Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2004 por la que se modifica la Decisión 98/320/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 2942] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/626/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/oj/L/2004/626@2004-08-26/es
Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, y, en particular, su artículo 19,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, y, en particular, su artículo 13 bis,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 98/320/CE de la Comisión se decidió la organización a escala comunitaria de un experimento temporal con el fin de evaluar si el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas, llevados a cabo bajo control oficial, pueden constituir una mejor alternativa a los procedimientos relativos a la certificación oficial de semillas establecidos en las Directivas 2002/54/CE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, sin ocasionar un deterioro significativo de la calidad de las semillas.
(2) El experimento temporal debe prolongarse para garantizar la continuidad de los flujos comerciales existentes, a la espera de que se adopten las modificaciones de las directivas vigentes antes citadas y con el fin de recabar más datos.
(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 98/320/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 98/320/CE, la fecha de 31 de julio de 2004 se sustituirá por la de 27 de abril de 2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión