C 32.03 - Valoración prudente: AVA por riesgo de modelo (PRUVAL 3) C 32.04 - Valoración prudente: AVA por posiciones concentradas (PRUVAL 4) C 33.00 - EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE (GOV) C 35.01 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES POR EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1) C 35.02 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE LAS EXPOSICIONES DUDOSAS, EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC2) C 35.03 - COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE LAS EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3) Categoría de exposición del método estándar Categoría de exposición IRB: Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Categoría de exposición IRB: Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Categoría de exposición IRB: Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Categoría de exposición IRB: Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Categoría de exposición IRB: Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Tipo de financiación especializada: País: País: País: Método: Exposiciones Método del riesgo de contraparte Categoría de exposición según el método IRB Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión: Divisa: Mercado nacional: País:

PLANTILLAS COREP Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas Nombre abreviado ADECUACIÓN DEL CAPITAL CA 1 C 01.00 FONDOS PROPIOS CA1 2 C 02.00 OWN FUNDS REQUIREMENTS CA2 3 C 03.00 CAPITAL RATIOS CA3 4 C 04.00 MEMORANDUM ITEMS CA4 TRANSITIONAL PROVISIONS CA5 5.1 C 05.01 TRANSITIONAL PROVISIONS CA5.1 5.2 C 05.02 INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES CA5.2 SOLVENCIA DEL GRUPO GS 6.1 C 06.01 SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL GS Total 6.2 C 06.02 SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES GS RIESGO DE CRÉDITO CR 7 C 07.00 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR SA RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR IRB 8.1 C 08.01 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR IRB 1 8.2 C 08.02 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores) CR IRB 2 8.3 C 08.03 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR BANDAS DE PD CR IRB 3 8.4 C 08.04 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ESTADOS DE FLUJOS DE LOS IMPORTES PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES CR IRB 4 8.5 C 08.05 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD CR IRB 5 8.5.1. C 08.05.1 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: PRUEBAS RETROSPECTIVAS DE PD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 180, APARTADO 1, LETRA f), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 (CR IRB 5B) CR IRB 5B 8.6 C 08.06 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA CR IRB 6 8.7 C 08.07 RIESGO DE CRÉDITO Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: ALCANCE DE LA UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR CR IRB 7 DESGLOSE GEOGRÁFICO CR GB 9.1 C 09.01 Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposiciones según el método estándar) CR GB 1 9.2 C 09.02 Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposiciones según el método IRB) CR GB 2 9.4 C 09.04 Cuadro 9.4 - Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad CCB RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR EQU IRB 10.1 C 10.01 RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR EQU IRB 1 10.2 C 10.02 RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD CR EQU IRB 2 11 C 11.00 RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA CR SETT 13.1 C 13.01 RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES CR SEC 14 C 14.00 INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES CR SEC Details 14.1 C 14.01 INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES POR MÉTODOS CR SEC Details 2 RIESGO DE CONTRAPARTE CCR 34.01 C 34.01 RIESGO DE CONTRAPARTE: VOLUMEN DE OPERACIONES CON DERIVADOS CCR 1 34.02 C 34.02 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR MÉTODOS CCR 2 34.03 C 34.03 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICAN MÉTODOS ESTÁNDAR: SA-CCR o SA-CCR SIMPLIFICADO CCR 3 34.04 C 34.04 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL CCR 4 34.05 C 34.05 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE A LAS QUE SE APLICA EL MÉTODO DE MODELOS INTERNOS (MMI) CCR 5 34.06 C 34.06 RIESGO DE CONTRAPARTE: VEINTE CONTRAPARTES PRINCIPALES CCR 6 34.07 C 34.07 RIESGO DE CONTRAPARTE: MÉTODO IRB – EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE POR CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN Y ESCALA DE PD CCR 7 34.08 C 34.08 RIESGO DE CONTRAPARTE: COMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE CCR 8 34.09 C 34.09 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES A DERIVADOS DE CRÉDITO CCR 9 34.10 C 34.10 RIESGO DE CONTRAPARTE: EXPOSICIONES FRENTE A ECC CCR 10 34.11 C 34.11 RIESGO DE CONTRAPARTE: ESTADOS DE FLUJOS DE LOS IMPORTES PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL RIESGO DE CONTRAPARTE CON ARREGLO AL MMI CCR 11 RIESGO OPERATIVO OPR 16 C 16.00 RIESGO OPERATIVO OPR RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES 17.1 C 17.01 RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS Y RECUPERACIONES POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO OPR DETAILS 1 17.2 C 17.02 RIESGO OPERATIVO: EVENTOS DE PÉRDIDA IMPORTANTES OPR DETAILS 2 RIESGO DE MERCADO MKR 18 C 18.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES MKR SA TDI 19 C 19.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES MKR SA SEC 20 C 20.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN MKR SA CTP 21 C 21.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO MKR SA EQU 22 C 22.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO MKR SA FX 23 C 23.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS MKR SA COM 24 C 24.00 MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO MKR IM 25 C 25.00 RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO CVA VALORACIÓN PRUDENTE MKR 32.1 C 32.01 VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE PRUVAL 1 32.2 C 32.02 VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL PRUVAL 2 32.3 C 32.03 VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO PRUVAL 3 32.4 C 32.04 VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS PRUVAL 4 EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MKR 33 C 33.00 EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR PAÍS DE LA CONTRAPARTE GOV COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS NPE LC 35.1 C 35.01 COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: CÁLCULO DE DEDUCCIONES PARA EXPOSICIONES DUDOSAS NPE LC1 35.2 C 35.02 COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC NPE LC2 35.3 C 35.03 COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS: REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC NPE LC3 Filas ID Partida Importe 0010 1 FONDOS PROPIOS 0015 1.1 CAPITAL DE NIVEL 1 0020 1.1.1 CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO 0030 1.1.1.1 Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario 0040 1.1.1.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados 0045 1.1.1.1.1* De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia 0050 1.1.1.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles 0060 1.1.1.1.3 Prima de emisión 0070 1.1.1.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario 0080 1.1.1.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario 0090 1.1.1.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario 0091 1.1.1.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario 0092 1.1.1.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario 0130 1.1.1.2 Ganancias acumuladas 0140 1.1.1.2.1 Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores 0150 1.1.1.2.2 Resultados admisibles 0160 1.1.1.2.2.1 Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz 0170 1.1.1.2.2.2 (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible 0180 1.1.1.3 Otro resultado global acumulado 0200 1.1.1.4 Otras reservas 0210 1.1.1.5 Fondos para riesgos bancarios generales 0220 1.1.1.6 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad 0230 1.1.1.7 Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario 0240 1.1.1.8 Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales 0250 1.1.1.9 Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales 0260 1.1.1.9.1 (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados 0270 1.1.1.9.2 Reserva de cobertura de flujos de efectivo 0280 1.1.1.9.3 Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable 0285 1.1.1.9.4 Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del riesgo de crédito propio de la entidad relacionado con los pasivos por derivados 0290 1.1.1.9.5 (-) Ajustes de valor debidos a los requisitos por valoración prudente 0300 1.1.1.10 (-) Fondo de comercio 0310 1.1.1.10.1 (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible 0320 1.1.1.10.2 (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas 0330 1.1.1.10.3 Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio 0335 1.1.1.10.4 Revaluación contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros 0340 1.1.1.11 (-) Otros activos intangibles 0350 1.1.1.11.1 (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos 0352 1.1.1.11.1.1 (-) De los cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos 0360 1.1.1.11.2 Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles 0362 1.1.1.11.2.1 De los cuales: pasivos por impuestos diferidos asociados a activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles 0365 1.1.1.11.3 Revaluación contable de los otros activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros 0370 1.1.1.12 (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos 0380 1.1.1.13 (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas 0390 1.1.1.14 (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas 0400 1.1.1.14.1 (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas 0410 1.1.1.14.2 Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas 0420 1.1.1.14.3 Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones 0430 1.1.1.15 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario 0440 1.1.1.16 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional 0450 1.1.1.17 (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % 0460 1.1.1.18 (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % 0470 1.1.1.19 (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % 0471 1.1.1.20 (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1250 % 0472 1.1.1.21 (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % 0480 1.1.1.22 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0490 1.1.1.23 (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales 0500 1.1.1.24 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0510 1.1.1.25 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % 0511 1.1.1.25.1 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0512 1.1.1.25.2 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales 0513 1.1.1.25A (-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas 0514 1.1.1.25B (-) Déficits del compromiso de valor mínimo 0515 1.1.1.25C (-) Otros impuestos previsibles 0520 1.1.1.26 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario 0524 1.1.1.27 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0529 1.1.1.28 Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros 0530 1.1.2 CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL 0540 1.1.2.1 Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional 0551 1.1.2.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente 0560 1.1.2.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles 0571 1.1.2.1.3 Prima de emisión 0580 1.1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional 0590 1.1.2.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional 0620 1.1.2.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional 0621 1.1.2.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional 0622 1.1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional 0660 1.1.2.2 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad 0670 1.1.2.3 Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional 0680 1.1.2.4 Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales 0690 1.1.2.5 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional 0700 1.1.2.6 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0710 1.1.2.7 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0720 1.1.2.8 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 0730 1.1.2.9 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional 0740 1.1.2.10 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario) 0744 1.1.2.11 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0748 1.1.2.12 Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros 0750 1.2 CAPITAL DE NIVEL 2 0760 1.2.1 Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 2 0771 1.2.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente 0780 1.2.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles 0791 1.2.1.3 Prima de emisión 0800 1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 0810 1.2.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 0840 1.2.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 0841 1.2.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 0842 1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 0880 1.2.2 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad 0890 1.2.3 Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2 0900 1.2.4 Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales 0910 1.2.5 Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles 0920 1.2.6 Ajustes por riesgo de crédito general según el método estándar 0930 1.2.7 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 0940 1.2.8 (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0950 1.2.9 (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0955 1.2.9A (-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles 0960 1.2.10 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 0970 1.2.11 Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional) 0974 1.2.12 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0978 1.2.13 Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros Filas Partida Designación Importe 0010 1 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO 0020 1* Del cual: empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0030 1** Del cual: empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0040 1.1 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS 0050 1.1.1 Método estándar 0051 1.1.1* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0060 1.1.1.1 Categorías de exposición del método estándar, excluidas las posiciones de titulización 0070 1.1.1.1.01 Administraciones centrales o bancos centrales 0080 1.1.1.1.02 Administraciones regionales o autoridades locales 0090 1.1.1.1.03 Entes del sector público 0100 1.1.1.1.04 Bancos multilaterales de desarrollo 0110 1.1.1.1.05 Organizaciones internacionales 0120 1.1.1.1.06 Entidades 0130 1.1.1.1.07 Empresas 0140 1.1.1.1.08 Exposiciones minoristas 0150 1.1.1.1.09 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles 0160 1.1.1.1.10 Exposiciones en situación de impago 0170 1.1.1.1.11 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados 0180 1.1.1.1.12 Bonos garantizados 0190 1.1.1.1.13 Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo 0200 1.1.1.1.14 Organismos de inversión colectiva (OIC) 0210 1.1.1.1.15 Exposiciones de renta variable 0211 1.1.1.1.16 Otras 0212 1.1.1.1.16.1 De las cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles 0240 1.1.2 Método basado en calificaciones internas (IRB) 0241 1.1.2* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0242 1.1.2** Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0250 1.1.2.1 Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión 0260 1.1.2.1.01 Administraciones centrales o bancos centrales 0270 1.1.2.1.02 Entidades 0280 1.1.2.1.03 Empresas - pymes 0290 1.1.2.1.04 Empresas - financiación especializada 0300 1.1.2.1.05 Empresas - otros 0310 1.1.2.2 Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión 0320 1.1.2.2.01 Administraciones centrales o bancos centrales 0330 1.1.2.2.02 Entidades 0340 1.1.2.2.03 Empresas - pymes 0350 1.1.2.2.04 Empresas - financiación especializada 0360 1.1.2.2.05 Empresas - otros 0370 1.1.2.2.06 Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes 0380 1.1.2.2.07 Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes 0390 1.1.2.2.08 Exposiciones minoristas renovables admisibles 0400 1.1.2.2.09 Exposiciones minoristas - otras, pymes 0410 1.1.2.2.10 Exposiciones minoristas - otras, no pymes 0420 1.1.2.3 Exposiciones de renta variable según el método IRB 0450 1.1.2.5 Otros activos que no sean obligaciones crediticias 0455 1.1.2.5.1 De los cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles 0460 1.1.3 Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC 0470 1.1.4 Posiciones de titulización 0490 1.2 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA 0500 1.2.1 Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión 0510 1.2.2 Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación 0520 1.3 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS 0530 1.3.1 Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a los métodos estándar 0540 1.3.1.1 Instrumentos de deuda negociables 0550 1.3.1.2 Instrumentos de patrimonio 0555 1.3.1.3 Método particular para el riesgo de posición en OIC 0556 1.3.1.3* Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables 0557 1.3.1.3** Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos 0560 1.3.1.4 Divisas 0570 1.3.1.5 Materias primas 0580 1.3.2 Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos 0590 1.4 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO 0600 1.4.1 Riesgo operativo – método del indicador básico 0610 1.4.2 Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo 0620 1.4.3 Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo 0630 1.5 IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES 0640 1.6 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO 0650 1.6.1 Método avanzado 0660 1.6.2 Método estándar 0670 1.6.3 Método de la exposición original 0680 1.7 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN 0690 1.8 IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS 0710 1.8.2 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0720 1.8.2* De los cuales: requisitos para grandes exposiciones 0730 1.8.2** De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial 0740 1.8.2*** De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero 0750 1.8.3 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 0760 1.8.4 De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Filas ID Partida Importe 0010 1 Ratio de capital de nivel 1 ordinario 0020 2 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario 0030 3 Ratio de capital de nivel 1 0040 4 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 0050 5 Ratio de capital total 0060 6 Superávit (+) / déficit (-) de capital total Pro memoria: Requisito de capital total según el PRES, requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) 0130 13 Ratio del requisito de capital total según el PRES 0140 13* Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario 0150 13** Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 0160 14 Ratio del requisito global de capital 0170 14* Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario 0180 14** Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 0190 15 Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) 0200 15* Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario 0210 15** Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 0220 16 Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE Pro memoria: Ratios de capital sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 0300 20 Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 0310 21 Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 0320 22 Ratio de capital total sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Fila ID Partida Columna Activos y pasivos por impuestos diferidos 0010 0010 1 Total de activos por impuestos diferidos 0020 1.1 Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros 0030 1.2 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales 0040 1.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales 0050 2 Total de pasivos por impuestos diferidos 0060 2.1 Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros 0070 2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros 0080 2.2.1 Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales 0090 2.2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales 0093 2A Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas 0096 2B Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 % 0097 2C Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 % Excepción a las deducciones del capital de nivel 1 ordinario 0901 2W Activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles y exentos de deducción del capital de nivel 1 ordinario Clasificación contable de instrumentos de capital de nivel 1 adicional 0905 2Y Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión correspondientes clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables 0906 2Z Instrumentos de capital y cuentas de primas de emisión correspondientes clasificados como pasivos en virtud de las normas contables aplicables Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas 0100 3 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas 0110 3.1 Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas 0120 3.1.1 Ajustes por riesgo de crédito general 0130 3.1.2 Ajustes por riesgo de crédito específico 0131 3.1.3 Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios 0140 3.2 Total de pérdidas esperadas admisibles 0145 4 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas 0150 4.1 Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar 0155 4.2 Total de pérdidas esperadas admisibles 0160 5 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2 0170 6 Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 0180 7 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2 Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario 0190 8 Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0200 9 Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario 0210 10 Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario 0225 11 Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0230 12 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0240 12.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0250 12.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0260 12.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0270 12.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0280 12.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0290 12.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0291 12.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0292 12.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0293 12.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba 0300 13 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0310 13.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0320 13.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0330 13.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0340 13.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0350 13.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0360 13.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0361 13.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0362 13.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0363 13.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba 0370 14 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0380 14.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0390 14.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0400 14.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0410 14.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0420 14.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0430 14.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0431 14.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0432 14.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa 0433 14.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0440 15 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0450 15.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0460 15.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0470 15.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0480 15.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0490 15.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0500 15.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0501 15.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0502 15.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0503 15.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba 0504 15A Inversiones en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % 0510 16 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0520 16.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0530 16.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0540 16.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0550 16.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0560 16.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0570 16.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0571 16.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0572 16.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0573 16.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba 0580 17 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas 0590 17.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0600 17.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0610 17.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba 0620 17.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0630 17.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0640 17.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba 0641 17.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0642 17.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0643 17.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Importe total de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente: 0650 18 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad 0660 19 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad 0670 20 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad Dispensa temporal de deducción de los fondos propios 0680 21 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal 0690 22 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal 0700 23 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal 0710 24 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal 0720 25 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal 0730 26 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Colchones de capital 0740 27 Requisitos combinados de colchón 0750 Colchón de conservación de capital 0760 Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro 0770 Colchón de capital anticíclico específico de la entidad 0780 Colchón de riesgo sistémico 0800 Colchón de entidades de importancia sistémica mundial 0810 Colchón de otras entidades de importancia sistémica Requisitos de pilar II 0820 28 Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II Información adicional para empresas de servicios de inversión 0830 29 Capital inicial 0840 30 Fondos propios basados en los gastos fijos generales Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información 0850 31 Exposiciones originales no nacionales 0860 32 Exposiciones originales totales Ajustes del capital de nivel 1 ordinario Ajustes del capital de nivel 1 adicional Ajustes del capital de nivel 2 Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo Pro memoria Porcentaje aplicable Importe admisible sin disposiciones transitorias Código ID Partida 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0010 1 AJUSTES TOTALES 0020 1.1 INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD enlace a {CA1;r0220} enlace a {CA1;r0660} enlace a {CA1;r0880} 0060 1.1.2 Instrumentos que no constituyen ayudas estatales 0061 1.1.3 Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial 0062 1.1.4 Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59 de la DRRB o están sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos 0063 1.1.4.1* De los cuales: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en el ejercicio de las competencias del artículo 59 de la Directiva 2014/59/UE 0064 1.1.4.2* De los cuales: instrumentos que se rigen por la normativa de terceros países sin ejercicio efectivo y vinculante de las competencias del artículo 59 de la Directiva 2014/59/UE 0065 1.1.4.3* De los cuales: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos 0070 1.2 INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES enlace a {CA1;r0240} enlace a {CA1;r0680} enlace a {CA1;r0900} 0080 1.2.1 Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios 0090 1.2.2 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios 0091 1.2.3 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible 0092 1.2.4 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible 0100 1.3 OTROS AJUSTES TRANSITORIOS enlace a {CA1;r0520} enlace a {CA1;r0730} enlace a {CA1;r0960} 0111 1.3.1.6 Ganancias y pérdidas no realizadas derivadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público 0112 1.3.1.6.1 De las cuales: importe A 0140 1.3.2 Deducciones 0170 1.3.2.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales 0380 1.3.2.9 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0385 1.3.2.9a Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales 0425 1.3.2.11 Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario 0430 1.3.3 Deducciones y filtros adicionales 0440 1.3.4 Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9 0441 1.3.4.1 Pro memoria: impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas 0442 1.3.4.2 Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas en el período del 1.1.2018 al 31.12.2019 0443 1.3.4.3 Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas a partir del 1.1.2020 Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas Base para el cálculo del límite Porcentaje aplicable Límite (-) Importe que excede de los límites para aplicar las disposiciones de anterioridad Total del importe en régimen de anterioridad Código ID Partida 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0010 1. Instrumentos que entraban en el artículo 57, letra a), de la Directiva 2006/48/CE enlace a {CA5.1;r060;c010) 0020 2. Instrumentos que entraban en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 enlace a {CA5.1;r060;c020) 0030 2.1 Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización 0040 2.2. Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización 0050 2.2.1 Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0060 2.2.2 Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0070 2.2.3 Instrumentos con una opción ejercitable a más tardar el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0080 2.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad 0090 3 Elementos que entraban en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 enlace a {CA5.1;r060;c030) 0100 3.1 Total de elementos sin incentivos de amortización 0110 3.2 Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización 0120 3.2.1 Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0130 3.2.2 Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0140 3.2.3 Elementos con una opción ejercitable a más tardar el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo 0150 3.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO COLCHONES DE CAPITAL TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS RIESGO OPERATIVO IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO 0250 0260 0270 0280 0290 0300 0310 0320 0330 0340 0350 0360 0370 0380 0390 0400 0410 0420 0430 0440 0450 0470 0480 0010 TOTAL ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO COLCHONES DE CAPITAL NOMBRE CÓDIGO TIPO DE CÓDIGO CÓDIGO NACIONAL ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO) TIPO DE ENTE ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) CÓDIGO DE PAÍS PARTICIPACIÓN (%) TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS RIESGO OPERATIVO IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL CAPITAL DE NIVEL 2 RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS RIESGO OPERATIVO IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE 0011 0021 0026 0027 0030 0035 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0260 0270 0280 0290 0300 0310 0320 0330 0340 0350 0360 0370 0380 0390 0400 0410 0420 0430 0440 0450 0470 0480 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES. MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD (-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam) 0% 20% 50% 100% DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (-) GARANTÍAS (-) DERIVADOS DE CRÉDITO (-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (-) TOTAL SALIDAS TOTAL ENTRADAS (+) (-) DEL CUAL: AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE, EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES COMPENSADAS A TRAVÉS DE UNA ECC 0010 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0211 0215 0216 0217 0220 0230 0240 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Celda con enlace a CA 0015 De las cuales: exposiciones en situación de impago en las categorías Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados y Exposiciones de renta variable 0020 De las cuales: pymes 0030 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes 0035 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras 0040 De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales 0050 De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar 0060 De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: 0070 Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito 0080 Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte 0090 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables 0100 De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas 0110 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables 0120 De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas 0130 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO: 0140 0% 0150 2% 0160 4% 0170 10% 0180 20% 0190 35% 0200 50% 0210 70% 0220 75% 0230 100% 0240 150% 0250 250% 0260 370% 0270 1250 % 0280 Otras ponderaciones de riesgo DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC): 0281 Enfoque de transparencia 0282 Enfoque basado en el mandato 0283 Enfoque alternativo PRO MEMORIA 0290 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales 0300 Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 % 0310 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales 0320 Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 % ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO PRO MEMORIA: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES PÉRDIDAS ESPERADAS (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES NÚMERO DE DEUDORES IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE LOS DERIVADOS DE CRÉDITO PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS (-) GARANTÍAS (-) DERIVADOS DE CRÉDITO (-) TOTAL SALIDAS TOTAL ENTRADAS (+) DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS GARANTÍAS DERIVADOS DE CRÉDITO USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS DEPÓSITO DE EFECTIVO PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA INSTRUMENTOS MANTENIDOS POR TERCEROS BIENES INMUEBLES OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS DERECHOS DE COBRO 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0171 0172 0173 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0255 0256 0257 0260 0270 0280 0290 0300 0310 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Celda con enlace a CA 0015 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes 0016 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: 0020 Partidas en balance sujetas a riesgo de crédito 0030 Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte 0040 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables 0050 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables 0060 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos 0070 EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL 0080 MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA TOTAL 0160 TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES 0170 EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO 0180 RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO PRO MEMORIA: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES PÉRDIDAS ESPERADAS (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES NÚMERO DE DEUDORES IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE LOS DERIVADOS DE CRÉDITO PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS (-) GARANTÍAS (-) DERIVADOS DE CRÉDITO (-) TOTAL SALIDAS TOTAL ENTRADAS (+) DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS GARANTÍAS DERIVADOS DE CRÉDITO USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS DEPÓSITO DE EFECTIVO PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA INSTRUMENTOS MANTENIDOS POR TERCEROS BIENES INMUEBLES OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS 0005 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0171 0172 0173 0180 0190 0200 0220 0230 0240 0250 0255 0256 0257 0260 0270 0280 0290 0300 0310 BANDA DE PD EXPOSICIONES EN BALANCE EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) NÚMERO DE DEUDORES LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO PÉRDIDAS ESPERADAS (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0010 0,00 a < 0,15 0020 0,00 a < 0,10 0030 0,10 a < 0,15 0040 0,15 a < 0,25 0050 0,25 a < 0,50 0060 0,50 a < 0,75 0070 0,75 a < 2,5 0080 0,75 a < 1,75 0090 1,75 a < 2,5 0100 2,5 a < 10 0110 2,5 a < 5 0120 5 a < 10 0130 10 a < 100 0140 10 a < 20 0150 20 a < 30 0160 30 a < 100 0170 100 (impago) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO 0010 0010 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR 0020 TAMAÑO DE LOS ACTIVOS (+/-) 0030 CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-) 0040 ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-) 0050 METODOLOGÍA Y POLÍTICAS (+/-) 0060 ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-) 0070 FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-) 0080 OTROS (+/-) 0090 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA BANDA DE PD MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%) TASA DE IMPAGO ANUAL MEDIA HISTÓRICA (%) DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL AÑO 0010 0020 0030 0040 0050 0010 0,00 a < 0,15 0020 0,00 a < 0,10 0030 0,10 a < 0,15 0040 0,15 a < 0,25 0050 0,25 a < 0,50 0060 0,50 a < 0,75 0070 0,75 a < 2,5 0080 0,75 a < 1,75 0090 1,75 a < 2,5 0100 2,5 a < 10 0110 2,5 a < 5 0120 5 a < 10 0130 10 a < 100 0140 10 a < 20 0150 20 a < 30 0160 30 a < 100 0170 100 (impago) BANDA DE PD EQUIVALENTE DE CALIFICACIÓN EXTERNA MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR TASA DE IMPAGO ANUAL MEDIA HISTÓRICA (%) DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL AÑO 0005 0006 0010 0020 0030 0050 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN PONDERACIÓN DE RIESGO IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0100 0010 CATEGORÍA 1 MENOS DE 2,5 AÑOS 50% 0020 2,5 AÑOS O MÁS 70% 0030 CATEGORÍA 2 MENOS DE 2,5 AÑOS 70% 0040 2,5 AÑOS O MÁS 90% 0050 CATEGORÍA 3 MENOS DE 2,5 AÑOS 115% 0060 2,5 AÑOS O MÁS 115% 0070 CATEGORÍA 4 MENOS DE 2,5 AÑOS 250% 0080 2,5 AÑOS O MÁS 250% 0090 CATEGORÍA 5 MENOS DE 2,5 AÑOS — 0100 2,5 AÑOS O MÁS — 0110 TOTAL MENOS DE 2,5 AÑOS 0120 2,5 AÑOS O MÁS VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN, TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTÍCULO 166 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%) PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE DESPLIEGUE (%) PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%) 0010 0020 0030 0040 0050 0010 ADMINISTRACIONES CENTRALES O BANCOS CENTRALES 0020 DE LOS CUALES: ADMINISTRACIONES REGIONALES O AUTORIDADES LOCALES 0030 DE LOS CUALES: ENTES DEL SECTOR PÚBLICO 0040 ENTIDADES 0050 EMPRESAS 0060 DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA, EXCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN 0070 DE LAS CUALES: EMPRESAS - FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA, INCLUIDO EL MÉTODO DE ASIGNACIÓN 0080 DE LAS CUALES: EMPRESAS - PYMES 0090 EXPOSICIONES MINORISTAS 0100 DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, PYMES 0110 DE LAS CUALES: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES, NO PYMES 0120 DE LAS CUALES: RENOVABLES ADMISIBLES 0130 DE LAS CUALES: OTRAS, PYMES 0140 DE LAS CUALES: OTRAS, NO PYMES 0150 RENTA VARIABLE 0160 OTROS ACTIVOS QUE NO SEAN OBLIGACIONES CREDITICIAS 0170 TOTAL EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Nuevos impagos observados en el período Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito específico Bajas en cuentas Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados VALOR DE EXPOSICIÓN IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Exposiciones con impago 0010 0020 0040 0050 0055 0060 0061 0070 0075 0080 0081 0082 0090 0010 Administraciones centrales o bancos centrales 0020 Administraciones regionales o autoridades locales 0030 Entes del sector público 0040 Bancos multilaterales de desarrollo 0050 Organizaciones internacionales 0060 Entidades 0070 Empresas 0075 De las cuales: pymes 0080 Exposiciones minoristas 0085 De las cuales: pymes 0090 Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles 0095 De las cuales: pymes 0100 Exposiciones en situación de impago 0110 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados 0120 Bonos garantizados 0130 Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo 0140 Organismos de inversión colectiva (OIC) 0141 Enfoque de transparencia 0142 Enfoque basado en el mandato 0143 Enfoque alternativo 0150 Exposiciones de renta variable 0160 Otras exposiciones 0170 Total de exposiciones EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Nuevos impagos observados en el período Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito específico Bajas en cuentas Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) VALOR DE EXPOSICIÓN IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO PÉRDIDAS ESPERADAS De la cual: con impago De la cual: con impago Del cual: con impago 0010 0030 0040 0050 0055 0060 0070 0080 0090 0100 0105 0110 0120 0121 0122 0125 0130 0010 Administraciones centrales o bancos centrales 0020 Entidades 0030 Empresas 0042 De las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación) 0045 De las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación 0050 De las cuales: pymes 0060 Exposiciones minoristas 0070 Garantizadas por bienes inmuebles 0080 Pymes 0090 No pymes 0100 Renovables admisibles 0110 Otras exposiciones minoristas 0120 Pymes 0130 No pymes 0140 Renta variable 0150 Total de exposiciones Importe Porcentaje Información cualitativa 0010 0020 0030 Exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de crédito 0010 Valor de exposición según el método estándar 0020 Valor de exposición según el método IRB Exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de mercado 0030 Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para los métodos estándar 0040 Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos Exposiciones crediticias pertinentes - Titulización 0055 Valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria Requisitos de fondos propios y ponderaciones 0070 Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico 0080 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito 0090 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado 0100 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria 0110 Ponderaciones de los requisitos de fondos propios Porcentajes del colchón de capital anticíclico 0120 Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada 0130 Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad 0140 Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad Uso del umbral del 2 % 0150 Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales 0160 Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PRO MEMORIA: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE PÉRDIDAS ESPERADAS PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) (-) GARANTÍAS (-) DERIVADOS DE CRÉDITO (-) TOTAL SALIDAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0061 0070 0080 0090 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SEGÚN EL MÉTODO IRB Celda con enlace a CA 0020 MÉTODO PD/LGD: TOTAL 0050 MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL 0060 DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: 0070 PONDERACIÓN DE RIESGO: 190 % 0080 290% 0090 370% 0100 MÉTODO DE MODELOS INTERNOS 0110 EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO 0120 EXPOSICIONES A OIC SUJETAS AL ENFOQUE ALTERNATIVO GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PRO MEMORIA: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO PÉRDIDAS ESPERADAS PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) (-) GARANTÍAS (-) DERIVADOS DE CRÉDITO (-) TOTAL SALIDAS 0005 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN 0010 0020 0030 0040 0010 Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión Celda con enlace a CA 0020 Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) 0030 Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) 0040 Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) 0050 Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) 0060 Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) 0070 Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación Celda con enlace a CA 0080 Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) 0090 Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) 0100 Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) 0110 Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) 0120 Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO SEGÚN EL MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (Cvam) VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) (-) DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA (-) AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO EN LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES VALOR DE EXPOSICIÓN DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO A DESFASES DE VENCIMIENTO EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva) (-) TOTAL SALIDAS IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga) (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 % (-) DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO SEC-IRBA SEC-SA SEC-ERBA MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) SEC-IRBA SEC-SA SEC-ERBA MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ART. 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ART. 255.4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) DEL CUAL: PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 % (W DESCONOCIDO) PRÉSTAMOS PARA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES DE EQUIPO OPCIÓN SEC-ERBA POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O AL ART. 258.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS PONDERACIÓN DE RIESGO MEDIA (%) (-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*) (-) TOTAL SALIDAS TOTAL ENTRADAS PONDERACIÓN ≤ 20 % PONDERACIÓN > 20 % Y ≤ 50 % PONDERACIÓN > 50 % Y ≤ 100 % PONDERACIÓN > 100 % Y < 1250 % PONDERACIÓN DE 1250 % PONDERACIÓN ≤ 20 % PONDERACIÓN > 20 % Y ≤ 50 % PONDERACIÓN > 50 % Y ≤ 100 % PONDERACIÓN > 100 % Y < 1250 % PONDERACIÓN DE 1250 % (W DESCONOCIDO) PONDERACIÓN DE 1250 % (OTROS) NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO PLAZO NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A LARGO PLAZO PRÉSTAMOS PARA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES DE EQUIPO OPCIÓN SEC-ERBA POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.a) DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.2.b) DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 POSICIONES SUJETAS AL ART. 254.4 O AL ART. 258.2 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS PONDERACIÓN ≤ 20 % PONDERACIÓN > 20 % Y ≤ 50 % PONDERACIÓN > 50 % Y ≤ 100 % PONDERACIÓN > 100 % Y < 1250 % PONDERACIÓN DE 1250 % NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 LOS DEMÁS NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 NIVEL 6 NIVEL 7 NIVEL 8 NIVEL 9 NIVEL 10 NIVEL 11 NIVEL 12 NIVEL 13 NIVEL 14 NIVEL 15 NIVEL 16 NIVEL 17 LOS DEMÁS NIVELES 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0260 0270 0280 0290 0300 0310 0320 0330 0340 0350 0360 0370 0380 0390 0400 0410 0420 0430 0440 0450 0460 0470 0480 0490 0500 0510 0520 0530 0540 0550 0560 0570 0580 0590 0600 0610 0620 0630 0640 0650 0660 0670 0680 0690 0695 0700 0710 0720 0730 0740 0750 0760 0770 0780 0790 0800 0810 0820 0830 0840 0845 0850 0860 0870 0880 0890 0900 0910 0920 0930 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Celda con enlace a CA 0020 TITULIZACIONES 0030 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0040 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES STS ABCP Y NO ABCP 0050 POSICIÓN PREFERENTE EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD EN TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE PYMES 0051 POSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES STS EN BALANCE 0060 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0070 RETITULIZACIONES 0080 ORIGINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0090 TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE 0100 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0110 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0120 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0121 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES QUE NO SEAN DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0131 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0133 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0134 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0135 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS NO ADMISIBLES 0136 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES NO PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0140 TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE 0150 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0160 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0170 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0180 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0190 RETITULIZACIONES 0200 INVERSORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0210 TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE 0220 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0230 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0240 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0241 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES QUE NO SEAN DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0251 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0253 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0254 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0255 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS NO ADMISIBLES 0256 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES NO PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0260 TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE 0270 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0280 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0290 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0300 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0310 RETITULIZACIONES 0320 PATROCINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0330 TITULIZACIONES: PARTIDAS EN BALANCE 0340 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0350 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0360 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0361 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES QUE NO SEAN DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0371 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0373 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS 0374 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0375 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS NO ADMISIBLES 0376 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES NO PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES 0380 TITULIZACIONES: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE 0390 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0400 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0410 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0420 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES 0430 RETITULIZACIONES 0440 DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Corto plazo 0450 NIVEL 1 0460 NIVEL 2 0470 NIVEL 3 0480 RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR 0490 DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN: Largo plazo 0500 NIVEL 1 0510 NIVEL 2 0520 NIVEL 3 0530 NIVEL 4 0540 NIVEL 5 0550 NIVEL 6 0560 NIVEL 7 0570 NIVEL 8 0580 NIVEL 9 0590 NIVEL 10 0600 NIVEL 11 0610 NIVEL 12 0620 NIVEL 13 0630 NIVEL 14 0640 NIVEL 15 0650 NIVEL 16 0660 NIVEL 17 0670 RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR CÓDIGO INTERNO IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN ¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA? FUNCIÓN DE LA ENTIDAD (ORIGINADORA / PATROCINADORA / PRESTAMISTA ORIGINAL / INVERSORA) IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA TIPO DE TITULIZACIÓN TRATAMIENTO CONTABLE: ¿LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS SE MANTIENEN O SE HAN DADO DE BAJA EN EL BALANCE? TRATAMIENTO DE SOLVENCIA: ¿las posiciones de titulización están sujetas a requisitos de fondos propios? TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA ¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN? TITULIZACIÓN STS TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO TIPO DE EXCESO DE MARGEN SISTEMA DE AMORTIZACIÓN OPCIONES DE COBERTURA CON GARANTÍAS REALES RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP EXPOSICIONES TITULIZADAS ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN TIPO DE RETENCIÓN APLICADO % DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN ¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN? FECHA DE ORIGINACIÓN (aaaa-mm-dd) FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN (aaaa-mm-dd) TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN IMPORTE TOTAL PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%) TIPO % DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO NÚMERO DE EXPOSICIONES EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO W (%) PAÍS LGD (%) PÉRDIDA ESPERADA (%) PÉRDIDA NO ESPERADA (%) VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Kirb % DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Ksa PRO MEMORIA PARTIDAS EN BALANCE DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE VENCIMIENTO PRO MEMORIA AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE PREFERENTE INTERMEDIO PRIMERA PÉRDIDA SOBREGARANTÍA Y CUENTAS DE RESERVA FINANCIADAS PREFERENTE INTERMEDIO PRIMERA PÉRDIDA EXCESO DE MARGEN SINTÉTICO PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%) IMPORTE PUNTO DE UNIÓN (%) NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA IMPORTE NÚMERO DE TRAMOS NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL TRAMO MÁS SUBORDINADO IMPORTE PUNTO DE SEPARACIÓN (%) NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA IMPORTE DE LAS CUALES: DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA IMPORTE PUNTO DE UNIÓN (%) IMPORTE NÚMERO DE TRAMOS IMPORTE PUNTO DE SEPARACIÓN (%) 0010 0020 0021 0110 0030 0040 0051 0060 0061 0070 0075 0446 0076 0077 0078 0080 0090 0100 0120 0121 0130 0140 0150 0160 0171 0180 0181 0190 0201 0202 0203 0204 0210 0221 0222 0223 0225 0230 0231 0232 0240 0241 0242 0250 0251 0252 0254 0255 0260 0265 0270 0275 0280 0285 0287 0290 0291 0302 0303 0304 CÓDIGO INTERNO IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN POSICIONES DE TITULIZACIÓN VALOR DE EXPOSICIÓN (-) VALOR DE EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO PRO MEMORIA POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA ¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CTP) O NO CTP? POSICIONES NETAS PARTIDAS EN BALANCE DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO PTI / PTC LÍNEAS DE LIQUIDEZ OTROS PREFERENTE INTERMEDIO PRIMERA PÉRDIDA PREFERENTE INTERMEDIO PRIMERA PÉRDIDA EXCESO DE MARGEN SINTÉTICO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA LARGAS CORTAS 0010 0020 0310 0320 0330 0340 0350 0351 0360 0361 0362 0370 0380 0390 0400 0411 0420 0430 0431 0432 0440 0447 0448 0450 0460 0470 MES 1 MES 2 MES 3 INFORMACIÓN CUALITATIVA POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS TOTAL POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS TOTAL POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS TOTAL 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0010 Volumen de operaciones con derivados 0020 Derivados en balance y fuera de balance 0030 (-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión 0040 Total de activos 0050 Porcentaje del total de activos EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 0060 ¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la aprobación de la autoridad competente? 0070 Método para calcular los valores de exposición en base consolidada MÉTODO NÚMERO DE CONTRAPARTES NÚMERO DE OPERACIONES NOTIONAL IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO MARGEN DE VARIACIÓN, RECIBIDO MARGEN DE VARIACIÓN, APORTADO IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO COSTE DE REPOSICIÓN EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL EXPOSICIÓN ACTUAL EPE EFECTIVA ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSICIÓN REGLAMENTARIO VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO VALOR DE EXPOSICIÓN POSTERIOR A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO VALOR DE EXPOSICIÓN EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO Posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito Posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito Posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito Posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0010 MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS) 1.4 0020 SA-CCR SIMPLIFICADO (PARA DERIVADOS) 1.4 0030 SA-CCR (PARA DERIVADOS) 1.4 0040 MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES [SFT]) 0050 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables 0060 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables 0070 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos 0080 MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) 0090 MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) 0100 VAR CORRESPONDIENTE A LAS SFT 0110 TOTAL 0120 Del cual: posiciones con riesgo específico de correlación adversa 0130 Operaciones con márgenes 0140 Operaciones sin márgenes CATEGORÍAS DE RIESGO DIVISA SEGUNDA DIVISA DEL PAR NÚMERO DE OPERACIONES IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO ADICIÓN 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0010 TOTAL 0020 Del cual: asignado a dos categorías de riesgo 0030 Del cual: asignado a tres categorías de riesgo 0040 Del cual: asignado a más de tres categorías de riesgo 0050 RIESGO DE TIPO DE INTERÉS 0060 Del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de interés 0070 Del cual: mayor divisa 0080 Del cual: segunda mayor divisa 0090 Del cual: tercera mayor divisa 0100 Del cual: cuarta mayor divisa 0110 Del cual: quinta mayor divisa 0120 RIESGO DE TIPO DE CAMBIO 0130 Del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de tipo de cambio 0140 Del cual: mayor par de divisas 0150 Del cual: segundo mayor par de divisas 0160 Del cual: tercer mayor par de divisas 0170 Del cual: cuarto mayor par de divisas 0180 Del cual: quinto mayor par de divisas 0190 RIESGO DE CRÉDITO 0200 Del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de crédito 0210 Operaciones uninominales 0220 Operaciones multinominales 0230 RIESGO DE RENTA VARIABLE 0240 Del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de renta variable 0250 Operaciones uninominales 0260 Operaciones multinominales 0270 RIESGO DE MATERIAS PRIMAS 0280 Del cual: asignado exclusivamente a la categoría de riesgo de materias primas 0290 Energía 0300 Metales 0310 Productos agrícolas 0320 Condiciones climáticas 0330 Otras materias primas 0340 OTROS RIESGOS CATEGORÍAS DE RIESGO NÚMERO DE OPERACIONES IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL 0010 0020 0030 0040 0050 0010 TOTAL 0020 RIESGO DE TIPO DE INTERÉS 0030 RIESGO DE TIPO DE CAMBIO 0040 RIESGO DE CRÉDITO 0050 RIESGO DE RENTA VARIABLE 0060 RIESGO DE MATERIAS PRIMAS 0070 Del cual: electricidad INSTRUMENTOS CON MÁRGENES SIN MÁRGENES VALOR DE EXPOSICIÓN NÚMERO DE OPERACIONES IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO EXPOSICIÓN ACTUAL EPE EFECTIVA EPE EFECTIVA en situación de tensión VALOR DE EXPOSICIÓN NÚMERO DE OPERACIONES IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO EXPOSICIÓN ACTUAL EPE EFECTIVA EPE EFECTIVA en situación de tensión VALOR DE EXPOSICIÓN 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0010 TOTAL 0020 Del cual: posiciones con riesgo específico de correlación adversa 0030 Conjuntos de operaciones compensables a los que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito 0040 Conjuntos de operaciones compensables a los que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito 0050 DERIVADOS OTC TIPO DE INTERÉS 0060 TIPO DE CAMBIO 0070 CRÉDITO 0080 RENTA VARIABLE 0090 MATERIAS PRIMAS 0100 OTROS 0110 TOTAL 0120 DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS TIPO DE INTERÉS 0130 TIPO DE CAMBIO 0140 CRÉDITO 0150 RENTA VARIABLE 0160 MATERIAS PRIMAS 0170 OTROS 0180 TOTAL 0190 OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES SUBYACENTE: BONOS 0200 SUBYACENTE: INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 0210 OTROS SUBYACENTES 0220 TOTAL 0230 CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS NOMBRE CÓDIGO TIPO DE CÓDIGO CÓDIGO NACIONAL SECTOR DE LA CONTRAPARTE TIPO DE CONTRAPARTE RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE NÚMERO DE OPERACIONES IMPORTES NOCIONALES VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO VALOR DE EXPOSICIÓN EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO 0010 0020 0030 0035 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 Escala de PD Valor de exposición PD media ponderada por exposición (%) Número de deudores LGD media ponderada por exposición (%) Vencimiento medio ponderado por exposición (años) Importe de la exposición ponderada por riesgo Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0010 0,00 a < 0,15 0020 0,00 a < 0,10 0030 0,10 a < 0,15 0040 0,15 a < 0,25 0050 0,25 a < 0,50 0060 0,50 a < 0,75 0070 0,75 a < 2,50 0080 0,75 a < 1,75 0090 1,75 a < 2,5 0100 2,50 a < 10,00 0110 2,50 a < 5,00 0120 5,00 a < 10,00 0130 10,00 a < 100,00 0140 10,00 a < 20,00 0150 20,00 a < 30,00 0160 30,00 a < 100,00 0170 100,00 (impago) 0180 Total Tipo de garantía real Garantías reales usadas en operaciones con derivados Garantías reales utilizadas en SFT Valor razonable de las garantías reales recibidas Valor razonable de las garantías reales aportadas Valor razonable de las garantías reales recibidas Valor razonable de las garantías reales aportadas Segregadas No segregadas Segregadas No segregadas Segregadas No segregadas Segregadas No segregadas Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Título valor de la SFT Margen inicial Margen de variación Margen inicial Margen de variación Título valor de la SFT 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0010 Efectivo – moneda nacional 0020 Efectivo – otras monedas 0030 Deuda soberana nacional 0040 Otra deuda soberana 0050 Deuda de organismos públicos 0060 Bonos de empresas 0070 Instrumentos de patrimonio 0080 Otras garantías reales 0090 Total Tipo de producto IMPORTES NOCIONALES VALORES RAZONABLES COBERTURA COMPRADA COBERTURA VENDIDA COBERTURA COMPRADA COBERTURA VENDIDA 0010 0020 0030 0040 0010 Permutas de cobertura por impago uninominales 0020 Permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice 0030 Permutas de rendimiento total 0040 Opciones de crédito 0050 Otros derivados de crédito 0060 Total DESGLOSE DEL VALOR RAZONABLE 0070 Valor razonable positivo (activo) 0080 Valor razonable negativo (pasivo) VALOR DE EXPOSICIÓN EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO 0010 0020 0010 Exposiciones frente a ECCC (total) 0020 Exposiciones por operaciones con ECCC (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales: 0030 Derivados OTC 0040 Derivados negociados en mercados organizados 0050 SFT 0060 Conjuntos de operaciones compensables para los que se ha aprobado la compensación entre productos 0070 Margen inicial segregado 0080 Margen inicial no segregado 0090 Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos 0100 Contribuciones no financiadas al fondo para impagos 0110 Exposiciones frente a ECC no cualificadas (total) 0120 Exposiciones por operaciones con ECC no cualificadas (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales: 0130 Derivados OTC 0140 Derivados negociados en mercados organizados 0150 SFT 0160 Conjuntos de operaciones compensables para los que se ha aprobado la compensación entre productos 0170 Margen inicial segregado 0180 Margen inicial no segregado 0190 Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos 0200 Contribuciones no financiadas al fondo para impagos EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO FLUJOS TRIMESTRALES FLUJOS ANUALES 0010 0020 0010 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de referencia anterior 0020 Tamaño de los activos 0030 Calidad crediticia de las contrapartes 0040 Actualizaciones de los modelos (solo MMI) 0050 Metodología y política (solo MMI) 0060 Adquisiciones y cesiones 0070 Fluctuaciones de los tipos de cambio 0080 Otros 0090 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de referencia actual ACTIVIDADES BANCARIAS INDICADOR RELEVANTE PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO) REQUISITO DE FONDOS PROPIOS Importe total de exposición al riesgo operativo MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA AÑO-3 AÑO-2 ÚLTIMO AÑO AÑO-3 AÑO-2 ÚLTIMO AÑO DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO) 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0O71 0080 0090 0100 0110 0120 0010 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO Celda con enlace a CA2 0020 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO Celda con enlace a CA2 SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR: 0030 FINANCIACIÓN EMPRESARIAL 0040 NEGOCIACIÓN Y VENTAS 0050 INTERMEDIACIÓN MINORISTA 0060 BANCA COMERCIAL 0070 BANCA MINORISTA 0080 PAGO Y LIQUIDACIÓN 0090 SERVICIOS DE AGENCIA 0100 GESTIÓN DE ACTIVOS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO: 0110 BANCA COMERCIAL 0120 BANCA MINORISTA 0130 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO Celda con enlace a CA2 ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO TIPOS DE EVENTOS TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS FRAUDE INTERNO FRAUDE EXTERNO PRÁCTICAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO CLIENTES, PRODUCTOS Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS INTERRUPCIONES DE LA ACTIVIDAD Y FALLOS DE SISTEMA EJECUCIÓN, ENTREGA Y GESTIÓN DE PROCESOS MÁS BAJO MÁS ALTO Filas 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0010 FINANCIACIÓN EMPRESARIAL [CF] Número de eventos (nuevos eventos) 0020 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0030 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0040 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0050 Máxima pérdida unitaria 0060 Suma de las cinco mayores pérdidas 0070 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0080 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0110 NEGOCIACIÓN Y VENTAS [TS] Número de eventos (nuevos eventos) 0120 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0130 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0140 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0150 Máxima pérdida unitaria 0160 Suma de las cinco mayores pérdidas 0170 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0180 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0210 INTERMEDIACIÓN MINORISTA [RBr] Número de eventos (nuevos eventos) 0220 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0230 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0240 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0250 Máxima pérdida unitaria 0260 Suma de las cinco mayores pérdidas 0270 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0280 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0310 BANCA COMERCIAL [CB] Número de eventos (nuevos eventos) 0320 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0330 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0340 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0350 Máxima pérdida unitaria 0360 Suma de las cinco mayores pérdidas 0370 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0380 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0410 BANCA MINORISTA [RB] Número de eventos (nuevos eventos) 0420 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0430 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0440 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0450 Máxima pérdida unitaria 0460 Suma de las cinco mayores pérdidas 0470 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0480 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0510 PAGO Y LIQUIDACIÓN [PS] Número de eventos (nuevos eventos) 0520 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0530 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0540 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0550 Máxima pérdida unitaria 0560 Suma de las cinco mayores pérdidas 0570 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0580 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0610 SERVICIOS DE AGENCIA [AS] Número de eventos (nuevos eventos) 0620 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0630 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0640 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0650 Máxima pérdida unitaria 0660 Suma de las cinco mayores pérdidas 0670 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0680 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0710 GESTIÓN DE ACTIVOS [AM] Número de eventos (nuevos eventos) 0720 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0730 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0740 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0750 Máxima pérdida unitaria 0760 Suma de las cinco mayores pérdidas 0770 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0780 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0810 ELEMENTOS CORPORATIVOS [CI] Número de eventos (nuevos eventos) 0820 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) 0830 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas 0840 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0850 Máxima pérdida unitaria 0860 Suma de las cinco mayores pérdidas 0870 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0880 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo 0910 TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO Número de eventos (nuevos eventos). Del cual: 0911 relativo a pérdidas ≥ 10 000 y < 20 000 0912 relativo a pérdidas ≥ 20 000 y < 100 000 0913 relativo a pérdidas ≥ 100 000 y < 1 000 000 0914 relativo a pérdidas ≥ 1 000 000 0920 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos). Del cual: 0921 relativo a pérdidas ≥ 10 000 y < 20 000 0922 relativo a pérdidas ≥ 20 000 y < 100 000 0923 relativo a pérdidas ≥ 100 000 y < 1 000 000 0924 relativo a pérdidas ≥ 1 000 000 0930 Número de eventos sujetos a ajustes de pérdidas. 0935 Del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas positivo 0936 Del cual: número de eventos objeto de un ajuste de pérdidas negativo 0940 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores 0945 De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas positivos (+) 0946 De los cuales: importe de los ajustes de pérdidas negativos (-) 0950 Máxima pérdida unitaria 0960 Suma de las cinco mayores pérdidas 0970 Total de recuperaciones directas de pérdidas 0980 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo Identificador del evento Fecha de contabilización Fecha de ocurrencia Fecha de detección Tipo de evento Pérdida bruta Pérdida bruta menos recuperaciones directas PÉRDIDA BRUTA POR LÍNEA DE NEGOCIO Nombre de la entidad jurídica Código Tipo de código Unidad de negocio Descripción Financiación empresarial [CF] Negociación y ventas [TS] Intermediación minorista [RBr] Banca comercial [CB] Banca minorista [RB] Pago y liquidación [PS] Servicios de agencia [AS] Gestión de activos [AM] Elementos corporativos [CI] Filas 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0181 0185 0190 0200 … POSICIONES REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO TODAS LAS POSICIONES POSICIONES NETAS POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL LARGAS CORTAS LARGAS CORTAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0010 INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Celda con enlace a CA2 0011 Riesgo general 0012 Derivados 0013 Otros activos y pasivos 0020 Método basado en el vencimiento 0030 Zona 1 0040 0 ≤ 1 mes 0050 > 1 ≤ 3 meses 0060 > 3 ≤ 6 meses 0070 > 6 ≤ 12 meses 0080 Zona 2 0090 > 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3 %) 0100 > 2 ≤ 3 años (> 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3 %) 0110 > 3 ≤ 4 años (> 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3 %) 0120 Zona 3 0130 > 4 ≤ 5 años (> 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3 %) 0140 > 5 ≤ 7 años (> 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3 %) 0150 > 7 ≤ 10 años (> 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3 %) 0160 > 10 ≤ 15 años (> 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3 %) 0170 > 15 ≤ 20 años (> 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3 %) 0180 > 20 años (> 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3 %) 0190 (> 12,0 ≤ 20,0 años para cupón de menos del 3 %) 0200 (> 20 años para cupón de menos del 3 %) 0210 Método basado en la duración 0220 Zona 1 0230 Zona 2 0240 Zona 3 0250 Riesgo específico 0251 Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones 0260 Valores representativos de deuda de la primera categoría del cuadro 1 0270 Valores representativos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1 0280 Con plazo residual ≤ 6 meses 0290 Con plazo residual > 6 meses y ≤ 24 meses 0300 Con plazo residual > 24 meses 0310 Valores representativos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1 0320 Valores representativos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1 0321 Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados 0325 Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización 0330 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación 0350 Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) 0360 Método simplificado 0370 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma 0380 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega 0385 Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos 0390 Método matricial de escenarios TODAS LAS POSICIONES (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS POSICIONES NETAS DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES LARGAS CORTAS (-) LARGAS (-) CORTAS LARGAS CORTAS [0 - 10 %] [10 - 12 %] [12 - 20 %] [20 - 40 %] [40 - 100 %] [100 - 150 %] [150 - 200 %] [200 - 225 %] [225 - 250 %] [250 - 300 %] [300 - 350 %] [350 - 425 %] [425 - 500 %] [500 - 650 %] [650 - 750 %] [750 - 850 %] [850 - 1 250 %] [0 - 10 %] [10 - 12 %] [12 - 20 %] [20 - 40 %] [40 - 100 %] [100 - 150 %] [150 - 200 %] [200 - 225 %] [225 - 250 %] [250 - 300 %] [300 - 350 %] [350 - 425 %] [425 - 500 %] [500 - 650 %] [650 - 750 %] [750 - 850 %] [850 - 1 250 %] 1250% SEC-IRBA SEC-SA SEC-ERBA MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0061 0062 0063 0064 0065 0066 0071 0072 0073 0074 0075 0076 0077 0078 0079 0081 0082 0085 0086 0087 0088 0089 0091 0092 0093 0094 0095 0096 0097 0098 0099 0101 0102 0103 0104 0402 0403 0404 0405 0900 0406 0530 0540 0570 0601 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060} 0020 Del cual: RETITULIZACIONES 0030 ORIGINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0040 TITULIZACIONES 0041 DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0050 RETITULIZACIONES 0060 INVERSORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0070 TITULIZACIONES 0071 DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0080 RETITULIZACIONES 0090 PATROCINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0100 TITULIZACIONES 0101 DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO 0110 RETITULIZACIONES TODAS LAS POSICIONES (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS POSICIONES NETAS DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) POR PONDERACIONES DE RIESGO DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES LARGAS CORTAS (-) LARGAS (-) CORTAS LARGAS CORTAS [0 - 10 %] [10 - 12 %] [12 - 20 %] [20 - 40 %] [40 - 100 %] [100 - 250 %] [250 - 350 %] [350 - 425 %] [425 - 650 %] [650 - 1 250 %] 1250% [0 - 10 %] [10 - 12 %] [12 - 20 %] [20 - 40 %] [40 - 100 %] [100 - 250 %] [250 - 350 %] [350 - 425 %] [425 - 650 %] [650 - 1250 %] 1250% SEC-IRBA SEC-SA SEC-ERBA MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1 250 %) POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0071 0072 0073 0074 0075 0076 0077 0078 0079 0081 0082 0086 0087 0088 0089 0091 0092 0093 0094 0095 0096 0097 0402 0403 0404 0405 0900 0406 0410 0420 0430 0440 0450 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Celda con enlace a MKR SA TDI {0330:0060} POSICIONES DE TITULIZACIÓN: 0020 ORIGINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0030 TITULIZACIONES 0040 OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN 0050 INVERSORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0060 TITULIZACIONES 0070 OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN 0080 PATROCINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES 0090 TITULIZACIONES 0100 OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO: 0110 DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO 0120 OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN POSICIONES REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO TODAS LAS POSICIONES POSICIONES NETAS POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL LARGAS CORTAS LARGAS CORTAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0010 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Celda con enlace a CA 0020 Riesgo general 0021 Derivados 0022 Otros activos y pasivos 0030 Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular 0040 Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados 0050 Riesgo específico 0090 Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) 0100 Método simplificado 0110 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma 0120 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega 0125 Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos 0130 Método matricial de escenarios TODAS LAS POSICIONES POSICIONES NETAS POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas distintas de la de referencia sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas) REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO LARGAS CORTAS LARGAS CORTAS LARGAS CORTAS COMPENSADAS 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0010 TOTAL DE POSICIONES Celda con enlace a CA 0020 Divisas estrechamente correlacionadas 0025 De las cuales: divisa de referencia 0030 Otras divisas (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes) 0040 Oro 0050 Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) 0060 Método simplificado 0070 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma 0080 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega 0085 Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos 0090 Método matricial de escenarios DESGLOSE DEL TOTAL DE POSICIONES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN 0100 Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance 0110 Partidas fuera de balance 0120 Derivados Pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS 0130 Euro 0140 Lek 0150 Peso argentino 0160 Dólar australiano 0170 Real brasileño 0180 Lev búlgaro 0190 Dólar canadiense 0200 Corona checa 0210 Corona danesa 0220 Libra egipcia 0230 Libra esterlina 0240 Forinto 0250 Yen 0270 Litas lituano 0280 Denar 0290 Peso mexicano 0300 Esloti 0310 Leu rumano 0320 Rublo ruso 0330 Dinar serbio 0340 Corona sueca 0350 Franco suizo 0360 Lira turca 0370 Grivna 0380 Dólar estadounidense 0390 Corona islandesa 0400 Corona noruega 0410 Dólar hongkonés 0420 Nuevo dólar taiwanés 0430 Dólar neozelandés 0440 Dólar singapurense 0450 Won 0460 Yuan Renminbi 0470 Otras 0480 Kuna croata TODAS LAS POSICIONES POSICIONES NETAS POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO LARGAS CORTAS LARGAS CORTAS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0010 TOTAL DE POSICIONES EN MATERIAS PRIMAS Celda con enlace a CA 0020 Metales preciosos, excepto oro 0030 Metales básicos 0040 Productos agrícolas 0050 Otras 0060 De las cuales: productos energéticos (petróleo, gas) 0070 Sistema de escala de vencimientos 0080 Sistema de escala de vencimientos ampliado 0090 Método simplificado: todas las posiciones 0100 Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta) 0110 Método simplificado 0120 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma 0130 Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega 0135 Método delta plus - opciones y certificados de opción no continuos 0140 Método matricial de escenarios VALOR EN RIESGO (VaR) VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Número de excesos durante los 250 días hábiles previos Factor de multiplicación del VaR (mc) Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms) EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) DÍA ANTERIOR (VaRt-1) FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS ÚLTIMA MEDIDA LÍMITE MÍNIMO MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS ÚLTIMA MEDIDA 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0010 TOTAL DE POSICIONES Celda con enlace a CA Pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO 0020 Instrumentos de deuda negociables 0030 Riesgo general 0040 Riesgo específico 0050 Instrumentos de patrimonio 0060 Riesgo general 0070 Riesgo específico 0080 Riesgo de tipo de cambio 0090 Riesgo de materias primas 0100 Importe total riesgo general 0110 Importe total riesgo específico VALOR DE EXPOSICIÓN VaR VaR EN SITUACIÓN DE TENSIÓN REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO PRO MEMORIA COBERTURA DEL RIESGO AVC: IMPORTES NOCIONALES Del cual: derivados OTC Del cual: operaciones de financiación de valores FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) DÍA ANTERIOR (VaRt-1) FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) Número de contrapartes Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0010 Total riesgo AVC Enlace a {CA2;r640;c010} 0020 Según el método avanzado Enlace a {CA2;r650;c010} 0030 Según el método estándar Enlace a {CA2;r660;c010} 0040 Basado en el método de la exposición original Enlace a {CA2;r670;c010} ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ART. 4.1 DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN CON COINCIDENCIA EXACTA CONTABILIDAD DE COBERTURAS FILTROS PRUDENCIALES OTROS OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0010 1 TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE 0020 1.1 TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE 0030 1.1.1 ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR 0040 1.1.2 ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN 0050 1.1.3 ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 0060 1.1.4 ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 0070 1.1.5 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL 0080 1.1.6 ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 0090 1.1.7 ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO 0100 1.1.8 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN 0110 1.1.9 DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS 0120 1.1.10 CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS 0130 1.1.11 INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS 0140 1.1.12 (-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE 0142 1.1.13 OTROS ACTIVOS 0143 1.1.14 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA 0150 1.2 TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE 0160 1.2.1 PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR 0170 1.2.2. PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN 0180 1.2.3 PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 0190 1.2.4 DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS 0200 1.2.5 CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS 0210 1.2.6 RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE 0220 1.2.7 OTROS PASIVOS 0230 1.2.8 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA AVA A NIVEL DE CATEGORÍA TOTAL DE AVA INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY) ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 EXPLICACIÓN INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO COSTES DE CIERRE RIESGO DE MODELO POSICIONES CONCENTRADAS COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS CANCELACIÓN ANTICIPADA RIESGO OPERATIVO ACTIVOS A VALOR RAZONABLE PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO COSTES DE CIERRE RIESGO DE MODELO POSICIONES CONCENTRADAS DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS CANCELACIÓN ANTICIPADA RIESGO OPERATIVO DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0260 0270 0010 1 TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL 0020 DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN 0030 1.1 CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 – TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN 0040 1.1.1 TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN 0050 1.1.1* DEL CUAL: AVA POR DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS 0060 1.1.1** DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN 0070 1.1.1*** DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 0080 1.1.1**** DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 0090 1.1.1.1 TIPO DE INTERÉS 0100 1.1.1.2 TIPO DE CAMBIO 0110 1.1.1.3 CRÉDITO 0120 1.1.1.4 RENTA VARIABLE 0130 1.1.1.5 MATERIAS PRIMAS 0140 1.1.2 (-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN 0150 1.1.2.1 (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1 0160 1.1.2.2 (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2 0170 1.1.2.2* PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2 0180 1.2 CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO 0190 1.2.1 100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA NETA 0200 1.2.2 10 % DEL VALOR NOCIONAL 0210 1.2.3 25 % DEL VALOR AL INICIO LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN MODELO CATEGORÍA DE RIESGO PRODUCTO OBSERVABILIDAD AVA POR RIESGO DE MODELO AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS DE LOS CUALES: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 ACTIVOS A VALOR RAZONABLE PASIVOS A VALOR RAZONABLE RIESGO DE MODELO CANCELACIÓN ANTICIPADA 0005 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN CATEGORÍA DE RIESGO PRODUCTO SUBYACENTE TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCENTRADA MEDIDA DEL TAMAÑO VALOR DE MERCADO PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCENTRADA DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE 0005 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 Exposiciones directas Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas Valor de exposición Importe de la exposición ponderada por riesgo Exposiciones en balance Deterioro de valor acumulado Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito Derivados Exposiciones fuera de balance Importe en libros bruto total de los activos financieros no derivados Importe en libros total de los activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas) Activos financieros no derivados por carteras contables Posiciones cortas Derivados con valor razonable positivo Derivados con valor razonable negativo Importe nominal Provisiones Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito Derivados con valor razonable positivo: importe en libros Derivados con valor razonable negativo: importe en libros Activos financieros mantenidos para negociar Activos financieros destinados a negociación Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Activos financieros a coste amortizado Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación Del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto De los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados De los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Importe en libros Importe nocional Importe en libros Importe nocional 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0260 0270 0280 0290 0300 0010 Total de exposiciones DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR RIESGO, MÉTODO REGLAMENTARIO Y CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN: 0020 Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito 0030 Método estándar 0040 Administraciones centrales 0050 Administraciones regionales o autoridades locales 0060 Entes del sector público 0070 Organizaciones internacionales 0075 Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar 0080 Método IRB 0090 Administraciones centrales 0100 Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales] 0110 Administraciones regionales o autoridades locales [entidades] 0120 Entes del sector público [administraciones centrales] 0130 Entes del sector público [entidades] 0140 Organizaciones internacionales [administraciones centrales] 0155 Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB 0160 Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de mercado DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL: 0170 [ 0 - 3M ] 0180 [ 3M - 1A ] 0190 [ 1A - 2A ] 0200 [ 2A - 3A ] 0210 [ 3A - 5A ] 0220 [ 5A - 10A ] 0230 [ 10A - más Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas Total ≤ 1 año > 1 año ≤ 2 años > 2 años ≤ 3 años > 3 años ≤ 4 años > 4 años ≤ 5 años > 5 años ≤ 6 años > 6 años ≤ 7 años > 7 años ≤ 8 años > 8 años ≤ 9 años > 9 años 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0010 Importe aplicable de insuficiencia de cobertura REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA 0020 Requisito de cobertura mínima total 0030 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas 0040 Parte garantizada de las exposiciones dudosas 0050 Valor de exposición 0060 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas 0070 Parte garantizada de las exposiciones dudosas COBERTURA DISPONIBLE 0080 Total de provisiones y ajustes o deducciones (tras aplicar el límite máximo) 0090 Total de provisiones y ajustes o deducciones (sin aplicación del límite máximo) 0100 Ajustes por riesgo de crédito específico 0110 Ajustes de valoración adicionales 0120 Otras reducciones de fondos propios 0130 Insuficiencia según el método IRB 0140 Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor 0150 Importes de fallidos dados de baja por la entidad desde que la exposición se clasificó como dudosa Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas Total ≤ 1 año > 1 año ≤ 2 años > 2 años ≤ 3 años > 3 años ≤ 4 años > 4 años ≤ 5 años > 5 años ≤ 6 años > 6 años ≤ 7 años > 7 años ≤ 8 años > 8 años ≤ 9 años > 9 años 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0010 REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL 0020 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas 0030 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible 0040 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales 0050 Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación 0060 VALOR DE EXPOSICIÓN 0070 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Factor 0.35 1 1 1 1 1 1 1 0080 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Factor 0.25 0.35 0.55 0.7 0.8 0.85 1 0090 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Factor 0.25 0.35 0.55 0.8 1 1 1 0100 Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación Factor 1 1 1 Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas TOTAL ≤ 1 año > 1 año ≤ 2 años > 2 años ≤ 3 años > 3 años ≤ 4 años > 4 años ≤ 5 años > 5 años ≤ 6 años > 6 años ≤ 7 años > 7 años ≤ 8 años > 8 años ≤ 9 años > 9 años 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0010 REQUISITO DE COBERTURA MÍNIMA TOTAL 0020 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas 0030 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible 0040 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales 0050 VALOR DE EXPOSICIÓN 0060 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Primera medida de reestructuración o refinanciación aplicada entre uno y dos años después de la clasificación como dudosa (>1 año; ≤ 2 años) Factor 0 0 1 1 1 1 1 1 1 0070 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Desglose según la fecha de concesión de la primera medida de reestructuración o refinanciación 0080 > 2 y ≤ 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0 0 0.35 0.55 0.7 0.8 0.85 1 0090 > 3 y ≤ 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.25 0.25 0.55 0.7 0.8 0.85 1 0100 > 4 y ≤ 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.35 0.35 0.7 0.8 0.85 1 0110 > 5 y ≤ 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.55 0.55 0.8 0.85 1 0120 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Desglose según la fecha de concesión de la primera medida de reestructuración o refinanciación 0130 > 2 y ≤ 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0 0 0.35 0.55 0.8 1 1 1 0140 > 3 y ≤ 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.25 0.25 0.55 0.8 1 1 1 0150 > 4 y ≤ 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.35 0.35 0.8 1 1 1 0160 > 5 y ≤ 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Factor 0.55 0.55 1 1 1

ANEXO II

ANEXO II INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES

1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.

1.1.1.2.3. ESTRUCTURA En general, el marco abarca seis aspectos: Se facilitan referencias jurídicas para cada plantilla. En esta parte del presente Reglamento de Ejecución, se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones, así como normas de validación. Las entidades han de cumplimentar únicamente las plantillas que resulten pertinentes en función del método utilizado para determinar los requisitos de fondos propios.

1.1.1. a)

la adecuación del capital, que ofrece una panorámica del capital reglamentario; el importe total de la exposición al riesgo; la valoración prudente; la cobertura de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas;

b)

la solvencia del grupo, que muestra una visión global del cumplimiento de los requisitos de solvencia por parte de todos los entes individuales incluidos en el ámbito de consolidación del ente declarante;

c)

el riesgo de crédito (incluidos los riesgos de contraparte, de dilución y de liquidación);

d)

el riesgo de mercado (incluido el riesgo de posición en la cartera de negociación, el riesgo de tipo de cambio, el riesgo de materias primas y el riesgo de ajuste de valoración del crédito [AVC]);

e)

el riesgo operativo;

f)

las exposiciones frente a administraciones públicas

1.2.4.5.6.7.8.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 5 a 8 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. En el caso de validaciones dentro de una plantilla en las que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {Fila; Columna}. En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas: {Plantilla; Fila} Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se refiere a las filas o las columnas especificadas anteriormente.

1.3.9.10. CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de capital debe expresarse como cifra positiva. Por el contrario, todo importe que reduzca el total de fondos propios o los requisitos de capital se expresará como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida. [vacío]

PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1. VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

1.
1.1.11.12.13.14.15.

OBSERVACIONES GENERALES Las plantillas CA, que constan de cinco plantillas diferentes, contienen información sobre los numeradores del pilar I (fondos propios, capital de nivel 1, capital de nivel 1 ordinario), el denominador (requisitos de fondos propios) y la aplicación de las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE: Las plantillas han de ser utilizadas por todos los entes declarantes, con independencia de las normas contables que apliquen, si bien algunas partidas del numerador atañen específicamente a los entes que aplican normas de valoración de tipo NIC/NIIF. En general, la información del denominador está vinculada a los resultados finales comunicados en las plantillas correspondientes para el cálculo del importe total de la exposición al riesgo. Los fondos propios totales comprenden varios tipos de capital: capital de nivel 1, que consiste en la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional, y capital de nivel 2. La aplicación de las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE recibe el siguiente tratamiento en las plantillas CA: El tratamiento de los requisitos del pilar II puede diferir dentro de la Unión (el artículo 104 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE ha de transponerse a la normativa nacional). Solo se incluirá en la información de solvencia exigida por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 la repercusión de los requisitos del pilar II en la ratio de solvencia o el objetivo de ratio.

1.1.11. a)

La plantilla CA1 contiene el importe de los fondos propios de las entidades, desglosado en los elementos necesarios para alcanzar dicho importe. El importe de los fondos propios obtenido incluye el efecto agregado de la aplicación de las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE por tipo de capital.

b)

En la plantilla CA2 se resumen los importes totales de las exposiciones al riesgo, según se especifican en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

c)

La plantilla CA3 contiene las ratios para las que el Reglamento (UE) n.o 575/2013 establece un nivel mínimo, las ratios del pilar II y algunos otros datos relacionados.

d)

La plantilla CA4 contiene las partidas pro memoria necesarias, en particular, para calcular las partidas de CA1, así como información relativa a los colchones de capital previstos en la Directiva 2013/36/UE.

e)

La plantilla CA5 contiene los datos necesarios para calcular el efecto de la aplicación de las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en los fondos propios. La plantilla CA5 dejará de existir cuando expiren las disposiciones transitorias.

1.1.11.12.13.14. a)

Las partidas de CA1 se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras de las partidas de CA1 se calculan con arreglo a las disposiciones finales (es decir, como si no existiesen disposiciones transitorias), con la excepción de las partidas que resumen el efecto de esas disposiciones transitorias. Por cada tipo de capital (es decir, capital de nivel 1 ordinario; capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2), existen tres partidas diferentes en las que se incluyen todos los ajustes debidos a esas disposiciones transitorias.

b)

Las disposiciones transitorias pueden afectar asimismo al déficit de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 [es decir, el exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional o del capital de nivel 2, a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra j), y el artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, respectivamente] y, en este sentido, las partidas que expresan tales déficits pueden reflejar indirectamente el efecto de dichas disposiciones transitorias.

c)

La plantilla CA5 se utiliza exclusivamente para comunicar el efecto de la aplicación de las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.1.11.12.13.14.15. a)

Las plantillas CA1, CA2 y CA5 únicamente contienen datos en relación con el pilar I.

b)

La plantilla CA3 refleja el efecto de los requisitos del pilar II adicionales sobre la ratio de solvencia de manera agregada. Se centra principalmente en los objetivos de ratio, sin que exista ninguna otra vinculación con las plantillas CA1, CA2 ni CA5.

c)

La plantilla CA4 contiene una celda relativa a los requisitos de fondos propios adicionales correspondientes al pilar II. Dicha celda no está vinculada a las ratios de capital de la plantilla CA3 a través de las normas de validación, y refleja lo dispuesto en el artículo 104 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en el que se mencionan explícitamente los requisitos de fondos propios adicionales como una posibilidad en el marco de las decisiones del pilar II.

1.2. C 01.00 – FONDOS PROPIOS (CA1)

1.2.

1.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 1. Fondos propios Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los fondos propios de una entidad serán iguales a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2. 0015 1.1 Capital de nivel 1 Artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional. 0020 1.1.1 Capital de nivel 1 ordinario Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 1.1.1.1 Instrumentos de capital y prima de emisión admisibles como capital de nivel 1 Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), artículos 27 a 30, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 1.1.1.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenderá los instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares [artículos 27 y 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. No incluirá la prima de emisión conexa a los instrumentos. Incluirá los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0045 1.1.1.1.1* De los cuales: instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia Artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se Incluirán en el capital de nivel 1 ordinario los instrumentos de capital suscritos por autoridades públicas en situaciones de urgencia, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 1.1.1.1.2* Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 28, apartado 1, letras b), l) y m) del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. 0060 1.1.1.1.3 Prima de emisión Artículo 4, apartado 1, punto 124, y artículo 26, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los Instrumentos de capital completamente desembolsados. 0070 1.1.1.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Capital de nivel 1 ordinario propio mantenido por la entidad o grupo declarante en la fecha de información e importes de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como Instrumentos de capital no admisibles no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.1.1.1.4 a 1.1.1.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario se comunican por separado en la partida 1.1.1.1.5. 0080 1.1.1.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario incluidos en la partida 1.1.1.1 mantenidos por entidades del grupo consolidado e importes de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. El importe que debe comunicarse incluirá las tenencias de la cartera de negociación calculadas sobre la base de la posición larga neta, según se establece en el artículo 42, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 1.1.1.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0091 1.1.1.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0092 1.1.1.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que la entidad tenga la obligación real o contingente de adquirir en virtud de un compromiso contractual vigente se deducirán. 0130 1.1.1.2 Ganancias acumuladas Artículo 26, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles. 0140 1.1.1.2.1 Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se definen las ganancias acumuladas como los resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable. 0150 1.1.1.2.2 Resultados admisibles Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones. Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0160 1.1.1.2.2.1 Resultados atribuibles a los propietarios de la matriz Artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse será el resultado consignado en la cuenta de resultados. 0170 1.1.1.2.2.2 (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible Artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta fila no figurará ninguna cifra si, para el período de referencia, la entidad ha comunicado pérdidas, ya que estas se deducirán completamente del capital de nivel 1 ordinario. Si la entidad comunica beneficios, se informará de la parte que no es admisible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (es decir, los beneficios no auditados y los gastos o dividendos previsibles). Nótese que, en el caso de los beneficios, el importe que debe deducirse consistirá, al menos, en los dividendos a cuenta. 0180 1.1.1.3 Otro resultado global acumulado Artículo 4, apartado 1, punto 100, y artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse excluirá todo impuesto previsible en el momento del cálculo, y será previo a la aplicación de filtros prudenciales. El importe que debe comunicarse se determinará de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión. 0200 1.1.1.4 Otras reservas Artículo 4, apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otras reservas se define en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 como sigue: reservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas. Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. 0210 1.1.1.5 Fondos para riesgos bancarios generales Artículo 4, apartado 1, punto 112, y artículo 26, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los fondos para riesgos bancarios generales se definen en el artículo 38 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo como los importes que la entidad de crédito decida asignar a la cobertura de tales riesgos, cuando motivos de prudencia lo exijan, habida cuenta de los riesgos particulares inherentes a las operaciones bancarias. Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. 0220 1.1.1.6 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 1, 2 y 3, y artículos 484 a 487 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, en el capital de nivel 1 ordinario. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. 0230 1.1.1.7 Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 120, y artículo 84 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado. 0240 1.1.1.8 Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales Artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes de los intereses minoritarios debidos a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. 0250 1.1.1.9 Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales Artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0260 1.1.1.9.1 (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados Artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse es el incremento del patrimonio neto de la entidad derivado de los activos titulizados, con arreglo al marco contable aplicable. Por ejemplo, esta partida comprende los ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad, o, para las entidades originadoras, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización. 0270 1.1.1.9.2 Reserva de cobertura de flujos de efectivo Artículo 33, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si las coberturas de flujos de efectivo dan lugar a una pérdida (es decir, si reducen el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Del importe se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule. 0280 1.1.1.9.3 Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados a valor razonable Artículo 33, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio (es decir, si se reduce el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida. 0285 1.1.1.9.4 Pérdidas y ganancias a valor razonable derivadas del riesgo de crédito propio de la entidad relacionado con los pasivos por derivados Artículo 33, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio, y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables. Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida. 0290 1.1.1.9.5 (-) Ajustes de valor debidos a los requisitos por valoración prudente Artículos 34 y 105 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes del valor razonable de exposiciones incluidas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión a causa de las normas más rigurosas de valoración prudente establecidas en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0300 1.1.1.10 (-) Fondo de comercio Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0310 1.1.1.10.1 (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible Artículo 4, apartado 1, punto 113, y artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Fondo de comercio tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse aquí será el mismo que figure en el balance. 0320 1.1.1.10.2 (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas Artículo 37, letra b), y artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0330 1.1.1.10.3 Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio Artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si el fondo de comercio perdiera valor por deterioro o se diese de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente. 0335 1.1.1.10.4 Revaluación contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros Artículo 37, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de la revaluación contable del fondo de comercio de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2. 0340 1.1.1.11 (-) Otros activos intangibles Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. 0350 1.1.1.11.1 (-) Otros activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco. El importe que debe consignarse aquí corresponderá al importe de los activos intangibles incluidos en el balance de conformidad con el marco contable aplicable, excluidos el fondo de comercio y el importe de los activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente que no se deduzca de los elementos del capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0352 1.1.1.11.1.1 (-) De los cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles antes de deducir los pasivos por impuestos diferidos Artículo 4, apartado 1, punto 115, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y artículo 36, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento. El importe de los activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles que se deduce de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. El importe comunicado no tendrá en cuenta los efectos relacionados con la aplicación del tratamiento establecido en el artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con referencia a los pasivos por impuestos diferidos asociados a dichos activos consistentes en programas informáticos. Cuando una entidad decida deducir íntegramente sus activos consistentes en programas informáticos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lugar de aplicar el tratamiento previsto en el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, el importe consignado en esta fila corresponderá al importe de los activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles de conformidad con el marco contable aplicable. 0360 1.1.1.11.2 Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles Artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos intangibles, distintos del fondo de comercio y de los activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente y exentos de la deducción de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente. 0362 1.1.1.11.2.1 Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles Artículo 37, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La parte de los pasivos por impuestos diferidos asociada al importe de los activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles que se deduce de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 o el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0365 1.1.1.11.3 Revaluación contable de los otros activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a terceros Artículo 37, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe de la revaluación contable de los activos intangibles de las filiales distintos del fondo de comercio derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2. 0370 1.1.1.12 (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0380 1.1.1.13 (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas Artículo 36, apartado 1, letra d), y artículos 40, 158 y 159, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas (artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 575/2013). 0390 1.1.1.14 (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, punto 109, artículo 36, apartado 1, letra e), y artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0400 1.1.1.14.1 (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas se definen como los activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan. El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance (si se comunica por separado). 0410 1.1.1.14.2 Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas Artículo 4, apartado 1, puntos 108 y 109, y artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable. 0420 1.1.1.14.3 Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 41, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta partida solo figurarán importes si existe un consentimiento previo de la autoridad competente para reducir la cuantía de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que ha de deducirse. Los activos incluidos en esta fila recibirán una ponderación de riesgo por requisitos de riesgo de crédito. 0430 1.1.1.15 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 36, apartado 1, letra g), y artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas e incluirá los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros. 0440 1.1.1.16 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional Artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que se debe comunicar se obtiene directamente de la partida CA1 Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional. El importe ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario. 0450 1.1.1.17 (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % Artículo 4, apartado 1, punto 36, artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), y artículos 89 a 91 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una participación cualificada se define como una participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto o que permita ejercer una influencia notable en la gestión de dicha empresa. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las participaciones cualificadas pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1250 %. 0460 1.1.1.18 (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignarán en esta partida las posiciones de titulización que se sometan a una ponderación de riesgo del 1250 %, pero que, alternativamente, puedan ser deducidas del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0470 1.1.1.19 (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y artículo 379, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones incompletas se someten a una ponderación de riesgo del 1250 % transcurridos cinco días desde el segundo componente contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción, con arreglo a los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación. Como alternativa, se permite su deducción del capital de nivel 1 ordinario [artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En este último caso, se consignarán en esta partida. 0471 1.1.1.20 (-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), y artículo 153, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las posiciones en una cesta respecto a las que la entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB pueden, alternativamente, deducirse del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1250 %. 0472 1.1.1.21 (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1250 % Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), y artículo 155, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1250 %. 0480 1.1.1.22 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra h), artículos 43 a 46, artículo 49, apartados 2 y 3, y artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario. Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 2 y 3). 0490 1.1.1.23 (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c); artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales (deducida la parte de los pasivos por impuestos diferidos conexos asignada a los activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales) que, con arreglo al artículo 38, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ha de deducirse aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. 0500 1.1.1.24 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra i); artículos 43, 45, 47, artículo 48, apartado 2, letra b), artículo 49, apartados 1, 2 y 3, y artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación[artículo 49, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0510 1.1.1.25 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % Artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, y tenencias directas, indirectas y sintéticas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 17,65 % previsto en el artículo 48, apartado 2, de dicho Reglamento. 0511 1.1.1.25.1 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa 0512 1.1.1.25.2 (-) Importe superior al umbral del 17,65 % en relación con activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales 0513 1.1.1.25A (-) Insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas Artículo 36, apartado 1, letra m), y artículo 47 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0514 1.1.1.25B (-) Déficits del compromiso de valor mínimo Artículo 36, apartado 1, letra n), y artículo 132 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0515 1.1.1.25C (-) Otros impuestos previsibles Artículo 36, apartado 1, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Impuestos relacionados con elementos del capital de nivel 1 ordinario previsibles en el momento del cálculo y distintos de cualquier impuesto que ya se haya incluido en cualquiera de las otras filas que reflejan elementos del capital de nivel 1 ordinario mediante la reducción del importe del elemento en cuestión. 0520 1.1.1.26 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario Artículos 469 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. 0524 1.1.1.27 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando una entidad decida deducir íntegramente sus activos consistentes en programas informáticos de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lugar de aplicar el tratamiento previsto en el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014, el importe adicional deducido no se consignará en esta fila, sino en la fila 0352. 0529 1.1.1.28 Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 ordinario, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 ordinario, no puede asignarse a una de las filas 020 a 524. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de ratios de solvencia [p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0530 1.1.2 CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0540 1.1.2.1 Instrumentos de capital y prima de emisión admisibles como capital de nivel 1 adicional Artículo 51, letra a), artículos 52, 53 y 54, artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0551 1.1.2.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 51, letra a), y artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. 0560 1.1.2.1.2 (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 52, apartado 1, letras c), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. 0571 1.1.2.1.3 Prima de emisión Artículo 51, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente. 0580 1.1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional mantenidos por la entidad o grupo declarante en la fecha de información e importes de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como Instrumentos de capital no admisibles no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.1.2.1.4 a 1.1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional se comunican por separado en la partida 1.1.2.1.5. 0590 1.1.2.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 144, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 1 adicional incluidos en la partida 1.1.2.1.1 mantenidos por entidades del grupo consolidado e importes de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. 0620 1.1.2.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0621 1.1.2.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0622 1.1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional Artículo 56, letra a), y artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el artículo 56, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se deducirán los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes. 0660 1.1.2.2 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, y artículos 489 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, como capital de nivel 1 adicional. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. 0670 1.1.2.3 Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional Artículos 83, 85 y 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de todos los importes de capital de nivel 1 admisible de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 adicional consolidado. Se incluirá el capital de nivel 1 adicional admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0680 1.1.2.4 Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales Artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. 0690 1.1.2.5 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 56, letra b), y artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros. 0700 1.1.2.6 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra c); artículos 59, 60 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 adicional. 0710 1.1.2.7 (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra d), y artículos 59 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducirán en su totalidad. 0720 1.1.2.8 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 Artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de la partida CA1 Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional). 0730 1.1.2.9 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional Artículos 472, 473 bis, 474, 475, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. 0740 1.1.2.10 (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario) Artículo 36, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 575/2013. El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 1 adicional más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 1 adicional ha de equivaler a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 1 adicional ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario. Con esta partida, se consigue que la suma de las partidas 1.1.2.1 a 1.1.2.12 nunca sea inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.1.16 será el inverso de tal cifra. 0744 1.1.2.11 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0748 1.1.2.12 Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 adicional, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 adicional, no puede asignarse a una de las filas 530 a 744. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento). 0750 1.2 CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0760 1.2.1 Instrumentos de capital y prima de emisión admisibles como capital de nivel 2 Artículo 62, letra a), artículos 63 a 65, artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0771 1.2.1.1 Instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. Los instrumentos de capital podrán consistir en patrimonio neto o pasivos, incluidos los préstamos subordinados que cumplan los criterios de admisibilidad. 0780 1.2.1.2 (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles Artículo 63, letras c), e) y f), y artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores. El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos. Los instrumentos de capital podrán consistir en patrimonio neto o pasivos, incluidos préstamos subordinados. 0791 1.2.1.3 Prima de emisión Artículo 62, letra b), y artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable. El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los instrumentos de capital completamente desembolsados y emitidos directamente. 0800 1.2.1.4 (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos propios de capital de nivel 2 mantenidos por la entidad o grupo declarante en la fecha de información e importes de los instrumentos de capital de nivel 2 que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias de acciones incluidas como Instrumentos de capital no admisibles no se consignarán en esta fila. El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias. Las partidas 1.2.1.4 a 1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 se comunican por separado en la partida 1.2.1.5. 0810 1.2.1.4.1 (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos de capital de nivel 2 incluidos en la partida 1.2.1.1 mantenidos por entidades del grupo consolidado e importes de los instrumentos de capital de nivel 2 que deban deducirse de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. 0840 1.2.1.4.2 (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0841 1.2.1.4.3 (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0842 1.2.1.5 (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 Artículo 66, letra a), y artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De conformidad con el artículo 66, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se deducirán los instrumentos propios de capital de nivel 2 que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes. 0880 1.2.2 Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 en régimen de anterioridad Artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuantía de los instrumentos de capital acogidos de manera transitoria a disposiciones de anterioridad incluidos en el capital de nivel 2. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5. 0890 1.2.3 Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2 Artículos 83, 87 y 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de todos los importes de fondos propios admisibles de filiales que se incluye en el capital de nivel 2 consolidado. Se incluirá el capital de nivel 2 admisible emitido por una entidad de cometido especial [artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0900 1.2.4 Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales Artículo 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5. 0910 1.2.5 Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles Artículo 62, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método IRB, esta partida contendrá los importes positivos resultantes de comparar las provisiones y las pérdidas esperadas que son admisibles como capital de nivel 2. 0920 1.2.6 Ajustes por riesgo de crédito general según el método estándar Artículo 62, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el método estándar, esta partida contendrá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles como capital de nivel 2. 0930 1.2.7 (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 66, letra b), y artículo 68 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad. El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá los elementos de los fondos propios de niveles 2 y 3 de seguros. 0940 1.2.8 (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra c), artículos 68 a 70 y artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 2. 0950 1.2.9 (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero [según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducirán en su totalidad. 0955 1.2.9A (-) Exceso de los elementos deducidos de los pasivos admisibles con respecto a los pasivos admisibles Artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0960 1.2.10 Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2 Artículos 472, 473 bis, 476, 477, 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtendrá directamente de CA5. 0970 1.2.11 Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional) Artículo 56, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 2 más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 2 equivaldrá a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 2 se deducirá del capital de nivel 1 adicional. Con esta partida, la suma de las partidas 1.2.1 a 1.2.13 nunca es inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.2.8 será el inverso de tal cifra. 0974 1.2.12 (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0978 1.2.13 Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros Esta fila proporciona flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 2 o una deducción de un elemento del capital de nivel 2 no puede asignarse a una de las filas 750 a 974. Esta fila no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en el cálculo de ratios de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento).

1.3. C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

1.3.

1.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 1. TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 1* Del cual: empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Para empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 1** Del cual: empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Para empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 1.1 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS Artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 1.1.1 Método estándar Plantillas CR SA y SEC SA con respecto a la totalidad de exposiciones. 0051 1.1.1* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa consulta con la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 1.1.1.1 Categorías de exposición del método estándar, excluidas las posiciones de titulización Plantilla CR SA con respecto a la totalidad de exposiciones. Las categorías de exposición del método estándar son las mencionadas en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de las posiciones de titulización. 0070 1.1.1.1.01 Administraciones centrales o bancos centrales Véase la plantilla CR SA 0080 1.1.1.1.02 Administraciones regionales o autoridades locales Véase la plantilla CR SA 0090 1.1.1.1.03 Entes del sector público Véase la plantilla CR SA 0100 1.1.1.1.04 Bancos multilaterales de desarrollo Véase la plantilla CR SA 0110 1.1.1.1.05 Organizaciones internacionales Véase la plantilla CR SA 0120 1.1.1.1.06 Entidades Véase la plantilla CR SA 0130 1.1.1.1.07 Empresas Véase la plantilla CR SA 0140 1.1.1.1.08 Exposiciones minoristas Véase la plantilla CR SA 0150 1.1.1.1.09 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles Véase la plantilla CR SA 0160 1.1.1.1.10 Exposiciones en situación de impago Véase la plantilla CR SA 0170 1.1.1.1.11 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados Véase la plantilla CR SA 0180 1.1.1.1.12 Bonos garantizados Véase la plantilla CR SA 0190 1.1.1.1.13 Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo Véase la plantilla CR SA 0200 1.1.1.1.14 Organismos de inversión colectiva (OIC) Véase la plantilla CR SA 0210 1.1.1.1.15 Exposiciones de renta variable Véase la plantilla CR SA 0211 1.1.1.1.16 Otras Véase la plantilla CR SA 0212 1.1.1.1.16.1 De las cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles El importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a la parte de los activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles que no se deduce de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero se pondera por riesgo de conformidad con el artículo 113, apartado 5, de dicho Reglamento. 0240 1.1.2 Método basado en calificaciones internas (IRB) 0241 1.1.2* Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que les hayan sido comunicados previa notificación a la ABE, de conformidad con el artículo 164, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0242 1.1.2** Del cual: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 124 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Las entidades indicarán los importes adicionales que resultan necesarios frente a la exposición al riesgo para satisfacer los requisitos prudenciales más rigurosos que hayan sido fijados por las autoridades competentes previa consulta a la ABE, de conformidad con el artículo 124, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que estén relacionados con los límites aplicables al valor de mercado admisible de la garantía real, con arreglo al artículo 125, apartado 2, letra d), y al artículo 126, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento. 0250 1.1.2.1 Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión). 0260 1.1.2.1.01 Administraciones centrales o bancos centrales Véase la plantilla CR IRB 0270 1.1.2.1.02 Entidades Véase la plantilla CR IRB 0280 1.1.2.1.03 Empresas - pymes Véase la plantilla CR IRB 0290 1.1.2.1.04 Empresas - financiación especializada Véase la plantilla CR IRB 0300 1.1.2.1.05 Empresas - otros Véase la plantilla CR IRB 0310 1.1.2.2 Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión). 0320 1.1.2.2.01 Administraciones centrales o bancos centrales Véase la plantilla CR IRB 0330 1.1.2.2.02 Entidades Véase la plantilla CR IRB 0340 1.1.2.2.03 Empresas - pymes Véase la plantilla CR IRB 0350 1.1.2.2.04 Empresas - financiación especializada Véase la plantilla CR IRB 0360 1.1.2.2.05 Empresas - otros Véase la plantilla CR IRB 0370 1.1.2.2.06 Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, pymes Véase la plantilla CR IRB 0380 1.1.2.2.07 Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no pymes Véase la plantilla CR IRB 0390 1.1.2.2.08 Exposiciones minoristas renovables admisibles Véase la plantilla CR IRB 0400 1.1.2.2.09 Exposiciones minoristas - otras, pymes Véase la plantilla CR IRB 0410 1.1.2.2.10 Exposiciones minoristas - otras, no pymes Véase la plantilla CR IRB 0420 1.1.2.3 Exposiciones de renta variable según el método IRB Véase la plantilla CR EQU IRB 0450 1.1.2.5 Otros activos que no sean obligaciones crediticias El importe que debe consignarse es el de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 156 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0455 1.1.2.5.1 De los cuales: activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles El importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a la parte de los activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles que no se deduce de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero se pondera por riesgo de conformidad con el artículo 156 de dicho Reglamento. 0460 1.1.3 Importe de la exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC Artículos 307, 308 y 309 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0470 1.1.4 Posiciones de titulización Véase la plantilla CR SEC 0490 1.2 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0500 1.2.1 Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión Véase la plantilla CR SETT 0510 1.2.2 Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación Véase la plantilla CR SETT 0520 1.3 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0530 1.3.1 Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar 0540 1.3.1.1 Instrumentos de deuda negociables Plantilla MKR SA TDI con respecto a la totalidad de divisas. 0550 1.3.1.2 Instrumentos de patrimonio Plantilla MKR SA EQU con respecto a la totalidad de mercados nacionales. 0555 1.3.1.3 Método particular para el riesgo de posición en OIC Artículo 348, apartado 1, artículo 350, apartado 3, letra c), y artículo 364, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ya sea de forma inmediata o por aplicación del nivel máximo establecido en el artículo 350, apartado 3, letra c), de dicho Reglamento. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 no asigna explícitamente esas posiciones ni al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar será igual al 32 % de la posición neta de la exposición a OIC de que se trate, multiplicado por 12,5. Si se aplica el método particular contemplado en el artículo 348, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la pertinente exposición a OIC y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a dicha exposición a OIC, multiplicado en ambos casos por 12,5. 0556 1.3.1.3* Pro memoria: OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de deuda negociables Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de tipo de interés. 0557 1.3.1.3** OIC invertidos exclusivamente en instrumentos de patrimonio o en una combinación de instrumentos Importe total de exposición al riesgo de las posiciones en OIC, si el OIC se invierte, bien exclusivamente en instrumentos expuestos al riesgo de renta variable, bien en una combinación de instrumentos, o si se desconocen los elementos constitutivos del OIC. 0560 1.3.1.4 Divisas Véase la plantilla MKR SA FX 0570 1.3.1.5 Materias primas Véase la plantilla MKR SA COM 0580 1.3.2 Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos Véase la plantilla MKR IM 0590 1.4 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las empresas de servicios de inversión consideradas en el artículo 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta partida será igual a cero. 0600 1.4.1 Riesgo operativo – método del indicador básico Véase la plantilla OPR 0610 1.4.2 Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo Véase la plantilla OPR 0620 1.4.3 Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo Véase la plantilla OPR 0630 1.5 IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Únicamente para empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, al artículo 96, apartado 2, y al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase también el artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las empresas de servicios de inversión consideradas en el artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán el importe al que se alude en el artículo 97 multiplicado por 12,5. Las empresas de servicios de inversión consideradas en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 procederán como sigue: 0640 1.6 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO Artículo 92, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase la plantilla CVA. 0650 1.6.1 Método avanzado Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 383 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase la plantilla CVA. 0660 1.6.2 Método estándar Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 384 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase la plantilla CVA. 0670 1.6.3 Método de la exposición original Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 385 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase la plantilla CVA. 0680 1.7 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0690 1.8 IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS Artículos 3, 458 y 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a ninguna de las partidas de 1.1 a 1.7. Las entidades comunicarán los importes necesarios para cumplir con lo que sigue: Requisitos prudenciales más rigurosos impuestos por la Comisión, de conformidad con los artículos 458 y 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importes adicionales de exposición al riesgo debidos al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida no contiene enlace a una plantilla de datos pormenorizados. 0710 1.8.2 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0720 1.8.2* De los cuales: requisitos para grandes exposiciones Artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0730 1.8.2** De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial Artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0740 1.8.2*** De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero Artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0750 1.8.3 De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0760 1.8.4 De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe comunicarse el importe adicional de la exposición al riesgo. Este incluirá únicamente los importes adicionales (p. ej., si una exposición de 100 tiene una ponderación de riesgo del 20 %, y la entidad aplica una ponderación de riesgo del 50 % con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe que deberá comunicarse será 30).

si el importe a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 es superior al importe a que se refiere su artículo 95, apartado 2, letra b), el importe que debe comunicarse es cero;

si el importe al que se alude en el artículo 95, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 es superior al importe a que se refiere su artículo 95, apartado 2, letra a), el importe que debe comunicarse es el resultado de detraer el segundo importe del primero.

1.4. C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

1.4.

1.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Filas 0010 1 Ratio de capital de nivel 1 ordinario Artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. 0020 2 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 ordinario en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (4,5 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. 0030 3 Ratio de capital de nivel 1 Artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. 0040 4 Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (6 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. 0050 5 Ratio de capital total Artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La ratio de capital total será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo. 0060 6 Superávit (+) / déficit (-) de capital total En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de fondos propios en relación con el requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (8 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio. 0130 13 Ratio del requisito de capital total según el PRES Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en las secciones 7.4 y 7.5 de las Directrices PRES de la ABE. Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicional, solo se consignará lo señalado en i). 0140 13* Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicional que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario, solo se consignará lo señalado en i). 0150 13** Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicional que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1, solo se consignará lo señalado en i). 0160 14 Ratio del requisito global de capital Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 7.5 de las Directrices PRES de la ABE. Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). 0170 14* Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). 0180 14** Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). 0190 15 Requisito global de capital y recomendación de pilar II (P2G) Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). 0200 15* Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 ordinario Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). 0210 15** Requisito global de capital y P2G: integrados por capital de nivel 1 Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación: Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). 0220 Superávit (+)/déficit (–) de capital de nivel 1 ordinario en vista de los requisitos del artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE Esta partida muestra, en cifras absolutas, el importe del superávit o déficit de capital de nivel 1 ordinario en relación con los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (4,5 %) y en el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, excluidos los fondos propios adicionales necesarios para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo con arreglo al apartado 3 de este último artículo, en la medida en que el requisito del artículo 104 bis de dicha Directiva deba cumplirse con capital de nivel 1 ordinario. Cuando una entidad tenga que usar su capital de nivel 1 ordinario para satisfacer los requisitos del artículo 92, apartado 1, letra b) o c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE más allá de la medida en que este último tenga que satisfacerse con capital de nivel 1 ordinario, el superávit o déficit comunicado tendrá en cuenta esta circunstancia. Este importe refleja el capital de nivel 1 ordinario disponible para cumplir los requisitos combinados de colchón y otros requisitos. 0300 Ratio de capital de nivel 1 ordinario sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 473 bis, apartado 8, de dicho Reglamento. 0310 Ratio de capital de nivel 1 sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 473 bis, apartado 8, de dicho Reglamento. 0320 Ratio de capital total sin aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF 9 Artículo 92, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 473 bis, apartado 8, de dicho Reglamento.

1.4.1.

(i) la ratio de capital total (8 %), tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

(ii) los requisitos de fondos propios adicionales (requisitos del pilar II) según lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, presentados en forma de ratio. Estos se determinarán con arreglo a los criterios especificados en las Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) elaboradas por la ABE (Directrices PRES de la ABE).

(i) la ratio de capital de nivel 1 ordinario (4,5 %), tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

(ii) la parte de la ratio de los requisitos del pilar II, mencionada en el inciso ii) de la fila 0130, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario.

(i) la ratio de capital de nivel 1 (6 %) tal como se especifica en el artículo 92, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

(ii) la parte de la ratio de los requisitos del pilar II, mencionada en el inciso ii) de la fila 0130, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1.

(i) la ratio del requisito de capital total según el PRES señalada en la fila 0130;

(ii) en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

(i) la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según lo indicado en la fila 0140;

(ii) en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

(i) la ratio del requisito de capital total según el PRES que deba estar integrado por capital de nivel 1, según lo indicado en la fila 0150;

(ii) en la medida en que sea legalmente aplicable, la ratio de requisitos combinados de colchón a que se refiere el artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

(i) la ratio del requisito global de capital señalada en la fila 160;

(ii) cuando proceda, la recomendación sobre fondos propios adicionales comunicada por la autoridad competente (recomendación de pilar II o P2G) según lo dispuesto en el artículo 104 ter, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, presentada en forma de ratio. Esta se definirá de conformidad con la sección 7.7.1 de las Directrices PRES de la ABE. La P2G solo se incluirá si la autoridad competente la comunica a la entidad.

(i) la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1 ordinario, según lo indicado en la fila 0170;

(ii) en su caso, la parte de la P2G, mencionada en el inciso ii) de la fila 0190, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1 ordinario. La P2G solo se incluirá en el caso de que la autoridad competente la comunique a la entidad.

(i) la ratio del requisito global de capital que deba estar integrado por capital de nivel 1, según lo indicado en la fila 0180;

(ii) en su caso, la parte de la P2G, mencionada en el inciso ii) de la fila 0190, que la autoridad competente exige que se mantenga en forma de capital de nivel 1. La P2G solo se incluirá en el caso de que la autoridad competente la comunique a la entidad.

1.5. C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)

1.5.

1.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Filas 0010 1. Total de activos por impuestos diferidos El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado. 0020 1.1 Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros Artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Activos por impuestos diferidos creados antes del 23 de noviembre de 2016 y que no dependen de rendimientos futuros y, por tanto, están sujetos a la aplicación de una ponderación de riesgo. 0030 1.2 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, pero no se originen por diferencias temporales y, por tanto, no se sometan a ningún umbral (es decir, se deducen completamente del capital de nivel 1 ordinario). 0040 1.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c); artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y cuya deducción del capital de nivel 1 ordinario está sujeta, por tanto, a los umbrales del 10 % y el 17,65 % previstos en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 2 Total de pasivos por impuestos diferidos El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el último balance contable verificado/auditado. 0060 2.1 Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros Artículo 38, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Pasivos por impuestos diferidos para los que las condiciones previstas en el artículo 38, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no se cumplen. Por tanto, esta partida incluirá los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan la cuantía del fondo de comercio, otros activos intangibles y activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que deban ser deducidos, que se consignan, respectivamente, en las partidas de CA1 1.1.1.10.3, 1.1.1.11.2 y 1.1.1.14.2. 0070 2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros Artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 2.2.1 Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y no se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 2.2.2 Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0093 2A Impuestos abonados por exceso y pérdidas fiscales retrotraídas Artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de los impuestos abonados por exceso y las pérdidas fiscales retrotraídas que no se deduzca de los fondos propios de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; se consignará el importe antes de la aplicación de las ponderaciones de riesgo. 0096 2B Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 250 % Artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y que no se deduzcan con arreglo al artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 250 % con arreglo al apartado 4 del mismo artículo, teniendo en cuenta el efecto del artículo 470, del artículo 478, apartado 2, y del artículo 473 bis, apartado 7, letra a), del mismo Reglamento. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. 0097 2C Activos por impuestos diferidos con una ponderación de riesgo del 0 % Artículo 469, apartado 1, letra d), artículo 470, artículo 472, apartado 5, y artículo 478, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y que no se deduzcan con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra d), al artículo 470, al artículo 478, apartado 2, y al artículo 473 bis, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero que estén sujetos a una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al artículo 472, apartado 5, del mismo Reglamento. Se consignará el importe de los activos por impuestos diferidos antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. 0901 2W Activos consistentes en programas informáticos contabilizados como activos intangibles y exentos de deducción del capital de nivel 1 ordinario Artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el importe de los activos consistentes en programas informáticos valorados prudentemente que estén exentos de la deducción de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014. 0905 2Y Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión correspondientes clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las correspondientes cuentas de primas de emisión, clasificados como patrimonio neto en virtud de las normas contables aplicables. 0906 2Z Instrumentos de capital de nivel 1 adicional y cuentas de primas de emisión correspondientes clasificados como pasivos en virtud de las normas contables aplicables Importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, incluidas las correspondientes cuentas de primas de emisión, clasificados como pasivos en virtud de las normas contables aplicables 0100 3 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0110 3.1 Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas Artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0120 3.1.1 Ajustes por riesgo de crédito general Artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0130 3.1.2 Ajustes por riesgo de crédito específico Artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0131 3.1.3 Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios Artículos 34, 110 y 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0140 3.2 Total de pérdidas esperadas admisibles Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones no impagadas. 0145 4 Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículos 158 y 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0150 4.1 Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar Artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. 0155 4.2 Total de pérdidas esperadas admisibles Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones con impago. 0160 5 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2 Artículo 62, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las entidades que aplican el método IRB, el exceso del importe de las provisiones (respecto a las pérdidas esperadas) admisible para su inclusión en el capital de nivel 2 será, como máximo, de un 0,6 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a dicho método, con arreglo al artículo 62, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 0,6 %), que constituye la base para el cálculo del máximo. 0170 6 Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 Artículo 62, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida incluye los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo. El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales. 0180 7 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2 Artículo 62, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. De acuerdo con el artículo 62, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el máximo de los ajustes por riesgo de crédito admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 se establece en el 1,25 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo. El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 1,25 %), que constituye la base para el cálculo del máximo. 0190 8 Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 46, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta partida figura el umbral hasta el cual las tenencias en un ente del sector financiero en el que la entidad no tenga una inversión significativa no se deducen. El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %. 0200 9 Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario Artículo 48, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida contiene el umbral del 10 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales. El importe es el resultado de sumar todas las partidas que constituyen la base del umbral y de multiplicar la suma así obtenida por el 10 %. 0210 10 Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario Artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta partida contiene el umbral del 17,65 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, que debe aplicarse tras el umbral del 10 %. El umbral se calculará de modo que el importe de los dos elementos que se reconoce no exceda del 15 % del capital de nivel 1 ordinario final, es decir, el capital de nivel 1 ordinario calculado después de todas las deducciones, y sin incluir ningún ajuste debido a disposiciones transitorias. 0225 11 Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero Artículo 4, apartado 1, punto 71, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0230 12 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 44, 45, 46 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0240 12.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 46 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0250 12.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 44, 46 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de: 0260 12.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0270 12.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0280 12.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0290 12.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0291 12.3.1 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0292 12.3.2 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0293 12.3.3 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0300 13 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 58, 59 y 60 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0310 13.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 58 y 59 y artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0320 13.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 58 y artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de: 0330 13.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0340 13.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0350 13.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0360 13.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0361 13.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0362 13.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0363 13.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0370 14 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 68, 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0380 14.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículos 68 y 69 y artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0390 14.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 68 y artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de: 0400 14.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0410 14.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0420 14.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0430 14.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0431 14.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0432 14.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0433 14.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0440 15 Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0450 15.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0460 15.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 44, 45, 47 y 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de: 0470 15.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0480 15.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0490 15.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0500 15.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0501 15.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0502 15.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0503 15.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0504 Inversiones en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa - sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % Artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe de las inversiones significativas en capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero que no se deducen en virtud del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero están sujetas a una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo. Se consignará el importe de las inversiones significativas antes de la aplicación de la ponderación de riesgo. 0510 16 Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0520 16.1 Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0530 16.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de: 0540 16.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0550 16.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0560 16.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0570 16.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0571 16.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0572 16.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0573 16.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 59, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0580 17 Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas Artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0590 17.1 Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0600 17.1.1 Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 68 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de: 0610 17.1.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba Artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0620 17.2 Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0630 17.2.1 Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas en la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores sobre índices. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices. No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0640 17.2.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0641 17.3 Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0642 17.3.1 Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0643 17.3.2 (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El artículo 69, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual o posterior vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año. 0650 18 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad Artículo 46, apartado 4, artículo 48, apartado 4, y artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0660 19 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad Artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0670 20 Exposiciones ponderadas por riesgo de las tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad Artículo 70, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0680 21 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 12.1. 0690 22 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 15.1. 0700 23 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 13.1. 0710 24 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 16.1. 0720 25 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 14.1. 0730 26 Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal Artículo 79 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Una autoridad competente podrá renunciar a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a las tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente. Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 17.1. 0740 27 Requisitos combinados de colchón Artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. 0750 Colchón de conservación de capital Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE. Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el colchón de conservación de capital es un importe adicional de capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta fila. 0760 Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta fila se comunicará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adicionalmente al colchón de conservación de capital. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. 0770 Colchón de capital anticíclico específico de la entidad Artículo 128, punto 2, y artículos 130 y 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. 0780 Colchón de riesgo sistémico Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la Directiva 2013/36/UE. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. 0800 Colchón de entidades de importancia sistémica mundial Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. 0810 Colchón de otras entidades de importancia sistémica Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. 0820 28 Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II Artículo 104 bis, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. Si una autoridad competente determina que una entidad ha de calcular requisitos de fondos propios adicionales por motivos ligados al pilar II, tales requisitos se consignarán en esta fila. 0830 29 Capital inicial Artículos 12 y 28 a 31 de la Directiva 2013/36/UE y artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0840 30 Fondos propios basados en los gastos fijos generales Artículo 95, apartado 2, letra b), artículo 96, apartado 2, letra b), artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignará el requisito de fondos propios resultante de la aplicación de los artículos antes mencionados. 0850 31 Exposiciones originales no nacionales Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), del presente Reglamento de Ejecución, esta fila se deberá cumplimentar siempre. 0860 32 Exposiciones originales totales Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté situada la entidad. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), del presente Reglamento de Ejecución, esta fila se deberá cumplimentar siempre.

1.5.1. a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante 5 o menos días hábiles [artículo 56, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante 5 o menos días hábiles [artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

1.6.
1.6.1.16.17.18.19.20.

Observaciones generales En la plantilla CA5 se resume el cálculo de los elementos de fondos propios y las deducciones sujetos a las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La plantilla CA5 se estructura como sigue: Las entidades consignarán en las cuatro primeras columnas los ajustes del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2, así como los importes que deben tratarse como activos ponderados por riesgo. Las entidades están obligadas además a consignar el porcentaje aplicable en la columna 0050, y el importe admisible sin reconocimiento de las disposiciones transitorias en la columna 0060. Las entidades solo consignarán elementos en la plantilla CA5 durante el período en que se apliquen las disposiciones transitorias establecidas en la parte décima del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Algunas de las disposiciones transitorias requieren una deducción del capital de nivel 1. Si tal es el caso, el importe residual de la deducción o deducciones se aplica al capital de nivel 1, y si no existe capital de nivel 1 adicional suficiente para absorber tal importe, el exceso se deducirá del capital de nivel 1 ordinario.

1.6.1.16.17. a)

En la plantilla CA5.1 se resumen los ajustes totales que deben efectuarse en los diversos componentes de los fondos propios (consignados en CA1 con arreglo a las disposiciones finales) como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias; los elementos de esta plantilla se presentan como ajustes de los diferentes componentes del capital de la plantilla CA1, con el fin de reflejar en tales componentes los efectos de las disposiciones transitorias.

b)

En la plantilla CA5.2 se ofrece información adicional sobre el cálculo de los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales.

1.6.2.21.22.23.24.25.

C 05.01 – Disposiciones transitorias (ca5.1) Las entidades consignarán en la plantilla CA5.1 las disposiciones transitorias relativas a los componentes de los fondos propios, establecidas en los artículos 465 a 491, 494 bis y 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, frente a la aplicación de las disposiciones finales previstas en la parte segunda, título II, de dicho Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades consignarán en las columnas 0060 a 0065 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad. Las cifras que se comunicarán en la fila 0060 de la plantilla CA5.1 reflejan las disposiciones transitorias incluidas en la versión del Reglamento (UE) n.o 575/2013 aplicable hasta el 26 de junio de 2019, y pueden obtenerse a partir de las secciones correspondientes de la plantilla CA5.2. Las filas 0061 a 0065 reflejan el efecto de las disposiciones transitorias de los artículos 494 bis y 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades consignarán en las filas 0070 a 0092 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales [de conformidad con los artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En la fila 0100 y siguientes, las entidades consignarán información sobre el efecto de las disposiciones transitorias relativas a las ganancias y pérdidas no realizadas, deducciones, filtros y deducciones adicionales y NIIF 9. Puede haber casos en los que las deducciones transitorias del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 excedan del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 de una entidad. Tal efecto (si se deriva de las disposiciones transitorias) se reflejará en la plantilla CA1 utilizando las celdas pertinentes. Como consecuencia, los ajustes en las columnas de la plantilla CA5 no incluirán las repercusiones en caso de insuficiencia del capital disponible.

1.6.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Ajustes del capital de nivel 1 ordinario 0020 Ajustes del capital de nivel 1 adicional 0030 Ajustes del capital de nivel 2 0040 Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo En la columna 0040 se incluyen los importes pertinentes por los que se ajusta el importe total de la exposición al riesgo del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, debido a disposiciones transitorias. Los importes comunicados tendrán en cuenta la aplicación de las disposiciones de la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, o de la parte tercera, título IV, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, lo que significa que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, se comunicarán como importes de exposiciones ponderadas por riesgo, mientras que los importes transitorios sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título IV, representarán los requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5. Mientras que las columnas 0010 a 0030 tienen un enlace directo a la plantilla CA1, los ajustes del importe total de la exposición al riesgo carecen de enlace directo a las plantillas pertinentes para el riesgo de crédito. Si las disposiciones transitorias implican ajustes del importe total de la exposición al riesgo, dichos ajustes se incluirán directamente en CR SA, CR IRB, CR EQU IRB, MKR SA TDI, MKR SA EQU o MKR IM. Asimismo, tales efectos se consignarán en la columna 0040 de CA5.1. En consecuencia, dichos importes serán únicamente partidas pro memoria. 0050 Porcentaje aplicable 0060 Importe admisible sin disposiciones transitorias En esta columna figura el importe de cada instrumento previamente a la aplicación de las disposiciones transitorias; es decir, el importe de base pertinente para calcular los ajustes. Filas 0010 1 Ajustes totales Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en los diversos tipos de capital, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes. 0020 1.1 Instrumentos en régimen de anterioridad Artículos 483 a 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila refleja el efecto global de los instrumentos transitoriamente en régimen de anterioridad en los diversos tipos de capital. 0060 1.1.2 Instrumentos que no constituyen ayudas estatales Los importes que deben consignarse se obtendrán de la columna 060 de la plantilla CA5.2. 0061 1.1.3 Instrumentos emitidos por entidades de cometido especial Artículo 494 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0062 1.1.4 Instrumentos emitidos antes del 27 de junio de 2019 que no reúnen los criterios de admisibilidad relativos a las competencias de amortización y conversión con arreglo al artículo 59 de la Directiva 2014/59/UE o están sujetas a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos Artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no cumplan uno o varios de los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letras p), q) y r), o en el artículo 63, letras n), o) y p), de dicho Reglamento, según proceda. Cuando se trate de instrumentos de capital de nivel 2 admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se observarán las disposiciones sobre amortización del artículo 64 de dicho Reglamento. 0063 1.1.4.1* De los cuales: instrumentos no sujetos a obligación legal o contractual de amortización o conversión en el ejercicio de las competencias del artículo 59 de la Directiva 2014/59/UE Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra p), y artículo 63, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no cumplan los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra p) o letra n). o del artículo 63 de dicho Reglamento, según proceda. También se incluirán los instrumentos que, además, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras q) o r), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 63, letras o) o p), de dicho Reglamento, según proceda. 0064 1.1.4.2* De los cuales: instrumentos que se rigen por la normativa de terceros países sin ejercicio efectivo y vinculante de las competencias del artículo 59 de la Directiva 2014/59/UE Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra q), y artículo 63, letra o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no cumplan los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra q), o en el artículo 63, letra o), de dicho Reglamento, según proceda. También se incluirán los instrumentos que, además, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o r), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 63, letras n) o p), de dicho Reglamento, según proceda. 0065 1.1.4.3* De los cuales: instrumentos sujetos a acuerdos de compensación recíproca o de compensación por saldos netos Artículo 494 ter, artículo 52, apartado 1, letra r), y artículo 63, letra p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el importe de los instrumentos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no cumplan los criterios de admisibilidad recogidos en el artículo 52, apartado 1, letra r), de dicho Reglamento, o en el artículo 63, letra p), del mismo Reglamento, según proceda. También se incluirán los instrumentos que, además, no cumplan los criterios de admisibilidad del artículo 52, apartado 1, letras p) o q), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 63, letras n) u o), de dicho Reglamento, según proceda. 0070 1.2 Intereses minoritarios y equivalentes Artículos 479 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila refleja los efectos de las disposiciones transitorias en los intereses minoritarios admisibles como capital de nivel 1 ordinario; los instrumentos de capital de nivel 1 admisibles que puedan considerarse capital de nivel 1 adicional consolidado; y los fondos propios admisibles que puedan considerarse capital de nivel 2 consolidado. 0080 1.2.1 Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios Artículo 479 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será aquel que pueda contabilizarse como reservas consolidadas de conformidad con reglamentación anterior. 0090 1.2.2 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios Artículos 84 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. 0091 1.2.3 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible Artículos 85 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. 0092 1.2.4 Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible Artículos 87 y 480 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias. 0100 1.3 Otros ajustes transitorios Artículos 468 a 478 y 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en la deducción en diversos tipos de capital, ganancias y pérdidas no realizadas, filtros y deducciones adicionales, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes. 0111 1.3.1.6 Ganancias y pérdidas no realizadas derivadas de determinadas exposiciones de deuda frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público Artículo 468 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0112 1.3.1.6.1 De las cuales: importe A Importe A calculado según la fórmula establecida en el artículo 468, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 1.3.2 Deducciones Artículo 36, apartado 1, y artículos 469 a 478 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las deducciones. 0170 1.3.2.3 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Al determinar el importe de los activos por impuestos diferidos arriba mencionados que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 respecto a la reducción de dichos activos por los pasivos por impuestos diferidos. Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: importe total de conformidad con el artículo 469, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0380 1.3.2.9 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa Artículo 470, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe que debe consignarse en la columna 0060 de esta fila: artículo 470, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0385 Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales Artículo 469, apartado 1, letra c), artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales que exceda del umbral del 10 % establecido en el artículo 470, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0425 1.3.2.11 Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario Artículo 471 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0430 1.3.3 Deducciones y filtros adicionales Artículo 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en los filtros y deducciones adicionales. De conformidad con el artículo 481 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades consignarán en la partida 1.3.3 la información relativa a los filtros y las deducciones exigidos con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 57 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE, y que no se exigen de conformidad con la parte segunda. 0440 1.3.4 Ajustes debidos a las disposiciones transitorias derivadas de la NIIF 9 Artículo 473 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán información sobre las disposiciones transitorias debidas a la NIIF 9, de conformidad con las normas legales aplicables. 0441 Pro memoria: impacto del componente estático en las pérdidas crediticias esperadas La suma de A2,SA y A2, IRB a que se refiere el artículo 473 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de A2, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0442 Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas en el período del 1.1.2018 al 31.12.2019 La suma de y a que se refiere el artículo 473 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0443 Pro memoria: impacto del componente dinámico en las pérdidas crediticias esperadas a partir del 1.1.2020 La suma de A4,SA y A4, IRB a que se refiere el artículo 473 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de A4, IRB, el importe consignado excluirá las pérdidas esperadas según lo dispuesto en el artículo 473 bis, apartado 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.6.3.26. C 05.02 — Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales (ca5.2) Las entidades proporcionarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales [artículos 484 a 491 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

1.6.3.26.

1.6.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas Artículo 484, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Instrumentos admisibles en cada fila respectiva, incluidas sus primas de emisión conexas. 0020 Base para el cálculo del límite Artículo 486, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 Porcentaje aplicable Artículo 486, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 Límite Artículo 486, apartados 2 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 (-) Importe que excede de los límites para aplicar las disposiciones de anterioridad Artículo 486, apartados 2 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 Total del importe en régimen de anterioridad El importe que debe consignarse equivaldrá a los importes que figuren en las respectivas columnas de la fila 060 de CA5.1. Filas 0010 1. Instrumentos que entraban en el artículo 57, letra a), de la Directiva 2006/48/CE Artículo 484, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0020 2 Instrumentos que entraban en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 484, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 2.1 Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización Artículo 484, apartado 4, y artículo 489 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0040 2.2 Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización Artículo 489 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 2.2.1 Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 489, apartado 3, y artículo 491, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0060 2.2.2 Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 489, apartado 5, y artículo 491, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0070 2.2.3 Instrumentos con una opción ejercitable a más tardar el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 489, apartado 6, y artículo 491, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0080 2.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad Artículo 487, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 1 adicional. 0090 3 Elementos que entraban en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de la Directiva 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 Artículo 484, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 3.1 Total de elementos sin incentivos de amortización Artículo 490 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 3.2 Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización Artículo 490 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0120 3.2.1 Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 3, y artículo 491, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0130 3.2.2 Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 5, y artículo 491, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0140 3.2.3 Elementos con una opción ejercitable a más tardar el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 después de la fecha de vencimiento efectivo Artículo 490, apartado 6, y artículo 491, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas. 0150 3.3 Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad Artículo 487, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 2.

2. SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

2.
2.1.27.28.29.

OBSERVACIONES GENERALES Las plantillas C 06.01 y C 06.02 se cumplimentarán si los requisitos de fondos propios se calculan en base consolidada. La plantilla C 06.02 consta de cuatro partes, con el fin de recabar diversa información de todos los entes individuales (incluida la entidad declarante) comprendidos en el ámbito de consolidación: Las entidades exentas con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 solo cumplimentarán las columnas 0010 a 0060 y 0250 a 0400. Las cifras comunicadas deberán tener en cuenta todas las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que sean aplicables en la correspondiente fecha de información.

2.1.27. a)

Entes incluidos en el ámbito de consolidación.

b)

Información detallada sobre la solvencia del grupo.

c)

Información sobre la contribución de cada ente a la solvencia del grupo.

d)

Información sobre los colchones de capital.

2.2.30.31. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO La segunda parte de la plantilla C 06.02 (información detallada sobre la solvencia del grupo), en las columnas 0070 a 0210, se ha diseñado para recabar información sobre las entidades de crédito y otras entidades financieras reguladas sometidas a determinados requisitos en materia de solvencia a título individual. En la plantilla se facilitan, por cada uno de tales entes incluidos en el ámbito de la información comunicada, los requisitos de fondos propios para cada categoría de riesgo y los fondos propios con fines de solvencia. En el caso de la consolidación proporcional de participaciones, las cifras relativas a los requisitos de fondos propios y a los fondos propios en sí reflejarán los importes proporcionales respectivos.

2.3.32.33.34.35.36.37.38.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO El objetivo de la tercera parte de la plantilla C 06.02 y de la plantilla C 06.01 [información sobre la contribución a la solvencia del grupo de todos los entes comprendidos en el ámbito de consolidación según el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidos aquellos que no están sujetos a requisitos de solvencia específicos a título individual], en las columnas 0250 a 0400, consiste en identificar qué entes del grupo generan los riesgos y obtienen del mercado los fondos propios, con arreglo a datos de los que ya se dispone o que pueden volver a procesarse con facilidad, sin tener que reconstruir la ratio de capital en base individual o subconsolidada. A escala de cada ente, las cifras tanto de riesgo, como de fondos propios constituyen aportaciones a las cifras del grupo, y no elementos de una ratio de solvencia individual, y como tales, no deben compararse entre sí. La tercera parte incluye además los importes de los intereses minoritarios, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible que pueden incluirse en los fondos propios consolidados. Dado que esta tercera parte de la plantilla alude a las contribuciones, las cifras que deberán consignarse en ella diferirán, en su caso, de las indicadas en las columnas relativas a la información detallada de la solvencia del grupo. El principio consiste en suprimir las exposiciones recíprocas en los mismos grupos de un modo homogéneo, tanto en lo que se refiere a los riesgos, como a los fondos propios, con el fin de cubrir los importes consignados en la plantilla CA consolidada del grupo mediante la agregación de los importes consignados para cada ente en la plantilla de Solvencia del grupo. Cuando no se supere el umbral del 1 %, no es posible establecer un vínculo directo con la plantilla CA. Las entidades definirán el método de desglose más apropiado entre los entes, para tener en cuenta los posibles efectos de diversificación sobre los riesgos de mercado y operativo. Es posible que un grupo consolidado esté incluido en otro grupo consolidado. En este caso, la información sobre los entes que formen parte de un subgrupo se consignará ente por ente dentro de la plantilla GS del grupo completo, y ello aun cuando el propio subgrupo esté sujeto a requisitos de información. Si el subgrupo está sujeto a requisitos de información, cumplimentará también la plantilla GS ente por ente, aunque la información comunicada figure en la plantilla GS de un grupo mayor consolidado. Las entidades informarán sobre la contribución de un ente cuando tal contribución al importe total de la exposición al riesgo exceda del 1 % del importe total de la exposición al riesgo del grupo, o cuando su contribución al total de fondos propios supere el 1 % del total de fondos propios del grupo. Este umbral no se aplicará en el caso de las filiales o subgrupos que proporcionen al grupo fondos propios (en forma de intereses minoritarios o instrumentos admisibles de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 incluidos en los fondos propios).

2.4. C 06.01 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES - TOTAL (GS TOTAL) Columnas Instrucciones 0250 - 0400 ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02. 0410 - 0480 COLCHONES DE CAPITAL Véanse las instrucciones de la plantilla C 06.02. Filas Instrucciones 0010 TOTAL El total será igual a la suma de los valores consignados en todas las filas de la plantilla C 06.02.

2.5. C 06.02 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS) Columnas Instrucciones 0011 - 0060 ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN Esta plantilla se ha diseñado para recabar información de manera individualizada de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0011 NOMBRE Denominación del ente incluido en el ámbito de consolidación. 0021 CÓDIGO El código, como parte de un identificador de fila, debe ser único para cada ente consignado. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las diversas plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. 0026 TIPO DE CÓDIGO Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0021 como código LEI o código no LEI. Siempre se comunicará el tipo de código. 0027 CÓDIGO NACIONAL Cuando las entidades comuniquen el código LEI como identificador en la columna Código, podrán comunicar adicionalmente el código nacional. 0030 ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO) Se consignará SÍ en el caso de que el ente se encuentre sujeto a requisitos de fondos propios con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea. Se consignará NO en cualquier otro caso. Intereses minoritarios: Artículo 81, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 82, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que atañe a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales, las filiales cuyos instrumentos puedan considerarse admisibles serán entidades o empresas sujetas a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en virtud de la legislación nacional aplicable. 0035 TIPO DE ENTE Se comunicará un tipo de ente de entre las siguientes categorías: Cuando un ente no esté sujeto al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE, pero sí a disposiciones al menos equivalentes a las de Basilea, se hará lo posible por determinar la categoría pertinente. 0040 ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF) O INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) Se consignará SF en el caso de las filiales individuales plenamente consolidadas. Se consignará SP en el caso de las filiales individuales parcialmente consolidadas. 0050 CÓDIGO DE PAÍS Las entidades consignarán el código de país de dos letras con arreglo a la ISO 3166-2. 0060 PARTICIPACIÓN (%) Este porcentaje se refiere a la participación real de capital que la matriz ostente en las filiales. En caso de plena consolidación de una filial directa, la participación real será, por ejemplo, del 70 %. De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la participación en una filial que debe notificarse será el resultado de multiplicar las participaciones entre las filiales consideradas. 0070 - 0240 INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS En la sección de información detallada (es decir, las columnas 0070 a 0240), se consignarán datos únicamente sobre los entes y subgrupos que, estando incluidos en el ámbito de consolidación [parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], se encuentran sujetos a los requisitos de solvencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea (es decir, marcados con un sí en la columna 0030). Se incluirá información sobre todas las entidades de un grupo consolidado que estén sujetas a los requisitos de fondos propios, con independencia de su radicación. La información consignada en esta parte se atendrá a las normas locales sobre solvencia del país o territorio en el que opere la entidad (por tanto, para esta plantilla, no es necesario efectuar un doble cálculo en base individual con arreglo a las normas de la entidad matriz). Cuando las normas locales sobre solvencia difieran del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y no se facilite un desglose comparable, la información se cumplimentará en la medida en que se disponga de datos con el correspondiente nivel de detalle. Por tanto, esta parte es una plantilla factual en la que se resumen los cálculos que efectuarán las distintas entidades de un grupo, teniendo en cuenta que algunas de tales entidades pueden estar sujetas a normas de solvencia diferentes. Información sobre los gastos fijos generales de las empresas de servicios de inversión: Las empresas de servicios de inversión incluirán los requisitos de fondos propios relacionados con los gastos fijos generales en su cálculo de la ratio de capital con arreglo a los artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La parte del importe total de la exposición al riesgo relacionada con los gastos fijos generales se comunicará en la columna 0100 de esta plantilla. 0070 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Se comunicará la suma de las columnas 0080 a 0110. 0080 RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a la suma de importes de exposiciones ponderadas por riesgo iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 0040 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS, e importes de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a aquellos que deben comunicarse en la fila 0490 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA de la plantilla CA2. 0090 RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de requisitos de fondos propios igual o equivalente a los que deben consignarse en la fila 0520 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS de la plantilla CA2. 0100 RIESGO OPERATIVO El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá a un importe de exposición al riesgo igual o equivalente al que se consignará en la fila 0590 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO de la plantilla CA2. Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna, incluida la fila 0630, IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES de la plantilla CA2. 0110 IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente. Será igual a la suma de los importes de las filas 0640, 0680 y 0690 de la plantilla CA2. 0120 - 0240 INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA DEL GRUPO La información de las siguientes columnas se atendrá a las normas locales de solvencia del Estado miembro en el que opere el ente o el subgrupo. 0120 FONDOS PROPIOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de fondos propios igual o equivalente a aquellos que deben consignarse en la fila 0010 FONDOS PROPIOS de la plantilla CA1. 0130 DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES Artículo 82 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades. Son participaciones cualificadas, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas, cuentas de primas de emisión y otras reservas) que son propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. 0140 INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS Artículo 87, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0150 CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL Artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0160 DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE Artículo 82 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades. Son participaciones cualificadas, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) que son propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. 0170 INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Artículo 85, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0180 CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0190 DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS Artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 84, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 84 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo, y en los demás casos de manera individual. Son intereses minoritarios, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) que son propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. 0200 INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS CONEXOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS Artículo 84, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0210 CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0220 DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE Artículos 82 y 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 85 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo, y en los demás casos de manera individual. Son intereses minoritarios, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) que son propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información. 0230 CAPITAL DE NIVEL 2 Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0240 DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE Artículos 82 y 83 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a que se refiere el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos por el artículo 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo, y en los demás casos de manera individual. Son intereses minoritarios, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) que son propiedad de personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de referencia. 0250 - 0400 INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO 0250 - 0290 CONTRIBUCIÓN A LOS RIESGOS La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante. 0250 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Se comunicará la suma de las columnas 0260 a 0290. 0260 RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA El importe que debe comunicarse será el de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de todo importe relativo a las operaciones con otros entes incluidos en el cálculo de la ratio de solvencia consolidada del grupo. 0270 RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS Los importes de exposición a los riesgos de mercado han de computarse al nivel de cada ente con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los entes notificarán la contribución a los importes totales de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas del grupo. La suma de los importes consignados aquí corresponderá al importe consignado en la fila 0520 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS del informe consolidado. 0280 RIESGO OPERATIVO En el caso de los métodos avanzados de cálculo, los importes de exposición al riesgo operativo consignados incluirán el efecto de la diversificación. Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna. 0290 IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS El importe que debe comunicarse en esta columna corresponderá al importe de la exposición a riesgos distintos de los enumerados anteriormente. 0300 - 0400 CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS PROPIOS Esta parte de la plantilla no está destinada a imponer a las entidades un cálculo completo de la ratio de capital total a escala de cada ente. Las columnas 0300 a 0350 se cumplimentarán en el caso de los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios a través de intereses minoritarios, capital de nivel 1 admisible o fondos propios admisibles. Con sujeción al umbral a que se refiere el capítulo 2.3, párrafo último, de la presente parte II, las columnas 0360 a 0400 se cumplimentarán respecto de todos los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios consolidados. Los fondos propios aportados a un ente por el resto de los entes incluidos en el ámbito del ente declarante no se tendrán en cuenta; únicamente se consignará en esta columna la contribución neta a los fondos propios del grupo (principalmente, los fondos propios obtenidos de terceros y las reservas acumuladas). La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante. 0300 - 0350 FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS El importe que deberá comunicarse como FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS será aquel que se derive de lo dispuesto en la parte segunda, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo. 0300 FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS Artículo 87 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0310 INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO Artículo 85 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0320 INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO Artículo 84 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 ordinario consolidado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0330 INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO Artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deberá comunicarse el importe del capital de nivel 1 admisible de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 adicional consolidado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0340 INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO Artículo 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deberá comunicarse el importe de los fondos propios admisibles de toda filial que se incluya en el capital de nivel 2 consolidado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0350 PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) 0360 - 0400 FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS Artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que deberá comunicarse como FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS será el que se derive del balance, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo. 0360 FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS 0370 DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO 0380 DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL 0390 DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO Se consignará la contribución de cada ente al resultado consolidado [pérdida (–) o ganancia], incluyendo los resultados atribuibles a intereses minoritarios. 0400 DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+) Se consignará aquí el fondo de comercio o fondo de comercio negativo del ente declarante respecto a la filial. 0410 - 0480 COLCHONES DE CAPITAL La estructura de la información sobre los colchones de capital en la plantilla GS seguirá la estructura general de la plantilla CA4, utilizando los mismos conceptos para el suministro de información. Al informar sobre los colchones de capital en la plantilla GS, los importes pertinentes se consignarán de conformidad con las disposiciones aplicables para determinar el requisito de colchón relativo a la situación consolidada de un grupo. Por tanto, los importes indicados de los colchones de capital representarán la contribución de cada ente a los colchones de capital del grupo. Los importes indicados se basarán en las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2013/36/UE y en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas, en su caso, las disposiciones transitorias previstas en dichas normas. 0410 REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN Artículo 128, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE. 0420 COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Artículo 128, apartado 1, y artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE. Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el colchón de conservación de capital es un importe adicional de capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda. 0430 COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Artículo 128, apartado 2, y artículos 130 y 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE. En esta celda se comunicará el importe concreto del colchón anticíclico. 0440 COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta celda se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adicionalmente al colchón de conservación de capital. 0450 COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la Directiva 2013/36/UE. En esta celda se comunicará el importe del colchón de riesgo sistémico. 0470 COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica mundial. 0480 COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. En esta celda se comunicará el importe del colchón de otras entidades de importancia sistémica.

2.5. a)

Entidad de crédito Artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

b)

Empresa de servicios de inversión Artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

c)

Entidad financiera (otras) Artículo 4, apartado 1, puntos 20, 21 y 26, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Entidades financieras en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que no formen parte de ninguna de las categorías d), f) o g).

d)

Sociedad financiera (mixta) de cartera Artículo 4, apartado 1, puntos 20 y 21, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

e)

Empresa de servicios auxiliares Artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

f)

Vehículo especializado en titulizaciones o SSPE Artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

g)

Sociedad de bonos garantizados Empresa creada con el objeto de emitir bonos garantizados o de mantener las garantías reales que cubren un bono garantizado, si no figura ya en alguna de las categorías a), b) o d) a f) anteriores.

h)

Otro tipo de ente Ente distinto de los contemplados en las letras a) a g).

3. PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

3.

3.1.39. OBSERVACIONES GENERALES Están previstos diversos conjuntos de plantillas para el método estándar y el método IRB respecto al riesgo de crédito. Además, se cumplimentarán plantillas específicas en relación con el desglose geográfico de posiciones sujetas al riesgo de crédito si se rebasa el umbral pertinente a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución.

3.1.39.
3.1.1.40.41.42.43.

Información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efecto de sustitución sobre la exposición Las exposiciones frente a deudores (contrapartes inmediatas) y garantes asignados a la misma categoría de exposición se consignarán como una entrada y una salida en la misma categoría de exposición. El tipo de exposición no cambiará a causa de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. Si una exposición está garantizada mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la parte garantizada se asignará como salida, por ejemplo, en la categoría de exposición del deudor, y como entrada en la categoría de exposición del garante. No obstante, el tipo de exposición no cambiará debido a la modificación de la categoría de exposición. El efecto de sustitución en el marco de información COREP reflejará el régimen de ponderación del riesgo aplicable en la práctica a la parte cubierta de la exposición. La parte cubierta de la exposición en sí se ponderará por riesgo con arreglo al método estándar, y se consignará en la plantilla CR SA.

3.1.2.44. Información sobre el riesgo de contraparte Las exposiciones derivadas de las posiciones de riesgo de contraparte se comunicarán en las plantillas CR SA o CR IRB con independencia de que sean partidas de la cartera bancaria o de la cartera de negociación.

3.2. C 07.00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

3.2.

3.2.1.45. Observaciones generales Las plantillas CR SA proporcionan la información necesaria sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito con arreglo al método estándar. En particular, suministran información detallada acerca de:

3.2.1.45. a)

la distribución de los valores de exposición con arreglo a los diferentes tipos de exposición, ponderaciones de riesgo y categorías de exposición;

b)

la cantidad y el tipo de técnicas de reducción del riesgo de crédito utilizadas para atenuar los riesgos.

3.2.2.46.47.48.49.50.51.52.53.54.55.

Ámbito de la plantilla CR SA De conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cada exposición según el método estándar se asignará a una de las 16 categorías de exposición según dicho método, con el fin de calcular los requisitos de fondos propios. La información solicitada en CR SA se refiere al total de las categorías de exposición y a cada una de las categorías de exposición por separado contempladas en el método estándar. Las cifras totales, así como la información de cada categoría de exposición, se comunicarán por separado. No obstante, las siguientes posiciones quedan excluidas del ámbito de la CR SA: Se englobarán en el ámbito de la plantilla CR SA los siguientes requisitos de fondos propios: La plantilla abarcará todas las exposiciones respecto a las que los requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, de dicho Reglamento. Las entidades que apliquen el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 también habrán de comunicar en esta plantilla las posiciones de su cartera de negociación a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, cuando apliquen la parte tercera, título II, capítulo 2, del mismo Reglamento para calcular sus correspondientes requisitos de fondos propios (parte tercera, título II, capítulos 2 y 6, y título V, de dicho Reglamento). Por tanto, la plantilla proporcionará no solo información detallada del tipo de exposición (p. ej., partidas en balance o fuera de balance), sino también datos relativos a la asignación de ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición. Asimismo, la CR SA incluye partidas pro memoria en las filas 0290 a 0320, con el fin de recabar información adicional sobre las exposiciones garantizadas mediante hipotecas sobre bienes inmuebles y las exposiciones en situación de impago. Estas partidas pro memoria solo se comunicarán para las siguientes categorías de exposición: El suministro de información sobre estas partidas pro memoria no afectará al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo consignadas en la plantilla CR SA ni en lo que respecta a las categorías de exposición contempladas en el artículo 112, letras a) a c) y f) a h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni en lo que respecta a las categorías previstas en las letras i) y j) de dicho artículo. Las filas pro memoria proporcionan información adicional sobre la estructura de deudores de las categorías de exposición en situación de impago o garantizadas por bienes inmuebles. Las exposiciones se consignarán en estas filas cuando los correspondientes deudores se hubieran consignado en las categorías de exposición administraciones centrales o bancos centrales, administraciones regionales o autoridades locales, entes del sector público, entidades, empresas y minoristas de la CR SA, si tales exposiciones no se hubieran asignado a las categorías de exposición en situación de impago o garantizadas por bienes inmuebles. No obstante, las cifras comunicadas serán las mismas que las utilizadas para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías de exposición en situación de impago o garantizadas por bienes inmuebles. Por ejemplo, en el caso de una exposición cuyo importe de exposición al riesgo se calcule con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en relación con la cual los ajustes de valor sean inferiores al 20 %, esta información se consignará en CR SA, en la fila 0320, en el total y en la categoría de exposición en situación de impago. Si, antes de estar en situación de impago, esa exposición era una exposición frente a una entidad, la información se comunicará asimismo en la fila 0320 en la categoría de exposición entidades.

3.2.2.46.47.48. a)

exposiciones asignadas a la categoría elementos correspondientes a posiciones de titulización a que se refiere el artículo 112, letra m), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se comunicarán en las plantillas CR SEC;

b)

exposiciones deducidas de los fondos propios.

3.2.2.46.47.48.49. a)

riesgo de crédito, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 (método estándar), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la cartera bancaria, incluido el riesgo de contraparte, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, de dicho Reglamento, en la cartera bancaria;

b)

riesgo de contraparte, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la cartera de negociación;

c)

riesgo de liquidación derivado de las operaciones incompletas, de conformidad con el artículo 379 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, respecto a la totalidad de actividades empresariales.

3.2.2.46.47.48.49.50.51.52. a)

administraciones centrales o bancos centrales [artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

b)

administraciones regionales o autoridades locales [artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

c)

entes del sector público [artículo 112, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

d)

entidades [artículo 112, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

e)

empresas [artículo 112, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

f)

minoristas [artículo 112, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

3.2.3.56.57.58.59.60.61.62.63.64.65.

Asignación de las exposiciones a categorías de exposición con arreglo al método estándar Con el fin de garantizar una clasificación coherente de las exposiciones en las distintas categorías a que se refiere el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicará el siguiente método secuencial: Los criterios siguientes se aplicarán a la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en las distintas categorías (primera etapa), sin perjuicio de la posterior redistribución causada por la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición o el tratamiento (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría de exposición a la que se asigne. A efectos de la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en el marco de la primera etapa, las técnicas de reducción del riesgo de crédito asociadas a la exposición no se tendrán en cuenta (nótese que se considerarán explícitamente en la segunda fase), salvo que la definición de una categoría de exposición conlleve intrínsecamente un efecto de protección, como sucede con la categoría mencionada en el artículo 112, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles). El artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no proporciona criterios para la disociación de las categorías de exposición. Esta circunstancia podría implicar que una exposición pueda clasificarse en categorías diferentes si no se establece una priorización en los criterios de evaluación con vistas a la clasificación. El caso más obvio se plantea entre las exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo [artículo 112, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] y las exposiciones frente a entidades [artículo 112, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] o las exposiciones frente a empresas [artículo 112, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En este caso, está claro que existe una priorización implícita en dicho Reglamento, dado que se evaluará primero si es adecuado asignar cierta exposición a la categoría de exposiciones a corto plazo frente a entidades y empresas, y solo posteriormente se determinará si puede asignarse a las exposiciones frente a entidades o las exposiciones frente a empresas. De no ser así, resulta obvio que nunca se asignará una exposición a la categoría a que se refiere el artículo 112, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El ejemplo mencionado es uno de los más evidentes, pero no el único. Cabe señalar que los criterios utilizados para establecer las categorías de exposición con arreglo al método estándar son diferentes (categorización institucional, plazo de la exposición, situación de mora, etc.), lo que constituye la razón subyacente para no disociar las agrupaciones. A fin de presentar información homogénea y comparable, es necesario priorizar los criterios de evaluación para la asignación de la exposición original, antes de aplicar factores de conversión, a las distintas categorías de exposición, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría a la que se asigne. Los criterios de priorización que se presentan más adelante mediante un diagrama de árbol de decisión se basan en la evaluación de las condiciones establecidas explícitamente en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para que una exposición tenga cabida en una determinada categoría y, si tal es el caso, en las decisiones de las entidades declarantes o del supervisor respecto a la aplicabilidad de ciertas categorías de exposición. Por tanto, el resultado del proceso de asignación de las exposiciones a efectos del suministro de información será acorde con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esto no impide que las entidades apliquen otros procedimientos de asignación internos que también resulten coherentes con todas las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las interpretaciones de este formuladas por los foros apropiados. Se otorgará prioridad a una categoría de exposición respecto a otras en el orden de evaluación del árbol de decisión (es decir, se evaluará en primer lugar si puede asignarse a ella una exposición, sin perjuicio del resultado de tal evaluación) si, de lo contrario, pudiera no asignarse ninguna exposición a dicha categoría. Así ocurrirá cuando, en ausencia de criterios de priorización, una categoría de exposición sea un subconjunto de otras. Por tanto, los criterios descritos gráficamente en el árbol de decisión que figura a continuación funcionarán con arreglo a un proceso secuencial. En este contexto, el orden de evaluación en el árbol de decisión será el siguiente: En el caso de las exposiciones en forma de participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva, y cuando se utilice el enfoque de transparencia o el enfoque basado en el mandato [artículo 132 bis, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], las exposiciones individuales subyacentes o (en el caso del enfoque basado en el mandato) el grupo individual de exposiciones subyacentes se considerarán y clasificarán en la línea de ponderación del riesgo que les corresponda con arreglo a su tratamiento. En cambio, todas las exposiciones individuales se clasificarán dentro de la categoría de exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC). Los derivados de crédito de n-ésimo impago, según se especifican en el artículo 134, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que cuenten con una calificación crediticia se clasificarán directamente como posiciones de titulización. Si no cuentan con una calificación, se integrarán en la categoría de exposición Otros elementos. En este último caso, el importe nominal del contrato se comunicará como exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en la línea de Otras ponderaciones de riesgo [la ponderación de riesgo utilizada será la especificada por la suma indicada en el artículo 134, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En un segundo paso, a raíz de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución, las exposiciones se reasignarán a la categoría de exposición del proveedor de cobertura.

3.2.3.56. a)

En una primera etapa, la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, se clasificará en la correspondiente categoría de exposición (original), según lo indicado en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que cada exposición reciba en la categoría de exposición a la que se asigne.

b)

En una segunda etapa, las exposiciones podrán redistribuirse a otras categorías de exposición, debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición (p. ej., garantías personales, derivados de crédito, método simple para las garantías reales de naturaleza financiera), a través de entradas y salidas.

3.2.3.56.57.58.59.60.61.62.

1. Posiciones de titulización

2. Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

3. Exposiciones de renta variable

4. Exposiciones en situación de impago

5. Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)/exposiciones en forma de bonos garantizados (categorías de exposición disociadas)

6. Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

7. Otros elementos

8. Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

9. Todas las demás categorías de exposición (categorías de exposición disociadas), entre las que figuran las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales; las exposiciones frente a entes del sector público; las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo; las exposiciones frente a organizaciones internacionales; las exposiciones frente a entidades; las exposiciones frente a empresas, y las exposiciones minoristas.

3.2.3.56.57.58.59.60.61.62.63.64.65. ÁRBOL DE DECISIÓN SOBRE LA MANERA DE ASIGNAR LA EXPOSICIÓN ORIGINAL, ANTES DE APLICAR FACTORES DE CONVERSIÓN, A LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR CON ARREGLO AL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013

Exposición original antes de aplicar factores de conversión ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra m), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Posiciones de titulización NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados [véase también el artículo 128 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Exposiciones de renta variable [véase también el artículo 133 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Exposiciones en situación de impago NO ¿Es apta para ser asignada a las categorías de exposición del artículo 112, letras l) y o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC) Exposiciones en forma de bonos garantizados [véase también el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] Estas dos categorías de exposición están disociadas (véanse los comentarios sobre el enfoque de transparencia en la respuesta anterior). Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa. NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles [véase también el artículo 124 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra q), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Otros elementos NO ¿Es apta para ser asignada a la categoría de exposición del artículo 112, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013? SÍ Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo NO Las categorías de exposición que siguen están disociadas entre sí. Por consiguiente, la asignación a una de ellas es directa. Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales Exposiciones frente a entes del sector público Exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo Exposiciones frente a organizaciones internacionales Exposiciones frente a entidades Exposiciones frente a empresas Exposiciones minoristas

3.2.4. Aclaraciones sobre el alcance de algunas categorías de exposición concretas establecidas en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

3.2.4.
3.2.4.1.66.67.68.

Categoría de exposición Entidades Las exposiciones intragrupo a que se refiere el artículo 113, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se comunicarán como sigue: Las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se comunicarán en las respectivas categorías de exposición en las que se consignarían si no fuesen exposiciones intragrupo. De conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades pueden, previa autorización de las autoridades competentes, optar por no aplicar los requisitos del apartado 1 de ese artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz o una empresa que esté vinculada por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. Esto significa que las contrapartes pertenecientes al mismo grupo no son necesariamente entidades, sino también empresas que se clasifican en otras categorías de exposición; por ejemplo, empresas de servicios auxiliares o empresas a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo. Por tanto, las exposiciones intragrupo se comunicarán en la categoría de exposición correspondiente.

3.2.4.2.69.70.

Categoría de exposición Bonos garantizados La asignación de exposiciones con arreglo al método estándar a la categoría Bonos garantizados se efectuará como sigue: Los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deberán cumplir los requisitos del artículo 129, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para ser clasificados en la categoría de exposición Bonos garantizados. El cumplimiento de tales requisitos ha de comprobarse en cada caso. No obstante, los bonos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE emitidos antes del 31 de diciembre de 2007 se asignarán asimismo a la categoría de exposición Bonos garantizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.2.4.3.71. Categoría de exposición Organismos de inversión colectiva Cuando se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 132 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC se comunicarán como partidas en balance, con arreglo al artículo 111, apartado 1, primera frase, de dicho Reglamento.

3.2.5. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Valor de exposición calculado con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, las deducciones, los factores de conversión ni el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, con las siguientes especificaciones derivadas de lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo: Cuando las entidades se acojan a la excepción del artículo 473 bis, apartado 7 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, comunicarán el importe ABSA sujeto a una ponderación de riesgo del 100 % en la categoría de exposición Otros elementos de esta columna. 0030 (-) Ajustes de valor y provisiones asociados a la exposición original Artículos 24 y 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ajustes de valor y provisiones para pérdidas crediticias (ajustes por riesgo de crédito de conformidad con el artículo 110) realizados con arreglo al marco contable al que esté sujeto el ente declarante, así como ajustes del valor prudencial [ajustes de valor adicionales de conformidad con los artículos 34 y 105, importes deducidos en virtud del artículo 36, apartado 1, letra m), y otras reducciones de los fondos propios relacionadas con la partida del activo]. 0040 Exposición neta de ajustes de valor y provisiones Suma de las columnas 0010 y 0030. 0050 - 0100 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Técnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de las exposiciones conforme a lo indicado más adelante en Sustitución de la exposición debido a la reducción del riesgo de crédito. Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición. Elementos que deben comunicarse aquí: Véanse asimismo las instrucciones del punto 3.1.1. 0050 - 0060 Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores ajustados (GA) Artículo 235 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el artículo 239, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 figura la fórmula para calcular el valor ajustado GA de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. 0050 Garantías personales Artículo 203 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y distinta de los derivados de crédito. 0060 Derivados de crédito Artículo 204 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 - 0080 Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares Estas columnas se refieren a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, según lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con sujeción a las normas contenidas en sus artículos 196, 197 y 200. Los importes no incluirán los acuerdos marco de compensación (incluidos ya en Exposición original antes de aplicar los factores de conversión). Las inversiones en bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance admisibles contemplados en el artículo 219 de dicho Reglamento se tratarán como garantías en efectivo. 0070 Garantías reales de naturaleza financiera: método simple Artículo 222, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 Otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares Artículo 232 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 - 0100 SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición también se comunicarán. Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas. 0110 EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Importe de la exposición tras los ajustes de valor y después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición. 0120 - 0140 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA Artículos 223 a 228 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se incluyen asimismo los bonos vinculados a crédito [artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Los bonos vinculados a crédito contemplados en el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance admisibles contemplados en el artículo 219 de dicho Reglamento se tratarán como garantías en efectivo. El efecto de cobertura del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera aplicado a una exposición, que se asegure mediante garantías reales financieras admisibles, se calculará con arreglo a los artículos 223 a 228 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0120 Ajuste de la exposición por volatilidad Artículo 223, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que deberá comunicarse es la incidencia del ajuste por volatilidad de la exposición (Eva-E) = E*He. 0130 (-) Garantías reales de naturaleza financiera: valor ajustado (Cvam) Artículo 239, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán las garantías reales financieras y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que deberá comunicarse corresponde a Cvam= C*(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*). Para consultar la definición de C, Hc, Hfx, t, T y t*, véase la parte tercera, título II, capítulo 4, secciones 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 (-) Del cual: ajustes por volatilidad y vencimiento Artículo 223, apartado 1, y artículo 239, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe comunicarse es la incidencia conjunta de los ajustes por volatilidad y vencimiento (Cvam-C) = C*[(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*)-1], donde la incidencia del ajuste por volatilidad es (Cva-C) = C*[(1-Hc-Hfx)-1] y la incidencia de los ajustes por vencimiento es (Cvam-Cva) = C*(1-Hc-Hfx)*[(t-t*)/(T-t*)-1]. 0150 Valor de exposición plenamente ajustado (E*) Artículo 220, apartado 4, artículo 223, apartados 2 a 5, y artículo 228, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0160 - 0190 Desglose del valor de exposición plenamente ajustado de las partidas fuera de balance, por factores de conversión Artículo 111, apartado 1, y artículo 4, apartado 1, punto 56, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véanse también el artículo 222, apartado 3, y el artículo 228, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las cifras consignadas deben corresponder a los valores de exposición plenamente ajustados antes de la aplicación del factor de conversión. 0200 Valor de exposición Artículo 111 y parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Valor de exposición después de tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión, al que deben asignarse las ponderaciones de riesgo con arreglo al artículo 113 y a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los valores de exposición de los arrendamientos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En concreto, el valor residual se incluirá por su valor residual descontado tras tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión del crédito. Los valores de exposición de las actividades expuestas al riesgo de contraparte serán los mismos que los comunicados en la columna 0210. 0210 Del cual: resultante del riesgo de contraparte Valor de exposición de las actividades expuestas al riesgo de contraparte calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que es el importe pertinente a efectos del cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, es decir, tras haber aplicado las técnicas de reducción del riesgo de crédito que correspondan de conformidad con esos mismos capítulos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y teniendo en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, de dicho Reglamento. El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En los casos en los que se recurra a varios métodos para el riesgo de contraparte en relación con una misma contraparte, la pérdida incurrida por AVC, que se deduce a escala de la contraparte, se asignará al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables en las filas 0090-0130 reflejando la proporción del valor de exposición, tras la reducción del riesgo de crédito, de los correspondientes conjuntos de operaciones compensables con respecto al valor de exposición total de la contraparte tras la reducción del riesgo de crédito. A tal fin, se usará el valor de exposición tras la reducción del riesgo de crédito según las instrucciones de la columna 0160 de la plantilla C 34.02. 0211 Del cual: resultante del riesgo de contraparte, excluidas las exposiciones compensadas a través de una ECC Exposiciones comunicadas en la columna 0210 excluyendo las derivadas de contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central (ECC), incluidas las operaciones vinculadas a una ECC definidas en el artículo 300, punto 2, de dicho Reglamento. 0215 Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar los factores de apoyo Artículo 113, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis de dicho Reglamento. El importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente al valor residual de los activos arrendados estará sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula 1/t * 100 % * valor residual. En particular, el valor residual será el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento, que se reevaluará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado. 0216 (-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las pymes Deducción de la diferencia entre el importe ponderado por riesgo de las exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago (RWEA), que se calcula de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, y el RWEA* de acuerdo con el artículo 501, apartado 1, de dicho Reglamento. 0217 (-) Ajuste del importe de la exposición ponderada por riesgo debido al factor de apoyo a las infraestructuras Deducción de la diferencia entre el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo a la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe ponderado por riesgo de crédito ajustado de las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales conforme al artículo 501 bis de dicho Reglamento. 0220 Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo Artículo 113, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis de dicho Reglamento. El importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente al valor residual de los activos arrendados está sujeto a lo dispuesto en la quinta frase del artículo 134, apartado 7, y se calculará aplicando la fórmula 1/t * 100 % * valor residual. En particular, el valor residual será el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento, que se reevaluará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado. 0230 Del cual: con evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada Artículo 112, letras a) a d), f), g), l), n), o) y q), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0240 Del cual: con evaluación crediticia procedente de una administración central Artículo 112, letras b) a d), f), g), l) y o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Filas Instrucciones 0010 Total de exposiciones 0015 De las cuales: exposiciones en situación de impago en las categorías Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados y Exposiciones de renta variable Artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila solo se cumplimentará en relación con las categorías de exposiciones Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados y Exposiciones de renta variable. Si una exposición figura entre las enumeradas en el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o se ajusta a los criterios fijados en el artículo 128, apartado 3, o el artículo 133 de dicho Reglamento, se asignará a la categoría de exposición Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados o Exposiciones de renta variable. En consecuencia, no deberá haber ninguna otra asignación, aun cuando la exposición se encuentre en situación de impago con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 De las cuales: pymes Todas las exposiciones frente a pymes se comunicarán aquí. 0030 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0035 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales Artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Únicamente consignadas en la categoría de exposiciones Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles. 0050 De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar Exposiciones a las que se ha aplicado el método estándar con arreglo al artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB Artículo 148, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 - 0130 DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN Las posiciones de la cartera bancaria de la entidad declarante se desglosarán, con arreglo a los criterios indicados a continuación, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas a riesgo de contraparte. Las exposiciones al riesgo de contraparte derivadas de las actividades de la cartera de negociación de la entidad, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra f), y al artículo 299, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se asignarán a las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte. Las entidades que aplican el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 también desglosarán las posiciones de su cartera de negociación, a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, con arreglo a los criterios que figuran a continuación, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera del balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas a riesgo de contraparte. 0070 Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito Activos a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no incluidos en ninguna otra categoría. Las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila. Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila. 0080 Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Las posiciones fuera de balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0090-0130, y por lo tanto no se consignarán en esta fila. 0090 - 0130 Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte Operaciones sujetas a riesgo de contraparte, es decir, instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen. 0090 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 139, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones de financiación de valores que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables para el que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos, y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se consignarán en esta fila. 0100 De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas Contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 siempre que se encuentren pendientes con una entidad de contrapartida central cualificada (ECCC), según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, de dicho Reglamento, incluidas operaciones vinculadas a una ECCC, para las que los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del mismo Reglamento. Operaciones vinculadas a una ECCC tiene el mismo significado que el término operación vinculada a una ECC en el artículo 300, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la ECC es una ECCC. 0110 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables Conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y operaciones con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, apartado 2, de dicho Reglamento. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos, y, por tanto, se consignen en la fila 0130, no se comunicarán en esta fila. 0120 De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas Véanse las instrucciones de la fila 0100. 0130 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Conjuntos de operaciones compensables que contengan operaciones correspondientes a distintas categorías de productos [artículo 272, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], es decir, derivados y operaciones de financiación de valores, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos, tal como se define en el artículo 272, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 - 0280 DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO 0140 0 % 0150 2 % Artículo 306, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0160 4 % Artículo 305, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0170 10 % 0180 20 % 0190 35 % 0200 50 % 0210 70 % Artículo 232, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0220 75 % 0230 100 % 0240 150 % 0250 250 % Artículo 133, apartado 2, y artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0260 370 % Artículo 471 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0270 1250 % Artículo 133, apartado 2, y artículo 379 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0280 Otras ponderaciones de riesgo Esta fila no puede utilizarse para las categorías de exposiciones frente a administraciones, empresas y entidades ni exposiciones minoristas. Para la comunicación de las exposiciones no sujetas a las ponderaciones de riesgo enumeradas en la plantilla. Artículo 113, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al método estándar [artículo 134, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] se comunicarán en esta fila en la categoría de exposición Otros elementos. Véanse también el artículo 124, apartado 2, y el artículo 152, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0281 - 0284 DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR MÉTODO (OIC) Estas filas únicamente se cumplimentarán para la categoría de exposición Organismos de inversión colectiva (OIC), de conformidad con los artículos 132, 132 bis,132 ter y 132 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0281 Enfoque de transparencia Artículo 132 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0282 Enfoque basado en el mandato Artículo 132 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0283 Enfoque alternativo Artículo 132, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0290 - 0320 Pro memoria Para las filas 0290 a 0320, véase asimismo la explicación de la finalidad de las partidas pro memoria en la sección general de la CR SA. 0290 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales Artículo 112, letra i), del Reglamento (UE) 575/2013. Se trata tan solo de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles comerciales a que se refieren los artículos 124 y 126 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles comerciales. 0300 Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 % Artículo 112, letra j), del Reglamento (UE) 575/2013. Exposiciones incluidas en la categoría Exposiciones en situación de impago que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago. 0310 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales Artículo 112, letra i), del Reglamento (UE) 575/2013. Se trata tan solo de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales con arreglo a los artículos 124 y 125 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila si están garantizadas por bienes inmuebles. 0320 Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 % Artículo 112, letra j), del Reglamento (UE) 575/2013. Exposiciones incluidas en la categoría Exposiciones en situación de impago que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

3.2.5.

1. Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a riesgo de contraparte [parte tercera, título II, capítulos 4 o 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], la exposición original corresponderá al valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte (véanse las instrucciones de la columna 0210).

2. Los valores de exposición de los arrendamientos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En concreto, el valor residual se incluirá por su valor contable (es decir, el valor residual estimado descontado al final del período de arrendamiento).

3. En el caso de la compensación en el balance prevista en el artículo 219 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los valores de exposición se comunicarán teniendo en cuenta las garantías en efectivo recibidas.

garantías reales incorporadas con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera;

cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisibles.

3,3. RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB)

3,3.
3.3.1.72.73.74.75.

Ámbito de la plantilla CR IRB La plantilla CR IRB engloba: La plantilla comprende las exposiciones cuyos importes ponderados por riesgo se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, artículos 151 a 157, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (método IRB). La plantilla CR IRB no abarca los siguientes datos: Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión del crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada: NO = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y de los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico o F-IRB). SÍ = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de la LGD y de los factores de conversión del crédito (IRB avanzado o A-IRB). Esto incluye todas las carteras minoristas. En el caso de que una entidad utilice estimaciones propias de la LGD para calcular los importes ponderados por riesgo de una parte de sus exposiciones conforme al método IRB, así como estimaciones de la LGD impuestas a efectos de supervisión para calcular los importes ponderados por riesgo de la otra parte de sus exposiciones conforme al método IRB, deberá cumplimentarse una CR IRB Total para las posiciones F-IRB, y una CR IRB Total para las posiciones A-IRB.

3.3.1.72. i.

Los riesgos de crédito en la cartera bancaria, entre los que figuran:

el riesgo de contraparte en la cartera bancaria,

el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos.

ii.

El riesgo de contraparte en la cartera de negociación.

iii.

Las operaciones incompletas derivadas de todas las actividades empresariales.

3.3.1.72.73.74. i.

Las exposiciones de renta variable, que se consignan en la plantilla CR EQU IRB.

ii.

Las posiciones de titulización, que se consignan en las plantillas CR SEC o CR SEC Details.

iii.

Otros activos que no sean obligaciones crediticias, con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La ponderación de riesgo de esta categoría de exposición ha de establecerse en el 100 % en todo momento, salvo en el caso del efectivo en caja y activos líquidos equivalentes y las exposiciones que sean valores residuales de activos arrendados, con arreglo al artículo 156 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de esta categoría se consignarán directamente en la plantilla CA.

iv.

El riesgo de ajuste de valoración del crédito, que se consigna en la plantilla CVA. La plantilla CR IRB no requiere un desglose geográfico de las exposiciones según el método IRB por lugar de residencia de la contraparte. Este desglose se consignará en la plantilla CR GB. Los elementos i) y iii) no se aplican a la plantilla CR IRB 7.

3.3.2.76. Desglose de la plantilla CR IRB La CR IRB consta de siete plantillas. CR IRB 1 proporciona una panorámica de las exposiciones conforme al método IRB y de los distintos métodos para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, así como un desglose del total de exposiciones por tipo de exposición. CR IRB 2 presenta un desglose del total de exposiciones asignadas a grados de deudores o conjuntos de exposiciones (exposiciones consignadas en la fila 0070 de CR IRB 1). CR IRB 3 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito en los modelos IRB. CR IRB 4 presenta un estado de flujos que explica los cambios en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgos determinados con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito. CR IRB 5 proporciona información sobre los resultados de las pruebas retrospectivas de las PD para los modelos presentados. CR IRB 6 proporciona todos los parámetros pertinentes utilizados para calcular los requisitos de capital por riesgo de crédito con arreglo a los criterios de asignación de la financiación especializada. CR IRB 7 ofrece una panorámica del porcentaje del valor de exposición sujeto al método estándar o al método IRB en cada categoría de exposición pertinente. Las plantillas CR IRB 1, CR IRB 2, CR IRB 3 y CR IRB 5 se cumplimentarán por separado respecto a las siguientes categorías y subcategorías de exposición:

3.3.2.76.

1) Total (La plantilla Total debe cumplimentarse por separado a efectos del método F-IRB y A-IRB)

2) Administraciones centrales y bancos centrales [Artículo 147, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]

3) Entidades [Artículo 147, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]

4.1) Empresas – Pymes [Artículo 147, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] A efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, los entes declarantes deben usar su definición interna de pyme, tal como se aplique en sus procesos internos de gestión del riesgo.

4.2) Empresas – Financiación especializada [Artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]

4.3) Empresas – Otros [Todas las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no consignadas en 4.1 ni 4.2]

5.1) Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles de pymes [Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con el artículo 154, apartado 3, de dicho Reglamento, que estén garantizadas por bienes inmuebles] A efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, los entes declarantes deben usar su definición interna de pyme, tal como se aplique en sus procesos internos de gestión del riesgo.

5.2) Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles no de pymes [Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que están garantizadas por bienes inmuebles y no consignadas en 5.1] A efectos de 5.1 y 5.2, se consideran exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles todas las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles reconocidos como garantías reales, con independencia del cociente entre el valor de la garantía real y la exposición o del objeto del préstamo.

5.3) Exposiciones minoristas renovables admisibles [Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con el artículo 154, apartado 4, de dicho Reglamento]

5.4) Exposiciones minoristas - otras, pymes [Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no consignadas en 5.1 ni 5.3] A efectos de la clasificación en esta subcategoría de exposición, los entes declarantes deben usar su definición interna de pyme, tal como se aplique en sus procesos internos de gestión del riesgo.

5.5) Exposiciones minoristas – Otras, no pymes [Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no consignadas en 5.2 ni 5.3]

3.3.3. C 08.01 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (CR IRB 1)

3.3.3.

3.3.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) La PD asignada al grado de deudores o al conjunto de exposiciones que deberá consignarse se basará en lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total de exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para el cálculo de la PD media ponderada por exposición se utilizará el valor de exposición (columna 0110). Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. No se pretende ni resulta deseable imponer una escala maestra a efectos de supervisión. Si la entidad declarante aplica una escala de calificación particular o puede suministrar información con arreglo a una escala maestra interna, se utilizará esta. En caso contrario, las diferentes escalas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores de las diferentes escalas de calificación se agruparán y ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos. Lo mismo se aplica a las escalas de calificación continuas: se acordará con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de grados. Las entidades se pondrán en contacto con su autoridad competente con antelación si desean presentar información sobre un número de grados diferente del utilizado a nivel interno. El último grado o los últimos grados de calificación estarán dedicados a las exposiciones en situación de impago con una PD del 100 %. A efectos de la ponderación de la PD media, se utilizará el valor de exposición consignado en la columna 110. La PD media ponderada por exposición se calculará teniendo en cuenta todas las exposiciones consignadas en una determinada fila. En la fila en la que únicamente se consignen exposiciones en situación de impago, la PD media será del 100 %. 0020 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Las entidades consignarán el valor de exposición antes de tener en cuenta los ajustes de valor, provisiones, efectos debidos a las técnicas de reducción del riesgo de crédito o los factores de conversión del crédito. El valor de la exposición original se consignará de conformidad con el artículo 24 y el artículo 166, apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El efecto derivado del artículo 166, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (efecto de la compensación en el balance de préstamos y depósitos) se comunicará por separado como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y, por tanto, no reducirá la exposición original. Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a riesgo de contraparte [parte tercera, título II, capítulos 4 o 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], la exposición original corresponderá al valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte (véanse las instrucciones de la columna 0130). 0030 DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión referido a todas las exposiciones de entes contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, de dicho Reglamento. 0040 - 0080 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Técnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de las exposiciones conforme a lo indicado más adelante en SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDO A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO. 0040 - 0050 COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, con arreglo a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que influya en la exposición (p. ej., si se utiliza en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitará como máximo al valor de exposición. 0040 GARANTÍAS Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (con excepción del apartado 3), se consignará el valor pertinente utilizado en el modelo interno. Las garantías se comunicarán en la columna 0040 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de la garantía se consignará en la columna 0150. En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220. 0050 DERIVADOS DE CRÉDITO Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se facilitará el valor ajustado (GA) definido en el artículo 236, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD de conformidad con el artículo 183, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se consignará el valor pertinente utilizado en la modelización interna. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de los derivados de crédito se consignará en la columna 0160. En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 0220. 0060 OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES Las garantías reales que influyan en la PD de la exposición se limitarán como máximo al valor de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión. Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se aplicará lo previsto en el artículo 232, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se indicarán las técnicas de reducción del riesgo de crédito que influyan en la PD. Se comunicará el valor nominal o de mercado pertinente. Cuando se efectúe un ajuste en la LGD, el importe se consignará en la columna 170. 0070 - 0080 SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión, que se detraerá de la categoría de exposición del deudor y, en su caso, del grado de deudores o del conjunto de exposiciones y, posteriormente, se asignará a la categoría de exposición del garante y, en su caso, al grado de deudores o conjunto de exposiciones. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del garante y, en su caso, en los correspondientes grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Se incluirán también las entradas y salidas en las mismas categorías de exposición y, en su caso, en los mismos grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas. Estas columnas se utilizarán únicamente cuando las entidades hayan sido autorizadas por su autoridad competente a hacer un uso parcial permanente del método estándar respecto de estas exposiciones garantizadas, con arreglo al artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o a clasificar las exposiciones en categorías en función de las características del garante. 0090 EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Exposición asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones y a la categoría de exposición correspondientes después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición. 0100, 0120 De la cual: partidas fuera de balance Véanse las instrucciones de CR SA. 0110 VALOR DE EXPOSICIÓN Se consignarán los valores de exposición determinados de conformidad con el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos a que se refiere el anexo I, se aplicarán los porcentajes y factores de conversión del crédito con arreglo al artículo 166, apartados 8, 9 y 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con independencia del método elegido por la entidad. Los valores de exposición de las actividades expuestas al riesgo de contraparte serán los mismos que los comunicados en la columna 0130. 0130 Del cual: resultante del riesgo de contraparte Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la columna 0210. 0140 DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose del valor de exposición referido a todas las exposiciones frente a entes de los contemplados en el artículo 142, apartado 1, puntos 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, de dicho Reglamento. 0150 - 0210 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUIDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO Las técnicas de reducción del riesgo de crédito que influyen en las estimaciones de LGD debido a la aplicación del efecto de sustitución de tales técnicas no se incluirán en estas columnas. Los valores de las garantías reales comunicados se limitarán, como máximo, al valor de las exposiciones. Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 228, apartado 2, el artículo 230, apartados 1 y 2, y el artículo 231 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: 0150 GARANTÍAS Véanse las instrucciones de la columna 0040. 0160 DERIVADOS DE CRÉDITO Véanse las instrucciones de la columna 0050. 0170 USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES El pertinente valor utilizado en la modelización interna de la entidad. Las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0171 DEPÓSITO DE EFECTIVO Artículo 200, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013. Depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera en el marco de un acuerdo distinto de un acuerdo de custodia y pignorados en favor de la entidad prestamista. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición al nivel de cada exposición individual. 0172 PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA Artículo 200, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición al nivel de cada exposición individual. 0173 INSTRUMENTOS MANTENIDOS POR TERCEROS Artículo 200, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se incluyen aquí los instrumentos emitidos por una entidad tercera que serán recomprados por esta previa solicitud. El valor de la garantía real consignada se limitará al valor de la exposición al nivel de cada exposición individual. Se excluirán de esta columna las exposiciones cubiertas por instrumentos mantenidos por terceros cuando, de conformidad con el artículo 232, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades traten como garantía personal de la entidad emisora los instrumentos recomprados previa solicitud que sean admisibles con arreglo al artículo 200, letra c), de dicho Reglamento. 0180 GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, se incluirán los instrumentos financieros y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones en balance con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se considerarán garantías reales en efectivo. Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, en lo que respecta a las garantías reales financieras admisibles de conformidad con el artículo 197 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicará el valor ajustado (Cvam) con arreglo a lo establecido en el artículo 223, apartado 2, de dicho Reglamento. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta en las estimaciones las garantías reales financieras con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real. 0190 - 0210 OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 1 a 8, y el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta en las estimaciones las otras garantías reales con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0190 BIENES INMUEBLES Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se consignarán en esta columna. Se incluirá asimismo el arrendamiento de bienes inmuebles [véase el artículo 199, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Véase también el artículo 229 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado. 0200 OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartados 6 y 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se consignarán en esta columna. Se incluirá asimismo el arrendamiento de bienes distintos de bienes inmuebles [véase el artículo 199, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Véase también el artículo 229, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real. 0210 DERECHOS DE COBRO Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, los valores se determinarán de conformidad con el artículo 199, apartado 5, y el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se consignarán en esta columna. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real. 0220 SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES Garantías y derivados de crédito que cubran las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago de conformidad con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 202 y el artículo 217, apartado 1, de dicho Reglamento. Los valores que se comuniquen no superarán el valor de las exposiciones correspondientes. 0230 LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Se considerará el efecto íntegro de las técnicas de reducción del riesgo de crédito sobre los valores de la LGD, conforme se especifica en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones con impago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo de las medias ponderadas por exposición se utilizará el valor de exposición de la columna 0110. Se considerarán todos los efectos [de modo que se incluirán en la información comunicada los efectos del mínimo aplicable a las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con el artículo 164, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de la LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en la LGD* a que se refiere artículo 228, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La LGD media ponderada por exposición asociada a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones correspondiente a una determinada PD se derivará de la media de las LGD prudenciales, asignadas a las exposiciones del grado o conjunto de esa PD, ponderada por el correspondiente valor de exposición de la columna 0110. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y el artículo 181, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El cálculo de la LGD media ponderada por exposición se derivará de los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. No deberán comunicarse datos sobre las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se estime la PD para las exposiciones de financiación especializada, los datos se comunicarán sobre la base de las estimaciones propias de las LGD o de las LGD reglamentarias. Las exposiciones y la respectiva LGD relativas a entes regulados del sector financiero de grandes dimensiones y entes del sector financiero no regulados no se incluirán en el cálculo de la columna 0230, sino únicamente en el de la columna 0240. 0240 LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS LGD media ponderada por exposición (en %) de todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones, tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y frente a entes no regulados del sector financiero, tal como se definen en el punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0250 VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS) El valor comunicado se determinará de conformidad con el artículo 162 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo de las medias ponderadas por exposición se utilizará el valor de exposición de la columna 0110. El vencimiento medio se indicará en días. Estos datos no se comunicarán en el caso de los valores de exposición en relación con los cuales el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría exposiciones minoristas. 0255 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0256 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Deducción de la diferencia entre el importe ponderado por riesgo de las exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago (RWEA), que se calcula de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, y el RWEA* de acuerdo con el artículo 501 de dicho Reglamento. 0257 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Deducción de la diferencia entre el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo a la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe ponderado por riesgo de crédito ajustado de las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales conforme al artículo 501 bis de dicho Reglamento. 0260 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1, 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0270 DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS Desglose del importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a las pymes referido a todas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones, tal como se definen en el artículo 142, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y frente a entes no regulados del sector financiero, tal como se definen en el punto 5 del mismo artículo, con sujeción al coeficiente de correlación más elevado determinado de conformidad con el artículo 153, apartado 2, de dicho Reglamento. 0280 PÉRDIDAS ESPERADAS En lo que respecta a la definición de pérdida esperada, véase el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, para el cálculo de las pérdidas esperadas, véase el artículo 158 de dicho Reglamento. En relación con las exposiciones con impago, véase el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. 0290 (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Se consignarán los ajustes de valor, así como los ajustes por riesgo de crédito general y específico con arreglo al artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los ajustes por riesgo de crédito general se consignarán distribuyendo el importe proporcionalmente a la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores. 0300 NÚMERO DE DEUDORES Artículo 172, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En todas las categorías de exposición, a excepción de las exposiciones minoristas y de los casos mencionados en el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad indicará el número de entidades jurídicas / deudores que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados. En la categoría de exposiciones minoristas, o en el supuesto de que, en otras categorías de exposición, exposiciones independientes frente a un mismo deudor se asignen a diferentes grados de deudores, de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad consignará el número de exposiciones que se hayan asignado por separado a un determinado grado o conjunto de calificación. En el caso de que el artículo 172, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea de aplicación, un deudor podrá tenerse en cuenta en varios grados. Puesto que esta columna se ocupa de un elemento de la estructura de las escalas de calificación, se refiere a las exposiciones originales, antes de aplicar los factores de conversión, asignadas a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito (en particular, los efectos de redistribución). 0310 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE LOS DERIVADOS DE CRÉDITO Las entidades notificarán el importe hipotético de la exposición ponderada por riesgo que deberá ser calculado como el RWEA sin el reconocimiento del derivado de crédito admisible como técnica de reducción del riesgo de crédito, según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los importes se presentarán en las categorías de exposición que resulten pertinentes para las exposiciones frente al deudor original. Filas Instrucciones 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES 0015 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las pymes Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0016 De las cuales: exposiciones sujetas al factor de apoyo a las infraestructuras Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 - 0060 DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN: 0020 Partidas en balance sujetas a riesgo de crédito Los activos a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no se incluirán en ninguna otra categoría. Las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060 y, por lo tanto, no se consignarán en esta fila. Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (si no se deducen) no constituyen partidas en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila. 0030 Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito Las partidas fuera de balance comprenderán las partidas contempladas en el artículo 166, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como las enumeradas en su anexo I. Las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte se comunicarán en las filas 0040-0060 y, por lo tanto, no constarán en esta fila. 0040 - 0060 Exposiciones/operaciones sujetas a riesgo de contraparte Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en las filas 0090-0130. 0040 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0090. 0050 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0110. 0060 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Véanse las instrucciones correspondientes de CR SA en la fila 0130. 0070 EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL En lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, véanse el artículo 142, apartado 1, punto 6, y el artículo 170, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones minoristas, véase el artículo 170, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En relación con las exposiciones derivadas de derechos de cobro adquiridos, véase el artículo 166, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las exposiciones por riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos no se comunicarán por grados de deudores o conjuntos de exposiciones y se consignarán en la fila 0180. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos. No se utiliza una escala maestra impuesta a efectos de supervisión. En su lugar, las entidades determinarán por sí mismas la escala que vayan a emplear. 0080 MÉTODO DE ASIGNACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL Artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se aplicará únicamente a la categoría de exposición Empresas – Financiación especializada. 0160 TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES Artículo 193, apartados 1 y 2, artículo 194, apartados 1 a 7, y artículo 230, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta alternativa está disponible únicamente para las entidades que utilicen el método IRB básico. 0170 EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones derivadas de operaciones incompletas respecto a las que se utiliza el tratamiento alternativo a que se refiere el artículo 379, apartado 2, párrafo primero, última frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o a las que se aplica una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al artículo 379, apartado 2, último párrafo, de dicho Reglamento. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al artículo 153, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y cualquier otra exposición sujeta a ponderaciones de riesgo no incluida en ninguna otra fila, se consignarán en esta fila. 0180 RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS Véase la definición de riesgo de dilución en el artículo 4, apartado 1, punto 53, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de dilución, véase el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El riesgo de dilución se comunicará para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas y minoristas.

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, para las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 161, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a las exposiciones minoristas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 164, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, se tendrá en cuenta en las estimaciones de la LGD la garantía real con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.3.4. C 08.02 - Riesgo de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital: desglose por grados de deudores o conjuntos de exposiciones (plantilla CR IRB 2) Columnas Instrucciones 0005 Grado de deudores (identificador de fila) Se trata de un identificador de la fila y debe ser único para cada fila de una determinada hoja de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. El primer grado (o conjunto) que se consignará será el mejor, seguido del segundo mejor, y así sucesivamente. El último grado (o conjunto) que se consignará será el de las exposiciones en situación de impago. 0010 - 0300 Las instrucciones para cada una de estas columnas son las mismas que las de las columnas del mismo número que figuran en la plantilla CR IRB 1. Filas Instrucciones 0010 - 0001 – 0010 - NNNN Los valores consignados en estas filas deberán figurar ordenados según la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones. La PD de deudores en situación de impago será del 100 %. Las exposiciones sujetas al tratamiento alternativo de las garantías con bienes inmuebles (al que únicamente se puede recurrir cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD) no se asignarán con arreglo a la PD del deudor, ni se consignarán en esta plantilla.

3.3.1. C 08.03 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (desglose por bandas de PD) (CR IRB 3)

3.3.1.

3.3.1.1.77. Observaciones generales Las entidades comunicarán la información de esta plantilla en cumplimiento del artículo 452, letra g), incisos i) a v), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con el fin de informar sobre los principales parámetros utilizados para calcular los requisitos de capital mediante el método IRB. La información consignada en esta plantilla no incluirá datos sobre la financiación especializada a que se refiere el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que figuran en la plantilla C 08.06. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte [parte tercera, título II, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

3.3.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 EXPOSICIONES EN BALANCE Valor de exposición calculado con arreglo al artículo 166, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito. 0020 EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Valor de exposición de conformidad con el artículo 166, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito o factor de conversión —ya sean estimaciones propias o los especificados en el artículo 166, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013— ni los porcentajes especificados en el artículo 166, apartado 10, de dicho Reglamento. Las exposiciones fuera de balance comprenderán todos los importes comprometidos pero no utilizados y todas las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 FACTORES DE CONVERSIÓN MEDIOS PONDERADOS POR EXPOSICIÓN Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, factor de conversión medio utilizado por las entidades para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, ponderado por la exposición fuera de balance antes de aplicar el factor de conversión indicada en la columna 0020 0040 VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Valor de exposición de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna incluirá la suma del valor de exposición de las exposiciones en balance y fuera de balance tras aplicar los factores de conversión con arreglo al artículo 166, apartados 8 a 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como las técnicas de reducción del riesgo de crédito. 0050 PD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la estimación de la PD media de cada deudor, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la reducción del riesgo de crédito según lo indicado en la columna 0040. No es necesario cumplimentar esta columna para el total de todas las categorías de exposiciones. 0060 NÚMERO DE DEUDORES Número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la banda de PD fija. El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD. 0070 LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, la media de las estimaciones de la LGD de cada exposición, ponderada por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión y la reducción del riesgo de crédito según lo indicado en la columna 0040. La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes ponderados por riesgo obtenidos tras tener en cuenta los posibles efectos de reducción del riesgo de crédito y las condiciones de desaceleración económica, cuando proceda. En el caso de las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles, la LGD comunicada tendrá en cuenta los mínimos especificados en el artículo 164, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se trate de exposiciones con impago sujetas al método A-IRB, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La LGD consignada corresponderá a la estimación de la LGD en situación de impago conforme a los métodos de estimación aplicables. No es necesario cumplimentar esta columna para el total de todas las categorías de exposiciones. 0080 VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (AÑOS) Para todas las exposiciones incluidas en cada segmento de la banda de PD fija, el vencimiento medio de cada exposición, ponderado por el valor de exposición tras aplicar los factores de conversión indicado en la columna 0040. El valor del vencimiento comunicado se determinará de conformidad con el artículo 162 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El vencimiento medio se indicará en años. Estos datos no se comunicarán en el caso de los valores de exposición en relación con los cuales el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría exposiciones minoristas. 0090 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, entidades y empresas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con el artículo 153, apartados 1 a 4; en lo que respecta a las exposiciones minoristas, el importe de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 PÉRDIDAS ESPERADAS El importe de las pérdidas esperadas calculado de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo reales utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. 0110 (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Ajustes por riesgo de crédito general y específico conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, ajustes de valor adicionales con arreglo a los artículos 34 y 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como otras reducciones de fondos propios relacionadas con las exposiciones asignadas a cada segmento de la banda de PD fija. Estos ajustes de valor y provisiones serán los considerados para la aplicación del artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las provisiones generales se consignarán distribuyendo el importe proporcionalmente a la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores. Filas Instrucciones BANDA DE PD Las exposiciones se asignarán al oportuno segmento de la banda de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la reducción del riesgo de crédito). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD facilitada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %. {r0170, c0050} y {r0170, c0070} se comunicarán en relación con cada categoría de exposición, pero no con el total de todas las categorías de exposiciones.

3.3.2. C 08.04 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (estados de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones) (CR IRB 4)

3.3.2.
3.3.2.1.78.79.

Observaciones generales Las entidades comunicarán la información de esta plantilla en cumplimiento del artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte [parte tercera, título II, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Las entidades comunicarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo como las variaciones de dichos importes en la fecha de referencia con respecto a la fecha de referencia anterior. Cuando la información se presente trimestralmente, se comunicarán los datos al término del trimestre anterior al de la fecha de referencia.

3.3.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo de crédito calculado con el método IRB, teniendo en cuenta los factores de apoyo de conformidad con los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Filas Instrucciones 0010 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR Importe de la exposición ponderada por riesgo al final del período de referencia anterior después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 TAMAÑO DE LOS ACTIVOS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida al tamaño de los activos, es decir, variaciones orgánicas del tamaño y composición de la cartera (incluida la creación de nuevos negocios y los préstamos que llegan a vencimiento, pero excluidas las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes). Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0030 CALIDAD DE LOS ACTIVOS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la calidad de los activos, es decir, variaciones en la calidad evaluada de los activos de la entidad ocasionadas por cambios en el riesgo del prestatario, tales como la modificación de la calificación crediticia o efectos similares. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0040 ACTUALIZACIONES DE LOS MODELOS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a actualizaciones de los modelos, es decir, variaciones debidas a la implantación de nuevos modelos, modificaciones de los modelos, cambios en el alcance de los modelos o cualquier otro cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0050 METODOLOGÍA Y POLÍTICAS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a la metodología y las políticas aplicables, es decir, variaciones debidas a cambios metodológicos de los cálculos motivados por modificaciones normativas, incluidas las revisiones de normas vigentes y la adopción de nuevas normas, pero excluyendo los cambios en los modelos, que se consignan en la fila 0040. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0060 ADQUISICIONES Y CESIONES (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a adquisiciones y cesiones, es decir, variaciones en el tamaño de las carteras debidas a adquisiciones y cesiones de entes. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0070 FLUCTUACIONES DE LOS TIPO DE CAMBIO (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a fluctuaciones de los tipos de cambio, es decir, variaciones derivadas de las fluctuaciones en la conversión de divisas. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0080 OTROS (+/-) Variación en el importe de la exposición ponderada por riesgo entre el final del período de referencia anterior y el final del período de referencia actual debida a otros factores. Esta categoría se utilizará para consignar las variaciones que no se puedan asignar a ninguna otra. Los incrementos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán como importes positivos; las disminuciones, como importes negativos. 0090 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO AL FINAL DEL PERÍODO DE REFERENCIA Importe de la exposición ponderada por riesgo del período de referencia, después de aplicar los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.3.3. C 08.05 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [pruebas retrospectivas de PD (CR IRB 5)]

3.3.3.

3.3.3.1.80. Observaciones generales Las entidades comunicarán la información de esta plantilla en cumplimiento del artículo 452, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades tendrán en cuenta los modelos utilizados dentro de cada categoría de exposición y explicarán el porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a la categoría de exposición pertinente que cubren los modelos objeto de las pruebas retrospectivas cuyos resultados se consignan aquí. Esta plantilla excluye las exposiciones al riesgo de contraparte [parte tercera, título II, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

3.3.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 MEDIA ARITMÉTICA DE LA PD (%) Media aritmética de la PD, al comienzo del período de referencia, de los deudores pertenecientes al segmento de la banda de PD fija, cuyo número se recoge en la columna 0020 (media ponderada por el número de deudores). 0020 NÚMERO DE DEUDORES AL FINAL DEL AÑO ANTERIOR Número de deudores al final del año anterior objeto de información. Se incluirán todos los deudores que tengan una obligación crediticia en el momento pertinente. El número de deudores se computará con arreglo a las instrucciones de la columna 0300 de la plantilla C 08.01. Los deudores conjuntos tendrán la misma consideración que a efectos de la calibración de la PD. 0030 DE LOS CUALES: EN SITUACIÓN DE IMPAGO DURANTE EL AÑO Número de deudores que hayan estado en situación de impago durante el año (es decir, el período de observación a efectos del cálculo de la tasa de impago). El impago se determinará de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cada deudor en situación de impago se contará una sola vez en el numerador y el denominador para el cálculo de la tasa de impago anual, incluso si ese deudor ha incurrido en impago varias veces durante el período de un año considerado. 0040 TASA DE IMPAGO MEDIA OBSERVADA (%) Tasa de impago de un año, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 78, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades velarán por que: Respecto al cómputo del número de deudores, véase la columna 0300 de la plantilla C 08.01. 0050 TASA DE IMPAGO ANUAL MEDIA HISTÓRICA (%) La media simple de las tasas de impago anuales de los cinco últimos años (deudores al comienzo de cada año con impago durante ese año/total de deudores al comienzo del año) es un mínimo. La entidad podrá usar un período histórico más prolongado que sea coherente con sus prácticas reales de gestión del riesgo. Filas Instrucciones BANDA DE PD Las exposiciones se asignarán al oportuno segmento de la banda de PD fija en función de la PD estimada, al comienzo del período de referencia, para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ningún efecto de sustitución debido a la reducción del riesgo de crédito). Las entidades asignarán cada exposición a la banda de PD facilitada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %.

3.3.3.2. a)

el denominador esté compuesto por el número de deudores sin impago con alguna obligación crediticia observada al comienzo del período de observación de un año (es decir, el comienzo del año anterior a la fecha de referencia de la información); en este contexto, una obligación crediticia engloba lo siguiente: i) cualquier partida en balance, incluido todo importe de principal, intereses y comisiones; ii) cualquier partida fuera de balance, incluidas las garantías emitidas por la entidad en calidad de garante;

b)

el numerador incluya todos los deudores contenidos en el denominador que hayan incurrido en impago al menos una vez durante el período de observación de un año (año anterior a la fecha de referencia de la información).

3.3.4. C 08.05.1 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital: pruebas retrospectivas de PD con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (CR IRB 5B)

3.3.4.

3.3.4.1.81. Instrucciones relativas a posiciones concretas Además de la plantilla C 08.05, las entidades comunicarán la información incluida en la plantilla C 08.05.1 cuando apliquen el artículo 180, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para la estimación de la PD, y únicamente en relación con las estimaciones de la PD realizadas de conformidad con ese mismo artículo. Las instrucciones son las mismas que las de la plantilla C 08.05, con las siguientes excepciones: Columnas Instrucciones 0005 BANDA DE PD Las entidades consignarán las bandas de PD en función de los grados internos que asocien a la escala utilizada por la ECAI externa, en lugar de utilizar una banda de PD fija externa. 0006 EQUIVALENTE DE CALIFICACIÓN EXTERNA Las entidades cumplimentarán una columna por cada ECAI considerada con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades incluirán en esas columnas la calificación externa a la que se asocian sus bandas de PD internas.

3.3.5. C 08.06 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [método de asignación para la financiación especializada (CR IRB 6)]

3.3.5.

3.3.5.1.82. Observaciones generales Las entidades comunicarán la información de esta plantilla en cumplimiento del artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán información sobre los siguientes tipos de exposiciones de financiación especializada contemplados en el cuadro 1 del artículo 153, apartado 5:

3.3.5.1.82.

(a) Financiación de proyectos

(b) Bienes inmuebles generadores de rentas y bienes inmuebles comerciales de alta volatilidad

(c) Financiación de bienes

(d) Financiación de materias primas

3.3.5.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. 0020 EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. 0030, 0050 DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE Véanse las instrucciones de CR SA. 0040 VALOR DE EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de CR IRB. 0060 DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE Véanse las instrucciones de CR SA. 0070 PONDERACIÓN DE RIESGO Artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se trata de una columna fija incluida a título informativo. No debe modificarse. 0080 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Véanse las instrucciones de CR IRB. 0090 PÉRDIDAS ESPERADAS Véanse las instrucciones de CR IRB. 0100 (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Véanse las instrucciones de CR IRB. Filas Instrucciones 0010 - 0120 Las exposiciones se asignarán a la categoría y el vencimiento adecuados con arreglo al cuadro 1 del artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.3.6. C 08.07 - Riesgo de crédito y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital [alcance de la utilización de los métodos IRB y estándar (CR IRB 7)]

3.3.6.
3.3.6.1.83.84.

Observaciones generales A efectos de esta plantilla, las entidades que calculan los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito distribuirán las exposiciones sujetas al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, de dicho Reglamento, así como la parte de cada categoría de exposición sujeta a un plan de despliegue. Las entidades consignarán la información de esta plantilla por categorías de exposición, siguiendo el desglose contenido en las filas de la plantilla. Las columnas 0030 a 0050 deberán cubrir el espectro completo de exposiciones, de forma que la suma de cada fila para esas tres columnas arroje el 100 % de todas las categorías de exposición, salvo las posiciones de titulización y las posiciones deducidas.

3.3.6.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN, TAL COMO SE DEFINE EN EL ARTÍCULO 166 DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A LOS MÉTODOS IRB Y ESTÁNDAR Las entidades utilizarán el valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para comunicar el valor total de exposición, incluyendo tanto las exposiciones sujetas al método estándar como las sujetas al método IRB. 0030 PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL USO PARCIAL PERMANENTE DEL MÉTODO ESTÁNDAR (%) Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método estándar (exposición sujeta al método estándar antes de la reducción del riesgo de crédito con respecto a la exposición total de esa categoría consignada en la columna 0020), respetando el alcance de la autorización para el uso parcial permanente del método estándar concedida por una autoridad competente de conformidad con el artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO A UN PLAN DE DESPLIEGUE (%) Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta a la instrumentación secuencial del método IRB con arreglo al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se incluirán aquí: 0050 PORCENTAJE DEL VALOR TOTAL DE EXPOSICIÓN SUJETO AL MÉTODO IRB (%) Para cada categoría de exposición, parte de la exposición sujeta al método IRB (exposición sujeta al método IRB antes de la reducción del riesgo de crédito con respecto a la exposición total de esa categoría de exposición), respetando el alcance de la autorización para el uso del método IRB concedida por una autoridad competente de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Quedarán comprendidas aquí tanto las exposiciones para las que las entidades estén autorizadas a usar sus propias estimaciones de la LGD y los factores de conversión como las demás (F-IRB y A-IRB), incluidas las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación supervisora, las exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo y las exposiciones consignadas en la fila 0170 de la plantilla C 08.01. Filas Instrucciones CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Las entidades consignarán la información de esta plantilla por categorías de exposición, siguiendo el desglose contenido en las filas de la plantilla.

tanto las exposiciones a las que las entidades prevean aplicar el método IRB, con o sin estimaciones propias de la LGD y los factores de conversión (F-IRB y A-IRB);

las exposiciones de renta variable poco significativas no incluidas en las columnas 0020 o 0040;

las exposiciones ya sujetas al método F-IRB, cuando la entidad tenga previsto aplicar el método A-IRB en el futuro;

las exposiciones de financiación especializada sujetas al método de asignación supervisora no incluidas en la columna 0040.

3.4.85.86.87.

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN DESGLOSADA GEOGRÁFICAMENTE Todas las entidades presentarán información agregada correspondiente al total. Además, las entidades que alcancen el umbral previsto en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución suministrarán información desglosada por países en relación con su propio país y cualquier otro. El umbral solo se tendrá en cuenta en relación con las plantillas CR GB 1 y CR GB 2. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales se asignarán a la zona geográfica Otros países. El término residencia del deudor alude al país en el que se haya constituido el deudor. Este concepto puede aplicarse con arreglo a un criterio de deudor inmediato o de riesgo último. Por tanto, las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución pueden modificar la asignación de una exposición a un país. Las exposiciones frente a organizaciones supranacionales no se asignarán al país de residencia de la entidad sino a la zona geográfica Otros países, sea cual sea la categoría de exposición a la que se asigne la exposición frente a organizaciones supranacionales. Los datos relativos a la exposición original antes de aplicar los factores de conversión se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor inmediato. Los datos relativos al valor de exposición y a los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor último.

3.4.1. C 09.01 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método estándar (CR GB 1)

3.4.1.

3.4.1.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR SA. 0020 Exposiciones con impago Exposición original antes de aplicar los factores de conversión en relación con aquellas exposiciones que se hayan clasificado como en situación de impago y con las exposiciones impagadas asignadas a las categorías exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados o exposiciones de renta variable. Esta partida pro memoria proporcionará información adicional sobre la estructura de deudores de las exposiciones impagadas. Las exposiciones clasificadas como exposiciones en situación de impago a tenor del artículo 112, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se consignarán donde se habrían consignado los deudores si dichas exposiciones no se hubieran clasificado en esa categoría. Esta información es una partida pro memoria, por lo que no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en las categorías exposiciones en situación de impago, exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados o exposiciones de renta variable que se contemplan en el artículo 112, letras j), k) y p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 Nuevos impagos observados en el período El importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría exposiciones en situación de impago en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor. 0050 Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito a que se refieren el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como el Reglamento (UE) n.o 183/2014. Esta partida incluirá los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo contemplado en el artículo 62, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales. 0055 Ajustes por riesgo de crédito específico Ajustes por riesgo de crédito a que se refieren el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como el Reglamento (UE) n.o 183/2014. 0060 Bajas en cuentas Bajas en cuentas a que se refiere la NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9. 0061 Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios Con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas en situación de impago en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos. 0075 Valor de exposición Igual definición que para la columna 0200 de la plantilla CR SA. 0080 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0215 de la plantilla CR SA. 0081 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Igual definición que para la columna 0216 de la plantilla CR SA. 0082 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Igual definición que para la columna 0217 de la plantilla CR SA. 0090 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0220 de la plantilla CR SA. Filas 0010 Administraciones centrales o bancos centrales Artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013. 0020 Administraciones regionales o autoridades locales Artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 Entes del sector público Artículo 112, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 Bancos multilaterales de desarrollo Artículo 112, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 Organizaciones internacionales Artículo 112, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 Entidades Artículo 112, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Empresas Artículo 112, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0075 De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. 0080 Exposiciones minoristas Artículo 112, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0085 De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. 0090 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles Artículo 112, letra i), del Reglamento (UE) 575/2013. 0095 De las cuales: pymes Igual definición que para la fila 0020 de la plantilla CR SA. 0100 Exposiciones en situación de impago Artículo 112, letra j), del Reglamento (UE) 575/2013. 0110 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados Artículo 112, letra k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0120 Bonos garantizados Artículo 112, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0130 Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo Artículo 112, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 Organismos de inversión colectiva (OIC) Artículo 112, letra o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de las filas 0141 a 0143. 0141 Enfoque de transparencia Igual definición que para la fila 0281 de la plantilla CR SA. 0142 Enfoque basado en el mandato Igual definición que para la fila 0282 de la plantilla CR SA. 0143 Enfoque alternativo Igual definición que para la fila 0283 de la plantilla CR SA. 0150 Exposiciones de renta variable Artículo 112, letra p), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0160 Otras exposiciones Artículo 112, letra q), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0170 Total de exposiciones

3.4.2. C 09.02 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método IRB (CR GB 2)

3.4.2.

3.4.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Igual definición que para la columna 0020 de la plantilla CR IRB. 0030 De la cual: con impago Valor de la exposición original referido a aquellas exposiciones clasificadas como en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 Nuevos impagos observados en el período El importe de las exposiciones originales que se hayan clasificado como exposiciones con impago en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor. 0050 Ajustes por riesgo de crédito general Ajustes por riesgo de crédito a que se refieren el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como el Reglamento (UE) n.o 183/2014. 0055 Ajustes por riesgo de crédito específico Ajustes por riesgo de crédito a que se refieren el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como el Reglamento (UE) n.o 183/2014. 0060 Bajas en cuentas Bajas en cuentas a que se refiere la NIIF 9.5.4.4 y B5.4.9. 0070 Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas como exposiciones con impago en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos. 0080 ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA / PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O AL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%) Igual definición que para la columna 0010 de la plantilla CR IRB. 0090 LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Igual definición que para las columnas 0230 y 0240 de la plantilla CR IRB: la LGD media ponderada por exposición (%) se referirá a todas las exposiciones, incluidas las exposiciones frente a entes del sector financiero de grandes dimensiones y entes financieros no regulados. Será de aplicación el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las exposiciones de financiación especializada cuya PD sea estimada, el valor consignado deberá ser o bien la LGD estimada o bien la reglamentaria. En cuanto a las exposiciones de financiación especializada a que se refiere el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no es posible comunicar datos, puesto que no se dispone de ellos. 0100 De la cual: con impago LGD ponderada por exposición referida a aquellas exposiciones clasificadas como con impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0105 Valor de exposición Igual definición que para la columna 0110 de la plantilla CR IRB. 0110 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0255 de la plantilla CR IRB. 0120 Del cual: con impago Importe de la exposición ponderada por riesgo referido a aquellas exposiciones clasificadas como con impago con arreglo al artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0121 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS PYMES Igual definición que para la columna 0256 de la plantilla CR IRB. 0122 (-) AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO AL FACTOR DE APOYO A LAS INFRAESTRUCTURAS Igual definición que para la columna 0257 de la plantilla CR IRB. 0125 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR LOS FACTORES DE APOYO Igual definición que para la columna 0260 de la plantilla CR IRB. 0130 PÉRDIDAS ESPERADAS Igual definición que para la columna 0280 de la plantilla CR IRB. Filas 0010 Administraciones centrales o bancos centrales Artículo 147, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 Entidades Artículo 147, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 Empresas Todas las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0042 De las cuales: financiación especializada (excepto la sujeta al método de asignación) Artículo 147, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No deberán comunicarse datos sobre las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0045 De las cuales: financiación especializada sujeta al método de asignación Artículo 147, apartado 8, letra a), y artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 De las cuales: pymes Artículo 147, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Con arreglo al método IRB, los entes declarantes usarán su definición interna de pyme, tal como se aplica en sus procesos internos de gestión del riesgo. 0060 Exposiciones minoristas Todas las exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Minoristas – Garantizadas por bienes inmuebles Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles. Se considerarán exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles todas las exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles reconocidos como garantías reales, con independencia del cociente entre el valor de la garantía real y la exposición o del objeto del préstamo. 0080 Pymes Exposiciones minoristas a que se refieren el artículo 147, apartado 2, letra d), y el artículo 154, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles. 0090 No pymes Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles. 0100 Exposiciones minoristas renovables admisibles Exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 Otras exposiciones minoristas Otras exposiciones minoristas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no consignadas en las filas 0070 a 0100. 0120 Pymes Otras exposiciones minoristas frente a pymes a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0130 No pymes Otras exposiciones minoristas frente a personas físicas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 Exposiciones de renta variable Exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0150 Total de exposiciones

3.4.3 C 09.04 – Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad (CCB)

3.4.3
3.4.3.1.88.89.90.91.

Observaciones generales La finalidad de esta plantilla es recabar más información sobre los elementos del colchón de capital anticíclico específico de la entidad. La información solicitada se refiere a los requisitos de fondos propios, determinados de conformidad con la parte tercera, títulos II y IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la ubicación geográfica correspondientes a las exposiciones crediticias, de titulizaciones y de la cartera de negociación que resultan pertinentes para calcular el colchón de capital anticíclico específico de la entidad, de conformidad con el artículo 140 de la Directiva 2013/36/UE (exposiciones crediticias pertinentes). La información de la plantilla C 09.04 se presentará en relación con el total de las exposiciones crediticias pertinentes en todos los países o territorios en los que estén ubicadas e, individualmente, en relación con cada uno de tales países o territorios en los que dichas exposiciones estén ubicadas. Las cifras totales, así como la información de cada país o territorio se comunicarán por separado. El umbral establecido en el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento de Ejecución no se aplicará a efectos de la comunicación de este desglose. Con vistas a determinar la ubicación geográfica, las exposiciones se distribuirán en función del deudor inmediato, según lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión. Por tanto, las técnicas de reducción del riesgo de crédito no alterarán la asignación de una exposición a su ubicación geográfica a efectos de la comunicación de la información contemplada en esta plantilla.

3.4.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Importe El valor de las exposiciones crediticias pertinentes y sus correspondientes requisitos de fondos propios determinado con arreglo a las instrucciones de su respectiva fila. 0020 Porcentaje 0030 Información cualitativa Esta información se comunicará únicamente respecto del país de residencia de la entidad (el territorio correspondiente a su Estado miembro de origen) y el total de todos los países. Las entidades indicarán {y} o {n} conforme a las instrucciones de la fila pertinente. Filas 0010 - 0020 Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. 0010 Valor de exposición según el método estándar Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055. 0020 Valor de exposición según el método IRB Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. El valor de exposición de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirá en esta fila sino que se consignará en la fila 0055. 0030 - 0040 Exposiciones crediticias pertinentes - Riesgo de mercado Exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE. 0030 Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación para el método estándar Suma de las posiciones largas netas y cortas netas, de conformidad con el artículo 327 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: 0040 Valor de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo a modelos internos En relación con las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE sujetas a requisitos de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulos 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicará la suma de lo siguiente: 0055 Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria Valor de exposición, calculado con arreglo al artículo 248 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la Directiva 2013/36/UE. 0070 - 0110 Requisitos de fondos propios y ponderaciones 0070 Requisitos de fondos propios totales para el colchón anticíclico Suma de las filas 0080, 0090 y 0100. 0080 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios respecto de las posiciones de titulización de la cartera bancaria no se incluirán en esta fila sino que se consignarán en la fila 0100. Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, determinado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 1 a 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta al riesgo específico, o con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, de dicho Reglamento en lo que respecta a los riesgos de impago y migración incrementales, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes en el marco del riesgo de mercado incluyen, entre otros, los requisitos de fondos propios frente a las posiciones de titulización calculados conforme a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y los requisitos de fondos propios frente a las exposiciones a organismos de inversión colectiva determinados con arreglo al artículo 348 de dicho Reglamento. 0100 Requisitos de fondos propios para las exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria Requisitos de fondos propios, calculados con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para las exposiciones crediticias pertinentes a que se refiere el artículo 140, apartado 4, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, en el país en cuestión. Los requisitos de fondos propios equivalen al 8 % del importe de la exposición ponderada por riesgo, determinado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 Ponderaciones de los requisitos de fondos propios La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico de cada país se calculará como una ratio de los requisitos de fondos propios, determinada como sigue: No deberá comunicarse información sobre las ponderaciones de los requisitos de fondos propios en relación con el total de todos los países. 0120 - 0140 Porcentajes del colchón de capital anticíclico 0120 Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada Porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado respecto del país en cuestión por la autoridad designada de ese país, de conformidad con los artículos 136, 137 y 139 y el artículo 140, apartado 2, letras a) y c), y apartado 3, letra b), de la Directiva 2013/36/UE. Esta fila se dejará en blanco cuando la autoridad designada del país en cuestión no haya fijado ningún porcentaje de colchón de capital anticíclico para ese país. No se comunicarán los porcentajes del colchón de capital anticíclico que, en la fecha de referencia de la información, hayan sido ya fijados por la autoridad designada pero no sean aún aplicables en el país en cuestión. No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico fijado por la autoridad designada en relación con el total de todos los países. 0130 Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad Porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable en el país en cuestión que haya sido fijado por la autoridad designada del país de residencia de la entidad, de conformidad con los artículos 137, 138 y 139 y el artículo 140, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. No deberán comunicarse los porcentajes del colchón de capital anticíclico que aún no sean aplicables en la fecha de referencia de la información. No deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable al país de la entidad en relación con el total de todos los países. 0140 Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad, calculado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. El porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad equivaldrá a la media ponderada de los porcentajes del colchón de capital anticíclico que se apliquen en los territorios en los que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad, o que se apliquen a efectos del artículo 140 en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, apartados 2 o 3, de la Directiva 2013/36/UE. El pertinente porcentaje del colchón anticíclico se comunicará en [r0120; c0020; hoja del país] o [r0130; c0020; hoja del país], según proceda. La ponderación aplicada al porcentaje del colchón de capital anticíclico en cada país será igual a la proporción de los requisitos de fondos propios respecto del total de los requisitos de fondos propios, y se comunicará en [r0110; c0020; hoja del país]. Únicamente deberá comunicarse información sobre el porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad en relación con el total de todos los países y no con cada país por separado. 0150 - 0160 Uso del umbral del 2 % 0150 Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones crediticias generales De conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las exposiciones crediticias generales en el extranjero cuyo valor agregado no rebase el 2 % del importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización de la entidad pueden asignarse al Estado miembro de origen de esta. El importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización se calculará excluyendo las exposiciones crediticias generales ubicadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4 y apartado 5, letra a), de dicho Reglamento Delegado. Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar y en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del total de todos los países. Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar n en la correspondiente celda. 0160 Uso del umbral del 2 % a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, las entidades pueden asignar las exposiciones de su cartera de negociación a su Estado miembro de origen si el total de dichas exposiciones no rebasa el 2 % de la suma de sus exposiciones crediticias generales, las exposiciones de su cartera de negociación y sus exposiciones de titulización. Si la entidad hace uso de esta excepción, deberá indicar y en la plantilla del territorio correspondiente a su Estado miembro de origen y en la del total de todos los países. Si la entidad no hace uso de esta excepción, deberá indicar n en la correspondiente celda.

exposiciones a instrumentos de deuda, salvo titulizaciones,

exposiciones a posiciones de titulización de la cartera de negociación,

exposiciones a carteras de negociación de correlación,

exposiciones a instrumentos de patrimonio, y

exposiciones a OIC si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

valor razonable de las posiciones en instrumentos no derivados que representen exposiciones crediticias pertinentes, tal como se contemplan en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, determinadas de conformidad con el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

valor nocional de los derivados que representen exposiciones crediticias pertinentes, tal como se contemplan en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE.

3.4.3.2.

1. Numerador: total de los requisitos de fondos propios conexos a las exposiciones crediticias pertinentes en el país en cuestión [r0070; c0010; hoja del país].

2. Denominador: total de los requisitos de fondos propios conexos a todas las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico a que se refiere el artículo 140, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE [r0070; c0010; Total].

3.5. C 10.01 Y C 10.02 – EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 y CR EQU IRB 2)

3.5.
3.5.1.92.93.94.95.96.97.

Observaciones generales La plantilla CR EQU IRB se divide, a su vez, en dos plantillas. La plantilla CR EQU IRB 1 presenta una panorámica de las exposiciones IRB correspondientes a la categoría de exposiciones de renta variable y de los diferentes métodos utilizados para calcular los importes totales de exposición al riesgo. La plantilla CR EQU IRB 2 ofrece un desglose de las exposiciones totales asignadas a los grados de deudores en el contexto del método PD/LGD. En las instrucciones que siguen, CR EQU IRB hace referencia a la plantilla CR EQU IRB 1 o la plantilla CR EQU IRB 2, según proceda. La plantilla CR EQU IRB proporciona información sobre el cálculo, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de los importes ponderados por riesgo de crédito [artículo 92, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] relativos a las exposiciones de renta variable a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 147, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las siguientes exposiciones deberán asignarse a la categoría de exposiciones de renta variable: Los organismos de inversión colectiva tratados con arreglo al método simple de ponderación de riesgo a que se refiere el artículo 152, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o tratados con arreglo al enfoque alternativo del artículo 152, apartado 6, de dicho Reglamento se reflejarán también en la plantilla CR EQU IRB. De conformidad con el artículo 151, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deberán cumplimentar la plantilla CR EQU IRB siempre que apliquen cualquiera de los tres métodos mencionados en el artículo 155 de dicho Reglamento: Según establece el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades podrán aplicar a las diferentes carteras métodos distintos (método simple de ponderación de riesgo, método PD/LGD o método de modelos internos), en caso de que utilicen internamente esos distintos métodos. Por otra parte, las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB los importes ponderados por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo o se recurra en relación con ellas al uso parcial (temporal o permanente) del método estándar para el riesgo de crédito (p. ej., las exposiciones de renta variable con una ponderación de riesgo del 250 % de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o con una ponderación de riesgo del 370 % de conformidad con el artículo 471, apartado 2, de dicho Reglamento). Los siguientes derechos patrimoniales no se comunicarán en la plantilla CR EQU IRB:

3.5.1.92.93.94. a)

instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;

b)

exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a).

el método simple de ponderación de riesgo,

el método PD/LGD o

el método de modelos internos.

Las exposiciones de renta variable de la cartera de negociación en el caso de que las entidades no estén exentas de calcular los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación [artículo 94 del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Las exposiciones de renta variable sujetas al uso parcial del método estándar [artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013], en particular:

las exposiciones de renta variable en régimen de anterioridad en virtud del artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

las exposiciones de renta variable frente a entes cuyas obligaciones crediticias reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar, incluidos los entes con respaldo del sector público a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 0 % [artículo 150, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos destinados a promover determinados sectores de la economía, que ofrezcan a la entidad importantes subvenciones para inversión e impliquen algún tipo de supervisión pública de las inversiones accionariales, así como restricciones a las mismas [artículo 150, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

las exposiciones de renta variable frente a empresas de servicios auxiliares cuyos importes ponderados por riesgo se puedan calcular con arreglo al tratamiento establecido para otros activos distintos de las obligaciones crediticias [artículo 155, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

los derechos patrimoniales deducidos de los fondos propios de conformidad con los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.5.2.98. Instrucciones relativas a posiciones concretas (aplicables tanto a CR EQU IRB 1 como a CR EQU IRB 2) Columnas 0005 GRADO DE DEUDORES (IDENTIFICADOR DE FILA) El grado de deudores es un identificador de la fila y será único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. 0010 ESCALA DE CALIFICACIÓN INTERNA PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%) Las entidades que apliquen el método PD/LGD deberán indicar en la columna 0010 la probabilidad de impago (PD) calculada con arreglo al artículo 165, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones que se indicará deberá atenerse a los requisitos mínimos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para cada grado o conjunto individual se indicará la PD que se le asigna. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en la escala de calificación interna aprobada por la correspondiente autoridad competente. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total de exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para calcular la PD media ponderada por exposición se tendrán en cuenta todas las exposiciones, incluidas las que estén en situación de impago, y, a efectos de la ponderación, se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060). 0020 EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Las entidades comunicarán en la columna 0020 el valor de la exposición original (antes de aplicar los factores de conversión). Con arreglo al artículo 167 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el valor de las exposiciones de renta variable será el valor contable restante después de aplicar los ajustes por riesgo de crédito específico. El valor de las exposiciones de renta variable fuera de balance será su valor nominal una vez aplicados los ajustes por riesgo de crédito específico. Las entidades incluirán asimismo en la columna 0020 las partidas fuera de balance mencionadas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que se hayan asignado a la categoría de exposiciones de renta variable (p. ej. la parte pendiente de desembolso de acciones parcialmente desembolsadas). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD [a que se refiere el artículo 165, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] deberán tener en cuenta asimismo la compensación a que se refiere el artículo 155, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 - 0040 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES GARANTÍAS DERIVADOS DE CRÉDITO Independientemente del método adoptado para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, las entidades podrán reconocer las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales correspondientes a dichas exposiciones de renta variable [artículo 155, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en las columnas 0030 y 0040 el importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales consistente en garantías (columna 0030) o derivados de créditos (columna 0040) reconocido de conformidad con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (-) TOTAL SALIDAS Las entidades comunicarán en la columna 0050 la parte de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que está protegida mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales reconocida de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 VALOR DE EXPOSICIÓN Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en la columna 0060 el valor de exposición teniendo en cuenta los efectos de sustitución resultantes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales [artículo 155, apartados 2 y 3, y artículo 167 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En el caso de las exposiciones de renta variable fuera de balance, el valor de exposición será el valor nominal tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico [artículo 167 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0061 DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE Véanse las instrucciones de CR SA. 0070 LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) Las entidades que apliquen el método PD/LGD indicarán la media ponderada por exposición de las LGD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para el cálculo de la LGD media ponderada por exposición se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 0060). Las entidades deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Las entidades comunicarán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, calculados con arreglo al artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En caso de que las entidades que apliquen el método PD/LGD no dispongan de información suficiente para utilizar la definición de impago establecida en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se asignará a las ponderaciones de riesgo un factor de escala de 1,5 al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo [artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Respecto al parámetro de entrada M (vencimiento) de la función de ponderación de riesgos, el vencimiento asignado a las exposiciones de renta variable será de cinco años [artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0090 PRO MEMORIA: PÉRDIDAS ESPERADAS Las entidades comunicarán en la columna 0090 el importe de las pérdidas esperadas en relación con las exposiciones de renta variable, calculado de conformidad con el artículo 158, apartados 4, 7, 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. [Suprimido] Filas CR EQU IRB 1 – fila 0020 MÉTODO PD/LGD: TOTAL Las entidades que apliquen el método PD/LGD [artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] comunicarán la información requerida en la fila 0020 de la plantilla CR EQU IRB 1. CR EQU IRB 1 – filas 0050 - 0090 MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo [artículo 155, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] comunicarán la información requerida en función de las características de las exposiciones subyacentes en las filas 0050 a 0090. CR EQU IRB 1 – fila 0100 MÉTODO DE MODELOS INTERNOS Las entidades que apliquen el método de modelos internos [artículo 155, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] comunicarán en la fila 0100 la información requerida. CR EQU IRB 1 – fila 0110 EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO Las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, sin que, por ello, se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo o se recurra en relación con ellas al uso parcial (temporal o permanente) del método estándar para el riesgo de crédito, incluidas las siguientes exposiciones: CR EQU IRB 1 – fila 0120 EXPOSICIONES A OIC SUJETAS AL ENFOQUE ALTERNATIVO Las exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC a las que se aplique el enfoque alternativo del artículo 152, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 también se comunicarán en esta fila. CR EQU IRB 2 DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD Las entidades que apliquen el método PD/LGD [artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] comunicarán la información requerida en la plantilla CR EQU IRB 2. Cuando las entidades que apliquen el método PD/LGD utilicen una escala de calificación única o estén en condiciones de informar con arreglo a una escala maestra interna, comunicarán en la plantilla CR EQU IRB 2 los grados o conjuntos de calificación asociados a esta escala de calificación única o escala maestra. En los demás casos, las diferentes escalas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores o conjuntos de exposiciones de las diferentes escalas de calificación se agruparán y ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada uno de ellos.

el importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a las posiciones en renta variable de entes del sector financiero tratadas de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como

las posiciones en renta variable a las que corresponda una ponderación de riesgo del 370 %, de conformidad con el artículo 471, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se consignarán en la fila 0110.

3.6. C 11.00 – RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

3.6.
3.6.1.99.100.101.102.103.104.105.

Observaciones generales Esta plantilla recoge información relativa a las operaciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión pendientes de liquidar después de la fecha de entrega estipulada, y a los correspondientes requisitos de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación a que se refieren el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y el artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán en la plantilla CR SETT la información relativa al riesgo de liquidación/entrega asociado con los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas de su cartera de negociación o su cartera de inversión. Conforme al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las operaciones de recompra, y de préstamo y toma en préstamo de valores o materias primas en conexión con instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas no están sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega. Nótese, sin embargo, que los derivados y operaciones con liquidación diferida pendientes de liquidación después de la fecha de entrega estipulada sí estarán sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las operaciones no liquidadas después de la fecha de entrega estipulada, las entidades deberán calcular la diferencia de precio a que se hallen expuestas. Esta será igual a la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad. Las entidades multiplicarán dicha diferencia por el factor apropiado del cuadro 1 del artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, al objeto de determinar los correspondientes requisitos de fondos propios. De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega se multiplicarán por 12,5 para calcular el importe de la exposición al riesgo. Nótese que los requisitos de fondos propios para las operaciones incompletas establecidos en el artículo 379 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 quedan fuera de la plantilla CR SETT. Estos se comunicarán en las plantillas relativas al riesgo de crédito (CR SA, CR IRB).

3.6.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN Las entidades comunicarán las operaciones no liquidadas después de su fecha de liquidación estipulada, a los respectivos precios de liquidación acordados, con arreglo al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta columna se incluirán todas las operaciones no liquidadas, con independencia de que generen ganancias o pérdidas después de la fecha de liquidación estipulada. 0020 EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS Las entidades comunicarán la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad, con arreglo al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En esta columna se comunicarán únicamente las operaciones no liquidadas que generen pérdidas después de la fecha de liquidación acordada. 0030 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Las entidades comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN De conformidad con el artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para calcular el importe de la exposición al riesgo de liquidación, las entidades multiplicarán por 12,5 sus requisitos de fondos propios comunicados en la columna 0030. Filas 0010 Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de inversión [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Las entidades comunicarán en {r0010;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados. Las entidades comunicarán en {r0010;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas. Las entidades comunicarán en {r0010;c0030] los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la diferencia de precio comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada [categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0020 - 0060 Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) Las entidades comunicarán en las filas 0020 a 0060 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de inversión con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No se exigirán requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega en lo que respecta a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada. 0070 Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación Las entidades comunicarán la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de negociación [con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y al artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Las entidades comunicarán en {r0070;c0010} el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados. Las entidades comunicarán en {r0070;c0020} la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas. Las entidades comunicarán en {r0070;c0030} los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la diferencia de precio comunicada en la columna 0020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada [categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0080 - 0120 Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %) Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %) Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %) Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %) Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %) Las entidades comunicarán en las filas 0080 a 0120 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de negociación con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No se exigirán requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación/entrega en lo que respecta a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

3.7. C 13.01 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES (CR SEC)

3.7.
3.7.1.106.107.108.

Observaciones generales Cuando la entidad actúe como originadora, deberá proporcionarse la información de esta plantilla con respecto a todas las titulizaciones en las que se reconozca una transferencia de riesgo significativa. Cuando la entidad actúe como inversora, se comunicarán todas las exposiciones. La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en el proceso de titulización. Por ese motivo se exigen datos específicos a las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Esta plantilla agrupará información sobre las titulizaciones, tanto tradicionales como sintéticas, mantenidas en la cartera bancaria.

3.7.2.109.110.

Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS Las entidades originadoras deberán comunicar el saldo vivo en la fecha de información de todas las exposiciones de titulización corrientes originadas en una operación de titulización, con independencia de quién mantenga las posiciones. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización en balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipos de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) que se hayan originado en la titulización. Cuando se trate de titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluirlas en la información de esta plantilla. A estos efectos, en una titulización de exposiciones renovables, las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora incluirán las cláusulas de amortización anticipada, tal como se definen en el artículo 242, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 - 0040 TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS Artículos 251 y 252 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el valor ajustado de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas en la estructura de titulización no se tendrán en cuenta los desfases de vencimiento. 0020 (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA) El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna se establece en el artículo 223, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 (-) TOTAL SALIDAS: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*) Con arreglo al principio general relativo a las entradas y salidas, los importes consignados en esta columna aparecerán como entradas en la correspondiente plantilla sobre el riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y la categoría de exposición a la que la entidad declarante asigne el proveedor de la cobertura (es decir, el tercero al que se transfiere el tramo mediante la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales). El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*) se establece en el artículo 233, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO Todos los tramos que hayan sido retenidos o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida retenidas, se comunicarán por su importe nominal. Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito retenido o recomprado no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión. 0050 POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin aplicar factores de conversión de crédito ni ajustes de valor o provisiones, ni ningún descuento no reembolsable sobre el precio de compra de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y sin aplicar ajustes de valor o provisiones a la posición de titulización. La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados proporcionados a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible. En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras serán el resultado de sumar las columnas 0010 a 0040. 0060 (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Artículo 248 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los ajustes de valor y provisiones comunicados en esta columna se referirán exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las exposiciones titulizadas. 0070 EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Se incluirán en esta columna los valores de exposición de las posiciones de titulización, calculados conforme al artículo 248, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, netos de ajustes de valor y provisiones, sin aplicar factores de conversión ni ningún descuento no reembolsable sobre el precio de compra de las exposiciones titulizadas, con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y tras tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones aplicables a la posición de titulización. 0080 - 0110 TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 57, parte tercera, título II, capítulo 4, y artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades consignarán en estas columnas información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de estas (como se explica seguidamente en relación con las Entradas y Salidas). Las garantías reales que influyan en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición) se limitarán como máximo al valor de exposición. Elementos que deben comunicarse aquí: 0080 (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (GA) Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, con arreglo a lo definido en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y lo establecido en sus artículos 234 a 236. 0090 (-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y conforme se contempla en el artículo 249, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento y se regula en sus artículos 195, 197 y 200. Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones en balance a que se refieren los artículos 218 y 219 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se considerarán garantías reales en efectivo. 0100 - 0110 SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Se comunicarán las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición y, cuando proceda, dentro de las mismas ponderaciones de riesgo o grados de deudores. 0100 (-) TOTAL SALIDAS Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las salidas corresponderán a la parte cubierta de la Exposición neta de ajustes de valor y provisiones que se detrae de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de su correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores, y se asigna posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a su correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en su correspondiente ponderación de riesgo o grado de deudores. 0110 TOTAL ENTRADAS Se comunicarán como entradas en esta columna las posiciones de titulización que consistan en valores representativos de deuda y que se utilicen como garantías reales admisibles con arreglo al artículo 197, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que se aplique el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera. 0120 EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN Esta columna recogerá las exposiciones asignadas a la ponderación de riesgo y categoría de exposición correspondientes tras tener en cuenta las salidas y entradas atribuibles a las Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición. 0130 (-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO SEGÚN EL MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (CVAM) Artículos 223 y 228 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe comunicado incluirá asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013). 0140 VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sin aplicar los factores de conversión establecidos en el artículo 248, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. 0150 DEL CUAL: SUJETO A UN FACTOR DE CONVERSIÓN DEL 0 % Artículo 248, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A este respecto, la definición de factor de conversión figura en el artículo 4, apartado 1, punto 56, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A efectos de la comunicación de información, para el factor de conversión del 0 % se indicarán valores de exposición plenamente ajustados (E*). 0160 (-) DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1250 % cualesquiera descuentos no reembolsables sobre el precio de compra relacionados con las exposiciones subyacentes, en la medida en que tales descuentos hayan causado la reducción de los fondos propios. 0170 (-) AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO ESPECÍFICO SOBRE LAS EXPOSICIONES SUBYACENTES De conformidad con el artículo 248, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad originadora podrá deducir del valor de exposición de una posición de titulización a la que se asigne una ponderación de riesgo del 1250 % o que se deduzca del capital de nivel 1 ordinario el importe de los ajustes por riesgo de crédito específico sobre las exposiciones subyacentes, determinado de conformidad con el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0180 VALOR DE EXPOSICIÓN Valor de exposición de las posiciones de titulización calculado de conformidad con el artículo 248 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0190 (-) VALOR DE EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS Con arreglo al artículo 244, apartado 1, letra b), al artículo 245, apartado 1, letra b), y al artículo 253, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en el caso de una posición de titulización a la que se aplique una ponderación de riesgo del 1250 %, las entidades podrán, en lugar de incluir la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición. 0200 VALOR DE EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO Valor de exposición después de restar el deducido de los fondos propios. 0210 SEC-IRBA Artículo 254, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0220 - 0260 DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones SEC-IRBA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. 0270 DEL CUAL: CALCULADO SEGÚN EL ARTICULO 255, APARTADO 4 (DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS) Artículo 255, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A efectos de esta columna, las exposiciones minoristas se tratarán como derechos de cobro adquiridos frente a minoristas y las exposiciones no minoristas como derechos de cobro adquiridos frente a empresas. 0280 SEC-SA Artículo 254, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0290 - 0340 DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones SEC-SA desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. En relación con la ponderación de riesgo del 1250 % (W desconocido), el artículo 261, apartado 2, letra b), párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 dispone que la posición de titulización estará sujeta a una ponderación de riesgo del 1250 % cuando la entidad desconozca la situación de morosidad de más del 5 % de las exposiciones subyacentes del conjunto. 0350 SEC-ERBA Artículo 254, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0360 - 0570 DESGLOSE POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA A CORTO/LARGO PLAZO) Artículo 263 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las posiciones de titulización SEC-ERBA con una calificación inferida con arreglo al artículo 254, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se comunicarán como posiciones con calificación. Los valores de exposición sujetos a ponderación de riesgo se desglosarán entre corto y largo plazo y en función de los niveles de calidad crediticia, con arreglo a los cuadros 1 y 2 del artículo 263 y los cuadros 3 y 4 del artículo 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0580 - 0630 DESGLOSE POR MOTIVOS PARA APLICAR EL SEC-ERBA Para cada posición de titulización, las entidades considerarán una de las siguientes opciones que figuran en las columnas 0580 a 0620. 0580 PRÉSTAMOS PARA COMPRA Y ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES DE EQUIPO Artículo 254, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se comunicarán en esta columna todos los préstamos para la compra de automóviles, los arrendamientos de automóviles y los arrendamientos de bienes de equipo, aun cuando puedan acogerse a lo previsto en el artículo 254, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0590 OPCIÓN SEC-ERBA Artículo 254, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0600 POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254, APARTADO 2, LETRA a), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 Artículo 254, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0610 POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254, APARTADO 2, LETRA b), DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 Artículo 254, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0620 POSICIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 254, APARTADO 4, O AL ARTÍCULO 258, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 Posiciones de titulización sujetas al método SEC-ERBA, en los casos en que las autoridades competentes hayan excluido la aplicación de los métodos SEC-IRBA o SEC-SA de conformidad con el artículo 254, apartado 4, o el artículo 258, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0630 SIGUIENDO LA JERARQUÍA DE MÉTODOS Posiciones de titulización a las que se aplica el método SEC-ERBA siguiendo la jerarquía de métodos establecida en el artículo 254, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0640 MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículo 254, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, relativo al método de evaluación interna para las posiciones en programas de pagarés de titulización (ABCP). 0650 - 0690 DESGLOSE POR HORQUILLAS DE PONDERACIONES DE RIESGO Exposiciones sujetas al método de evaluación interna desglosadas por horquillas de ponderaciones de riesgo. 0695 TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES Artículo 269 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0700 OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) Cuando no se aplique ninguno de los métodos anteriores, se asignará a las posiciones de titulización una ponderación de riesgo del 1250 %, de conformidad con el artículo 254, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0710 - 0860 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, antes de los ajustes por desfases de vencimiento o infracción de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluyendo cualquier importe ponderado por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas. 0840 MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN DE RIESGO MEDIA (%) Se comunicarán en esta columna las ponderaciones medias de riesgo, ponderadas por exposición, de las posiciones de titulización. 0860 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO: DEL CUAL TITULIZACIONES SINTÉTICAS En el caso de las titulizaciones sintéticas con desfases de vencimiento, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento. 0870 AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDO A DESFASES DE VENCIMIENTO Se incluirán los desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas RW*-RW(SP), calculados con arreglo al artículo 252 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1250 %, en cuyo caso el importe a comunicar será cero. RW(SP) incluirá no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 0650, sino también el importe ponderado por riesgo que corresponda a las exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas. 0880 EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 De conformidad con el artículo 270 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en el supuesto de que la entidad no satisfaga determinados requisitos, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcionada, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (limitada como máximo al 1250 %) que se aplicaría a las correspondientes posiciones de titulización en virtud de la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0890 ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, antes de aplicar los límites especificados en sus artículos 267 y 268 o, en el caso de las titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas admisibles, antes de que se aplique el artículo 269 bis de dicho Reglamento. 0900 (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO Con arreglo al artículo 267 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una entidad que conozca en todo momento la composición de las exposiciones subyacentes podrá asignar a la posición de titulización preferente una ponderación de riesgo máxima igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado. En el caso de las titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas admisibles, se aplicará el artículo 269 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en particular, sus apartados 6 y 7. 0910 (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL Con arreglo al artículo 268 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una entidad originadora o patrocinadora u otra entidad que utilice el método SEC-IRBA, o una entidad originadora o patrocinadora que utilice el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, podrá aplicar a la posición de titulización que mantenga un requisito de capital máximo equivalente a los requisitos de capital que se calcularían, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con respecto a las exposiciones subyacentes si no se hubieran titulizado. En el caso de las titulizaciones tradicionales de exposiciones dudosas admisibles, se aplicará el artículo 269 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y, en particular, sus apartados 5 y 7. 0920 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO Importe total de la exposición ponderada por riesgo calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la ponderación de riesgo total especificada en el artículo 247, apartado 6, de dicho Reglamento. 0930 PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIONES HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN Importe ponderado por riesgo relativo a las exposiciones redistribuidas al proveedor de las medidas de reducción del riesgo, y consignadas por tanto en la plantilla correspondiente, que se incluyen en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización. La plantilla se divide en tres grandes bloques de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, retenidas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosarán en partidas en balance y en derivados y partidas fuera de balance, así como en función de su sujeción o no al tratamiento de capital diferenciado Las posiciones a las que se aplica el método SEC-ERBA y las posiciones no calificadas (exposiciones en la fecha de información) se desglosarán en función de los niveles de calidad crediticia aplicados en la fecha de originación (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Filas 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES El total de exposiciones se refiere al importe vivo total de las titulizaciones y retitulizaciones. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes. 0020 POSICIONES DE TITULIZACIÓN Importe vivo total de las posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que no sean retitulizaciones, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 63, del mismo Reglamento. 0030 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios de los artículos 243, 270 o 494 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado. 0040 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES STS ABCP Y NO ABCP Importe total de las posiciones en titulizaciones STS que cumplen los requisitos del artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 POSICIÓN PREFERENTE EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD EN TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE PYMES Importe total de las posiciones preferentes en régimen de anterioridad en titulizaciones sintéticas de pymes que satisfacen las condiciones del artículo 494 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0051 POSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES STS EN BALANCE Importe total de las posiciones preferentes en titulizaciones STS en balance que satisfacen las condiciones del artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060, 0120, 0170, 0240, 0290, 0360 y 0410 NO ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Artículo 254, apartados 1, 4, 5 y 6, y artículos 259, 261, 263, 265, 266 y 269 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe total de las posiciones de titulización que no satisfacen las condiciones para que se les aplique el tratamiento de capital diferenciado. 0070, 0190, 0310 y 0430 POSICIONES DE RETITULIZACIÓN Importe vivo total de las posiciones de retitulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 64, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 ORIGINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización con respecto a las cuales la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 - 0136, 0210 - 0250 y 0330 - 0370 POSICIONES DE TITULIZACIÓN: PARTIDAS EN BALANCE Con arreglo al artículo 248, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el valor de exposición de una posición de titulización en balance será su valor contable restante una vez efectuados en la posición de titulización los pertinentes ajustes por riesgo de crédito específico de conformidad con el artículo 110 de dicho Reglamento. Las partidas en balance se desglosarán a fin de proporcionar información sobre la aplicación del tratamiento de capital diferenciado a que se refiere el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las filas 0100 y 0120, y sobre el importe total de las posiciones de titulización preferentes, definidas en el artículo 242, punto 6, de dicho Reglamento, en las filas 0110 y 0130. 0100, 0220 y 0340 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado. 0110, 0131, 0134, 0160, 0180, 0230, 0251, 0254, 0280, 0300, 0350, 0371, 0374, 0400 y 0420 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES Importe total de las posiciones de titulización preferentes, tal como se definen en el artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0121, 0241 y 0361 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES QUE NO SEAN DE EXPOSICIONES DUDOSAS Importe total de exposiciones que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 269 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0133, 0253 y 0373 EXPOSICIONES EN TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS Importe total de exposiciones que no se atienen a lo establecido en el artículo 269 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0134, 0254 y 0374 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES Importe total de exposiciones que se atienen a lo establecido en el artículo 269 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0135, 0255 y 0375 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS NO ADMISIBLES Importe total de exposiciones que no se atienen a lo establecido en el artículo 269 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0136, 0256 y 0376 DE LAS CUALES: EXPOSICIONES NO PREFERENTES EN TITULIZACIONES TRADICIONALES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES Importe total de exposiciones que se atienen a lo establecido en el artículo 269 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero no a lo establecido en el artículo 269 bis, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. 0140 - 0180, 0260 - 0300 y 0380 - 0420 POSICIONES DE TITULIZACIÓN: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE Estas filas agrupan información sobre los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico de dicha posición de titulización, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo que se indique lo contrario. Las posiciones de titulización fuera de balance resultantes de cualquiera de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se determinarán de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, de dicho Reglamento. El valor de exposición por riesgo de contraparte de un instrumento derivado de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, de dicho Reglamento. En lo que respecta a las líneas de liquidez y de crédito y los anticipos de efectivo de los servicios de administración, las entidades indicarán el importe no utilizado. En el caso de las permutas de tipos de interés o de tipos de interés interdivisas se deberá indicar el valor de exposición [calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Los derivados y partidas en balance se desglosarán a fin de proporcionar información sobre la aplicación del tratamiento de capital diferenciado a que se refiere el artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las filas 0150 y 0170, y sobre el importe total de las posiciones de titulización preferentes, definidas en el artículo 242, punto 6, de dicho Reglamento, en las filas 0160 y 0180. Las referencias jurídicas serán las mismas que para las filas 0100 a 0130. 0150, 0270 y 0390 ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o, en el caso de la originadora exclusivamente, de los artículos 270 o 494 quater de dicho Reglamento y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado. 0200 INVERSORA: TOTAL DE EXPOSICIONES Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización en las que la entidad desempeñe la función de inversora. A efectos de esta plantilla, se entenderá por inversora una entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función ni de originadora ni de patrocinadora. 0320 PATROCINADORA: TOTAL DE EXPOSICIONES Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización y retitulización con respecto a las cuales la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados. 0440 - 0670 DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN Estas filas recogen información sobre las posiciones vivas (en la fecha de información) a las que se atribuyó un determinado nivel de calidad crediticia [con arreglo a lo establecido en los cuadros 1 y 2 del artículo 263 y los cuadros 3 y 4 del artículo 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] en la fecha de originación. Para las posiciones a las que se aplique el método de evaluación interna, el nivel de calidad crediticia será el correspondiente a la fecha en que se asigne por primera vez una calificación a efectos de dicho método. A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga. Estas filas solo se cumplimentarán respecto de las columnas 0180-0210, 0280, 0350-0640, 0700-0720, 0740, 0760-0830 y 0850.

3.7.2.

1. garantías reales incorporadas con arreglo al artículo 222 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (método simple para las garantías reales de naturaleza financiera);

2. cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisible.

3.8. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

3.8.
3.8.1.111.112.113.114.115.

Ámbito de las plantillas SEC DETAILS Estas plantillas recogen información relativa a las operaciones individuales (a diferencia de la información agregada comunicada en las plantillas CR SEC, MKR SA SEC, MKR SA CTP, CA1 y CA2) de todas las titulizaciones en las que participe la entidad declarante. Deberán comunicarse las principales características de cada titulización, como la naturaleza del conjunto de exposiciones subyacentes y los requisitos de fondos propios. Estas plantillas se cumplimentarán en relación con lo siguiente: Deberán presentar estas plantillas los grupos consolidados y las entidades independientes situadas en el mismo país en el que estén sujetas a los requisitos de fondos propios. En el caso de titulizaciones en las que participe más de un ente del mismo grupo consolidado, se presentará un desglose detallado por cada uno de los entes. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402, que obliga a las entidades que inviertan en posiciones de titulización a obtener muy amplia información al respecto para cumplir con el requisito de diligencia debida, los datos de estas plantillas se exigen también a las entidades inversoras, aunque de forma limitada. En particular, deberán cumplimentar las columnas 0010-0040; 0070-0110; 0160; 0190; 0290-0300; 0310-0470. Las entidades que desempeñen la función de prestamistas originales (sin desempeñar al mismo tiempo la de originadoras o patrocinadoras en la misma titulización) deberán en general cumplimentar las plantillas en la misma medida que las entidades inversoras.

3.8.1.111.112. a.

Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante, incluso cuando esta no mantenga ninguna posición en la titulización. En aquellos casos en que las entidades mantengan al menos una posición en la titulización, y con independencia de que se haya producido o no una transferencia de riesgo significativa, deberán aportar datos sobre todas las posiciones que mantengan (tanto en la cartera bancaria como en la de negociación). Las posiciones mantenidas incluyen las retenidas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 y, cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 6, del mismo Reglamento, del artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018.

b.

Las titulizaciones cuyo último subyacente sean pasivos financieros originalmente emitidos por la entidad declarante y (en parte) adquiridos por un vehículo de titulización. Ese subyacente puede incluir bonos garantizados u otros pasivos y se consignará como tal en la columna 0160.

c.

Las posiciones mantenidas en titulizaciones en las que la entidad declarante no sea ni originadora ni patrocinadora (es decir, cuando sea inversora o prestamista original). La plantilla C 14.01 solo se cumplimentará con respecto a las posiciones de titulización tratadas con arreglo al marco de titulización.

3.8.2.116.117.

Desglose de las plantillas SEC DETAILS SEC DETAILS consta de dos plantillas. La primera ofrece una visión general de las titulizaciones y la segunda (SEC DETAILS 2) desglosa, en función del método aplicado, las posiciones de titulización sujetas a requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las posiciones de titulización de la cartera de negociación solo se consignarán en las columnas 0010-0020, 0420, 0430, 0431, 0432, 0440 y 0450-0470. En las columnas 0420, 0430 y 0440, las entidades tendrán en cuenta la ponderación de riesgo correspondiente al requisito de fondos propios de la posición neta.

3.8.3. C 14.00 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS) Columnas 0010 CÓDIGO INTERNO Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización. 0020 IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN Código utilizado para el registro oficial de la operación de titulización o, si no se dispone de este, denominación por la que se conoce esa operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN), es decir, en el caso de operaciones públicas, se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización. 0021 ¿TITULIZACIÓN INTRAGRUPO, PRIVADA O PÚBLICA? Esta columna indica si se trata de una titulización intragrupo, privada o pública. Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: 0110 FUNCIÓN DE LA ENTIDAD (ORIGINADORA / PATROCINADORA / PRESTAMISTA ORIGINAL / INVERSORA) Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: La definición de originadora será la contenida en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la de patrocinadora la recogida en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del mismo Reglamento. Se entenderá que son inversoras las entidades a las que se aplica el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicarán los artículos 406 y 407 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018. 0030 IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA Se comunicará en esta columna el código LEI de la originadora o, si no se dispone de él, el código que le haya sido asignado por la autoridad de supervisión o, si tampoco se dispone de él, el nombre de la propia entidad. Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante desempeñe el papel de originadora, patrocinadora o prestamista original, la entidad declarante indicará el identificador de todos los entes pertenecientes a su grupo consolidado que intervienen en la operación (como originador, patrocinador o prestamista original). Cuando el código no se encuentre disponible o la entidad declarante no lo conozca, se indicará el nombre de la entidad. Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor en las que la entidad declarante mantenga una posición como inversora, la entidad declarante indicará el identificador de todas las entidades originadoras que participen en la titulización o, si no dispone de él, los nombres de estas. Cuando la entidad declarante no conozca los nombres, indicará que se trata de una titulización con varios vendedores. 0040 TIPO DE TITULIZACIÓN Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: Las definiciones de programa de pagarés de titulización, operación de pagarés de titulización, titulización tradicional y titulización sintética son las establecidas en el artículo 242, puntos 11 a 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; las definiciones de titulización tradicional de exposiciones dudosas admisible y titulización de exposiciones dudosas figuran en el artículo 269 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0051 TRATAMIENTO CONTABLE: ¿LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS SE MANTIENEN O SE HAN DADO DE BAJA EN EL BALANCE? Las entidades que actúen como originadoras, patrocinadoras o prestamistas originales indicarán una de las opciones siguientes: Esta columna resume el tratamiento contable de la operación. El tratamiento contable de la operación con arreglo al marco contable pertinente no se verá afectado por el hecho de que se realice una transferencia significativa del riesgo conforme a los artículos 244 y 245 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos. Se indicará la opción P (parcialmente dadas de baja) cuando los activos titulizados se reconozcan en el balance en la medida de la implicación continuada de la entidad declarante, con arreglo a la NIIF 9.3.2.16 – 3.2.21. 0060 TRATAMIENTO DE SOLVENCIA: ¿LAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN ESTÁN SUJETAS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS? Artículos 109, 244 y 245 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Únicamente las entidades originadoras indicarán una de las opciones siguientes: Esta columna resumirá el tratamiento de solvencia del programa de titulización aplicado por la entidad originadora. Indicará si los requisitos de fondos propios se computan en función de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización (cartera bancaria/cartera de negociación). Si los requisitos de fondos propios se basan en las exposiciones titulizadas (por no haberse producido una transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SA, en relación con las exposiciones titulizadas a las que se aplique el método estándar, o en la plantilla CR IRB, en relación con las exposiciones titulizadas a las que la entidad aplique el método basado en calificaciones internas. Por el contrario, cuando los requisitos de fondos propios se basen en las posiciones de titulización mantenidas en la cartera bancaria (por haberse efectuado una transferencia de riesgo significativa), la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se consignará en la plantilla CR SEC. En el caso de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación, la información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado se comunicará en la plantilla MKR SA TDI (riesgo de posición general según el método estándar), en la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP (riesgo de posición específico según el método estándar) o en las plantillas MKR IM (modelos internos). Las entidades originadoras no cumplimentarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos. 0061 TRANSFERENCIA DE RIESGO SIGNIFICATIVA Únicamente las entidades originadoras indicarán una de las opciones siguientes: Esta columna resumirá si se ha logrado o no una transferencia de riesgo significativa y, en su caso, de qué manera. El logro de esa transferencia determinará el tratamiento de solvencia adecuado por la entidad originadora. 0070 ¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN? Atendiendo a la definición de titulización del artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la definición de retitulización del punto 63 del mismo apartado, se indicará el tipo de titulización utilizando las siguientes abreviaturas: 0075 TITULIZACIÓN STS Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402. Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas: Y – Sí N – No 0446 TITULIZACIÓN ADMISIBLE PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Artículos 243, 270 y 494 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades indicarán una de las siguientes abreviaturas: Y – Sí N – No Se indicará sí en los siguientes casos: 0076 TIPO DE EXCESO DE MARGEN Artículo 2, punto 29, del Reglamento (UE) 2017/2402. Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: 0077 SISTEMA DE AMORTIZACIÓN Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: 0078 OPCIONES DE COBERTURA CON GARANTÍAS REALES Artículo 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402. Las entidades comunicarán una de las siguientes opciones en lo que respecta a la constitución de garantías reales a través del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: Esta columna solo se cumplimentará si en la columna 0040 se comunica una Operación sintética. 0080 - 0100 RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO Artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402. Cuando sea de aplicación el artículo 43, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, se aplicará el artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en su versión vigente a 31 de diciembre de 2018. 0080 TIPO DE RETENCIÓN APLICADO Para cada programa de titulización originado se indicará el tipo pertinente de retención de un interés económico neto, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402: 0090 % DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN La retención de un interés económico neto significativo por la entidad originadora, patrocinadora o prestamista original de la titulización no podrá ser inferior al 5 % (en la fecha de originación). Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se indique el código E (Exenta). 0100 ¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN? Las entidades indicarán las siguientes abreviaturas: Y - Sí N - No Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 0080 (Tipo de retención aplicado) se indique el código E (Exenta). 0120 - 0130 PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP Debido al carácter especial que les confiere el hecho de abarcar varias posiciones de titulización individuales, los programas ABCP [definidos en el artículo 242, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] no deberán consignarse en las columnas 0120, 0121 y 0130. 0120 FECHA DE ORIGINACIÓN (aaaa-mm-dd) Se comunicarán el mes y el año de la fecha de originación (es decir, la fecha de corte o de cierre del conjunto de exposiciones) de la titulización, con arreglo al siguiente formato: mm/aaaa. La fecha de originación de cada programa de titulización no podrá variar entre dos fechas de información. En el caso particular de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, la fecha de originación será la correspondiente a la primera emisión de valores. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0121 FECHA DE LA ÚLTIMA EMISIÓN (aaaa-mm-dd) Se comunicarán el mes y el año de la fecha de última emisión de valores en la titulización, con arreglo al siguiente formato: aaaa-mm-dd. El Reglamento (UE) 2017/2402 solo se aplica a las titulizaciones cuyos valores se hayan emitido a partir del 1 de enero de 2019. La fecha de la última emisión de valores determina si un programa de titulización dado entra o no en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2402. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0130 TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN En esta columna se incluirá el importe de la cartera titulizada en la fecha de originación, calculado sobre la base de las exposiciones originales antes de aplicar los factores de conversión. En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, se comunicará el importe correspondiente a la fecha de originación de la primera emisión de valores. En el caso de las titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de los programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de la titulización de pasivos, solamente se comunicarán los importes emitidos por la entidad declarante. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0140 - 0225 EXPOSICIONES TITULIZADAS En las columnas 0140 a 0225 la entidad declarante deberá comunicar información sobre diversas características de la cartera titulizada. 0140 IMPORTE TOTAL Las entidades deberán comunicar el valor de la cartera titulizada en la fecha de información, es decir, el saldo vivo de las exposiciones titulizadas. En el caso de las titulizaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de los programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados (es decir, en los que la cartera de activos titulizados no se puede ampliar después de la fecha de originación), el importe se irá reduciendo progresivamente. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0150 PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%) Participación de la entidad en la cartera titulizada (en porcentaje, con dos cifras decimales) en la fecha de información. El porcentaje indicado en esta columna será el 100 % por defecto, excepto en los programas de titulización con más de un vendedor. En este último caso, la entidad declarante deberá comunicar su contribución actual a la cartera titulizada (equivalente a la columna 0140 en términos relativos). Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0160 TIPO Esta columna recopila información sobre el tipo de activos (desde hipotecas residenciales hasta otras exposiciones mayoristas) o de pasivos (bonos garantizados y otros pasivos) que componen la cartera titulizada. La entidad indicará una de las siguientes opciones, considerando la exposición en caso de impago (EAD) más elevada: Cuando el conjunto de exposiciones titulizadas sea una combinación de los tipos anteriores, la entidad deberá indicar el tipo más importante. Si se trata de retitulizaciones, la entidad hará referencia al último conjunto de activos subyacente. En los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados, el tipo no podrá variar entre las fechas de información. Los pasivos se entenderán como los pasivos originalmente emitidos por la entidad declarante [véase el punto 112, letra b), de la sección 3.2.1 del presente anexo]. 0171 % DE IRB EN EL MÉTODO APLICADO Esta columna recopila información sobre el método o métodos aplicados por la entidad a las exposiciones titulizadas en la fecha de información. Las entidades indicarán el porcentaje de las exposiciones titulizadas, determinado en función del valor de exposición, a las que se aplica el método basado en calificaciones internas en la fecha de información. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. No obstante, esta columna no se aplicará a las titulizaciones de pasivos. 0180 NÚMERO DE EXPOSICIONES Artículo 259, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna será obligatoria para las entidades que apliquen el método SEC-IRBA a las posiciones de titulización (y que indiquen por lo tanto más del 95 % en la columna 171). La entidad comunicará el número efectivo de exposiciones. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades inversoras no cumplimentarán esta columna. 0181 EXPOSICIONES EN SITUACIÓN DE IMPAGO W (%) Artículo 261, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Aun cuando la entidad no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización, deberá comunicar el factor W (relativo a las exposiciones subyacentes en situación de impago), que deberá calcularse con arreglo a lo indicado en el artículo 261, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0190 PAÍS Las entidades comunicarán el código (ISO 3166-1 alfa-2) del país de origen del último subyacente de la operación, es decir, el país del deudor inmediato de las exposiciones originales titulizadas (enfoque de transparencia). En caso de que el conjunto titulizado corresponda a varios países, las entidades indicarán el más importante de ellos. Se indicará otros países cuando ningún país supere el 20 % del importe de los activos o pasivos. 0201 LGD (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida media en caso de impago (LGD) ponderada por la exposición. La LGD se calculará con arreglo al artículo 259, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). 0202 PÉRDIDA ESPERADA (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0171) comunicarán la pérdida esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. Cuando se aplique a los activos titulizados el método estándar, la pérdida esperada comunicada equivaldrá a los ajustes por riesgo de crédito específico a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La pérdida esperada se calculará con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). 0203 PÉRDIDA NO ESPERADA (%) Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 0170) comunicarán la pérdida no esperada media ponderada por la exposición de los activos titulizados. La pérdida no esperada de los activos es igual al importe de la exposición ponderada por riesgo multiplicado por el 8 %. El importe de la exposición ponderada por riesgo se calculará con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). 0204 VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS Todas las entidades deberán indicar el vencimiento medio ponderado por exposición de los activos titulizados en la fecha de información, con independencia del método utilizado para calcular los requisitos de capital. Las entidades calcularán el vencimiento de cada activo con arreglo al artículo 162, apartado 2, letras a) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin aplicar el límite máximo de los cinco años. 0210 (-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES Ajustes de valor y provisiones [artículo 159 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] para pérdidas crediticias que se realicen con arreglo al marco contable al que la entidad declarante esté sujeta. Los ajustes de valor incluirán cualquier importe reconocido en los resultados por pérdidas crediticias de activos financieros desde su reconocimiento inicial en el balance (incluidas las pérdidas debidas al riesgo de crédito de activos financieros valorados a valor razonable que no deban deducirse del valor de exposición), más los descuentos sobre activos adquiridos en situación de impago con arreglo al artículo 166, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance. Esta columna recoge información sobre los ajustes de valor y las provisiones aplicados a las exposiciones titulizadas. No se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. Este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0221 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) KIRB Únicamente las entidades que apliquen el método SEC-IRBA (y que hayan indicado, por tanto, un 95 % o más en la columna 171) cumplimentarán esta columna, que recoge información sobre el KIRB, con arreglo al artículo 255 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El KIRB se expresará en porcentaje (con dos decimales). Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0222 % DE EXPOSICIONES MINORISTAS EN CONJUNTOS IRB Los conjuntos IRB serán los definidos en el artículo 242, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que la entidad pueda calcular el KIRB de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, de dicho Reglamento sobre un mínimo del 95 % del importe de la exposición subyacente [artículo 259, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0223 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%) Ksa La entidad deberá cumplimentar esta columna aunque no aplique el método SEC-SA a las posiciones de titulización. En ella se recoge información sobre el KSA, con arreglo al artículo 255, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El KSA se expresará en porcentaje (con dos decimales). Esta columna no se cumplimentará en caso de titulización de pasivos. En caso de titulización de activos, este dato se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. 0225 PRO MEMORIA: AJUSTES POR RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERÍODO CORRIENTE Artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0230 - 0304 ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN En este bloque de columnas se recoge información sobre la estructura de la titulización, basada en las posiciones en balance y fuera de balance, los tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) y el vencimiento en la fecha de información. Cuando se trate de titulizaciones con más de un vendedor, solamente se comunicará el importe que corresponda o se atribuya a la entidad declarante. 0230 - 0255 PARTIDAS EN BALANCE En este bloque de columnas se recoge información sobre las partidas en balance, desglosadas por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida). 0230 - 0232 PREFERENTE 0230 IMPORTE Importe de las posiciones de titulización preferentes, tal como se definen en el artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0231 PUNTO DE UNIÓN (%) El punto de unión (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0232 y 0252 NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA Niveles de calidad crediticia previstos para las entidades que apliquen el método SEC-ERBA [cuadros 1 y 2 del artículo 263 y cuadros 3 y 4 del artículo 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Estas columnas se cumplimentarán respecto de todas las operaciones a las que se asigne una calificación, con independencia del método aplicado. 0240 - 0242 INTERMEDIO 0240 IMPORTE El importe que deberá comunicarse incluirá: 0241 NÚMERO DE TRAMOS Número de tramos intermedios. 0242 NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA DEL TRAMO MÁS SUBORDINADO Nivel de calidad crediticia, determinado con arreglo al cuadro 2 del artículo 263 y al cuadro 3 del artículo 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del tramo intermedio de mayor subordinación. 0250 - 0252 PRIMERA PÉRDIDA 0250 IMPORTE Importe del tramo de primera pérdida, tal como se define en el artículo 242, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0251 PUNTO DE SEPARACIÓN (%) El punto de separación (%) a que se refiere el artículo 256, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0252 NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 0254 - 0255 SOBREGARANTÍA Y CUENTAS DE RESERVA FINANCIADAS Artículo 256, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importes de las sobregarantías y cuentas de reservas financiadas que no se ajusten a la definición de tramo del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/2402, pero que se consideren tramos a efectos de calcular los puntos de unión y separación de conformidad con el artículo 256, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0254 IMPORTE 0255 DE LAS CUALES: DESCUENTO NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PRECIO DE COMPRA Artículo 2, punto 31, del Reglamento (UE) 2017/2402. Las entidades comunicarán el descuento no reembolsable sobre el precio de compra, de conformidad con el artículo 269 bis, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la fecha de información, el cual se ajustará a la baja teniendo en cuenta las pérdidas realizadas, tal como se indica en el párrafo segundo. Esta columna solo se cumplimentará si, en la columna 0040, se indica Titulización de exposiciones dudosas admisible o Titulización de exposiciones dudosas no admisible. 0260 - 0287 DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE En este bloque de columnas se recoge información sobre los derivados y partidas fuera de balance antes de aplicar factores de conversión, desglosados por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida). 0260 - 0285 PREFERENTE / INTERMEDIO / PRIMERA PÉRDIDA Se aplicarán aquí los mismos criterios de clasificación por tramos y determinación del punto de unión, número de tramos y punto de separación que los utilizados para las partidas en balance (véanse las instrucciones de las columnas 0230 a 0252). 0287 EXCESO DE MARGEN SINTÉTICO Artículo 242, punto 20, artículo 248, apartado 1, letra e), y artículo 256, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará si en la columna 0110 se indica Originadora. 0290 - 0300 VENCIMIENTO 0290 PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN Fecha probable de terminación de toda la titulización, teniendo en cuenta sus cláusulas contractuales y la evolución de las condiciones financieras prevista en el momento presente. Normalmente será la primera de las fechas siguientes: Se indicarán el día, el mes y el año de la primera fecha previsible de terminación. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes. 0291 OPCIONES DE COMPRA DE LA ORIGINADORA INCLUIDAS EN LA OPERACIÓN Tipo de opción de compra pertinente a efectos de la primera fecha previsible de terminación: 0300 FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO Fecha en la que, según lo legalmente establecido, se debe reembolsar la totalidad del principal y los intereses de la titulización (con arreglo a la documentación de la operación). Se indicarán el día, el mes y el año de la fecha final legal de vencimiento. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes. 0302 - 0304 PRO MEMORIA 0302 PUNTO DE UNIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de unión del tramo más subordinado que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros. 0303 PUNTO DE SEPARACIÓN DEL RIESGO VENDIDO (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán el punto de separación del tramo más preferente que, en el caso de las titulizaciones tradicionales, se haya vendido a terceros o, en el caso de las titulizaciones sintéticas, goce de la cobertura de terceros. 0304 TRANSFERENCIA DE RIESGO DECLARADA POR LA ENTIDAD ORIGINADORA (%) Únicamente las entidades originadoras comunicarán la pérdida esperada más la pérdida no esperada de los activos titulizados transferidos a terceros, en porcentaje del total de la pérdida esperada más la pérdida no esperada. Se comunicarán la pérdida esperada y la pérdida no esperada de las exposiciones subyacentes, asignándolas seguidamente, según el orden de prelación de la titulización, a los correspondientes tramos de esta. Para los bancos que apliquen el método estándar, la pérdida esperada será el ajuste por riesgo de crédito específico de los activos titulizados y la pérdida no esperada será el requisito de capital de las exposiciones titulizadas.

Colocación privada

Intragrupo

Colocación pública

Originadora

Patrocinadora

Inversora

Prestamista original

Programa ABCP

Operación ABCP

Titulización tradicional distinta de una titulización de exposiciones dudosas

Titulización de exposiciones dudosas no admisible

Titulización de exposiciones dudosas admisible

Operación sintética

K – íntegramente mantenidas, si las exposiciones titulizadas siguen estando plenamente reconocidas;

P – parcialmente dadas de baja, si las exposiciones titulizadas se dan de baja en parte;

P – totalmente dadas de baja, si las exposiciones titulizadas se dan de baja por completo;

N –no procede, si no procede.

No sujetas a requisitos de fondos propios

Cartera bancaria

Cartera de negociación

En parte en la cartera bancaria y en la cartera de negociación

No se reconoce una transferencia de riesgo significativa y la entidad declarante pondera en función del riesgo sus exposiciones titulizadas.

Se ha logrado una transferencia de riesgo significativa con arreglo al artículo 244, apartado 2, letra a), o al artículo 245, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se ha logrado una transferencia de riesgo significativa con arreglo al artículo 244, apartado 2, letra b), o al artículo 245, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se ha logrado una transferencia de riesgo significativa con arreglo al artículo 244, apartado 3, letra a), o al artículo 245, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Se aplica una ponderación de riesgo del 1250 % o se deducen las posiciones retenidas conforme al artículo 244, apartado 1, letra b), o al artículo 245, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Titulización

Retitulización

Titulizaciones STS admisibles a efectos del tratamiento de capital diferenciado de conformidad con el artículo 243 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Posiciones preferentes en titulizaciones STS en balance admisibles a efectos de ese tratamiento de conformidad con el artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Titulizaciones sintéticas de pymes en régimen de anterioridad de conformidad con el artículo 494 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Ningún exceso de margen

Exceso de margen, importe fijo - mecanismo por el que o se utiliza o se pierde (use it or lose it)

Exceso de margen, importe fijo - mecanismo de conservación (trapped mechanism)

Exceso de margen, importe variable - mecanismo por el que o se utiliza o se pierde (use it or lose it)

Exceso de margen, importe variable - mecanismo de conservación (trapped mechanism).

Amortización secuencial

Amortización a prorrata

Amortización a prorrata que pasa a ser secuencial. Conforme a los criterios STS aplicables a las titulizaciones en balance [artículo 26 quater, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402]

Amortización a prorrata que pasa a ser secuencial. Conforme a los criterios STS aplicables a las operaciones no ABCP [Directrices sobre los criterios STS aplicables a las operaciones no ABCP y artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402]

Amortización a prorrata que pasa a ser secuencial. No conforme

Otro sistema de amortización

Garantías reales en forma de valores representativos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402

Garantías reales en forma de efectivo mantenido en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia igual o superior a 3 Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402

Garantías reales en forma de efectivo en depósito en la originadora, o una filial de esta, si la originadora o su filial se clasifican como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402

Garantías reales en forma de efectivo en depósito en la originadora, o una filial de esta, si la originadora o su filial se clasifican como mínimo en el nivel 3 de calidad crediticia

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402

Requisito satisfecho a través de inversiones en bonos vinculados a crédito emitidos por la originadora

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402

Ninguna garantía real, puede aplicarse al inversor una ponderación de riesgo del 0 %

Artículo 26 sexies, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402

Ninguna garantía real, el inversor cuenta con una contragarantía prestada por un ente al que puede aplicarse una ponderación de riesgo del 0 %

Artículo 26 sexies, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402

Otros tipos de garantías reales: valores representativos de deuda no conformes al artículo 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402

Otros tipos de garantías reales: efectivo no conforme al artículo 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402

Ninguna garantía real, no conforme a los criterios STS aplicables a las titulizaciones en balance

Casos distintos de aquellos en que no hay ninguna garantía real, pero puede aplicarse al inversor una ponderación de riesgo del 0 % o el inversor cuenta con una contragarantía prestada por un ente al que puede aplicarse una ponderación de riesgo del 0 %

A - Tramo vertical (posiciones de titulización): retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores.

V - Tramo vertical (exposiciones titulizadas): retención de un 5 % como mínimo del riesgo de crédito de cada una de las exposiciones titulizadas, cuando el riesgo de crédito así retenido con respecto a dichas exposiciones titulizadas sea de rango similar o subordinado al riesgo de crédito titulizado con respecto a esas mismas exposiciones.

B - Exposiciones renovables: en el caso de titulizaciones de exposiciones renovables, retención de un interés por la originadora de un 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas.

C - En balance: retención de exposiciones elegidas al azar, por el equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando esas exposiciones no titulizadas se hubieran titulizado en otras circunstancias en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 al originarse.

D - Primera pérdida: retención del tramo de primera pérdida y, si es necesario, otros tramos que tengan un perfil de riesgo igual o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan antes que estos, de modo que la retención equivalga, en total, al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas.

E - Exenta. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por la aplicación del artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2402.

U - Situación de infracción o desconocida. Se comunicarán con este código los casos en que la entidad declarante no sepa con certeza el tipo de retención aplicado, así como los casos de incumplimiento.

Exposiciones minoristas:

Hipotecas residenciales

Derechos de cobro por tarjetas de crédito

Créditos al consumo

Préstamos a pymes (asimiladas a minoristas)

Otras exposiciones minoristas.

Exposiciones mayoristas:

Hipotecas comerciales

Arrendamientos

Préstamos a empresas

Préstamos a pymes (asimiladas a empresas)

Cartera comercial

Otras exposiciones mayoristas.

Pasivos:

Bonos garantizados

Otros pasivos.

las posiciones de titulización en tramos de riesgo intermedio, tal como se definen en el artículo 242, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

posiciones de titulización adicionales, que no sean las definidas en el artículo 242, puntos 6, 17 o 18, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.8.3. i)

la fecha en que pueda ejercerse por vez primera una opción de extinción (definida en el artículo 242, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013), teniendo en cuenta el vencimiento de la exposición o exposiciones subyacentes, así como las tasas de amortización anticipada esperadas o las posibles operaciones de renegociación;

ii)

la fecha en que la entidad originadora pueda ejercer por primera vez cualquier otra opción de compra incluida en las cláusulas contractuales de la titulización que tuviese como resultado el reembolso total de esta.

Opción de extinción conforme a los requisitos del artículo 244, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Otra opción de extinción

Otro tipo de opción de compra.

3.8.4.118. C 14.01 - Información detallada sobre titulizaciones (SEC DETAILS 2) Se presentarán plantillas SEC DETAILS 2 separadas en relación con los siguientes métodos: Columnas 0010 CÓDIGO INTERNO Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la operación de titulización. 0020 IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN Código utilizado para el registro oficial de la posición de titulización, u operación de titulización cuando varias posiciones puedan consignarse en la misma fila, o, si no se dispone de dicho código, denominación por la que se conoce esa posición u operación en el mercado o dentro de la entidad, cuando se trate de una titulización interna o privada. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN), es decir, en el caso de operaciones públicas, se comunicarán en esta columna los caracteres comunes a todos los tramos de la titulización. 0310 - 0400 POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN En este bloque de columnas se recoge información sobre las posiciones de titulización, desglosadas por posiciones en balance y fuera de balance y por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) en la fecha de información. 0310 - 0330 PARTIDAS EN BALANCE Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0230, 0240 y 0250 de la plantilla C 14.00. 0340 - 0362 DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las columnas 0260 a 0287 de la plantilla C 14.00. 0351 y 0361 PONDERACIÓN DE RIESGO CORRESPONDIENTE AL INSTRUMENTO / PROVEEDOR DE COBERTURA Ponderación de riesgo porcentual del garante admisible o del instrumento pertinente que ofrece cobertura contra el riesgo de crédito de conformidad con el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0362 EXCESO DE MARGEN SINTÉTICO Artículo 242, punto 20, artículo 248, apartado 1, letra e), y artículo 256, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta columna solo se cumplimentará si en la columna 0110 se indica Originadora. 0370 - 0400 PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN En este bloque de columnas se recoge información adicional sobre el total de los derivados y partidas fuera de balance (ya consignados, con un desglose distinto, en las columnas 0340-0361). 0370 SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO Esta columna se utiliza para las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora y garantizadas mediante sustitutivos directos de crédito. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerarán sustitutivos directos de crédito las siguientes partidas de alto riesgo fuera de balance: 0380 PTI / PTC PTI significa permutas de tipo de interés, mientras que PTC significa permutas de tipo de cambio. Estos derivados figuran entre los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0390 LÍNEAS DE LIQUIDEZ Líneas de liquidez tal como se definen en el artículo 242, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0400 OTROS Restantes partidas fuera de balance. 0411 VALOR DE EXPOSICIÓN Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0180 de la plantilla CR SEC. 0420 (-) VALOR DE EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS Este dato está estrechamente relacionado con la columna 0190 de la plantilla CR SEC. En esta columna se comunicará una cifra negativa. 0430 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0570 de MKR SA SEC, o las columnas 0410 y 0420 (pertinentes a efectos del requisito de fondos propios) de MKR SA CTP. 0431 (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO DE PONDERACIÓN DE RIESGO Artículos 267 y 269 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0432 (-) REDUCCIÓN DEBIDA AL LÍMITE MÁXIMO GLOBAL Artículos 268 y 269 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0440 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los límites máximos correspondientes a las posiciones de titulización, calculado de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se trate de titulizaciones en la cartera de negociación, se indicará el importe de la exposición ponderada por riesgo relativo al riesgo específico. Véanse la columna 0601 de la plantilla MKR SA SEC o la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. 0447 - 0448 PRO MEMORIA 0447 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignarán exclusivamente en esta columna las operaciones calificadas antes de aplicar el límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-ERBA. 0448 IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO SEGÚN SEC-SA Artículos 261 y 262 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los datos consignados en esta columna serán previos a la aplicación del límite máximo; no se incluirán en ella las operaciones sujetas al método SEC-SA. 0450 - 0470 POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN 0450 ¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CTP) O NO CTP? Las entidades indicarán una de las opciones siguientes: 0460 - 0470 POSICIONES NETAS – LARGAS/CORTAS Véanse las columnas 0050/0060 de las plantillas MKR SA SEC o MKR SA CTP.

3.8.4.118.

1) SEC-IRBA

2) SEC-SA

3) SEC-ERBA

4) 1250 %

5) Método de evaluación interna

6) Tratamiento específico de los tramos preferentes de titulizaciones de exposiciones dudosas admisibles

Garantías que sean sustitutivas de crédito

Cartas de crédito contingente irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

CTP - Cartera de negociación de correlación

No CTP.

3.9. RIESGO DE CONTRAPARTE

3.9.
3.9.1.119.120.121.

Ámbito de las plantillas relativas al riesgo de contraparte Las plantillas relativas al riesgo de contraparte comprenden información sobre las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte en aplicación de la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las plantillas excluyen los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC [artículo 92, apartado 3, letra d), y parte tercera, título VI, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], que se consignan en la plantilla relativa al riesgo de AVC. Las exposiciones al riesgo de contraparte frente a entidades de contrapartida central [parte tercera, título II, capítulo 4 y capítulo 6, sección 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] deben incluirse en las cifras correspondientes al riesgo de contraparte, salvo que se indique lo contrario. Sin embargo, las contribuciones a fondos para impagos, calculadas con arreglo a los artículos 307 a 310 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no se consignarán en las plantillas relativas al riesgo de contraparte, con la excepción de la plantilla C 34.10, en particular las filas correspondientes. Por lo general, el importe de la exposición ponderada por riesgo de las contribuciones a fondos para impagos se consigna directamente en la plantilla C 02.00, fila 0460.

3.9.2. C 34.01 - Volumen de operaciones con derivados

3.9.2.
3.9.2.1.122.123.

Observaciones generales De conformidad con el artículo 273 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades podrán calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados con arreglo al método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4 o 5, de dicho Reglamento, siempre que el volumen de sus operaciones con derivados en balance y fuera de balance sea igual o inferior a los umbrales predefinidos. La correspondiente evaluación se realizará mensualmente, utilizando los datos del último día del mes. Esta plantilla presenta información sobre el cumplimiento de esos umbrales y, de forma más general, información importante relativa al volumen de las operaciones con derivados. Mes 1, Mes 2 y Mes 3 se refieren, respectivamente, al primer, segundo y último mes del trimestre objeto de notificación. Después del 28 de junio de 2021, solo se comunicará información a final de mes.

3.9.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010, 0040 y 0070 POSICIONES LARGAS EN DERIVADOS Artículo 273 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones largas en derivados en el último día del mes. 0020, 0050 y 0080 POSICIONES CORTAS EN DERIVADOS Artículo 273 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignará la suma de los valores de mercado absolutos de las posiciones cortas en derivados en el último día del mes. 0030, 0060 y 0090 TOTAL Artículo 273 bis, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 575/2013 Suma del valor absoluto de las posiciones largas en derivados y el valor absoluto de las posiciones cortas en derivados. Filas 0010 Volumen de operaciones con derivados Artículo 273 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se incluirán todos los derivados en balance y fuera de balance, con excepción de aquellos derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión. 0020 Derivados en balance y fuera de balance Artículo 273 bis, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se consignará el valor total de mercado de las posiciones en derivados en balance y fuera de balance en el último día del mes. Cuando el valor de mercado de una posición no esté disponible en esa fecha, las entidades tomarán el valor razonable de la posición en esa fecha; cuando ni el valor de mercado ni el valor razonable de una posición estén disponibles en esa fecha, las entidades tomarán el valor más reciente de esa posición, ya sea el de mercado o el razonable. 0030 (-) Derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión Artículo 273 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Valor total de mercado de los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión. 0040 Total de activos El total de los activos con arreglo a las normas de contabilidad aplicables. A efectos de la presentación de información consolidada, la entidad comunicará el total de activos con arreglo al ámbito de consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 Porcentaje del total de activos Cociente que se calculará dividiendo el volumen de operaciones con derivados (fila 0010) por el total de activos (fila 0040). EXCEPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 273 BIS, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 0060 ¿Se cumplen las condiciones del artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la aprobación de la autoridad competente? Artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades que superan los umbrales para utilizar un método simplificado para el riesgo de contraparte, pero que todavía utilizan uno de ellos al amparo del artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, indicarán (con Sí/No) si satisfacen todas las condiciones de dicho artículo. Solo comunicarán este dato las entidades que apliquen la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Método para calcular los valores de exposición en base consolidada Artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Método para calcular los valores de exposición de las posiciones en derivados en base consolidada que también se utiliza en base individual con arreglo al artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: Solo comunicarán este dato las entidades que apliquen la excepción prevista en el artículo 273 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

OEM: método de la exposición original

SA-CCR simplificado: método estándar simplificado para el riesgo de contraparte

3.9.3. C 34.02 - Exposiciones al riesgo de contraparte según el método

3.9.3.

3.9.3.1.124. Observaciones generales Las entidades presentarán la plantilla por separado para todas las exposiciones al riesgo de contraparte y para todas las exposiciones al riesgo de contraparte con exclusión de las exposiciones frente a entidades de contrapartida central (ECC), tal como se definen a efectos de la plantilla C 34.10.

3.9.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 NÚMERO DE CONTRAPARTES Número de contrapartes individuales frente a las que la entidad tiene exposiciones al riesgo de contraparte. 0020 NÚMERO DE OPERACIONES Número de operaciones sujetas a riesgo de contraparte en la fecha de referencia. Téngase en cuenta que, en lo que respecta a las actividades con ECC, las cifras no deben incluir entradas ni salidas, sino las posiciones globales en la cartera de riesgo de contraparte en la fecha de información. Además, todo instrumento derivado u operación de financiación de valores que se divida en dos o más componentes (como mínimo) a efectos de modelización se considerará una sola operación. 0030 IMPORTES NOCIONALES Suma de los importes nocionales de los derivados y operaciones de financiación de valores antes de cualquier compensación y sin ningún ajuste con arreglo al artículo 279 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Artículo 272, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo con arreglo al artículo 272, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Artículo 272, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo con arreglo al artículo 272, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 MARGEN DE VARIACIÓN, RECIBIDO Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los importes del margen de variación de todos los acuerdos de margen que correspondan a un margen de variación recibido, calculada con arreglo al artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 MARGEN DE VARIACIÓN, APORTADO Artículo 275, apartados 2 y 3, y artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los importes del margen de variación de todos los acuerdos de margen que correspondan a un margen de variación aportado, calculada con arreglo al artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), RECIBIDO Artículo 272, apartado 12 bis, artículo 275, apartado 3, y artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los importes de las garantías reales independientes netas (NICA) de todos los acuerdos de margen que correspondan a un NICA recibido, calculada con arreglo al artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 IMPORTE DE LA GARANTÍA REAL INDEPENDIENTE NETA (NICA), APORTADO Artículo 272, punto 12 bis, artículo 275, apartado 3, y artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Suma de los importes de las garantías reales independientes netas (NICA) de todos los acuerdos de margen que correspondan a un NICA aportado, calculada con arreglo al artículo 276 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 COSTE DE REPOSICIÓN Artículos 275, 281 y 282 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El coste de reposición por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con: La entidad comunicará la suma de los costes de reposición de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. 0110 EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL Artículos 278, 281 y 282 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La exposición futura potencial por conjunto de operaciones compensables se calculará de conformidad con: La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones futuras potenciales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. 0120 EXPOSICIÓN ACTUAL Artículo 272, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La exposición actual por conjunto de operaciones compensables será el valor definido en el artículo 272, punto17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará la suma de todas las exposiciones actuales de los conjuntos de operaciones compensables en la fila correspondiente. 0130 EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA) Artículo 272, punto 22, y artículo 284, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La EPE efectiva por conjunto de operaciones compensables se define en el artículo 272, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se calculará de conformidad con el artículo 284, apartado 6, de dicho Reglamento. La entidad comunicará la suma de todas las EPE efectivas aplicadas para la determinación de los requisitos de fondos propios de acuerdo con el artículo 284, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, es decir, la EPE efectiva calculada a partir de datos de mercado actuales o la EPE efectiva calculada a partir de una calibración en condiciones de tensión, si esta arroja un requisito de fondos propios mayor. 0140 ALFA USADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE EXPOSICIÓN REGLAMENTARIO Artículo 274, apartado 2, artículo 282, apartado 2, artículo 281, apartado 1, y artículo 284, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El valor de α está establecido en 1,4 en las filas correspondientes a los métodos de la exposición original, SA-CCR simplificado y SA-CCR, con arreglo al artículo 282, apartado 2, al artículo 281, apartado 1, y al artículo 274, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A efectos del método de modelos internos, el valor de α puede ser por defecto 1,4 o un valor distinto cuando las autoridades competentes exijan un α superior de acuerdo con el artículo 284, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o permitan que las entidades utilicen sus propias estimaciones de acuerdo con el artículo 284, apartado 9, de dicho Reglamento. 0150 VALOR DE EXPOSICIÓN PREVIO A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO El valor de exposición previo a la reducción del riesgo de crédito de los conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte se calculará de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta el efecto de la compensación, pero no otras técnicas de reducción del riesgo de crédito (p. ej., garantías reales prestadas mediante la constitución de márgenes). En el caso de las operaciones de financiación de valores, el componente título valor no se tendrá en cuenta a la hora de determinar el valor de exposición previo a la reducción del riesgo de crédito cuando se reciban garantías reales, por lo que dicho componente no reducirá el valor de exposición. En cambio, el componente título valor de las operaciones de financiación de valores sí se tendrá en cuenta de manera normal al determinar el valor de exposición previo a la reducción del riesgo de crédito cuando se aporten garantías reales. Además, las operaciones garantizadas se tratarán como no garantizadas, es decir, no se aplicarán los efectos de la constitución de márgenes. El valor de exposición previo a la reducción del riesgo de crédito de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El valor de exposición previo a la reducción del riesgo de crédito no tendrá en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición previos a la reducción del riesgo de crédito en la fila correspondiente. 0160 VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO El valor de exposición tras la reducción del riesgo de crédito de los conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte se calculará de acuerdo con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tras aplicar las técnicas de reducción del riesgo de crédito aplicables de conformidad con esos mismos capítulos. El valor de exposición tras la reducción del riesgo de crédito de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El valor de exposición tras la reducción del riesgo de crédito no tendrá en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición tras la reducción del riesgo de crédito en la fila correspondiente. 0170 VALOR DE EXPOSICIÓN Valor de exposición de los conjuntos de operaciones compensables con riesgo de contraparte calculado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que es el importe pertinente a efectos del cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, es decir, tras haber aplicado las técnicas de reducción del riesgo de crédito que correspondan de conformidad con esos mismos capítulos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y teniendo en cuenta la deducción de la pérdida incurrida por AVC con arreglo al artículo 273, apartado 6, de dicho Reglamento. El valor de exposición de las operaciones en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa debe determinarse con arreglo al artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En los casos en los que se aplique más de un método para el riesgo de contraparte en relación con una misma contraparte, la pérdida incurrida por AVC, que se deduce a nivel de contraparte, se asignará al valor de exposición de los distintos conjuntos de operaciones compensables en cada método aplicable al riesgo de contraparte en función de la proporción que represente el valor de exposición, tras la reducción del riesgo de crédito, de los correspondientes conjuntos de operaciones compensables dentro del valor de exposición total, tras la reducción del riesgo de crédito, de la contraparte. La entidad comunicará la suma de todos los valores de exposición en la fila correspondiente. 0180 Posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito Valor de exposición al riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0190 Posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito Valor de exposición al riesgo de contraparte de las posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0200 EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte con arreglo a lo definido en el artículo 92, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, calculados de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0210 Posiciones a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0220 de la plantilla C 07.00 para las posiciones con riesgo de contraparte. 0220 Posiciones a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe corresponde al importe que se incluirá en la columna 0260 de la plantilla C 08.01 para las posiciones con riesgo de contraparte. Fila 0010 MÉTODO DE LA EXPOSICIÓN ORIGINAL (PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcula el valor de exposición de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Únicamente las entidades que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 2 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 pueden utilizar este método simplificado para calcular el valor de exposición. 0020 MÉTODO ESTÁNDAR SIMPLIFICADO PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR SIMPLIFICADO PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcula el valor de exposición de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Únicamente las entidades que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 273 bis, apartados 1 o 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 pueden utilizar este método estándar simplificado para calcular el valor de exposición. 0030 MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE CONTRAPARTE (SA-CCR PARA DERIVADOS) Derivados y operaciones con liquidación diferida para los que la entidad calcula el valor de exposición de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 MÉTODO DE LOS MODELOS INTERNOS (PARA DERIVADOS Y OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES [SFT]) Derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT para los que la entidad haya sido autorizada a calcular el valor de exposición mediante el método de los modelos internos de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 Conjuntos de operaciones de financiación de valores compensables Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por SFT, tal como se definen en el artículo 4, punto 139, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para los que la entidad haya sido autorizada a determinar el valor de exposición mediante el método de los modelos internos. Las SFT que se incluyan en un conjunto de operaciones compensables sujeto a un acuerdo de compensación contractual entre productos, y que, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se consignarán en esta fila. 0060 Conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables Conjuntos de operaciones compensables integrados exclusivamente por instrumentos derivados de los enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y operaciones con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, punto 2, de dicho Reglamento, para los que la entidad haya sido autorizada a determinar el valor de exposición mediante el método de los modelos internos. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en conjuntos de operaciones compensables sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos, y que, por tanto, se consignen en la fila 0070, no se comunicarán en esta fila. 0070 Procedentes de conjuntos de operaciones compensables para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos Artículo 272, puntos 11 y 25, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Conjuntos de operaciones compensables correspondientes a distintas categorías de productos [artículo 272, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], es decir, derivados y SFT, para los que exista un acuerdo de compensación contractual entre productos tal como se define en el artículo 272, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y para los que la entidad haya sido autorizada a determinar el valor de exposición mediante el método de los modelos internos. 0080 MÉTODO SIMPLE PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) Artículo 222 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya optado por determinar el valor de exposición de conformidad con el artículo 222 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lugar de hacerlo de conformidad con su parte tercera, título II, capítulo 6, al amparo del artículo 271, apartado 2, de ese mismo Reglamento. 0090 MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA (PARA SFT) Artículos 220 y 223 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen para las que la entidad haya optado por determinar el valor de exposición de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lugar de hacerlo de conformidad con su parte tercera, título II, capítulo 6, al amparo del artículo 271, apartado 2, de ese mismo Reglamento. 0100 VAR CORRESPONDIENTE A LAS SFT Artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones de préstamo con reposición del margen u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales distintas de operaciones con derivados para las que, de conformidad con el artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con sujeción a la autorización de la autoridad competente, el valor de exposición se calcule utilizando un método de modelos internos que tome en consideración los efectos de correlación entre posiciones en valores sujetas al acuerdo marco de compensación, así como la liquidez de los instrumentos de que se trate. 0110 TOTAL 0120 Del cual: posiciones con riesgo específico de correlación adversa Artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Exposiciones al riesgo de contraparte para las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa de conformidad con el artículo 291 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0130 Operaciones con márgenes Artículo 272, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Exposiciones al riesgo de contraparte con márgenes, es decir, conjuntos de operaciones compensables sujetas a un acuerdo de margen con arreglo al artículo 272, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 Operaciones sin márgenes Exposiciones al riesgo de contraparte no incluidas en 0130.

el artículo 282, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método de la exposición original,

el artículo 281 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método SA-CCR simplificado,

el artículo 275 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método SA-CCR.

el artículo 282, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método de la exposición original,

el artículo 281 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método SA-CCR simplificado,

el artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos del método SA-CCR.

3.9.4. C 34.03 - Exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplican métodos estándar: SA-CCR y SA-CCR simplificado

3.9.4.

3.9.4.1.125. Observaciones generales La plantilla se usará por separado para comunicar las exposiciones al riesgo de contraparte calculadas mediante el método estándar o mediante el método estándar simplificado, según corresponda.

3.9.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 DIVISA Cuando se trate de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés, se consignará la divisa de denominación de la operación. Cuando se trate de operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación de uno de los dos componentes de la operación. Las entidades introducirán las divisas del par de divisas por orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, se indicará EUR en esta columna y USD en la columna 0020. Se utilizarán los códigos ISO de las divisas. 0020 SEGUNDA DIVISA DEL PAR Para las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, se consignará la divisa de denominación del otro componente de la operación (respecto al consignado en la columna 0010). Las entidades introducirán las divisas del par de divisas por orden alfabético; p. ej., en el caso del cambio dólar estadounidense/euro, se indicará USD en esta columna y EUR en la columna 0010. Se utilizarán los códigos ISO de las divisas. 0030 NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. 0040 IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. 0050 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente. El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada. 0060 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente. El VAM del conjunto de posiciones compensables se determinará compensando los valores de mercado positivos y negativos de las operaciones de cada conjunto de posiciones compensables sin tener en cuenta ninguna garantía real mantenida o aportada. 0070 ADICIÓN Artículos 280 bis a 280 septies y artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará la suma de todas las adiciones en el conjunto de posiciones compensables o la categoría de riesgo correspondiente. La adición por categoría de riesgo utilizada para determinar la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables de conformidad con el artículo 278, apartado 1, o el artículo 281, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se calculará con arreglo a los artículos 280 bis a 280 septies de dicho Reglamento. En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de contraparte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Filas 0050, 0120, 0190, 0230, 0270, 0340 CATEGORÍAS DE RIESGO Artículos 277 y 277 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las operaciones se clasificarán en función de la categoría de riesgo a la que pertenezcan según el artículo 277, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La asignación a conjuntos de posiciones compensables en función de la categoría de riesgo se realizará con arreglo al artículo 277 bis de Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del método estándar simplificado para el riesgo de contraparte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 - 0040 Del cual: asignado a más de una categoría de riesgo Artículo 277, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Operaciones con derivados con más de un factor de riesgo significativo asignadas a dos (0020), tres (0030) o más de tres (0040) categorías de riesgo en función del más significativo de los factores de riesgo de cada categoría, de conformidad con el artículo 277, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las normas técnicas de regulación de la ABE a que se refiere el artículo 277, apartado 5, de dicho Reglamento. 0070 - 0110 y 0140 - 0180 Mayor divisa y par de divisas Esta clasificación se realizará sobre la base del VAM de la cartera de la entidad sujeta al método estándar para el riesgo de contraparte o al método estándar simplificado para el riesgo de contraparte, según proceda, en relación con las operaciones asignadas a las categorías de riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio, respectivamente. A efectos de la clasificación, se sumará el valor absoluto del VAM de las posiciones. 0060, 0130, 0200, 0240, 0280 Asignación exclusiva Artículo 277, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Operaciones con derivados asignadas exclusivamente a una categoría de riesgo con arreglo al artículo 277, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se excluirán las operaciones asignadas a distintas categorías de riesgo de conformidad con el artículo 277, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0210, 0250 Operaciones uninominales Operaciones uninominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente. 0220, 0260 Operaciones multinominales Operaciones multinominales asignadas a la categoría de riesgo de crédito y de renta variable, respectivamente. 0290 - 0330 Conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materias primas Operaciones con derivados asignadas a los conjuntos de posiciones compensables de la categoría de riesgo de materias primas según lo establecido en el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.9.5. C 34.04 - Exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método de la exposición original

3.9.5.

3.9.5.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 Las instrucciones relativas a las columnas 0010 y 0020 serán las facilitadas para la plantilla C 34.02. 0030 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo en la categoría de riesgo correspondiente. 0040 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente. 0050 EXPOSICIÓN FUTURA POTENCIAL La entidad comunicará la suma de las exposiciones futuras potenciales para todas las operaciones pertenecientes a la misma categoría de riesgo. Filas 0020 - 0070 CATEGORÍAS DE RIESGO Operaciones con derivados asignadas a las categorías de riesgo enumeradas en el artículo 282, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.9.6. C 34.05 – Exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplica el método de modelos internos (MMI)

3.9.6.

3.9.6.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 00010 - 0080 CON MÁRGENES Véanse las instrucciones de la fila 0130 en la plantilla C 34.02. 0090 - 0160 SIN MÁRGENES Véanse las instrucciones de la fila 0140 en la plantilla C 34.02. 0010, 0090 NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. 0020, 0100 IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. 0030, 0110 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), POSITIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) de todas las operaciones con VAM positivo pertenecientes a la misma clase de activos. 0040, 0120 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), NEGATIVO Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo pertenecientes a la misma clase de activos. 0050, 0130 EXPOSICIÓN ACTUAL Véanse las instrucciones de la columna 0120 en la plantilla C 34.02. 0060, 0140 EXPOSICIÓN POSITIVA ESPERADA EFECTIVA (EPE EFECTIVA) Véanse las instrucciones de la columna 0130 en la plantilla C 34.02. 0070, 0150 EPE EFECTIVA EN SITUACIÓN DE TENSIÓN Artículo 284, apartado 6, y artículo 292, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La EPE efectiva en situación de tensión se calcula de forma análoga a la EPE efectiva (artículo 284, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013), pero utilizando una calibración en condiciones de tensión de conformidad con el artículo 292, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080, 0160, 0170 VALOR DE EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02. Fila Explicación 0010 TOTAL Artículo 283 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará la información pertinente sobre los derivados, operaciones con liquidación diferida y SFT cuyo valor de exposición haya sido autorizada a determinar mediante el método de los modelos internos con arreglo al artículo 283 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 Del cual: posiciones con riesgo específico de correlación adversa Véanse las instrucciones de la fila 0120 en C 34.02. 0030 Conjuntos de operaciones compensables a los que se aplica el método estándar para el riesgo de crédito Véanse las instrucciones de la columna 0180 en C 34.02. 0040 Conjuntos de operaciones compensables a los que se aplica el método IRB para el riesgo de crédito Véanse las instrucciones de la columna 0190 en C 34.02. 0050 - 0110 DERIVADOS OTC La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados OTC u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición haya sido autorizada a determinar mediante el método de los modelos internos, desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros). 0120 - 0180 DERIVADOS NEGOCIADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente derivados negociados en mercados organizados u operaciones con liquidación diferida cuyo valor de exposición haya sido autorizada a determinar mediante el método de los modelos internos, desglosados según las distintas clases de activos respecto a su subyacente (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable, materias primas u otros). 0190 - 0220 OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE VALORES La entidad comunicará la información pertinente sobre los conjuntos de operaciones compensables que contengan únicamente SFT cuyo valor de exposición haya sido autorizada a determinar mediante el método de los modelos internos, desglosadas según el tipo de subyacente que corresponda al componente título valor de la SFT (bonos, instrumentos de patrimonio u otros). 0230 CONJUNTOS DE OPERACIONES COMPENSABLES PARA LOS QUE EXISTE UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PRODUCTOS Véanse las instrucciones de la fila 0070 en C 34.02.

3.9.7. C 34.06 – Veinte contrapartes principales

3.9.7.
3.9.7.1.126.127.

Observaciones generales Las entidades comunicarán información sobre las veinte principales contrapartes frente a las que tienen las mayores exposiciones al riesgo de contraparte. La clasificación se realizará usando los valores de exposición al riesgo de contraparte, comunicados en la columna 0120 de esta plantilla, de todos los conjuntos de operaciones compensables con las correspondientes contrapartes. A la hora de determinar la lista de las veinte contrapartes principales, se tendrán en cuenta, no obstante, las exposiciones intragrupo u otras exposiciones que supongan riesgo de contraparte pero a las que las entidades asignen una ponderación de riesgo de cero a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades que apliquen el método estándar (SA-CCR) o el método de modelos internos (MMI) para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán esta plantilla trimestralmente. Las entidades que apliquen el método estándar simplificado o el método de la exposición original para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 presentarán esta plantilla semestralmente. Instrucciones relativas a posiciones concretas

3.9.7.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0011 NOMBRE Nombre de la contraparte. 0020 CÓDIGO El código, como parte de un identificador de fila, debe ser único para cada ente consignado. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el código LEI. Para otros entes, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, otro código. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las diversas plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor. 0030 TIPO DE CÓDIGO La entidad identificará el tipo de código comunicado en la columna 0020 como código LEI o código nacional. Siempre se comunicará el tipo de código. 0035 CÓDIGO NACIONAL Cuando la entidad comunique el código LEI como identificador en la columna Código (0020), podrá comunicar adicionalmente el código nacional. 0040 SECTOR DE LA CONTRAPARTE Se seleccionará un sector para cada contraparte en función de las siguientes clases de sectores económicos de las plantillas FINREP (véase el anexo V, parte tercera, del presente Reglamento de Ejecución): 0050 TIPO DE CONTRAPARTE La entidad indicará el tipo de contraparte, que puede ser: 0060 RESIDENCIA DE LA CONTRAPARTE Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los seudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en el Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat, en su versión modificada). 0070 NÚMERO DE OPERACIONES Véanse las instrucciones de la columna 0020 en la plantilla C 34.02. 0080 IMPORTES NOCIONALES Véanse las instrucciones de la columna 0030 en la plantilla C 34.02. 0090 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), positivo Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los conjuntos de operaciones compensables con VAM positivo. 0100 VALOR ACTUAL DE MERCADO (VAM), negativo Véanse las instrucciones de la columna 0040 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma absoluta de los conjuntos de operaciones compensables con VAM negativo. 0110 VALOR DE EXPOSICIÓN TRAS LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Véanse las instrucciones de la columna 0160 en la plantilla C 34.02. Cuando haya varios conjuntos de operaciones compensables para la misma contraparte, la entidad comunicará la suma de los valores de exposición de los conjuntos de operaciones compensables tras la reducción del riesgo de crédito. 0120 VALOR DE EXPOSICIÓN Véanse las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02. 0130 EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO Véanse las instrucciones de la columna 0200 en la plantilla C 34.02.

3.9.7.2. i)

bancos centrales

ii)

administraciones públicas

iii)

entidades de crédito

iv)

empresas de servicios de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

v)

otras sociedades financieras (excepto las empresas de servicios de inversión)

vi)

sociedades no financieras

ECCC: cuando la contraparte es una ECC cualificada.

ECC no cualificada: cuando la contraparte es una ECC no cualificada.

No ECC: cuando la contraparte no es una ECC.

3.9.8. C 34.07 - Método IRB – Exposiciones al riesgo de contraparte por categoría de exposición y escala de PD

3.9.8.
3.9.8.1.128.129.130.

Observaciones generales Esta plantilla será presentada por las entidades que utilicen el método IRB avanzado o básico para calcular los importes ponderados por riesgo de todas sus exposiciones al riesgo de contraparte o una parte de ellas de acuerdo con el artículo 107 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con independencia del método para el riesgo de contraparte utilizado para determinar los valores de exposición de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, de dicho Reglamento. La plantilla se cumplimentará por separado para el total de todas las categorías de exposición, así como para cada una de las categorías de exposición enumeradas en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta plantilla no incluye las exposiciones compensadas a través de una ECC. Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada: NO = en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y de los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico o F-IRB). SÍ = en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y de los factores de conversión de crédito (IRB avanzado o A-IRB).

3.9.8.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Valor de exposición Valor de exposición (véase las instrucciones de la columna 0170 en la plantilla C 34.02), desglosado por la escala de PD indicada. 0020 PD media ponderada por exposición (%) Media de la PD de cada grado de deudores ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo indicado en la columna 0010. 0030 Número de deudores Número de entidades jurídicas o deudores asignados a cada segmento de la escala de PD fija que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados. Cuando se hayan calificado por separado distintas exposiciones frente al mismo deudor, se contarán por separado. Esta situación podría producirse si se asignan exposiciones distintas frente al mismo deudor a diferentes grados de deudores de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letra e), segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 LGD media ponderada por exposición (%) Media de la LGD de los grados de deudores ponderada por su valor de exposición correspondiente según lo indicado en la columna 0010. La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD final utilizada para el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo obtenidos tras tener en cuenta todos los efectos de reducción del riesgo de crédito y las condiciones de desaceleración económica con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando proceda. Concretamente, en el caso de las entidades que aplican el método IRB pero no utilizan estimaciones propias de LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías reales de naturaleza financiera se reflejarán en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y a continuación en LGD* de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 175 y en el artículo 181, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando se trate de exposiciones con impago sujetas al método A-IRB, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La LGD comunicada corresponderá a la estimación de la LGD en situación de impago. 0050 Vencimiento medio ponderado por exposición (años) Media de los vencimientos de los deudores en años ponderados por su correspondiente valor de exposición según lo indicado en la columna 0010. El vencimiento se determinará de conformidad con el artículo 162 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 Importe de la exposición ponderada por riesgo Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, tal como se definen en el artículo 92, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, correspondientes a las posiciones cuyas ponderaciones de riesgo se calculan sobre la base de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y cuyo valor de exposición en relación con el riesgo de contraparte se calcula de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, de dicho Reglamento. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo Cociente entre los importes totales de las exposiciones ponderadas por riesgo (consignados en la columna 0060) y el valor de exposición (consignado en la columna 0010). Filas 0010 - 0170 Escala de PD Las exposiciones al riesgo de contraparte (determinadas a nivel de contraparte) se asignarán al segmento adecuado de la escala de PD fija en función de la PD estimada para cada deudor asignado a esta categoría de exposición (sin tener en cuenta ninguna sustitución debido a la existencia de una garantía o un derivado de crédito). Las entidades asignarán cada exposición a la escala de PD suministrada en la plantilla, teniendo también en cuenta las escalas continuas. Todas las exposiciones en situación de impago se incluirán en el segmento que representa una PD del 100 %.

3.9.9. C 34.08 - Composición de las garantías reales de las exposiciones al riesgo de contraparte

3.9.9.

3.9.9.1.131. Observaciones generales Esta plantilla se cumplimentará con los valores razonables de las garantías reales (aportadas o recibidas) utilizadas en las exposiciones al riesgo de contraparte que estén aparejadas a operaciones con derivados, operaciones con liquidación diferida o SFT, con independencia de que las operaciones se compensen a través de una ECC y de que se aporte o no una garantía real a la ECC.

3.9.9.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0080 Garantías reales usadas en operaciones con derivados Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación) que se utilicen en las exposiciones al riesgo de contraparte asociadas a cualquier instrumento derivado mencionado en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a operaciones con liquidación diferida, tal como se definen en el artículo 272, punto 2, del mismo Reglamento, que no puedan considerarse una SFT. 0090 - 0180 Garantías reales utilizadas en SFT Las entidades consignarán las garantías reales (incluidas las prestadas mediante la constitución de márgenes iniciales y de variación, así como las que consten como títulos valores en la SFT) que se utilicen en las exposiciones al riesgo de contraparte asociadas a cualquier SFT o a operaciones con liquidación diferida que no puedan considerarse derivados. 0010, 0020, 0050, 0060, 0090, 0100, 0140, 0150 Segregadas Artículo 300, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades consignarán las garantías reales mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, desglosadas a su vez en garantías reales que se presenten en forma de márgenes iniciales y de márgenes de variación. 0030, 0040, 0070, 0080, 0110, 0120, 0130, 0160, 0170, 0180 No segregadas Artículo 300, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades consignarán las garantías reales no mantenidas de forma inmune a la quiebra según la definición del artículo 300, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, desglosadas a su vez en márgenes iniciales, márgenes de variación y títulos valores de SFT. 0010, 0030, 0050, 0070, 0090, 0110, 0140, 0160 Margen inicial Artículo 4, apartado 1, punto 140, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o aportadas como margen inicial [con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 140, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0020, 0040, 0060, 0080, 0100, 0120, 0150, 0170 Margen de variación Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o aportadas como margen de variación. 0130, 0180 Título valor de la SFT Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales que consten como títulos valores en SFT (p. ej., el componente título valor de la SFT que se haya recibido en la columna 0130 o aportado en la 0180). Filas 0010 - 0080 Tipo de garantía real Desglose de las garantías reales en función de su tipología.

3.9.10. C 34.09 - Exposiciones a derivados de crédito

3.9.10.

3.9.10.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0040 COBERTURA MEDIANTE DERIVADOS DE CRÉDITO Cobertura mediante derivados de crédito comprada o vendida. 0010, 0020 IMPORTES NOCIONALES Suma de los importes nocionales de los derivados antes de cualquier compensación, desglosados por tipo de producto. 0030, 0040 VALORES RAZONABLES Suma de los valores razonables desglosados por cobertura comprada y cobertura vendida. Filas 0010 - 0050 Tipo de producto Desglose de los derivados de crédito por tipo de producto. 0060 Total Suma de todos los tipos de productos. 0070, 0080 Valores razonables Valores razonables desglosados por tipo de producto así como en activos (valores razonables positivos) y pasivos (valores razonables negativos).

3.9.11. C 34.10 - Exposiciones frente a ECC

3.9.11.
3.9.11.1.132.

Observaciones generales Las entidades comunicarán la información relativa a las exposiciones frente a ECC, esto es, frente a los contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la medida en que se encuentren pendientes con una ECC, así como la relativa a exposiciones derivadas de operaciones vinculadas a ECC, a tenor del artículo 300, punto 2, para las que los requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, de dicho Reglamento.

3.9.11.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 VALOR DE EXPOSICIÓN Valor de exposición de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, calculado con arreglo a los métodos pertinentes establecidos en ese capítulo y, en particular, en su sección 9. El valor de exposición comunicado será el importe pertinente a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo. Las exposiciones pueden ser exposiciones de negociación, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 91, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO Exposiciones ponderadas por riesgo determinadas de conformidad con el parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta los requisitos de su artículo 497 durante el período transitorio previsto en dicho artículo. Filas 0010 - 0100 ECC cualificada (ECCC) Entidad de contrapartida central cualificada o ECCC, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070, 0080 0170, 0180 Margen inicial Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08. A efectos de esta plantilla, el margen inicial no incluirá las contribuciones a ECC en virtud de acuerdos de mutualización de pérdidas (es decir, cuando una ECC utilice el margen inicial para mutualizar las pérdidas entre sus miembros compensadores, dicho margen inicial se tratará como contribución al fondo para impagos). 0090, 0190 Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos Artículos 308 y 309 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; fondo para impagos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 89, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; la contribución al fondo para impagos de una ECC abonada por la entidad. 0100, 0200 Contribuciones no financiadas al fondo para impagos Artículos 309 y 310 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; fondo para impagos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 89, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; Las entidades comunicarán las contribuciones que una entidad que actúe como miembro compensador se haya comprometido por contrato a aportar a una ECC, una vez que esta haya agotado su fondo para impagos, para cubrir las pérdidas que haya sufrido a raíz del impago de uno o varios de sus miembros compensadores. 0070, 0170 Margen inicial segregado Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08. 0080, 0180 Margen inicial no segregado Véanse las instrucciones de la plantilla C 34.08.

3.9.12. C 34.11 - Estados de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte con arreglo al MMI

3.9.12.
3.9.12.1.133.134.135.

Observaciones generales Las entidades que utilizan el MMI para calcular los importes ponderados por riesgo de todas o parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, independientemente del método empleado con respecto al riesgo de crédito para determinar las correspondientes ponderaciones de riesgo, presentarán en esta plantilla un estado de flujos que explique las variaciones en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a los derivados y SFT que estén comprendidos en el ámbito del MMI, diferenciadas según sus principales factores determinantes y basadas en estimaciones razonables. Las entidades que deban presentar esta plantilla trimestralmente solo cumplimentarán la columna 0010. Las entidades que deban presentar esta plantilla anualmente solo cumplimentarán la columna 0020. Esta plantilla excluye los importes ponderados por riesgo de las exposiciones frente a entidades de contrapartida central [parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

3.9.12.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010, 0020 EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, tal como se definen en el artículo 92, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, correspondientes a las posiciones cuyas ponderaciones de riesgo se calculan sobre la base de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 2 y 3, de dicho Reglamento y cuyo valor de exposición la entidad está autorizada a calcular mediante el MMI, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, del mismo Reglamento. Se tendrán en cuenta los factores de apoyo a las pymes y a las infraestructuras establecidos en los artículos 501 y 501 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Filas 0010 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de referencia anterior Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte según el MMI al final del período de referencia anterior. 0020 Tamaño de los activos Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a cambios en el tamaño y composición de la cartera resultantes de la actividad ordinaria (incluidas la creación de nuevos negocios y las exposiciones que llegan a su vencimiento), pero excluyendo las variaciones en el tamaño de la cartera debidas a adquisiciones y cesiones de entes. 0030 Calidad crediticia de las contrapartes Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a cambios en la calidad evaluada de las contrapartes de la entidad, medida conforme al marco aplicable al riesgo de crédito, con independencia del método utilizado por la entidad. Esta fila también incluye las variaciones potenciales de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debido al uso de modelos IRB cuando la entidad utilice este método. 0040 Actualizaciones de los modelos (solo MMI) Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a la implantación de modelos, a cambios en el alcance de los modelos o a cualquier cambio destinado a corregir deficiencias de los modelos. Esta fila se refiere exclusivamente a los cambios habidos en el modelo MMI. 0050 Metodología y política (solo MMI) Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a cambios metodológicos de los cálculos motivados por cambios en la política normativa, por ejemplo la adopción de nuevas disposiciones reglamentarias (únicamente en el modelo MMI). 0060 Adquisiciones y cesiones Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a cambios en el tamaño de la cartera derivados de adquisiciones y cesiones de entes. 0070 Fluctuaciones de los tipos de cambio Variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo debidas a cambios derivados de fluctuaciones en la conversión de divisas. 0080 Otros Esta categoría se utilizará para recoger las variaciones (positivas o negativas) de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo que no se puedan atribuir a ninguna de las categorías anteriores. 0090 Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de referencia actual Importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte según el MMI al final del período de referencia actual.

4. PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

4.

4.1. C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)

4.1.
4.1.1.136.137.138.139.140.141.

Observaciones generales Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios, de conformidad con los artículos 312 a 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el riesgo operativo según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo. Una misma entidad no podrá aplicar al mismo tiempo, a nivel individual, el método estándar y el método estándar alternativo a las líneas de negocio de banca minorista y de banca comercial. Las entidades que apliquen el método del indicador básico, el método estándar o el método estándar alternativo deberán calcular sus requisitos de fondos propios basándose en la información al cierre del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, las entidades podrán utilizar estimaciones de negocio. Si se utilizan cifras auditadas, las entidades consignarán las cifras auditadas, que deberán mantenerse sin modificación. Se pueden contemplar excepciones a este principio de mantenimiento sin modificación, por ejemplo cuando se hayan producido, en fecha reciente, circunstancias excepcionales, como adquisiciones o cesiones de entes o de actividades. Cuando una entidad pueda probar a su autoridad competente que —debido a que se han producido circunstancias excepcionales, como una fusión o una cesión de entes o de actividades— la utilización de la media de tres años para calcular el indicador relevante daría lugar a una estimación sesgada de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, la autoridad competente podrá permitir que la entidad modifique el cálculo para tener en cuenta estos hechos. La autoridad competente podrá también, por propia iniciativa, exigir a una entidad que modifique su cálculo. Cuando una entidad haya estado operativa durante menos de tres años, podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio al calcular el indicador relevante, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles. Por columnas, esta plantilla recoge la información de los tres últimos años relativa a la cuantía del indicador relevante de las actividades bancarias sujetas al riesgo operativo y al importe de los préstamos y anticipos (esto último se aplica únicamente en el caso del método estándar alternativo). Seguidamente figuran los datos correspondientes al importe de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Cuando proceda, deberá especificarse qué parte de dicho importe se debe a un mecanismo de asignación. Respecto a los métodos avanzados de cálculo, se añaden varias partidas pro memoria a fin de presentar con detalle los efectos de las pérdidas esperadas y de las técnicas de diversificación y reducción del riesgo sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Por filas, la información comunicada se estructura en función del método de cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, especificando las líneas de negocio a las que se aplica el método estándar y el método estándar alternativo. Deben presentar esta plantilla todas las entidades sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

4.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0030 INDICADOR RELEVANTE Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo), comunicarán en las columnas 0010 a 0030 el indicador relevante correspondiente a cada año. Por otro lado, en el caso de que utilicen una combinación de métodos distintos, tal como se indica en el artículo 314 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades comunicarán asimismo, a título informativo, el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo. En lo sucesivo, el término indicador relevante hará referencia a la suma de los elementos al cierre del ejercicio, tal como se contempla en el cuadro 1 del artículo 316, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Cuando la entidad no disponga de datos sobre el indicador relevante correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas de la plantilla. Si solo se dispone, por ejemplo, de los datos históricos de un año, estos se comunicarán en la columna 0030. Si se considera razonable, podrán incluirse estimaciones prospectivas en la columna 0020 (estimación del año siguiente) y en la columna 0010 (estimación del año +2). Por otra parte, siempre que no existan datos históricos referentes al indicador relevante, la entidad podrá utilizar estimaciones prospectivas de negocio. 0040 - 0060 PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO) Deben utilizarse estas columnas para comunicar los importes de los préstamos y anticipos, tal como se contempla en el artículo 319, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, correspondientes a las líneas de negocio banca comercial y banca minorista. Dichos importes se utilizarán para calcular el indicador relevante alternativo que permita determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a las actividades a las que se aplique el método estándar alternativo (artículo 319, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013). Para la línea de negocio banca comercial se incluirán asimismo los valores mantenidos en la cartera de inversión de la entidad. 0070 REQUISITO DE FONDOS PROPIOS El requisito de fondos propios se calculará con arreglo a los métodos utilizados, de conformidad con los artículos 312 a 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe resultante se comunicará en la columna 0070. 0071 IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO Artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Requisitos de fondos propios de la columna 0070, multiplicados por 12,5. 0080 DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN Cuando, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se haya autorizado el uso de métodos avanzados de cálculo a nivel consolidado (artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento), el capital por riesgo operativo se distribuirá entre los diferentes entes del grupo en función de la metodología aplicada por las entidades para tener en cuenta los efectos de diversificación en el sistema de medición de riesgos utilizado, o bien por una entidad de crédito matriz de la UE y por sus filiales, o bien conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE. El resultado de esa distribución se consignará en esta columna. 0090 - 0120 MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA 0090 REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO El requisito de fondos propios comunicado en la columna 090 será el mismo que en la columna 070, pero calculado sin tener en cuenta los efectos de la minoración por pérdidas esperadas, diversificación y técnicas de reducción del riesgo (véase a continuación). 0100 (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES Se comunicará en la columna 100 la minoración de los requisitos de fondos propios debida a las pérdidas esperadas recogidas en las prácticas empresariales internas (tal como se indica en el artículo 322, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013). 0110 (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN El efecto de diversificación consignado en esta columna será la diferencia entre la suma de los requisitos de fondos propios calculados separadamente para cada categoría de riesgo operativo (es decir, en una situación de dependencia perfecta) y los requisitos de fondos propios diversificados calculados teniendo en cuenta las correlaciones y dependencias (es decir, suponiendo que entre las categorías de riesgo no existe una dependencia perfecta). Esta situación de dependencia perfecta se produce en el caso por defecto, es decir, cuando la entidad no utiliza una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, por lo que los fondos propios con arreglo a los métodos avanzados de cálculo se calculan sumando las valoraciones individuales del riesgo operativo de las categorías de riesgo elegidas. En este caso, se presupondrá que la correlación entre las categorías de riesgo es del 100 %, por lo que el valor de esta columna será igual a cero. Por el contrario, cuando la entidad utilice una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, deberá incluir en esta columna la diferencia entre los fondos propios calculados con arreglo a los métodos avanzados de cálculo y derivados del caso por defecto y los resultantes de aplicar la estructura de correlaciones entre las categorías de riesgo. El valor indicado refleja el potencial de diversificación del modelo de métodos avanzados de cálculo, es decir, su capacidad para captar la presencia no simultánea de eventos que pudieran generar pérdidas importantes por riesgos operativos. En la columna 110 se comunicará el importe en el que la estructura de correlación adoptada reduce los fondos propios calculados según los métodos avanzados de cálculo, frente a la hipótesis de una correlación del 100 %. 0120 (-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO) En esta columna se reflejarán los efectos de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo a que se refiere el artículo 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Filas 0010 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO En esta fila se consignarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo [artículos 315 y 316 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0020 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO Se comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar y al método estándar alternativo [artículos 317, 318 y 319 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. 0030 - 0100 SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR Cuando se utilice el método estándar, en las filas 0030 a 0100 se repartirá el indicador relevante de cada año entre las líneas de negocio a que se refiere el cuadro 2 del artículo 317 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La asignación de actividades a las líneas de negocio deberá atenerse a los principios definidos en el artículo 318 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 - 0120 SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO Las entidades que utilicen el método estándar alternativo [artículo 319 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] comunicarán en las filas 0030 a 0050 y 0080 a 0100 el indicador relevante correspondiente a cada año, desglosado por líneas de negocio, y en las filas 0110 y 0120, desglosado entre las líneas de negocio banca comercial y banca minorista. En las filas 110 y 120 se reflejará el importe del indicador relevante de las actividades sujetas al método estándar alternativo, distinguiéndose entre el importe correspondiente a la línea de negocio banca comercial y los importes correspondientes a la línea de negocio banca minorista [artículo 319 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Pueden figurar importes relativos a la banca comercial y a la banca minorista tanto en las filas correspondientes al método estándar (filas 0060 y 0070) como en las correspondientes al método estándar alternativo (filas 0110 y 0120), por ejemplo, cuando una filial está sujeta al método estándar mientras que la empresa matriz lo está al método estándar alternativo. 0130 ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo [artículo 312, apartado 2, y artículos 321, 322 y 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Cuando se utilice una combinación de métodos distintos, como se indica en el artículo 314 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se comunicará la información sobre el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

4.2. RIESGO OPERATIVO: INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS PÉRDIDAS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

4.2.
4.2.1.142.143.144.145.146.147.148.149.150.

Observaciones generales En la plantilla C 17.01 (OPR DETAILS 1) se resume la información sobre las pérdidas brutas y las recuperaciones de pérdidas registradas por la entidad durante el último año, desglosadas por tipos de eventos y líneas de negocio. La plantilla C 17.02 (OPR DETAILS 2) ofrece información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año. Las pérdidas por riesgo operativo que estén relacionadas con el riesgo de crédito y sujetas a requisitos de fondos propios frente al riesgo de crédito (eventos de riesgo operativo adyacentes al riesgo de crédito) no se tienen en cuenta ni en la plantilla C 17.01 ni en la plantilla C 17.02. En caso de que se utilice una combinación de métodos distintos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo con arreglo al artículo 314 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las pérdidas y las recuperaciones registradas por la entidad se consignarán en C 17.01 y C 17.02 con independencia del método aplicado para calcular los requisitos de fondos propios. Por pérdida bruta se entiende una pérdida, con arreglo al artículo 322, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, derivada de un tipo de evento de riesgo operativo o de evento de pérdida, antes de cualquier tipo de recuperación, sin perjuicio de los eventos de pérdida de rápida recuperación definidos a continuación. Por recuperación se entiende un hecho independiente relacionado con la pérdida inicial por riesgo operativo y separado en el tiempo por el que se reciben fondos o entradas de recursos económicos de los propios interesados o de terceros, tales como aseguradoras u otras partes. Las recuperaciones se desglosan en recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo y recuperaciones directas. Por eventos de pérdida de rápida recuperación se entienden eventos de riesgo operativo que dan lugar a pérdidas que se recuperan, total o parcialmente, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de evento de pérdida de rápida recuperación, solo se incluirá en la definición de la pérdida bruta aquella parte de la pérdida que no se recupere por completo (es decir, la pérdida menos la recuperación rápida parcial). Por consiguiente, los eventos que den lugar a pérdidas que se recuperen por completo en el plazo de cinco días hábiles no estarán comprendidos en la definición de la pérdida bruta, ni tampoco se incluirán en las plantillas OPR DETAILS. Por fecha de contabilización se entiende la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. Esta fecha es lógicamente posterior a la fecha de ocurrencia (es decir, la fecha en que se haya producido o se haya iniciado el evento de riesgo operativo) y a la fecha de detección (es decir, la fecha en que la entidad haya pasado a tener conocimiento del evento de riesgo operativo). Se agruparán las pérdidas causadas por un evento común de riesgo operativo o causadas por eventos múltiples ligados a un evento inicial de riesgo operativo que genere eventos o pérdidas (evento raíz). Los eventos agrupados se considerarán y comunicarán como si fueran uno solo y, por tanto, se sumarán los correspondientes importes de pérdidas brutas o los correspondientes importes de los ajustes de pérdidas. Las cifras comunicadas en junio serán cifras provisionales, en tanto que las comunicadas en diciembre serán cifras finales. Por consiguiente, las cifras de junio tendrán un período de referencia de seis meses (es decir, del 1 de enero al 30 de junio), en tanto que las de diciembre tendrán un período de referencia de doce meses (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre). Tanto en el caso de los datos notificados en junio como en el de los notificados en diciembre, se entenderá por períodos de referencia anteriores todos los períodos de referencia hasta el que finaliza al término del año natural anterior, este inclusive.

4.2.2. C 17.01 - Riesgo operativo: pérdidas y recuperaciones por líneas de negocio y tipos de eventos de pérdida en el último año (OPR DETAILS 1)

4.2.2.
4.2.2.1.151.152.153.154.

Observaciones generales En la plantilla C 17.01, la información se presentará repartiendo las pérdidas y recuperaciones que excedan de los umbrales internos entre las líneas de negocio [las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, además de la línea de negocio adicional elementos corporativos mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del mismo Reglamento] y entre los tipos de evento de pérdida [contemplados en el artículo 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Es posible que las pérdidas correspondientes a un único evento de pérdida se hallen repartidas entre varias líneas de negocio. En las columnas se reflejan los distintos tipos de eventos de pérdida y los totales correspondientes a cada línea de negocio, junto con una partida pro memoria que contiene el umbral mínimo interno aplicado a la recogida de los datos sobre pérdidas, mostrando para cada línea de negocio los umbrales más alto y más bajo, cuando haya más de uno. En las filas figuran las líneas de negocio y, dentro de cada una de dichas líneas, información sobre el número de eventos de pérdida (nuevos eventos), el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos), el número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas y el total de recuperación de pérdidas (recuperaciones directas y recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo). En lo que respecta al total de las líneas de negocio, deberán comunicarse también los datos correspondientes al número de eventos de pérdida y al importe de pérdidas brutas dentro de determinados intervalos basados en una serie de umbrales, a saber: 10 000, 20 000, 100 000 y 1 000 000. Los umbrales se fijan en euros y se incluyen con fines de comparabilidad entre entidades de las pérdidas comunicadas. En consecuencia, no están necesariamente vinculados con los umbrales mínimos utilizados para la recogida de datos sobre pérdidas a nivel interno, los cuales deben indicarse en otra sección de la plantilla.

4.2.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0070 TIPOS DE EVENTOS Las entidades comunicarán las pérdidas en las columnas que correspondan, de la 0010 a la 0070, en función de los tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas cuyo tipo de evento no se haya identificado en la columna 080. 0080 TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS DE PÉRDIDA En la columna 0080, por cada línea de negocio, las entidades comunicarán los totales correspondientes al número de eventos de pérdida (nuevos eventos), al importe de pérdidas brutas (nuevos eventos de pérdida), al número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas y a los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, la máxima pérdida unitaria, la suma de las cinco mayores pérdidas, la suma de los totales de recuperaciones directas de pérdidas y la suma de los totales de recuperaciones procedentes de los seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo. Siempre y cuando la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas, la columna 080 mostrará la simple agregación del número de eventos de pérdida, los importes totales de pérdidas brutas, los importes totales de recuperación de pérdidas y los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores comunicados en las columnas 0010 a 0070. La máxima pérdida unitaria de la columna 0080 será la mayor pérdida unitaria dentro de una línea de negocio y será igual a la mayor de las máximas pérdidas unitarias comunicadas en las columnas 0010 a 0070, siempre que la entidad haya identificado los tipos de evento en relación con todas las pérdidas. En cuanto a la suma de las cinco mayores pérdidas, en la columna 0080 se comunicará la suma correspondiente a cada línea de negocio. 0090 - 0100 PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS Las entidades comunicarán en las columnas 0090 y 0100 los umbrales de pérdidas mínimos que utilicen para la recopilación de datos internos de pérdidas, de conformidad con el artículo 322, apartado 3, letra c), última frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si la entidad aplica únicamente un umbral por cada línea de negocio, rellenará solo la columna 0090. En caso de que aplique distintos umbrales dentro de la misma línea de negocio a efectos reglamentarios, se comunicará también el mayor de los umbrales aplicados (columna 0100). Filas 0010 - 0880 LÍNEAS DE NEGOCIO: FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, NEGOCIACIÓN Y VENTAS, INTERMEDIACIÓN MINORISTA, BANCA COMERCIAL, BANCA MINORISTA, PAGO Y LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA, GESTIÓN DE ACTIVOS, ELEMENTOS CORPORATIVOS Por cada una de las líneas de negocio incluidas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como la línea de negocio adicional Elementos corporativos mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, y por cada tipo de evento de pérdida, la entidad deberá comunicar la siguiente información en función de los umbrales internos: número de eventos de pérdida (nuevos eventos), importe de pérdidas brutas (nuevos eventos), número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores, máxima pérdida unitaria, suma de las cinco mayores pérdidas, total de recuperaciones directas de pérdidas y total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo. Cuando un evento de pérdida afecte a más de una línea de negocio, el importe de pérdidas brutas se repartirá entre todas las líneas de negocio afectadas. Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método del indicador básico solo podrán comunicar las pérdidas con respecto a las cuales no se haya identificado la línea de negocio en las filas 0910-0980. 0010, 0110, 0210, 0310, 0410, 0510, 0610, 0710, 0810 Número de eventos de pérdida (nuevos eventos) Se trata del número de eventos de pérdida en relación con los cuales se hayan contabilizado pérdidas brutas en el período de referencia. El número de eventos de pérdida se referirá a nuevos eventos, es decir, eventos de riesgo operativo: No se incluirán en los nuevos eventos de pérdida los eventos contabilizados por primera vez en un período de referencia anterior que ya se hayan integrado en informes de supervisión previos. 0020, 0120, 0220, 0320, 0420, 0520, 0620, 0720, 0820 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) Se trata del importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo (por ejemplo, gastos directos, provisiones, liquidaciones). Todas las pérdidas relacionadas con un único evento de pérdida que se contabilicen en el período de referencia se agregarán y considerarán la pérdida bruta de ese evento en el período de referencia en cuestión. El importe de pérdidas brutas comunicado se referirá a los nuevos eventos de pérdida tal como se contemplan en la fila anterior de este cuadro. Por lo que respecta a los eventos de pérdida contabilizados por primera vez dentro de un período de referencia anterior que no se hayan incluido en ningún informe de supervisión previo, la pérdida total acumulada hasta la fecha de referencia de la información (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en anteriores períodos de referencia) se consignará como pérdida bruta en la fecha de referencia de la información. Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. 0030, 0130, 0230, 0330, 0430, 0530, 0630, 0730, 0830 Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas será el número de eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez en períodos de referencia anteriores y ya incluidos en informes previos en relación con los cuales se hayan realizado ajustes de pérdidas en el período de referencia corriente. Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, la suma de tales ajustes de pérdidas se contabilizará como un solo ajuste en el período. 0040, 0140, 0240, 0340, 0440, 0540, 0640, 0740, 0840 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores Los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores serán iguales a la suma de los siguientes elementos (positivos o negativos): Si se han realizado varios ajustes en relación con un mismo evento de pérdida dentro del período de referencia, se sumarán los importes de todos esos ajustes de pérdidas, teniendo en cuenta su signo (positivo o negativo). Esta suma se contabilizará como el ajuste de pérdidas de ese evento en dicho período de referencia. Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo, en lugar del importe del ajuste negativo en sí mismo. Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. 0050, 0150, 0250, 0350, 0450, 0550, 0650, 0750, 0850 Máxima pérdida unitaria La máxima pérdida unitaria será el más elevado de los dos importes siguientes: Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. 0060, 0160, 0260, 0360, 0460, 0560, 0660, 0760, 0860 Suma de las cinco mayores pérdidas La suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de los cinco importes más elevados de entre: Los importes que deben indicarse no tendrán en cuenta las recuperaciones obtenidas. 0070, 0170, 0270, 0370, 0470, 0570, 0670, 0770, 0870 Total de recuperaciones directas de pérdidas Serán recuperaciones directas de pérdidas todas las recuperaciones obtenidas, excepto las que están sujetas al artículo 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se recogen en la fila siguiente de este cuadro. El total de recuperaciones directas de pérdidas será la suma de todas las recuperaciones directas y los ajustes de recuperaciones directas contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores. 0080, 0180, 0280, 0380, 0480, 0580, 0680, 0780, 0880 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo Las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo serán las recuperaciones que están sujetas a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo será la suma de todas las recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo y de los ajustes de dichas recuperaciones contabilizados en el período de referencia y que resulten pertinentes en lo que respecta a los eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez durante el período de referencia o en períodos de referencia anteriores. 0910 - 0980 TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO Por cada tipo de evento de pérdida (columnas 0010 a 0080) se deberá comunicar la información relativa al total de las líneas de negocio. 0910 - 0914 Número de eventos de pérdida En la fila 0910 se indicará el número de eventos de pérdida que superan el umbral interno, por tipos de evento, para el total de las líneas de negocio. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos. En las filas 0911-0914 se indicará el número de eventos con un importe de pérdidas brutas comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas de la plantilla. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080: 0920 - 0924 Importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, el importe de pérdidas brutas (nuevos eventos) consignado en la fila 0920 corresponderá a la agregación simple de los importes de pérdidas brutas de nuevos eventos en cada línea de negocio. En las filas 0921-0924 se indicará el importe de pérdidas brutas en relación con los eventos cuyo importe de pérdidas brutas esté comprendido en los intervalos definidos en las pertinentes filas. 0930, 0935, 0936 Número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas En la línea 0930, se consignará el número total de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas, con arreglo a lo indicado en las filas 0030, 0130, etc., hasta 0830. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas por línea de negocio, puesto que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento. Podrá ser más elevada, si una entidad que calcule sus requisitos de fondos propios con arreglo al método del indicador básico no puede determinar la línea o líneas de negocio afectadas por la pérdida en todos los casos. El número de eventos de pérdida sujetos a ajustes de pérdidas se desglosará en el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia y el número de eventos en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (comunicados todos con signo positivo). 0940, 0945, 0946 Ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores En la línea 0940, se consignará el importe total de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores por líneas de negocio (con arreglo a lo indicado en las filas 0040, 0140, etc., hasta 0840). Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, el importe consignado en la fila 0940 corresponderá a la agregación simple de los ajustes de pérdidas relativos a períodos de referencia anteriores que se hayan indicado respecto de las distintas líneas de negocio. El importe de los ajustes de pérdidas se desglosará en el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas positivo en el período de referencia (fila 0945, comunicado como cifra positiva) y el importe correspondiente a los eventos de pérdida en relación con los cuales se haya realizado un ajuste de pérdidas negativo en el período de referencia (fila 0946, comunicado como cifra negativa). Si, debido a un ajuste de pérdidas negativo, el importe ajustado de pérdidas atribuible a un evento pasa a situarse por debajo del umbral para la recopilación de datos internos de la entidad, esta comunicará el importe total de pérdidas correspondiente a ese evento acumulado hasta la última vez que se notificara el evento en una fecha de referencia de diciembre (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en períodos de referencia anteriores) con un signo negativo en la fila 0946, en lugar del importe del ajuste negativo de pérdidas en sí mismo. 0950 Máxima pérdida unitaria Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, la máxima pérdida unitaria corresponderá a la pérdida máxima por encima del umbral interno en cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Estas cifras podrán ser superiores a la pérdida unitaria máxima registrada en cada línea de negocio, en caso de que un evento afecte a varias líneas de negocio. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, o haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, se aplicará lo siguiente en la columna 0080: 0960 Suma de las cinco mayores pérdidas Se comunicará aquí la suma de las cinco mayores pérdidas brutas por cada tipo de evento de pérdida y entre todas las líneas de negocio. Esta suma podrá ser superior a la suma más elevada de las cinco mayores pérdidas registradas en cada línea de negocio. Esta suma deberá comunicarse sea cual fuere el número de pérdidas. Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, y haya determinado los tipos de eventos de pérdida en relación con todas las pérdidas, en la columna 0080 la suma de las cinco mayores pérdidas será la suma de las cinco mayores pérdidas de toda la matriz, lo que significa que no necesariamente será igual ni al valor máximo de la suma de las cinco mayores pérdidas de la fila 0960, ni al valor máximo de la suma de las cinco mayores pérdidas de la columna 0080. 0970 Total de recuperaciones directas de pérdidas Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, el total de recuperaciones directas de pérdidas corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones directas de pérdidas en cada línea de negocio. 0980 Total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo Siempre que la entidad haya asignado la totalidad de sus pérdidas a una línea de negocio de las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a la línea de negocio elementos corporativos a que se refiere el artículo 322, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento, el total de recuperaciones procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo corresponderá a la agregación simple del total de recuperaciones de pérdidas procedentes de seguros y otros mecanismos de transferencia de riesgo en cada línea de negocio.

4.2.2.2. i)

contabilizados por primera vez dentro del período de referencia; o

ii)

contabilizados por primera vez dentro de un período de referencia anterior, si no se habían incluido en ningún informe de supervisión anterior; por ejemplo, porque se han identificado como eventos de pérdida por riesgo operativo únicamente en el período de referencia corriente o porque la pérdida acumulada atribuible a ese evento (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en los períodos de referencia anteriores) solo ha superado el umbral para la recopilación de datos internos en el período de referencia corriente.

i)

El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes de pérdidas positivos efectuados en el período de referencia (por ejemplo, aumento de provisiones, eventos de pérdida vinculados, liquidaciones adicionales) en eventos de riesgo operativo contabilizados por primera vez y comunicados en anteriores períodos de referencia.

ii)

El importe de pérdidas brutas pertinente en lo que respecta a los ajustes de pérdidas negativos efectuados en el período de referencia (por ejemplo, a raíz de la disminución de provisiones) en eventos de pérdida por riesgo operativo contabilizados por primera vez y comunicados en anteriores períodos de referencia.

i)

el mayor importe de pérdidas brutas ligado a un evento de pérdida que se comunique por primera vez en el período de referencia; y

ii)

el ajuste de pérdidas positivo más elevado (con arreglo a las anteriores filas 0040, 0140, etc., hasta 0840) ligado a un evento de pérdida que se haya comunicado por primera vez en un período de referencia anterior.

i)

los importes de pérdidas brutas ligados a eventos de pérdida que se comuniquen por primera vez en el período de referencia; y

ii)

los importes de los ajustes de pérdidas positivos (tal como se definen más arriba en relación con las filas 0040, 0140, etc., hasta 0840) ligados a eventos de pérdida que se hayan comunicado por primera vez en un período de referencia anterior. Solo podrá considerarse uno de los cinco mayores el importe del ajuste de pérdidas en sí mismo, y no la pérdida total asociada al correspondiente evento antes o después del ajuste de pérdidas.

El número total de eventos de pérdida consignado en las filas 0910 a 0914 será igual a la suma horizontal del número de eventos de pérdida de la fila correspondiente, dado que en estas cifras ya se habrán tenido en cuenta, como si fueran uno solo, los eventos que afectan a diferentes líneas de negocio.

La cifra indicada en la columna 0080, fila 0910, no tendrá que coincidir necesariamente con la suma vertical del número de eventos de pérdida de la columna 0080, dado que un único evento de pérdida puede afectar al mismo tiempo a diferentes líneas de negocio.

La máxima pérdida unitaria comunicada será igual al mayor de los valores consignados en las columnas 010 a 070 de la fila.

Si hay eventos de pérdida que inciden en diferentes líneas de negocio, el importe comunicado en {r0950, c0080} podrá ser superior a los importes de la máxima pérdida unitaria por línea de negocio consignados en las demás filas de la columna 0080.

4.2.3. C 17.02 - Riesgo operativo: información detallada sobre los eventos de mayores pérdidas en el último año (OPR DETAILS 2)

4.2.3.
4.2.3.1.155.156.157.

Observaciones generales En la plantilla C 17.02, se presentará información sobre los eventos de pérdida concretos (una fila por evento). La información presentada en esta plantilla se referirá a nuevos eventos de pérdida, es decir, eventos de riesgo operativo: Se comunicarán únicamente los eventos que impliquen una pérdida bruta de 100 000 EUR o más. Con sujeción a dicho umbral, se incluirán en la plantilla:

4.2.3.1.155.156. a)

contabilizados por primera vez dentro del período de referencia; o

b)

contabilizados por primera vez dentro de un período de referencia anterior, si no se habían incluido en ningún informe de supervisión anterior; por ejemplo, porque se han identificado como eventos de pérdida por riesgo operativo únicamente en el período de referencia corriente o porque la pérdida acumulada atribuible a ese evento (es decir, la pérdida inicial más/menos todos los ajustes de pérdidas realizados en los períodos de referencia anteriores) solo ha superado el umbral para la recopilación de datos internos en el período de referencia corriente.

4.2.3.1.155.156.157. a)

el mayor evento por cada tipo de evento, siempre que la entidad haya determinado los tipos de eventos en relación con las pérdidas; y

b)

al menos los diez mayores de los restantes eventos con o sin tipo de evento identificado por importe de pérdida bruta.

c)

Los eventos se ordenarán en función de la pérdida bruta que se les atribuye.

d)

Un evento de pérdida solo se tendrá en cuenta una vez.

4.2.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Identificador del evento El identificador del evento es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Cuando las entidades dispongan de un identificador interno, será ese el que indicarán. En los demás casos, el identificador consignado seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc. 0020 Fecha de contabilización Por fecha de contabilización se entenderá la fecha en que una pérdida o una reserva/provisión en relación con una pérdida por riesgo operativo se hayan reconocido por primera vez en el estado de resultados. 0030 Fecha de ocurrencia Se trata de la fecha en que haya ocurrido o se haya iniciado por primera vez el evento de riesgo operativo. 0040 Fecha de detección Se trata de la fecha en que la entidad haya tenido conocimiento del evento de pérdida por riesgo operativo. 0050 Tipo de evento de pérdida Tipos de eventos de pérdida a que se refiere el artículo 324 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 Pérdida bruta Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01. 0070 Pérdida bruta menos recuperaciones directas Pérdida bruta relacionada con el evento consignado en las filas 020, 120, etc. de la plantilla C 17.01, menos las recuperaciones directas pertinentes para ese evento pérdida. 0080 - 0160 Pérdida bruta por línea de negocio La pérdida bruta consignada en la columna 0060 se asignará a las líneas de negocio pertinentes mencionadas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, y en el artículo 322, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0170 Nombre de la entidad jurídica Nombre de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0011 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectados varios entes. 0181 Código Código de la entidad jurídica, tal como se haya indicado en la columna 0021 de la plantilla C 06.02, en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectados varios entes. 0185 TIPO DE CÓDIGO Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0181 como código LEI o código no LEI, de acuerdo también con lo indicado en la columna 0026 de la plantilla C 06.02. Siempre se comunicará el tipo de código. 0190 Unidad de negocio Unidad de negocio o división empresarial de la entidad en la que se haya producido la pérdida, o la mayor parte de ella, en caso de que se hayan visto afectadas varias unidades de negocio o divisiones empresariales. 0200 Descripción Reseña descriptiva del evento de pérdida, en caso necesario de forma genérica o anonimizada, que deberá incluir, al menos, información sobre el propio evento e información sobre las causas o los factores desencadenantes de este, si se conocen.

5.158.159. PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE MERCADO Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM). El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital al respecto. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente englobará el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos) a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento general registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación están recogidos en los artículos 326 a 333 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5.158.159.

5.1. C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

5.1.
5.1.1.160.161.

Observaciones generales Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar [artículo 325, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {0325;0060} (titulizaciones) y {0330;0060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente. La plantilla deberá cumplimentarse por separado para el Total, más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HRK, HUF, ISK, JPY, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, cumplimentándose una plantilla residual para todas las demás divisas.

5.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos, pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros de conformidad con el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 - 0040 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327 a 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital. 0060 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. Filas 0010 - 0350 INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Las posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, de dicho Reglamento, se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el vencimiento y el método empleado. 0011 RIESGO GENERAL 0012 Derivados Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 a 331 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si procede. 0013 Otros activos y pasivos Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación. 0020 - 0200 MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTO Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 339, apartado 9, de dicho Reglamento. La posición se dividirá por zonas 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos. 0210 - 0240 RIESGO GENERAL. MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓN Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y los correspondientes requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 340, apartado 7, de dicho Reglamento. La posición se dividirá por zonas 1, 2 y 3. 0250 RIESGO ESPECÍFICO Suma de los importes comunicados en las filas 0251, 0325 y 0330. Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a requisitos de capital por riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), al artículo 335, al artículo 336, apartados 1, 2 y 3, y a los artículos 337 y 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0251 - 0321 Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones Suma de los importes comunicados en las filas 260 a 321. El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente deberá computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia [artículo 332, apartado 1, letra e), y párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: enfoque de transparencia]. Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente [artículo 332, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013] se comunicarán por separado en la línea 321. Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: existe un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera bancaria con arreglo al artículo 129, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivaldrán a la mitad del porcentaje de la segunda categoría contemplada en el cuadro 1 del artículo 336 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esas posiciones deben asignarse a las filas 0280 a 0300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final. Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0325 Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0601 de la plantilla MKR SA SEC. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI. 0330 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 0450 de la plantilla MKR SA CTP. Solo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI. 0350 - 0390 REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 329, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados en función del método empleado para su cálculo.

5.2. C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

5.2.
5.2.1.162.163.164.

Observaciones generales Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar. La plantilla MKR SA SEC presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 en relación con el artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM. Las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1250 % pueden también deducirse del capital de nivel 1 ordinario [véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1.

5.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, leídos en relación con el artículo 337 de dicho Reglamento (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 - 0040 (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 244, apartado 1, letra b), artículo 245, apartado 1, letra b), y artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 - 0060 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 328, 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0061 - 0104 DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO Artículos 259 a 262, artículo 263, cuadros 1 y 2, artículo 264, cuadros 3 y 4, y artículo 266 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El desglose deberá realizarse de forma separada para las posiciones largas y cortas. 0402 - 0406 DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS Artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0402 SEC-IRBA Artículos 259 y 260 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0403 SEC-SA Artículos 261 y 262 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0404 SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0405 MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0900 TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES Artículo 269 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0406 OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) Artículo 254, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0530 - 0540 EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL CAPÍTULO 2 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2402 Artículo 270 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0570 ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO Artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago. 0601 DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO / REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES Artículo 337 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento. Filas 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Importe total de las titulizaciones y retitulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora. 0040, 0070 y 0100 POSICIONES DE TITULIZACIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020, 0050, 0080 y 0110 POSICIONES DE RETITULIZACIÓN Artículo 4, apartado 1, punto 64, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0041, 0071 y 0101 DE LAS CUALES: ADMISIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE CAPITAL DIFERENCIADO Importe total de las posiciones de titulización que satisfacen los criterios del artículo 243 o del artículo 270 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a las que, por tanto, puede aplicarse el tratamiento de capital diferenciado. 0030 - 0050 ORIGINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 - 0080 INVERSORA Entidad de crédito que mantiene una posición de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni prestamista original. 0090 - 0110 PATROCINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

5.3. C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE LAS POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

5.3.
5.3.1.165.166.167.168.

Observaciones generales Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (CTP) —que comprende titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013— y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar. La plantilla MKR SA CTP presenta el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335, en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia del método que la entidad emplee para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se comunicarán en las plantillas MKR SA TDI o MKR IM. La plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Las posiciones de titulización deberán comunicarse siempre en las filas 0030, 0060 o 0090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la fila 0110. Las otras posiciones de la cartera de negociación de correlación no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago [véase el artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013], pero están explícitamente vinculadas a una de esas dos posiciones (debido a la finalidad de cobertura). Las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1250 % pueden también deducirse del capital de nivel 1 ordinario [véanse el artículo 244, apartado 1, letra b), el artículo 245, apartado 1, letra b), y el artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 0460 de la plantilla CA1.

5.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 338, apartados 2 y 3 (posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 - 0040 (-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 253 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 - 0060 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 328, 329 y 334 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0071 - 0097 DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR PONDERACIONES DE RIESGO Artículos 259 a 262, artículo 263, cuadros 1 y 2, artículo 264, cuadros 3 y 4, y artículo 266 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0402 - 0406 DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS POR MÉTODOS Artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0402 SEC-IRBA Artículos 259 y 260 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0403 SEC-SA Artículos 261 y 262 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0404 SEC-ERBA Artículos 263 y 264 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0405 MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA Artículos 254 y 265 y artículo 266, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0900 TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS TRAMOS PREFERENTES DE TITULIZACIONES DE EXPOSICIONES DUDOSAS ADMISIBLES Artículo 269 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0406 OTROS (PONDERACIÓN DE RIESGO = 1250 %) Artículo 254, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0410 - 0420 ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS Artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento. 0430 - 0440 DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO - POSICIONES NETAS LARGAS / CORTAS PONDERADAS Artículo 338 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 de dicho Reglamento. 0450 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES Los requisitos de fondos propios se determinan como la mayor entre i) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 0430) y ii) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 0440). Filas 0010 TOTAL DE EXPOSICIONES Importe total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora. 0020 - 0040 ORIGINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 - 0070 INVERSORA Entidad de crédito que mantiene una posición de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora, patrocinadora ni prestamista original. 0080 - 0100 PATROCINADORA Artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados. 0030, 0060 y 0090 POSICIONES DE TITULIZACIÓN La cartera de negociación de correlación comprenderá titulizaciones y derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. 0110 DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO Los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se comunicarán aquí en ambos casos. Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no puede aplicarse a los derivados de crédito de n-ésimo impago. 0040, 0070, 0100 y 0120 OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN Se incluirán las siguientes posiciones:

Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación.

Las posiciones de la cartera de negociación de correlación cubiertas mediante derivados de crédito conforme al artículo 346 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Otras posiciones que cumplan lo establecido en el artículo 338, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5.4. C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

5.4.
5.4.1.169.170.

Observaciones generales Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar. La plantilla deberá cumplimentarse por separado para el Total y la siguiente lista estática predefinida de mercados: Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Egipto, Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Reino Unido, Albania, Japón, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, Estados Unidos y zona del euro, además de una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término mercado se entenderá equivalente a país [salvo para los países pertenecientes a la zona del euro; véase el Reglamento Delegado (UE) n.o 525/2014 de la Comisión].

5.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos, pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros a que se refiere el artículo 345, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 - 0040 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital. La exigencia de capital debe calcularse de forma separada para cada mercado nacional. No se incluirán en esta columna las posiciones en futuros sobre índices bursátiles a que se refiere el artículo 344, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Requisito de fondos propios para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. Filas 0010 - 0130 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN Los requisitos de fondos propios por riesgo de posición a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 - 0040 RIESGO GENERAL Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general [artículo 343 del Reglamento (UE) n.o 575/2013] y sus correspondientes requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Ambos desgloses (filas 0021/0022 y 0030/0040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general. Las filas 0021 y 0022 requieren información sobre el desglose por instrumentos. Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utilizará el desglose de las filas 0030 y 0040. 0021 Derivados Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 329 y 332 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si procede. 0022 Otros activos y pasivos Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación. 0030 Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión. Estas posiciones estarán sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no deberán comunicarse en la fila 0050. 0040 Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados Otras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 3, de dicho Reglamento. 0050 RIESGO ESPECÍFICO Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excluidas las posiciones en futuros sobre índices bursátiles tratadas conforme al artículo 344, apartado 4, segunda frase, de dicho Reglamento. 0090 - 0130 REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 329, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán en función del método empleado para su cálculo.

5.5. C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

5.5.
5.5.1.171.172.

Observaciones generales Las entidades comunicarán información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio, con arreglo al método estándar. Esta posición se calculará para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC. Las filas 0100 a 0480 de esta plantilla se cumplimentarán incluso aunque las entidades no estén obligadas a calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio conforme al artículo 351 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En estas partidas pro memoria se incluyen todas las posiciones en la divisa de referencia, con independencia de que se tengan en cuenta a efectos del artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las filas 0130 a 0480 de las partidas pro memoria de la plantilla deberán cumplimentarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.5.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0020 - 0030 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Conforme al artículo 352, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y siempre que las autoridades competentes lo autoricen, las posiciones asumidas como cobertura frente a los efectos adversos del tipo de cambio sobre las ratios a que se refiere el artículo 92, apartado 1, de dicho Reglamento y las posiciones relacionadas con elementos ya deducidos en el cálculo de los fondos propios no se comunicarán. 0040 - 0050 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) Artículo 352, apartado 3 y apartado 4, primeras dos frases, y artículo 353 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las posiciones netas se calculan por cada divisa, conforme al artículo 352, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por consiguiente, podrán comunicarse al mismo tiempo posiciones largas y cortas. 0060 - 0080 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Artículo 352, apartado 4, tercera frase, y artículos 353 y 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 - 0070 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS) Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calcularán deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas. Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta larga en dicha divisa. Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se sumarán para obtener la posición neta corta en dicha divisa. Las posiciones no compensadas en divisas distintas de la de referencia se añadirán a las posiciones sujetas a exigencias de capital en otras divisas (fila 030) en la columna 060 o 070, según se trate de posiciones cortas o largas. 0080 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS) Posiciones compensadas en divisas estrechamente correlacionadas. 0090 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. Filas 0010 TOTAL DE POSICIONES Todas las posiciones en divisas distintas de la de referencia y las posiciones en la divisa de referencia que se tienen en cuenta a efectos del artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i), de dicho Reglamento, teniendo en cuenta lo previsto en su artículo 352, apartados 2 y 4 (para la conversión a la divisa de referencia). 0020 DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADAS Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios para las divisas estrechamente correlacionadas a que se refiere el artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0025 Divisas estrechamente correlacionadas. De las cuales: divisa de referencia Posiciones en la divisa de referencia que contribuyen al cálculo de los requisitos de capital con arreglo al artículo 354 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 OTRAS DIVISAS (incluidos OIC tratados como divisas diferentes) Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios respecto de las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Información sobre los OIC tratados como divisas diferentes de conformidad con el artículo 353 del Reglamento (UE) n.o 575/2013: Hay dos tratamientos distintos de los OIC tratados como divisas independientes a efectos del cálculo de los requisitos de capital: La comunicación de estos OIC se efectuará siguiendo el cálculo de los requisitos de capital. 0040 ORO Posiciones y sus correspondientes requisitos de fondos propios respecto de las divisas sujetas al procedimiento general a que se refieren el artículo 351 y el artículo 352, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 - 0090 REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 352, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán desglosados en función del método empleado para su cálculo. 0100 - 0120 Desglose del total de posiciones (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposición El total de posiciones se desglosará en derivados, otros activos y pasivos, y partidas fuera de balance. 0100 Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance Se incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 0110 o 0120. 0110 Partidas fuera de balance Partidas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 352 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con independencia de la moneda de denominación, y que están incluidas en su anexo I, excepto las incluidas como operaciones de financiación de valores y operaciones con liquidación diferida o que resulten de un acuerdo de compensación contractual entre productos 0120 Derivados Posiciones valoradas de conformidad con el artículo 352 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0130 - 0480 PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISAS Las partidas pro memoria de la plantilla deberán indicarse por separado para todas las monedas de los Estados miembros de la Unión y las siguientes divisas: GBP, USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.5.2.

1. El método del oro modificado, si no se conoce la dirección de la inversión del OIC (estos OIC se añadirán a la posición global neta en divisas de la entidad).

2. Si se conoce la dirección de la inversión de los OIC, estos se añadirán a la posición abierta total en divisas (larga o corta, dependiendo de la dirección del OIC).

5.6. C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

5.6.

5.6.1.173. Observaciones generales Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

5.6.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0020 TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS) Posiciones brutas largas/cortas que se consideren posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (véase también el artículo 359, apartado 1, de dicho Reglamento). 0030 - 0040 POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS) De acuerdo con lo definido en el artículo 357, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL Posiciones netas sobre las que, con arreglo a los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, recae una exigencia de capital. 0060 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Requisito de fondos propios para cualquier posición pertinente calculado con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. Filas 0010 TOTAL DE POSICIONES EN MATERIAS PRIMAS Posiciones en materias primas y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de mercado calculados de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso iii), y la parte tercera, título IV, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0020 - 0060 POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMAS A efectos de la presentación de información, las materias primas se agruparán en las cuatro categorías señaladas en el cuadro 2 del artículo 361 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos a que se refiere el artículo 359 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADO Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado a que se refiere el artículo 361 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 MÉTODO SIMPLIFICADO Posiciones en materias primas sujetas al método simplificado a que se refiere el artículo 360 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 - 0140 REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA) Artículo 358, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los requisitos adicionales para las opciones en relación con riesgos distintos de delta se comunicarán en función del método empleado para su cálculo.

5.7. C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

5.7.
5.7.1.174.175.

Observaciones generales Esta plantilla establece un desglose de las cifras del valor en riesgo (VaR) y del valor en riesgo en situación de tensión (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios. Por lo general, la posibilidad de determinar y comunicar las cifras de riesgo general y específico por separado o únicamente de forma global dependerá de la estructura del modelo de las entidades. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR según las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede abstenerse de comunicar estos desgloses si demuestra que hacerlo representaría una carga injustificada.

5.7.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0030 - 0040 Valor en riesgo (VaR) El VaR es la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación del precio con una determinada probabilidad y en un horizonte temporal específico. 0030 Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg) Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 VaR del día anterior (VaRt-1) Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 - 0060 VaR en situación de tensión El VaR en situación de tensión es la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación del precio con una determinada probabilidad y en un horizonte temporal específico y que se obtiene empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras relevantes para la cartera de la entidad. 0050 Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg) Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 Último disponible (SVaRt-1) Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 - 0080 EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES La exigencia de capital por riesgos de impago y de migración incrementales corresponde a la máxima pérdida potencial que resultaría de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración y que se calcula con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Medida de la media de 12 semanas Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 Última medida Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en conjunción con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 - 0110 EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN 0090 LÍMITE MÍNIMO Artículo 364, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para todas las posiciones incluidas en la exigencia de capital relativa a todos los riesgos de precio. 0100 - 0110 MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS Y ÚLTIMA MEDIDA Artículo 364, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 ÚLTIMA MEDIDA Artículo 364, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0120 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Requisitos de fondos propios contemplados en el artículo 364 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, de dicho Reglamento. 0130 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5. 0140 Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos) Artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se indicará el número de excesos a partir de los cuales se determina el sumando. Cuando las entidades estén autorizadas a excluir determinados excesos del cálculo del sumando de conformidad con el artículo 500 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el número de excesos se consignará en esta columna previa deducción de los excesos excluidos. 0150 - 0160 Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms) Artículo 366 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Se comunicarán los factores de multiplicación efectivamente aplicables para el cálculo de los requisitos de fondos propios, cuando proceda tras la aplicación del artículo 500 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0170 - 0180 EXIGENCIA ESTIMADA PARA EL LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN – POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO El importe comunicado y que sirve de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en su artículo 335, que permite a las entidades limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago. Filas 0010 TOTAL DE POSICIONES Corresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo especificados en el artículo 367, apartado 2, de dicho Reglamento. En relación con las columnas 0030 a 0060 (VaR y sVaR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VaR/sVaR de los componentes de riesgo correspondientes. 0020 INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés especificados en el artículo 367, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento. 0030 INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO GENERAL Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES – RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0050 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 vinculada a los factores de riesgo de renta variable especificados en el artículo 367, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento. 0060 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO GENERAL Componente de riesgo general a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO – RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico a que se refiere el artículo 362 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0090 RIESGO DE MATERIAS PRIMAS Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 IMPORTE TOTAL RIESGO GENERAL Riesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas. VaR por riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso). 0110 IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICO Componente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR por riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

5.8. C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

5.8.

5.8.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 Valor de exposición Artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 382. La exposición total en el momento del impago (EAD) de todas las operaciones sujetas a exigencia por ajuste de valoración del crédito (AVC). 0020 Del cual: derivados OTC Artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 382, apartado 1. La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados OTC. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de modelos internos y mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en el mismo conjunto de operaciones compensables. 0030 Del cual: operaciones de financiación de valores Artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 382, apartado 2. La parte de la exposición total al riesgo de contraparte exclusivamente debida a derivados de operaciones de financiación de valores. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de modelos internos y mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en el mismo conjunto de operaciones compensables. 0040 FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg) Artículo 383 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en conjunción con su artículo 363, apartado 1, letra d). Cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado. 0050 DÍA ANTERIOR (VaRt-1) Véanse las instrucciones de la columna 0040. 0060 FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) × MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg) Véanse las instrucciones de la columna 0040. 0070 ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1) Véanse las instrucciones de la columna 0040. 0080 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Artículo 92, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito calculados empleando el método elegido. 0090 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO Artículo 92, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5. Pro memoria 0100 Número de contrapartes Artículo 382 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Número de contrapartes incluidas en el cálculo de los fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito. Las contrapartes son un subgrupo de los deudores. Solo existen en caso de operaciones con derivados o de financiación de valores, en las que constituyen la otra parte contratante. 0110 Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito Número de contrapartes respecto de las que el diferencial de crédito se ha determinado empleando una aproximación, en lugar de datos de mercado directamente observados. 0120 AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO Provisiones contables por reducción de la solvencia crediticia de las contrapartes de los derivados. 0130 PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES Artículo 386, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago uninominales empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito. 0140 PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE Artículo 386, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito. Filas 0010 Total riesgo AVC Suma de las filas 0020-0040. 0020 Método avanzado Método avanzado de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 383 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0030 Método estándar Método estándar de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 384 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0040 Basado en el método de la exposición original Importes sujetos a la aplicación del artículo 385 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

6. VALORACIÓN PRUDENTE (PRUVAL)

6.

6.1. C 32.01 - VALORACIÓN PRUDENTE: ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE (PRUVAL 1)

6.1.
6.1.1.176.177.

Observaciones generales Todas las entidades deberán cumplimentar esta plantilla, con independencia de que hayan adoptado o no el enfoque simplificado para la determinación de los ajustes de valoración adicionales (AVA). La plantilla se refiere específicamente al valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable utilizado para determinar si se cumplen o no las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión para aplicar el enfoque simplificado de cara a la determinación de los AVA. En relación con las entidades que apliquen el enfoque simplificado, esta plantilla deberá presentar el total de AVA que se deducirá de los fondos propios en virtud de los artículos 34 y 105 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, total que se indicará oportunamente en la fila 0290 de C 01.00.

6.1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable, según lo previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, antes de cualquier deducción conforme a su artículo 4, apartado 2. 0020 DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en 010, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación. 0030 - 0070 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE EXCLUIDOS POR IMPACTO PARCIAL EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0030 CON COINCIDENCIA EXACTA Activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0040 CONTABILIDAD DE COBERTURAS Respecto de las posiciones sujetas a la contabilidad de coberturas con arreglo al marco contable aplicable, valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos en proporción a la incidencia del cambio de valoración correspondiente en el capital de nivel 1 ordinario, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0050 FILTROS PRUDENCIALES Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a la aplicación transitoria de los filtros prudenciales a que se refieren los artículos 467 y 468 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0060 OTROS Cualesquiera otras posiciones excluidas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, debido a que los ajustes de su valor contable tienen solo un efecto proporcional en el capital de nivel 1 ordinario. Esta fila solo se cumplimentará en los casos poco frecuentes en que los elementos excluidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 no puedan asignarse a las columnas 0030, 0040 o 0050 de esta plantilla. 0070 OBSERVACIONES SOBRE LOS OTROS Se indicarán los principales motivos por los que las posiciones consignadas en la columna 0060 han sido excluidas. 0080 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE INCLUIDOS EN EL UMBRAL DEL ARTÍCULO 4.1 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable efectivamente incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0090 DE LOS CUALES: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable, según lo indicado en la columna 0080, que corresponda a posiciones mantenidas en la cartera de negociación. Filas 0010 - 0210 Las definiciones de estas categorías serán idénticas a las de las correspondientes filas de las plantillas FINREP 1.1 y 1.2. 0010 1 TOTAL DE ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los activos y pasivos a valor razonable consignados en las filas 0020 a 0210. 0020 1.1 TOTAL DE ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los activos a valor razonable consignados en las filas 0030 a 0140. Las celdas pertinentes de las filas 0030 a 0130 se rellenarán de acuerdo con la plantilla FINREP F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas que aplique la entidad: 0030 1.1.1 ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR NIIF 9, apéndice A. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0050 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0040 1.1.2 ACTIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículos 32 y 33 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; anexo V, parte 1.17, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0091 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0050 1.1.3 ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0096 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0060 1.1.4 ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5; Artículo 8, apartado 1, letra a), y atículo 8, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0100 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0070 1.1.5 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO GLOBAL NIIF 7.8.h); NIIF 9.4.1.2A. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0141 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0080 1.1.6 ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Artículo 36, apartado 2, de la Directiva 86/635/CEE del Consejo. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0171 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0090 1.1.7 ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN, CONTABILIZADOS A VALOR RAZONABLE EN EL PATRIMONIO NETO Artículo 8, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2013/34/UE. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0175 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0100 1.1.8 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS Y NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículo 37 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; artículo 12, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE; anexo V, parte 1.20, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a los activos a valor razonable incluidos en el valor consignado en la fila 0234 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0110 1.1.9 DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.22, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 6 y 8, de la Directiva 2013/34/UE; NIC 39.9. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0240 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0120 1.1.10 CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS NIC 39.89A.a); NIIF 9.6.5.8; artículo 8, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0250 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0130 1.1.11 INVERSIONES EN FILIALES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS NIC 1.54.e); anexo V, partes 1.21 y 2.4, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 4, puntos 7 y 8, de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0260 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0140 1.1.12 (-) RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0375 de la plantilla F 01.01 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0142 1.1.13 OTROS ACTIVOS Los activos a que se refiere el anexo V, parte 2, apartados 5 y 6, del presente Reglamento de Ejecución, en la medida en que se valoren a valor razonable. 0143 1.1.14 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA Los activos a que se refiere el anexo V, parte 2, apartado 7, del presente Reglamento de Ejecución, en la medida en que se valoren a valor razonable. 0150 1.2 TOTAL DE PASIVOS A VALOR RAZONABLE Total de los pasivos a valor razonable consignados en las filas 0160 a 0210. Las celdas pertinentes de las filas 0150 a 0190 se rellenarán de acuerdo con la plantilla FINREP F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución, dependiendo de las normas que aplique la entidad: 0160 1.2.1 PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR NIIF 7.8.e).ii); NIIF 9.BA.6. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0010 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0170 1.2.2 PASIVOS FINANCIEROS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartados 3 y 6, de la Directiva 2013/34/UE. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0061 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0180 1.2.3 PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS NIIF 7.8.e).i); NIIF 9.4.2.2; artículo 8, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE. NIC 39.9. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0070 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0190 1.2.4 DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS NIIF 9.6.2.1; anexo V, parte 1.26, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), apartado 6 y apartado 8, letra a), de la Directiva 2013/34/UE. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0150 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0200 1.2.5 CAMBIOS DEL VALOR RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS CUBIERTOS DE UNA CARTERA CON COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS NIC 39.89A.b); NIIF 9.6.5.8; artículo 8, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/34/UE; anexo V, parte 2.8, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0160 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0210 1.2.6 RECORTES DE VALORACIÓN DE LOS PASIVOS DESTINADOS A NEGOCIACIÓN A VALOR RAZONABLE Anexo V, parte 1.29, del presente Reglamento de Ejecución. La información comunicada en esta fila corresponderá a la de la fila 0295 de la plantilla F 01.02 de los anexos III y IV del presente Reglamento de Ejecución. 0220 1.2.7 OTROS PASIVOS Los pasivos a que se refiere el anexo V, parte 2, apartado 13, del presente Reglamento de Ejecución, en la medida en que se valoren a valor razonable. 0230 1.2.8 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA Los pasivos a que se refiere el anexo V, parte 2, apartado 14, del presente Reglamento de Ejecución, en la medida en que se valoren a valor razonable.

NIIF adoptadas por la Unión en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (NIIF de la UE);

normas contables nacionales compatibles con las NIIF de la UE (PCGA nacionales compatibles con las NIIF) o

PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo en FINREP).

NIIF adoptadas por la Unión en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 (NIIF de la UE);

normas contables nacionales compatibles con las NIIF de la UE (PCGA nacionales compatibles con las NIIF)

o PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo en FINREP).

6.2. C 32.02 - VALORACIÓN PRUDENTE: ENFOQUE PRINCIPAL (PRUVAL 2)

6.2.
6.2.1.178.179.180.

Observaciones generales La finalidad de esta plantilla es ofrecer información sobre la composición del total de los AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como información pertinente sobre la valoración contable de las posiciones que dan lugar a la determinación de los AVA. Deberán cumplimentar esta plantilla todas las entidades que: A efectos de esta plantilla, incertidumbre del lado alto se definirá como sigue: tal como determina el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA se calculan como la diferencia entre el valor razonable y una valoración prudente que se define sobre la base de un nivel de confianza del 90 % en cuanto a la posibilidad para las entidades de abandonar la exposición en ese punto o un punto mejor dentro del intervalo nocional de valores plausibles. El valor del lado alto o la incertidumbre del lado alto es el punto opuesto en la distribución de valores plausibles, en el que las entidades solo cuentan con un nivel de confianza del 10 % en cuanto a la posibilidad de abandonar la posición en ese punto o uno mejor. La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %.

6.2.1.178.179. a)

estén obligadas a aplicar el enfoque principal porque rebasan el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, ya sea en base individual o consolidada según lo previsto en el artículo 4, apartado 3, de ese mismo Reglamento, o

b)

hayan optado por aplicar el enfoque principal pese a no rebasar el umbral.

6.2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0010 - 0100 AVA A NIVEL DE CATEGORÍA Los AVA a nivel de categoría por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre, riesgo asociado a la utilización de un modelo, posiciones concentradas, costes administrativos futuros, cancelación anticipada y riesgo operativo se calculan según lo señalado en los artículos 9, 10, 11, 14, 15, 16 y 17, respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En lo que respecta a las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, en las que son aplicables beneficios de diversificación conforme a lo previsto, respectivamente, en el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los AVA a nivel de categoría se comunicarán, salvo indicación en contrario, como la suma directa de los AVA individuales antes de tener en cuenta los beneficios de diversificación [dado que los beneficios de diversificación calculados mediante los métodos 1 o 2 del anexo del citado Reglamento Delegado se consignan en las partidas 1.1.2, 1.1.2.1 y 1.1.2.2 de la plantilla]. En las categorías de incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre y riesgo de modelo, los importes calculados con arreglo al enfoque basado en expertos a que se refieren el artículo 9, apartado 5, letra b), el artículo 10, apartado 6, letra b), y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 se indicarán por separado en las columnas 0020, 0040 y 0060. 0010 INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0020 DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por incertidumbre de los precios de mercado calculados con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0030 COSTES DE CIERRE Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0040 DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por costes de cierre calculados con arreglo al artículo 10, apartado 6, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0050 RIESGO DE MODELO Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0060 DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS AVA por riesgo de modelo calculados con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0070 POSICIONES CONCENTRADAS Artículo 105, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por posiciones concentradas calculados con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0080 COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por costes administrativos futuros calculados con arreglo al artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0090 CANCELACIÓN ANTICIPADA Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por cancelación anticipada calculados con arreglo al artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0100 RIESGO OPERATIVO Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. AVA por riesgo operativo calculados con arreglo al artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0110 TOTAL DE AVA Fila 0010: total de AVA que debe deducirse de los fondos propios con arreglo a los artículos 34 y 105 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y consignarse en consecuencia en la fila 0290 de C 01.00. El total de AVA será la suma de las filas 0030 y 0180. Fila 0020: parte del total de AVA indicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). Filas 0030 a 0160: suma de las columnas 0010, 0030, 0050 y 0070 a 0100. Filas 0180 a 0210: total de AVA que se deriva de carteras a las que se aplica el enfoque alternativo. 0120 INCERTIDUMBRE DEL LADO ALTO (UPSIDE UNCERTAINTY) Artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. La incertidumbre del lado alto se calculará y agregará sobre la misma base que el total de AVA computado en la columna 0110, pero sustituyendo el nivel de certeza del 90 % utilizado al calcular este total por un nivel del 10 %. 0130 - 0140 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a los importes de los AVA indicados en las filas 0010 a 0130 y en la fila 0180. En algunas filas, en particular las filas 0090 a 0130, es posible que deba recurrirse a una apreciación experta para obtener una aproximación de los citados importes o asignarlos. Fila 0010: valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. La fila 0010 será la suma de las filas 0030 y 0180. Fila 0020: parte del valor absoluto total de los activos y pasivos a valor razonable comunicado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). Fila 0030: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a que se refieren los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. La fila 0030 será la suma de las filas 0090 a 0130. Fila 0050: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. Fila 0060: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. Fila 0070: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Fila 0080: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Filas 0090 a 0130: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable distribuidos como se indica a continuación (véanse las instrucciones de la fila correspondiente) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, tipos de cambio, crédito, renta variable, materias primas. Incluirá el valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable en relación con los cuales se estime que los AVA tienen un valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartados 2 o 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, los cuales se indicarán también por separado en las filas 0070 y 0080. Fila 0180: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las carteras a las que se aplica el enfoque alternativo. 0130 ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140. 0140 PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140. 0150 INGRESOS DEL TRIMESTRE HASTA LA FECHA Ingresos del trimestre hasta la fecha, desde la última fecha de información, atribuidos a los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las distintas filas, tal como se explica más arriba en las instrucciones sobre las columnas 0130-0140; en su caso, se recurrirá a una apreciación experta para su aproximación o asignación. 0160 DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE La suma, respecto de todas las posiciones y factores de riesgo, de los importes diferenciales no ajustados (diferencia de la verificación de precios independiente) calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con referencia a los mejores datos independientes disponibles para la posición o el factor de riesgo de que se trate. Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes. 0170 - 0250 AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE Ajustes, en algunos casos denominados también reservas, potencialmente aplicados al valor razonable contable de la entidad, que se realizan al margen del modelo de valoración utilizado para generar los importes en libros (con exclusión del diferimiento de pérdidas y ganancias del día 1) y que pueden considerarse destinados a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que los correspondientes AVA. Podrían reflejar factores de riesgo no tenidos en cuenta por la técnica de valoración, que adopten la forma de una prima de riesgo o coste de salida y se atengan a la definición de valor razonable. Los participantes en el mercado deberán, no obstante, tomarlos en consideración al fijar un precio (NIIF 13.9 y NIIF 13.88). 0170 INCERTIDUMBRE DE LOS PRECIOS DE MERCADO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo por la existencia de una gama de precios observados para instrumentos equivalentes o, con respecto a un parámetro del mercado utilizado en un modelo de valoración, los instrumentos a partir de los cuales se ha calibrado el parámetro, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por incertidumbre de los precios de mercado. 0180 COSTES DE CIERRE Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para tener en cuenta el hecho de que las valoraciones de las posiciones no reflejan un precio de salida de la posición o cartera, en particular cuando esas valoraciones están calibradas según un precio medio de mercado, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes de cierre. 0190 RIESGO DE MODELO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar factores del mercado o de los productos que el modelo utilizado para calcular los riesgos y los valores diarios de las posiciones (modelo de valoración) no tiene en cuenta, o para reflejar un nivel de prudencia adecuado, dada la incertidumbre que supone la existencia de una multiplicidad de modelos y calibraciones de modelos alternativos válidos, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo de modelo. 0200 POSICIONES CONCENTRADAS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones observables empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por posiciones concentradas. 0210 DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para cubrir pérdidas esperadas por impago de la contraparte en posiciones sobre derivados [es decir, ajuste de valoración del crédito (AVC) total a nivel de la entidad]. 0220 COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para compensar por el hecho de que los modelos de valoración no reflejan plenamente el coste de financiación que los participantes en el mercado contabilizarían en el precio de salida de una posición o cartera (es decir, ajuste de valoración de financiación total a nivel de la entidad cuando esta contabilice tal ajuste o, de no ser así, ajuste equivalente). 0230 COSTES ADMINISTRATIVOS FUTUROS Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar los costes administrativos soportados por la cartera o posición, pero que no se reflejan en el modelo de valoración o los precios utilizados para calibrar los datos de cálculo de dicho modelo, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por costes administrativos futuros. 0240 CANCELACIÓN ANTICIPADA Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar expectativas de cancelación anticipada, contractual o no contractual, que no se tienen en cuenta en el modelo de valoración, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por cancelación anticipada. 0250 RIESGO OPERATIVO Ajuste aplicado al valor razonable de la entidad para reflejar la prima de riesgo que los participantes en el mercado cobrarían a modo de compensación por los riesgos operativos derivados de la cobertura, la administración y la liquidación de los contratos de la cartera, y que, por tanto, puede considerarse destinado a hacer frente a la misma fuente de incertidumbre de valoración que el AVA por riesgo operativo. 0260 PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 Ajuste para reflejar los casos en que el modelo de valoración, junto con todos los demás ajustes pertinentes del valor razonable aplicables a una posición o cartera, no reflejan el precio pagado o recibido en el primer día de reconocimiento, es decir, el diferimiento de las pérdidas y ganancias del día 1 (NIIF 9.B5.1.2.A). 0270 EXPLICACIÓN Descripción de las posiciones a las que se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y de los motivos por los que no era posible aplicar sus artículos 9 a 17. Filas 0010 1. TOTAL ENFOQUE PRINCIPAL Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados en el marco del enfoque principal previsto en el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 o respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral, conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0020 DEL CUAL: CARTERA DE NEGOCIACIÓN Artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, parte del total de AVA consignado en la fila 0010 que se deriva de posiciones de la cartera de negociación (valor absoluto). 0030 1.1 CARTERAS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 A 17 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 DE LA COMISIÓN - TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA TRAS DIVERSIFICACIÓN Artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En cada categoría pertinente de AVA mencionada en las columnas 0010 a 0110, total de AVA contabilizados con arreglo a los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 respecto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, excepto los activos y pasivos a valor razonable a los que se aplique el tratamiento recogido en el artículo 7, apartado 2, letra b), del mismo Reglamento Incluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado. Incluirá los beneficios de diversificación consignados en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. La fila 0030 corresponderá a la diferencia entre las filas 0040 y 0140. 0040 - 0130 1.1.1 TOTAL A NIVEL DE CATEGORÍA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN En las filas 0090 a 0130, las entidades distribuirán sus activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 (cartera de negociación y cartera de inversión) en función de las siguientes categorías de riesgo: tipos de interés, tipos de cambio, crédito, renta variable, materias primas. A tal fin, las entidades se basarán en su estructura interna de gestión de riesgos y, tras establecer las oportunas correspondencias partiendo de una apreciación experta, asignarán sus líneas de negocio o mesas de negociación a la categoría de riesgo más adecuada. Seguidamente, los AVA, los ajustes del valor razonable y demás información requerida que correspondan a las líneas de negocio o mesas de negociación asignadas se atribuirán a la misma categoría de riesgo, a fin de ofrecer en cada fila, por cada categoría de riesgo, un panorama coherente de los ajustes realizados a efectos tanto prudenciales como contables, así como una indicación del tamaño de las posiciones consideradas (en términos de activos y pasivos a valor razonable). Cuando los AVA u otros ajustes se calculen en un nivel de agregación distinto, por ejemplo, a nivel de empresa, las entidades desarrollarán una metodología de asignación de los AVA a los conjuntos pertinentes de posiciones. Como resultado de la metodología de asignación, la fila 0040 será la suma de las filas 0050 a 0130 en lo que respecta a las columnas 0010 a 0100. Con independencia del enfoque aplicado, la información comunicada deberá ser lo más coherente posible en cada fila, puesto que la comparación de la información facilitada se efectuará en ese nivel (importes de los AVA, incertidumbre del lado alto, importes de valor razonable y posibles ajustes del valor razonable). El desglose de las filas 0090 a 0130 excluirá los AVA contabilizados con arreglo a los artículos 12 y 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 que se consignan en las filas 0050 y 0060 y están integrados en los AVA por incertidumbre de los precios de mercado, los AVA por costes de cierre y los AVA por riesgo de modelo, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado. Los beneficios de diversificación se consignarán en la fila 0140 con arreglo al artículo 9, apartado 6, al artículo 10, apartado 7, y al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, y quedan, por tanto, excluidos de las filas 0040 a 0130 0050 DEL CUAL: AVA POR DIFERENCIALES DE CRÉDITO NO DEVENGADOS Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Total de AVA calculado en relación con los diferenciales de crédito no devengados (AVA sobre AVC) y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría. Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por diferenciales de crédito no devengados. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. 0060 DEL CUAL: AVA POR COSTES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN Artículo 105, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Total de AVA calculado en relación con los costes de inversión y financiación y su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Columna 0110: el total de AVA se presenta solo a título informativo, puesto que su distribución entre AVA por incertidumbre de los precios de mercado, costes de cierre o riesgo de modelo da lugar a su inclusión —tras tener en cuenta los beneficios de diversificación— en los correspondientes AVA a nivel de categoría. Columnas 0130 y 0140: valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable incluidos en el cómputo de los AVA por costes de inversión y de financiación. A efectos del cálculo de estos AVA, no podrá considerarse ya que los activos y pasivos a valor razonable que se compensen y coincidan exactamente, y estén excluidos del cómputo del umbral conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se compensan y coinciden exactamente. 0070 DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 9, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0080 DEL CUAL: AVA A LOS QUE SE ATRIBUYE VALOR NULO CONFORME AL ARTÍCULO 10, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/101 Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable que corresponden a las exposiciones objeto de valoración en relación con las cuales se estima que los AVA tienen valor nulo con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0090 1.1.1.1 TIPOS DE INTERÉS 0100 1.1.1.2 TIPO DE CAMBIO 0110 1.1.1.3 CRÉDITO 0120 1.1.1.4 RENTA VARIABLE 0130 1.1.1.5 MATERIAS PRIMAS 0140 1.1.2 (-) BENEFICIOS DE DIVERSIFICACIÓN Beneficio de diversificación total. Suma de las filas 0150 y 0160. 0150 1.1.2.1 (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 1 En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 1, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación. 0160 1.1.2.2 (-) BENEFICIO DE DIVERSIFICACIÓN CALCULADO SEGÚN EL MÉTODO 2 En relación con las categorías de AVA agregadas según el método 2, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, la diferencia entre la suma de los AVA individuales y el total de AVA a nivel de categoría, previo ajuste por agregación. 0170 1.1.2.2* PRO MEMORIA: AVA ANTES DE DIVERSIFICACIÓN REDUCIDOS MÁS DE UN 90 % POR LA DIVERSIFICACIÓN SEGÚN EL MÉTODO 2 Usando las abreviaturas del método 2, la suma de FV – PV respecto de todas las exposiciones objeto de valoración en las que APVA < 10 % (FV – PV). 0180 1.2 CARTERAS CON ARREGLO AL ENFOQUE ALTERNATIVO Artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. En relación con las carteras a las que se aplique el enfoque alternativo en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, se calculará el total de AVA como la suma de las filas 0190, 0200 y 0210. En las columnas 0130 - 0260 se comunicará información pertinente sobre el balance y otra información contextual. En la columna 0270 se facilitará una descripción de las posiciones y de los motivos por los que no era posible aplicar los artículos 9 a 17 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0190 1.2.1 ENFOQUE ALTERNATIVO: 100 % DE LA PLUSVALÍA NO REALIZADA NETA Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0200 1.2.2 ENFOQUE ALTERNATIVO: 10 % DEL VALOR NOCIONAL Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0210 1.2.3 ENFOQUE ALTERNATIVO: 25 % DEL VALOR AL INICIO Artículo 7, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101.

6.3. C 32.03 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR RIESGO DE MODELO (PRUVAL 3)

6.3.
6.3.1.181.182.183.184.185.

Observaciones generales Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen por sí mismas el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo estarán obligadas a presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas. Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo calculado con arreglo al artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponde a la comunicada en la columna 0050 de la plantilla C 32.02. Los veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el de mayor magnitud. Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por riesgo de modelo se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Los productos que sean suficientemente homogéneos en cuanto al modelo de valoración y al AVA por riesgo de modelo se fusionarán y mostrarán en una sola línea, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla en lo que respecta al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo de la entidad.

6.3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0005 LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA individual por riesgo de modelo de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente. 0010 MODELO Nombre interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar el modelo. 0020 CATEGORÍA DE RIESGO La categoría de riesgo (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable y materias primas) que más adecuadamente caracteriza al producto o grupo de productos que han dado lugar al ajuste de valoración por riesgo de modelo. Las entidades indicarán los siguientes códigos: IR tipo de interés FX tipo de cambio CR crédito EQ renta variable CO materias primas 0030 PRODUCTO Nombre interno (alfanumérico) del producto o grupo de productos que se valoren mediante el modelo, de acuerdo con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0040 OBSERVABILIDAD Número de observaciones de precios del producto o grupo de productos en los últimos doce meses que cumplan uno de los siguientes criterios: Las entidades indicarán uno de los siguientes valores: Ninguna, 1-6, 6-24, 24-100, 100+. 0050 AVA POR RIESGO DE MODELO Artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. AVA individual por riesgo de modelo antes de los beneficios de diversificación, pero después de la compensación dentro de la cartera, en su caso. 0060 DE LOS CUALES: CALCULADOS SEGÚN EL ENFOQUE BASADO EN EXPERTOS Importes de la columna 0050 que hayan sido calculados con arreglo al enfoque basado en expertos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0070 DE LOS CUALES: AGREGADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 Importes de la columna 0050 que hayan sido agregados con arreglo al método 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Usando las abreviaturas de ese anexo, dichos importes corresponden a FV – PV. 0080 AVA AGREGADOS CALCULADOS SEGÚN EL MÉTODO 2 La contribución al total de AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo, calculado con arreglo al artículo 11, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, de los AVA por riesgo de modelo individuales que se agreguen usando el método 2 del anexo de ese mismo Reglamento. Usando las abreviaturas de ese anexo, corresponde a APVA. 0090 - 0100 ACTIVOS Y PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos y pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. 0090 ACTIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los activos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. 0100 PASIVOS A VALOR RAZONABLE Valor absoluto de los pasivos a valor razonable determinado mediante el modelo notificado en la columna 0010, tal como se recoja en los estados financieros con arreglo al marco contable aplicable. 0110 DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) La suma de los importes diferenciales no ajustados (diferencia de la verificación de precios independiente) calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con referencia a los mejores datos independientes disponibles para el correspondiente producto o grupo de productos. Los importes diferenciales no ajustados se refieren a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes. Únicamente se incluirán aquí los resultados calibrados a partir de los precios de instrumentos que se asociarían al mismo producto (comprobación de salida). No se incluirán los resultados de comprobación de entrada que se obtengan a partir de datos de cálculo del mercado contrastados con niveles que se hayan calibrado a partir de diferentes productos. 0120 COBERTURA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE (COMPROBACIÓN DE SALIDA) Porcentaje de las posiciones asignadas al modelo y ponderadas por los AVA por riesgo de modelo que engloban los resultados de la comprobación de salida aplicada a la verificación de precios independiente indicados en la columna 0110. 0130 - 0140 AJUSTES DEL VALOR RAZONABLE Ajustes del valor razonable indicados en las columnas 0190 y 0240 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010. 0150 PÉRDIDAS Y GANANCIAS DÍA 1 Ajustes indicados en la columna 0260 de la plantilla C 32.02 que se han aplicado a las posiciones asignadas al modelo de la columna 0010.

la observación de precio corresponde a un precio al que la entidad ha realizado una operación;

se trata de un precio verificable de una operación real entre terceros;

el precio se ha obtenido a partir de una cotización en firme.

6.4 C 32.04 - VALORACIÓN PRUDENTE: AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS (PRUVAL 4)

6.4
6.4.1.186.187.188.189.190.

Observaciones generales Solo deberán cumplimentar esta plantilla las entidades que rebasen el umbral a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las entidades que formen parte de un grupo que supere el umbral en base consolidada solo deberán presentar esta plantilla si también rebasan el umbral por sí solas. Esta plantilla servirá para comunicar datos sobre los veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas, en términos de importe, que más contribuyan al total de AVA a nivel de categoría por posiciones concentradas calculado con arreglo al artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Esta información corresponderá a la comunicada en la columna 0070 de la plantilla C 32.02. Los veinte primeros AVA por posiciones concentradas, y la correspondiente información sobre los productos, se comunicarán en orden decreciente, comenzando por el AVA de mayor magnitud. Los productos correspondientes a esos veinte primeros AVA individuales por posiciones concentradas se notificarán mediante el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. Las posiciones que sean homogéneas en cuanto al método de cálculo de los AVA se agregarán cuando sea posible, a fin de maximizar la cobertura de esta plantilla.

6.4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas 0005 LUGAR EN LA CLASIFICACIÓN El lugar en la clasificación es un identificador de la fila y deberá ser único para cada fila de la plantilla. Seguirá el orden numérico 1, 2, 3, etc., asignándose un 1 al AVA por posiciones concentradas de mayor magnitud, un 2 al segundo de mayor magnitud y así sucesivamente. 0010 CATEGORÍA DE RIESGO La categoría de riesgo (tipo de interés, tipo de cambio, crédito, renta variable y materias primas) que más adecuadamente caracteriza la posición. Las entidades indicarán los siguientes códigos: IR tipo de interés FX tipo de cambio CR crédito EQ renta variable CO materias primas 0020 PRODUCTO Nombre interno del producto o grupo de productos, de acuerdo con el inventario de productos exigido por el artículo 19, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0030 SUBYACENTE Nombre interno del subyacente o subyacentes, cuando se trate de derivados, o de los instrumentos, en los demás casos. 0040 TAMAÑO DE LA POSICIÓN CONCENTRADA Tamaño de la posición concentrada individual objeto de valoración, determinada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101, expresado en la unidad indicada en la columna 0050. 0050 MEDIDA DEL TAMAÑO Unidad de medida del tamaño utilizada internamente, en el marco de la identificación de la posición concentrada objeto de valoración, para calcular el tamaño de la posición concentrada indicado en la columna 0040. Cuando se trate de posiciones en bonos o instrumentos de patrimonio, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como número de bonos, número de acciones o valor de mercado. Cuando se trate de una posición en derivados, se comunicará la unidad utilizada a efectos de la gestión interna de riesgos, como PV01; EUR por cada punto básico de desplazamiento paralelo de la curva de rendimientos. 0060 VALOR DE MERCADO Valor de mercado de la posición. 0070 PERÍODO PRUDENTE DE SALIDA El período prudente de salida en número de días estimado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/101. 0080 AVA POR POSICIONES CONCENTRADAS Importe del AVA por posiciones concentradas calculado con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 con respecto a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. 0090 AJUSTE DEL VALOR RAZONABLE DE LA POSICIÓN CONCENTRADA Importe de los ajustes del valor razonable efectuados, en su caso, para reflejar el hecho de que la posición agregada mantenida por la entidad es de mayor magnitud que el volumen negociado normal o que los tamaños de posición en los que se basan las cotizaciones o las operaciones empleadas para calibrar el precio o los datos de cálculo utilizados por el modelo de valoración. El importe indicado corresponderá al importe que se haya aplicado a la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. 0100 DIFERENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS INDEPENDIENTE La suma de los importes diferenciales no ajustados (diferencia de la verificación de precios independiente) calculados en la fecha de final de mes más próxima de la fecha de información a raíz del proceso de verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con referencia a los mejores datos independientes disponibles para la posición concentrada individual objeto de valoración de que se trate. Los importes diferenciales no ajustados se referirán a las diferencias no ajustadas entre las valoraciones generadas por el sistema de negociación y las valoraciones estimadas durante el proceso mensual de verificación de precios independiente. No se incluirá en el cálculo de la diferencia de la verificación de precios independiente ningún importe diferencial ajustado que figure en los libros y registros de la entidad en relación con la pertinente fecha de fin de mes.

7. C 33.00 - EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (GOV)

7.
7.1.191.192.193.194.195.196.

OBSERVACIONES GENERALES La información de la plantilla C 33.00 abarcará todas las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se contemplan en el anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución. Cuanto las exposiciones frente a administraciones públicas estén sujetas a requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se incluirán en diferentes categorías de exposición de conformidad con los artículos 112 y 147 de dicho Reglamento, según lo especificado en las instrucciones para la cumplimentación de las plantillas C 07.00, C 08.01 y C 08.02. Se atenderá a lo indicado en el cuadro 2 (método estándar) y el cuadro 3 (método IRB), que figuran en el anexo V, parte 3, del presente Reglamento de Ejecución, a la hora de asignar las categorías de exposición utilizadas para calcular los requisitos de capital de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 al sector de la contraparte Administraciones públicas. La información se comunicará respecto de las exposiciones agregadas totales (es decir, la suma de todos los países en los que el banco tiene exposiciones soberanas) y respecto de cada país en función de la residencia de la contraparte sobre la base del prestatario inmediato. La asignación de exposiciones a categorías de exposición o países se realizará sin tener en cuenta las técnicas de reducción del riesgo de crédito y, en particular, los efectos de sustitución. No obstante, el cálculo de los valores de exposición y de las exposiciones ponderadas por riesgo en cada categoría de exposición y cada país integrará la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los efectos de sustitución. La comunicación de información sobre las exposiciones frente a administraciones públicas por país de residencia de la contraparte inmediata, cuando no coincida con el país de la propia entidad declarante, estará sujeta a los umbrales contemplados en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento de Ejecución.

7.2.197.198.199.

ÁMBITO DE LA PLANTILLA SOBRE LAS EXPOSICIONES FRENTE A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La plantilla GOV abarca las exposiciones directas frente a administraciones públicas en forma de partidas en balance y fuera de balance y derivados que se mantengan en la cartera bancaria y de negociación. Además, debe consignarse una partida pro memoria relativa a las exposiciones indirectas en forma de derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas. Una exposición constituye una exposición directa cuando la contraparte inmediata es un ente que corresponde a una administración pública con arreglo al anexo V, punto 42, letra b), del presente Reglamento de Ejecución. La plantilla se divide en dos secciones. La primera de ellas se basa en el desglose de las exposiciones por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición, mientras que la segunda se basa en el desglose por vencimiento residual.

7.3. INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS Columnas Instrucciones 0010 - 0260 EXPOSICIONES DIRECTAS 0010 - 0140 EXPOSICIONES EN BALANCE 0010 Importe en libros bruto total de los activos financieros no derivados Suma del importe en libros bruto, determinado de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 34, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120. Los ajustes por valoración prudente no reducirán el importe en libros bruto de las exposiciones, destinadas o no a negociación, valoradas a valor razonable. 0020 Importe en libros total de los activos financieros no derivados (neto de posiciones cortas) Suma del importe en libros, de conformidad con el anexo V, parte 1, punto 27, del presente Reglamento de Ejecución, de los activos financieros no derivados frente a administraciones públicas, en relación con todas las carteras contables de acuerdo con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo que se definen en el anexo V, parte 1, puntos 15 a 22, del presente Reglamento de Ejecución y se enumeran en las columnas 0030 a 0120, tras deducir las posiciones cortas. Si la entidad tiene una posición corta por el mismo vencimiento residual, con la misma contraparte inmediata y que esté denominada en la misma moneda, el importe en libros de la posición corta se compensará con el importe en libros de la posición directa. Este importe neto se considerará igual a cero cuando sea negativo. Cuando una entidad tenga una posición corta sin una posición directa correspondiente, el importe de la posición corta se considerará cero a los efectos de esta columna. 0030 - 0120 ACTIVOS FINANCIEROS NO DERIVADOS POR CARTERAS CONTABLES Suma del importe en libros de los activos financieros no derivados, según lo definido en la anterior fila de este cuadro, frente a administraciones públicas, desglosada por carteras contables con arreglo al marco contable aplicable. 0030 Activos financieros mantenidos para negociar NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9, apéndice A, 0040 Activos financieros destinados a negociación Artículos 32 y 33 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/34/UE. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. 0050 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados NIIF 7.8.a).ii); NIIF 9.4.1.4. 0060 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados NIIF 7.8.a).i); NIIF 9.4.1.5 y artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2013/34/UE. 0070 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, a valor razonable con cambios en resultados Artículo 36, apartado 2, de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/34/UE. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. 0080 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global NIIF 7.8.d); NIIF 9.4.1.2A. 0090 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 8, de la Directiva 2013/34/UE. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. 0100 Activos financieros a coste amortizado NIIF 7.8.f); NIIF 9.4.1.2; anexo V, parte 1, punto 15, del presente Reglamento de Ejecución. 0110 Activos financieros no derivados y no destinados a negociación, valorados por un método basado en el coste Artículo 35 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; artículo 6, apartado 1, letra i), y artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. 0120 Otros activos financieros no derivados y no destinados a negociación Artículo 37 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; artículo 12, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE; anexo V, parte 1, punto 16, del presente Reglamento de Ejecución. Solo deberán indicarlo las entidades sujetas a principios contables generalmente aceptados (PCGA) nacionales. 0130 Posiciones cortas Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), cuando la contraparte directa es una administración pública, tal como se define en los puntos 155 a 160 del presente anexo. Las posiciones cortas se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en un préstamo de recompra inversa, o tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores. El importe en libros será el valor razonable de las posiciones cortas. Las posiciones cortas se indicarán por períodos de vencimiento residual, tal como se enumeran en las filas 0170 a 0230, y por contraparte inmediata. Las posiciones cortas consignadas en esta columna pueden compensarse con posiciones consignadas en las columnas 0030 a 0120 que tengan el mismo vencimiento residual y la misma contraparte inmediata y que estén denominadas en la misma moneda para obtener la posición neta consignada en la columna 0020. 0140 De las cuales: posiciones cortas procedentes de préstamos de recompra inversa clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o destinados a negociación Importe en libros de las posiciones cortas, según lo definido en la NIIF 9.BA7.b), que se originan cuando la entidad vende valores adquiridos en préstamos de recompra inversa y la contraparte directa de esos valores es una administración pública, y que se incluyen en las carteras contables de activos financieros mantenidos para negociar o activos financieros destinados a negociación (columnas 0030 o 0040). No se incluirán en esta columna las posiciones cortas que se originen cuando los valores vendidos hayan sido tomados en préstamo en una operación de préstamo de valores. 0150 Deterioro de valor acumulado Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 a 0120 (anexo V, parte 2, puntos 70 y 71, del presente Reglamento de Ejecución). 0160 Deterioro de valor acumulado. Del cual: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Suma del deterioro de valor acumulado de los activos financieros no derivados incluidos en las columnas 0080 y 0090. 0170 Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060, 0070, 0080 y 0090 (anexo V, parte 2, punto 69, del presente Reglamento de Ejecución). 0180 Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. De los cuales: de activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados o de activos financieros no destinados a negociación a valor razonable con cambios en resultados Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0050, 0060 y 0070. 0190 Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito. De los cuales: de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global o de activos financieros no derivados y no destinados a negociación contabilizados a valor razonable en el patrimonio neto Suma de los cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito en relación con las posiciones consignadas en las columnas 0080 y 0090. 0200 - 0230 DERIVADOS Las posiciones directas en derivados se consignarán en las columnas 0200 a 0230. Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. 0200 - 0210 Derivados con valor razonable positivo Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de destinados a negociación según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo. Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de destinados a negociación o mantenidos para negociar (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución). 0200 Derivados con valor razonable positivo: importe en libros Importe en libros de los derivados contabilizados como activos financieros en la fecha de referencia de la información. Con arreglo a los PCGA basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de destinados a negociación o designados como instrumentos de cobertura. 0210 Derivados con valor razonable positivo: importe nocional Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia de la información cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 191 a 196 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea positivo para la entidad en la fecha de referencia. 0220 - 0230 Derivados con valor razonable negativo Todos los instrumentos derivados respecto de los cuales la contraparte sea una administración pública y con un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, independientemente de que se utilicen en una relación de cobertura que cumpla los oportunos requisitos, sean mantenidos para negociar o estén incluidos en la cartera de destinados a negociación según las NIIF y los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo. Los derivados utilizados a efectos de cobertura económica se comunicarán aquí cuando estén incluidos en las carteras contables de destinados a negociación o mantenidos para negociar (anexo V, parte 2, puntos 120, 124, 125 y 137 a 140, del presente Reglamento de Ejecución). 0220 Derivados con valor razonable negativo: importe en libros Importe en libros de los derivados contabilizados como pasivos financieros en la fecha de referencia de la información. Con arreglo a los PCGA basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, los derivados que se comunicarán en estas columnas comprenden los instrumentos derivados valorados al coste o por el menor entre el coste y el valor de mercado incluidos en la cartera de destinados a negociación o designados como instrumentos de cobertura. 0230 Derivados con valor razonable negativo: importe nocional Con arreglo a las NIIF y los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, importe nocional, según se define en el anexo V, parte 2, puntos 133 a 135, del presente Reglamento de Ejecución, de todos los contratos de derivados celebrados y aún no liquidados en la fecha de referencia cuya contraparte sea una administración pública, tal como se define en los puntos 191 a 196 del presente anexo, y cuyo valor razonable sea negativo para la entidad en la fecha de referencia. 0240 - 0260 EXPOSICIONES FUERA DE BALANCE 0240 Importe nominal Cuando la contraparte directa de la partida fuera de balance sea una administración pública según lo definido en los puntos 155 a 160 del presente anexo, importe nominal de los compromisos y garantías financieras que no se consideren derivados de conformidad con las NIIF o los PCGA nacionales basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (anexo V, parte 2, puntos 102 a 119, del presente Reglamento de Ejecución). De conformidad con el anexo V, parte 2, puntos 43 y 44, del presente Reglamento de Ejecución, las administraciones públicas son la contraparte directa: a) en una garantía financiera concedida, cuando sean la contraparte directa del instrumento de deuda garantizado, y b) en un compromiso de préstamo y otros compromisos concedidos, cuando sean la contraparte cuyo riesgo de crédito es asumido por la entidad declarante. 0250 Provisiones Artículo 4, Pasivo, punto 6, letra c), y Cuentas de orden, artículo 27, punto 11, artículo 28, punto 8, y artículo 33 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo; NIIF 9.4.2.1.c).ii) y d).ii), 9.5.5.20; NIC 37; NIIF 4; anexo V, parte 2, punto 11, del presente Reglamento de Ejecución. Provisiones para todas las exposiciones fuera de balance, con independencia de cómo se valoren, excepto las valoradas a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 9. Con arreglo a las NIIF, el deterioro de valor de un compromiso de préstamo concedido se comunicará en la columna 150 cuando la entidad no pueda determinar por separado las pérdidas crediticias esperadas relacionadas con el importe utilizado y no utilizado del instrumento de deuda. En caso de que el conjunto de las pérdidas crediticias esperadas para ese instrumento financiero exceda del importe en libros bruto del componente de préstamo del instrumento, el saldo restante de las pérdidas crediticias esperadas se comunicará como provisión en la columna 0250. 0260 Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito En relación con las partidas fuera de balance valoradas a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito (anexo V, parte 2, punto 110, del presente Reglamento de Ejecución). 0270 - 280 Pro memoria: derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas Deberán notificarse los derivados de crédito que no se atienen a la definición de garantías financieras del anexo V, parte 2, punto 58, que la entidad declarante ha suscrito con contrapartes distintas de administraciones públicas y cuya exposición de referencia es una administración pública. Estas columnas no se cumplimentarán en lo que respecta a las exposiciones desglosadas por riesgo, método reglamentario y categoría de exposición (filas 0020 a 0160). 0270 Derivados con valor razonable positivo: importe en libros Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas que tienen un valor razonable positivo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente. En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna es el importe en libros de los derivados que sean activos financieros en la fecha de información. En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable positivo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen. 0280 Derivados con valor razonable negativo: importe en libros Importe en libros agregado de aquellos de los derivados de crédito vendidos sobre exposiciones frente a administraciones públicas que tienen un valor razonable negativo para la entidad en la fecha de referencia de la información, sin tener en cuenta los ajustes por valoración prudente. En el caso de los derivados a los que se apliquen las NIIF, el importe que deberá consignarse en esta columna será el importe en libros de los derivados que sean pasivos financieros en la fecha de información. En el caso de los derivados a los que se apliquen los PCGA basados en la Directiva 86/635/CEE del Consejo, el importe que deberá consignarse en esta columna será el valor razonable de los derivados con un valor razonable negativo en la fecha de referencia de la información, independientemente de cómo se contabilicen. 0290 Valor de exposición Valor de exposición de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito. En lo que respecta a las exposiciones a las que se aplique el método estándar: véase el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones a las que se aplique el método IRB: véanse el artículo 166 y el artículo 230, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para la notificación de los derivados sujetos a exigencias de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. A efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas. 0300 Importe de la exposición ponderada por riesgo Importe ponderado por riesgo de las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito. En lo que respecta a las exposiciones a las que se aplique el método estándar: véase el artículo 113, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En lo que respecta a las exposiciones a las que se aplique el método IRB: véase el artículo 153, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para la notificación de las exposiciones directas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que estén sujetas a requisitos de capital tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado, véanse las instrucciones para el desglose de la fila. A efectos de esta columna no se tendrán en cuenta las exposiciones consignadas en las columnas 0270 y 0280, ya que el valor de esta columna se basa únicamente en las exposiciones directas. Filas Instrucciones DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR MÉTODO REGLAMENTARIO 0010 Total de exposiciones Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas, tal como se definen en los puntos 191 a 196 del presente anexo. 0020 - 0155 Exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito Suma de las exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las exposiciones sujetas al marco relativo al riesgo de crédito incluyen las exposiciones tanto de la cartera de inversión como de la cartera de negociación a las que se aplica una exigencia de capital por riesgo de contraparte. Las exposiciones directas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado se notificarán tanto en las filas correspondientes al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): la exposición debida al riesgo de contraparte se comunicará en las filas correspondientes al riesgo de crédito, en tanto que la exposición debida al riesgo de mercado se comunicará en la fila correspondiente al riesgo de mercado. 0030 Método estándar Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte. 0040 Administraciones centrales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo a los artículos 112 y 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0050 Administraciones regionales o autoridades locales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales con arreglo a los artículos 112 y 115 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0060 Entes del sector público Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de Exposiciones frente a entes del sector público con arreglo a los artículos 112 y 116 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0070 Organizaciones internacionales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales. Estas exposiciones se asignarán a la categoría de Exposiciones frente a organizaciones internacionales con arreglo a los artículos 112 y 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de la plantilla C 07.00, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0075 Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método estándar Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0040 a 0070, que se asignan a las categorías de exposición del método estándar de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos de calcular los requisitos de fondos propios. 0080 Método IRB Exposiciones frente a administraciones públicas que se ponderarán por riesgo con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las exposiciones de la cartera de inversión para las que la ponderación por riesgo de conformidad con dicho capítulo tiene en cuenta el riesgo de contraparte. 0090 Administraciones centrales Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones centrales y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0100 Administraciones regionales o autoridades locales [administraciones centrales o bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0110 Administraciones regionales o autoridades locales [entidades] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en administraciones regionales o autoridades locales y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a entidades con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0120 Entes del sector público [administraciones centrales o bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0130 Entes del sector público [entidades] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en entes del sector público conforme al artículo 4, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a entidades con arreglo al artículo 147, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0140 Organizaciones internacionales [administraciones centrales o bancos centrales] Exposiciones frente a administraciones públicas consistentes en organizaciones internacionales y que se asignan a la categoría de Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales con arreglo al artículo 147, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según lo especificado en las instrucciones de las plantillas C 08.01 y C 08.02, excepto lo señalado con respecto a la redistribución de las exposiciones frente a administraciones públicas a otras categorías de exposición debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición, que no será aplicable. 0155 Otras exposiciones frente a administraciones públicas a las que se aplica el método IRB Exposiciones frente a administraciones públicas distintas de las incluidas en las anteriores filas 0090 a 0140, que se asignan a las categorías de exposición del método IRB de conformidad con el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a efectos de calcular los requisitos de fondos propios. 0160 Exposiciones al riesgo de mercado Esta fila incluye las posiciones para las que se calcula uno de los siguientes requisitos de fondos propios de la parte tercera, título IV del Reglamento (UE) n.o 575/2013: Las exposiciones directas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 271 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y estén sujetas a requisitos de fondos propios tanto por riesgo de contraparte como por riesgo de mercado se notificarán tanto en las filas correspondientes al riesgo de crédito (0020 a 0155) como en la fila correspondiente al riesgo de mercado (0160): la exposición debida al riesgo de contraparte se comunicará en las filas correspondientes al riesgo de crédito, en tanto que la exposición debida al riesgo de mercado se comunicará en la fila correspondiente al riesgo de mercado. 0170 - 0230 DESGLOSE DE LAS EXPOSICIONES POR VENCIMIENTO RESIDUAL El vencimiento residual se calculará en días entre la fecha contractual de vencimiento y la fecha de referencia de la información para todas las posiciones. Las exposiciones frente a administraciones públicas se desglosarán por vencimiento residual y asignarán a los siguientes intervalos: Cuando la fecha de vencimiento contractual sea anterior a la fecha de referencia (esto es, cuando la diferencia entre la fecha de referencia y la fecha de vencimiento sea un valor negativo), la exposición se asignará al intervalo [0 – 3M]. Las exposiciones sin un vencimiento residual se asignarán al intervalo de vencimiento residual en función del plazo de preaviso u otras indicaciones contractuales relativas al vencimiento. Si no existe un plazo de preaviso predefinido ni ninguna otra indicación contractual sobre el vencimiento, las exposiciones se asignarán al intervalo de vencimiento residual [10A – más].

requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 326 del Reglamento (UE) n.o 575/2013,

requisitos de fondos propios por riesgo general o específico con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

[ 0 - 3M ] : menos de 90 días

[ 3M - 1A ] : 90 días o más, pero menos de 365 días

[ 1A – 2A ] : 365 días o más, pero menos de 730 días

[ 2A – 3A ] : 730 días o más, pero menos de 1095 días

[ 3A – 5A ] : 1095 días o más, pero menos de 1825 días

[ 5A – 10A ] : 1825 días o más, pero menos de 3650 días

[ 10A – más ] : 3650 días o más

8. COBERTURA DE PÉRDIDAS DERIVADAS DE EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC)

8.
8.1.200.201.202.203.204.205.

OBSERVACIONES GENERALES Las plantillas sobre la cobertura de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas contienen información sobre las exposiciones dudosas destinada a calcular el requisito de cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas según lo dispuesto en los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Este bloque está formado por tres plantillas: El requisito de cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas se aplica a: i) exposiciones originadas a partir del 26 de abril de 2019 que pasan a ser dudosas, y ii) exposiciones originadas antes del 26 de abril de 2019, modificadas con posterioridad a esa fecha de tal forma que aumente su valor de exposición frente al deudor [artículo 469 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013] y que pasen a ser dudosas. Las entidades calcularán las deducciones por exposiciones dudosas de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, así como los requisitos de cobertura mínima y el total de provisiones y ajustes o deducciones, al nivel de cada exposición (sobre la base de la operación) y no a nivel de deudor o de cartera. A la hora de calcular las deducciones por exposiciones dudosas, las entidades diferenciarán entre la parte garantizada y la parte no garantizada de la exposición con arreglo al artículo 47 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A tal fin, las entidades comunicarán los valores de exposición y los requisitos de cobertura mínima por separado para la parte no garantizada y para la parte garantizada de las exposiciones dudosas. A efectos de asignar los factores aplicables oportunos y de calcular los requisitos de cobertura mínima, las entidades clasificarán la parte garantizada de las exposiciones dudosas en función del tipo de cobertura del riesgo de crédito, de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, como sigue: i) garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible a tenor del artículo 201, ii) garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, o iii) garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación. Cuando una exposición dudosa esté garantizada por varios tipos de cobertura del riesgo de crédito, su valor de exposición se asignará en función de la calidad de dichas coberturas, empezando por la de mayor calidad.

8.1.200.201. a)

Cálculo de deducciones por exposiciones dudosas (C 35.01): esta plantilla presenta una panorámica que muestra el importe aplicable de insuficiencia de cobertura, calculado como la diferencia entre el total de los requisitos de cobertura mínima de las exposiciones dudosas y el total de las provisiones y ajustes o deducciones ya realizados. Engloba tanto las exposiciones dudosas a las que no se aplican medidas de reestructuración o refinanciación como las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas.

b)

Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de las exposiciones dudosas, excluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (C 35.02): en esta plantilla se calcula el total de los requisitos de cobertura mínima de las exposiciones dudosas que no sean exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, indicándose los factores que deben aplicarse a los valores de exposición a efectos de este cálculo, dependiendo de si la exposición está garantizada o no y del tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.

c)

Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (C 35.03): en esta plantilla se calcula el total de los requisitos de cobertura mínima de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, indicándose los factores que deben aplicarse a los valores de exposición a efectos de este cálculo, dependiendo de si la exposición está garantizada o no y del tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.

8.2. C 35.01 – CÁLCULO DE DEDUCCIONES POR EXPOSICIONES DUDOSAS (NPE LC1)

8.2.

8.2.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 - 0100 Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas Se entiende por tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas el transcurrido, en años, desde que la exposición se clasificó como dudosa hasta la fecha de referencia. En el caso de exposiciones dudosas adquiridas, el tiempo en años empezará a contarse a partir de la fecha original en la que la exposición se clasificara como dudosa, y no a partir de la fecha de su adquisición. Las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia se sitúe en el correspondiente intervalo de tiempo indicando el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo > X año(s) ≤ Y año(s), las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia corresponda al período comprendido entre el primer y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. 0110 Total Las entidades consignarán la suma de todas las columnas de la 0010 a la 0100. Filas Instrucciones 0010 Importe aplicable de insuficiencia de cobertura Artículo 47 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo del importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de cobertura, las entidades deducirán el total de las provisiones y ajustes o deducciones (una vez aplicado el límite máximo) (fila 0080) del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas (fila 0020). El importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de cobertura (esto es, el déficit respecto al requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas) será igual o mayor que cero. 0020 Requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima de la parte no garantizada (fila 0030) y de la parte garantizada (fila 0040) de las exposiciones dudosas. 0030 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La entidad comunicará el requisito de cobertura mínima total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en la fila 0020 de C 35.02 y en la fila 0020 de C 35.03 (cuando proceda) en las correspondientes columnas. 0040 Parte garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartados 3, 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total de la parte garantizada de las exposiciones dudosas, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. El importe consignado en cada columna será igual a la suma de los importes consignados en las filas 0030-0050 de C 35.02 y en las filas 0030-0040 de C 35.03 (cuando proceda) en las correspondientes columnas. 0050 Valor de exposición Artículo 47 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de las exposiciones dudosas, incluidas tanto las exposiciones garantizadas como las no garantizadas. Este valor será la suma de las filas 0060 y 0070. 0060 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0070 Parte garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0080 Total de provisiones y ajustes o deducciones (tras aplicar el límite máximo) Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, tras aplicar el límite máximo, de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las provisiones y ajustes o deducciones tras aplicar el límite máximo no podrán superar el importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición. El importe tras aplicar el límite máximo se calculará por separado para cada exposición como el importe más bajo entre el requisito de cobertura mínima de una exposición y el total de provisiones y ajustes o deducciones correspondientes a esa misma exposición. 0090 Total de provisiones y ajustes o deducciones (sin aplicación del límite máximo) Las entidades comunicarán la suma de las partidas indicadas en las filas 0100-0150, sin aplicar el límite máximo, de conformidad con el artículo 47 quater, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las provisiones y ajustes o deducciones (sin aplicación del límite máximo) podrán superar el importe del requisito de cobertura mínima a nivel de exposición. 0100 Ajustes por riesgo de crédito específico Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0110 Ajustes de valoración adicionales Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0120 Otras reducciones de fondos propios Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0130 Insuficiencia según el método IRB Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0140 Diferencia entre el precio de compra y el importe adeudado por el deudor Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0150 Importes de fallidos dados de baja por la entidad desde que la exposición se clasificó como dudosa Artículo 47 quater, apartado 1, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

8.3. C 35.02 - REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE LAS EXPOSICIONES DUDOSAS, EXCLUIDAS LAS EXPOSICIONES REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 (NPE LC2)

8.3.

8.3.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 - 0100 Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas Se entiende por tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas el transcurrido, en años, desde que la exposición se clasificó como dudosa. Las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia se sitúe en el correspondiente intervalo de tiempo indicando el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo > X año(s) ≤ Y año(s), las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia corresponda al período comprendido entre el primer y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. 0110 Total Las entidades consignarán la suma de todas las columnas de la 0010 a la 0100. Filas Instrucciones 0010 Requisito de cobertura mínima total Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cálculo del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas, excluidas las exposiciones reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades sumarán el requisito de cobertura mínima de la parte no garantizada (fila 0020) y el requisito de cobertura mínima de la parte garantizada (filas 0030-0050) de las exposiciones dudosas. 0020 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0070 por el factor correspondiente de cada columna. 0030 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0080 por el factor correspondiente de cada columna. 0040 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0090 por el factor correspondiente de cada columna. 0050 Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación Artículo 47 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El requisito de cobertura mínima se calculará multiplicando los valores de exposición agregados de la fila 0100 por el factor correspondiente de cada columna. 0060 Valor de exposición Artículo 47 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cómputo de la fila 0060, las entidades sumarán los valores de exposición comunicados con respecto a la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0070), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0080), la parte garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0090) y la parte garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación (fila 0100). 0070 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas desglosado en función del tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas. 0080 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de aquellas partes de las exposiciones dudosas que estén garantizadas por bienes inmuebles de conformidad con la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o que sean un préstamo inmobiliario residencial garantizado por un proveedor de cobertura admisible a tenor del artículo 201 de dicho Reglamento. 0090 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1 y apartado 3, letras a), b), c), e) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de aquellas partes de las exposiciones dudosas que estén garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales de conformidad con la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0100 Parte de las exposiciones dudosas garantizada o asegurada por un organismo oficial de crédito a la exportación Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de aquellas partes de las exposiciones dudosas que estén garantizadas o aseguradas por un organismo oficial de crédito a la exportación, o que estén garantizadas o contragarantizadas por otro proveedor de cobertura admisible, conforme al artículo 47 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

8.4. C 35.03 - REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE LAS EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL REGLAMENTO (UE) N.o 575/2013 (NPE LC3)

8.4.

8.4.1. Instrucciones relativas a posiciones concretas Columnas Instrucciones 0010 - 0100 Tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas Se entiende por tiempo transcurrido desde la clasificación de las exposiciones como dudosas el transcurrido, en años, desde que la exposición se clasificó como dudosa. Las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia se sitúe en el correspondiente intervalo de tiempo indicando el período en años tras la clasificación de la exposición como dudosa, independientemente de cualquier medida de reestructuración o refinanciación que se haya aplicado. Para el intervalo de tiempo > X año(s) ≤ Y año(s), las entidades comunicarán los datos sobre las exposiciones en relación con las cuales la fecha de referencia corresponda al período comprendido entre el primer y el último día del año Y tras la clasificación de las exposiciones en cuestión como dudosas. 0110 Total Las entidades consignarán la suma de todas las columnas de la 0010 a la 0100. Filas Instrucciones 0010 Requisito de cobertura mínima total Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), y apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cómputo del requisito de cobertura mínima total de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades sumarán los requisitos de cobertura mínima de la parte no garantizadas de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas (fila 0020), la parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0030) y la parte de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0040). 0020 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso i), y apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. 0030 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total de aquellas partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que estén garantizadas por bienes inmuebles, de conformidad con la parte tercera, título II, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o que sean préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible a tenor del artículo 201 de dicho Reglamento, y que estén comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del mismo Reglamento, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. 0040 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, letra a), inciso ii), apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el requisito de cobertura mínima total de aquellas partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que estén garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales y que estén comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, es decir, la suma de los cálculos a nivel de exposición. 0050 Valor de exposición Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Para el cómputo del valor de exposición, las entidades sumarán los valores de exposición de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas (fila 0060), la parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible (fila 0070) y la parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales (fila 0120), cuando proceda. 0060 Parte no garantizada de las exposiciones dudosas Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartados 1, 2, y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de la parte no garantizada de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación haya sido concedida entre el primer y el último día del segundo año tras la clasificación de la exposición como dudosa (>1 año; ≤ 2 años). 0070 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible Artículo 47 bis, apartado 2, y artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), d), f), h) e i), y apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de aquellas partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas que estén comprendidas en el artículo 47 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles, de conformidad con la parte tercera, título II, de dicho Reglamento, o que sean un préstamo inmobiliario residencial garantizado por un proveedor de cobertura admisible a tenor del artículo 201 del mismo Reglamento. 0080 > 2 y ≤ 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0090 > 3 y ≤ 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0100 > 4 y ≤ 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del tercer año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0110 > 5 y ≤ 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por bienes inmuebles o préstamos inmobiliarios residenciales garantizados por un proveedor de cobertura admisible, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0120 Parte de las exposiciones dudosas garantizada por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales Artículo 47 quater, apartado 1, apartado 3, letras a), b), c), e) y g), y apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades comunicarán el valor de exposición total de aquellas partes de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que estén garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, con arreglo a la parte tercera, título II, de dicho Reglamento. 0130 > 2 y ≤ 3 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0140 > 3 y ≤ 4 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del cuarto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0150 > 4 y ≤ 5 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del quinto año tras la clasificación de la exposición como dudosa. 0160 > 5 y ≤ 6 años tras la clasificación de las exposiciones como dudosas Las entidades comunicarán el valor de exposición de las exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y garantizadas por otra cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o personales, cuando la primera medida de reestructuración o refinanciación se haya concedido entre el primer y el último día del sexto año tras la clasificación de la exposición como dudosa..

ANEXO III

ANEXO XVI PLANTILLAS PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS F 32.01 - ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE (AE-ASS) F 32.02 - GARANTÍAS REALES RECIBIDAS (AE-COL) F 32.03 - BONOS GARANTIZADOS Y TITULIZACIONES PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS (AE-NPL) F 32.04 - FUENTES DE CARGAS (AE-SOU) F 33.00 - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS (AE-MAT) F 34.00 - CARGAS CONTINGENTES (AE-CONT) A.B. F 35.00 - EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS (AE-CB) F 36.01 - DATOS AVANZADOS. PARTE I (AE-ADV-1) F 36.02 - DATOS AVANZADOS. PARTE II (AE-ADV-2) Eje de las z Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

PLANTILLAS SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas Nombre abreviado PARTE A — PANORÁMICA DE LAS CARGAS 32.1 F 32.01 ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE AE-ASS 32.2 F 32.02 GARANTÍAS REALES RECIBIDAS AE-COL 32.3 F 32.03 BONOS GARANTIZADOS Y TITULIZACIONES PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS AE-NPL 32.4 F 32.04 FUENTES DE CARGAS AE-SOU PARTE B - DATOS SOBRE VENCIMIENTOS 33 F 33.00 DATOS SOBRE VENCIMIENTOS AE-MAT PARTE C - CARGAS CONTINGENTES 34 F 34.00 CARGAS CONTINGENTES AE-CONT PARTE D - BONOS GARANTIZADOS 35 F 35.00 EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS AE-CB PARTE E - DATOS AVANZADOS 36.1 F 36.01 DATOS AVANZADOS. PARTE I AE-ADV1 36.2 F 36.02 DATOS AVANZADOS. PARTE II AE-ADV2 Importe en libros de los activos con cargas Valor razonable de los activos con cargas Importe en libros de los activos sin cargas Valor razonable de los activos sin cargas De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA 0010 0020 0030 0035 0040 0050 0055 0060 0070 0080 0085 0090 0100 0105 0010 Activos de la entidad declarante 0015 De los cuales: activos fiduciarios admisibles 0020 Préstamos a la vista 0030 Instrumentos de patrimonio 0040 Valores representativos de deuda 0050 De los cuales: bonos garantizados 0060 De los cuales: titulizaciones 0070 De los cuales: emitidos por administraciones públicas 0080 De los cuales: emitidos por sociedades financieras 0090 De los cuales: emitidos por sociedades no financieras 0100 Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista 0110 De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles 0120 Otros activos Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Sin cargas Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA 0010 0020 0030 0035 0040 0050 0060 0065 0070 0130 Garantías reales recibidas por la entidad declarante 0140 Préstamos a la vista 0150 Instrumentos de patrimonio 0160 Valores representativos de deuda 0170 De los cuales: bonos garantizados 0180 De los cuales: titulizaciones 0190 De los cuales: emitidos por administraciones públicas 0200 De los cuales: emitidos por sociedades financieras 0210 De los cuales: emitidos por sociedades no financieras 0220 Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista 0230 Otras garantías reales recibidas 0240 Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios 0245 Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados 0250 TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS Sin cargas Importe en libros del conjunto de activos subyacente Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas De los cuales: admisibles por bancos centrales De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles 0010 0020 0030 0035 0040 0010 Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados 0020 Bonos garantizados emitidos retenidos 0030 Titulizaciones emitidas retenidas 0040 Tramo preferente 0050 Tramo de riesgo intermedio 0060 Tramo de primera pérdida Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas De los cuales: de otros entes del grupo De los cuales: garantías reales recibidas reutilizadas De los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas 0010 0020 0030 0040 0050 0010 Importe en libros de pasivos financieros seleccionados 0020 Derivados 0030 De los cuales: OTC 0040 Depósitos 0050 Pactos de recompra 0060 De los cuales: bancos centrales 0070 Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra 0080 De los cuales: bancos centrales 0090 Valores representativos de deuda emitidos 0100 De los cuales: bonos garantizados emitidos 0110 De los cuales: titulizaciones emitidas 0120 Otras fuentes de cargas 0130 Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos 0140 Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas 0150 Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo 0160 Otros 0170 TOTAL FUENTES DE CARGAS No cumplimentar en base consolidada No cumplimentar en ningún caso Vencimiento residual de los pasivos Vencimiento abierto Intradía > 1 día ≤ 1 semana > 1 semana ≤ 2 semanas > 2 semanas ≤ 1 mes > 1 mes ≤ 3 meses > 3 meses ≤ 6 meses > 6 meses ≤ 1 año > 1 año ≤ 2 años > 2 años ≤ 3 años 3 años ≤ 5 años 5 años ≤ 10 años > 10 años 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0010 Activos con cargas 0020 Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción) 0030 Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización) Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Cargas contingentes Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas Efecto neto de una depreciación del 10 % de las monedas significativas Importe adicional de activos con cargas Importe adicional de activos con cargas Moneda significativa 1 Moneda significativa 2 … Moneda significativa n 0010 0020 0030 0040 … … 0010 Importe en libros de pasivos financieros seleccionados 0020 Derivados 0030 De los cuales: OTC 0040 Depósitos 0050 Pactos de recompra 0060 De los cuales: bancos centrales 0070 Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra 0080 De los cuales: bancos centrales 0090 Valores representativos de deuda emitidos 0100 De los cuales: bonos garantizados emitidos 0110 De los cuales: titulizaciones emitidas 0120 Otras fuentes de cargas 0170 TOTAL FUENTES DE CARGAS ¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013? Pasivos por bonos garantizados Conjunto de activos de cobertura Fecha de información + 6 meses + 12 meses + 2 años + 5 años + 10 años Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo Calificación crediticia externa de los bonos garantizados Fecha de información + 6 meses + 12 meses + 2 años + 5 años + 10 años Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura [SÍ/NO] En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados Según la metodología de las agencias de calificación crediticia para mantener la actual calificación crediticia externa de los bonos garantizados Fecha de información Agencia de calificación crediticia 1 Agencia de calificación crediticia 1 Agencia de calificación crediticia 2 Agencia de calificación crediticia 2 Agencia de calificación crediticia 3 Agencia de calificación crediticia 3 Fecha de información Agencia de calificación crediticia 1 Agencia de calificación crediticia 2 Agencia de calificación crediticia 3 0010 0012 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0010 Valor nominal 0020 Valor actual (permuta) / valor de mercado 0030 Valor específico del activo 0040 Importe en libros Fuentes de cargas Activos/Pasivos Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo Total Préstamos a la vista Instrumentos de patrimonio Valores representativos de deuda Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Otros activos Total De los cuales: bonos garantizados De los cuales: titulizaciones De los cuales: emitidos por administraciones públicas De los cuales: emitidos por sociedades financieras De los cuales: emitidos por sociedades no financieras Bancos centrales y administraciones públicas Sociedades financieras Sociedades no financieras Hogares De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De las cuales: emitidas por otros entes del grupo De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0010 Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) Activos con cargas 0020 Pasivos correspondientes 0030 Derivados negociados en mercados organizados Activos con cargas 0040 Pasivos correspondientes 0050 Derivados OTC Activos con cargas 0060 Pasivos correspondientes 0070 Pactos de recompra Activos con cargas 0080 Pasivos correspondientes 0090 Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Activos con cargas 0100 Pasivos correspondientes 0110 Bonos garantizados emitidos Activos con cargas 0120 Pasivos correspondientes 0130 Titulizaciones emitidas Activos con cargas 0140 Pasivos correspondientes 0150 Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones Activos con cargas 0160 Pasivos correspondientes 0170 Otras fuentes de cargas Activos con cargas 0180 Pasivos contingentes o valores prestados 0190 Total de activos con cargas 0200 De los cuales: admisibles por bancos centrales 0210 Total de activos sin cargas 0220 De los cuales: admisibles por bancos centrales 0230 Activos con y sin cargas Fuentes de cargas Activos/Pasivos Tipo de garantía real - Clasificación por tipo de activo Total Préstamos a la vista Instrumentos de patrimonio Valores representativos de deuda Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Otras garantías reales recibidas Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios Total De los cuales: bonos garantizados De los cuales: titulizaciones De los cuales: emitidos por administraciones públicas De los cuales: emitidos por sociedades financieras De los cuales: emitidos por sociedades no financieras Bancos centrales y administraciones públicas Sociedades financieras Sociedades no financieras Hogares De los cuales: emitidos por otros entes del grupo De las cuales: emitidas por otros entes del grupo De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0010 Financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos, por ejemplo, repos) Garantías reales recibidas con cargas 0020 Pasivos correspondientes 0030 Derivados negociados en mercados organizados Garantías reales recibidas con cargas 0040 Pasivos correspondientes 0050 Derivados OTC Garantías reales recibidas con cargas 0060 Pasivos correspondientes 0070 Pactos de recompra Garantías reales recibidas con cargas 0080 Pasivos correspondientes 0090 Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra Garantías reales recibidas con cargas 0100 Pasivos correspondientes 0110 Bonos garantizados emitidos Garantías reales recibidas con cargas 0120 Pasivos correspondientes 0130 Titulizaciones emitidas Garantías reales recibidas con cargas 0140 Pasivos correspondientes 0150 Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones Garantías reales recibidas con cargas 0160 Pasivos correspondientes 0170 Otras fuentes de cargas Garantías reales recibidas con cargas 0180 Pasivos contingentes o valores prestados 0190 Total de garantías reales recibidas con cargas 0200 De las cuales: admisibles por bancos centrales 0210 Total de garantías reales recibidas sin cargas 0220 De las cuales: admisibles por bancos centrales 0230 Garantías reales recibidas con y sin cargas No cumplimentar en base consolidada No cumplimentar en ningún caso

ANEXO IV

ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

INSTRUCCIONES GENERALES

1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.

1.1.1.2. Estructura El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que comprenden un total de nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema: En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias jurídicas, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.

1.1.1. a)

Parte A: Panorámica de las cargas:

Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante.

Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante.

Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados.

Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas.

b)

Parte B: Datos sobre vencimientos:

Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos.

c)

Parte C: Cargas contingentes:

Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes.

d)

Parte D: Bonos garantizados:

Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados.

e)

Parte E: Datos avanzados:

Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante.

Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante.

1.2.3.4. Norma contable Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 11 y 12. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. En AE-SOU, las entidades comunicarán en general el importe en libros sin tener en cuenta ninguna compensación contable, si la hubiera, en consonancia con la presentación de información en términos brutos sobre las cargas de los activos y las garantías reales. A efectos del presente anexo, las siglas NIC y NIIF se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.

1.3.5.6. Convención sobre la numeración Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS. Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.

1.4.7. Convención sobre los signos Las plantillas del anexo XVI seguirán la convención de signos descrita en el anexo V, parte 1, puntos 9 y 10.

1.5.8. Nivel de aplicación El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre las cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 430, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.

1.6.9.10. Proporcionalidad A efectos del artículo 19, apartado 3, letra c), del presente Reglamento, el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue: [Suprimido]

Importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;0010;0010}– {AE-ASS;0015;0010} +{AE-COL;0130;0010}.

Total de activos y garantías reales = {AE-ASS;0010;0010} + {AE-ASS;0010;0060}– {AE-ASS;0015;0010} + {AE-COL;0130;0010}+{AE-COL;0130;0040}.

Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías reales).

1.7.11. Definición de cargas A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma. Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):

Operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado.

Diversos tipos de contratos de garantía real, por ejemplo, las garantías reales constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados.

Las garantías personales financieras con garantía real. De no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado.

Las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales.

Las líneas de crédito de los bancos centrales. Los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

Los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad. Los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que dichos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación.

Los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados. Los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad).

Como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

2.12.13. PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance (cargas puntuales) de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales. La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.

2.12.13.

2.1. Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante

2.1.

2.1.1.14. Observaciones generales En este punto se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de cumplimentar las plantillas AE. Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas. En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.

2.1.1.14. a)

Depósito con garantía real Un depósito con garantía real se notificará como sigue:

i)

el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0070; c0010};

ii)

cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0070; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

iii)

cuando la garantía real haya sido recibida por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0070; c0030} y {AE-SOU; r0070; c0040}.

b)

Pactos de recompra/pactos de recompra inversa Un pacto de recompra (en lo sucesivo, repo) se consignará como sigue:

i)

el importe en libros bruto del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0050; c0010};

ii)

la garantía real del repo se consignará como sigue:

cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0050; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0050; c0030} y en {AE-SOU; r0050; c0040}.

c)

Financiación de bancos centrales Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real o repo en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en este punto 14, letras a) y b). En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías se efectuará de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

d)

Préstamo de valores En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa. Los préstamos de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:

i)

el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0150; c0010}; cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, {AE-SOU; r0150; c0010} se consignará como cero;

ii)

si los valores prestados como garantía real son un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0150; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

iii)

si los valores prestados como garantía real son recibidos por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0150; c0030} y {AE-SOU; r0150; c0040}.

e)

Derivados (pasivos) Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:

i)

el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0020; c0010};

ii)

las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:

si es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0020; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0020; c0030} y {AE-SOU; r0020; c0040}.

f)

Bonos garantizados A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores. No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos. En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica: En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR. FUENTES DE CARGAS Tipo Importe Celdas Préstamos con cargas Celdas Bonos garantizados 75 % (100) = 75 {AE-Sources, r110, c010} 75 % (150) = 112,5 {AE-Assets, r100, c010} {AE-Sources, r110, c030} Financiación del banco central 11 {AE-Sources, r060, c010} 10 % (150) = 15 {AE-Assets, r100, c010} {AE-Sources, r060, c030} SIN CARGAS Tipo Importe Celdas Préstamos con cargas Celdas Bonos garantizados propios retenidos 15 % (100) = 15 {AE-Not pledged, r010, c040} 15 % (150) = 22,5 {AE-Assets, r100, c060} {AE-Not pledged, r020, c010}

i)

Si los bonos garantizados propios no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles para cargas) se notificará en la plantilla AE-NPL.

ii)

Si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

g)

Titulizaciones Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados. Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.

2.1.2. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0015 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120

2.1.2. Activos de la entidad declarante

NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6; total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.

De los cuales: activos fiduciarios admisibles

Los activos fiduciarios que cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que estén reconocidos en el balance de la entidad en virtud de los principios contables nacionales generalmente aceptados, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 86/635/CEE;

b)

que cumplan los criterios de no reconocimiento establecidos en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

c)

que cumplan los criterios de no consolidación establecidos en la NIIF 10, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, en su caso.

Préstamos a la vista

NIC 1.54.i) Las entidades comunicarán los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila Otros activos.

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1, punto 31. Las entidades notificarán los instrumentos de deuda en su poder emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/379.

De las cuales: bonos garantizados

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.

De las cuales: titulizaciones

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que sean titulizaciones, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas.

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letras c) y d).

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letra e).

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Préstamos y anticipos, esto es instrumentos de deuda que no sean valores en poder de las entidades declarantes, excluidos los saldos a cobrar a la vista.

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que estén garantizados por bienes inmuebles con arreglo al anexo V, parte 2, punto 86.

Otros activos

Activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los consignados en las filas 0020 a 0040 y 0100, y distintos también de los valores representativos de deuda propios y de los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 0240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

2.1.3. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0035 0040 0050 0055 0060 0070 0080 0085 0090 0100 0105

2.1.3. Importe en libros de los activos con cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus activos sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

El importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés). A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.

Valor razonable de los activos con cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF. Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sujetos a cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.

Importe en libros de los activos sin cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de los activos libres de cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA

Importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Valor razonable de los activos sin cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF. Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sin cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2.2. Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

2.2.
2.2.1.15.16.17.

Observaciones generales En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, la categoría de activos sin cargas se dividirá entre los activos disponibles para cargas o que puedan ser objeto de cargas y los activos no disponibles para cargas. Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente. A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales, se consignarán como garantías reales recibidas.

2.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0245 0250

2.2.2. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante.

Préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.

Instrumentos de patrimonio

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.

Valores representativos de deuda

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: bonos garantizados

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: titulizaciones

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0100 de la plantilla AE-ASS.

Otras garantías reales recibidas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos. Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0120 de la plantilla AE-ASS.

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios

Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas. Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 0010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta fila. Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:

a)

Si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

b)

Si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los que estén disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que han sido retenidos por la entidad declarante y están libres de cargas. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a)

Si estos valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b)

Si estos valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos sin cargas.

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

2.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0035 0040 0050 0060 0065 0070

2.2.3. Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios mantenidos o retenidos por ellas que estén sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

De los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que pueden considerarse EHQLA y HQLA, según se enumeran en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas. Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.

2.3. Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

2.3.

2.3.1.18. Observaciones generales A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

2.3.1.18. a)

Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b)

Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.

2.3.2. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060

2.3.2. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que hayan sido retenidos por la entidad declarante y estén libres de cargas.

Bonos garantizados emitidos retenidos

Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

Titulizaciones emitidas retenidas

Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Tramo preferente

Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Tramo de riesgo intermedio

Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Tramo de primera pérdida

Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas. Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.3.3. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0035 0040

2.3.3. Importe en libros del conjunto de activos subyacente

Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.

Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.

De los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes: Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

a)

que no tengan cargas;

b)

que estén disponibles para cargas;

c)

que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo XVII. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

2.4. Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas

2.4.

2.4.1.19.20. Observaciones generales Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo. El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en las plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r0170; c0030} = {AE-ASS; r0010; c0010} + {AE-COL; r0130; c0010} + {AE-COL; r0240; c0010}.

2.4.2. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170

2.4.2. Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

Derivados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.

De las cuales: OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.

Depósitos

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

Pactos de recompra

Importe en libros bruto (sin compensación permitida en el marco contable) de los pactos de recompra de la entidad declarante en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:

a)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de préstamo de valores contra garantía real en efectivo; y

b)

importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de operación simultánea.

De las cuales: bancos centrales

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que dichas operaciones comporten cargas de activos.

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

De las cuales: bancos centrales

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

Valores representativos de deuda emitidos

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.

De las cuales: bonos garantizados emitidos

Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

De las cuales: titulizaciones emitidas

Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

Otras fuentes de cargas

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Otros

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los elementos enumerados en las filas 0130 a 0150, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

TOTAL FUENTES DE CARGAS

Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

2.4.3. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 050

2.4.3. Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

De las cuales: de otros entes del grupo

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos. Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 0010.

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas

Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas. A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros; las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.

De las cuales: garantías reales recibidas reutilizadas

Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.

De los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas

Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

3. PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.

3.1.21. Observaciones generales La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.

3.2. Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos

3.2.

3.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030

3.2.1. Activos con cargas

A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente: Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).

a)

los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 0010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros;

b)

los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable.

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU. Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU. Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.

3.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130

3.2.2. Vencimiento abierto

A la vista, sin fecha específica de vencimiento

Intradía

Plazo inferior o igual a 1 día

> 1 día ≤ 1 semana

Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana

semana ≤ 2 semanas

Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas

> 2 semanas ≤ 1mes

Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes

> 1 mes ≤ 3 meses

Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses

> 3 meses ≤ 6 meses

Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses

> 6 meses ≤ 1 año

Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año

> 1 año ≤ 2 años

Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años

> 2 años ≤ 3 años

Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años

> 3 años ≤ 5 años

Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años

> 5 años ≤ 10 años

Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años

> 10 años Plazo superior a 10 años

4. PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

4.
4.1.22.23.24.25.

Observaciones generales Las entidades presentarán en esta plantilla el nivel de cargas de los activos que dé lugar a una serie de escenarios de tensión. Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión. Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible. Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.

4.1.22.23.24. a)

Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o un posible deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.

b)

Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

4.1.22.23.24.25.

4.1.1.26.27. Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.

4.1.2.28.29.30.

Escenario B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos. El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas. Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.

4.2. Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes

4.2.

4.2.1.31. Instrucciones relativas a filas concretas Véanse las instrucciones relativas a filas concretas de la plantilla AE-SOU en la sección 2.4.2. El contenido de las filas de la plantilla AE-CONT no difiere del de la plantilla AE-SOU.

4.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040

4.2.2. Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 0010 de la plantilla AE-SOU; el importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Tal como se indica para cada fila de la plantilla, las entidades consignarán los pasivos financieros por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.

A.

Importe adicional de activos con cargas Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A. Con arreglo a las instrucciones de la parte A, las entidades consignarán los citados importes por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.

B.

Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.

Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2 Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B. Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.

5. PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

5.
5.1.32.33.34.

Observaciones generales La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar sometida por la legislación aplicable a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados. Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB. La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.

5.2. Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados

5.2.

5.2.1. Instrucciones relativas al eje de las z Eje de las z Referencias jurídicas e instrucciones 0010

5.2.1. Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.

5.2.2. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040

5.2.2. Valor nominal

El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

Valor actual (permuta)/valor de mercado

El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente. En las columnas 0080 y 0210, que se refieren a las posiciones en derivados del conjunto de cobertura, se comunicará el valor de mercado.

Valor específico del activo

El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.

Importe en libros

El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.

5.2.3. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0012 0020-0140 0020 0030 0040-0070 0080 0090-0140 0090 0100 0110, 0130 0120, 0140 0150-0250 0150 0160 0170-0200 0210 0220-0250 0220 0230-0250 0230 0240-0250

5.2.3. ¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013? [SÍ/NO]

Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.

En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura

Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (respuesta SÍ en la columna 0011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos a, b, c, d, e, f y g. Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código h.

Pasivos por bonos garantizados

Los pasivos por bonos garantizados serán los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).

Fecha de información

Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.

+ 6 meses La fecha + 6 meses denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia de la información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de + 6 meses (columna 0030), en relación con momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo

Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura. El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia de la información.

Calificación crediticia externa de los bonos garantizados

Las entidades deberán presentar información sobre las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados existentes en la fecha de información.

Agencia de calificación crediticia 1

Si en la fecha de información existe una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, las entidades facilitarán el nombre de una de dichas agencias de calificación crediticia. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.

Calificación crediticia 1

Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 0090. Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090).

Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3

En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 0100).

Conjunto de activos de cobertura

El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo— que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

Fecha de información

Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura. Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

+ 6 meses La fecha de información + 6 meses denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Las entidades comunicarán los importes basándose en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de + 6 meses (columna 0160), en relación con el momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo

Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo. Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados. El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.

Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura

Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).

Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados

Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.

Agencia de calificación crediticia 1

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 0100).

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 0110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 0130).

6. PARTE E: DATOS AVANZADOS

6.

6.1.35. Observaciones generales La parte E reproduce la estructura de las plantillas panorámicas de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.

6.2. Plantilla AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

6.2.

6.2.1. Instrucciones relativas a filas concretas Filas Referencias jurídicas e instrucciones 0010-0020 0030-0040 0050-0060 0070-0080 0090-0100 0110-0120 0130-0140 0150-0160 0170-0180 0190 0200 0210 0220 0230

6.2.1. Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)

Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central. Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

Derivados negociados en mercados organizados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de activos.

Derivados OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados y comporten para la entidad cargas de los activos; véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-SOU.

Pactos de recompra

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

Bonos garantizados emitidos

Véanse las instrucciones de la fila 0100 de la plantilla AE-SOU.

Titulizaciones emitidas

Véanse las instrucciones de la fila 0110 de la plantilla AE-SOU.

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos. En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.

Otras fuentes de cargas

Véanse las instrucciones de la fila 0120 de la plantilla AE-SOU.

Total de activos con cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

Total de activos sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso. Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

Activos con y sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.

6.2.2. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180

6.2.2.
Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.

Total

Véanse las instrucciones de la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidas por otros entes del grupo

Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.

Bancos centrales y administraciones públicas

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

Sociedades financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

Sociedades no financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por un préstamo garantizado por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras.

Hogares

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por préstamos garantizados por bienes inmuebles concedidos a hogares.

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

Total

Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.

6.3. Plantilla AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

6.3.

6.3.1.36. Instrucciones relativas a filas concretas Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.

6.3.2. Instrucciones relativas a columnas específicas Columnas Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190

6.3.2.
Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 0140 de la plantilla AE-COL.

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 0150 de la plantilla AE-COL.

Total

Véanse las instrucciones de la fila 0160 de la plantilla AE-COL.

De las cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 0170 de la plantilla AE-COL.

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 0180 de la plantilla AE-COL.

De las cuales: emitidas por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 0190 de la plantilla AE-COL.

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0200 de la plantilla AE-COL.

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0210 de la plantilla AE-COL.

Bancos centrales y administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

Sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

Sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras, excluidos los préstamos a la vista.

Hogares

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes inmuebles y concedidos a hogares.

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 0230 de la plantilla AE-COL.

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios

Véanse las instrucciones de la fila 0240 de la plantilla AE-COL.

Total

Véanse las instrucciones de las filas 0130 y 0140 de la plantilla AE-COL.

ANEXO V

ANEXO XVIII C 67.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE 1.2. C 68.00 – CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO C 69.00 – PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN C 70.00 – RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN Total y monedas significativas Total y monedas significativas Total y monedas significativas Total y monedas significativas

PLANTILLAS AMM Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas PLANTILLAS RELATIVAS A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES 67 C 67.00 CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR CONTRAPARTE 68 C 68.00 CONCENTRACIÓN DE LA FINANCIACIÓN POR TIPO DE PRODUCTO 69 C 69.00 PRECIOS SEGÚN DIVERSAS DURACIONES DE LA FINANCIACIÓN 70 C 70.00 RENOVACIÓN DE LA FINANCIACIÓN Concentración de la financiación por contraparte Nombre de la contraparte Código Tipo de código Código nacional Sector de la contraparte Lugar de residencia de la contraparte Tipo de producto Importe recibido Vencimiento original medio ponderado Vencimiento residual medio ponderado Fila ID 0010 0015 0016 0017 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0010 LAS DIEZ CONTRAPARTES PRINCIPALES, CADA UNA DE LAS CUALES REPRESENTA MÁS DEL 1 % DEL TOTAL DE PASIVOS 0020 1.01 0030 1.02 0040 1.03 0050 1.04 0060 1.05 0070 1.06 0080 1.07 0090 1.08 0100 1.09 0110 1.10 0120 TODA LA DEMÁS FINANCIACIÓN Concentración de la financiación por tipo de producto Fila ID Nombre del producto Importe en libros recibido Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país Vencimiento original medio ponderado Vencimiento residual medio ponderado 0010 0020 0030 0040 0050 0010 1 FINANCIACIÓN MINORISTA 0020 1.1 De la cual: depósitos a la vista 0031 1.2 De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días 0041 1.3 De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días 0070 1.4 Cuentas de ahorro 0080 1.4.1 con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días 0090 1.4.2 sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días 0100 2 FINANCIACIÓN MAYORISTA 0110 2.1 Financiación mayorista no garantizada 0120 2.1.1 De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros 0130 2.1.2 De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros 0140 2.1.3 De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo 0150 2.2 Financiación mayorista garantizada 0160 2.2.1 De la cual: operaciones de financiación de valores 0170 2.2.2 De la cual: emisión de bonos garantizados 0180 2.2.3 De la cual: emisión de bonos de titulización de activos 0190 2.2.4 De la cual: pasivos financieros distintos de derivados y posiciones cortas de entes del grupo Precios según diversas duraciones de la financiación 1 día 1 semana 1 mes 3 meses 6 meses 1 año 2 años 5 años 10 años Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Diferencial Volumen Fila ID Partida 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0010 1 Total de la financiación 0020 1.1 Financiación minorista 0030 1.2 Financiación mayorista no garantizada 0035 1.2.1 De la cual: Valores preferentes no garantizados 0045 1.3 Financiación garantizada (no procedente de un banco central) 0065 1.3.1 De la cual: bonos garantizados 0075 1.3.2 De la cual: bonos de titulización de activos, incluidos ABCP 0080 1.4 Demás financiación Renovación de la financiación 1 día > 1 día ≤ 7 días > 7 días ≤ 14 días > 14 días ≤ 1 mes > 1 mes ≤ 3 meses > 3 meses ≤ 6 meses > 6 meses Total flujos de efectivo netos Plazo medio (días) Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Al vencimiento Renovación Nuevos fondos Neto Plazo de los fondos que vencen Plazo de los fondos renovados Plazo de los nuevos fondos Fila ID Día Partida 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0230 0240 0250 0260 0270 0280 0290 0300 0310 0320 0010 1.1 1 Total de la financiación 0020 1.1.1 Financiación minorista 0030 1.1.2 Financiación mayorista no garantizada 0040 1.1.3 Financiación garantizada 0050 1.2 2 Total de la financiación 0060 1.2.1 Financiación minorista 0070 1.2.2 Financiación mayorista no garantizada 0080 1.2.3 Financiación garantizada 0090 1.3 3 Total de la financiación 0100 1.3.1 Financiación minorista 0110 1.3.2 Financiación mayorista no garantizada 0120 1.3.3 Financiación garantizada 0130 1.4 4 Total de la financiación 0140 1.4.1 Financiación minorista 0150 1.4.2 Financiación mayorista no garantizada 0160 1.4.3 Financiación garantizada 0170 1.5 5 Total de la financiación 0180 1.5.1 Financiación minorista 0190 1.5.2 Financiación mayorista no garantizada 0200 1.5.3 Financiación garantizada 0210 1.6 6 Total de la financiación 0220 1.6.1 Financiación minorista 0230 1.6.2 Financiación mayorista no garantizada 0240 1.6.3 Financiación garantizada 0250 1.7 7 Total de la financiación 0260 1.7.1 Financiación minorista 0270 1.7.2 Financiación mayorista no garantizada 0280 1.7.3 Financiación garantizada 0290 1.8 8 Total de la financiación 0300 1.8.1 Financiación minorista 0310 1.8.2 Financiación mayorista no garantizada 0320 1.8.3 Financiación garantizada 0330 1.9 9 Total de la financiación 0340 1.9.1 Financiación minorista 0350 1.9.2 Financiación mayorista no garantizada 0360 1.9.3 Financiación garantizada 0370 1.10 10 Total de la financiación 0380 1.10.1 Financiación minorista 0390 1.10.2 Financiación mayorista no garantizada 0400 1.10.3 Financiación garantizada 0410 1.11 11 Total de la financiación 0420 1.11.1 Financiación minorista 0430 1.11.2 Financiación mayorista no garantizada 0440 1.11.3 Financiación garantizada 0450 1.12 12 Total de la financiación 0460 1.12.1 Financiación minorista 0470 1.12.2 Financiación mayorista no garantizada 0480 1.12.3 Financiación garantizada 0490 1.13 13 Total de la financiación 0500 1.13.1 Financiación minorista 0510 1.13.2 Financiación mayorista no garantizada 0520 1.13.3 Financiación garantizada 0530 1.14 14 Total de la financiación 0540 1.14.1 Financiación minorista 0550 1.14.2 Financiación mayorista no garantizada 0560 1.14.3 Financiación garantizada 0570 1.15 15 Total de la financiación 0580 1.15.1 Financiación minorista 0590 1.15.2 Financiación mayorista no garantizada 0600 1.15.3 Financiación garantizada 0610 1.16 16 Total de la financiación 0620 1.16.1 Financiación minorista 0630 1.16.2 Financiación mayorista no garantizada 0640 1.16.3 Financiación garantizada 0650 1.17 17 Total de la financiación 0660 1.17.1 Financiación minorista 0670 1.17.2 Financiación mayorista no garantizada 0680 1.17.3 Financiación garantizada 0690 1.18 18 Total de la financiación 0700 1.18.1 Financiación minorista 0710 1.18.2 Financiación mayorista no garantizada 0720 1.18.3 Financiación garantizada 0730 1.19 19 Total de la financiación 0740 1.19.1 Financiación minorista 0750 1.19.2 Financiación mayorista no garantizada 0760 1.19.3 Financiación garantizada 0770 1.20 20 Total de la financiación 0780 1.20.1 Financiación minorista 0790 1.20.2 Financiación mayorista no garantizada 0800 1.20.3 Financiación garantizada 0810 1.21 21 Total de la financiación 0820 1.21.1 Financiación minorista 0830 1.21.2 Financiación mayorista no garantizada 0840 1.21.3 Financiación garantizada 0850 1.22 22 Total de la financiación 0860 1.22.1 Financiación minorista 0870 1.22.2 Financiación mayorista no garantizada 0880 1.22.3 Financiación garantizada 0890 1.23 23 Total de la financiación 0900 1.23.1 Financiación minorista 0910 1.23.2 Financiación mayorista no garantizada 0920 1.23.3 Financiación garantizada 0930 1.24 24 Total de la financiación 0940 1.24.1 Financiación minorista 0950 1.24.2 Financiación mayorista no garantizada 0960 1.24.3 Financiación garantizada 0970 1.25 25 Total de la financiación 0980 1.25.1 Financiación minorista 0990 1.25.2 Financiación mayorista no garantizada 1000 1.25.3 Financiación garantizada 1010 1.26 26 Total de la financiación 1020 1.26.1 Financiación minorista 1030 1.26.2 Financiación mayorista no garantizada 1040 1.26.3 Financiación garantizada 1050 1.27 27 Total de la financiación 1060 1.27.1 Financiación minorista 1070 1.27.2 Financiación mayorista no garantizada 1080 1.27.3 Financiación garantizada 1090 1.28 28 Total de la financiación 1100 1.28.1 Financiación minorista 1110 1.28.2 Financiación mayorista no garantizada 1120 1.28.3 Financiación garantizada 1130 1.29 29 Total de la financiación 1140 1.29.1 Financiación minorista 1150 1.29.2 Financiación mayorista no garantizada 1160 1.29.3 Financiación garantizada 1170 1.30 30 Total de la financiación 1180 1.30.1 Financiación minorista 1190 1.30.2 Financiación mayorista no garantizada 1200 1.30.3 Financiación garantizada 1210 1.31 31 Total de la financiación 1220 1.31.1 Financiación minorista 1230 1.31.2 Financiación mayorista no garantizada 1240 1.31.3 Financiación garantizada

ANEXO VI

ANEXO XIX INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA RELATIVA A LAS HERRAMIENTAS DE CONTROL ADICIONALES DEL ANEXO XVIII

1. Herramientas de control adicionales

1.

1.1.1.2.3.4.5.6.7.8.9.

Observaciones generales [vacío] El total de financiación será igual a todos los pasivos financieros distintos de los derivados y las posiciones cortas. Cualquier tipo de financiación con vencimiento abierto, incluidos los depósitos a la vista, se considerará que tiene vencimiento a un día. El vencimiento original corresponderá al período de tiempo comprendido entre la fecha de originación y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. Ello implica que, en caso de opcionalidad, según prevé el punto 12 del anexo XXIII, el vencimiento original de un elemento de financiación puede ser inferior al tiempo transcurrido desde su originación. El vencimiento residual representará el tiempo comprendido entre el final del período de referencia y la fecha de vencimiento de la financiación. La fecha de vencimiento de la financiación se determinará conforme al punto 12 del anexo XXIII. A efectos del cálculo del vencimiento medio ponderado original o residual, los depósitos que venzan intradía o la financiación de cualquier tipo con vencimiento abierto se considerará que tienen un vencimiento igual a un día. A efectos del cálculo del vencimiento original y residual, cuando se trate de financiación que prevea un período de preaviso o una cláusula de cancelación o de retirada anticipada por la contraparte de la entidad, se presumirá que se produce una retirada en la primera fecha posible. En el caso de los pasivos perpetuos, salvo en caso de opcionalidad conforme al punto 12 del anexo XXIII, se presumirá un vencimiento original y residual fijo de veinte años. A efectos de calcular el umbral porcentual mencionado en las plantillas C 67.00 por divisa significativa, las entidades utilizarán un umbral de un 1 % del total de los pasivos en todas las monedas.

1.2.1.2.3.4.5.6.7.8.

Concentración de la financiación por contraparte (C 67.00) A fin de recopilar información, en la plantilla C 67.00, sobre la concentración de la financiación por contraparte de la entidad declarante, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en la presente sección. Las entidades comunicarán en las filas 020 a 110 de la sección 1 de la plantilla las diez principales contrapartes o grupos de clientes vinculados entre sí según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la financiación obtenida de cada contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí sobrepase un umbral igual al 1 % del total de pasivos. La contraparte consignada en 1.01 representará el mayor importe de financiación obtenido de una contraparte o grupo de clientes vinculados entre sí por encima del umbral del 1 % en la fecha de información. La consignada en 1.02 representará el segundo mayor importe que sobrepase el umbral del 1 %, y así sucesivamente en las restantes partidas. Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con el mayor importe de financiación. Las entidades consignarán el total de toda la financiación restante en la sección 2. La suma de la sección 1 (las diez contrapartes principales) y de la sección 2 (toda la demás financiación) equivaldrá a la financiación total de la entidad con arreglo al balance presentado conforme al marco de información financiera (FINREP, que representa los pasivos financieros ajustados por la exclusión de derivados y posiciones cortas, de conformidad con el punto 2 de la sección 1.1) para los períodos de referencia en los que se disponga de ambos informes (por ejemplo, Finrep T1 y C 67.00 de marzo/T1). En relación con cada contraparte, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 0010 a 0080. Si la financiación obtenida consiste en más de un tipo de producto, se consignará el producto en el que se haya obtenido la mayor cuota de financiación. Se identificará al tenedor subyacente de los valores en toda la medida de lo posible. Si la entidad posee información sobre el tenedor de los valores merced a su función de banco custodio, debe tener en cuenta ese importe para informar sobre la concentración de contrapartes. Si no se dispone de información sobre el tenedor de los valores, el correspondiente importe no debe comunicarse. Instrucciones sobre columnas específicas: Columna Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0015 0016 0017 0030 0040 0050 0060 0070 0080

Nombre de la contraparte

El nombre de cada contraparte en relación con la cual la financiación obtenida sobrepase el 1 % del total de los pasivos se consignará en la columna 0010 por orden decreciente, esto es, de mayor a menor volumen de financiación obtenido. Se indicará el nombre de la contraparte, ya sea una persona física o jurídica. Si la contraparte es una persona jurídica, el nombre indicado será la denominación completa de la persona jurídica de la que proceda la financiación, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional. Cuando el grupo de clientes vinculados entre sí no tenga una sociedad matriz, la contraparte que se comunicará será el ente individual que la entidad considere el más significativo dentro del grupo. En los demás casos, se indicará la contraparte individual.

Código

Este código es un identificador de la fila y debe ser único para cada contraparte. En el caso de entidades y empresas de seguros, el código será el identificador de entidad jurídica (LEI). Para otros entes el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0015 como código LEI o código no LEI. Siempre se comunicará el tipo de código.

Código nacional

Las entidades podrán informar adicionalmente del código nacional cuando comuniquen el código LEI como identificador en la columna Código.

Sector de la contraparte

Se asignará un sector a cada contraparte sobre la base de las siguientes clases de sectores económicos [FINREP] (parte 1 del anexo V del presente Reglamento de Ejecución): i) bancos centrales; ii) administraciones públicas; iii) entidades de crédito; iv) otras sociedades financieras; v) sociedades no financieras; vi) hogares. Para los grupos de clientes vinculados entre sí no se comunicará el sector.

Lugar de residencia de la contraparte

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la edición más reciente del Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat). En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún país.

Tipo de producto

A las contrapartes consignadas en la columna 0010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto emitido en el que se haya recibido la financiación (o en el que se haya recibido la mayor proporción de financiación en el caso de productos de tipo mixto), utilizando los códigos que figuran a continuación en negrita:

UWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes financieros, incluido el dinero interbancario);

UWNF (financiación mayorista no garantizada obtenida de clientes no financieros);

SFT [financiación obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013];

CB [financiación obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE];

ABS (financiación obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización);

CBM (financiación del banco central relacionada con operaciones de política monetaria);

IGUWF (financiación mayorista no garantizada obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo);

IGSWF (financiación mayorista garantizada obtenida de contrapartes pertenecientes al grupo);

OSWF (otra financiación mayorista garantizada);

OFP (otros productos de financiación, por ejemplo, financiación minorista).

Importe recibido

El importe total de la financiación recibida de las contrapartes consignadas en la columna 0010 se consignará en la columna 0060, en la que las entidades consignarán el importe en libros.

Vencimiento original medio ponderado

Se consignará en la columna 0070 el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 0010. El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte. Para los pasivos perpetuos, las entidades considerarán un vencimiento fijo a 20 años y, para los depósitos a la vista, un vencimiento a 1 día.

Vencimiento residual medio ponderado

Se consignará en la columna 0080 el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0060, de la financiación recibida de la contraparte consignada en la columna 0010. El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio (en días restantes) de la financiación recibida de esa contraparte. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida de esa contraparte. Para los pasivos perpetuos, las entidades considerarán un vencimiento fijo a 20 años y, para los depósitos a la vista, un vencimiento a 1 día.

1.3.1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.4.1.1.4.2.2.1.2.1.1.2.1.2.2.1.3.2.2.2.2.1.2.2.2.2.2.3.2.2.4.3.4.5.6.

Concentración de la financiación por tipo de producto (C 68.00) Esta plantilla recopila información sobre la concentración de la financiación de las entidades declarantes por tipo de producto, desglosada según los tipos de financiación especificados en las siguientes instrucciones sobre las filas: Fila Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 De la cual: depósitos a la vista De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos que sean a la vista. 0031 De la cual: depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos a plazo que no puedan retirarse en los siguientes 30 días. 0041 De la cual: depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días De la financiación minorista consignada en la fila 0010, los depósitos a plazo que puedan retirarse en los siguientes 30 días. 0070 Cuentas de ahorro De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro que tengan una de las siguientes características: Esta fila no se cumplimentará. 0080 con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro con un plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días. 0090 sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días De la financiación minorista consignada en la fila 0010, las cuentas de ahorro sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días. 0100 0110 Financiación mayorista no garantizada La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando no esté garantizada. 0120 De la cual: préstamos y depósitos de clientes financieros De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes financieros. Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales. 0130 De la cual: préstamos y depósitos de clientes no financieros De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de clientes no financieros. Se excluirá de esta fila la financiación procedente de bancos centrales. 0140 De la cual: préstamos y depósitos de entes del grupo De la financiación consignada en la fila 0110, la consistente en préstamos y depósitos procedentes de entes del grupo, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad u otra filial de la misma empresa matriz o esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE. La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada. 0150 Financiación mayorista garantizada La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando esté garantizada. 0160 De la cual: operaciones de financiación de valores De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de pactos de recompra según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 82, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 0170 De la cual: emisión de bonos garantizados De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de la emisión de bonos garantizados según se definen en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o contemplados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE. 0180 De la cual: emisión de bonos de titulización de activos De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de la emisión de bonos de titulización de activos, incluidos los pagarés de titulización. 0190 De la cual: pasivos financieros distintos de derivados y posiciones cortas de entes del grupo De la financiación consignada en la fila 0150, la obtenida de entes del grupo, cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad u otra filial de la misma empresa matriz o esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE. La financiación mayorista procedente de entes del grupo solo se notificará en base individual o subconsolidada. En relación con cada tipo de producto, las entidades cumplimentarán en su totalidad las columnas 0010 a 0050. Las cifras consignadas en las filas 1. Financiación minorista, 2.1 Financiación mayorista no garantizada y 2.2 Financiación mayorista garantizada pueden incluir una mayor diversidad de tipos de productos que los señalados en las correspondientes partidas De la cual: …. En esta plantilla no se consignarán los instrumentos de patrimonio. Instrucciones sobre columnas específicas: Columna Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050

1.3.1.

1. Financiación minorista Depósitos minoristas, tal como se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y bonos minoristas a que se refiere el artículo 28, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión.

con plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días

sin plazo de preaviso para la retirada superior a 30 días.

1.3.1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.4.1.1.4.2.

2. Financiación mayorista La procedente de todas las contrapartes salvo las correspondientes a depósitos minoristas según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Esta fila no se cumplimentará.

1.3.1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.4.1.1.4.2.2.1.2.1.1.2.1.2.2.1.3.2.2.2.2.1.2.2.2.2.2.3.2.2.4.3.4.5.6. Importe en libros recibido

El importe en libros de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto debe consignarse en la columna 0010 de la plantilla.

Importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto que se haya consignado en la columna 0010, el importe cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país. Nota: los importes consignados en la columna 0020 y la columna 0030, por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto, serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 0010.

Importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país

Del importe total de la financiación recibida por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto que se haya consignado en la columna 0010, el importe no cubierto por un sistema de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país. Nota: los importes consignados en la columna 0020 y la columna 0030, por cada uno de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto, serán iguales al importe total recibido consignado en la columna 0010.

Vencimiento original medio ponderado

En la columna 0040 se consignará el vencimiento original medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0010, de la financiación recibida que proceda de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto. El vencimiento original medio ponderado se calculará como igual al vencimiento original medio (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

Vencimiento residual medio ponderado

En la columna 0050 se consignará el vencimiento residual medio ponderado (en días) correspondiente al importe, consignado en la columna 0010, de la financiación recibida que proceda de los tipos de productos enumerados en la columna Nombre del producto. El vencimiento residual medio ponderado se calculará como igual al vencimiento medio restante (en días) de la financiación recibida para ese tipo de producto. La media se ponderará en función de la magnitud de los diferentes importes de financiación recibidos respecto al total de la financiación recibida procedente de todas las emisiones de ese tipo de producto.

1.4.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.

Precios según diversas duraciones de la financiación (C 69.00) Las entidades notificarán en la plantilla C 69.00 la información sobre el volumen de las operaciones y los precios abonados por las entidades por la financiación obtenida durante el período de referencia y aún viva al final de dicho período, de acuerdo con los siguientes vencimientos originales: En caso de revaluaciones monetarias, no se obtienen nuevos fondos en la moneda original y la entidad declarante no ha pagado nada más allá del precio original en el depósito inicial de los fondos. Por lo tanto, en esta plantilla no se consignará ningún incremento positivo causado por la revaluación de la moneda. No se comunicarán las fuentes de financiación con un vencimiento original superior a 10 años. A efectos de la determinación del vencimiento de la financiación obtenida, las entidades ignorarán el período entre la fecha de ejecución de la operación y la fecha de liquidación, por ejemplo, un pasivo a tres meses que se liquide en dos semanas se incluirá en el vencimiento a tres meses (columnas 0070 y 0080). El diferencial consignado en la columna de la izquierda de cada intervalo temporal será uno de los siguientes: El diferencial abonable por la entidad por pasivos con vencimiento inferior o igual a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a un día para la moneda apropiada a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación. El diferencial abonable por la empresa en el momento de la emisión por pasivos con un vencimiento original superior a un año, en caso de permuta por el índice de referencia a tres meses pertinente para la moneda apropiada (por ejemplo, Euribor a tres meses para el EUR) a más tardar al cierre de la jornada en que tenga lugar la operación. Solo a efectos del cálculo del diferencial a que se refieren las anteriores letras a) y b), y basándose en la experiencia histórica, la entidad podrá determinar el vencimiento original atendiendo o no a la opcionalidad, según proceda. Los diferenciales se expresarán en puntos básicos con signo negativo en caso de que la nueva financiación sea más barata que con arreglo al tipo de referencia pertinente. Se calcularán sobre la base de una media ponderada. A efectos del cálculo del diferencial medio abonable con respecto a múltiples emisiones/depósitos/préstamos, las entidades calcularán el coste total en la moneda de emisión ignorando toda permuta de divisas, pero incluirán toda posible prima o descuento y las comisiones a pagar o cobrar, tomando como base el plazo de cualquier permuta de tipos de interés teóricos o reales que coincida con el plazo del pasivo. El diferencial será igual al tipo aplicable al pasivo menos el tipo de la permuta. El importe de la financiación obtenida en las categorías de financiación enumeradas en la columna Partida se consignará en la columna Volumen del intervalo temporal pertinente. En la columna Volumen las entidades consignarán los importes que representen el importe en libros de la nueva financiación obtenida en el intervalo temporal pertinente de conformidad con el vencimiento original. En relación con todas las partidas, incluidos los compromisos fuera de balance, las entidades solo notificarán los correspondientes importes reflejados en el balance. Los compromisos fuera de balance concedidos a la entidad solo se consignarán en C 69.00 cuando se utilicen. En caso de utilización, el volumen y el diferencial a consignar serán el importe utilizado y el diferencial aplicable al final del período de referencia. Cuando el importe utilizado no pueda renovarse a discreción de la entidad, se consignará el vencimiento real del mismo. Cuando la entidad ya haya utilizado la línea al final del período de referencia anterior y posteriormente haya incrementado la utilización, se consignará solo el importe utilizado adicional. Los depósitos constituidos por los clientes minoristas consistirán en depósitos según se definen en el artículo 411, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de financiación que se haya renovado durante el período de referencia y esté aún viva al final de este, se consignará la media de los diferenciales aplicables en ese momento (esto es, al final del período de referencia). A efectos de la plantilla C 69.00, la financiación renovada y aún viva al final del período de referencia se considerará que representa nueva financiación. Como excepción frente al resto de la sección 1.4, el volumen y el diferencial de los depósitos a la vista solo se consignarán cuando el depositante no tuviera un depósito a la vista en el período de referencia anterior o cuando se haya incrementado el importe depositado frente a la anterior fecha de referencia, en cuyo caso el incremento se tratará como nueva financiación. El diferencial será el correspondiente al final del período. Cuando no deba comunicarse ninguna información, las celdas correspondientes a los diferenciales se dejarán vacías. En esta plantilla no se consignarán los instrumentos de patrimonio. Instrucciones relativas a filas concretas: Fila Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0035 0045 0065 0075 0080

1.4.1. a)

Un día (columnas 0010 y 0020)

b)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 0030 y 0040)

c)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 0050 y 0060)

d)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 0070 y 0080)

e)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 0090 y 0100)

f)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 0110 y 0120)

g)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 0130 y 0140)

h)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 0150 y 0160)

i)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 0170 y 0180)

1.4.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.

1. Total de la financiación Se calcularán el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda la financiación para todas las duraciones siguientes:

1. a)

Un día (columnas 0010 y 0020)

b)

Superior a un día e inferior o igual a 1 semana (columnas 0030 y 0040)

c)

Superior a 1 semana e inferior o igual a 1 mes (columnas 0050 y 0060)

d)

Superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses (columnas 0070 y 0080)

e)

Superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses (columnas 0090 y 0100)

f)

Superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año (columnas 0110 y 0120)

g)

Superior a 1 año e inferior o igual a 2 años (columnas 0130 y 0140)

h)

Superior a 2 años e inferior o igual a 5 años (columnas 0150 y 0160)

i)

Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años (columnas 0170 y 0180)

1.1. Financiación minorista Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación minorista obtenida.

1.2. Financiación mayorista no garantizada Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación mayorista no garantizada obtenida.

1.2.1. De la cual: valores preferentes no garantizados De la financiación mayorista no garantizada consignada en la partida 1.2, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los valores preferentes no garantizados obtenidos.

1.3. Financiación garantizada (no procedente de un banco central) Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación garantizada obtenida de una contraparte que no sea un banco central.

1.3.1. De la cual: bonos garantizados De la financiación garantizada consignada en la partida 1.3, el volumen total y el diferencial medio ponderado de toda emisión de bonos garantizados que representen una carga para los activos propios de la entidad.

1.3.2. De la cual: bonos de titulización de activos, incluidos ABCP De la financiación garantizada consignada en la partida 1.3, el volumen total y el diferencial medio ponderado de los bonos de titulización de activos emitidos, incluidos los pagarés de titulización.

1.4. Demás financiación Del total de la financiación consignada en la partida 1, el volumen total y el diferencial medio ponderado de la financiación no incluida en las partidas 1.1 a 1.3, incluida la financiación garantizada de bancos centrales.

1.5.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.

Renovación de la financiación (C 70.00) Esta plantilla recopila información sobre el volumen de los fondos que venzan y la nueva financiación obtenida, esto es, la renovación de la financiación, sobre una base diaria en el mes anterior a la fecha de información. Las entidades notificarán, en días naturales, aquella de su financiación que venza en todos los siguientes intervalos temporales de acuerdo con el vencimiento original: En relación con cada intervalo temporal mencionado más arriba en el punto 2, se indicará en la columna de la izquierda el importe que venza, en la columna Renovación el importe de los fondos renovados, en la columna Nuevos fondos los fondos nuevos obtenidos y en la columna de la derecha la diferencia neta entre los nuevos fondos, por un lado, y los fondos renovados menos los fondos que venzan, por otro. El total de los flujos de efectivo netos se indicará en la columna 290 y será igual a la suma de todas las columnas Neto numeradas 0040, 0080, 0120, 0160, 0200, 0240 y 0280. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos que venzan se consignará en la columna 0300. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos renovados se consignará en la columna 0310. El plazo medio de financiación (en días) de los fondos con un nuevo plazo se consignará en la columna 0320. El importe al vencimiento comprenderá todos los pasivos que el proveedor de la financiación tuviera contractualmente derecho a retirar o que venzan en el día pertinente en el período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. El importe en la columna Renovación comprenderá el importe al vencimiento según lo definido en los puntos 2 y 3 que siga en poder de la entidad el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. Cuando el vencimiento de la financiación haya variado debido a la renovación, el importe de esta se consignará en un intervalo temporal acorde con el nuevo vencimiento. El importe de la columna Nuevos fondos comprenderá las entradas reales de financiación el día pertinente del período de referencia. Se consignará siempre con signo positivo. El importe de la columna Neto será igual a la variación de la financiación dentro de una determinada banda temporal de vencimiento original el día pertinente del período de referencia, y se calculará agregando en dicha columna los nuevos fondos más los fondos renovados menos los fondos que venzan. Instrucciones sobre columnas específicas: Columna Referencias jurídicas e instrucciones 0010 a 0040 0050 a 0080 0090 a 0120 0130 a 0160 0170 a 0200 0210 a 0240 0250 a 0280 0290 0300 a 0320

1.5.1.2. a)

Un día (columnas 0010 a 0040)

b)

Entre 1 día y 7 días (columnas 0050 a 0080)

c)

Entre 7 días y 14 días (columnas 0090 a 0120)

d)

Entre 14 días y 1 mes (columnas 0130 a 0160)

e)

Entre 1 mes y 3 meses (columnas 0170 a 0200)

f)

Entre 3 meses y 6 meses (columnas 0210 a 0240)

g)

Más de 6 meses (columnas 0250 a 0280).

1.5.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.

1 día El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0010 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0020 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de 1 día se consignará en la columna 0030 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación diaria que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación diaria obtenida se consignará en la columna 0040 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 1 día ≤ 7 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0050 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0060 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un día y una semana se consignará en la columna 0070 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0080 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 7 días ≤ 14 días

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0090 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0100 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre una semana y dos semanas se consignará en la columna 0110 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0120 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 14 días ≤ 1 mes

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0130 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0140 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre dos semanas y un mes se consignará en la columna 0150 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0160 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 1 mes ≤ 3 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0170 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0180 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre un mes y tres meses se consignará en la columna 0190 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0200 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 3 meses ≤ 6 meses

El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0210 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0220 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original de entre tres meses y seis meses se consignará en la columna 0230 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0240 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

> 6 meses El importe total de la financiación que venza el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0250 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. Cuando se trate de meses que tengan menos de 31 días o de fines de semana, las filas que no resulten pertinentes se dejarán vacías. El importe total de la financiación renovada el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0260 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. El importe total de la financiación nueva obtenida el día pertinente del período de referencia con un vencimiento original superior a seis meses se consignará en la columna 0270 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31. La diferencia neta entre, por un lado, la financiación que venza y, por otro, la financiación renovada más la nueva financiación obtenida se consignará en la columna 0280 en las partidas de las filas 1.1 a 1.31.

Total de los flujos de efectivo netos

El total de los flujos de efectivo netos, igual a la suma de todas las columnas Neto numeradas 0040, 0080, 0120, 0160, 0200, 0240 y 0280, se consignará en la columna 0290.

Plazo medio (días)

El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos que venzan se consignará en la columna 0300. El plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos renovados se consignará en la columna 0310, y el plazo medio ponderado (en días) de todos los fondos nuevos se consignará en la columna 0320..

ANEXO VII

ANEXO XX INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO C 71.00 – CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR 1.2. Total y monedas significativas

PLANTILLAS AMM Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas PLANTILLAS RELATIVAS A LA CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO 71 C 71.00 CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO POR EMISOR Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor Emisor Código LEI Sector del emisor Lugar de residencia del emisor Tipo de producto Moneda Nivel de calidad crediticia Valor a precios de mercado / nominal Valor de la garantía real admisible por bancos centrales Fila ID 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0010 DIEZ PRINCIPALES EMISORES 0020 1.01 0030 1.02 0040 1.03 0050 1.04 0060 1.05 0070 1.06 0080 1.07 0090 1.08 0100 1.09 0110 1.10 0120 TODAS LAS DEMÁS PARTIDAS UTILIZADAS COMO CAPACIDAD DE CONTRAPESO

ANEXO VIII

ANEXO XXI INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA SOBRE CONCENTRACIÓN DE LA CAPACIDAD DE CONTRAPESO (C 71.00) DEL ANEXO XX

Concentración de la capacidad de contrapeso por emisor/contraparte (CCC) (C 71.00) 1.2.3.4.5.6.

A fin de recopilar información, en la plantilla C 71.00, sobre la concentración de la capacidad de contrapeso de la entidad declarante según las diez mayores tenencias de activos o líneas de liquidez concedidas a la entidad a tal fin, las entidades seguirán las instrucciones que figuran en el presente anexo. Cuando un emisor o contraparte se clasifique en más de un tipo de producto, moneda o nivel de calidad crediticia, se comunicará el importe total. El tipo de producto, la moneda o el nivel de calidad crediticia sobre los que deberá informarse serán los que sean pertinentes para la mayor parte de la concentración de la capacidad de contrapeso. La capacidad de contrapeso en la plantilla C 71.00 será la misma que en la plantilla C 66.01 con la salvedad de que los activos declarados como capacidad de contrapeso a los efectos de la plantilla C 71.00 estarán libres de cargas para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en la fecha de referencia de la información. Para calcular las concentraciones con vistas a cumplimentar la plantilla C 71.00 por moneda significativa, las entidades utilizarán las concentraciones en todas las monedas. Cuando un emisor o contraparte pertenezca a varios grupos de clientes vinculados entre sí, se comunicará una sola vez en el grupo con mayor concentración de la capacidad de contrapeso. Excepto en la fila 0120, las concentraciones de la capacidad de contrapeso en las que el emisor o contraparte sea un banco central no se comunicarán en esta plantilla. En el caso de que una entidad preasigne activos en un banco central para operaciones de liquidez normales, y en la medida en que esos activos correspondan a los diez principales emisores o contrapartes de la capacidad de contrapeso libre de cargas, la entidad comunicará el emisor original y el tipo de producto original. Columna Referencias jurídicas e instrucciones 0010 0020 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090

Nombre del emisor

En la columna 0010 figurará el nombre de los diez principales emisores de activos libres de cargas o contrapartes de líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad, en orden decreciente. La partida de mayor magnitud se registrará en 1.01, la segunda en 1.02, y así sucesivamente. Los emisores y las contrapartes que formen un grupo de clientes vinculados entre sí se consignarán como una sola concentración. El nombre del emisor o la contraparte indicado será la denominación completa de la persona jurídica que haya emitido los activos o concedido las líneas de liquidez, acompañada, en su caso, de la mención del tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional.

Código LEI

Código de identificación de entidades jurídicas de la contraparte.

Sector del emisor

Cada emisor o contraparte se clasificará en un sector partiendo de las siguientes categorías de sectores económicos de las plantillas de información financiera (FINREP) (anexo V, parte 1, del presente Reglamento de Ejecución): i) administraciones públicas; ii) entidades de crédito; iii) otras sociedades financieras; iv) sociedades no financieras; v) hogares. En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí, no se consignará ningún sector.

Lugar de residencia del emisor

Se usará el código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del emisor o de la contraparte (incluidos los pseudocódigos ISO para las organizaciones internacionales, disponibles en la última edición del Vademécum de la balanza de pagos de Eurostat). En el caso de grupos de clientes vinculados entre sí no se indicará ningún país.

Tipo de producto

A los emisores/contrapartes consignados en la columna 0010 se les asignará un tipo de producto, que se corresponderá con el producto en el que se mantiene el activo o se ha recibido la línea de liquidez contingente, utilizando los siguientes códigos indicados en negrita:

SrB (bonos preferentes)

SubB (bonos subordinados)

CP (pagarés)

CB (bonos garantizados)

US (valores de OICVM, esto es, instrumentos financieros que representan una participación en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, o que han sido emitidos por estos)

ABS (bonos de titulización de activos)

CrCl (derechos de crédito)

Eq (acciones)

Oro (si se trata de oro físico, que puede equipararse a una única contraparte)

LiqL (líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad)

OPT (otro tipo de producto)

Moneda

A los emisores o contrapartes consignados en la columna 0010 se les asignará en la columna 0060 el código ISO de la moneda que corresponda a la denominación del activo recibido o las líneas de liquidez comprometidas no utilizadas concedidas a la entidad. Se consignará el código de tres letras de la unidad monetaria, de acuerdo con la norma ISO 4217. Cuando la concentración de la capacidad de contrapeso comprenda una línea multidivisas, esta se contabilizará en la moneda que predomine en el resto de la concentración. En lo que respecta a la presentación de información por separado por divisas significativas, según se especifica en el artículo 415, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades harán una evaluación de la divisa en la que previsiblemente se producirá el flujo y comunicarán la partida solo en esa divisa significativa, de acuerdo con las instrucciones para la comunicación por separado de las divisas significativas de los requisitos de cobertura de liquidez, conforme al Reglamento (UE) 2021/451.

Nivel de calidad crediticia

Se asignará el nivel de calidad crediticia adecuado conforme al Reglamento (UE) n.o 575/2013, que deberá coincidir con el de las partidas comunicadas en la escala de vencimientos. Cuando no exista ninguna calificación, se asignará el nivel sin calificar.

Valor a precios de mercado/nominal

El valor de mercado o valor razonable de los activos o, en su caso, el valor nominal de la línea de liquidez no utilizada concedida a la entidad.

Valor de la garantía real admisible por bancos centrales

El valor de la garantía real, de acuerdo con las normas del banco central relativas a las líneas permanentes, en relación con los activos específicos. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

ANEXO IX

ANEXO XXII INFORMACIÓN SOBRE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS AMM C 66.01 - ESCALA DE VENCIMIENTOS Total y monedas significativas

PLANTILLAS AMM Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS 66 C 66.01 PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS Código ID Partida Vencimiento de los flujos contractuales 0010 0020 0025 0030 0040 0050 0060 0070 0080 0090 0100 0110 0120 0130 0140 0150 0160 0170 0180 0190 0200 0210 0220 0010 - 0380 1 SALIDAS Existencias iniciales Más de 1 día y hasta 2 días Más de 2 días y hasta 3 días Más de 3 días y hasta 4 días Más de 4 días y hasta 5 días Más de 5 días y hasta 6 días Más de 6 días y hasta 7 días Más de 7 días y hasta 2 semanas Más de 2 semanas y hasta 3 semanas Más de 3 semanas y hasta 30 días Más de 30 días y hasta 5 semanas Más de 5 semanas y hasta 2 meses Más de 2 meses y hasta 3 meses Más de 3 meses y hasta 4 meses Más de 4 meses y hasta 5 meses Más de 5 meses y hasta 6 meses Más de 6 meses y hasta 9 meses Más de 9 meses y hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 2 años Más de 2 años y hasta 5 años Más de 5 años 1 día De los cuales: elementos con vencimiento abierto 0010 1.1 Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas) 0011 1.1.0.1 De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0020 1.1.1 Bonos no garantizados vencidos 0030 1.1.2 Bonos garantizados regulados 0040 1.1.3 Titulizaciones vencidas 0050 1.1.4 Otros 0065 1.2 Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por (la contraparte no es un banco central): 0066 1.2.0.1 De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0075 1.2.1 Activos negociables de nivel 1 0085 1.2.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados 0095 1.2.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales 0105 1.2.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) 0115 1.2.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) 0125 1.2.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) 0135 1.2.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) 0145 1.2.2 Activos negociables de nivel 2A 0155 1.2.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) 0165 1.2.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0175 1.2.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0185 1.2.3 Activos negociables de nivel 2B 0195 1.2.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) 0205 1.2.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) 0215 1.2.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) 0225 1.2.3.4 Nivel 2B: acciones 0235 1.2.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) 0245 1.2.4 Otros activos negociables 0251 1.2.5 Otros activos 0252 1.2a Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por (la contraparte es un banco central): 0253 1.2a.1 Activos negociables de nivel 1 0254 1.2a.2 Activos negociables de nivel 2A 0255 1.2a.3 Activos negociables de nivel 2B 0256 1.2a.4 Otros activos negociables 0257 1.2a.5 Otros activos 0260 1.3 Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía 0261 1.3.0.1 De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0270 1.3.1 Depósitos minoristas estables 0280 1.3.2 Otros depósitos minoristas 0290 1.3.3 Depósitos operativos 0300 1.3.4 Depósitos no operativos de entidades de crédito 0310 1.3.5 Depósitos no operativos de otros clientes financieros 0320 1.3.6 Depósitos no operativos de bancos centrales 0330 1.3.7 Depósitos no operativos de sociedades no financieras 0340 1.3.8 Depósitos no operativos de otras contrapartes 0350 1.4 Permutas de divisas al vencimiento 0360 1.5 Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4 0370 1.6 Otras salidas 0380 1.7 Total salidas 0390 - 0720 2 ENTRADAS Existencias iniciales Más de 1 día y hasta 2 días Más de 2 días y hasta 3 días Más de 3 días y hasta 4 días Más de 4 días y hasta 5 días Más de 5 días y hasta 6 días Más de 6 días y hasta 7 días Más de 7 días y hasta 2 semanas Más de 2 semanas y hasta 3 semanas Más de 3 semanas y hasta 30 días Más de 30 días y hasta 5 semanas Más de 5 semanas y hasta 2 meses Más de 2 meses y hasta 3 meses Más de 3 meses y hasta 4 meses Más de 4 meses y hasta 5 meses Más de 5 meses y hasta 6 meses Más de 6 meses y hasta 9 meses Más de 9 meses y hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 2 años Más de 2 años y hasta 5 años Más de 5 años 1 día De los cuales: elementos con vencimiento abierto 0390 2.1 Importes vencidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por: 0391 2.1.0.1 De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0400 2.1.1 Activos negociables de nivel 1 0410 2.1.1.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados 0420 2.1.1.1.1 Nivel 1: bancos centrales 0430 2.1.1.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) 0440 2.1.1.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) 0450 2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) 0460 2.1.1.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) 0470 2.1.2 Activos negociables de nivel 2A 0480 2.1.2.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) 0490 2.1.2.2 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0500 2.1.2.3 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0510 2.1.3 Activos negociables de nivel 2B 0520 2.1.3.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) 0530 2.1.3.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) 0540 2.1.3.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) 0550 2.1.3.4 Nivel 2B: acciones 0560 2.1.3.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) 0570 2.1.4 Otros activos negociables 0580 2.1.5 Otros activos 0590 2.2 Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos a: 0600 2.2.1 Clientes minoristas 0610 2.2.2 Sociedades no financieras 0620 2.2.3 Entidades de crédito 0621 2.2.3.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0630 2.2.4 Otros clientes financieros 0640 2.2.5 Bancos centrales 0650 2.2.6 Otras contrapartes 0660 2.3 Permutas de divisas al vencimiento 0670 2.4 Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3 0680 2.5 Pagarés en la cartera propia al vencimiento 0690 2.6 Otras entradas 0691 2.6.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 0700 2.7 Total entradas 0710 2.8 Déficit contractual neto 0720 2.9 Déficit contractual neto acumulado 0730 - 1080 3 CAPACIDAD DE CONTRAPESO Existencias iniciales Más de 1 día y hasta 2 días Más de 2 días y hasta 3 días Más de 3 días y hasta 4 días Más de 4 días y hasta 5 días Más de 5 días y hasta 6 días Más de 6 días y hasta 7 días Más de 7 días y hasta 2 semanas Más de 2 semanas y hasta 3 semanas Más de 3 semanas y hasta 30 días Más de 30 días y hasta 5 semanas Más de 5 semanas y hasta 2 meses Más de 2 meses y hasta 3 meses Más de 3 meses y hasta 4 meses Más de 4 meses y hasta 5 meses Más de 5 meses y hasta 6 meses Más de 6 meses y hasta 9 meses Más de 9 meses y hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 2 años Más de 2 años y hasta 5 años Más de 5 años 1 día De los cuales: elementos con vencimiento abierto 0730 3.1 Monedas y billetes 0740 3.2 Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas 0750 3.3 Activos negociables de nivel 1 0760 3.3.1 Nivel 1: excepto bonos garantizados 0770 3.3.1.1 Nivel 1: bancos centrales 0780 3.3.1.2 Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia) 0790 3.3.1.3 Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) 0800 3.3.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia) 0810 3.3.2 Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia) 0820 3.4 Activos negociables de nivel 2A 0830 3.4.1 Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia) 0840 3.4.3 Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0850 3.4.4 Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia) 0860 3.5 Activos negociables de nivel 2B 0870 3.5.1 Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia) 0880 3.5.2 Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia) 0890 3.5.3 Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia) 0900 3.5.4 Nivel 2B: acciones 0910 3.5.5 Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia) 0920 3.6 Otros activos negociables 0930 3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia) 0940 3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia) 0950 3.6.3 Acciones 0960 3.6.4 Bonos garantizados 0970 3.6.5 Bonos de titulización de activos 0980 3.6.7 Otros activos negociables 0990 3.7 Activos no negociables admisibles por bancos centrales 0991 3.7a Emisiones propias admisibles por bancos centrales 1000 3.8 Líneas comprometidas no utilizadas recibidas 1010 3.8.1 Líneas de nivel 1 1020 3.8.2 Líneas de uso restringido de nivel 2B 1030 3.8.3 Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B 1040 3.8.4 Otras líneas 1050 3.8.4.1 De contrapartes intragrupo 1060 3.8.4.2 De otras contrapartes 1070 3.9 Variación neta de la capacidad de contrapeso 1080 3.10 Capacidad de contrapeso acumulada 1090 - 1140 4 CONTINGENCIAS Existencias iniciales Más de 1 día y hasta 2 días Más de 2 días y hasta 3 días Más de 3 días y hasta 4 días Más de 4 días y hasta 5 días Más de 5 días y hasta 6 días Más de 6 días y hasta 7 días Más de 7 días y hasta 2 semanas Más de 2 semanas y hasta 3 semanas Más de 3 semanas y hasta 30 días Más de 30 días y hasta 5 semanas Más de 5 semanas y hasta 2 meses Más de 2 meses y hasta 3 meses Más de 3 meses y hasta 4 meses Más de 4 meses y hasta 5 meses Más de 5 meses y hasta 6 meses Más de 6 meses y hasta 9 meses Más de 9 meses y hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 2 años Más de 2 años y hasta 5 años Más de 5 años 1 día De los cuales: elementos con vencimiento abierto 1090 4.1 Salidas resultantes de líneas comprometidas 1091 4.1.0.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección 1100 4.1.1 Líneas de crédito comprometidas 1110 4.1.1.1 Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario 1120 4.1.1.2 Otras 1130 4.1.2 Líneas de liquidez 1131 4.1a Salidas resultantes de líneas de financiación no comprometidas 1140 4.2 Salidas por retrogradación de la calidad 1150 - 1290 PRO MEMORIA Existencias iniciales Más de 1 día y hasta 2 días Más de 2 días y hasta 3 días Más de 3 días y hasta 4 días Más de 4 días y hasta 5 días Más de 5 días y hasta 6 días Más de 6 días y hasta 7 días Más de 7 días y hasta 2 semanas Más de 2 semanas y hasta 3 semanas Más de 3 semanas y hasta 30 días Más de 30 días y hasta 5 semanas Más de 5 semanas y hasta 2 meses Más de 2 meses y hasta 3 meses Más de 3 meses y hasta 4 meses Más de 4 meses y hasta 5 meses Más de 5 meses y hasta 6 meses Más de 6 meses y hasta 9 meses Más de 9 meses y hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 2 años Más de 2 años y hasta 5 años Más de 5 años 1 día De los cuales: elementos con vencimiento abierto 1230 13 Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales - Activos negociables 1241 14 Activos notificados en 3.6 que no son activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales 1270 17 Salidas conductuales derivadas de depósitos 1280 18 Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos 1290 19 Utilización conductual de líneas comprometidas

ANEXO X

ANEXO XXIII INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS DEL ANEXO XXII

PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.

A fin de reflejar el desfase de vencimientos del conjunto de las actividades de la entidad (escala de vencimientos) en la plantilla del anexo XXII, las entidades aplicarán las instrucciones que figuran en el presente anexo. La herramienta de control que constituye la escala de vencimientos se extenderá a los flujos contractuales y las salidas contingentes. Los flujos contractuales resultantes de acuerdos jurídicamente vinculantes y el vencimiento residual a partir de la fecha de información se comunicarán de conformidad con las disposiciones de esos acuerdos jurídicos. Las entidades no contabilizarán por partida doble las entradas. En la columna existencias iniciales, se notificarán las existencias del correspondiente elemento en la fecha de información. Solo se cumplimentarán las celdas con fondo blanco de la plantilla del anexo XXII. Las secciones de la plantilla de la escala de vencimientos denominadas salidas y entradas englobarán los flujos de efectivo contractuales futuros correspondientes a todas las partidas en balance o fuera de balance. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información. Las salidas y entradas de intereses procedentes de todos los instrumentos en balance y fuera de balance distintos de las garantías se incluirán en todas las partidas pertinentes de las secciones salidas y entradas, en el intervalo temporal correspondiente en el que venzan. Los pagos y cobros de intereses que venzan una vez transcurridos 5 años desde la fecha de referencia de la información se excluirán de la escala de vencimientos. La sección de la plantilla de la escala de vencimientos denominada capacidad de contrapeso representará las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits contractuales. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información. Las salidas y entradas de efectivo se notificarán en las respectivas secciones salidas y entradas en términos brutos y con signo positivo. Los importes vencidos a pagar y a cobrar deberán consignarse, respectivamente, en las secciones salidas y entradas. En la sección capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, las salidas y entradas se consignarán en términos netos, con signo positivo si se trata de una entrada y con signo negativo si se trata de una salida. En relación con los flujos de efectivo, se notificarán los importes vencidos. Los flujos de valores se notificarán según su valor actual de mercado. Los flujos derivados de líneas de crédito y de liquidez se notificarán con arreglo a los importes contractuales disponibles. Los flujos contractuales se asignarán a los veintidós intervalos temporales de acuerdo con su vencimiento residual y los días se referirán a días naturales. Deberán notificarse todos los flujos contractuales, incluidos todos los flujos de efectivo que se deriven de actividades no financieras, tales como impuestos, primas, dividendos y alquileres. Los flujos de efectivo procedentes de actividades no financieras se comunicarán en el correspondiente intervalo temporal en el que venzan. Estos flujos de efectivo se excluirán de la escala de vencimientos cuando venzan una vez transcurridos 5 años desde la fecha de referencia de la información. A fin de seguir un enfoque prudente al determinar los vencimientos contractuales de los flujos, las entidades se atendrán a todo lo siguiente: [vacío] La partida permutas de divisas al vencimiento reflejará el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas, las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos al contado sobre divisas no liquidados en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla. Los flujos de efectivo derivados de operaciones no liquidadas se notificarán, en el breve período anterior a la liquidación, en las filas y los intervalos correspondientes. Las celdas correspondientes a partidas ajenas a la entidad, por ejemplo, si carece de depósitos de una determinada categoría, se dejarán en blanco. Las partidas en situación de mora y aquellas en relación con las cuales la entidad tenga motivos para considerar que vayan a ser dudosas no se consignarán. Cuando la garantía real recibida sea rehipotecada en una operación que venza con posterioridad a la operación en la que la entidad recibió la garantía, se consignará una salida de valores por el importe del valor razonable de la garantía recibida en la sección de capacidad de contrapeso y en el intervalo correspondiente, de acuerdo con el vencimiento de la operación que generó la recepción de la garantía. Cuando, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, los depósitos a la vista que la entidad de crédito declarante mantenga en la entidad central se traten como activos líquidos, los depósitos a la vista deben tratarse como entradas interbancarias contractuales en la escala de vencimientos. Las partidas intragrupo no afectarán a la presentación de datos sobre una base consolidada. La parte de las reservas del banco central que no pueda ser retirada no se consignará en ninguna casilla de la plantilla.

INSTRUCCIONES GENERALES 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.

a)

Cuando exista la opción de aplazar un pago o cobrar un anticipo, dicha opción se considerará ejercida cuando implique anticipar salidas de la entidad o aplazar entradas a la entidad.

b)

Cuando la opción de anticipar salidas de la entidad quede solo al arbitrio de esta, dicha opción se considerará ejercida solo cuando exista la expectativa en el mercado de que la entidad la ejercerá. Se considerará que no ha sido ejercida cuando implique anticipar entradas a la entidad o aplazar salidas de la entidad. Toda salida de efectivo que dicha entrada genere contractualmente — como en el caso de la financiación subrogada — deberá notificarse en la misma fecha que la entrada.

c)

Los depósitos con vencimiento a un día, incluidos los depósitos a la vista y sin vencimiento, se consignarán como depósitos a un día en la columna 0020. Además, las operaciones sin vencimiento especificado contractualmente se consignarán en la columna 0025.

d)

Se considerará que los repos abiertos o inversos y las operaciones similares que cualquiera de las partes pueda rescindir en cualquier día tienen vencimiento a un día, a menos que el plazo de preaviso sea superior a un día, en cuyo caso se consignarán en el intervalo temporal pertinente de conformidad con dicho plazo.

e)

Se considerará que los depósitos a plazo fijo minoristas con opción de retirada anticipada vencen en el período de tiempo durante el cual dicha retirada anticipada del depósito no conlleve una penalización de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

f)

Cuando la entidad no pueda establecer un calendario de pagos contractual mínimo para la totalidad o parte de un determinado elemento siguiendo las normas establecidas en el presente apartado, consignará la totalidad o parte del elemento como con vencimiento superior a 5 años en la columna 0220.

PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

Fila Referencias jurídicas e instrucciones 0010 a 0380 0010 0011 0020 0030 0040 0050 0065 0066 0075 0085 0095 0105 0115 0125 0135 0145 0155 0165 0175 0185 0195 0205 0215 0225 0235 0245 0251 0252 0253 0254 0255 0256 0257 0260 0261 0270 0280 0290 0300 0310 0320 0330 0340 0350 0360 0370 0380 0390 a 0700 0390 0391 0400 0410 0420 0430 0440 0450 0460 0470 0480 0490 0500 0510 0520 0530 0540 0550 0560 0570 0580 0590 0600 0610 0620 0621 0630 0640 0650 0660 0670 0680 0690 0691 0700 0710 0720 0730-1080 0730 0740 0750 0760 0770 0780 0790 0800 0810 0820 0830 0840 0850 0860 0870 0880 0890 0900 0910 0920 0930 0940 0950 0960 0970 0980 0990 0991 1000 1010 1020 1030 1040 1050 1060 1070 1080 1090 - 1140 1090 1091 1100 1110 1120 1130 1131 1140 1150 - 1290 1230 1241 1270 1280 1290

1. SALIDAS El importe total de las salidas de efectivo se comunicará en las siguientes subcategorías:

1.1. Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas)

Salidas de efectivo derivadas de valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, es decir, emisiones propias.

1.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.1. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1.1.1. Bonos no garantizados vencidos

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 1.1., que representan deuda sin garantía emitida por la entidad declarante para terceros.

1.1.2. Bonos garantizados regulados

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 1.1., que son bonos admisibles para recibir el tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

1.1.3. Titulizaciones vencidas

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 1.1., que son operaciones de titulización con terceros, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1.1.4. Otros El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 1.1., distintos de los que figuran en las subcategorías anteriores.

1.2. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte no es un banco central):

El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la contraparte no es un banco central. Nota: Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección Capacidad de contrapeso.

1.2.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.2. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1.2.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1. que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

1.2.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

1.2.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

1.2.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

1.2.1.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

1.2.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1. que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

1.2.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

1.2.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

1.2.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

1.2.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.3 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales. Nótese que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B deben tener un nivel 1 de calidad crediticia.

1.2.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por bonos garantizados.

1.2.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

1.2.3.4. Nivel 2B: acciones

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por acciones.

1.2.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las partidas 1.2.3.1. a 1.2.3.4.

1.2.4. Otros activos negociables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 1.2.1., 1.2.2. o 1.2.3.

1.2.5. Otros activos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3 o 1.2.4.

1.2a. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte es un banco central):

El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la contraparte es un banco central. Nota: Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección Capacidad de contrapeso.

1.2a.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2a.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2a.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

1.2a.4. Otros activos negociables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2a que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 1.2a.1., 1.2a.2. o 1.2a.3.

1.2a.5. Otros activos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 1.2a.1, 1.2a.2, 1.2a.3 o 1.2a.4.

1.3. Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía

Salidas de efectivo derivadas de todos los depósitos recibidos, con excepción de las salidas notificadas en la partida 1.2 y los depósitos recibidos como garantía. Las salidas de efectivo derivadas de operaciones con derivados se notificarán en las partidas 1.4 o 1.5. Los depósitos se notificarán de conformidad con su fecha de vencimiento contractual más temprana posible. Los depósitos que puedan retirarse de inmediato sin preaviso (depósitos a la vista) o los depósitos sin vencimiento se consignarán en el intervalo un día.

1.3.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.3 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1.3.1. Depósitos minoristas estables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1.3.2. Otros depósitos minoristas

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintos de los notificados en la partida 1.3.1.

1.3.3. Depósitos operativos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1.3.4. Depósitos no operativos de entidades de crédito

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos de entidades de crédito distintos de los notificados en la partida 1.3.3.

1.3.5. Depósitos no operativos de otros clientes financieros

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos de clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintos de los notificados en las partidas 1.3.3. y 1.3.4.

1.3.6. Depósitos no operativos de bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no operativos de bancos centrales.

1.3.7. Depósitos no operativos de sociedades no financieras

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no operativos de sociedades no financieras.

1.3.8. Depósitos no operativos de otras contrapartes

El importe de las salidas de efectivo comunicadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no comunicados en las partidas 1.3.1 a 1.3.7.

1.4. Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las salidas de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato.

1.5. Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4.

Importe total de las salidas de efectivo resultantes de posiciones a pagar por derivados en el marco de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las salidas resultantes del vencimiento de permutas de divisas, que se consignarán en la partida 1.4. El importe total reflejará los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información. El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales: De acuerdo con lo anterior: En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 1,la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos. En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 2, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución. Si la devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) representa garantías en efectivo, se comunicará en la fila 1.6 otras salidas (fila 2.6 otras entradas) en el intervalo de tiempo adecuado. A efectos de esta fila, cuando las garantías reales intercambiadas con una contraparte no equivalgan plenamente a las variaciones de valor del derivado, se considerará, no obstante, que la cobertura mediante garantías reales es adecuada si la discrepancia no supera el importe mínimo de transferencia.

1. Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de las plantillas relativas a la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de las plantillas. La exclusión no se aplicará a lo siguiente:

1. a)

Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna existencias de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas).

b)

Flujos de efectivo y de valores en el contexto de peticiones de márgenes (flujos de garantías en efectivo o valores) que deben pagarse a su debido tiempo pero que aún no se han liquidado. Estos se reflejarán en las filas 1.5 (salidas de efectivo en relación con derivados) y 2.4 (entradas de efectivo en relación con derivados) cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 (capacidad de contrapeso), cuando se trate de garantías en valores.

c)

Derivados con liquidación física (por ejemplo, un contrato a plazo sobre oro liquidado mediante entrega física), cuando estos derivados estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales. En el caso de estos derivados, además de las letras a) y b), también se comunicará el flujo de liquidación en la liquidación final (normalmente en torno al vencimiento). El flujo de efectivo esperado se incluirá en el intervalo temporal adecuado en la fila 1.5 salidas de efectivo en relación con derivados en caso de salida de efectivo, y en la fila 2.4 entradas de efectivo en relación con derivados en caso de entrada de efectivo. Si el activo liquidado mediante entrega física es admisible a efectos de la capacidad de contrapeso en la sección 3, este flujo se incluirá en el intervalo temporal adecuado y en la fila correspondiente de esta sección. Será un importe negativo en caso de salida y positivo en caso de entrada.

2. En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

2. a)

Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán cuando el precio de ejercicio sea inferior en caso de opción de compra, o superior, en caso de opción de venta, al precio de mercado (es decir, cuando sean in the money). Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos (entradas de efectivo en relación con derivados) en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos (salidas de efectivo en relación con derivados) en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)

Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 (salidas de efectivo en relación con derivados) y 2.4 (entradas de efectivo en relación con derivados) y los flujos contractuales de valores líquidos previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

1.6. Otras salidas

Importe total de todas las demás salidas de efectivo no notificadas en las partidas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 o 1.5. No se consignarán aquí las salidas contingentes.

1.7. Total de salidas

La suma de las salidas comunicadas en las partidas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.

2. ENTRADAS

2.1. Importes vencidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por:

Importe total de las entradas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección Capacidad de contrapeso.

2.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.1. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

2.1.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

2.1.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

2.1.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

2.1.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

2.1.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

2.1.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

2.1.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

2.1.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

2.1.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

2.1.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

2.1.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

2.1.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales.

2.1.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por bonos garantizados.

2.1.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

2.1.3.4. Nivel 2B: acciones

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por acciones.

2.1.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las partidas 2.1.3.1 a 2.1.3.4.

2.1.4. Otros activos negociables

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 2.1.1, 2.1.2 o 2.1.3.

2.1.5. Otros activos

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 o 2.1.4.

2.2. Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos a:

Entradas de efectivo procedentes de préstamos y anticipos. Las entradas de efectivo se notificarán en la última fecha contractual de reembolso. En lo que respecta a las líneas renovables, se considerará que el préstamo existente se renueva y cualquier saldo residual se tratará como línea comprometida.

2.2.1 Clientes minoristas

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de personas físicas o pymes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 575/2013.

2.2.2 Sociedades no financieras

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de sociedades no financieras.

2.2.3 Entidades de crédito

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de entidades de crédito.

2.2.3.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.2.3 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

2.2.4. Otros clientes financieros

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que proceden de clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintas de las notificadas en la partida 2.2.3.

2.2.5. Bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que proceden de bancos centrales. Esta partida no incluirá las reservas de efectivo que puedan ser retiradas, comunicadas en 3.2.

2.2.6. Otras contrapartes

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de otras contrapartes no contempladas en las secciones 2.2.1 a 2.2.5.

2.3. Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato. Refleja el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones al contado y a plazo sobre divisas en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

2.4. Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3

Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes de posiciones a cobrar por derivados en el marco de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las entradas resultantes del vencimiento de permutas de divisas, que se consignarán en la partida 2.3. El importe total incluirá los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información. El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales: De acuerdo con lo anterior: En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 1, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos. En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 2, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución. Si la devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) representa garantías en efectivo, se comunicará en la fila 1.6 otras salidas (fila 2.6 otras entradas) en el intervalo de tiempo adecuado. A efectos de esta fila, cuando las garantías reales intercambiadas con una contraparte no equivalgan plenamente a las variaciones de valor del derivado, se considerará, no obstante, que la cobertura mediante garantías reales es adecuada si la discrepancia no supera el importe mínimo de transferencia.

1. Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de la plantilla de la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de la plantilla. La exclusión no se aplicará a lo siguiente:

1. a)

Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna existencias de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas).

b)

Flujos de efectivo y de valores en el contexto de peticiones de márgenes (flujos de garantías en efectivo o valores) que deben pagarse a su debido tiempo pero que aún no se han liquidado. Estos se reflejarán en las filas 1.5 (salidas de efectivo en relación con derivados) y 2.4 (entradas de efectivo en relación con derivados) cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 (capacidad de contrapeso), cuando se trate de garantías en valores.

c)

Derivados con liquidación física (por ejemplo, un contrato a plazo sobre oro liquidado mediante entrega física), cuando estos derivados estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales. En el caso de estos derivados, además de las letras a) y b), también se comunicará el flujo de liquidación en la liquidación final (normalmente en torno al vencimiento). El flujo de efectivo esperado se incluirá en el intervalo temporal adecuado en la fila 1.5 salidas de efectivo en relación con derivados en caso de salida de efectivo, y en la fila 2.4 entradas de efectivo en relación con derivados en caso de entrada de efectivo. Si el activo liquidado mediante entrega física es admisible a efectos de la capacidad de contrapeso en la sección 3, este flujo se incluirá en el intervalo temporal adecuado y en la fila correspondiente de esta sección. Será un importe negativo en caso de salida y positivo en caso de entrada.

2. En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

2. a)

Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán si son in the money. Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos (entradas de efectivo en relación con derivados) en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)

Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos (salidas de efectivo en relación con derivados) en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)

Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 (salidas de efectivo en relación con derivados) y 2.4 (entradas de efectivo en relación con derivados) y los flujos contractuales de valores previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

2.5. Pagarés en la cartera propia al vencimiento

El importe de las entradas derivadas de las inversiones propias en bonos vencidas, comunicadas de acuerdo con su vencimiento contractual residual. Esta partida incluirá las entradas de efectivo procedentes de valores que llegan a vencimiento notificados en capacidad de contrapeso. Por consiguiente, cuando un valor venza, se comunicará como salida de valores en capacidad de contrapeso y, por tanto, como entrada de efectivo aquí.

2.6. Otras entradas

Importe total de todas las demás entradas de efectivo no notificadas en las partidas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 o 2.5. No se consignarán aquí las entradas contingentes.

2.6.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.6. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

2.7. Total de entradas

Suma de las entradas comunicadas en las partidas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6.

2.8. Déficit contractual neto

Total de entradas notificadas en la partida 2.7 menos total de salidas notificadas en la partida 1.7.

2.9. Déficit contractual neto acumulado

Déficit contractual neto acumulado desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal.

3. CAPACIDAD DE CONTRAPESO

La sección capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos contendrá información sobre la evolución de la tenencia por parte de las entidades de activos de diverso grado de liquidez, tales como activos negociables y activos admisibles por los bancos centrales, así como las líneas comprometidas contractualmente en favor de la entidad. La información en base consolidada sobre la admisibilidad por el banco central se basará en las normas de admisibilidad por los bancos centrales que se apliquen a cada entidad consolidada en el territorio en el que se haya constituido. Si la capacidad de contrapeso se refiere a activos negociables, las entidades notificarán los activos negociados en mercados de contado o de repos amplios, profundos y activos, caracterizados por un bajo nivel de concentración. Los activos consignados en las columnas correspondientes a la capacidad de contrapeso incluirán solo los activos libres de cargas que estén disponibles para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en todo momento, con vistas a colmar cualquier déficit entre las entradas y las salidas de efectivo durante el horizonte temporal. A estos efectos, será de aplicación la definición de activos sujetos a cargas que contempla el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Los activos no deben utilizarse para proporcionar mejoras crediticias en operaciones estructuradas o destinarse a cubrir costes operativos (tales como alquileres o salarios), y deberán gestionarse con la única y clara finalidad de servir de fuente de financiación contingente. Los activos que la entidad haya recibido como garantía en repos inversos y operaciones de financiación de valores pueden integrarse en la capacidad de contrapeso si se mantienen en la entidad, no han sido rehipotecados y están legal y contractualmente disponibles para su uso por la entidad. A fin de evitar el doble cómputo, cuando la entidad notifique activos consignados ya en las partidas 3.1 a 3.7, no indicará la capacidad correspondiente a esas líneas en la partida 3.8. Las entidades consignarán los activos como existencias iniciales, en la columna 0010, cuando se ajusten a la descripción de una fila y estén disponibles en la fecha de información. Las columnas 0020 a 0220 contendrán los flujos contractuales relativos a la capacidad de contrapeso. Si una entidad ha realizado una operación de repo, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como entrada de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. Paralelamente, la salida de efectivo que se deriva del vencimiento de la operación de repo se consignará en el pertinente intervalo de las salidas de efectivo, en la partida 1.2. Si una entidad ha realizado una operación de repo inverso, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como salida de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. Paralelamente, la entrada de efectivo que se deriva del vencimiento de la operación de repo se consignará en el pertinente intervalo de las entradas de efectivo, en la partida 2.1. Las permutas de garantías reales se consignarán como entradas y salidas contractuales de valores en la sección relativa a la capacidad de contrapeso con arreglo al pertinente intervalo de vencimiento que corresponda a las permutas. Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna existencias de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas). En lo que respecta a los derivados que estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos. En lo que respecta a los derivados que estén parcialmente cubiertos por garantías reales, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución. Una variación en el importe contractualmente disponible de las líneas de crédito y liquidez notificadas en la partida 3.8 se notificará como flujo en el correspondiente intervalo temporal. Cuando una entidad tenga un depósito a un día en un banco central, el importe del depósito se consignará como existencias iniciales en la partida 3.2. Los valores incluidos en la capacidad de contrapeso que lleguen a vencimiento deberán notificarse en función de su vencimiento contractual. Cuando un valor venza, se retirará de la categoría de activos en la que se consignó inicialmente, tratándose como una salida de valores, y la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.5. Todos los valores se indicarán en el intervalo pertinente por su valor de mercado corriente. En la partida 3.8 solo se indicarán los importes contractualmente disponibles. Para evitar el doble cómputo, las entradas de efectivo no se contabilizarán en las partidas 3.1 o 3.2 de la capacidad de contrapeso. Los elementos de la capacidad de contrapeso se notificarán con arreglo a las subcategorías que a continuación se indican:

3.1. Monedas y billetes

Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes.

3.2. Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

Importe total de las reservas en bancos centrales. de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que pueden ser retiradas en el plazo de un día a más tardar. No se indicarán aquí los valores que representen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales. Este importe solo se consignará en la columna de existencias iniciales y no se consignará como entrada procedente de bancos centrales en la partida 2.2.5.

3.3. Activos negociables de nivel 1

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

3.3.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe notificado en la partida 3.3 que no son bonos garantizados.

3.3.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe notificado en la partida 3.3.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

3.3.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

3.3.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

3.3.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

3.3.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3 que corresponde a bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

3.4. Activos negociables de nivel 2A

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

3.4.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

3.4.3. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

3.4.4. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

3.5. Activos negociables de nivel 2B

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

3.5.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a bonos de titulización de activos (incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales). Nótese que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B deben tener un nivel 1 de calidad crediticia.

3.5.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a bonos garantizados.

3.5.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a valores representativos de deuda de empresas.

3.5.4. Nivel 2B: acciones

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a acciones.

3.5.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a activos de nivel 2B no notificados en las partidas 3.5.1 a 3.5.4.

3.6. Otros activos negociables

El valor de mercado de los activos negociables distintos de los que figuran en las partidas 3.3, 3.4 y 3.5. Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de activos intragrupo no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, una administración central a la que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, una administración central a la que una ECAI designada haya asignado un nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

3.6.3. Acciones

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a acciones.

3.6.4. Bonos garantizados

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a bonos garantizados.

3.6.5. Bonos de titulización de activos

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a bonos de titulización de activos.

3.6.6. Otros activos negociables

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a otros activos negociables no notificados en las partidas 3.6.1 a 3.6.5 y 3.7a.

3.7. Activos no negociables admisibles por bancos centrales

El importe en libros de los activos no negociables que constituyen garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a los que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. Los valores y los flujos de valores de otros activos no negociables en forma de activos intragrupo no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

3.7a. Emisiones propias admisibles por bancos centrales

Instrumentos de deuda garantizada emitidos por la entidad que se mantengan en su balance, sean admisibles por el banco central y a los que la entidad tenga acceso directo en su nivel de consolidación.

3.8. Líneas comprometidas no utilizadas recibidas

Importe total de las líneas comprometidas no utilizadas otorgadas a la entidad declarante. Estas incluyen las líneas contractualmente irrevocables. Las entidades comunicarán un importe reducido en los casos en que las necesidades potenciales de garantías reales para la utilización de estas líneas sean superiores a la disponibilidad de tales garantías. Para evitar una doble contabilización, si la entidad declarante ha reservado ya activos como garantía para una línea de crédito no utilizada, y ha notificado ya los activos en las partidas 3.1 a 3.7, dicha línea no se notificará en la partida 3.8. Esto mismo será válido en los casos en que la entidad declarante pueda necesitar reservar activos como garantía a fin de poder hacer uso de las líneas según lo indicado aquí.

3.8.1. Líneas de nivel 1

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponde a líneas de bancos centrales de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

3.8.2. Líneas de uso restringido de nivel 2B

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponde a líneas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

3.8.3. Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponda a financiación de liquidez de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

3.8.4. Otras líneas

El importe notificado en la partida 3.8 que no corresponde a los notificados en las partidas 3.8.1 a 3.8.3.

3.8.4.1. De contrapartes intragrupo

El importe notificado en la partida 3.8.4. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

3.8.4.2. De otras contrapartes

El importe notificado en la partida 3.8.4 que no corresponda al notificado en la partida 3.8.4.1.

3.9. Variación neta de la capacidad de contrapeso

Se comunicará la variación neta de las exposiciones respecto de las partidas 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, que representan, respectivamente, los bancos centrales, los flujos de valores y las líneas de crédito comprometidas en un intervalo de tiempo determinado.

3.10. Capacidad de contrapeso acumulada

Importe acumulado de la capacidad de contrapeso desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal.

4. CONTINGENCIAS

En la sección contingencias de la escala de vencimientos se proporcionará información sobre las salidas contingentes

4.1. Salidas resultantes de líneas comprometidas

Salidas de efectivo derivadas de líneas comprometidas. Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado. En el caso de la líneas de crédito renovables, solo se consignará el importe que exceda del préstamo existente.

4.1.0.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las contingencias en la partida 4.1 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

4.1.1. Líneas de crédito comprometidas

El importe notificado en la partida 4.1 que se deriva de las líneas de crédito comprometidas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

4.1.1.1. Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario

El importe notificado en la partida 4.1.1 que se considera financiación de liquidez de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

4.1.1.2 Otras

El importe notificado en la partida 4.1.1 que no corresponda al notificado en la partida 4.1.1.1.

4.1.2. Líneas de liquidez

El importe notificado en la partida 4.1 que se deriva de líneas de liquidez de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

4.1a. Salidas resultantes de líneas de financiación no comprometidas

Líneas de crédito y de liquidez no comprometidas de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado, en el intervalo temporal correspondiente al momento más temprano en que esté disponible. En esta fila no se consignarán las garantías.

4.2. Salidas por retrogradación de la calidad

Las entidades reflejarán aquí el efecto de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad que equivalga a una rebaja de su evaluación crediticia externa de tres escalones. Los importes positivos representarán salidas contingentes y los importes negativos representarán una reducción del pasivo original. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea el reembolso anticipado de pasivos vivos, los pasivos afectados se consignarán con signo negativo en la banda temporal en la que se consignen en la partida 1 y, simultáneamente, con signo positivo en la banda temporal en la que el pasivo venza, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea la petición de márgenes, el valor de mercado de la garantía real que deba entregarse se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que el requerimiento deba satisfacerse, si los efectos de la rebaja de calificación son aplicables en la fecha de información. Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea una variación de los derechos de rehipoteca de los valores recibidos en garantía de las contrapartes, el valor de mercado de los valores afectados se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que los valores dejen de estar disponibles para la entidad declarante, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información.

PRO MEMORIA
13. Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales — Activos negociables

El importe notificado en las partidas 3.3, 3.4 y 3.5 que corresponde a garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

14. Activos notificados en 3.6 que no son activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales

La suma de los importes notificados en la partida 3.6 que corresponden a garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación. Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

17. Salidas conductuales derivadas de depósitos

El importe consignado en la partida 1.3 redistribuido entre los intervalos temporales según el vencimiento conductual sobre la base de un escenario de normalidad utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por escenario de normalidad se entenderá en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez. La distribución reflejará la rigidez de los depósitos. La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

18. Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos

El importe consignado en la partida 2.2 redistribuido entre los intervalos temporales según el vencimiento conductual sobre la base de un escenario de normalidad utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por escenario de normalidad se entenderá en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez. La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

19. Utilización conductual de líneas comprometidas

Importe consignado en la partida 4.1 redistribuido entre los intervalos temporales según el nivel de utilización conductual y las necesidades de liquidez resultantes sobre la base de un escenario de normalidad utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por escenario de normalidad se entenderá en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez. La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales. La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

ANEXO XI

ANEXO XXVI INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN G 01.00 - Indicadores EISM y elementos basados en la Unión Bancaria Europea

PLANTILLAS Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas Nombre abreviado INDICADORES EISM Y ELEMENTOS BASADOS EN LA UNIÓN BANCARIA EUROPEA 1 G 01.00 INDICADORES EISM Y ELEMENTOS BASADOS EN LA UNIÓN BANCARIA EUROPEA GSII Filas Partida Importe Indicadores EISM 0010 Total de exposiciones, incluidas las filiales de seguros 0020 Activos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros 0030 Pasivos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros 0040 Valores en circulación, incluidos los valores emitidos por filiales de seguros 0050 Actividad de pago 0060 Activos en custodia 0070 Actividad de suscripción 0081 Volumen de negociación — renta fija 0085 Volumen de negociación — instrumentos de patrimonio y otros valores 0090 Importe nocional de los derivados OTC, incluidas las filiales de seguros 0100 Valores destinados a negociación y disponibles para la venta 0110 Activos de nivel 3, incluidas las filiales de seguros 0120 Créditos transnacionales 0130 Pasivos transnacionales Elementos respecto de los cuales la Unión Bancaria Europea se considera un único territorio 0140 Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final 0150 Créditos extranjeros relativos a derivados sobre la base del riesgo final 0160 Pasivos extranjeros sobre la base del riesgo inmediato, incluidos derivados

ANEXO XII

ANEXO XXVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EISM Y ASIGNACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES DE COLCHÓN

PARTE I INSTRUCCIONES GENERALES

1. Estructura y convenciones

1.

1.1.1. Estructura Los presentes requisitos de comunicación de información, cuya finalidad es ayudar a identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y asignar los correspondientes porcentajes de colchón de EISM, consisten en una plantilla que recoge información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial y los elementos particulares necesarios para aplicar la metodología de la Unión destinada a identificar las EISM y asignar los correspondientes porcentajes de colchón de EISM.

1.2.2.3.4.5. Convención sobre la numeración El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los puntos 3 a 5 en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. En las instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna}. Cuando las referencias se hagan dentro de una plantilla y, por tanto, solo se utilicen puntos de datos de dicha plantilla, la notación no incluirá la plantilla: {Fila; Columna}. En caso de que las plantillas solo tengan una columna, solo se hará referencia a las filas: {Plantilla; Fila}. Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia refleja las filas o las columnas especificadas con anterioridad.

1.3.6. Convención sobre los signos Todo importe que eleve el valor del indicador, los activos, los pasivos o las exposiciones debe expresarse como cifra positiva. Todo importe que reduzca el valor del indicador, los activos, los pasivos o las exposiciones debe expresarse como cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de una partida, no está previsto que se comunique ninguna cifra positiva para esa partida.

PARTE II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANTILLA

1.8.9. Observaciones generales La plantilla se divide en dos secciones. La sección que figura en la parte superior, relativa a los indicadores EISM, incluye los indicadores para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial, tal como se definen en la metodología desarrollada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. La sección que figura en la parte inferior contiene una serie de elementos necesarios para calcular los indicadores pertinentes de conformidad con la metodología definida sobre la base del artículo 131, apartado 18, de la Directiva 2013/36/UE. Cuando proceda, la información facilitada en esta plantilla habrá de ser coherente con la proporcionada a las autoridades competentes a efectos de la recopilación por estas de los valores de los indicadores, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión.

2. Instrucciones relativas a posiciones concretas Fila Referencias jurídicas e instrucciones 0010-0130 0010 Total de exposiciones, incluidas las filiales de seguros 0020 Activos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros 0030 Pasivos dentro del sistema financiero, incluidas las filiales de seguros 0040 Valores en circulación, incluidos los valores emitidos por filiales de seguros 0050 Actividad de pago 0060 Activos en custodia 0070 Actividad de suscripción 0081 Volumen de negociación — renta fija 0085 Volumen de negociación — instrumentos de patrimonio y otros valores 0090 Importe nocional de los derivados OTC, incluidas las filiales de seguros 0100 Valores destinados a negociación y disponibles para la venta 0110 Activos de nivel 3, incluidas las filiales de seguros 0120 Créditos transnacionales 0130 Pasivos transnacionales 0140-0160 0140 0150 0160

2. Indicadores EISM

La definición de los indicadores será la misma que la que se aplica a los efectos de determinar la información contemplada en el anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión. En caso de cambios en las definiciones de dicha metodología, se utilizarán las definiciones modificadas de la metodología aplicable para determinar los valores de los indicadores al cierre del ejercicio (metodología de cierre del ejercicio) a los efectos de presentar la información al cierre del primer, segundo y tercer trimestre de ese mismo ejercicio. Cuando la plantilla del anexo XXVI se modifique durante el ejercicio en cuestión, la metodología de cierre del ejercicio se aplicará a partir de las primeras fechas de referencia aplicables después de la entrada en vigor del Reglamento modificativo. Los indicadores que correspondan a medidas de flujos se comunicarán en forma acumulada desde el comienzo del año natural o del ejercicio, según proceda.

Elementos respecto de los cuales la Unión Bancaria Europea se considera un único territorio

A los efectos de determinar los elementos que se especifican a continuación y salvo que en las instrucciones siguientes se indique lo contrario, las definiciones y conceptos aplicados se ajustarán, en la medida de lo posible, a las definiciones y conceptos contenidos en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI. No obstante lo anterior, se excluirán las actividades de los entes declarantes en diferentes Estados miembros participantes a tenor del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, los Estados miembros participantes se considerarán un único territorio.

Total de créditos extranjeros sobre la base del riesgo final

El total de créditos extranjeros será la suma de los créditos transfronterizos y los créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera. Se excluirán los créditos procedentes de posiciones en contratos de derivados. Créditos, créditos transfronterizos, créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera tendrán el significado que se define en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI. Por sobre la base del riesgo final se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a un tercero que se ha comprometido a asumir las deudas u obligaciones de la contraparte principal si esta no cumple, cuando dicho tercero exista. Esta asignación se efectuará de conformidad con las disposiciones sobre transferencias de riesgos previstas en las Directrices para la presentación de las estadísticas bancarias internacionales del BPI.

Créditos extranjeros relativos a derivados sobre la base del riesgo final

El valor razonable positivo de todos los créditos relativos a derivados que sean créditos transfronterizos, o créditos locales de filiales extranjeras en moneda local o extranjera. Los derivados incluyen los contratos a plazo, las permutas y las opciones relacionadas con divisas, tipos de interés, instrumentos de patrimonio, materias primas e instrumentos de crédito. Se incluyen en ellos los derivados de crédito comprados que cubren o compensan la protección crediticia vendida o que se mantienen con fines de negociación. En el caso de esos derivados de crédito comprados, el valor no se limitará al valor del crédito inmediato que su adquisición estaba destinada a garantizar. Los valores razonables positivos de los contratos de derivados solo pueden compensarse con valores razonables negativos si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación legalmente exigible. En esta partida solo se incluirán los conjuntos de operaciones compensables con un valor positivo. Los créditos relativos a derivados se notificarán sin tener en cuenta las posibles garantías en efectivo. A los efectos de la presentación de información sobre la base del riesgo final, se aplicará lo siguiente:

a)

Cuando el riesgo final recaiga en la contraparte, un derivado se considerará extranjero si la contraparte no se encuentra en el país o territorio de origen del ente declarante.

b)

Cuando el riesgo final recaiga en el garante, un derivado se considerará extranjero si el garante no se encuentra en el país o territorio de origen del ente declarante.

Pasivos extranjeros sobre la base del riesgo inmediato, incluidos derivados

Los pasivos extranjeros, incluidos los derivados, serán la suma de los pasivos extranjeros y los pasivos extranjeros resultantes de los derivados. Se excluirán en esta partida los pasivos por valores que sean activos financieros negociables emitidos por la entidad declarante. La definición de derivados será la misma que la aplicada para la fila 0150. Los valores razonables negativos de los contratos de derivados solo pueden compensarse con valores razonables positivos si las posiciones se ejecutaron con la misma contraparte en virtud de un acuerdo de compensación legalmente exigible. Los pasivos por derivados se notificarán sin tener en cuenta las posibles garantías reales (en efectivo y no en efectivo). Por sobre la base del riesgo inmediato se entenderá que, a los efectos de determinar si un crédito es transfronterizo o local, la posición se asigna a la contraparte directa del contrato..

Versiones

  1. 2022-11-21