Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2022/2377@2022-12-05/es
Índice
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC.
(2) El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas adicionales en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC.
(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, el Consejo considera que deben modificarse los criterios de inclusión en la lista previstos en la Decisión 2010/788/PESC de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que mantengan o apoyen el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC o se beneficien de ellos.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: .
2. Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a) que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC;
b) que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;
c) que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;
d) que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c);
e) que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);
f) que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;
g) que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f); que se enumeran en el anexo II.
2) En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente: Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022. Por el Consejo El Presidente M. Kupka