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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1472 de la Comisión de 17 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2023-07-17desde el 2023-08-07
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2023/1472@2023-07-17/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
  2. Artículo 1 a)
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    1. Artículo 1
    2. Artículo 1
    3. Artículo 2
  3. ANNEX
  4. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La evaluación de la calidad de los datos en el ámbito de las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de la inversión internacional, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas se realiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión establece los criterios de calidad y el contenido y la frecuencia de los informes de calidad.

(2) El control de la calidad de los datos es esencial y debe realizarse oportunamente. Debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre la necesidad de control y la frecuencia de la presentación de la información pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de evitar que dicha presentación suponga una carga desproporcionada.

(3) En consecuencia, la frecuencia anual con la que los Estados miembros facilitan a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad debe cambiarse a una frecuencia bienal.

(4) Los Estados miembros deben presentar su próximo informe de calidad a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025, y posteriormente cada dos años.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1055/2008 se modifica como sigue:

a) el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: ;

Artículo 1 a)

Artículo 1

A partir de 2025 y comenzando en ese año, los Estados miembros presentarán un informe de calidad elaborado de conformidad con las normas establecidas en el anexo cada dos años.

Artículo 1

b) el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: ;

Artículo 1 b)

Artículo 2

Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad cada dos años, a más tardar el 31 de mayo.

Artículo 1

c) el anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen

ANNEX

ANEXO

.

ANEXO

1. Introducción El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.

2. Plazos

Cada dos años, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.

Cada dos años, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.

3. Criterios de calidad El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Versiones

  1. 2023-07-17