Gelex

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 (2014/65/UE, Euratom)

En vigorVersión 2013-11-19desde el 2013-01-01
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/oj/L/2014/65@2013-11-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo único
  2. SECCIÓN III COMISIÓN
  3. a)
  4. b)
  5. c)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, elaborado por la Comisión el 25 de septiembre de 2013,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013, aprobada por el Consejo el 30 de octubre de 2013,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 19 de noviembre de 2013,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2013. El Presidente M. Schulz

SECCIÓN III COMISIÓN

Título Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 555684796 428350972 555684796 428350972 02 EMPRESA 1157245386 1304818477 71296862 1157245386 1376115339 03 COMPETENCIA 92219149 92219149 92219149 92219149 04 EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 12214158933 12593728861 1149922345 12214158933 13743651206 05 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 58851894643 56734357629 161000000 58851894643 56895357629 06 MOVILIDAD Y TRANSPORTES 1740800530 983961494 1740800530 983961494 07 MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 498383275 397680274 6496799 498383275 404177073 08 INVESTIGACIÓN 6901336033 5088171210 143771762 6901336033 5231942972 09 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1810829637 1466740211 40965000 1810829637 1507705211 40 01 40, 40 02 41 391985 391985 391985 391985 1811221622 1467132196 1811221622 1508097196 10 INVESTIGACIÓN DIRECTA 424319156 416522703 2797440 424319156 419320143 11 ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 919262394 708756335 54514603 919262394 763270938 40 01 40, 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 1034482394 822641986 10818952 1034482394 833460938 12 MERCADO INTERIOR 103313472 101433656 504538 103313472 101938194 40 02 41 3000000 3000000 3000000 3000000 106313472 104433656 106313472 104938194 13 POLÍTICA REGIONAL 43792849672 41405215843 2012460268 43792849672 43417676111 14 FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 144620394 121807617 5420038 144620394 127227655 15 EDUCACIÓN Y CULTURA 2829575587 2497061739 67493938 2829575587 2564555677 16 COMUNICACIÓN 265992159 252703941 265992159 252703941 17 SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 634370124 598986674 634370124 598986674 18 ASUNTOS DE INTERIOR 1227109539 857143815 49252413 1227109539 906396228 40 01 40, 40 02 41 111280000 66442946 111280000 66442946 1338389539 923586761 1338389539 972839174 19 RELACIONES EXTERIORES 5001226243 3231193639 61543662 5001226243 3292737301 20 COMERCIO 107473453 103477972 699360 107473453 104177332 21 DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) 1571699626 1227715563 7692957 1571699626 1235408520 22 AMPLIACIÓN 1091261928 905504113 7692958 1091261928 913197071 23 AYUDA HUMANITARIA 917322828 858578994 120910054 917322828 979489048 24 LUCHA CONTRA EL FRAUDE 75427800 69443664 75427800 69443664 40 01 40 3929200 3929200 3929200 3929200 79357000 73372864 79357000 73372864 25 COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO 193336661 194086661 193336661 194086661 26 ADMINISTRACIÓN 1030021548 1019808608 3496799 1030021548 1023305407 27 PRESUPUESTOS 142450570 142450570 142450570 142450570 28 AUDITORÍA 11879141 11879141 11879141 11879141 29 ESTADÍSTICAS 82071571 113760614 1000000 82071571 114760614 40 01 40, 40 02 41 51900000 7743254 51900000 7743254 133971571 121503868 133971571 122503868 30 PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS 1399471000 1399471000 1399471000 1399471000 31 SERVICIOS LINGÜÍSTICOS 396815433 396815433 396815433 396815433 32 ENERGÍA 738302781 814608051 738302781 814608051 33 JUSTICIA 218238524 184498972 218238524 184498972 40 RESERVAS 1049836185 275393036 –43695651 1049836185 231697385 Total 148190800171 136998346631 3925236145 148190800171 140923582776 Of which Reserves: 40 01 40, 40 02 41 285721185 195393036 –43695651 285721185 151697385 Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA 120830851 120830851 120830851 120830851 02 02 COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL 223790000 207453070 18652433 223790000 226105503 02 03 MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES 46500000 31389364 891684 46500000 32281048 02 04 COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD 1 754424535 564607908 44759147 754424535 609367055 02 05 PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) 1 11700000 380537284 6993598 11700000 387530882 Título 02 — Total 1157245386 1304818477 71296862 1157245386 1376115339 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 02COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL 02 02 01 Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación 1.1 161500000 154019206 14980794 161500000 169000000 02 02 02Complementación del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial 02 02 02 01 Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la participación en grupos internacionales de estudio 1.1 2290000 1877996 2290000 1877996 02 02 02 02 Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 02 02 02 — Subtotal 2290000 1877996 2290000 1877996 02 02 03Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME) 02 02 03 01 Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 03 02 Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 03 04 Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Emprendedores 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 03 05 Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Emprendedores 1.1 p.m. 1500000 p.m. 1500000 02 02 03 06 Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 02 02 03 — Subtotal p.m. 1500000 p.m. 1500000 02 02 04 Ley de la Pequeña Empresa 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 07 Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 08Acción relacionada con el turismo 02 02 08 01 Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 08 02 Acción preparatoria — Turismo sostenible 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 08 03 Acción preparatoria — Turismo social en Europa 1.1 p.m. 700000 p.m. 700000 02 02 08 04 Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos 1.1 2000000 1520000 2000000 1520000 02 02 08 05 Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos 1.1 1000000 1000000 1000000 1000000 Artículo 02 02 08 — Subtotal 3000000 3220000 3000000 3220000 02 02 09 Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 10 Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio 1.1 2000000 1000000 2000000 1000000 02 02 11 Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES 1.1 p.m. 1350000 p.m. 1350000 02 02 12 Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión 1.1 p.m. 286000 p.m. 286000 02 02 13 Acción preparatoria — Posibilidades de internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 02 15 Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) 1.1 55000000 43399868 3671639 55000000 47071507 02 02 16 Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras 1.1 p.m. 300000 p.m. 300000 02 02 17 Proyecto piloto — Desarrollo de los Distritos creativos europeos 3.2 p.m. 500000 p.m. 500000 Capítulo 02 02 — Total 223790000 207453070 18652433 223790000 226105503 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 161500000 154019206 14980794 161500000 169000000 Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación. Las medidas de ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad. La Unión apoyará actividades tales como la red Enterprise Europe, la innovación y la promoción del espíritu empresarial. También apoyará los proyectos de innovación ecológica relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras en general o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia para la Unión, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y facilitar su comercialización. Dado que la Acción Preparatoria Erasmus para jóvenes empresarios finaliza en 2011 y solo se integrará en el nuevo marco financiero plurianual a partir de 2014, es preciso financiar su continuación para los años 2012 y 2013. El programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor. Una parte de estos créditos se utilizará para garantizar el buen funcionamiento y la continuación de Erasmus para jóvenes empresarios a través del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación del Programa marco para la innovación y la competitividad, hasta que se establezca el nuevo marco financiero. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La acción propuesta pretende desarrollar y probar servicios de apoyo a la innovación para las empresas europeas de nueva creación basadas en el conocimiento que recurren a las redes ampliadas de expatriados europeos que trabajan en el sector científico o empresarial de Silicon Valley. De esta manera, las empresas jóvenes conseguirán un acceso al mercado y un crecimiento en el extranjero más rápidos, creando al mismo tiempo empleos de alto valor añadido en Europa. Para ello se requiere una acción coordinada de los servicios europeos de ayuda a la innovación. Por lo tanto, esta acción debe destinarse, en último término, a explorar la viabilidad de un Centro Europeo de Innovación común en un punto neurálgico de la innovación. Tal centro servirá de enlace entre representaciones oficiales (cámaras de comercio, consulados y representantes de la industria), servicios de ayuda a la innovación para las empresas europeas de nueva creación y los empresarios y científicos europeos que deciden vivir y trabajar en Silicon Valley para coordinar mejor el apoyo a empresas con un gran potencial de crecimiento. Grupos destinatarios: Para esta acción piloto resulta clave el desarrollo y la dirección de nuevos servicios que faciliten un crecimiento rápido y el acceso al capital para las empresas jóvenes basadas en el conocimiento mediante la combinación de las redes de los empresarios y científicos europeos expatriados en Silicon Valley con los servicios de las agencias de apoyo a la innovación regionales o nacionales en Europa. Para cada Estado miembro, se invitará a una empresa joven basada en el conocimiento a poner a prueba los servicios, a establecer sus propias redes en el ecosistema de Silicon Valley y a ofrecer su experiencia y asesoramiento para el diseño futuro de tales servicios. Se invitará a las agencias de innovación de los Estados miembros a seleccionar las empresas jóvenes y a acompañar el proyecto aportando su experiencia en el apoyo a nuevas empresas. Se alentará a las agencias con oficina en Silicon Valley a contribuir al diseño y a la prestación de servicios, particularmente a ofrecer espacio de oficina para las jóvenes empresas europeas. Se animará a las redes de emprendedores e investigadores expatriados a contribuir a la formación y al trabajo en red de las jóvenes empresas europeas y a colaborar en el diseño de los servicios de ayuda a la innovación orientados a las empresas jóvenes basadas en el conocimiento. Actividades propuestas:

1) Dos talleres o conferencias (uno en los Estados Unidos y el otro en Europa) que reúnan a los servicios europeos de ayuda a la innovación con científicos y emprendedores expatriados para seguir desarrollando un enfoque que permita prestar servicios conjuntos de apoyo a las jóvenes empresas con potencial de crecimiento.

2) Un estudio de acompañamiento que evalúe las expectativas y la experiencia de las empresas jóvenes basadas en el conocimiento, así como de las redes de expatriados involucradas.

3) El diseño y el rendimiento de servicios de apoyo específicos para un grupo de 27 empresas jóvenes basadas en el conocimiento con potencial de crecimiento procedentes de todos los Estados miembros. Entre estos servicios, se incluirá la organización de actos de formación y de creación de redes específicos de un sector en Silicon Valley.

4) Una conferencia final con partes interesadas del Parlamento Europeo, los servicios de la Comisión, jóvenes empresas que se benefician de la acción piloto, representantes de las redes de expatriados y agencias de apoyo a la innovación.

5) Comunicaciones específicas relacionadas con la acción.

Una plataforma adecuada para la presente acción piloto es la iniciativa PRO Inno Europa/Europa Innova establecida por la Dirección General de Empresa e Industria para facilitar el desarrollo de políticas y la prestación conjunta de servicios de las agencias regionales o nacionales de innovación. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero. Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la Movilidad de los Jóvenes Innovadores (MJI). En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad de Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación transfronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóvenes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de Movilidad de los jóvenes innovadores (MJI), que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejemplo, de Erasmus para jóvenes empresarios en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comercio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modificar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre Movilidad de los jóvenes innovadores constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en particular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento. La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores. MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y 36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de joven innovador residente en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente (start-up), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 55000000 43399868 3671639 55000000 47071507 Esta acción tiene por objeto:

permitir las operaciones iniciales de los servicios del GMES, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

contribuir a garantizar que se disponga de las infraestructuras de observación necesarias para prestar los servicios del GMES,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

En particular, el desarrollo de servicios basados en la vigilancia de la Tierra desempeña un papel fundamental en la mejora de la competitividad y la innovación en las industrias de este sector y en los mercados derivados. La prestación sostenible de servicios relacionados con la vigilancia de la Tierra en Europa requiere aún una intervención pública constante. Ello se debe no solo a que el mercado no puede satisfacer diversas necesidades públicas, sino también a que el mercado derivado, aún inmaduro, depende en gran medida de la financiación pública y su desarrollo se ha visto frenado hasta ahora por la incertidumbre acerca de la asequibilidad y la disponibilidad a largo plazo de los servicios básicos y de los datos en que estos se basan. La consecución de los objetivos específicos resumidos anteriormente contribuirá, pues, al crecimiento y a la creación de empleo en un sector innovador, cuyo segmento derivado se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas. Estos servicios facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito también incluye la aplicación de los acuerdos de delegación, incluidos los gastos de funcionamiento en que incurran entidades en las que la Comisión delega tareas para el programa GMES, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 911/2010 y al artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1). Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 03MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES 02 03 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial 1.1 19300000 14260576 227292 19300000 14487868 02 03 03Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas 02 03 03 01 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 03 03 02 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución al título 3 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 02 03 03 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 02 03 04Normalización y aproximación de las legislaciones 02 03 04 01 Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI 1.1 23500000 16061895 664392 23500000 16726287 02 03 04 02 Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización 1.1 3700000 691893 3700000 691893 Artículo 02 03 04 — Subtotal 27200000 16753788 664392 27200000 17418180 02 03 05 Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión 2 p.m. 375000 p.m. 375000 Capítulo 02 03 — Total 46500000 31389364 891684 46500000 32281048 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19300000 14260576 227292 19300000 14487868 Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los estados de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la aplicación de la legislación de la Unión sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones, seguridad de los automóviles y calidad del medio ambiente,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de nuevo enfoque, concretamente la extensión del nuevo enfoque a otros sectores,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169). Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29). Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17). Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51). Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco. Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18). Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74). Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1). Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20). Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1). Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado CE de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23). Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17). Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59). Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad. Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37). Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18). Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1). Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el nuevo enfoque en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los dispositivos médicos, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, etc. Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del nuevo enfoque. Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8). Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26). Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20). Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1). Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21). Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1). Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35). Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5). Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1). Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19). Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24). Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1). Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1). Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15). Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1). Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28). Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44). Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1). Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21). Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82). Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1). Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10). Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5) Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23500000 16061895 664392 23500000 16726287 Antes artículo 02 03 04 De conformidad con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.).

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión. En el caso de equipos informáticos, y en apoyo de la interoperabilidad, se incluyen disposiciones específicas en la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), en la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los contratos públicos se haga referencia a normas europeas o internacionales. Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37). Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9). Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3700000 691893 3700000 691893 Partida nueva Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales y sin ánimo de lucro que representan los intereses de las PYME y los consumidores, así como los intereses medioambientales y sociales, en las actividades de normalización. Esta representación en el proceso de normalización a nivel europeo forma parte de los objetivos estatutarios de dichas organizaciones, que han recibido el mandato de organizaciones nacionales sin ánimo de lucro de al menos dos tercios de los Estados miembros para representar dichos intereses. Las contribuciones a estas organizaciones europeas estaban cubiertas anteriormente por el programa marco de competitividad e innovación, la política de consumidores y el instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE +. En la reciente propuesta de Reglamento relativo a la normalización europea, la Comisión proponía agrupar en un único acto jurídico las acciones en el ámbito de la normalización financiadas por programas específicos. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39). Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 17). Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 04COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD 02 04 01Investigación sobre la seguridad y el espacio 02 04 01 01 Investigación espacial 1.1 312710000 271517662 13287956 312710000 284805618 02 04 01 02 Investigación sobre seguridad 1.1 300730000 186709387 17483995 300730000 204193382 02 04 01 03 Investigación en materia de transporte (Galileo) 1.1 140984535 106084333 13987196 140984535 120071529 Artículo 02 04 01 — Subtotal 754424535 564311382 44759147 754424535 609070529 02 04 02 Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 04 03 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 02 04 04Finalización de programas de investigación anteriores 02 04 04 01 Finalización de programas anteriores a 2003 1.1 — p.m. — p.m. 02 04 04 02 Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006) 1.1 — 296526 — 296526 Artículo 02 04 04 — Subtotal — 296526 — 296526 Capítulo 02 04 — Total 754424535 564607908 44759147 754424535 609367055 Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 312710000 271517662 13287956 312710000 284805618 Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitividad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea. Se espera que la investigación espacial contribuya de manera significativa a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, especialmente cuando se trata de abordar los principales retos de la sociedad, y contribuir al desarrollo inteligente y sostenible, y a la innovación. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 300730000 186709387 17483995 300730000 204193382 El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delincuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los accidentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos fundamentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 140984535 106084333 13987196 140984535 120071529 Este crédito tiene por finalidad respaldar la actuación dirigida a desarrollar el Sistema Europeo de Navegación por Satélite (Galileo) con vistas a la próxima generación tecnológica para todos los modos de transporte, incluida la intermodalidad. Con estas medidas de investigación se debería aspirar a contribuir a mejorar el transporte. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 05PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) 02 05 01 Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) 1.1 p.m. 368837284 6993598 p.m. 375830882 02 05 02Agencia del GNSS Europeo 02 05 02 01 Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 9337065 9337065 9337065 9337065 02 05 02 02 Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3 1.1 2362935 2362935 2362935 2362935 Artículo 02 05 02 — Subtotal 11700000 11700000 11700000 11700000 Capítulo 02 05 — Total 11700000 380537284 6993598 11700000 387530882 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 368837284 6993598 p.m. 375830882 La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desarrollo de la infraestructura terrestre,

la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

En consonancia con la ficha financiera que acompaña a la propuesta del Reglamento (CE) no 683/2008, no se prevén compromisos para el presupuesto de 2013. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 94756546 94756546 94756546 94756546 04 02 FONDO SOCIAL EUROPEO 1 11804862310 12221049142 1137508709 11804862310 13358557851 04 03 TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD 1 79097000 58354054 79097000 58354054 04 04 EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO 1 122286000 108376020 122286000 108376020 04 05 FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) 1 p.m. 58454161 p.m. 58454161 04 06 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 4 113157077 52738938 12413636 113157077 65152574 Título 04 — Total 12214158933 12593728861 1149922345 12214158933 13743651206 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 02FONDO SOCIAL EUROPEO 04 02 01 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 799461133 146724713 p.m. 946185846 04 02 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 03 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 04 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 05 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 06 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 55024594 p.m. 55024594 04 02 07 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 08 Finalización de EQUAL (2000 a 2006) 1.2 p.m. 7000000 p.m. 7000000 04 02 09 Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 10 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006) 1.2 — p.m. — p.m. 04 02 11 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000) 1.2 — — — — 04 02 17 Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia 1.2 8354332569 8471518565 566481435 8354332569 9038000000 04 02 18 Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 04 02 19 Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo 1.2 3440529741 2881544850 424302561 3440529741 3305847411 04 02 20 Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013) 1.2 10000000 6500000 10000000 6500000 Capítulo 04 02 — Total 11804862310 12221049142 1137508709 11804862310 13358557851 El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas. El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013. El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013. Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500000000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida. La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177. Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999. Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 799461133 146724713 p.m. 946185846 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8354332569 8471518565 566481435 8354332569 9038000000 La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población. La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente. El objetivo Convergencia estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente (Nuevo Acuerdo Ecológico) con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera. Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a personas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen bolsas de pobreza en las regiones europeas. Esta asistencia debería centrarse principalmente en:

la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la educación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecución de proyectos,

la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006. Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3440529741 2881544850 424302561 3440529741 3305847411 La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población. La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente (Nuevo Acuerdo Ecológico) con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera. Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 06INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 04 06 01 Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos 4 113157077 52738938 12413636 113157077 65152574 Capítulo 04 06 — Total 113157077 52738938 12413636 113157077 65152574 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 113157077 52738938 12413636 113157077 65152574 Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión, incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006. Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 133234504 133234504 133234504 133234504 05 02 INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS 2 2773440000 2772526798 2773440000 2772526798 05 03 AYUDAS DIRECTAS 2 40931900000 40931900000 40931900000 40931900000 05 04 DESARROLLO RURAL 2 14804955797 12861586520 161000000 14804955797 13022586520 05 05 MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL 4 259328000 81470000 259328000 81470000 05 06 ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 4 6629000 5069602 6629000 5069602 05 07 AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS 2 –84900000 –84900000 –84900000 –84900000 05 08 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 2 27307342 33470205 27307342 33470205 Título 05 — Total 58851894643 56734357629 161000000 58851894643 56895357629 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 04DESARROLLO RURAL 05 04 01Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 05 04 01 14 Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 2 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 05 04 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores 05 04 02 01 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006) 2 p.m. 62376271 121133000 p.m. 183509271 05 04 02 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006) 2 p.m. 1423617 765485 p.m. 2189102 05 04 02 03 Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 04 Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 05 Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 06 Finalización de Leader (2000-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 07 Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 08 Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 02 09 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 05 04 02 — Subtotal p.m. 63799888 121898485 p.m. 185698373 05 04 03Otras medidas 05 04 03 01 Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión 2 1500000 750000 1500000 750000 05 04 03 02 Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores 2 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 05 04 03 — Subtotal 1500000 750000 1500000 750000 05 04 04 Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 05 04 05Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013) 05 04 05 01 Programas de desarrollo rural 2 14788920797 12787822799 39101515 14788920797 12826924314 05 04 05 02 Asistencia técnica operativa 2 14535000 8463833 14535000 8463833 05 04 05 03 Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores 2 p.m. 750000 p.m. 750000 Artículo 05 04 05 — Subtotal 14803455797 12797036632 39101515 14803455797 12836138147 Capítulo 05 04 — Total 14804955797 12861586520 161000000 14804955797 13022586520 El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161. Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39. Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 62376271 121133000 p.m. 183509271 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1423617 765485 p.m. 2189102 El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5. Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60). Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final]. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos. También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006. Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en particular, a:

gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos con proveedores de servicios,

subvenciones.

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1). Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1). Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14788920797 12787822799 39101515 14788920797 12826924314 Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2355300000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, 347900000 EUR proceden de la modulación facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche. Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1). Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1). Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14535000 8463833 14535000 8463833 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural. Parte de este crédito se destina a ampliar progresivamente la Red europea de Solidaridad Rural, que ya existe desde hace dos años.

1. Objetivo: crear un espacio europeo de solidaridad, prevención e investigación

Fase 1: consolidación de la red de solidaridad actual.

Fase 2: expansión de la red para ofrecer a los demás países europeos los beneficios de la experiencia adquirida con la misma en materia de acciones preventivas para preservar el empleo agrícola y mantener la vitalidad económica de las zonas rurales. Existe una necesidad apremiante de compartir y normalizar los regímenes globales de ayuda existentes y de intercambiar puntos de vista sobre lo que significa exactamente estar en dificultades, a fin de detectar qué personas se hallan en esa situación, recurriendo para ello a criterios comunes conocidos como señales de alarma. Estas herramientas preventivas ayudarán a los grupos de apoyo creados recientemente a abordar los problemas de las zonas rurales de forma más eficaz.

2. Medidas empleadas: difusión de las herramientas preventivas Es necesario difundir lo más ampliamente posible entre los agricultores europeos las siguientes herramientas:

señales de alarma: esta será la herramienta preventiva básica de autoevaluación que deberán emplear los agricultores para evaluar las dificultades a las que se enfrentan. Con esta herramienta los agricultores podrán determinar exactamente la gravedad de su situación, de modo que puedan dirigirse a las agencias que estén en medida de ayudarlos a superar sus dificultades en la fase más temprana posible,

herramienta de gestión simplificada: esta herramienta de autoevaluación financiera permitirá que los agricultores puedan evaluar la situación financiera de sus explotaciones y anticiparse a las dificultades, determinar de qué margen de inversión o de diversificación disponen, y atenerse a un plan de recuperación preestablecido. La formación en el uso de la herramienta de gestión simplificada correrá a cargo de los grupos de apoyo individuales a nivel nacional. Esta formación irá dirigida a personas que tratan con agricultores en dificultades y los ayudan.

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1). Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 750000 p.m. 750000 Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión. Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este intercambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono. Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 07 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 97012878 97012878 97012878 97012878 07 02 ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA 4 3200000 3121048 3200000 3121048 07 03 DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE 2 374470397 275469859 6496799 374470397 281966658 07 12 APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA 2 20700000 19076489 20700000 19076489 07 13 INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA 2 3000000 3000000 3000000 3000000 Título 07 — Total 498383275 397680274 6496799 498383275 404177073 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 07 03DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE 07 03 01 Finalización de las medidas relativas a la protección de los bosques 2 — p.m. — p.m. 07 03 03 Finalización de LIFE III (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza) 2 — 7709669 — 7709669 07 03 04 Finalización de LIFE III (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente) 2 — 889577 — 889577 07 03 06 Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los programas de acción de la Comunidad en materia de medio ambiente 2 — p.m. — p.m. 07 03 07 LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013) 2 325541000 214071216 6496799 325541000 220568015 07 03 09Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente 07 03 09 01 Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2 2 22835305 22835305 22835305 22835305 07 03 09 02 Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3 2 12962092 12962092 12962092 12962092 Artículo 07 03 09 — Subtotal 35797397 35797397 35797397 35797397 07 03 10 Acción preparatoria — Natura 2000 2 — — — — 07 03 11 Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques 2 — — — — 07 03 12 Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión 2 p.m. 250000 p.m. 250000 07 03 13 Acción preparatoria — Un sistema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras 2 — p.m. — p.m. 07 03 15 Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico 2 — — — — 07 03 16 Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa 2 — p.m. — p.m. 07 03 17 Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos 2 — 1200000 — 1200000 07 03 18 Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional 2 — p.m. — p.m. 07 03 19 Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los elevados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades 2 — 390000 — 390000 07 03 21 Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono 2 — 370000 — 370000 07 03 22 Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen 2 — p.m. — p.m. 07 03 24 Proyecto piloto — Sistema europeo de reembolso de latas de bebidas de aluminio 2 — p.m. — p.m. 07 03 25 Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas 2 — p.m. — p.m. 07 03 26 Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable protegidas en toda la Unión e identificación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable 2 — 185000 — 185000 07 03 27 Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los territorios de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión) 2 2000000 2000000 2000000 2000000 07 03 28 Proyecto piloto — Ciclo de reciclado del plástico e impacto ambiental marino 2 — 325000 — 325000 07 03 29 Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa 2 p.m. 800000 p.m. 800000 07 03 30 Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce 2 p.m. 375000 p.m. 375000 07 03 31 Proyecto piloto — Estudio comparativo de las presiones y medidas de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión 2 — 600000 — 600000 07 03 32 Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neutras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colectores de aguas residuales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 07 03 33 Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina 2 p.m. 250000 p.m. 250000 07 03 34 Proyecto piloto — Disponibilidad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil 2 p.m. 125000 p.m. 125000 07 03 35 Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar 2 p.m. 500000 p.m. 500000 07 03 36 Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados 2 2000000 1000000 2000000 1000000 07 03 37 Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de concienciación medioambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas) 2 1500000 750000 1500000 750000 07 03 60Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2 07 03 60 01 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2 2 3956133 3956133 3956133 3956133 07 03 60 02 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2 2 2114367 2114367 2114367 2114367 Artículo 07 03 60 — Subtotal 6070500 6070500 6070500 6070500 07 03 70Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos 07 03 70 01 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2 2 590000 590000 590000 590000 07 03 70 02 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3 2 971500 971500 971500 971500 Artículo 07 03 70 — Subtotal 1561500 1561500 1561500 1561500 07 03 72 Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales 2 p.m. 250000 p.m. 250000 Capítulo 07 03 — Total 374470397 275469859 6496799 374470397 281966658 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 325541000 214071216 6496799 325541000 220568015 Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás políticas, con lo que se contribuye al desarrollo sostenible. En particular, el programa LIFE + apoya la aplicación del sexto programa de acción en materia de medio ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financia medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y biodiversidad, política medioambiental y gobernanza, e información y comunicación. Este crédito se destina a financiar, en particular:

subvenciones para actividades concretas relacionadas con proyectos innovadores o de demostración, por medio de una convocatoria de propuestas anual, cuyo objetivo sea apoyar:

las mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de las Directivas 79/409/CEE y 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE, como por ejemplo la gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la coherencia ecológica de la red Natura 2000; el seguimiento del estado de conservación, que incluirá la creación de procedimientos y estructuras para dicho seguimiento; el desarrollo y la aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; la extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, la adquisición de terrenos,

los proyectos innovadores o de demostración relacionados con objetivos ambientales de la Unión, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas,

las campañas de sensibilización, conferencias y formación, incluida la formación del personal que participe en intervenciones destinadas a evitar incendios,

proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo,

con arreglo al requisito del Reglamento (CE) no 614/2007, al menos un 78 % de los recursos presupuestarios del programa debe utilizarse para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad,

apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen principalmente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión,

medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante:

estudios y evaluaciones,

servicios para la aplicación e integración de la política y la legislación en materia de medio ambiente,

seminarios y talleres con expertos e interesados,

desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, mantenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comunicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

información, publicaciones y actividades de comunicación, incluidas las acciones y campañas de comunicación, actos, conferencias, talleres, exposiciones y otras medidas similares de sensibilización.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN 346871798 346871798 346871798 346871798 08 02 COOPERACIÓN — SALUD 1 1011075530 770595824 72065094 1011075530 842660918 08 03 COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA 1 363076419 300674807 22729193 363076419 323404000 08 04 COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN 1 621408062 504625722 621408062 504625722 08 05 COOPERACIÓN — ENERGÍA 1 218718047 158055057 6993598 218718047 165048655 08 06 COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO) 1 340570726 269105802 13987196 340570726 283092998 08 07 COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA) 1 560200746 444884572 560200746 444884572 08 08 COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES 1 112677988 63586684 4369250 112677988 67955934 08 09 COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC) 1 p.m. p.m. p.m. p.m. 08 10 IDEAS 1 1714721109 1014719704 12238796 1714721109 1026958500 08 12 CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN 1 74993775 128562844 74993775 128562844 08 13 CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) 1 274436455 229292524 6993598 274436455 236286122 08 14 CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO 1 27351639 18316022 953577 27351639 19269599 08 15 CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN 1 74266567 55972979 281492 74266567 56254471 08 16 CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD 1 63656771 37366692 2797439 63656771 40164131 08 17 CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1 39858805 27329402 39858805 27329402 08 18 CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC) 1 50221512 49975197 262529 50221512 50237726 08 19 CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN 1 13470414 8912772 13470414 8912772 08 20 EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN 1 937673290 573362274 937673290 573362274 08 21 EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES 1 56086380 54144745 100000 56086380 54244745 08 22 FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES 1 p.m. 31815789 p.m. 31815789 08 23 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO 1 p.m. p.m. p.m. p.m. Título 08 — Total 6901336033 5088171210 143771762 6901336033 5231942972 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22). Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1). Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora. Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores. Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04. Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 02COOPERACIÓN — SALUD 08 02 01 Cooperación — Salud 1.1 799767530 665685019 72065094 799767530 737750113 08 02 02 Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 1.1 207068000 100719908 207068000 100719908 08 02 03 Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 1.1 4240000 4190897 4240000 4190897 Capítulo 08 02 — Total 1011075530 770595824 72065094 1011075530 842660918 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 799767530 665685019 72065094 799767530 737750113 El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la competitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los descubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promoción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética. Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tuberculosis, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomusculares, así como las enfermedades respiratorias — o enfermedades poco comunes). Debería dedicarse un porcentaje más elevado de la financiación a la investigación de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 03COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA 08 03 01 Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología 1.1 363076419 300674807 22729193 363076419 323404000 Capítulo 08 03 — Total 363076419 300674807 22729193 363076419 323404000 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 363076419 300674807 22729193 363076419 323404000 El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una bioeconomía basada en el conocimiento agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) De la granja al tenedor: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nuevas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente. Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos). Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 05COOPERACIÓN — ENERGÍA 08 05 01 Cooperación — Energía 1.1 202473047 143639953 6993598 202473047 150633551 08 05 02 Cooperación — Energía — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno 1.1 15006000 13190453 15006000 13190453 08 05 03 Gastos de apoyo a la Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno 1.1 1239000 1224651 1239000 1224651 Capítulo 08 05 — Total 218718047 158055057 6993598 218718047 165048655 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 202473047 143639953 6993598 202473047 150633551 Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes: Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales. Producción de combustible a partir de fuentes de energía renovables Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutros en carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte. Tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2. Tecnologías limpias del carbón Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecnologías limpias de conversión del carbón. Ello incluye también medidas adicionales para desarrollar y utilizar tecnologías eficientes en materia de combustión de residuos de madera como método de producción de carbón biológico para la generación de energía sostenible. Redes de energía inteligentes Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes europeas de electricidad y su capacidad de gestión de los flujos de energía generados por los mercados. Planificación a largo plazo del desarrollo de la red paneuropea de electricidad en el contexto de las actividades de la Iniciativa europea sobre la red eléctrica. Eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas. Ahorro y rendimiento energéticos Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tecnologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía. Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía supondrán la mayor parte de este tema en el período 2007-2013 y representarán al menos dos terceras partes del mismo de 2012 en adelante. La atención se centrará en las actividades que mejor apoyen el desarrollo de las iniciativas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética en el contexto de los Planes de Trabajo Tecnológicos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Se pretende destinar parte de este crédito a promover planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales, como la seguridad energética y la escasez de recursos, mediante la puesta en común de los recursos y el fomento del intercambio de buenas prácticas para el progreso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El crédito se utilizará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los agentes globales a crear asociaciones para investigación destinadas a fomentar la innovación en el ámbito de la energía segura, limpia y eficiente. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 06COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO) 08 06 01 Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) 1.1 336619726 266434105 13987196 336619726 280421301 08 06 02 Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno 1.1 3951000 2671697 3951000 2671697 Capítulo 08 06 — Total 340570726 269105802 13987196 340570726 283092998 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 336619726 266434105 13987196 336619726 280421301 La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema Medio ambiente (incluido el cambio climático). Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural. La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 08COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES 08 08 01 Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades 1.1 112677988 63586684 4369250 112677988 67955934 Capítulo 08 08 — Total 112677988 63586684 4369250 112677988 67955934 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 112677988 63586684 4369250 112677988 67955934 El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, históricas, sociales y humanas necesarias para adquirir una comprensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de relaciones entre individuos, y entre estos y las instituciones. Parte de las acciones deben analizar, también en una perspectiva histórica, las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y políticas relacionadas con el desarrollo del proceso de integración europea (las culturas constitucionales y las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y de la Unión, el desarrollo de una sociedad civil europea, las políticas económicas nacionales y la gobernanza económica europea, las culturas políticas nacionales y Europa). Una parte de los créditos debería destinarse a la realización de investigaciones sobre el alcance, magnitud y composición del trabajo de voluntariado en la Unión. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 10IDEAS 08 10 01 Ideas 1.1 1714721109 1014719704 12238796 1714721109 1026958500 Capítulo 08 10 — Total 1714721109 1014719704 12238796 1714721109 1026958500 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1714721109 1014719704 12238796 1714721109 1026958500 El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico Ideas mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular la investigación en las fronteras del conocimiento, financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los pares a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 13CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) 08 13 01 Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 274436455 229292524 6993598 274436455 236286122 Capítulo 08 13 — Total 274436455 229292524 6993598 274436455 236286122 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 274436455 229292524 6993598 274436455 236286122 Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas europeas tienen por objeto ayudarles a reforzar sus capacidades tecnológicas en ámbitos tradicionales o nuevos y desarrollar su capacidad de operar a escala europea e internacional. Completarán la investigación en ámbitos temáticos prioritarios. Deben centrarse en ideas aplicables en última instancia al desarrollo de productos y servicios innovadores en beneficio de las PYME. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 14CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO 08 14 01 Capacidades — Regiones del conocimiento 1.1 27351639 18316022 953577 27351639 19269599 Capítulo 08 14 — Total 27351639 18316022 953577 27351639 19269599 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 27351639 18316022 953577 27351639 19269599 Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 15CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN 08 15 01 Capacidades — Potencial de investigación 1.1 74266567 55972979 281492 74266567 56254471 Capítulo 08 15 — Total 74266567 55972979 281492 74266567 56254471 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 74266567 55972979 281492 74266567 56254471 Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones elegibles en el marco del objetivo convergencia y las regiones ultraperiféricas de la Unión a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de Investigación en la Unión ampliada. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 16CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD 08 16 01 Capacidades — Ciencia y sociedad 1.1 63656771 37366692 2797439 63656771 40164131 Capítulo 08 16 — Total 63656771 37366692 2797439 63656771 40164131 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 63656771 37366692 2797439 63656771 40164131 Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta línea estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de investigación consiguientes en el tejido social europeo. Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y analizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 18CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC) 08 18 01 Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) 1.1 50221512 49975197 262529 50221512 50237726 Capítulo 08 18 — Total 50221512 49975197 262529 50221512 50237726 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 50221512 49975197 262529 50221512 50237726 El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejorando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instrumento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras. El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes. En consonancia con los resultados de la revisión intermedia del IFRC, se anima a la Comisión a probar nuevos modelos de reparto de riesgos con el Grupo del BEI, sobre la base de un primer tramo de pérdida, que faciliten el acceso a la financiación de la deuda para las infraestructuras de investigación estratégicas de la Unión. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 21EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES 08 21 01 Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones 1.1 56086380 54144745 100000 56086380 54244745 Capítulo 08 21 — Total 56086380 54144745 100000 56086380 54244745 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 56086380 54144745 100000 56086380 54244745 Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución de las prácticas en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de protección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes. Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60). Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405). Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25). Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1). Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 127323333 127323333 127323333 127323333 09 02 MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL 18137969 25432322 52452 18137969 25484774 40 02 41 391985 391985 391985 391985 18529954 25824307 18529954 25876759 09 03 ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 1 144265000 121020143 11189757 144265000 132209900 09 04 COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) 1 1483700335 1139015611 29722791 1483700335 1168738402 09 05 CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN 1 37403000 53948802 37403000 53948802 Título 09 — Total 1810829637 1466740211 40965000 1810829637 1507705211 40 01 40, 40 02 41 391985 391985 391985 391985 Total + reserva 1811221622 1467132196 1811221622 1508097196 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 02MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL 09 02 01 Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas 1.1 2405000 1976838 2405000 1976838 09 02 02Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnologías en línea 09 02 02 01 Programa Una internet más segura 1.1 2700000 10576085 2700000 10576085 09 02 02 02 Finalización de Safer Internet plus — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea 1.1 — p.m. — p.m. Artículo 09 02 02 — Subtotal 2700000 10576085 2700000 10576085 09 02 03Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información 09 02 03 01 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5434458 5434458 5434458 5434458 40 02 41 391985 391985 391985 391985 5826443 5826443 5826443 5826443 09 02 03 02 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3 1.1 2379815 2379815 2379815 2379815 Artículo 09 02 03 — Subtotal 7814273 7814273 7814273 7814273 40 02 41 391985 391985 391985 391985 8206258 8206258 8206258 8206258 09 02 04Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina 09 02 04 01 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 3165705 3165705 3165705 3165705 09 02 04 02 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3 1.1 602991 602991 602991 602991 Artículo 09 02 04 — Subtotal 3768696 3768696 3768696 3768696 09 02 05 Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación 3.2 950000 948882 950000 948882 09 02 06 Acción preparatoria — Erasmus para periodistas 3.2 — 97548 52452 — 150000 09 02 07 Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación 3.2 500000 250000 500000 250000 Capítulo 09 02 — Total 18137969 25432322 52452 18137969 25484774 40 02 41 391985 391985 391985 391985 Total + reserva 18529954 25824307 18529954 25876759 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — 97548 52452 — 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la acción preparatoria Erasmus para periodistas. Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 03ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 09 03 01 Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación 1.1 144265000 119652155 11189757 144265000 130841912 09 03 02 Finalización de eContent plus — Promoción de los contenidos digitales europeos 1.1 — 1367988 — 1367988 09 03 03 Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público 1.1 — p.m. — p.m. 09 03 04Finalización de programas anteriores 09 03 04 01 Finalización de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (eTEN) 1.1 — p.m. — p.m. 09 03 04 02 Finalización del programa MODINIS 1.1 — p.m. — p.m. Artículo 09 03 04 — Subtotal — p.m. — p.m. Capítulo 09 03 — Total 144265000 121020143 11189757 144265000 132209900 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 144265000 119652155 11189757 144265000 130841912 Las medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación son uno de los tres programas específicos del Programa marco de innovación y competitividad (PIC). Se reforzarán las acciones a escala de la Unión para estimular una mayor aceptación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). El objetivo de las acciones sinérgicas a escala de la Unión es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado interior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asimismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción). Tal como se indica en la base jurídica, el programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a)

desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b)

fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c)

desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dislexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo de servicios basados en las TIC y el desarrollo y el uso de contenidos digitales en ámbitos de interés público, incluidas las TIC para la salud y la inclusión, las TIC para la administración y la gobernanza, las TIC para la eficiencia energética, la movilidad inteligente y el medio ambiente, las bibliotecas digitales, y el acceso público a libros en línea en catálogos impresos, un mayor aprovechamiento de la información del sector público, la educación y el aprendizaje. Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrá usarse para garantizar los ensayos y apoyar el despliegue en toda la Unión de la próxima generación de servicios innovadores 112 para los servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones más rápidas y más eficientes y el salvamento de vidas, a través, entre otras cosas, de la remodelación del sistema técnico tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. Además, las medidas de difusión, información y educación deben fomentar el conocimiento y el uso adecuado del 112. Por otra parte, se debe desarrollar y probar un servicio de socorro mediante sms que permita a las personas con discapacidades enviar solicitudes de ayuda de emergencia. El programa de ayuda a las TIC del PIC fomentará una mayor asimilación de las TIC para unos servicios mejorados. Garantizará asimismo a las empresas europeas, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC, el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContent plus (a través de su propia base jurídica). La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto y acciones de mejores prácticas. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como redes temáticas que reúnan a varias partes interesadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las pequeñas y medianas empresas) y a los organismos públicos. El programa de ayuda a las TIC del PIC debe contribuir a las pruebas del diseño de los nuevos instrumentos financieros como, por ejemplo, la iniciativa de bonos de proyecto en el ámbito de las TIC y, en particular, la banda ancha de gran velocidad. Debe contribuir también a la preparación de nuevos instrumentos financieros para el próximo marco financiero plurianual 2014-20. En particular, deberá probar en qué medida los inversores públicos y privados a largo plazo pueden invertir en favor del despliegue de infraestructura de TIC de banda ancha. Se pide a la Comisión que trabaje con el grupo del BEI y con otros inversores a largo plazo para desarrollar medios innovadores para atraer financiación destinada a infraestructuras. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 04COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) 09 04 01Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación) 09 04 01 01 Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación) 1.1 1307359400 1072656852 29722791 1307359400 1102379643 09 04 01 02 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS 1.1 65000000 19016953 65000000 19016953 09 04 01 03 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS 1.1 911793 901234 911793 901234 09 04 01 04 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC 1.1 110000000 35143790 110000000 35143790 09 04 01 05 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC 1.1 429142 424172 429142 424172 Artículo 09 04 01 — Subtotal 1483700335 1128143001 29722791 1483700335 1157865792 09 04 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 09 04 03 Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007) 1.1 — 10872610 — 10872610 Capítulo 09 04 — Total 1483700335 1139015611 29722791 1483700335 1168738402 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1307359400 1072656852 29722791 1307359400 1102379643 El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico Cooperación son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento. Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa. El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías. Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad. Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 65000000 19016953 65000000 19016953 La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema Tecnologías de la información y la comunicación del programa específico Cooperación. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo (I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta en materia de sistemas de computación integrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 911793 901234 911793 901234 La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema Tecnologías de la información y la comunicación del programa específico Cooperación. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 110000000 35143790 110000000 35143790 La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema Tecnologías de la información y la comunicación del programa específico Cooperación. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 429142 424172 429142 424172 La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema Tecnologías de la información y la comunicación del programa específico Cooperación. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA 1 350080000 350080000 350080000 350080000 10 02 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE 1 33089156 30021794 699360 33089156 30721154 10 03 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM 1 10250000 8614941 699360 10250000 9314301 10 04 FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES 1 p.m. p.m. p.m. p.m. 10 05 PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM 1 30900000 27805968 1398720 30900000 29204688 Título 10 — Total 424319156 416522703 2797440 424319156 419320143 Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política Investigación directa (a excepción del capítulo 10 05). Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02. Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 02CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE 10 02 01 Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) 1.1 33089156 30021794 699360 33089156 30721154 10 02 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 10 02 — Total 33089156 30021794 699360 33089156 30721154 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 33089156 30021794 699360 33089156 30721154 Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

solidaridad y gestión responsable de los recursos,

seguridad y libertad,

Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos. Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 03CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM 10 03 01 Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) 1.1 10250000 8614941 699360 10250000 9314301 10 03 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 10 03 — Total 10250000 8614941 699360 10250000 9314301 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10250000 8614941 699360 10250000 9314301 Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos. Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60). Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435). Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25). Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1). Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 05PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM 10 05 01 Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos 1.1 30900000 27805968 1398720 30900000 29204688 Capítulo 10 05 — Total 30900000 27805968 1398720 30900000 29204688 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 30900000 27805968 1398720 30900000 29204688 Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación. Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos. Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(99) 114 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final]. Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 41694014 41694014 41694014 41694014 11 02 MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA 2 26896768 26943107 26896768 26943107 11 03 PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR 2 38510000 37273285 38510000 37273285 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 153730000 151158936 153730000 107463285 11 04 GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN 2 5390000 4820520 5390000 4820520 11 06 FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) 2 695007712 510391412 54514603 695007712 564906015 11 07 CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS 2 51950000 40167555 51950000 40167555 11 08 CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN 2 58613900 34423192 58613900 34423192 11 09 POLÍTICA MARÍTIMA 2 1200000 13043250 1200000 13043250 Título 11 — Total 919262394 708756335 54514603 919262394 763270938 40 01 40, 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 Total + reserva 1034482394 822641986 10818952 1034482394 833460938 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 03PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR 11 03 01 Acuerdos internacionales de pesca 2 29010000 28674039 29010000 28674039 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 144230000 142559690 144230000 98864039 11 03 02 Contribución a organizaciones internacionales 2 4800000 4447886 4800000 4447886 11 03 03 Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribuciones no obligatorias a organizaciones internacionales 2 4500000 3953676 4500000 3953676 11 03 04 Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 2 200000 197684 200000 197684 Capítulo 11 03 — Total 38510000 37273285 38510000 37273285 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 Total + reserva 153730000 151158936 153730000 107463285 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 03 01 29010000 28674039 29010000 28674039 40 02 41 115220000 113885651 –43695651 115220000 70190000 Total 144230000 142559690 –43695651 144230000 98864039 El presente crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países. Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo al presente artículo. Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras en la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1). Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión/Comunidad y los Gobiernos de los siguientes países: País Reglamento Fecha Diario Oficial Vigencia Argentina (p.m.) Reglamento (CE) no 3447/93 28 de septiembre de 1993 L 318 de 20.12.1993 del 24.5.1994 al 23.5.1999 Ningún protocolo en vigor Cabo Verde Reglamento (CE) no 2027/2006 19 de diciembre de 2006 L 414 de 30.12.2006 del 1.9.2006 al 31.8.2011 Decisión 2011/679/UE 10 de octubre de 2011 L 269 de 14.10.2011 del 1.9.2011 al 31.8.2014 Comoras Reglamento (CE) no 1660/2005 6 de octubre de 2005 L 267 de 12.10.2005 del 1.1.2005 al 31.12.2010 Reglamento (CE) no 1563/2006 5 de octubre de 2006 L 290 de 20.10.2006 Decisión 2011/294/UE 13 de mayo de 2011 L 134 de 21.5.2011 del 1.1.2011 al 31.12.2013 Costa de Marfil Reglamento (CE) no 953/2005 21 de junio de 2005 L 164 de 24.6.2005 del 1.7.2004 al 30.6.2007 Reglamento (CE) no 242/2008 17 de marzo de 2008 L 75 de 18.3.2008 del 1.7.2007 al 30.6.2013 Gabón Decisión 2006/788/CE 7 de noviembre de 2006 L 319 de 18.11.2006 Reglamento (CE) no 450/2007 16 de abril de 2007 L 109 de 26.4.2007 del 3.12.2005 al 2.12.2011 Negociaciones para la renovación del Protocolo en curso Groenlandia Reglamento (CE) no 753/2007 28 de junio de 2007 L 172 de 30.6.2007 del 1.1.2007 al 31.12.2012 Decisión 2012/653/UE 16 de julio de 2012 L 293 de 23.10.2012 del 1.1.2013 al 31.12.2015 Guinea-Bissau Reglamento (CE) no 1491/2006 10 de octubre de 2006 L 279 de 11.10.2006 Reglamento (CE) no 241/2008 17 de marzo de 2008 L 75 de 18.3.2008 del 16.6.2007 al 15.6.2011 Decisión 2011/885/UE 14 de noviembre de 2011 L 344 de 28.12.2011 del 16.6.2011 al 15.6.2012 Nuevo Protocolo rubricado el 10 de febrero de 2012 — Procedimiento legislativo en curso Guinea Ecuatorial (p.m.) Reglamento (CEE) no 1966/84 28 de junio de 1984 L 188 de 16.7.1984 (suspendido desde junio de 2001) Republica de Guinea Reglamento (CE) no 830/2004 26 de abril de 2004 L 127 de 29.4.2004 del 1.1.2004 al 31.12.2008 Decisión 2009/473/CE derogada por la Decisión 2009/1016/UE Ningún protocolo en vigor 28 de mayo de 2009 22 de diciembre de 2009 L 156 de 19.6.2009 L 348 de 29.12.2009 del 1.1.2009 al 31.12.2012 Kiribati Reglamento (CE) no 893/2007 23 de julio de 2007 L 205 de 7.8.2007 del 16.9.2006 al 15.9.2012 Decisión 2012/669/UE 9 de octubre de 2012 L 300 de 30.10.2012 del 16.9.2012 a 15.9.2015 Madagascar Decisión 2007/797/CE 15 de noviembre de 2007 L 331 de 17.12.2007 Reglamento (CE) no 31/2008 Nuevo Protocolo rubricado el 10 de mayo de 2012 — Procedimiento legislativo en curso 15 de noviembre de 2007 L 15 de 18.1.2008 del 1.1.2007 al 31.12.2012 Isla Mauricio Reglamento (CE) no 2003/2004 21 de octubre de 2004 L 348 de 24.11.2004 del 3.12.2003 al 2.12.2007 Decisión 2012/670/UE 9 de octubre de 2012 L 300 de 30.10.2012 Mauritania Reglamento (CE) no 1801/2006 30 de noviembre de 2006 L 343 de 8.12.2006 del 1.8.2006 al 31.7.2008 Reglamento (CE) no 704/2008 Nuevo Protocolo rubricado el 26 de julio de 2012 — Procedimiento legislativo en curso 15 de julio de 2008 L 203 de 31.7.2008 del 1.8.2008 al 31.7.2012 Estados Federados de Micronesia Reglamento (CE) no 805/2006 Decisión 2011/116/UE 25 de abril de 2006 13 de diciembre de 2010 L 151 de 6.6.2006 L 52 de 25.2.2011 del 26.2.2007 al 25.2.2010 En espera de la entrada en vigor del nuevo Protocolo Marruecos Reglamento (CE) no 764/2006 22 de mayo de 2006 L 141 de 29.5.2006 del 28.2.2007 al 27.2.2011 Decisión 2011/491/UE 12 de julio de 2011 L 202 de 5.8.2011 del 28.2.2011 al 28.2.2012 Derogada por la Decisión 2012/15/UE 20 de diciembre de 2011 L 6 de 10.1.2012 Ningún protocolo en vigor Mozambique Reglamento (CE) no 1446/2007 22 de noviembre de 2007 L 331 de 17.12.2007 del 1.1.2007 al 31.12.2011 Decisión 2012/306/UE 12 de junio de 2012 L 153 de 14.6.2012 del 1.2.2012 al 31.1.2015 Santo Tomé y Príncipe Reglamento (CE) no 894/2007 23 de julio de 2007 L 205 de 7.8.2007 y L 330 de 15.12.2007 del 1.6.2006 al 31.5.2010 Decisión 2011/420/UE 12 de julio de 2011 L 188 de 19.7.2011 del 13.5.2011 al 12.5.2014 Senegal (p.m.) Reglamento (CE) no 2323/2002 16 de diciembre de 2002 L 349 de 24.12.2002 del 1.7.2002 al 30.6.2006 Ningún protocolo en vigor Seychelles Reglamento (CE) no 1562/2006 5 de octubre de 2006 L 290 de 20.10.2006 Decisión 2011/474/UE 12 de julio de 2011 L 196 de 28.7.2011 del 18.1.2011 al 17.1.2014 Islas Salomón Reglamento (CE) no 563/2006 13 de marzo de 2006 L 105 de 13.4.2006 del 9.10.2006 al 8.10.2009 Decisión 2010/763/UE 6 de diciembre de 2010 L 324 de 9.12.2010 del 9.10.2009 al 8.10.2012 Tanzania (p.m.) Retirada del acuerdo propuesto Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 06FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) 11 06 01 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) 2 p.m. 14826287 p.m. 14826287 11 06 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 03 Finalización de programas anteriores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 04 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) 2 p.m. 4942096 p.m. 4942096 11 06 05 Finalización de programas anteriores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 06 Finalización de programas anteriores — Iniciativas anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 08 Finalización de programas anteriores — Asistencia técnica operativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 09 Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 11 06 11 Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa 2 3500000 2569890 3500000 2569890 11 06 12 Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia 2 528352868 365287491 52280251 528352868 417567742 11 06 13 Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia 2 163154844 122765648 2234352 163154844 125000000 Capítulo 11 06 — Total 695007712 510391412 54514603 695007712 564906015 El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente. El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reembolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177. Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 528352868 365287491 52280251 528352868 417567742 El presente crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013. Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras. En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras. El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca. Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 163154844 122765648 2234352 163154844 125000000 El presente crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013. Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la actividad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras. En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras. El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca. Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR 63759472 63759472 63759472 63759472 12 02 POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR 1 11150000 10051351 11150000 10051351 40 02 41 1500000 1500000 1500000 1500000 12650000 11551351 12650000 11551351 12 04 LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS 1 28404000 27622833 504538 28404000 28127371 40 02 41 1500000 1500000 1500000 1500000 29904000 29122833 29904000 29627371 Título 12 — Total 103313472 101433656 504538 103313472 101938194 40 02 41 3000000 3000000 3000000 3000000 Total + reserva 106313472 104433656 106313472 104938194 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 04LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS 12 04 01 Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal 1.1 7650000 6868833 504538 7650000 7373371 12 04 02Autoridad Bancaria Europea 12 04 02 01 Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 6333000 6333000 6333000 6333000 40 02 41 1500000 1500000 1500000 1500000 7833000 7833000 7833000 7833000 12 04 02 02 Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3 1.1 1122000 1122000 1122000 1122000 Artículo 12 04 02 — Subtotal 7455000 7455000 7455000 7455000 40 02 41 1500000 1500000 1500000 1500000 8955000 8955000 8955000 8955000 12 04 03Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación 12 04 03 01 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5260000 5260000 5260000 5260000 12 04 03 02 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3 1.1 1125000 1125000 1125000 1125000 Artículo 12 04 03 — Subtotal 6385000 6385000 6385000 6385000 12 04 04Autoridad Europea de Mercados y Valores 12 04 04 01 Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5663000 5663000 5663000 5663000 12 04 04 02 Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3 1.1 1251000 1251000 1251000 1251000 Artículo 12 04 04 — Subtotal 6914000 6914000 6914000 6914000 Capítulo 12 04 — Total 28404000 27622833 504538 28404000 28127371 40 02 41 1500000 1500000 1500000 1500000 Total + reserva 29904000 29122833 29904000 29627371 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7650000 6868833 504538 7650000 7373371 El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal. La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera. El programa abarca las actividades siguientes:

a)

actividades de apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de control y la gestión de proyectos informáticos en el ámbito de los servicios financieros;

b)

actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL 88792579 88792579 88792579 88792579 13 03 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES 1 30639878699 30129159515 1280929921 30639878699 31410089436 13 04 FONDO DE COHESIÓN 1 12499800000 10685414861 729082588 12499800000 11414497449 13 05 INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES 549770452 487240946 2447759 549770452 489688705 13 06 FONDO DE SOLIDARIDAD 14607942 14607942 14607942 14607942 Título 13 — Total 43792849672 41405215843 2012460268 43792849672 43417676111 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 03FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES 13 03 01 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 952914852 32555143 p.m. 985469995 13 03 02 Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 03 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 04 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 117927529 p.m. 117927529 13 03 05 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 06 Finalización de URBAN (2000 a 2006) 1.2 p.m. 3097548 p.m. 3097548 13 03 07 Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 08 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 09 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 12 Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 13 Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) 1.2 p.m. 42000000 p.m. 42000000 13 03 14 Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 16 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia 1.2 25310105801 24170145222 628374778 25310105801 24798520000 13 03 17 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace 1.2 34060138 45000000 34060138 45000000 13 03 18 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo 1.2 4022082950 3909539633 320000000 4022082950 4229539633 13 03 19 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea 1.2 1213929810 845523270 300000000 1213929810 1145523270 13 03 20 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa 1.2 50000000 35583088 50000000 35583088 13 03 21 Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 22 Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 23 Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial 1.2 p.m. 92000 p.m. 92000 13 03 24 Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 26 Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos 1.2 p.m. 142163 p.m. 142163 13 03 27 Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 28 Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial 1.2 2000000 2000000 2000000 2000000 13 03 29 Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz 1.2 1000000 900000 1000000 900000 13 03 30 Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1.2 p.m. 600000 p.m. 600000 13 03 31 Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional 1.2 2500000 494210 2500000 494210 13 03 32 Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea 1.2 1200000 600000 1200000 600000 13 03 33 Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica 1.2 p.m. 600000 p.m. 600000 13 03 34 Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales 1.2 1000000 1000000 1000000 1000000 13 03 35 Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1.2 2000000 1000000 2000000 1000000 13 03 40 Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación Convergencia del FEDER 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 13 03 41 Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 13 03 — Total 30639878699 30129159515 1280929921 30639878699 31410089436 El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013. El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013. Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177. Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999. Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 952914852 32555143 p.m. 985469995 Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 25310105801 24170145222 628374778 25310105801 24798520000 Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006. Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4022082950 3909539633 320000000 4022082950 4229539633 Este crédito se destina a financiar los programas relativos al objetivo de competitividad regional del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020. Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1213929810 845523270 300000000 1213929810 1145523270 Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006. Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 04FONDO DE COHESIÓN 13 04 01 Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007) 1.2 p.m. 953453908 p.m. 953453908 13 04 02 Fondo de Cohesión 1.2 12499800000 9731960953 729082588 12499800000 10461043541 13 04 03 Instrumento de riesgo compartido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 13 04 — Total 12499800000 10685414861 729082588 12499800000 11414497449 El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12499800000 9731960953 729082588 12499800000 10461043541 Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013. Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01. Este crédito también se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006. Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 05INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES 13 05 01Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006) 13 05 01 01 Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006) 4 p.m. 232278493 p.m. 232278493 13 05 01 02 Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 13 05 01 — Subtotal p.m. 232278493 p.m. 232278493 13 05 02 Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional 4 462000000 172734477 462000000 172734477 13 05 03Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza 13 05 03 01 Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b 1.2 51491401 50000000 51491401 50000000 13 05 03 02 Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 4 36279051 32227976 2447759 36279051 34675735 Artículo 13 05 03 — Subtotal 87770452 82227976 2447759 87770452 84675735 Capítulo 13 05 — Total 549770452 487240946 2447759 549770452 489688705 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 51491401 50000000 51491401 50000000 Este crédito se destina a financiar la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a la cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros. Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 36279051 32227976 2447759 36279051 34675735 Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) a proyectos de cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos. Este crédito se destina también a financiar la contribución del IPA para la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en los distintos programas de cooperación transnacional e interregional. Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 56870394 56870394 56870394 56870394 14 02 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 1 3500000 2697366 174840 3500000 2872206 14 03 ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS 4 1250000 1581471 1250000 1581471 14 04 POLÍTICA ADUANERA 1 53000000 38964921 3147119 53000000 42112040 14 05 POLÍTICA FISCAL 1 30000000 21693465 2098079 30000000 23791544 Título 14 — Total 144620394 121807617 5420038 144620394 127227655 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 02ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 14 02 01 Realización y desarrollo del mercado interior 1.1 3500000 2697366 174840 3500000 2872206 Capítulo 14 02 — Total 3500000 2697366 174840 3500000 2872206 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3500000 2697366 174840 3500000 2872206 Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo. Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013. En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 04POLÍTICA ADUANERA 14 04 01 Finalización de programas aduaneros anteriores 1.1 — p.m. — p.m. 14 04 02 Aduana 2013 1.1 53000000 38964921 3147119 53000000 42112040 Capítulo 14 04 — Total 53000000 38964921 3147119 53000000 42112040 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 53000000 38964921 3147119 53000000 42112040 Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras. A tal efecto, con este crédito se financiarán:

los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sistema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigilancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), incluido el sistema de la Unión de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación de la Unión y previstos en el programa de trabajo,

gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de evaluación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50). Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35). Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25). Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21). Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 05POLÍTICA FISCAL 14 05 02 Informatización de los impuestos especiales (EMCS) 1.1 — p.m. — p.m. 14 05 03 Fiscalis 2013 1.1 30000000 21693465 2098079 30000000 23791544 Capítulo 14 05 — Total 30000000 21693465 2098079 30000000 23791544 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 30000000 21693465 2098079 30000000 23791544 Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras. Cubre, en particular:

el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impuestos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación de la Unión y previsto en el programa de trabajo,

los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1). Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 123603923 123603923 123603923 123603923 15 02 APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO 1417215664 1328230073 50884143 1417215664 1379114216 15 04 FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA 175715000 159022211 874200 175715000 159896411 15 05 PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE 3 149539000 130166227 149539000 130166227 15 07 PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES 1 963502000 756039305 15735595 963502000 771774900 Título 15 — Total 2829575587 2497061739 67493938 2829575587 2564555677 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 02APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO 15 02 02 Erasmus Mundus 1.1 110791000 90042647 2098079 110791000 92140726 15 02 03 Cooperación con terceros países en educación y formación profesional 4 1024000 3162941 1024000 3162941 15 02 09 Finalización de programas anteriores de educación y formación 1.1 — p.m. — p.m. 15 02 11Instituto Europeo de Innovación y Tecnología 15 02 11 01 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno 1.1 4765110 4215716 4765110 4215716 15 02 11 02 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) 1.1 118300000 90015023 118300000 90015023 Artículo 15 02 11 — Subtotal 123065110 94230739 123065110 94230739 15 02 22 Programa de aprendizaje permanente 1.1 1140924154 1099427411 48786064 1140924154 1148213475 15 02 23 Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices 1.1 — 275000 — 275000 15 02 25Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional 15 02 25 01 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 12430000 12430000 12430000 12430000 15 02 25 02 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3 1.1 4954900 4954900 4954900 4954900 Artículo 15 02 25 — Subtotal 17384900 17384900 17384900 17384900 15 02 27Fundación Europea de Formación 15 02 27 01 Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2 4 15081500 15081500 15081500 15081500 15 02 27 02 Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3 4 4945000 5445000 4945000 5445000 Artículo 15 02 27 — Subtotal 20026500 20526500 20026500 20526500 15 02 30 Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios 1.1 — — — — 15 02 31 Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especialización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa. 1.1 p.m. 579935 p.m. 579935 15 02 32 Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios 1.1 — p.m. — p.m. 15 02 33 Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa 1.1 4000000 2600000 4000000 2600000 Capítulo 15 02 — Total 1417215664 1328230073 50884143 1417215664 1379114216 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 110791000 90042647 2098079 110791000 92140726 Este crédito se destina a financiar los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013) y de la finalización de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus (2004-2008). Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión, y de los estudiantes y académicos europeos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión,

facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países,

estimular la cooperación entre los centros de enseñanza superior, y perfeccionar los intercambios de personal académico y de estudiantes en Europa y en los países de la política europea de vecindad, tanto del sur como del este.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1). Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1140924154 1099427411 48786064 1140924154 1148213475 De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su financiación en el marco de los programas Erasmus,

Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

Grundtvig: educación de adultos,

Jean Monnet: proyectos que fomentan la enseñanza, la investigación y el debate sobre el proceso de integración europeo en centros de enseñanza superior y subvenciones de funcionamiento a instituciones y asociaciones clave,

un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas que padecen alguna discapacidad o disfunción.

Brain trust Una parte del aumento está prevista para cubrir Braintrust, un instrumento de intercambio de conocimientos en línea para los estudiantes universitarios en el que cada estudiante puede tener un perfil en el que se muestre su currículum académico, incluidos cursos, publicaciones, obras de referencia utilizadas y palabras clave, a fin de mostrar los intereses del estudiante. La plataforma Braintrust dará a los estudiantes una visión de conjunto de sus estudios y la oportunidad de comunicarse y cooperar a partir de sus intereses académicos con países, universidades, disciplinas y niveles de educación, independientemente de la institución en la que estén inscritos y del lugar en que se encuentren. Esta plataforma contribuye al fortalecimiento de una identidad paneuropea y a la sensibilización entre la joven generación de ciudadanos europeos. Creará una dimensión europea en línea de los sistemas nacionales de educación superior, respaldando los objetivos de desarrollar la Unión como una sociedad del conocimiento, tal como se define en el Programa de aprendizaje permanente 2007-2013, y contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la enseñanza superior como parte del proceso de Bolonia.

Formación temprana en ciencia y tecnología en Europa: Una parte del aumento está encaminada a sostener un proyecto o una acción para la mejora de la educación temprana en ciencia y tecnología en Europa. Objetivos: En el primer periodo formativo (de los 3 a los 6 años), todos los niños tienen el primer contacto con los conceptos de ciencia básica a fin de alimentar su curiosidad intrínseca. Esta acción está orientada a apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrategias nacionales en el ámbito de la educación temprana en ciencia.

Instituto Universitario Europeo (IUE): Una parte del aumento está destinada a cubrir, entre otros, los gastos adicionales relativos a las actividades del IUE de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. Se debe asignar al Programa de Gobernanza Mundial del IUE una contribución suplementaria. El programa se inició en 2010 y hoy consolida y amplía sus actividades. Este aumento servirá para seguir mejorando y ampliando las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE. ampliar la Academia Europea de Gobernanza Mundial, destinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; mejorar la comunidad de ayudantes de investigación en postdoctorado especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel procedentes de universidades y centros de investigación de los Estados miembros y de instituciones internacionales; seguir aumentando el número de líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre políticas de alto nivel acerca de asuntos de gobernanza mundial; y seguir consolidando la red europea de gobernanza mundial, así como las actividades de divulgación del programa.

Parte de este crédito deberá destinarse a la promoción de la educación universitaria de estudiantes de origen romaní con el fin de proporcionarles una ayuda general que les permita hacer frente a sus retos específicos y evitar el abandono de los estudios superiores; el apoyo incluye becas, asesoramiento, tutorías y formación adicional en desarrollo profesional y competencias lingüísticas. Además de lo anterior, el crédito debe financiar asimismo un título de máster cualificado en las universidades europeas seleccionables, que supondrá un instrumento importante en el marco del reconocimiento automático por parte de todos los Estados miembros y que debe crear unos estudios troncales de máster comunes. Se concederá una etiqueta europea de título de máster cualificado si se cumplen los criterios de calidad que determinan la excelencia. La iniciativa promoverá el reconocimiento académico de los títulos de máster en toda la UE y representará un instrumento importante para el objetivo de lograr un auténtico espacio europeo de la enseñanza superior, tal como se ha destacado a raíz de la reciente Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en abril de 2012 en Bucarest y a raíz del informe de propia iniciativa del PE de marzo de 2012. Será aplicada por universidades de distintos Estados miembros y ofrecerá, como resultado adicional, la comparabilidad de los planes de estudios, programas y resultados de aprendizaje de los títulos correspondientes. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 04FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA 15 04 09Finalización de programas/acciones anteriores 15 04 09 01 Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística 3.2 — p.m. — p.m. 15 04 09 02 Finalización de programas MEDIA anteriores 3.2 — p.m. — p.m. Artículo 15 04 09 — Subtotal — p.m. — p.m. 15 04 10 Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural 3.2 250000 350000 250000 350000 15 04 44 Programa Cultura (2007-2013) 3.2 59356000 52290127 59356000 52290127 15 04 45 Proyecto piloto — Movilidad de artistas 3.2 — p.m. — p.m. 15 04 46 Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores 3.2 200000 200000 200000 200000 15 04 48 Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales 3.2 1000000 500000 1000000 500000 15 04 50 Sello de Patrimonio Europeo 3.2 300000 260696 300000 260696 15 04 66MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo 15 04 66 01 MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo 3.2 108109000 99874660 874200 108109000 100748860 15 04 66 02 Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países 4 — p.m. — p.m. 15 04 66 03 Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital 3.2 2000000 1000000 2000000 1000000 Artículo 15 04 66 — Subtotal 110109000 100874660 874200 110109000 101748860 15 04 68 MEDIA Mundus 3.2 4500000 4546728 4500000 4546728 15 04 70 Proyecto piloto — Casa de la Historia Europea 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 15 04 — Total 175715000 159022211 874200 175715000 159896411 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 108109000 99874660 874200 108109000 100748860 Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes: apoyo para la fase anterior a la producción:

favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nuevas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de producción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, incluido al Fondo de Garantía de la Producción del programa MEDIA,

apoyo para la fase posterior a la producción:

apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto particularmente en lo que respecta a las tecnologías digitales, a fin de favorecer la digitalización de las salas de cine,

apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero. De acuerdo con la Decisión no 1718/2006/CE, parte de los créditos de esta partida presupuestaria se dedicarán a alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas mediante festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual. Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12). Véase también la partida 15 01 04 31. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — p.m. — p.m. Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la Acción preparatoria MEDIA Internacional. Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2000000 1000000 2000000 1000000 Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria Circulación de las obras audiovisuales en un entorno digital. Acción preparatoria, tal como se define en el 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 07PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES 15 07 77 Personas 1.1 963502000 755539405 15735595 963502000 771275000 15 07 78 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 15 07 79 Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento 1.1 p.m. 499900 p.m. 499900 Capítulo 15 07 — Total 963502000 756039305 15735595 963502000 771774900 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 963502000 755539405 15735595 963502000 771275000 Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas. El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico Personas (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las acciones Marie Curie también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incrementar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR 40140399 40140399 40140399 40140399 18 02 SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS 3 708459000 468584737 22904034 708459000 491488771 40 02 41 98230000 57892946 98230000 57892946 806689000 526477683 806689000 549381717 18 03 FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO 3 323730000 203612813 25928763 323730000 229541576 18 05 SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES 3 151280140 142214698 151280140 142214698 40 02 41 13050000 8550000 13050000 8550000 164330140 150764698 164330140 150764698 18 08 ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA 3 3500000 2591168 419616 3500000 3010784 Título 18 — Total 1227109539 857143815 49252413 1227109539 906396228 40 01 40, 40 02 41 111280000 66442946 111280000 66442946 Total + reserva 1338389539 923586761 1338389539 972839174 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 02SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS 18 02 03Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores 18 02 03 01 Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución a los títulos 1 y 2 3.1 29000000 29000000 29000000 29000000 18 02 03 02 Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contribución al título 3 3.1 49959000 49959000 49959000 49959000 Artículo 18 02 03 — Subtotal 78959000 78959000 78959000 78959000 18 02 04 Sistema de Información de Schengen (SIS II) 3.1 24000000 14032531 1049040 24000000 15081571 40 02 41 12750000 7500000 12750000 7500000 36750000 21532531 36750000 22581571 18 02 05 Sistema de Información de Visados (VIS) 3.1 7000000 21568782 7000000 21568782 40 02 41 1750000 5471400 1750000 5471400 8750000 27040182 8750000 27040182 18 02 06 Fondo para las Fronteras Exteriores 3.1 332000000 187897347 12413637 332000000 200310984 40 02 41 83000000 44200000 83000000 44200000 415000000 232097347 415000000 244510984 18 02 07 Evaluación de Schengen 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 40 02 41 730000 721546 730000 721546 730000 721546 730000 721546 18 02 08 Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 18 02 09 Fondo europeo para el retorno 3.1 185500000 91690077 9441357 185500000 101131434 18 02 10 Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 18 02 11Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia 18 02 11 01 Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución a los títulos 1 y 2 3.1 30100000 24707000 30100000 24707000 18 02 11 02 Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia — Contribución al título 3 3.1 10900000 9730000 10900000 9730000 Artículo 18 02 11 — Subtotal 41000000 34437000 41000000 34437000 18 02 12 Dispositivo de Schengen para Croacia 3.1 40000000 40000000 40000000 40000000 Capítulo 18 02 — Total 708459000 468584737 22904034 708459000 491488771 40 02 41 98230000 57892946 98230000 57892946 Total + reserva 806689000 526477683 806689000 549381717 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 02 04 24000000 14032531 1049040 24000000 15081571 40 02 41 12750000 7500000 12750000 7500000 Total 36750000 21532531 1049040 36750000 22581571 Este crédito se destina a financiar:

los gastos operativos del sistema de información de Schengen (SIS),

otros gastos operativos que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Condiciones para movilizar la reserva Los créditos consignados en la reserva se liberarán cuando la Comisión (o, en su caso, Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia) presente información concreta a la Autoridad Presupuestaria sobre el contenido de la licitación y el consiguiente contrato concreto y suficiente de mantenimiento de las condiciones operativas del Sistema de Información de Schengen. Adicionalmente, la Comisión presentará un calendario concreto para las medidas pendientes que deben adoptarse antes del comienzo operativo del SIS II durante el ejercicio 2013, en el que se especifiquen claramente las siguientes etapas técnicas, el contenido y los objetivos de cada etapa, los costes correspondientes y sobre quién recae la responsabilidad en cada una de las etapas. Protocolo no 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea. Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1). Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4). Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4). Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1). Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63). Reglamento (UE) no 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21). Reglamento (UE) no 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 02 06 332000000 187897347 12413637 332000000 200310984 40 02 41 83000000 44200000 83000000 44200000 Total 415000000 232097347 12413637 415000000 244510984 Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

organización eficaz del control que incluye las inspecciones y las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho de la Unión en materia de cruce de las fronteras exteriores,

mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

equipos operativos,

medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones ligeros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocultas en medios de transporte,

equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación,

programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

estudios y proyectos piloto relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países por lo que se refiere al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito,

creación de un sitio web común para los visados Schengen, destinado a mejorar la visibilidad y a ofrecer una imagen uniforme de la política común de visados.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferroviario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de tránsito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15). A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Unión en su conjunto (acciones de la Unión) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y de asilo y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros. Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miembros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión aduanera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Condiciones para movilizar la reserva La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen. Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final]. Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3). Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1). Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 185500000 91690077 9441357 185500000 101131434 Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, en el respeto de los derechos fundamentales, a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas desplazadas, refugiados y solicitantes de asilo. Estas campañas pueden llevarse a cabo en el marco de una mejor cooperación con terceros países que luchen contra la migración clandestina y que fomentan la migración legal.

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión (acciones de la Unión) en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y evaluación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinserción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales. Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes. Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98). Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final]. Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48). Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 03FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO 18 03 03 Fondo Europeo para los Refugiados (FER) 3.1 112330000 77035597 14861394 112330000 91896991 18 03 04 Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugiados 3.1 11900000 6338621 11900000 6338621 18 03 05 Red Europea de Migración 3.1 6500000 4505155 349680 6500000 4854835 18 03 06 Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 18 03 07 Finalización de ARGO 3.1 — p.m. — p.m. 18 03 09 Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países 3.1 177500000 103360252 9965877 177500000 113326129 18 03 11 Eurodac 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 18 03 14Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) 18 03 14 01 Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2 3.1 7000000 7000000 7000000 7000000 18 03 14 02 Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3 3.1 5000000 2975480 524520 5000000 3500000 Artículo 18 03 14 — Subtotal 12000000 9975480 524520 12000000 10500000 18 03 15 Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3.1 p.m. 225000 p.m. 225000 18 03 16 Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas 3.1 2000000 1000000 2000000 1000000 18 03 17 Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia 3.1 p.m. 422708 227292 p.m. 650000 18 03 18 Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión 3.1 1000000 500000 1000000 500000 18 03 19 Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3.1 500000 250000 500000 250000 Capítulo 18 03 — Total 323730000 203612813 25928763 323730000 229541576 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 112330000 77035597 14861394 112330000 91896991 Este crédito se destina a financiar, en cuanto medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Unión. Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

apoyo a las personas especialmente vulnerables, como las mujeres refugiadas, los menores no acompañados y las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de abortos forzados, de mutilación genital femenina o de esterilización forzada, así como las víctimas de violación,

integración en las estructuras y actividades locales,

mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

análisis de la situación de los refugiados en la Unión,

formación sobre las cuestiones relacionadas con el género y la protección de la infancia destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasentamiento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por las Naciones Unidas, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente. Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero. Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región. A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Unión (medidas de la Unión) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, compartir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones. Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria. Se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes. Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la Unión y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda continuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomentar la participación y facilitar la gestión y la coordinación. El mecanismo deberá establecerse con arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009. En esas Conclusiones se indica que, ante la situación de emergencia humanitaria actual, es preciso adoptar y aplicar rápidamente medidas concretas. El Consejo Europeo ha pedido que se coordinen las medidas voluntarias para la reubicación interna de los beneficiarios de protección internacional que se encuentran en los Estados miembros expuestos a presiones específicas y desproporcionadas, y de las personas especialmente vulnerables, y ha celebrado la intención de la Comisión de adoptar iniciativas al respecto, que comenzarían con un proyecto piloto. Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1). Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final]. Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29). Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 6500000 4505155 349680 6500000 4854835 Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de Migración, con el fin de ofrecer a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo. Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc. Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 177500000 103360252 9965877 177500000 113326129 Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004 y con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845), este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacionales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros,

incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

intercambiar informaciones, mejores prácticas y cooperación en y entre los Estados miembros en materia de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y medidas para la integración de nacionales de terceros países, lo que contribuirá, entre otras cosas, a reducir las diferencias en los niveles de ocupación entre inmigrantes y resto de la población, a mejorar la participación de los inmigrantes y su rendimiento académico, a mejorar las perspectivas de educación y de empleo de las mujeres inmigrantes, a desarrollar programas introductorios y lingüísticos, salud, vivienda y condiciones de vida urbana, y potenciar la participación ciudadana de los inmigrantes.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés de la Unión (acciones de la Unión) en relación con la política de inmigración e integración. Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123]. Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7000000 7000000 7000000 7000000 Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2). La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 5000000 2975480 524520 5000000 3500000 Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión constituirán ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 12000000 EUR. Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 422708 227292 p.m. 650000 La presente acción preparatoria está destinada a crear una nueva línea de financiación para apoyar el reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia que no están cubiertos por las normas actuales del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), y que no lo estarán en un futuro próximo puesto que el fondo actual, en su tercera iteración (FER III), vence en 2014. Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta acción preparatoria y las experiencias obtenidas podrían integrarse en la revisión del FER programada para 2014. Las actividades siguientes quedan cubiertas en esta acción preparatoria:

apoyo a las personas que ya han sido reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el FER, o que han sido víctimas de catástrofes naturales, de conflictos armados, etc.,

apoyo a medidas de urgencia cuando se trate de grupos de refugiados, considerados prioritarios con arreglo a las normas del FER y del ACNUR, que hayan sido víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales, o que afronten otras coyunturas de extrema vulnerabilidad y de riesgo mortal,

financiación de procedimientos de reasentamiento rápido a cargo de los Estados miembros en condiciones similares a las de las actividades de reasentamiento rutinario financiadas por el FER,

garantía de la financiación de procedimientos de urgencia sin ocasionar trastornos a los procedimientos de reasentamiento del FER en curso,

aportación de ayuda financiera suplementaria, en caso necesario, en situaciones de urgencia, al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la Unión,

el refuerzo de las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 08ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA 18 08 01 Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia 3.1 2900000 2213592 419616 2900000 2633208 18 08 05 Evaluación y valoración de resultados 3.1 600000 377576 600000 377576 Capítulo 18 08 — Total 3500000 2591168 419616 3500000 3010784 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2900000 2213592 419616 2900000 2633208 Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de asuntos de interior. Financia medidas de información y comunicación en el ámbito de asuntos de interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios web internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros. La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión. El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento Financiero. Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES 163646024 163646024 163646024 163646024 19 02 COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO 4 58000000 31629412 58000000 31629412 19 03 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 4 395832000 316294119 395832000 316294119 19 04 INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) 4 166086000 132510906 6993598 166086000 139504504 19 05 RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS 4 23400000 18285754 23400000 18285754 19 06 GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL 4 393793000 253079672 3846478 393793000 256926150 19 08 POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA 2491284700 1390558678 40213189 2491284700 1430771867 19 09 RELACIONES CON AMÉRICA LATINA 4 387064000 288869669 6993598 387064000 295863267 19 10 RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) 4 893490519 611954874 3496799 893490519 615451673 19 11 ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES 4 28630000 24364531 28630000 24364531 19 49 GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Título 19 — Total 5001226243 3231193639 61543662 5001226243 3292737301 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 04INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) 19 04 01 Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) 4 128165000 101469913 6993598 128165000 108463511 19 04 03 Observación electoral 4 37921000 29652574 37921000 29652574 19 04 04 Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 19 04 05 Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. 988419 p.m. 988419 19 04 06 Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia 4 p.m. 400000 p.m. 400000 19 04 07 Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 19 04 — Total 166086000 132510906 6993598 166086000 139504504 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 128165000 101469913 6993598 128165000 108463511 El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil. En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más amenazados, así como fomento del Estado de Derecho,

consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, asegurando la protección de los defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la representación políticas,

apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la Unión, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, y la infancia y los conflictos armados,

fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales. Parte de este apoyo debe destinarse a proporcionar asesoría jurídica y a seguir investigando los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

Para garantizar la plena transparencia financiera contemplada en los artículos 53 a 56 del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002, cuando la Comisión lleve a cabo una gestión conjunta con organizaciones internacionales, se comprometerá — cuando así se le solicite — a poner a disposición de su auditor interno y del Tribunal de Cuentas Europeo todas las auditorías internas y externas que se refieran al uso de fondos de la Unión. Parte del presente crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Master europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31). Parte del presente crédito se destinará a: financiar iniciativas independientes que promuevan la libertad de Internet, incluyendo el desarrollo de programas y tecnologías de elusión para distribuirlos (en línea) entre los defensores de los derechos humanos para su propia protección; financiar formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos; y organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. El presente crédito se destina también a financiar el apoyo a organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional. El presente crédito se destina asimismo a apoyar a organizaciones que, como el Club de Madrid, participan activamente en la promoción de un liderazgo y de valores democráticos mediante un diálogo de alto nivel, y el asesoramiento de igual a igual, con los dirigentes de países que están en vías de reforma y transición a la democracia, así como a abordar cuestiones de interés mundial desde una perspectiva democrática. Se destinará una parte de los presentes créditos a aumentar las ayudas a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa para que cumplan las normas del Consejo de Europa en materia de democracia y de Estado de Derecho, incluidas las ayudas para respaldar la organización de elecciones libres y justas. Se destinará una parte de los presentes créditos a ayudar a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa a cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a adaptar sus ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales a las mismas. Parte de estos créditos se destinarán a financiar un Fondo Global de la Unión Europea para la Libertad en Internet que tendrá por objeto:

promover la conciencia de que las nuevas tecnologías de la comunicación se utilizan para difundir la tolerancia y la libertad de expresión, pero de que también pueden ser vehículos de represión o violencia. Se trata de destacar que la libertad en internet es un importante motor de los asuntos internacionales, que debería convertirse en elemento integral y general de la política exterior y de seguridad, el comercio y otros ámbitos políticos de la Unión,

financiar iniciativas independientes de éxito que desarrollen tecnologías y programas de elusión para su distribución gratuita entre los activistas de derechos humanos para su propia protección,

financiar la formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos,

organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 06GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL 19 06 01Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis 19 06 01 01 Capacidad de respuesta y preparación frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad) 4 241717000 145429529 241717000 145429529 19 06 01 02 Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 19 06 01 — Subtotal 241717000 145429529 241717000 145429529 19 06 02Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves 19 06 02 01 Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad) 4 46300000 32207052 2098079 46300000 34305131 19 06 02 03 Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras 4 p.m. 85004 p.m. 85004 Artículo 19 06 02 — Subtotal 46300000 32292056 2098079 46300000 34390135 19 06 03 Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad) 4 28300000 10664744 1748399 28300000 12413143 19 06 04 Asistencia en el ámbito nuclear 4 77476000 64153343 77476000 64153343 19 06 06 Cooperación consular 4 — — — — 19 06 07 Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza 4 p.m. 340000 p.m. 340000 19 06 08 Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo 4 p.m. 200000 p.m. 200000 19 06 09 Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 19 06 — Total 393793000 253079672 3846478 393793000 256926150 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 46300000 32207052 2098079 46300000 34305131 El presente crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológicas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 85004 p.m. 85004 El presente crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas. Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 28300000 10664744 1748399 28300000 12413143 El presente crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la Unión y los terceros países en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano. Las medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista deben respetar plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de terceros países y el Derecho humanitario aplicable, de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (CE) no 1717/2006. Dichas medidas incluirán:

el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructuras esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un potencial impacto transnacional,

el apoyo a medidas destinadas a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Convención de Ottawa sobre minas terrestres y la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo; una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, municiones en racimo y restos bélicos explosivos, incluidos el estudio, la educación, la formación y la asistencia a las víctimas.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. El presente crédito se destina también a financiar las medidas basadas en el antiguo artículo 19 02 11, Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 08POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA 19 08 01Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación 19 08 01 01 Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación 4 1203630000 657351430 3496799 1203630000 660848229 19 08 01 02 Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación 4 300000000 223437847 24477594 300000000 247915441 19 08 01 03 Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación 4 822850000 350619541 12238796 822850000 362858337 19 08 01 04 Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico. 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 19 08 01 05 Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil 4 p.m. 1286000 p.m. 1286000 19 08 01 06 Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil 4 p.m. 750000 p.m. 750000 19 08 01 08 Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE 4 p.m. 550000 p.m. 550000 Artículo 19 08 01 — Subtotal 2326480000 1233994818 40213189 2326480000 1274208007 19 08 02Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) 19 08 02 01 Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4 4 83988073 71363860 83988073 71363860 19 08 02 02 Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, Política regional 1.2 80816627 85200000 80816627 85200000 Artículo 19 08 02 — Subtotal 164804700 156563860 164804700 156563860 19 08 03 Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos 4 p.m. p.m. p.m. p.m. Capítulo 19 08 — Total 2491284700 1390558678 40213189 2491284700 1430771867 La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos. A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y establecido planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro espacios comunes. Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1203630000 657351430 3496799 1203630000 660848229 Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado. El presente crédito se destina, concretamente, a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la Política Europea de Vecindad celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. También se utilizará para sostener la aplicación del Programa Indicativo Regional para 2011-2012 y determinadas medidas adoptadas en el marco de la Unión para el Mediterráneo que se creó con ocasión de la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Se abarcarán, entre otros, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo, promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01, Cooperación en materia de migración y asilo.

apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a la capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio,

visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

La asignación de fondos entre países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de más por más, y las diferentes asignaciones deberían, en caso necesario, aumentarse o reducirse para reflejar el nivel de los progresos políticos alcanzados por los gobiernos socios. En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. El presente crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 300000000 223437847 24477594 300000000 247915441 El presente crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio. Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 822850000 350619541 12238796 822850000 362858337 El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la Sinergia del Mar Negro y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 (Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo),

El presente crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil. El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj. Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión. La asignación de fondos a países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de más por más y las dotaciones aumentarán o disminuirán cuando sea necesario para reflejar el nivel de los progresos políticos hechos por los gobiernos de los países socios. En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros. De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado. Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. Esta ayuda puede concederse tanto directamente apoyando proyectos en el seno de la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico como, por ejemplo, en su caso, mediante la Dimensión Septentrional en el marco de los Programas Indicativos Regionales para la Región Oriental y los Programas Indicativos Interregionales, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169. El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la Sinergia del Mar Negro y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 (Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo),

apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; así como apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a una capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio.

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. El presente crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1286000 p.m. 1286000 El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 750000 p.m. 750000 En el marco de la naciente democratización en los países vecinos del sur del Mediterráneo, el flujo, en ambos sentidos, de jóvenes profesionales de las dos orillas del Mediterráneo es un elemento esencial para la consolidación de la democracia y la inclusión de los jóvenes profesionales en el mercado laboral. El objetivo principal de esta acción preparatoria es la promoción y el incremento del intercambio de jóvenes profesionales entre ambas orillas del Mediterráneo. Las acciones incluirán asimismo períodos de prácticas profesionales. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 550000 p.m. 550000 La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 09RELACIONES CON AMÉRICA LATINA 19 09 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina 4 371064000 286392831 6993598 371064000 293386429 19 09 02 Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina 4 p.m. 500000 p.m. 500000 19 09 03 Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina) 4 16000000 1976838 16000000 1976838 Capítulo 19 09 — Total 387064000 288869669 6993598 387064000 295863267 El objetivo de la cooperación al desarrollo de este capítulo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional. Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 371064000 286392831 6993598 371064000 293386429 El presente crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

contribuir al apoyo institucional a la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

promover la cohesión social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza a la que se enfrenta las personas con discapacidad,

promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

apoyar la integración regional,

mejorar el nivel de la educación y la salud,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

Parte del crédito se destina a financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, incluido a través de ONU-Mujeres. Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales. El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión. Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Parte del presente crédito se destina a apoyar, entre otras, iniciativas como la Fundación UE-ALC (aprobada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC) y el Foro de Biarritz. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 10RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) 19 10 01Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia 19 10 01 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia 4 513190519 390998238 3496799 513190519 394495037 19 10 01 02 Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán 4 201000000 128988695 201000000 128988695 19 10 01 03 Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India 4 p.m. 3600000 p.m. 3600000 19 10 01 04 Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China 4 p.m. 3700000 p.m. 3700000 19 10 01 05 Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media 4 p.m. 550000 p.m. 550000 19 10 01 06 Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas 4 p.m. 300000 p.m. 300000 Artículo 19 10 01 — Subtotal 714190519 528136933 3496799 714190519 531633732 19 10 02 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central 4 104300000 56339890 104300000 56339890 19 10 03 Cooperación con Irak, Irán y Yemen 4 45500000 23030165 45500000 23030165 19 10 04 Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irak, Irán y Yemen) 4 29500000 4447886 29500000 4447886 Capítulo 19 10 — Total 893490519 611954874 3496799 893490519 615451673 La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), en el caso de los países definidos como beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional. Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comisión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcanzado los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, así como científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior. Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia. Este artículo se destina a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad. El presente crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las pequeñas y medianas empresas mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas. El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión. Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión y los países socios, con el presente crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los intercambios entre la Unión y Asia,

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El presente crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas de la Unión para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la Unión y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India. También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales. Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales. El presente crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático. El presente crédito se destina a financiar operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución de la Unión a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones. El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desmantelar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos. Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado. Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 513190519 390998238 3496799 513190519 394495037 El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional. Se hace hincapié en acciones que repercuten en la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de culto, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones. El presente crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación. El presente crédito se destina asimismo a financiar los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia. El presente crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad. El presente crédito se destina a financiar los proyectos de microcréditos. El presente crédito se destina a financiar también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión. El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión. Se destina a financiar asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional. El presente crédito también se destina a financiar la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

favorecer la integración regional,

apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes económicos de las dos partes,

promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales. Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales. Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero. Una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales. Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Parte del presente crédito se dedicará a la mejora de la situación de los cristianos y otras minorías religiosas en Pakistán. Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 201000000 128988695 201000000 128988695 El presente crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes. La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones. El presente crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán. El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos. Una parte importante del presente crédito se destinará exclusivamente a financiar la puesta en marcha del plan quinquenal de supresión paulatina del cultivo de opio, que se sustituirá con una producción alternativa para obtener un resultado verificable en este ámbito, de conformidad con las solicitudes expresadas por el Parlamento Europeo en su resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108). Asimismo, se destina a financiar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002. El presente crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas. La Unión deberá incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar de manera eficaz sistemas de seguridad en el empleo y seguridad alimentaria. Una parte del presente crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes. Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero. Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 3600000 p.m. 3600000 Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre empresas industrias europeas e indias así como centros de investigación. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como la India. La acción coincide con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto de 2007: el informe de la Estrategia Política Anual de la Comisión (EPA) (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en el que se manifestaba que no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 3700000 p.m. 3700000 Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 550000 p.m. 550000 El presente crédito se destina a financiar medidas de cooperación en países de renta media y otros países en desarrollo de Asia que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del artículo 2, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Asia. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374). Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Estrategia Regional y programa indicativo plurianual para Asia (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 257). Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Irak (DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 300000 Esta acción preparatoria pretende proporcionar un enfoque integrado del desarrollo y la práctica de la política Unión Europea-Asia. Dicho planteamiento integrador que ha desarrollado el Instituto Europeo de Estudios sobre Asia está relacionado con las actividades cubiertas por varias bases jurídicas pero compartimentadas en varias líneas presupuestarias. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO 93973453 93973453 93973453 93973453 20 02 POLÍTICA COMERCIAL 4 13500000 9504519 699360 13500000 10203879 Título 20 — Total 107473453 103477972 699360 107473453 104177332 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20 02POLÍTICA COMERCIAL 20 02 01 Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países 4 9000000 6918934 9000000 6918934 20 02 03 Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales 4 4500000 2585585 699360 4500000 3284945 Capítulo 20 02 — Total 13500000 9504519 699360 13500000 10203879 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4500000 2585585 699360 4500000 3284945 Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales. Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones: Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo. Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales. Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial. Esta ayuda está destinada básicamente al sector público. Desarrollo comercial Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado. Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados. La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la asistencia comercial prevista. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP 268569707 268569707 268569707 268569707 21 02 SEGURIDAD ALIMENTARIA 4 258629000 180505121 258629000 180505121 21 03 PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO 4 245400000 195506031 5944558 245400000 201450589 21 04 MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA 4 217650000 124511655 217650000 124511655 21 05 DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL 4 195545000 105508937 1748399 195545000 107257336 21 06 COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) 4 331382779 310590343 331382779 310590343 21 07 ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC 4 34198140 29299709 34198140 29299709 21 08 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP 4 20325000 13224060 20325000 13224060 21 49 GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977 4 — p.m. — p.m. Título 21 — Total 1571699626 1227715563 7692957 1571699626 1235408520 No debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus objetivos mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión ha de presentar un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 03PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO 21 03 01 Participación de los agentes no estatales en el desarrollo 4 208700000 179476547 3496799 208700000 182973346 21 03 02 Autoridades locales en el desarrollo 4 35700000 15029484 2447759 35700000 17477243 21 03 03 Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 4 p.m. 500000 p.m. 500000 21 03 04 Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África 4 1000000 500000 1000000 500000 Capítulo 21 03 — Total 245400000 195506031 5944558 245400000 201450589 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 208700000 179476547 3496799 208700000 182973346 Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en los distintos contextos,

incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la población de la Unión y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la sociedad civil como factor de progreso y transformación,

alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones de la Unión.

Estas iniciativas también pueden encaminarse a:

apoyar actividades de defensa en las que se informe a los responsables políticos de todos los niveles acerca de las políticas que ofrecen un mayor beneficio para los productores y trabajadores marginados de los países en desarrollo,

desarrollar y fortalecer las asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacidades institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con un valor añadido y desarrollarse,

apoyar a las redes de productores de comercio justo del Sur que representan a los productores de comercio justo marginados.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada Programa temático Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo [COM(2006) 19 final]. Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 35700000 15029484 2447759 35700000 17477243 Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Unión y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las autoridades locales y regionales de los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre el Estado y las autoridades locales y regionales en los distintos contextos y apoyar un papel más destacado de las autoridades locales en los procesos de descentralización,

sensibilizar a los europeos sobre las cuestiones de desarrollo, movilizar un apoyo público activo en la Unión y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en países socios y al establecimiento de relaciones más justas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incluida una mayor concienciación en torno a las relaciones comerciales Norte-Sur y a las decisiones de compra de los consumidores de la Unión y su impacto en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y reforzar el papel de las autoridades locales y regionales en la consecución de esos objetivos,

establecer una cooperación más eficaz, fomentar las sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las asociaciones de las autoridades locales y regionales, con la sociedad civil, dentro de sus organizaciones, y con las instituciones de la Unión.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas cantidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada Programa temático Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo [COM(2006) 19 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2008, titulada Autoridades locales: agentes del desarrollo [COM(2008) 626 final]. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 05DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL 21 05 01Desarrollo humano y social 21 05 01 01 Sanidad 4 58552000 14826287 58552000 14826287 21 05 01 02 Educación 4 40693000 7907353 40693000 7907353 21 05 01 03 Otros aspectos del desarrollo humano y social 4 40300000 17297335 40300000 17297335 21 05 01 04 Igualdad entre hombres y mujeres 4 p.m. 7907353 p.m. 7907353 21 05 01 05 Proyecto piloto — Control cualitativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 21 05 01 06 Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo 4 p.m. 1385000 p.m. 1385000 21 05 01 07 Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas 4 p.m. 1270000 p.m. 1270000 21 05 01 08 Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo 4 p.m. 400000 p.m. 400000 21 05 01 09 Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC) 4 1500000 1250000 1500000 1250000 Artículo 21 05 01 — Subtotal 141045000 52243328 141045000 52243328 21 05 02 Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM) 4 54500000 49707300 1748399 54500000 51455699 21 05 03 Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. 3558309 p.m. 3558309 Capítulo 21 05 — Total 195545000 105508937 1748399 195545000 107257336 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 54500000 49707300 1748399 54500000 51455699 Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM). Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Título Capítulo Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN 88841907 88841907 88841907 88841907 22 02 ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN 1002420021 816662206 7692958 1002420021 824355164 Título 22 — Total 1091261928 905504113 7692958 1091261928 913197071 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22 02ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN 22 02 01 Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de los países candidatos 4 293880176 283229616 293880176 283229616 22 02 02 Asistencia de transición y desarrollo institucional en favor de países candidatos potenciales 4 453337844 339099912 453337844 339099912 22 02 03 Administraciones civiles provisionales en los Balcanes Occidentales 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 22 02 04Cooperación transfronteriza y regional 22 02 04 01 Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participación en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA 4 18787731 12514374 18787731 12514374 22 02 04 02 Cooperación transfronteriza con Estados miembros 4 3347971 1184126 3347971 1184126 Artículo 22 02 04 — Subtotal 22135702 13698500 22135702 13698500 22 02 05Finalización de la asistencia anterior 22 02 05 01 Finalización de la asistencia de preadhesión Phare 4 — p.m. — p.m. 22 02 05 02 Finalización de la asistencia CARDS 4 p.m. 1976838 p.m. 1976838 22 02 05 03 Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 22 02 05 04 Finalización de la cooperación con Malta y Chipre 4 — — — — 22 02 05 05 Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión 3.2 — p.m. — p.m. 22 02 05 09 Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m. 22 02 05 10 Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en relación con el mecanismo de transición 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 22 02 05 — Subtotal p.m. 1976838 p.m. 1976838 22 02 06 Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) 4 12000000 8724776 12000000 8724776 22 02 07Programas regionales, horizontales y ad hoc 22 02 07 01 Programas regionales y horizontales 4 142566299 141721185 7692958 142566299 149414143 22 02 07 02 Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría 4 3500000 3459467 3500000 3459467 22 02 07 03 Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota 4 31000000 14265853 31000000 14265853 Artículo 22 02 07 — Subtotal 177066299 159446505 7692958 177066299 167139463 22 02 08 Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. 932000 p.m. 932000 22 02 09 Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 22 02 10Información y comunicación 22 02 10 01 Prince — Información y comunicación 4 5000000 4358928 5000000 4358928 22 02 10 02 Información y comunicación para terceros países 4 10000000 5195131 10000000 5195131 Artículo 22 02 10 — Subtotal 15000000 9554059 15000000 9554059 22 02 11 Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión 3.2 29000000 p.m. 29000000 p.m. Capítulo 22 02 — Total 1002420021 816662206 7692958 1002420021 824355164 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 142566299 141721185 7692958 142566299 149414143 Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y destinados a múltiples tipos de beneficiarios a favor de todos los países candidatos y países candidatos potenciales. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3500000 3459467 3500000 3459467 Este crédito se destina a financiar evaluaciones, auditorías y actividades de supervisión durante las etapas de programación, aplicación, evaluación y conclusión de los proyectos para el IPA y los anteriores instrumentos financieros de preadhesión. Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 31000000 14265853 31000000 14265853 Este crédito se destina a financiar la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota con el fin de mantener y profundizar en los resultados obtenidos con la anterior ayuda de la Unión. La ayuda se centrará particularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y con la Unión con el fin de facilitar la reunificación de Chipre. La ayuda puede utilizarse para:

la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

el desarrollo y reestructuración de la infraestructura,

la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo de la Unión,

la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunal para el patrimonio cultural, incluidos proyectos de las minorías,

la continuación de la ayuda financiera de la Unión y la aceleración del trabajo del Comité sobre Personas Desaparecidas (Committee on Missing Persons),

el desarrollo de capacidades para mejorar en la sociedad civil el conocimiento sobre la Unión y su acervo y para mejorar las competencias sobre la forma de solicitar y utilizar la financiación de la Unión.

Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho de la Unión,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los fondos se utilizarán en particular para apoyar el resultado de los trabajos, los suministros y las subvenciones financiados mediante las anteriores asignaciones. Además, continuarán aplicándose los regímenes de subvención dirigidos a una gran variedad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: ONG, estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas poblaciones y sector privado. Estas actividades están guiadas por el objetivo de la reunificación. Deberá darse prioridad, cuando sea posible, a proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y establezcan una confianza mutua. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y a su reunificación. Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMANITARIA 36465828 36465828 36465828 36465828 23 02 AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES 4 857657000 803525096 120910054 857657000 924435150 23 03 INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL 23200000 18588070 23200000 18588070 Título 23 — Total 917322828 858578994 120910054 917322828 979489048 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23 02AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES 23 02 01 Ayuda humanitaria 4 560551000 540509486 119861014 560551000 660370500 23 02 02 Ayuda alimentaria 4 259187000 228891989 1049040 259187000 229941029 23 02 03 Prevención de catástrofes 4 35919000 32123621 35919000 32123621 23 02 04 Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 4 2000000 2000000 2000000 2000000 Capítulo 23 02 — Total 857657000 803525096 120910054 857657000 924435150 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 560551000 540509486 119861014 560551000 660370500 Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emergencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones. Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política. Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del personal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda. Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones de ayuda humanitaria. Cubre, entre otros:

los estudios de viabilidad sobre las operaciones de ayuda humanitaria, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones de ayuda humanitaria,

la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las organizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo,

la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria,

subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

las acciones humanitarias de limpieza de campos de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesionalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 259187000 228891989 1049040 259187000 229941029 Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96. La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catástrofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, circunstancias excepcionales o circunstancias comparables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias. Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria. Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria de carácter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coordinación, etc.,

las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financiación no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las operaciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fondos de contrapartida,

programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las administraciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria desplegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos 53 a 56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión. Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 26 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN 988983348 988983348 988983348 988983348 26 02 PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS 1 14738200 12849449 14738200 12849449 26 03 SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS 26300000 17975811 3496799 26300000 21472610 Título 26 — Total 1030021548 1019808608 3496799 1030021548 1023305407 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 26 03SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS 26 03 01Redes para el intercambio de datos entre administraciones 26 03 01 01 Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) 1.1 25700000 17375811 3496799 25700000 20872610 26 03 01 02 Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. Artículo 26 03 01 — Subtotal 25700000 17375811 3496799 25700000 20872610 26 03 02 Proyecto piloto — Programa Erasmus para la administración pública 5 — — — — 26 03 03 Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública 5 600000 600000 600000 600000 Capítulo 26 03 — Total 26300000 17975811 3496799 26300000 21472610 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 25700000 17375811 3496799 25700000 20872610 El 29 de septiembre de 2008 la Comisión propuso un programa sobre las Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009. El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las administraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos. A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspondiente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concienciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión. El programa ISA contribuirá de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión. El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, proyectos y medidas complementarias. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20). Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por los programas IDABC anteriores. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 29 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA 77071571 77071571 77071571 77071571 40 01 40 2900000 2900000 2900000 2900000 79971571 79971571 79971571 79971571 29 02 PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS 1 5000000 36689043 1000000 5000000 37689043 40 02 41 49000000 4843254 49000000 4843254 54000000 41532297 54000000 42532297 Título 29 — Total 82071571 113760614 1000000 82071571 114760614 40 01 40, 40 02 41 51900000 7743254 51900000 7743254 Total + reserva 133971571 121503868 133971571 122503868 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 29 02PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS 29 02 01 Finalización de acciones en materia de política de información estadística 1.1 p.m. 988419 p.m. 988419 29 02 02 Finalización de las redes de estadísticas intracomunitarias (Edicom) 1.1 — — — — 29 02 03 Finalización del Programa Estadístico de la Unión 2008 a 2012 1.1 — 30214898 1000000 — 31214898 29 02 04 Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas (programa MEETS) 1.1 5000000 5485726 5000000 5485726 29 02 05 Programa Estadístico Europeo 2013-2017 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m. 40 02 41 49000000 4843254 49000000 4843254 49000000 4843254 49000000 4843254 Capítulo 29 02 — Total 5000000 36689043 1000000 5000000 37689043 40 02 41 49000000 4843254 49000000 4843254 Total + reserva 54000000 41532297 54000000 42532297 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — 30214898 1000000 — 31214898 Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

los servicios prestados por expertos externos,

la cofinanciación del sector público y del sector privado,

la financiación de encuestas por parte de empresas,

la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

los gastos de adquisición de documentación,

las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales. Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterráneo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes. Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares. Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las perspectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15). Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). Título Capítulo Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 40 01 RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS 5 6829200 6829200 6829200 6829200 40 02 RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS 1043006985 268563836 –43695651 1043006985 224868185 40 03 RESERVA NEGATIVA p.m. p.m. p.m. p.m. Título 40 — Total 1049836185 275393036 –43695651 1049836185 231697385 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 40 02RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS 40 02 40 Créditos no disociados p.m. p.m. p.m. p.m. 40 02 41 Créditos disociados 278891985 188563836 –43695651 278891985 144868185 40 02 42 Reserva para ayuda de emergencia 4 264115000 80000000 264115000 80000000 40 02 43 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 1.1 500000000 p.m. 500000000 p.m. Capítulo 40 02 — Total 1043006985 268563836 –43695651 1043006985 224868185 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 278891985 188563836 –43695651 278891985 144868185 Los créditos del título Reservas están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero. Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos): 1. Partida 09 02 03 01 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2 391985 391985 2. Artículo 11 03 01 Acuerdos internacionales de pesca 115220000 70190000 3. Artículo 12 02 01 Realización y desarrollo del mercado interior 1500000 1500000 4. Partida 12 04 02 01 Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 1500000 1500000 5. Artículo 18 02 04 Sistema de Información de Schengen (SIS II) 12750000 7500000 6. Artículo 18 02 05 Sistema de Información de Visados (VIS) 1750000 5471400 7. Artículo 18 02 06 Fondo para las Fronteras Exteriores 83000000 44200000 8. Artículo 18 02 07 Evaluación de Schengen 730000 721546 9. Artículo 18 05 08 Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo 2420000 1550000 10. Artículo 18 05 09 Prevención y lucha contra la delincuencia 10630000 7000000 11. Artículo 29 02 05 Programa Estadístico Europeo 2013-2017 49000000 4843254 Total 278891985 144868185 Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Créditos a financiar, en el ejercicio 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas Descripción Presupuesto 2013 Presupuesto 2012 Variación (%) Crecimiento sostenible 69228396831 60287086467 +14,83 Conservación y gestión de los recursos naturales 58061031826 58044868674 +0,03 Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia 1715207209 2182532099 –21,41 La UE como actor global 6941146336 6966011071 –0,36 Administración 8430049740 8277736996 +1,84 Compensaciones 75000000 p.m. — Total de gastos 144450831942 135758235307 +6,40 Descripción Presupuesto 2013 Presupuesto 2012 Variación (%) Ingresos diversos (títulos 4 a 9) 3067967007 5109219138 –39,95 Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) 1023276526 1496968014 –31,64 Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) 34000000 p.m. — Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) p.m. 497328000 — Total de ingresos de los títulos 3 a 9 4125243533 7103515152 –41,93 Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) 14822700000 16824200000 –11,90 Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) 14680052250 14546298300 +0,92 Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) 110822836159 97284221855 +13,92 Appropriations to be covered by the own resources referred to in Article 2 of Decision 2007/436/EC, Euratom 140325588409 128654720155 +9,07 Total de los ingresos 144450831942 135758235307 +6,40 Estados miembros 1 % de la base IVA sin nivelar 1 % de la renta nacional bruta Tipo de nivelación (en %) 1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación 1 % de la base IVA nivelada Estados miembros con base IVA nivelada (1) (2) (3) (4) (5) (6) Bélgica 1631283000 3877393000 50 1938696500 1631283000 Bulgaria 194161000 397949000 50 198974500 194161000 República Checa 644705000 1426011000 50 713005500 644705000 Dinamarca 991349000 2560709000 50 1280354500 991349000 Alemania 11984505000 27506133000 50 13753066500 11984505000 Estonia 83390000 172115000 50 86057500 83390000 Irlanda 647800000 1339499000 50 669749500 647800000 Grecia 665477000 1822077000 50 911038500 665477000 España 4514417000 10333689000 50 5166844500 4514417000 Francia 9455357000 20988347000 50 10494173500 9455357000 Croacia 135631000 214585000 50 107292500 107292500 Croacia Italia 6433181000 15597102000 50 7798551000 6433181000 Chipre 112028000 159579000 50 79789500 79789500 Chipre Letonia 78148000 235200000 50 117600000 78148000 Lituania 133025000 331882000 50 165941000 133025000 Luxemburgo 258448000 328739000 50 164369500 164369500 Luxemburgo Hungría 393688000 949586000 50 474793000 393688000 Malta 51125000 65487000 50 32743500 32743500 Malta Países Bajos 2590688000 6109220000 50 3054610000 2590688000 Austria 1445272000 3183411000 50 1591705500 1445272000 Polonia 1892725000 3856841000 50 1928420500 1892725000 Portugal 769403000 1595090000 50 797545000 769403000 Rumanía 502038000 1386216000 50 693108000 502038000 Eslovenia 177388000 346406000 50 173203000 173203000 Eslovenia Eslovaquia 252900000 724695000 50 362347500 252900000 Finlandia 944514000 1996767000 50 998383500 944514000 Suecia 1903201000 4356214000 50 2178107000 1903201000 Reino Unido 9574379000 19568770000 50 9784385000 9574379000 Total 58460226000 131429712000 65714856000 58283004000 Estado miembro 1 % de la base IVA nivelada Tipo uniforme del recurso propio IVA (en %) Recurso propio IVA al tipo uniforme (1) (2) (3) = (1) × (2) Bélgica 1631283000 0,300 489384900 Bulgaria 194161000 0,300 58248300 República Checa 644705000 0,300 193411500 Dinamarca 991349000 0,300 297404700 Alemania 11984505000 0,150 1797675750 Estonia 83390000 0,300 25017000 Irlanda 647800000 0,300 194340000 Grecia 665477000 0,300 199643100 España 4514417000 0,300 1354325100 Francia 9455357000 0,300 2836607100 Croacia 107292500 0,300 32187750 Italia 6433181000 0,300 1929954300 Chipre 79789500 0,300 23936850 Letonia 78148000 0,300 23444400 Lituania 133025000 0,300 39907500 Luxemburgo 164369500 0,300 49310850 Hungría 393688000 0,300 118106400 Malta 32743500 0,300 9823050 Países Bajos 2590688000 0,100 259068800 Austria 1445272000 0,225 325186200 Polonia 1892725000 0,300 567817500 Portugal 769403000 0,300 230820900 Rumanía 502038000 0,300 150611400 Eslovenia 173203000 0,300 51960900 Eslovaquia 252900000 0,300 75870000 Finlandia 944514000 0,300 283354200 Suecia 1903201000 0,100 190320100 Reino Unido 9574379000 0,300 2872313700 Total 58283004000 14680052250 Estados miembros 1 % de la renta nacional bruta Tipo uniforme de los recursos propios, base complementaria Recursos propios, base complementaria, al tipo uniforme (1) (2) (3) = (1) × (2) Bélgica 3877393000 3269456218 Bulgaria 397949000 335554542 República Checa 1426011000 1202426613 Dinamarca 2560709000 2159215216 Alemania 27506133000 23193444042 Estonia 172115000 145129074 Irlanda 1339499000 1129478837 Grecia 1822077000 1536393391 España 10333689000 8713469013 Francia 20988347000 17697582270 Croacia 214585000 180940199 Italia 15597102000 13151631037 Chipre 159579000 134558595 Letonia 235200000 0,8432099 198322972 Lituania 331882000 279846193 Luxemburgo 328739000 277195984 Hungría 949586000 800700329 Malta 65487000 55219288 Países Bajos 6109220000 5151354871 Austria 3183411000 2684283716 Polonia 3856841000 3252126568 Portugal 1595090000 1344995702 Rumanía 1386216000 1168871074 Eslovenia 346406000 292092973 Eslovaquia 724695000 611070009 Finlandia 1996767000 1683693730 Suecia 4356214000 3673202833 Reino Unido 19568770000 16500580870 Total 131429712000 110822836159 Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas primavera 2012): (a) 2004 EU25 = 97,9307 / (b) 2006 EU25 = 102,2271 / (c) 2006 EU27 = 102,3225 / (d) 2013 EU27 = 112,3768 Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2013: 605000000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 693598388 EUR Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2013: 150000000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 171966543 EUR Estado miembro Reducción bruta Porcentaje de la base RNB reducida Clave RNB aplicada a la reducción bruta Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia (1) (2) (3) (4) = (1) + (3) Bélgica 2,95 25535591 25535591 Bulgaria 0,30 2620798 2620798 República Checa 1,08 9391370 9391370 Dinamarca 1,95 16864223 16864223 Alemania 20,93 181148872 181148872 Estonia 0,13 1133509 1133509 Irlanda 1,02 8821623 8821623 Grecia 1,39 11999767 11999767 España 7,86 68055226 68055226 Francia 15,97 138224279 138224279 Croacia 0,16 1413206 1413206 Italia 11,87 102718817 102718817 Chipre 0,12 1050949 1050949 Letonia 0,18 1548971 1548971 Lituania 0,25 2185696 2185696 Luxemburgo 0,25 2164997 2164997 Hungría 0,72 6253748 6253748 Malta 0,05 431282 431282 Países Bajos –693598388 4,65 40233876 –653364512 Austria 2,42 20965190 20965190 Polonia 2,93 25400241 25400241 Portugal 1,21 10504885 10504885 Rumanía 1,05 9129290 9129290 Eslovenia 0,26 2281348 2281348 Eslovaquia 0,55 4772669 4772669 Finlandia 1,52 13150234 13150234 Suecia –171966543 3,31 28688993 –143277550 Reino Unido 14,89 128875281 128875281 Total –865564931 100,00 865564931 0 Descripción Coeficiente (%) Importe Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas 16,2252 Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación 7,2419 (1) – (2) 8,9834 Total de gastos asignados 125988772407 Gastos de ampliación = (5a + 5b) 30204999085 Gastos de preadhesión 3079384770 Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) 27125614315 Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) 95783773323 Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 5679045800 Ventaja del Reino Unido 1038296680 Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) 4640749120 Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales 9347792 Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) 4631401328 Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g), de dicho artículo no debe exceder de 10500000000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro. Correcciones RU 2007-2012 Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10500 millones EUR (DRP 2007 / DRP 2000), en EUR Diferencia en precios corrientes Diferencia en precios constantes de 2004 Corrección del Reino Unido 2007 0 0 Corrección del Reino Unido 2008 –301679647 –280649108 Corrección del Reino Unido 2009 –1349749997 –1276489414 Corrección del Reino Unido 2010 –2117099739 –1956553421 Corrección del Reino Unido 2011 –2355028746 –2146661679 Corrección del Reino Unido 2012 –2904788069 –2586455037 Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F) –9028346199 –8246808658 Descripción Coeficiente (%) Importe Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas 15,6778 Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación 7,2711 (1) – (2) 8,4067 Total de gastos asignados 101944631886 Gastos relacionados con la ampliación = (5a + 5b) 16058645493 Gastos de preadhesión 3014247673 Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) 13044397819 Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) 85885986393 Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 4765344613 Ventaja del Reino Unido 1377819752 Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) 3387524861 Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales –9136343 Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) 3396661203 Estados miembros Cuotas de las bases RNB Cuotas sin el Reino Unido Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido 3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) Clave de financiación Clave de financiación aplicada a la corrección (1) (2) (3) (4) (5) (6) = (2) + (4) + (5) (7) Bélgica 2,95 3,47 5,48 1,51 4,98 230617663 Bulgaria 0,30 0,36 0,56 0,16 0,51 23669014 República Checa 1,08 1,27 2,02 0,56 1,83 84815577 Dinamarca 1,95 2,29 3,62 1,00 3,29 152304583 Alemania 20,93 24,59 0,00 –18,44 0,00 6,15 284710504 Estonia 0,13 0,15 0,24 0,07 0,22 10236971 Irlanda 1,02 1,20 1,89 0,52 1,72 79670059 Grecia 1,39 1,63 2,58 0,71 2,34 108372594 España 7,86 9,24 14,62 4,03 13,27 614622042 Francia 15,97 18,76 29,68 8,19 26,95 1248334520 Croacia 0,16 0,19 0,30 0,08 0,28 12762980 Italia 11,87 13,94 22,06 6,09 20,03 927676717 Chipre 0,12 0,14 0,23 0,06 0,20 9491361 Letonia 0,18 0,21 0,33 0,09 0,30 13989109 Lituania 0,25 0,30 0,47 0,13 0,43 19739513 Luxemburgo 0,25 0,29 0,46 0,13 0,42 19552576 Hungría 0,72 0,85 1,34 0,37 1,22 56479006 Malta 0,05 0,06 0,09 0,03 0,08 3895003 Países Bajos 4,65 5,46 0,00 –4,10 0,00 1,37 63235319 Austria 2,42 2,85 0,00 –2,13 0,00 0,71 32950853 Polonia 2,93 3,45 5,45 1,51 4,95 229395281 Portugal 1,21 1,43 2,26 0,62 2,05 94871974 Rumanía 1,05 1,24 1,96 0,54 1,78 82448669 Eslovenia 0,26 0,31 0,49 0,14 0,44 20603365 Eslovaquia 0,55 0,65 1,02 0,28 0,93 43103051 Finlandia 1,52 1,79 2,82 0,78 2,56 118762720 Suecia 3,31 3,89 0,00 –2,92 0,00 0,97 45090304 Reino Unido 14,89 0,00 0,00 0,00 0,00 0 Total 100,00 100,00 100,00 –27,59 27,59 100,00 4631401328 Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales. Estado miembro Importe (1) Bélgica –1560520 Bulgaria 347361 República Checa 638761 Dinamarca –2771664 Alemania –5926083 Estonia –102455 Irlanda –1276162 Grecia –11973529 España –19472383 Francia –44165819 Italia –25357823 Chipre –337011 Letonia 85188 Lituania –214388 Luxemburgo –694287 Hungría –2506364 Malta 7989 Países Bajos –2758821 Austria –712461 Polonia –3037695 Portugal –244526 Rumanía 23753 Eslovenia –485496 Eslovaquia –1338212 Finlandia –1122623 Suecia 2136996 Reino Unido 122818274 Total 0 Estado miembro Recursos propios tradicionales (RPT) Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes Total de recursos propios Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %) Derechos de aduana netos (75 %) Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %) Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m. Recurso propio IVA Recurso propios RNB Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia Corrección del Reino Unido Contribuciones nacionales totales Cuota en las contribuciones nacionales totales (%) (1) (2) (3) = (1) + (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) = (5) + (6) + (7) + (8) (10) (11) = (3) + (9) Bélgica –5107413 1352365025 1347257612 449085871 489384900 3269456218 25535591 229057143 4013433852 3,20 5360691464 Bulgaria 400000 44250631 44650631 14883544 58248300 335554542 2620798 24016375 420440015 0,34 465090646 República Checa 6147964 170476673 176624637 58874879 193411500 1202426613 9391370 85454338 1490683821 1,19 1667308458 Dinamarca –3427753 290087469 286659716 95553239 297404700 2159215216 16864223 149532919 2623017058 2,09 2909676774 Alemania –35508193 3044800988 3009292795 1003097599 1797675750 23193444042 181148872 278784421 25451053085 20,28 28460345880 Estonia 0 20918480 20918480 6972827 25017000 145129074 1133509 10134516 181414099 0,14 202332579 Irlanda –1628671 188355716 186727045 62242349 194340000 1129478837 8821623 78393897 1411034357 1,12 1597761402 Grecia 492476 102268125 102760601 34253534 199643100 1536393391 11999767 96399065 1844435323 1,47 1947195924 España 1404506 974318437 975722943 325240981 1354325100 8713469013 68055226 595149659 10730998998 8,55 11706721941 Francia –26542262 1529194530 1502652268 500884089 2836607100 17697582270 138224279 1204168701 21876582350 17,43 23379234618 Croacia 0 16359324 16359324 5453108 32187750 180940199 1413206 12762980 227304135 0,18 243663459 Italia 33737 1337263006 1337296743 445765581 1929954300 13151631037 102718817 902318894 16086623048 12,82 17423919791 Chipre 0 14482025 14482025 4827342 23936850 134558595 1050949 9154350 168700744 0,13 183182769 Letonia –37322 23153360 23116038 7705346 23444400 198322972 1548971 14074297 237390640 0,19 260506678 Lituania 4618978 46306721 50925699 16975233 39907500 279846193 2185696 19525125 341464514 0,27 392390213 Luxemburgo 0 10816821 10816821 3605607 49310850 277195984 2164997 18858289 347530120 0,28 358346941 Hungría 1785663 85104244 86889907 28963302 118106400 800700329 6253748 53972642 979033119 0,78 1065923026 Malta 0 9118312 9118312 3039437 9823050 55219288 431282 3902992 69376612 0,06 78494924 Países Bajos –5775660 1763856967 1758081307 586027102 259068800 5151354871 –653364512 60476498 4817535657 3,84 6575616964 Austria –3287560 161894732 158607172 52869058 325186200 2684283716 20965190 32238392 3062673498 2,44 3221280670 Polonia 20381502 357133880 377515382 125838461 567817500 3252126568 25400241 226357586 4071701895 3,24 4449217277 Portugal –351346 111028856 110677510 36892504 230820900 1344995702 10504885 94627448 1680948935 1,34 1791626445 Rumanía 3925266 126851809 130777075 43592358 150611400 1168871074 9129290 82472422 1411084186 1,12 1541861261 Eslovenia –4160 57481123 57476963 19158988 51960900 292092973 2281348 20117869 366453090 0,29 423930053 Eslovaquia 2242348 91272513 93514861 31171621 75870000 611070009 4772669 41764839 733477517 0,58 826992378 Finlandia 1629436 129623060 131252496 43750832 283354200 1683693730 13150234 117640097 2097838261 1,67 2229090757 Suecia 2478967 437589572 440068539 146689513 190320100 3673202833 –143277550 47227300 3767472683 3,00 4207541222 Reino Unido 1529497 2360927601 2362457098 787485699 2872313700 16500580870 128875281 –4508583054 14993186797 11,95 17355643895 Total –34600000 14857300000 14822700000 4940900004 14680052250 110822836159 0 0 125502888409 100,00 140325588409 Título Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe 1 RECURSOS PROPIOS 136400352264 3925236145 140325588409 3 EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES 1057276526 1057276526 4 INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN 1278186868 1278186868 5 INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES 53884139 53884139 6 CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN 60000000 60000000 7 INTERESES DE DEMORA Y MULTAS 1642000000 1642000000 8 EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS 3696000 3696000 9 INGRESOS DIVERSOS 30200000 30200000 Total 140525595797 3925236145 144450831942 Título Capítulo Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe 1 1 COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM] –34600000 –34600000 1 2 DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 14857300000 14857300000 1 3 RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 14680052250 14680052250 1 4 RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 106897600014 3925236145 110822836159 1 5 CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS 0 0 1 6 REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA 0 0 Título 1 — Total 136400352264 3925236145 140325588409 Título Capítulo Artículo Partida Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe 1 4RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 1 4 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom 106897600014 3925236145 110822836159 Capítulo 1 4 — Total 106897600014 3925236145 110822836159 Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe 106897600014 3925236145 110822836159 Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos adicionales que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante. El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros. El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,8432 %. Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c). Estados miembros Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no. 8/2013 Nuevo importe Bélgica 3153655286 115800932 3269456218 Bulgaria 323669529 11885013 335554542 República Checa 1159837842 42588771 1202426613 Dinamarca 2082737931 76477285 2159215216 Alemania 22371955007 821489035 23193444042 Estonia 139988745 5140329 145129074 Irlanda 1089473804 40005033 1129478837 Grecia 1481975844 54417547 1536393391 España 8404846489 308622524 8713469013 Francia 17070751266 626831004 17697582270 Croacia 174531475 6408724 180940199 Italia 12685813167 465817870 13151631037 Chipre 129792661 4765934 134558595 Letonia 191298567 7024405 198322972 Lituania 269934315 9911878 279846193 Luxemburgo 267377974 9818010 277195984 Hungría 772340309 28360020 800700329 Malta 53263475 1955813 55219288 Países Bajos 4968898935 182455936 5151354871 Austria 2589209020 95074696 2684283716 Polonia 3136939435 115187133 3252126568 Portugal 1297357273 47638429 1344995702 Rumanía 1127470807 41400267 1168871074 Eslovenia 281747327 10345646 292092973 Eslovaquia 589426508 21643501 611070009 Finlandia 1624058950 59634780 1683693730 Suecia 3543101591 130101242 3673202833 Reino Unido 15916146482 584434388 16500580870 Total del artículo 1 4 0 106897600014 3925236145 110822836159

Versiones

  1. 2013-11-19