Reglamento Delegado (UE) 2023/409 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2023/409@2022-11-18/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003, y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo desde el 16 de julio de 2022.
(2) De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009, un abono inorgánico sólido simple a base de macronutrientes cuyo único macronutriente declarado sea el calcio debe contener como mínimo un 12 % en masa de calcio, expresado como óxido de calcio.
(3) El Reglamento (UE) 2020/1666 de la Comisión modificó el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 introduciendo el quelato cálcico de ácido iminodisuccínico (Ca-IDHA) como un nuevo tipo de abono CE. El contenido mínimo de nutrientes en dicho abono es de un 9 % de óxido de calcio.
(4) El Ca-IDHA es un abono que proporciona a las plantas el macronutriente calcio. Durante la evaluación de las condiciones para su inclusión en el Reglamento (CE) n.o 2003/2003, se ha constatado que este tipo de abonos CE es eficiente desde el punto de vista agronómico. Conviene modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 para tener en cuenta la evolución técnica tras su adopción y, por tanto, debería reducirse del 12 % al 9 % el contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes. La reducción del contenido mínimo de óxido de calcio haría que este tipo de abonos entrara en el ámbito de aplicación de las normas de armonización y facilitaría así su libre circulación en el mercado único. Esta adaptación está vinculada a los criterios de eficiencia agronómica de los abonos y no reduce los elevados niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009.
(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte II, en la CFP 1(C)(I)(a)(i), punto 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
e) 9% en masa de óxido de calcio (CaO) total,.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen