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Acción común 2004/530/PESC del Consejo de 28 de junio de 2004 por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Región de los Grandes Lagos de África y se modifica la Acción común 2003/869/PESC

En vigorVersión 2004-06-28desde el 2004-07-01
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. Artículo 2
  3. 1)
    1. Artículo 3
    1. Artículo 2
    2. Artículo 3
    3. Artículo 4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción común 2003/869/PESC, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Región de los Grandes Lagos de África, hasta el 30 de junio de 2004.

(2) En virtud de la revisión de dicha Acción común, procede prorrogar y modificar el mandato del Representante Especial.

(3) El 17 de noviembre de 2003 el Consejo adoptó unas directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea.

(4) El Representante Especial de la Unión Europea desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede empeorar y podría perjudicar los objetivos de la PESC establecidos en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El mandato del Sr. Aldo AJELLO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África, tal como se establece en la Acción común 2003/869/PESC, queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2005.

Artículo 2

La Acción común 2003/869/PESC queda modificada como sigue: (a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes; con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda; (b) asistir en calidad de observador a las negociaciones de paz y al proceso de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea; (c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos; (d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; (e) contribuir a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; (f) contribuir y cooperar con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos; (g) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de intervenir en el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas; (h) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso; (i) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea. Art. 003. Para alcanzar los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en: (1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: . Para. 001. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 580000 euros.; (a) el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: Para. 005. El material y los suministros de la oficina en Bruselas del REUE para la Región de los Grandes Lagos de África se comprarán o alquilarán por cuenta de la Unión Europea y a su en nombre.. (b) se añade el siguiente apartado: (2) En el artículo 5:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: . (a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes; con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda; (b) asistir en calidad de observador a las negociaciones de paz y al proceso de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea; (c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos; (d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; (e) contribuir a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; (f) contribuir y cooperar con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos; (g) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de intervenir en el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas; (h) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso; (i) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea. Art. 003. Para alcanzar los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en:

Artículo 2

1)

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en: (a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes; con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda; (b) asistir en calidad de observador a las negociaciones de paz y al proceso de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea; (c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos; (d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; (e) contribuir a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; (f) contribuir y cooperar con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos; (g) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de intervenir en el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas; (h) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso; (i) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea.

a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes; con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda;

b) asistir en calidad de observador a las negociaciones de paz y al proceso de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea;

c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos;

d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

e) contribuir a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados;

f) contribuir y cooperar con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos;

g) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de intervenir en el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas;

h) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso;

i) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea.

Artículo 2

2. En el artículo 5: Para. 001. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 580000 euros.; (a) el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: Para. 005. El material y los suministros de la oficina en Bruselas del REUE para la Región de los Grandes Lagos de África se comprarán o alquilarán por cuenta de la Unión Europea y a su en nombre.. (b) se añade el siguiente apartado:

a) el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: Para. 001. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 580000 euros.;

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 580000 euros.;

b) se añade el siguiente apartado: Para. 005. El material y los suministros de la oficina en Bruselas del REUE para la Región de los Grandes Lagos de África se comprarán o alquilarán por cuenta de la Unión Europea y a su en nombre..

5. El material y los suministros de la oficina en Bruselas del REUE para la Región de los Grandes Lagos de África se comprarán o alquilarán por cuenta de la Unión Europea y a su en nombre..

Artículo 3

La presente Acción común surtirá efecto el 1 de julio de 2004.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2004. Por el Consejo El Presidente M. Cullen

Versiones

  1. 2004-06-28