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Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 Ayuda estatal C 40/06 (ex NN 96/05) Regímenes de asistencia mediante créditos aplicados en el Reino Unido [notificada con el número C(2008) 1612] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/626/CE)

En vigorVersión 2008-04-30desde el 2008-07-31
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y 3,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones arriba citadas,

Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 15 de junio de 2004, un ciudadano del Reino Unido notificó a la Comisión que el Shetland Islands Council, autoridad pública de las islas Shetland (Reino Unido), había concedido una ayuda al sector pesquero que podría constituir una ayuda estatal ilegal. Mediante cartas de 24 de agosto de 2004, 4 de febrero de 2005, 11 de mayo de 2005 y 16 de diciembre de 2005, la Comisión solicitó al Reino Unido información sobre este tema. Mediante cartas de 10 de diciembre de 2004, 6 de abril de 2005, 8 de septiembre de 2005 y 31 de enero de 2006, el Reino Unido facilitó a la Comisión información complementaria sobre la ayuda.

(2) Mediante carta de 13 de septiembre de 2006, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a dicha ayuda. El Reino Unido presentó sus observaciones mediante carta de 16 de octubre de 2006. Tras las solicitudes de la Comisión de 31 de enero de 2007 y 5 de febrero de 2008, dicho país aportó información adicional mediante cartas de 4 de septiembre de 2007 y 27 de febrero de 2008.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre de 2006. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. La Comisión no ha recibido observaciones de las partes interesadas.

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS

(4) El Shetland Islands Council realizó pagos al sector pesquero en el ámbito de dos medidas de ayuda de carácter general denominadas Aid to the Fish Catching and Processing Industry (Ayuda a la industria pesquera extractiva y de transformación) y Aid to the Fish Farming Industry (Ayuda al sector de la piscicultura) que en realidad englobaban varios regímenes de ayuda. Entre estos regímenes figuraban los denominados Loan assistance schemes (Regímenes de asistencia en forma de créditos) (denominado en lo sucesivo, el régimen).

(5) La ayuda se concedió a los criadores de salmón, mediante asistencia en forma de créditos otorgada a través de la Fish Farming Association, y a los transformadores de pescado, mediante asistencia en forma de créditos otorgada a través de la Fish Processor's Association.

(6) La Salmon Farming Loan Assistance se instauró en 2000 para facilitar créditos de explotación a empresas particulares de salmonicultura dedicadas a la cría de salmón hasta un tamaño rentable para su venta. Los créditos concedidos en virtud del régimen oscilaron entre 87000 y 250000 libras esterlinas (GBP). Estos importes representan un máximo del 75 % de los costes de adquisición de los esguines (jóvenes salmones). El importe total de los créditos concedidos ascendió a 3477130 GBP.

(7) Los créditos se concedieron a empresas que podían demostrar su viabilidad a través de la presentación de un plan de actividad y de previsiones financieras aceptables para un período mínimo de tres años. Los créditos estaban sujetos a unos tipos de interés correspondientes, en general, al tipo base aplicable vigente en el Reino Unido más un 2 %. Para garantizar los créditos, estos se concedían a condición de que el prestamista adquiriera el derecho de propiedad de los esguines, garantizando de esta forma el crédito sobre la base del valor de venta del pescado adulto.

(8) Al amparo del Loan scheme for fish processing se concedieron cinco créditos durante el período comprendido entre 1996 y 2002. Los créditos oscilaron entre 73000 y 200000 GBP, con un total de 698300 GBP. Los créditos se concedieron a las empresas que durante el período del crédito se comprometieron a presentar cuentas auditadas por profesionales, a trabajar según las pertinentes normas nacionales y comunitarias en materia de higiene, salud y seguridad, y a convertirse en miembros de la Shetland Fish Processor's Association.

(9) La Comisión considera que, a partir de la información disponible, no puede deducirse si los créditos en virtud de dichos regímenes se concedieron en condiciones aceptables para un prestamista privado que opera en condiciones normales de mercado. En la medida en que parece que los créditos se concedieron en circunstancias más favorables o acompañados de condiciones más favorables de las que podría aceptar un prestamista privado normal, los beneficiarios parecen haber obtenido un beneficio del que no se habrían beneficiado en circunstancias económicas normales. Dado que, además, se consideró que las empresas en cuestión estaban en directa competencia con otras empresas del sector de los productos de la pesca, los créditos podrían asimilarse a una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 del Tratado CE.

(10) Por lo que se refiere a la compatibilidad de los créditos, en cuanto ayuda estatal, con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura aplicables en el momento en el que se concedió la ayuda, la Comisión puso en duda que los créditos pudieran ser considerados créditos comerciales y, por lo tanto, los consideró una ayuda estatal. Por lo que se refiere a la compatibilidad de los créditos con el mercado común, la Comisión, además, puso en duda que, sobre la base de la información disponible, pudieran considerarse compatibles con las condiciones de las respectivas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, aplicables en los respectivos momentos en los que se concedió la ayuda.

OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO

(11) En sus cartas de 16 de octubre de 2006, 4 de septiembre de 2007 y 27 de febrero de 2008, el Reino Unido facilitó información complementaria sobre los créditos concedidos en virtud de los regímenes examinados.

(12) El Reino Unido afirmó que los créditos se concedieron en circunstancias aceptables para un prestamista privado normal y que, por lo tanto, los créditos no constituían una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(13) A este respecto, el Reino Unido ofreció una descripción de la política de tipos de interés aplicada con respecto a la concesión de créditos. Los tipos de interés habían sido fijados en función de la obtención de un rendimiento del capital coherente con el tipo básico de la CE (RU) y tras una evaluación del riesgo. Esto dio lugar a una política de tipos de interés que ofrecía tipos de interés orientativos del tipo básico británico más un 2 % para los créditos de bajo riesgo, el tipo básico británico más un 3 % para los créditos de riesgo medio y el tipo básico británico más un 4 % para los créditos de alto riesgo. El Reino Unido consideró que esta política coincidía con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

(14) En lo que atañe a los créditos concedidos a los salmonicultores en virtud de la Salmon Farming Loan Assistance, se concedieron quince créditos entre septiembre de 2000 y enero de 2003. Las condiciones y los tipos de interés de los créditos fueron los siguientes: Beneficiario Fecha Importe (GBP) Crédito en % del proyecto total Duración del crédito Tasa de interés en % Johnson Seawell Ltd 6.2000 250000 24 20 meses 8,0 North Atlantic Salmon Ltd 6.2000 211500 71,8 2 años 8,0 Hoove Salmon Ltd 6.2000 87000 51,1 21 meses 8,0 Dury Salmon Ltd 6.2000 250000 64,3 2 años 8,0 Hoganess Salmon Ltd 9.2000 213000 72 2 años 8,0 North Isles Seafood Ltd 8.2000 250000 74,7 2 años 8,0 Bressay Salmon Ltd 6.2000 156300 74,9 2 años 8,0 Wester Sound Salmon Ltd 10.2000 250000 56,8 2 años 8,0 Scord Salmon (Shetland) Ltd 2.2001 107100 72,6 2 años 7,5 Hoove Salmon Ltd 7.2001 226481 73,2 2 años 7,5 Skerries Salmon Ltd 7.2001 249750 75,7 2 años 7,5 Unst Salmon Ltd 8.2001 250000 28,9 2 años 7,5 SSG Seafoods Ltd 4.2002 250000 30,2 2 años 6,5 Cro Lax Ltd 5.2002 250000 49,6 2 años 6,5 Aqua Farm Ltd 9.2002 250000 34,8 15 meses 6,5

(15) El Reino Unido ha declarado que la mayoría de estos créditos se había concedido aplicando el tipo básico fijado por el Banco de Inglaterra más un 2 %, a veces más un 3 %. Las condiciones de reembolso se habían estudiado para adecuarse al ciclo de crecimiento de los esguines. Habitualmente la duración del crédito era de aproximadamente dos años, los intereses se abonaban mensualmente y el capital se reembolsaba al vencimiento del período del crédito, que estaba estructurado para coincidir con la recogida de los peces. Las ratios entre el crédito y el valor oscilaban entre el 24 y el 75 %.

(16) Para garantizar los créditos, estos se concedían a condición de que el prestamista adquiriera el derecho de propiedad de los esguines, garantizando de este modo el crédito sobre la base del valor de venta de los peces adultos. El Reino Unido argumentó que, en un mercado normal, puede predecirse que el valor de los esguines aumentará durante el período de crecimiento y, por lo tanto, la ratio entre el crédito y el valor mejorará durante el mismo período. Además, se había establecido una garantía para los créditos anticipados mediante garantías flotantes, es decir no solo a través del valor de los peces, sino también a través de todos los activos tangibles de la empresa, por ejemplo, las jaulas de los peces, las licencias, etc.

(17) Por último, el Reino Unido facilitó detalles de las empresas a las que se concedieron los créditos, su capital social, el porcentaje de pérdida de capital en el momento de las inversiones y en los 12 meses antes de las inversiones, información que mostraba que ninguna de las empresas había estado sujeta a procedimientos de insolvencia en los momentos respectivos de la subvención, y las proyecciones financieras presentadas por las empresas que demostraban su viabilidad financiera en el momento de la solicitud, así como la información sobre las garantías específicas y las cláusulas principales de cada crédito.

(18) Por lo que respecta a los créditos concedidos a los transformadores de pescado en virtud del Loan scheme for fish processing, se concedieron los créditos siguientes: Beneficiario Fecha Importe (GBP) Crédito en % del proyecto total Duración del crédito Tasa de interés en % Lerwick Fish Traders Ltd 5.1996 200000 24,4 10 años 7,75 Shetland Seafood Specialities Ltd 10.1996 73000 39,2 10 años 9,0 Whalsay Fish Processing Ltd 8.1997 173000 36,6 10 años 8,0 D Watt (Shetland) Ltd 12.1998 110000 21,6 10 años 8,0/5,0 D Watt (Shetland) Ltd 5.2002 142002 39,1 7 años 6,5

(19) El Reino Unido declaró que todos los créditos, excepto uno, se habían concedido aplicando un tipo de interés superior tanto al índice básico del Banco de Inglaterra como al índice de referencia de la CE (RU); que los créditos se concedían básicamente para la adquisición de equipo y generalmente por períodos de 10 años; se consideró que las condiciones coincidían con las condiciones que podrían ofrecer los prestamistas comerciales normales y que, en todos los casos, la ratio entre el crédito y el valor no era superior al 40 %. Los créditos estaban sujetos a garantías en forma de garantías estándar y garantías flotantes.

(20) El Reino Unido facilitó detalles de las empresas a las que se concedieron los créditos, su capital social, el porcentaje de pérdida de capital en el momento de las inversiones y en los 12 meses antes de las inversiones, información que mostraba que ninguna de las empresas había estado sujeta a procedimientos de insolvencia en los momentos respectivos de la subvención, y las proyecciones financieras presentadas por las empresas que demostraban su viabilidad financiera en el momento de la solicitud, así como la información sobre las garantías específicas y las cláusulas principales de cada crédito.

(21) Por último, por lo que se refiere al crédito concedido a D Watt (Shetland) Ltd en 1998, el Reino Unido declaró que si bien el tipo de interés original de este crédito era del 8 %, este se había reducido al 5 % mediante un préstamo de bonificación de interés de 20000 GBP abonado directamente al prestamista por el Shetland Islands Council. El Reino Unido subrayó que se podría haber pagado directamente la subvención al prestatario, ya que este tenía derecho a recibir la ayuda de subvención. Sin embargo, para facilitar las cosas desde el punto de vista administrativo, la subvención se pagó al prestamista y se redujo el interés del crédito.

(22) El Reino Unido afirmó que, si la Comisión iba a considerar que los créditos no eran comerciales, al menos eran compatibles con las normas pertinentes en materia de ayuda estatal.

(23) Por último, el Reino Unido indicó que si la Comisión adoptaba una decisión negativa, no debería exigirse la recuperación de las ayudas concedidas antes del 3 de junio de 2003 ya que sería contrario al principio de la protección de las expectativas legítimas. A este respecto, el Reino Unido hizo referencia a la Decisión 2003/612/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativa a los préstamos para la compra de cuotas de pesca en las islas Shetland (Reino Unido), y a la Decisión 2006/226/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, Inversiones de Shetland Leasing y Property Developments Ltd en las Islas Shetland (Reino Unido), en las que se afirma que hasta el 3 de junio de 2003 el Consejo de las islas Shetland legítimamente consideró los fondos utilizados para las ayudas como fondos privados en vez de fondos públicos.

EVALUACIÓN

(24) En primer lugar, debe determinarse si la medida puede considerarse una ayuda estatal y, en tal caso, si la misma es compatible con el mercado común.

(25) El artículo 87, apartado 1, del Tratado establece que: Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(26) Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la concesión de un crédito por el Estado o por parte de organismos controlados por el Estado a una empresa puede favorecer a dicha empresa en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado cuando el prestatario consiga condiciones más favorables que las que habría conseguido en el mercado de capitales.

(27) Un método apropiado para establecer si un crédito constituye una ayuda estatal es aplicar el criterio consistente en determinar en qué medida la empresa habría podido obtener los importes en cuestión en los mercados de capitales privados en condiciones similares.

(28) Los factores pertinentes para evaluar el crédito en comparación con los mercados de capitales privados son, en particular, la duración y el importe del crédito, el riesgo de insolvencia del prestatario, el tipo de interés, la naturaleza de la garantía ofrecida y el sistema de clasificación de la solicitud de préstamo.

(29) En lo que atañe al tipo de interés de dichos créditos, el tipo de mercado que debe utilizarse como referencia para la comparación es el índice de referencia establecido por la Comisión de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. El índice de referencia determinado de esta manera es un índice mínimo que puede aumentarse en situaciones que implican un riesgo particular (por ejemplo, cuando una empresa se encuentra en dificultades o cuando no se proporciona la garantía normalmente solicitada por los bancos). En estos casos, la prima puede ascender a 400 puntos básicos o más si ningún banco privado hubiera aceptado conceder el crédito pertinente.

(30) En el cuadro siguiente se comparan los tipos de interés aplicados en virtud de los regímenes con el índice de referencia comunitario aplicable en los respectivos momentos de concesión del crédito. Beneficiario Fecha Tipo de interés aplicado en % Índice de referencia de la UE en % Loan scheme for fish processing Lerwick Fish Traders Ltd 5.1996 7,75 11,18 Shetland Seafood Specialities Ltd 10.1996 9,0 10,26 Whalsay Fish Processing Ltd 8.1997 8,0 8,15 D Watt (Shetland) Ltd 12.1998 8,0/5,0 7,77 D Watt (Shetland) Ltd 5.2002 6,5 6,01 Salmon Farming Loan Assistance Johnson Seawell Ltd 6.2000 8,0 7,64 North Atlantic Salmon Ltd 6.2000 8,0 7,64 Hoove Salmon Ltd 6.2000 8,0 7,64 Dury Salmon Ltd 6.2000 8,0 7,64 Hoganess Salmon Ltd 9.2000 8,0 7,64 North Isles Seafood Ltd 8.2000 8,0 7,64 Bressay Salmon Ltd 6.2000 8,0 7,06 Wester Sound Salmon Ltd 10.2000 8,0 7,06 Scord Salmon (Shetland) Ltd 2.2001 7,5 7,06 Hoove Salmon Ltd 7.2001 7,5 7,06 Skerries Salmon Ltd 7.2001 7,5 7,06 Unst Salmon Ltd 8.2001 7,5 6,01 SSG Seafoods Ltd 4.2002 6,5 6,01 Cro Lax Ltd 5.2002 6,5 6,01 Aqua Farm Ltd 9.2002 6,5 6,01

(31) En el caso de los tres créditos concedidos al amparo del Loan scheme for fish processing en mayo de 1996 a Lerwick Fish Traders Ltd, en octubre de 1996 a Shetland Seafood Specialities Ltd y en agosto de 1997 a Whalsay Fish Processing Ltd, los tipos de interés aplicados estaban por debajo del índice de referencia comunitario. Por otra parte, el tipo de interés del crédito concedido a D Watt (Shetland) Ltd en 1998, si bien se encontraba inicialmente por encima del índice de referencia comunitario, se redujo a través de un préstamo de bonificación de intereses a un nivel inferior al índice de referencia comunitario. De esta forma, queda demostrado que estos créditos se concedieron en condiciones más favorables que las condiciones del mercado de capitales y, por ello, favorecen a las empresas en cuestión.

(32) Sin embargo, puede aceptarse que los tipos de interés de todos los demás créditos, concedidos a partir de septiembre de 2000 en virtud del Loan Scheme for Fish Processing y el Salmon Farming Loan Assistance, eran superiores al índice de referencia comunitario aplicable en el momento en que se concedieron los créditos respectivos y que, por lo tanto, podían haberse concedido en condiciones normales de mercado en el mercado de capitales. Por lo tanto, resulta pertinente establecer una comparación de los demás aspectos de esos créditos con los créditos concedidos en condiciones normales de mercado.

(33) La información facilitada por el Reino Unido, que ofrece la situación financiera de cada empresa, muestra que los créditos se concedieron de conformidad con la política de tipos de interés mencionada en el considerando 13 y han estado sujetos a una evaluación del riesgo caso por caso, permitiendo al organismo que concede la ayuda establecer la duración, el tipo de interés, las garantías y el acuerdo de clasificación sobre una base individual con respecto a cada crédito en función del riesgo real de cada crédito y en línea con las condiciones comerciales normales.

(34) A este respecto, cabe subrayar, en particular, que, en el momento en que se concedieron los créditos respectivos, ninguna empresa podía considerarse en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. A la luz de lo que precede, por lo que se refiere al riesgo de insolvencia del prestatario, también se observa que, aunque algunas empresas mostraban un mayor riesgo de insolvencia que otras, ese riesgo fue compensado en estos casos por un tipo de interés más alto combinado con una garantía adicional de manera comparable a condiciones normales en el mercado privado para los créditos concedidos en este sector.

(35) Por lo tanto, puede concluirse que los créditos concedidos a partir de septiembre de 2000 pueden considerarse comparables a los que un prestamista privado, que opera en una economía de mercado, habría estado dispuesto a prestar en las mismas condiciones y que tales créditos, por lo tanto, se concedieron en condiciones que no eran más favorables que las condiciones normales de ese mercado.

(36) Los créditos concedidos en condiciones que reflejan las condiciones normales de mercado no ofrecen ninguna ventaja a los beneficiarios de los créditos con respecto a otros agentes económicos presentes en el mercado y, a falta de una ventaja para las empresas en cuestión, tales créditos no deben considerarse una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(37) Las empresas en cuestión compiten directamente con otras empresas del sector de los productos de la pesca, en especial en el sector de la transformación de dichos productos, tanto en el Reino Unido como en otros Estados miembros, y dicha competencia está distorsionada o puede verse distorsionada por los créditos. Por lo tanto, estos créditos deben considerarse ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(38) La ayuda estatal puede considerarse compatible con el mercado común si cumple una de las excepciones previstas en el Tratado CE. Por lo que se refiere a las ayudas estatales en el sector pesquero, se considera que las medidas de ayuda estatal son compatibles con el mercado común si cumplen las condiciones de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

(39) De acuerdo con el punto 5.3, párrafo segundo, de las vigentes Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas ilegales, según los términos del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999, se examinarán de acuerdo con las Directrices aplicables en el momento de la entrada en vigor del acto administrativo por el que se hayan establecido dichas ayudas. Dado que la presente evaluación se refiere a cuatro créditos concedidos en 1996, 1997 y 1998, la ayuda debe evaluarse en función de su compatibilidad con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura de 1994 (las Directrices de 1994) y las de 1997(las Directrices de 1997).

(40) El punto 2.3 de las Directrices de 1994 establece que las ayudas a la inversión en la transformación y comercialización de productos de la pesca pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre que las condiciones para concederlas sean comparables con las establecidas en el Reglamento (CE) no 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, y sean al menos tan rigurosas y a condición de que el nivel de la ayuda no exceda, en equivalente de subvención, el nivel global de las subvenciones nacionales y comunitarias permitidas en virtud del anexo IV de dicho Reglamento.

(41) De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 3699/93 y el punto 2.4 de su anexo III, las inversiones subvencionables deben destinarse, en particular, a la construcción y adquisición de edificios e instalaciones, a la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final y la aplicación de nuevas tecnologías destinadas sobre todo a mejorar la competitividad. No son subvencionables las inversiones que tengan por objeto productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

(42) El crédito de 200000 GBP, concedido en mayo de 1996 a Lerwick Fish Traders Ltd, contribuyó a financiar la construcción de una fábrica de envasado y transformación de salmón. Tal proyecto se incluye en los requisitos resumidos en los considerandos 40 y 41. En concreto, dicho crédito se refiere a la ayuda a la inversión para la construcción de un edificio y la instalación y adquisición de nuevos equipos. Por otra parte, las inversiones no se destinaron a productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano.

(43) El crédito de 73000 GBP, concedido en octubre de 1996 a Shetland Seafood Specialities Ltd, contribuyó a la compra, instalación y solicitud de una línea de producción de sopas. Dicho proyecto se incluye en los requisitos resumidos en los considerandos 40 y 41. En concreto, dicho crédito se refiere a la ayuda a la inversión para la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final. Por otra parte, las inversiones no se destinaron a productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano.

(44) Por lo que se refiere a los créditos concedidos en 1997 y 1998, el punto 2.3 de las Directrices de 1997 repite las condiciones previamente establecidas en las Directrices de 1994, mencionadas en el considerando 39. Por tanto, la ayuda debe examinarse de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) no 3699/93.

(45) El crédito de 173000 GBP, concedido en agosto de 1997 a Whalsay Fish Processors Ltd, se destinó a un proyecto para instalar una línea de transformación de productos de la pesca y una planta de refrigeración en la fábrica existente. Dicho proyecto se incluye en los requisitos resumidos en los considerandos 40 y 41. En concreto, dicho crédito se refiere a la ayuda a la inversión para la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final. Por otra parte, las inversiones no se destinaron a productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano.

(46) Por lo que se refiere a la ayuda concedida a D Watt (Shetland) Ltd en diciembre de 1998, el Reglamento (CE) no 3699/93 fue sustituido por el Reglamento (CE) no 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Según el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2468/98, las referencias al Reglamento (CE) no 3699/93 deben entenderse como referencias al nuevo Reglamento. Las disposiciones relativas a la ayuda para inversiones en la transformación y comercialización de los productos de la pesca se establecen en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 2468/98 y el punto 2.4 de su anexo II.

(47) De acuerdo con el artículo 11 y el punto 2.4 del anexo II del Reglamento (CE) no 2468/98, las inversiones subvencionables deben destinarse, en particular, a la construcción y adquisición de edificios e instalaciones, a la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para el tratamiento y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final (incluidos, en particular, los equipos informáticos y telemáticos). No son subvencionables las inversiones que tengan por objeto productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y de la acuicultura.

(48) El crédito de 110000 GBP, concedido en diciembre de 1998 a D Watt (Shetland) Ltd, se concedió para la construcción y equipamiento de una nueva fábrica de transformación de mariscos. Dicho proyecto se incluye en los requisitos resumidos en el considerando 47. En concreto, dicho crédito se refiere a la ayuda a la inversión para la adquisición de nuevos equipos e instalaciones necesarios para la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura entre el momento del desembarque y la fase de producto final. Por otra parte, las inversiones no se destinaron a productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano.

(49) De acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (CE) no 3699/93 y en el anexo III del Reglamento (CE) no 2468/98, la ayuda puede alcanzar hasta el 50 % de los costes subvencionables.

(50) El crédito de 200000 GBP, concedido a Lerwick Fish Traders Ltd para un proyecto de un coste total de 819672 GBP, representa aproximadamente el 24,4 % del coste real del proyecto. El crédito debía restituirse en 108 plazos mensuales del mismo importe (2784,94 GBP). El tipo de interés aplicado era el 7,75 %, en comparación con un índice de referencia comunitario del 11,18 %.

(51) El crédito de 73000 GBP, concedido a Shetland Seafood Specialities Ltd para un proyecto de un coste total de 186000 GBP, representa aproximadamente el 39,2 % del coste real del proyecto. El crédito debía restituirse en 120 plazos mensuales del mismo importe. El tipo de interés aplicado era el 9 %, en comparación con un índice de referencia comunitario del 10,26 %.

(52) El crédito de 173000 GBP, concedido a Whalsay Fish Processors Ltd para un proyecto de un coste total de 473150 GBP, representa aproximadamente el 36,6 % del coste real del proyecto. El crédito debía restituirse en 96 plazos mensuales del mismo importe una vez transcurridos 24 meses del anticipo del crédito o de su primer plazo. El tipo de interés aplicado era el 8 %, en comparación con un índice de referencia comunitario del 8,15 %.

(53) El crédito de 110000 GBP, concedido a D Watt (Shetland) Ltd para un proyecto de un coste total de 510000 GBP, representa aproximadamente el 21,6 % del coste real del proyecto. El crédito debía restituirse en 120 plazos mensuales del mismo importe. El tipo de interés aplicado era el 5 %, en comparación con un índice de referencia comunitario del 7,77 %.

(54) Para calcular el porcentaje de la ayuda es necesario comparar los costes del proyecto relativos a cada crédito con el equivalente de subvención bruta de dicho crédito. Habida cuenta de las cifras mencionadas en los considerandos 50 a 53, cada uno de los créditos, incluso antes de calcular el equivalente de subvención bruta, representaba menos del 50 % del coste total del proyecto.

(55) Por lo tanto, el porcentaje de ayuda para los créditos puede considerarse conforme a las condiciones del anexo IV del Reglamento (CE) no 3699/93 y del anexo III del Reglamento (CE) no 2468/98, según lo mencionado en el considerando 49.

CONCLUSIÓN

(56) En consecuencia, la Comisión considera que la ayuda concedida al amparo del Scheme for Salmon Farming Loan Assistance así como la ayuda concedida en 2002 a D Watt (Shetland) Ltd al amparo del Loan Scheme for Fish Processing no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(57) La Comisión considera que la ayuda concedida al amparo del Loan Scheme for Fish Processing en mayo de 1996 a Lerwick Fish Traders Ltd, en octubre de 1996 a Shetland Seafood Specialities Ltd, en agosto de 1997 a Whalsay Fish Processors Ltd y en diciembre de 1998 a D Watt (Shetland) Ltd constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado. Sin embargo, la ayuda cumple las condiciones de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura y, por lo tanto, se considera compatible con el mercado común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La ayuda que el Reino Unido concedió en el período comprendido entre 2000 y 2002 al amparo del régimen Salmon Farming Loan Assistance no constituye una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

2. La ayuda que el Reino Unido concedió en 2002 a D Watt (Shetland) Ltd al amparo del Loan Scheme for Fish Processing no constituye una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

3. La ayuda que el Reino Unido concedió al amparo del Loan Scheme for Fish Processing en el período comprendido entre 1996 y 1998 a Lerwick Fish Traders Ltd, Shetland Seafood Specialities Ltd, Whalsay Fish Processors Ltd y D Watt (Shetland) Ltd es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008. Por la Comisión Joe Borg Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2008-04-30