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Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2004 por la que se modifica la Decisión 98/320/CE relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 2942] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/626/CE)

En vigorVersión 2004-08-26
Calificación B

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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/oj/L/2004/626@2004-08-26/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, y, en particular, su artículo 19,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, y, en particular, su artículo 13 bis,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 98/320/CE de la Comisión se decidió la organización a escala comunitaria de un experimento temporal con el fin de evaluar si el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas, llevados a cabo bajo control oficial, pueden constituir una mejor alternativa a los procedimientos relativos a la certificación oficial de semillas establecidos en las Directivas 2002/54/CE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, sin ocasionar un deterioro significativo de la calidad de las semillas.

(2) El experimento temporal debe prolongarse para garantizar la continuidad de los flujos comerciales existentes, a la espera de que se adopten las modificaciones de las directivas vigentes antes citadas y con el fin de recabar más datos.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 98/320/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 98/320/CE, la fecha de 31 de julio de 2004 se sustituirá por la de 27 de abril de 2005.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2004-08-26