Recomendación de la Comisión de 11 de octubre de 2004 relativa al control de los niveles de base de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los piensos [notificada con el número C(2004) 3461] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/704/CE)
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Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,
Considerando lo siguiente,
(1) La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, establece contenidos máximos para las dioxinas presentes en las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos.
(2) Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, cualquier nivel que se fije debería aplicarse a las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, por el momento sólo se han fijado contenidos máximos para las dioxinas y los furanos, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. La Directiva mencionada establece la revisión de los niveles máximos, por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a más tardar, sobre la base de nuevos datos relativos a la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, en particular con vistas a que se apliquen también a los PCB similares a las dioxinas los contenidos máximos que han de fijarse.
(3) La Directiva 2002/32/CE establece la revisión posterior de los contenidos máximos antes del 31 de diciembre de 2006 a más tardar, con el objetivo de reducir considerablemente los niveles máximos.
(4) Es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos destinados a la alimentación animal (tal como se definen en la Directiva 2002/32/CE sobre sustancias indeseables en la alimentación animal), con el fin de tener una idea clara de las tendencias temporales en cuanto a la presencia de base de estas sustancias en los productos destinados a la alimentación animal.
(5) La relación entre la presencia de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas es importante pero, hasta cierto punto, desconocida. Por tanto, siempre que sea posible, es conveniente considerar también los PCB no similares a las dioxinas al analizar las muestras seleccionadas.
(6) La Recomendación 2002/201/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en los piensos y los alimentos, aconseja que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción, uso y consumo de productos destinados a la alimentación animal, un control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal. Este control debe llevarse a cabo de conformidad con las directrices detalladas establecidas por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, las cuales, con el fin de garantizar un alto grado de uniformidad en el conjunto de la Unión Europea, deben incluir, entre otras, disposiciones relativas a la frecuencia mínima y el formato de la notificación de los resultados.
(7) Es importante que estos datos se comuniquen con regularidad a la Comisión, que velará por recopilarlos en una base de datos que esté disponible para las consultas públicas.
(8) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ingresaron en la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Es oportuno que los nuevos Estados miembros participen en el programa de control lo antes posible. No obstante, se ha admitido la conveniencia de establecer disposiciones de carácter transitorio para los nuevos Estados miembros y de que, por el momento, no se recomiende a los nuevos Estados miembros una frecuencia mínima detallada para el control aleatorio de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos.
RECOMIENDA: Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, el control de la presencia de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo. La frecuencia de las muestras debe revisarse cada año a la luz de la experiencia obtenida. Que la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia participen lo antes posible en el programa de control relativo a la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los piensos. La frecuencia de las muestras que deben analizar anualmente la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se establecerá a partir del año 2005. Que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión, con vistas a su recopilación en una base de datos, la información prevista en el anexo II en el formato requerido. Es conveniente que se comuniquen, asimismo, los datos obtenidos de años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/70/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas en los piensos, y que estos hagan referencia a los niveles de base. Que los Estados miembros lleven a cabo también, cuando sea posible, el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO I
Número total de muestras recomendado para cada país Materias primas para la alimentación animal, aditivos y mezclas previas Piensos compuestos Origen vegetal Minerales Oligoelementos, aglutinantes y antiaglomerantes Mezclas previas — todas las especies Origen animal Total Animales terrestres Pescado Total País Número Cereales, granos, sus productos y subproductos Semillas y frutos oleaginosos, sus productos y subproductos/semillas leguminosas, sus productos y subproductos Forrajes y forraje basto Otras materias primas para la alimentación animal de origen vegetal Grasas animales/productos animales (incluida la leche en polvo y los ovoproductos) Aceite de pescado Harina de pescado Número Ganado bovino Cerdos Aves de corral Otros (conejo, caballo, alimentos para animales de compañía) Pescado Número Bélgica 60 5 5 5 3 3 3 3 4 3 3 37 4 10 5 2 2 23 Dinamarca 107 5 5 5 3 3 3 4 3 24 23 78 4 10 3 2 10 29 Alemania 163 20 12 11 9 9 9 8 10 3 3 94 24 19 14 4 8 69 Grecia 53 5 5 3 2 2 2 3 3 4 3 32 2 2 2 1 14 21 España 135 8 6 5 7 8 8 8 6 5 9 70 12 21 14 8 10 65 Francia 232 28 19 28 11 11 11 12 7 4 5 136 15 19 32 15 15 96 Irlanda 56 5 3 5 2 3 3 3 3 3 3 33 7 3 3 3 5 21 Italia 117 10 7 12 5 5 5 7 5 4 3 63 12 6 14 7 15 54 Luxemburgo 33 3 3 3 2 1 1 2 2 1 1 19 3 3 3 2 3 14 Países Bajos 111 5 5 5 7 8 8 7 5 3 3 56 14 19 13 6 3 55 Austria 47 5 5 5 2 2 2 3 3 3 3 33 3 3 3 2 3 14 Portugal 50 3 5 5 2 3 3 3 3 3 3 33 4 3 5 2 3 17 Finlandia 48 5 3 5 2 3 3 3 3 3 3 33 3 3 3 2 4 15 Suecia 49 5 3 6 2 3 3 3 3 3 3 34 4 3 3 2 3 15 Reino Unido 158 10 10 10 6 6 6 10 4 10 8 80 15 7 13 10 33 78 Total UE 1417 122 96 113 65 70 70 79 64 76 76 831 126 131 130 68 131 586 Islandia 67 3 3 3 2 1 1 2 3 19 16 53 3 3 3 2 3 14 Noruega 127 5 5 5 3 3 3 5 3 13 15 60 3 3 3 2 56 67 Total EEE 1611 130 104 121 70 74 74 86 70 108 107 944 132 137 136 72 190 667
Cuadro: Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de piensos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción y/o el uso en cada país. Se presta especial atención a las materias primas para la alimentación animal y los piensos compuestos en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas.
ANEXO II A.
Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos
1. Información general sobre las muestras analizadas País nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control. Año el año en el que se llevó a cabo el control. Producto pienso analizado — por lo que respecta a las materias primas para la alimentación animal, debe emplearse, cuando sea posible, la terminología de la Directiva 1996/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal. En el caso de los piensos compuestos, su composición constituye una información muy útil. Fase de comercialización lugar en el que se recogió el producto (la muestra). Expresión de los resultados los resultados deben expresarse en función del producto y sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos (en relación con un pienso cuyo contenido de humedad sea del 12 % — Directiva 2002/32/CE). En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base. Tipo de muestreo muestreo aleatorio — se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales. Métodos se debe hacer referencia al método utilizado. Acreditado se debe especificar si el método de análisis está acreditado o no. Incertidumbre (%) el porcentaje de incertidumbre inherente al método de análisis.
2. Información específica sobre las muestras analizadas No de muestra número de las muestras analizadas del mismo tipo de producto. Si dispone de resultados de más muestras que columnas previstas al efecto, añada nuevas columnas con el número al final del formulario. Método de producción convencional/biológica (lo más detallado posible). Zona en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto. Número de submuestras si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner 1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra. Contenido en materia grasa (%) el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra (si se dispone de él). Contenido de humedad (%) el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).
3. Resultados Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas se deben notificar los resultados de cada congénere en ppt — nanogramos/gramo (ng/g) PCB no similares a las dioxinas se deben notificar los resultados de cada congénere en ppb — microgramos/kilo (μg/kg). LDC Límite de cuantificación en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas). LDD Límite de detección en ng/g o μg/kg (para PCB no similares a las dioxinas). Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDD (límite de detección) los resultados deben registrarse como < LDD (el LDD se debe notificar como valor). Para los congéneres analizados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como < LDC (el LDC se debe notificar como valor). Para los congéneres de PCB analizados distintos de los PCB-7 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, (por ejemplo, 31, 99, 110, etc.). En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, se pueden añadir nuevas filas al final de formulario.
4. Observaciones Además de para indicar el método de extracción de lípidos utilizado, este espacio puede utilizarse para cualquier comentario adicional pertinente relativo a los datos presentados.
B.
Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los piensos
PaísObservacionesAñoMétodo utilizado para la extracción de lípidos:ProductoFase de comercializaciónExpresión de los resultadosTipo de muestreoNo de muestraMétodo de producciónZonaNúmero de submuestrasHumedad (%)Contenido en materia grasa (%)1.dioxinas y furanos (ng/kg)CongéneresFETLDDLDCRecuperación (%)ResultadosEQTMétodos2,3,7,8 — TCDD1Detección1,2,3,7,8 — PeCDD1Unidad1,2,3,4,7,8 — HxCDD0,1Acreditado1,2,3,6,7,8 — HxCDD0,1Incertidumbre (%)1,2,3,7,8,9 — HxCDD0,11,2,3,4,6,7,8 — HpCDD0,01OCDD0,00012,3,7,8 — TCDF0,11,2,3,7,8 — PeCDF0,052,3,4,7,8 — PeCDF0,51,2,3,4,7,8 — HxCDF0,11,2,3,6,7,8 — HxCDF0,11,2,3,7,8,9 — HxCDF0,1Total EQT-PCDD/PCDF2,3,4,6,7,8 — HxCDF0,11,2,3,4,6,7,8 — HpCDF0,01Límite superior1,2,3,4,7,8,9 — HpCDF0,01Límite intermedioOCDF0,0001Límite inferior2.PCB no-orto (pg/g o ng/kg)Congéneres de los PCBFETLDDLDCRecuperación (%)ResultadosEQTMétodosPCB-770,0001DetecciónPCB-810,0001UnidadPCB-1260,1AcreditadoPCB-1690,01Incertidumbre (%)3.PCB mono-orto (pg/g o ng/kg)Congéneres de los PCBFETLDDLDCRecuperación (%)ResultadosEQTMétodosPCB-1050,0001DetecciónPCB-1140,0005UnidadPCB-1180,0001AcreditadoPCB-1230,0001Total EQT-PCDD/PCDFIncertidumbre (%)PCB-1560,0005PCB-1570,0005Límite superiorPCB-1670,00001Límite intermedioPCB-1890,0001Límite inferior PCB NO SIMILARES A LAS DIOXINAS4.PCB-7 (6) (μg/kg o ppb)Congéneres de los PCBLDDLDCResultadosMétodosPCB-28AcreditadoPCB-52UnidadPCB-101Incertidumbre (%)PCB-118PCB-138PCB-153PCB-1805.Otros PCB (μg/kg o ppb)Congéneres de los PCBLDDLDCResultadosMétodosPCB-AcreditadoPCB-UnidadPCB-Incertidumbre (%)PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-PCB-