Reglamento (UE) 2022/78 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de dazomet, hexitiazox, metam y metilisotiocianato en y sobre determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos para el dazomet, el hexitiazox, el metam y el metilisotiocianato.
(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (denominada en lo sucesivo la Autoridad) sendos dictámenes motivados sobre los LMR vigentes de dazomet y metam de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. La Autoridad propuso una definición común de residuos revisada basada en el metilisotiocianato, el principal metabolito del dazomet y el metam. Por tanto, la definición de residuo debe modificarse en consecuencia. La Autoridad recomendó disminuir los LMR para toronjas o pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa y de vinificación, zarzamoras, moras árticas, frambuesas (rojas y amarillas), mirtilos gigantes, arándanos, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), escaramujos, moras (blancas y negras), acerolas, bayas de saúco, higos, aceitunas de mesa, kumquats, caquis o palosantos, kiwis (verdes, rojos y amarillos), higos chumbos (frutos de la chumbera), aguacates, mangos y granadas. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para fresas, remolachas, zanahorias, apionabos, rábanos rusticanos, aguaturmas, chirivías, perejil (raíz), rábanos, salsifíes, colinabos, nabos, tomates, pimientos, berenjenas, okras (quimbombós), pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, col china, berza, canónigos, lechugas, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúculas y ruquetas, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), espinacas, verdolagas, acelgas, infusiones de raíces y lúpulo, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse también en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.
(3) Respecto del hexitiazox, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En este dictamen proponía cambiar la definición de residuo. Por tanto, la definición de residuo debe modificarse en consecuencia. La Autoridad recomendó disminuir los LMR para toronjas o pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, melocotones, zarzamoras, moras árticas, frambuesas (rojas y amarillas), mirtilos gigantes, arándanos, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), escaramujos, moras (blancas y negras), acerolas, bayas de saúco, tomates, pimientos, berenjenas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, maíz y lúpulo. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR para albaricoques, cerezas (dulces), ciruelas, habas de soja y productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.
(4) Los límites máximos de residuos del Codex (CXL) vigentes se tuvieron en cuenta en los dictámenes motivados de la Autoridad. Para fijar los LMR se tuvieron en cuenta los CXL que son seguros para los consumidores de la Unión.
(5) Por lo que se refiere a los productos para los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario de que se trate, y para los que no existan CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(6) La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias para determinados productos.
(7) Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones pertinentes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(8) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(10) A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(11) Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 9 de agosto de 2022.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2022. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen
ANNEX
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Metilisotiocianato (resultante del uso de dazomet o metam) (+)(+)(+)(+)(+)(+)(+)(+) Hexitiazox (cualquier proporción de isómeros constituyentes) (F) (F)(+)(+)
En el anexo II se añaden las siguientes columnas correspondientes al dazomet, al hexitiazox, al metam y al metilisotiocianato: La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos de metam. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0152000 b) fresas La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos de dazomet que incluyen análisis de origen y metabolitos convertibles en N,N′-dimetiltiourea (DMTU) y datos toxicológicos sobre DTMU. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0213020 Zanahorias 0213030 Apionabos 0213040 Rábanos rusticanos 0213050 Aguaturmas 0213060 Chirivías 0213070 Perejil (raíz) 0213080 Rábanos 0213090 Salsifíes 0213100 Colinabos 0213110 Nabos 0213990 Los demás (2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos de metam y sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0231010 Tomates La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos de dazomet que incluyen análisis de origen y metabolitos convertibles en N,N′-dimetiltiourea (DMTU) y datos toxicológicos sobre DTMU. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0231020 Pimientos La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos de metam y sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0231030 Berenjenas La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos de dazomet que incluyen análisis de origen y metabolitos convertibles en N,N′-dimetiltiourea (DMTU) y datos toxicológicos sobre DTMU. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0231040 Okras, quimbombós La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos de metam y sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0232000 (b) cucurbitáceas de piel comestible 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Las demás (2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos de dazomet que incluyen análisis de origen y metabolitos convertibles en N,N′-dimetiltiourea (DMTU) y datos toxicológicos sobre DTMU. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0233000 (c) cucurbitáceas de piel no comestible 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Las demás (2) 0243000 c) hojas 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Las demás (2) 0251000 a) lechuga y otras ensaladas 0251010 Canónigos 0251020 Lechugas 0251030 Escarolas 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0251050 Barbareas 0251060 Rúcula o ruqueta 0251070 Mostaza china 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990 Las demás (2) 0252000 b) espinacas y hojas similares 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Las demás (2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0633000 c) de raíces 0633010 Valeriana 0633020 Ginseng 0633990 Las demás (2) 0700000 LÚPULO Liposoluble La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 0140010 Albaricoques 0140020 Cerezas (dulces) 0140040 Ciruelas 0401070 Habas de soja La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 20 de enero de 2024, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia. 1010000 Partes de 1011000 a) porcino 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Las demás (2) 1012000 b) bovino 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Las demás (2) 1013000 c) ovino 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Las demás (2) 1014000 d) caprino 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Las demás (2) 1015000 e) equino 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Las demás (2) 1016000 f) aves de corral 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Las demás (2) 1017000 g) otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Las demás (2) 1020000 Leche 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) Código n.o Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR Metilisotiocianato (resultante del uso de dazomet o metam) Hexitiazox (cualquier proporción de isómeros constituyentes) (F) Dazomet (véase metilisotiocianato) Metam (véase metilisotiocianato) (1) (2) (3) (4) (5) (6) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,01 0,5 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás (2) 0120000 Frutos de cáscara 0,01 0,05 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0,01 0,4 0130010 Manzanas 0130020 Peras 0130030 Membrillos 0130040 Nísperos 0130050 Nísperos del Japón 0130990 Los demás (2) 0140000 Frutas de hueso: 0,01 0140010 Albaricoques 0,7 (+) 0140020 Cerezas (dulces) 1,5 (+) 0140030 Melocotones 0,7 0140040 Ciruelas 0,7 (+) 0140990 Las demás (2) 0,01 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 0,01 1 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación 0152000 0,03 (+) 6 0153000 0,01 0,01 0153010 Zarzamoras 0153020 Moras árticas 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0153990 Las demás (2) 0154000 0,01 0,01 0154010 Mirtilos gigantes 0154020 Arándanos 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050 Escaramujos 0154060 Moras (blancas y negras) 0154070 Acerolas 0154080 Bayas de saúco 0154990 Las demás (2) 0160000 Otras frutas 0,01 0161000 0161010 Dátiles 2 0161020 Higos 0,01 0161030 Aceitunas de mesa 0,01 0161040 Kumquats 0,01 0161050 Carambolas 0,01 0161060 Caquis o palosantos 0,01 0161070 Yambolanas 0,01 0161990 Las demás (2) 0,01 0162000 0,01 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión/maracuyá 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Las demás (2) 0163000 0,01 0163010 Aguacates 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0,01 0211000 0,01 0212000 0,01 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los demás (2) 0213000 (+) 0213010 Remolachas 0,02 0213020 Zanahorias 0,02 0213030 Apionabos 0,02 0213040 Rábanos rusticanos 0,02 0213050 Aguaturmas 0,02 0213060 Chirivías 0,02 0213070 Perejil (raíz) 0,02 0213080 Rábanos 0,05 0213090 Salsifíes 0,02 0213100 Colinabos 0,02 0213110 Nabos 0,02 0213990 Los demás (2) 0,01 0220000 Bulbos 0,01 0220010 Ajos 0,01 0220020 Cebollas 0,15 0220030 Chalotes 0,01 0220040 Cebolletas y cebollinos 0,01 0220990 Los demás (2) 0,01 0230000 Frutos y pepónides 0231000 0231010 Tomates 0,4 (+) 0,1 0231020 Pimientos 0,1 (+) 0,09 0231030 Berenjenas 0,4 (+) 0,1 0231040 Okras, quimbombós 0,1 (+) 0,01 0231990 Las demás (2) 0,01 0,01 0232000 0,6 (+) 0,05 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Las demás (2) 0233000 0,1 (+) 0,07 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Las demás (2) 0234000 0,01 0,01 0239000 0,01 0,01 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 0241000 0,01 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Las demás (2) 0242000 0,01 0242010 Coles de Bruselas 0242020 Repollos 0242990 Los demás (2) 0243000 0,03 (+) 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Las demás (2) 0244000 0,01 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000 0,03 (+) 0,01 0251010 Canónigos 0251020 Lechugas 0251030 Escarolas 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0251050 Barbareas 0251060 Rúcula o ruqueta 0251070 Mostaza china 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990 Las demás (2) 0252000 0,15 (+) 0,01 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Las demás (2) 0253000 0,01 0,01 0254000 0,01 0,01 0255000 0,01 0,01 0256000 0,02 0,02 0256010 Perifollo 0256020 Cebolletas 0256030 Hojas de apio 0256040 Perejil 0256050 Salvia real 0256060 Romero 0256070 Tomillo 0256080 Albahaca y flores comestibles 0256090 Hojas de laurel 0256100 Estragón 0256990 Las demás (2) 0260000 Leguminosas 0,01 0,01 0260010 Judías (con vaina) 0260020 Judías (sin vaina) 0260030 Guisantes (con vaina) 0260040 Guisantes (sin vaina) 0260050 Lentejas 0260990 Las demás (2) 0270000 Tallos 0,01 0,01 0270010 Espárragos 0270020 Cardos 0270030 Apio 0270040 Hinojo 0270050 Alcachofas 0270060 Puerros 0270070 Ruibarbos 0270080 Brotes de bambú 0270090 Palmitos 0270990 Los demás (2) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0,01 0,01 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas 0,01 0,01 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0,01 0,01 0300010 Judías 0300020 Lentejas 0300030 Guisantes 0300040 Altramuces 0300990 Los demás (2) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0,01 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0,01 0401020 Cacahuetes 0,01 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0,01 0401040 Semillas de sésamo 0,01 0401050 Semillas de girasol 0,01 0401060 Semillas de colza 0,01 0401070 Habas de soja 0,5 (+) 0401080 Semillas de mostaza 0,01 0401090 Semillas de algodón 0,01 0401100 Semillas de calabaza 0,01 0401110 Semillas de cártamo 0,01 0401120 Semillas de borraja 0,01 0401130 Semillas de camelina 0,01 0401140 Semillas de cáñamo 0,01 0401150 Semillas de ricino 0,01 0401990 Las demás (2) 0,01 0402000 Frutos oleaginosos 0,01 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los demás (2) 0500000 CEREALES 0,01 0500010 Cebada 0,01 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0,01 0500030 Maíz 0,02 0500040 Mijo 0,01 0500050 Avena 0,01 0500060 Arroz 0,01 0500070 Centeno 0,01 0500080 Sorgo 0,01 0500090 Trigo 0,01 0500990 Los demás (2) 0,01 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 0610000 Té 15 0620000 Granos de café 0,05 0630000 Infusiones 0,05 0631000 0631010 Manzanilla 0631020 flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Las demás (2) 0632000 0632010 Fresas 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Las demás (2) 0633000 (+) 0633010 Valeriana 0633020 Ginseng 0633990 Las demás (2) 0639000 0640000 Cacao en grano 0,05 0650000 Algarrobas 0,05 0700000 LÚPULO 0,05 (+) 3 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0,05 0,05 0810010 Anís 0810020 Comino salvaje 0810030 Apio 0810040 Cilantro 0810050 Comino 0810060 Eneldo 0810070 Hinojo 0810080 Fenogreco 0810090 Nuez moscada 0810990 Las demás (2) 0820000 Especias de frutos 0,05 0,05 0820010 Pimienta de Jamaica 0820020 Pimienta de Sichuan 0820030 Alcaravea 0820040 Cardamomo 0820050 Bayas de enebro 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0820070 Vainilla 0820080 Tamarindos 0820990 Las demás (2) 0830000 Especias de corteza 0,05 0,05 0830010 Canela 0830990 Las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0,05 0,05 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0,05 0,05 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Las demás (2) 0,05 0,05 0850000 Especias de yemas 0,05 0,05 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Las demás (2) 0860000 Especias del estigma de las flores 0,05 0,05 0860010 Azafrán 0860990 Las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0,05 0,05 0870010 Macis 0870990 Las demás (2) 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0,01 0,05 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0900020 Cañas de azúcar 0900030 Raíces de achicoria 0900990 Las demás (2) 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000 Partes de 0,01 0,05 (+) 1011000 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Las demás (2) 1012000 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Las demás (2) 1013000 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Las demás (2) 1014000 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Las demás (2) 1015000 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Las demás (2) 1016000 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Las demás (2) 1017000 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Las demás (2) 1020000 Leche 0,01 0,05 (+) 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) 1030000 Huevos de ave 0,01 0,01 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los demás (2) 1040000 Miel y otros productos de la apicultura (7) 0,05 0,05 1050000 Anfibios y reptiles 0,01 0,01 1060000 Invertebrados terrestres 0,01 0,02 1070000 Vertebrados terrestres silvestres 0,01 0,01 1100000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) 1200000 PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) 1300000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)
a)
uvas
b)
fresas
c)
frutas de caña
d)
otras bayas y frutas pequeñas
a)
de piel comestible
b)
pequeñas, de piel no comestible
c)
grandes, de piel no comestible
a)
patatas
b)
raíces y tubérculos tropicales
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
a)
Solanáceas y malváceas
b)
cucurbitáceas de piel comestible
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
d)
maíz dulce
e)
otros frutos y pepónides
a)
inflorescencias
b)
cogollos
c)
hojas
d)
colirrábanos
a)
lechuga y otras ensaladas
b)
espinacas y hojas similares
c)
hojas de vid y especies similares
d)
berros de agua
e)
endivias
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
a)
de flores
b)
de hojas y hierbas aromáticas
c)
de raíces
d)
de las demás partes de la planta
a)
porcino
b)
bovino
c)
ovino
d)
caprino
e)
equino
f)
aves de corral
g)
otros animales de granja terrestres
2) En la parte A del anexo III se suprimen las columnas correspondientes al dazomet, al hexitiazox y al metam.