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Adopción definitiva (UE, Euratom) 2017/292 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017

En vigorVersión 2016-12-01desde el 2017-01-01
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo único
  2. PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2017

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2007/436/CE Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado por la Comisión el 18 de julio de 2016,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptada por el Consejo el 12 de septiembre de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2016,

Vista la nota rectificativa n.o 1/2017 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, presentada por la Comisión el 17 de octubre de 2016,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2016 sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017,

Vistas las enmiendas al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de octubre de 2016,

Vista la carta dirigida por el presidente del Consejo el 26 de octubre de 2016, por la que comunica que el Consejo no puede aceptar todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento,

Vista la carta de 26 octubre 2016 dirigida al presidente del Consejo, por la que se convoca al Comité de Conciliación,

Visto que el Comité de Conciliación ha alcanzado un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de 21 días establecido en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la aprobación del texto conjunto por el Consejo el 29 de noviembre de diciembre de 2016,

Vista la aprobación del texto conjunto por el Parlamento el 1 de diciembre de 2016,

Vistos los artículos 90 y 91 del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 ha quedado definitivamente adoptado.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016. El Presidente M. Schulz

PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2017

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL El presupuesto general de la Unión es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio. El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.

El principio de unidad y el principio de veracidad presupuestaria implican que todos los ingresos y gastos de la Unión, cuando estos corran a cargo del presupuesto, deberán recogerse en un único documento.

El principio de anualidad significa que los créditos consignados en el presupuesto, sean de compromiso o de pago, se autorizarán por un ejercicio presupuestario y se utilizarán, en principio, durante este mismo ejercicio.

Según el principio de equilibrio, las previsiones de ingresos de un ejercicio deben ser iguales a los créditos de pago de ese mismo ejercicio. Recurrir a empréstitos para cubrir un posible déficit presupuestario no es compatible con el sistema de recursos propios y, por tanto, no está permitido.

Según el principio de unidad de cuenta, el establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

El principio de universalidad significa que la totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los créditos de pago a reserva de determinados ingresos, fijados de manera restrictiva, que se afectan a gastos específicos. Los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.

El principio de especialidad presupuestaria significa que los créditos deben tener un destino determinado y deben afectarse a un objetivo específico, a fin de evitar toda confusión entre los mismos.

El principio de buena gestión financiera se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El presupuesto se elabora en cumplimiento del principio de transparencia garantizando una buena información sobre la ejecución presupuestaria y la contabilidad.

Con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, más concretamente, de eficiencia y eficacia, el presupuesto presenta los créditos y recursos según su afectación, es decir, por actividades (PA — Provisión presupuestaria por actividades). Los gastos autorizados en el presente presupuesto alcanzan un importe total de 157857787116 EUR en créditos de compromiso y 134490371363 EUR en créditos de pago, lo que representa un índice de variación de +1,66 % y de – 1,57 % respectivamente respecto al presupuesto de 2016. Los ingresos presupuestarios alcanzan un importe global de 134490371363 EUR. El tipo uniforme de referencia del recurso IVA se establece en un 0,30 % (excepto para Alemania, Países Bajos y Suecia para los cuales el tipo de referencia se ha fijado para el período 2014-2020 en un 0,15%), mientras que el del recurso RNB en un 0,6077 %. Los recursos propios tradicionales (derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar) suponen un 15.96 % de la financiación del presupuesto de 2017. El recurso IVA representa un 12,34 % y el recurso RNB, un 69,63 %. Otros ingresos del ejercicio financiero se calculan en 2772392898 EUR . Los recursos propios necesarios para la financiación del presupuesto de 2017 ascienden a un 0,85 % del total de la RNB. En los cuadros que figuran a continuación se detalla paso a paso el método empleado para calcular la financiación del presupuesto de 2017. Descripción Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Variación (%) Crecimiento inteligente e integrador 56521763545 59290697648 –4,67 Crecimiento sostenible: recursos naturales 54913969537 54972403654 –0,11 Seguridad y ciudadanía 3786957287 3022387739 +25,30 Europa Global 9483081178 10155590403 –6,62 Administración 9394599816 8950916040 +4,96 Compensación p.m. p.m. — Instrumentos especiales 390000000 250475125 +55,70 Total de gastos 134490371363 136642470609 –1,57 Descripción Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Variación (%) Ingresos diversos (títulos 4 a 9) 2772392898 1616701373 +71,48 Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) p.m. 1349116814 — Reembolso del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulos 3 0, artículo 3 0 2) p.m. p.m. — Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) p.m. p.m. — Total de ingresos de los títulos 3 a 9 2772392898 2965818187 –6,52 Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) 21467000000 20247900000 +6,02 Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) 16598937750 16279317150 +1,96 Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) 93652040715 97149435272 –3,60 Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom 131717978465 133676652422 –1,47 Total de los ingresos 134490371363 136642470609 –1,57 Estados miembros 1 % de la base IVA sin nivelar 1 % de la renta nacional bruta Tipo de nivelación (en %) 1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación 1 % de la base IVA nivelada Estados miembros con base IVA nivelada (1) (2) (3) (4) (5) (6) Bélgica 1767744000 4364202000 50 2182101000 1767744000 Bulgaria 215501000 451147000 50 225573500 215501000 Chequia 708186000 1645692000 50 822846000 708186000 Dinamarca 1062675000 2916093000 50 1458046500 1062675000 Alemania 13506186000 33059999000 50 16529999500 13506186000 Estonia 108283000 219513000 50 109756500 108283000 Irlanda 837734000 2049014000 50 1024507000 837734000 Grecia 777516000 1822161000 50 911080500 777516000 España 4903148000 11604439000 50 5802219500 4903148000 Francia 9947380000 23286561000 50 11643280500 9947380000 Croacia 269162000 459302000 50 229651000 229651000 Croacia Italia 6241490000 17121047000 50 8560523500 6241490000 Chipre 119229000 177085000 50 88542500 88542500 Chipre Letonia 104543000 274048000 50 137024000 104543000 Lituania 160059000 395700000 50 197850000 160059000 Luxemburgo 275481000 363484000 50 181742000 181742000 Luxemburgo Hungría 467100000 1156112000 50 578056000 467100000 Malta 67040000 96738000 50 48369000 48369000 Malta Países Bajos 2884590000 7241616000 50 3620808000 2884590000 Austria 1607452000 3575020000 50 1787510000 1607452000 Polonia 1889516000 4330202000 50 2165101000 1889516000 Portugal 895989000 1877440000 50 938720000 895989000 Rumanía 593753000 1768712000 50 884356000 593753000 Eslovenia 185469000 404677000 50 202338500 185469000 Eslovaquia 276354000 813883000 50 406941500 276354000 Finlandia 930644000 2170886000 50 1085443000 930644000 Suecia 2133382000 5125505000 50 2562752500 2133382000 Reino Unido 11838873000 25335255000 50 12667627500 11838873000 Total 64774479000 154105533000 77052766500 64591871500 Estado miembro 1 % de la base IVA nivelada Tipo uniforme del recurso propio IVA (en %) Recurso propio IVA al tipo uniforme (1) (2) (3) = (1) × (2) Bélgica 1767744000 0,30 530323200 Bulgaria 215501000 0,30 64650300 Chequia 708186000 0,30 212455800 Dinamarca 1062675000 0,30 318802500 Alemania 13506186000 0,15 2025927900 Estonia 108283000 0,30 32484900 Irlanda 837734000 0,30 251320200 Grecia 777516000 0,30 233254800 España 4903148000 0,30 1470944400 Francia 9947380000 0,30 2984214000 Croacia 229651000 0,30 68895300 Italia 6241490000 0,30 1872447000 Chipre 88542500 0,30 26562750 Letonia 104543000 0,30 31362900 Lituania 160059000 0,30 48017700 Luxemburgo 181742000 0,30 54522600 Hungría 467100000 0,30 140130000 Malta 48369000 0,30 14510700 Países Bajos 2884590000 0,15 432688500 Austria 1607452000 0,30 482235600 Polonia 1889516000 0,30 566854800 Portugal 895989000 0,30 268796700 Rumanía 593753000 0,30 178125900 Eslovenia 185469000 0,30 55640700 Eslovaquia 276354000 0,30 82906200 Finlandia 930644000 0,30 279193200 Suecia 2133382000 0,15 320007300 Reino Unido 11838873000 0,30 3551661900 Total 64591871500 16598937750 Estados miembros 1 % de la renta nacional bruta Tipo uniforme de los recursos propios, base complementaria Recursos propios, base complementaria, al tipo uniforme (1) (2) (3) = (1) × (2) Bélgica 4364202000 2652185262 Bulgaria 451147000 274168204 Chequia 1645692000 1000109543 Dinamarca 2916093000 1772149611 Alemania 33059999000 20091013685 Estonia 219513000 133401053 Irlanda 2049014000 1245213840 Grecia 1822161000 1107352169 España 11604439000 7052176340 Francia 23286561000 14151561702 Croacia 459302000 279124109 Italia 17121047000 10404694494 Chipre 177085000 107616977 Letonia 274048000 0,6077137 166542719 Lituania 395700000 240472304 Luxemburgo 363484000 220894200 Hungría 1156112000 702585079 Malta 96738000 58789006 Países Bajos 7241616000 4400829115 Austria 3575020000 2172588564 Polonia 4330202000 2631522997 Portugal 1877440000 1140945973 Rumanía 1768712000 1074870480 Eslovenia 404677000 245927749 Eslovaquia 813883000 494607834 Finlandia 2170886000 1319277122 Suecia 5125505000 3114839510 Reino Unido 25335255000 15396581074 Total 154105533000 93652040715 Estado miembro Reducción bruta Cuotas de las bases RNB Clave RNB aplicada a la reducción bruta Financiación de la reducción (1) (2) (3) (4) = (1) + (3) Bélgica 2,83 31168279 31168279 Bulgaria 0,29 3222004 3222004 Chequia 1,07 11753211 11753211 Dinamarca –141660311 1,89 20826167 –120834144 Alemania 21,45 236108063 236108063 Estonia 0,14 1567719 1567719 Irlanda 1,33 14633658 14633658 Grecia 1,18 13013518 13013518 España 7,53 82876639 82876639 Francia 15,11 166308075 166308075 Croacia 0,30 3280245 3280245 Italia 11,11 122275177 122275177 Chipre 0,11 1264707 1264707 Letonia 0,18 1957197 1957197 Lituania 0,26 2826012 2826012 Luxemburgo 0,24 2595932 2595932 Hungría 0,75 8256726 8256726 Malta 0,06 690884 690884 Países Bajos –757337819 4,70 51718211 –705619608 Austria 2,32 25532095 25532095 Polonia 2,81 30925458 30925458 Portugal 1,22 13408310 13408310 Rumanía 1,15 12631796 12631796 Eslovenia 0,26 2890124 2890124 Eslovaquia 0,53 5812594 5812594 Finlandia 1,41 15504044 15504044 Suecia –201593520 3,33 36605357 –164988163 Reino Unido 16,44 180939448 180939448 Total –1100591650 100,00 1100591650 0 Descripción Coeficiente (%) Importe Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas 18,0077 Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación 7,2983 (1) – (2) 10,7095 Total de gastos asignados 129383323229 Gasto relacionado con la ampliación 34414600712 Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) 94968722517 Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 6712622123 Ventaja del Reino Unido 1524007149 Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) 5188614974 Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales –49835714 Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) 5238450688 Estados miembros Cuotas de las bases RNB Cuotas sin el Reino Unido Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido 3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2) Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3) Clave de financiación Clave de financiación aplicada a la corrección (1) (2) (3) (4) (5) (6) = (2) + (4) + (5) (7) Bélgica 2,83 3,39 5,47 1,56 4,95 259335598 Bulgaria 0,29 0,35 0,57 0,16 0,51 26808676 Chequia 1,07 1,28 2,06 0,59 1,87 97792567 Dinamarca 1,89 2,26 3,66 1,04 3,31 173284078 Alemania 21,45 25,67 0,00 –19,26 0,00 6,42 336225054 Estonia 0,14 0,17 0,28 0,08 0,25 13044203 Irlanda 1,33 1,59 2,57 0,73 2,32 121759321 Grecia 1,18 1,42 2,28 0,65 2,07 108278950 España 7,53 9,01 14,55 4,15 13,16 689574892 Francia 15,11 18,08 29,19 8,33 26,42 1383765970 Croacia 0,30 0,36 0,58 0,16 0,52 27293273 Italia 11,11 13,30 21,46 6,13 19,42 1017390340 Chipre 0,11 0,14 0,22 0,06 0,20 10522988 Letonia 0,18 0,21 0,34 0,10 0,31 16284856 Lituania 0,26 0,31 0,50 0,14 0,45 23513828 Luxemburgo 0,24 0,28 0,46 0,13 0,41 21599445 Hungría 0,75 0,90 1,45 0,41 1,31 68700073 Malta 0,06 0,08 0,12 0,03 0,11 5748498 Países Bajos 4,70 5,62 0,00 –4,22 0,00 1,41 73648300 Austria 2,32 2,78 0,00 –2,08 0,00 0,69 36358479 Polonia 2,81 3,36 5,43 1,55 4,91 257315203 Portugal 1,22 1,46 2,35 0,67 2,13 111563815 Rumanía 1,15 1,37 2,22 0,63 2,01 105102831 Eslovenia 0,26 0,31 0,51 0,14 0,46 24047272 Eslovaquia 0,53 0,63 1,02 0,29 0,92 48363672 Finlandia 1,41 1,69 2,72 0,78 2,46 129001366 Suecia 3,33 3,98 0,00 –2,99 0,00 1,00 52127140 Reino Unido 16,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0 Total 100,00 100,00 100,00 –28,54 28,54 100,00 5238450688 Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales. Estado miembro Recursos propios tradicionales (RPT) Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes Total de recursos propios Cuota en las contri-buciones nacionales totales (%) Cotizaciones netas en el sector del azúcar (80 %) Derechos de aduana netos (80 %) Total de los recursos propios tradicionales netos (80 %) Gastos de recaudación (20 % de los RPT brutos) (p.m.) Recurso propio IVA Recurso propios RNB Reducciones en favor de: Dinamarca, Países Bajos, Austria y Suecia Corrección del Reino Unido Contribuciones nacionales totales (1) (2) (3) = (1) + (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) = (5) + (6) + (7) + (8) (10) (11) = (3) + (9) Bélgica 7000000 2113800000 2120800000 530200000 530323200 2652185262 31168279 259335598 3473012339 3,15 5593812339 Bulgaria 400000 67900000 68300000 17075000 64650300 274168204 3222004 26808676 368849184 0,33 437149184 Chequia 3600000 265700000 269300000 67325000 212455800 1000109543 11753211 97792567 1322111121 1,20 1591411121 Dinamarca 3600000 415800000 419400000 104850000 318802500 1772149611 –120834144 173284078 2143402045 1,94 2562802045 Alemania 28100000 4415800000 4443900000 1110975000 2025927900 20091013685 236108063 336225054 22689274702 20,58 27133174702 Estonia 0 29900000 29900000 7475000 32484900 133401053 1567719 13044203 180497875 0,16 210397875 Irlanda 0 333500000 333500000 83375000 251320200 1245213840 14633658 121759321 1632927019 1,48 1966427019 Grecia 1500000 155400000 156900000 39225000 233254800 1107352169 13013518 108278950 1461899437 1,33 1618799437 España 5000000 1501400000 1506400000 376600000 1470944400 7052176340 82876639 689574892 9295572271 8,43 10801972271 Francia 33000000 1743100000 1776100000 444025000 2984214000 14151561702 166308075 1383765970 18685849747 16,95 20461949747 Croacia 1900000 47300000 49200000 12300000 68895300 279124109 3280245 27293273 378592927 0,34 427792927 Italia 5000000 1952000000 1957000000 489250000 1872447000 10404694494 122275177 1017390340 13416807011 12,17 15373807011 Chipre 0 19600000 19600000 4900000 26562750 107616977 1264707 10522988 145967422 0,13 165567422 Letonia 0 34000000 34000000 8500000 31362900 166542719 1957197 16284856 216147672 0,20 250147672 Lituania 900000 85900000 86800000 21700000 48017700 240472304 2826012 23513828 314829844 0,29 401629844 Luxemburgo 0 19000000 19000000 4750000 54522600 220894200 2595932 21599445 299612177 0,27 318612177 Hungría 2200000 150100000 152300000 38075000 140130000 702585079 8256726 68700073 919671878 0,83 1071971878 Malta 0 13200000 13200000 3300000 14510700 58789006 690884 5748498 79739088 0,07 92939088 Países Bajos 7700000 2555700000 2563400000 640850000 432688500 4400829115 –705619608 73648300 4201546307 3,81 6764946307 Austria 3400000 223600000 227000000 56750000 482235600 2172588564 25532095 36358479 2716714738 2,46 2943714738 Polonia 13700000 602600000 616300000 154075000 566854800 2631522997 30925458 257315203 3486618458 3,16 4102918458 Portugal 200000 136800000 137000000 34250000 268796700 1140945973 13408310 111563815 1534714798 1,39 1671714798 Rumanía 1000000 141000000 142000000 35500000 178125900 1074870480 12631796 105102831 1370731007 1,24 1512731007 Eslovenia 0 73600000 73600000 18400000 55640700 245927749 2890124 24047272 328505845 0,30 402105845 Eslovaquia 1400000 100600000 102000000 25500000 82906200 494607834 5812594 48363672 631690300 0,57 733690300 Finlandia 800000 137600000 138400000 34600000 279193200 1319277122 15504044 129001366 1742975732 1,58 1881375732 Suecia 2800000 575000000 577800000 144450000 320007300 3114839510 –164988163 52127140 3321985787 3,01 3899785787 Reino Unido 10100000 3423800000 3433900000 858475000 3551661900 15396581074 180939448 –5238450688 13890731734 12,60 17324631734 Total 133300000 21333700000 21467000000 5366750000 16598937750 93652040715 0 0 110250978465 100,00 131717978465 ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA Título Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 1 RECURSOS PROPIOS 131717978465 133676652422 130738028247,59 3 EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES p.m. 1349116814 8031205136,60 4 INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN 1490262072 1348027707 1328550809,26 5 INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES 70200866 55455129 563178944,11 6 CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN 60000000 60000000 4197795189,34 7 INTERESES DE DEMORA Y MULTAS 1120000000 123000000 1703065168,67 8 EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS 6928960 5217537 42413817,62 9 INGRESOS DIVERSOS 25001000 25001000 19392981,26 TOTAL 134490371363 136642470609 146623630294,45 COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM] DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 1 1 1 1 0 Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores p.m. p.m. –3457652,14 1 1 1 Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar p.m. p.m. 0,— 1 1 3 Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución p.m. p.m. 2152992,41 1 1 7 Canon de producción 133300000 133300000 124659108,27 93,52 1 1 8 Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa p.m. p.m. 0,— 1 1 9 Importe por excedentes p.m. p.m. 362718,83 CAPÍTULO 1 1 — TOTAL 133300000 133300000 123717167,37 92,81 CAPÍTULO 1 2 1 2 0 Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom 21333700000 20114600000 18606636770,66 87,22 CAPÍTULO 1 2 — TOTAL 21333700000 20114600000 18606636770,66 87,22 CAPÍTULO 1 3 1 3 0 Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom 16598937750 16279317150 18268893143,27 110,06 CAPÍTULO 1 3 — TOTAL 16598937750 16279317150 18268893143,27 110,06 CAPÍTULO 1 4 1 4 0 Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom 93652040715 97149435272 94008966506,53 100,38 CAPÍTULO 1 4 — TOTAL 93652040715 97149435272 94008966506,53 100,38 CAPÍTULO 1 5 1 5 0 Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom 0,— 0,— –270185340,24 CAPÍTULO 1 5 — TOTAL 0,— 0,— –270185340,24 CAPÍTULO 1 6 1 6 0 Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a algunos Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom 0,— 0,— 0,— CAPÍTULO 1 6 — TOTAL 0,— 0,— 0,— Título 1 — Total 131717978465 133676652422 130738028247,59 99,26 COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM] Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. –3457652,14 La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos de sostenimiento del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones de las campañas 2007/08 y siguientes figuran en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como canon de producción.. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1). Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Reglamento (UE) n.° 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06 (DO L 343 de 19.12.2013, p. 2). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 0,— Bulgaria — — 0,— República Checa p.m. p.m. 0,— Dinamarca p.m. p.m. 0,— Alemania p.m. p.m. –2250956,24 Estonia — — 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia p.m. p.m. 0,— España p.m. p.m. –684341,45 Francia p.m. p.m. –278021,83 Croacia — — 0,— Italia p.m. p.m. 0,— Chipre — — 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania p.m. p.m. 0,— Luxemburgo — — 0,— Hungría p.m. p.m. –244332,62 Malta — — 0,— Países Bajos p.m. p.m. 0,— Austria p.m. p.m. 0,— Polonia p.m. p.m. 0,— Portugal p.m. p.m. 0,— Rumanía — — 0,— Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia p.m. p.m. 0,— Finlandia p.m. p.m. 0,— Suecia p.m. p.m. 0,— Reino Unido p.m. p.m. 0,— Total del artículo 1 1 0 p.m. p.m. –3457652,14 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los ingresos percibidos por los nuevos Estados miembros en el caso de no eliminación de las existencias de azúcar consideradas excedentes en el sentido del Reglamento (CE) n.o 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9 de 15.1.2004, p. 8). Se destina asimismo a registrar los ingresos procedentes de remanentes de la cotización al almacenamiento del azúcar, ya que el Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, sobre la organización común de los mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1), suprimió la cotización al almacenamiento. Este artículo también se destina a registrar los importes pendientes adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n.o 65/82 de la Comisión, de 13 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación para el traslado de azúcar a la campaña de comercialización siguiente (DO L 9 de 14.1.1982, p. 14), en caso de incumplimiento de la obligación de traslado del almacenamiento de azúcar, y los importes adeudados con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (DO L 177 de 1.7.1981, p. 39), en caso de incumplimiento de las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 0,— Bulgaria p.m. p.m. 0,— República Checa p.m. p.m. 0,— Dinamarca p.m. p.m. 0,— Alemania p.m. p.m. 0,— Estonia p.m. p.m. 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia p.m. p.m. 0,— España p.m. p.m. 0,— Francia p.m. p.m. 0,— Croacia p.m. p.m. 0,— Italia p.m. p.m. 0,— Chipre p.m. p.m. 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania p.m. p.m. 0,— Luxemburgo — — 0,— Hungría p.m. p.m. 0,— Malta p.m. p.m. 0,— Países Bajos p.m. p.m. 0,— Austria p.m. p.m. 0,— Polonia p.m. p.m. 0,— Portugal p.m. p.m. 0,— Rumanía p.m. p.m. 0,— Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia p.m. p.m. 0,— Finlandia p.m. p.m. 0,— Suecia p.m. p.m. 0,— Reino Unido p.m. p.m. 0,— Total del artículo 1 1 1 p.m. p.m. 0,— Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2152992,41 Los importes corresponden a los percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de insulina C no exportada. Incluyen asimismo los importes percibidos por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Reglamento (CEE) n.o 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar (DO L 262 de 16.9.1981, p. 14). Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 0,— Bulgaria — — 0,— República Checa p.m. p.m. 0,— Dinamarca p.m. p.m. 0,— Alemania p.m. p.m. 2152992,41 Estonia — — 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia p.m. p.m. 0,— España p.m. p.m. 0,— Francia p.m. p.m. 0,— Croacia — — 0,— Italia p.m. p.m. 0,— Chipre — — 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania p.m. p.m. 0,— Luxemburgo — — 0,— Hungría p.m. p.m. 0,— Malta — — 0,— Países Bajos p.m. p.m. 0,— Austria p.m. p.m. 0,— Polonia p.m. p.m. 0,— Portugal p.m. p.m. 0,— Rumanía — — 0,— Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia p.m. p.m. 0,— Finlandia p.m. p.m. 0,— Suecia p.m. p.m. 0,— Reino Unido p.m. p.m. 0,— Total del artículo 1 1 3 p.m. p.m. 2152992,41 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 133300000 133300000 124659108,27 La actual organización común de mercados en el sector del azúcar prevé que se imponga un canon de producción a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y en particular su artículo 16. Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39). Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y en particular su artículo 51. Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y en particular su artículo 128. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 7000000 7000000 6601725,90 Bulgaria 400000 400000 401391,00 República Checa 3600000 3600000 3350305,44 Dinamarca 3600000 3600000 3340317,25 Alemania 28100000 28100000 26339173,20 Estonia — — 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia 1500000 1500000 1428318,00 España 5000000 5000000 4728467,70 Francia 33000000 33000000 30933280,80 Croacia 1900000 1900000 1723713,67 Italia 5000000 5000000 3962693,25 Chipre — — 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania 900000 900000 812268,00 Luxemburgo — — 0,— Hungría 2200000 2200000 2138688,72 Malta — — 0,— Países Bajos 7700000 7700000 7243992,00 Austria 3400000 3400000 3159246,60 Polonia 13700000 13700000 12917870,62 Portugal 200000 200000 56250,00 Rumanía 1000000 1000000 788619,15 Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia 1400000 1400000 1317300,75 Finlandia 800000 800000 728991,00 Suecia 2800000 2800000 2563532,39 Reino Unido 10100000 10100000 10122962,83 Total del artículo 1 1 7 133300000 133300000 124659108,27 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Se percibe un importe único por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa que se han asignado a las empresas de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y en particular su artículo 8 y su artículo 9, apartados 2 y 3. Reglamento (CE) n.o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39). Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 0,— Bulgaria p.m. p.m. 0,— República Checa p.m. p.m. 0,— Dinamarca p.m. p.m. 0,— Alemania p.m. p.m. 0,— Estonia — — 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia p.m. p.m. 0,— España p.m. p.m. 0,— Francia p.m. p.m. 0,— Croacia — — 0,— Italia p.m. p.m. 0,— Chipre — — 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania p.m. p.m. 0,— Luxemburgo — — 0,— Hungría p.m. p.m. 0,— Malta — — 0,— Países Bajos p.m. p.m. 0,— Austria p.m. p.m. 0,— Polonia p.m. p.m. 0,— Portugal p.m. p.m. 0,— Rumanía p.m. p.m. 0,— Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia p.m. p.m. 0,— Finlandia p.m. p.m. 0,— Suecia p.m. p.m. 0,— Reino Unido p.m. p.m. 0,— Total del artículo 1 1 8 p.m. p.m. 0,— Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 362718,83 Los Estados miembros impondrán y cobrarán a las empresas correspondientes establecidas en su territorio el importe por excedentes de conformidad con el artículo 142 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1), y en particular su artículo 15. Reglamento (CE) n.o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 176 de 30.6.2006, p. 22). Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), y en particular su artículo 64. Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 32272,24 Bulgaria p.m. p.m. 341,62 República Checa p.m. p.m. 899,04 Dinamarca p.m. p.m. 8619,20 Alemania p.m. p.m. 1015,49 Estonia — — 0,— Irlanda p.m. p.m. 0,— Grecia p.m. p.m. 0,— España p.m. p.m. 0,— Francia p.m. p.m. 384375,00 Croacia p.m. p.m. 0,— Italia p.m. p.m. 0,— Chipre — — 0,— Letonia p.m. p.m. 0,— Lituania p.m. p.m. 0,— Luxemburgo — — 0,— Hungría p.m. p.m. 0,— Malta — — 0,— Países Bajos p.m. p.m. –64851,75 Austria p.m. p.m. 0,— Polonia p.m. p.m. 47,99 Portugal p.m. p.m. 0,— Rumanía p.m. p.m. 0,— Eslovenia p.m. p.m. 0,— Eslovaquia p.m. p.m. 0,— Finlandia p.m. p.m. 0,— Suecia p.m. p.m. 0,— Reino Unido p.m. p.m. 0,— Total del artículo 1 1 9 p.m. p.m. 362718,83 DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 21333700000 20114600000 18606636770,66 La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos conforme al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a su término. Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación). Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 2113800000 1984800000 1772171334,68 Bulgaria 67900000 65100000 59444034,78 República Checa 265700000 250600000 223880020,27 Dinamarca 415800000 381200000 327266351,45 Alemania 4415800000 4124900000 3815805891,35 Estonia 29900000 27800000 25298073,34 Irlanda 333500000 314600000 280925399,77 Grecia 155400000 151000000 135746739,95 España 1501400000 1429900000 1312929886,39 Francia 1743100000 1676800000 1562649013,63 Croacia 47300000 44000000 38614875,57 Italia 1952000000 1829400000 1684758023,35 Chipre 19600000 19600000 18343389,46 Letonia 34000000 32400000 29713167,06 Lituania 85900000 80300000 73054272,67 Luxemburgo 19000000 18300000 16481816,36 Hungría 150100000 141600000 125897835,33 Malta 13200000 12600000 11806196,08 Países Bajos 2555700000 2411000000 2180736875,48 Austria 223600000 214500000 193962423,13 Polonia 602600000 550400000 505492228,49 Portugal 136800000 136800000 117680528,24 Rumanía 141000000 137500000 126219939,11 Eslovenia 73600000 69500000 62685962,40 Eslovaquia 100600000 96900000 87560373,96 Finlandia 137600000 126300000 124345169,36 Suecia 575000000 549400000 503405935,98 Reino Unido 3423800000 3237400000 3189761013,02 Total del artículo 1 2 0 21333700000 20114600000 18606636770,66 RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 16598937750 16279317150 18268893143,27 El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2014-2020, el tipo de referencia de los recursos propios IVA para Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia se fijará en el 0,15 %. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b) y su artículo 4. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 530323200 516597300 511842600,00 Bulgaria 64650300 62357400 59662964,05 República Checa 212455800 204113400 196423722,98 Dinamarca 318802500 306711900 302486306,91 Alemania 2025927900 1947663300 3776991726,96 Estonia 32484900 30842400 28498014,00 Irlanda 251320200 242726400 214960200,00 Grecia 233254800 227779200 216364200,00 España 1470944400 1416915600 1327940850,00 Francia 2984214000 2913773100 2892563036,04 Croacia 68895300 65774850 62324066,43 Italia 1872447000 1826488800 1703589150,00 Chipre 26562750 25881300 24307200,00 Letonia 31362900 29487300 26840306,04 Lituania 48017700 45314700 42528984,96 Luxemburgo 54522600 52522800 45415200,00 Hungría 140130000 130172400 129806559,35 Malta 14510700 13695900 11921060,04 Países Bajos 432688500 418055850 796827900,00 Austria 482235600 467034600 449740050,00 Polonia 566854800 549946800 512331791,15 Portugal 268796700 261332700 235658100,00 Rumanía 178125900 165256500 165422772,12 Eslovenia 55640700 53565000 55037400,00 Eslovaquia 82906200 79902900 78020250,00 Finlandia 279193200 274607100 274014000,00 Suecia 320007300 305226750 564070620,92 Reino Unido 3551661900 3645570900 3563304111,32 Total del artículo 1 3 0 16598937750 16279317150 18268893143,27 RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 93652040715 97149435272 94008966506,53 Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos adicionales que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante. El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros. El tipo que hay que aplicar a la Renta Nacional Bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,6077%. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c). Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 2652185262 2733775413 2677114262,96 Bulgaria 274168204 281365594 272938188,95 República Checa 1000109543 1020585364 954997310,58 Dinamarca 1772149611 1808680961 1778972038,17 Alemania 20091013685 20646938325 19854398529,96 Estonia 133401053 134108593 129683490,04 Irlanda 1245213840 1256583955 1062586372,04 Grecia 1107352169 1135260631 1164029800,00 España 7052176340 7219986146 7097387238,04 Francia 14151561702 14650391312 14360602477,04 Croacia 279124109 282833623 274929001,88 Italia 10404694494 10763324824 10445402587,00 Chipre 107616977 111290286 107251143,96 Letonia 166542719 166921883 162773242,00 Lituania 240472304 242644067 240751810,04 Luxemburgo 220894200 225849452 200386395,04 Hungría 702585079 692524059 695077810,41 Malta 58789006 58892738 52599532,00 Países Bajos 4400829115 4534954332 4360923078,96 Austria 2172588564 2232878182 2119039398,04 Polonia 2631522997 2732857573 2700793018,44 Portugal 1140945973 1172210977 1131025757,04 Rumanía 1074870480 1059757104 1017023674,74 Eslovenia 245927749 252657754 242842620,04 Eslovaquia 494607834 500601819 487964975,96 Finlandia 1319277122 1372422809 1318547149,96 Suecia 3114839510 3160809363 2855045339,49 Reino Unido 15396581074 16698328133 16243880263,75 Total del artículo 1 4 0 93652040715 97149435272 94008966506,53 CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 0,— 0,— –270185340,24 El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular sus artículos 4 y 5. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 259335598 300419482 227330088,00 Bulgaria 26808676 30919770 23176845,00 República Checa 97792567 112153956 81066891,67 Dinamarca 173284078 198759194 151054775,49 Alemania 336225054 388574256 290405952,96 Estonia 13044203 14737434 11012214,96 Irlanda 121759321 138088264 90230685,00 Grecia 108278950 124755826 98844864,96 España 689574892 793417224 602682405,96 Francia 1383765970 1609957772 1219446279,00 Croacia 27293273 31081094 23330517,12 Italia 1017390340 1182801065 886982795,04 Chipre 10522988 12229889 9107348,04 Letonia 16284856 18343345 13822068,00 Lituania 23513828 26664592 20443703,04 Luxemburgo 21599445 24819001 17016030,00 Hungría 68700073 76102711 59016985,04 Malta 5748498 6471829 4466547,00 Países Bajos 73648300 85347594 63786269,04 Austria 36358479 42022646 30994725,96 Polonia 257315203 300318619 229804274,15 Portugal 111563815 128816366 96042290,04 Rumanía 105102831 116458609 86185448,71 Eslovenia 24047272 27765014 20621247,00 Eslovaquia 48363672 55012032 41436080,04 Finlandia 129001366 150818003 111965874,96 Suecia 52127140 59486260 41826593,74 Reino Unido –5238450688 –6056341847 –4822285140,16 Total del artículo 1 5 0 0 0 –270185340,24 REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 0,— 0,— 0,— Este artículo se destina a consignar reducciones en la contribución anual basada en la RNB de algunos Estados miembros, de acuerdo con la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo. Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 10 bis, apartado 6. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 5. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica 31168279 31449227 0,— Bulgaria 3222004 3236817 0,— República Checa 11753211 11740767 0,— Dinamarca –120834144 –121632572 0,— Alemania 236108063 237521435 0,— Estonia 1567719 1542779 0,— Irlanda 14633658 14455684 0,— Grecia 13013518 13059986 0,— España 82876639 83058391 0,— Francia 166308075 168537432 0,— Croacia 3280245 3253705 0,— Italia 122275177 123820797 0,— Chipre 1264707 1280278 0,— Letonia 1957197 1920262 0,— Lituania 2826012 2791366 0,— Luxemburgo 2595932 2598162 0,— Hungría 8256726 7966765 0,— Malta 690884 677499 0,— Países Bajos –705619608 –709333867 0,— Austria 25532095 14730040 0,— Polonia 30925458 31438669 0,— Portugal 13408310 13485062 0,— Rumanía 12631796 12191397 0,— Eslovenia 2890124 2906563 0,— Eslovaquia 5812594 5758900 0,— Finlandia 15504044 15788289 0,— Suecia –164988163 –166340637 0,— Reino Unido 180939448 192096804 0,— Total del artículo 1 6 0 0 0 0,— EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.o 609/2014 SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER, DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.o 609/2014 COMPENSACIÓN DE LOS AJUSTES DE LOS RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL IVA Y LA RNB PARA EJERCICIOS ANTERIORES AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE RECURSOS PROPIOS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 3 0 3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior p.m. 1349116814 1434557707,74 3 0 2 Transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 3 0 — TOTAL p.m. 1349116814 1434557707,74 CAPÍTULO 3 1 3 1 0Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes 3 1 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes p.m. p.m. –181930423,57 Artículo 3 1 0 — Total p.m. p.m. –181930423,57 CAPÍTULO 3 1 — TOTAL p.m. p.m. –181930423,57 CAPÍTULO 3 2 3 2 0Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes 3 2 0 3 Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes p.m. p.m. 6958480072,45 Artículo 3 2 0 — Total p.m. p.m. 6958480072,45 CAPÍTULO 3 2 — TOTAL p.m. p.m. 6958480072,45 CAPÍTULO 3 3 3 3 0 Compensación de los ajustes de los recursos propios basados en el IVA y la RNB para ejercicios anteriores p.m. p.m. CAPÍTULO 3 3 — TOTAL p.m. p.m. CAPÍTULO 3 4 3 4 0 Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia p.m. p.m. –7041092,78 CAPÍTULO 3 4 — TOTAL p.m. p.m. –7041092,78 CAPÍTULO 3 5 3 5 0Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido 3 5 0 4 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido p.m. 0,— –27203917,64 Artículo 3 5 0 — Total p.m. 0,— –27203917,64 CAPÍTULO 3 5 — TOTAL p.m. 0,— –27203917,64 CAPÍTULO 3 6 3 6 0Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido 3 6 0 4 Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido p.m. 0,— –145657209,60 Artículo 3 6 0 — Total p.m. 0,— –145657209,60 CAPÍTULO 3 6 — TOTAL p.m. 0,— –145657209,60 CAPÍTULO 3 7 3 7 0 Ajuste relativo a la aplicación de las decisiones sobre recursos propios p.m. 0,— CAPÍTULO 3 7 — TOTAL p.m. 0,— Título 3 — Total p.m. 1349116814 8031205136,60 EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 1349116814 1434557707,74 Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Financiero, el saldo de cada ejercicio se consigna, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se consignan en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso, mediante recurso al procedimiento de nota rectificativa presentada de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Financiero. Se establecen conforme a los principios del artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. Tras el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo que debe presentar la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las cuentas provisionales. Se consigna un déficit en la partida 27 02 01 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 18. Reglamento (CEE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 29). Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39). Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 7. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, a recibir los eventuales excedentes del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores que superen su montante objetivo, cuando este se haya alcanzado. Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 7, apartado 2. SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.o 609/2014 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. –181930423,57 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente. A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA. La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al año en que se presentaron los datos para los ajustes. Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9). Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 10 ter. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 72870422,32 Bulgaria p.m. p.m. 1463491,19 República Checa p.m. p.m. 9670282,40 Dinamarca p.m. p.m. –7938586,81 Alemania p.m. p.m. –103806392,35 Estonia p.m. p.m. 608207,50 Irlanda p.m. p.m. 7098740,69 Grecia p.m. p.m. –45285857,90 España p.m. p.m. –72891855,57 Francia p.m. p.m. –43477376,79 Croacia p.m. p.m. –1184196,21 Italia p.m. p.m. –216644308,93 Chipre p.m. p.m. 11238367,08 Letonia p.m. p.m. 1669310,93 Lituania p.m. p.m. 357646,34 Luxemburgo p.m. p.m. 14819300,57 Hungría p.m. p.m. 4362134,20 Malta p.m. p.m. 3629621,99 Países Bajos p.m. p.m. –26154725,61 Austria p.m. p.m. –4400310,88 Polonia p.m. p.m. 30171014,47 Portugal p.m. p.m. 18273460,27 Rumanía p.m. p.m. –12397596,34 Eslovenia p.m. p.m. 1905097,92 Eslovaquia p.m. p.m. 6966837,99 Finlandia p.m. p.m. –8411875,12 Suecia p.m. p.m. 1365258,22 Reino Unido p.m. p.m. 174193464,86 Total de la partida 3 1 0 3 p.m. p.m. –181930423,57 SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER, DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.o 609/2014 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 6958480072,45 Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ter, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al año en que se presentaron los datos para los ajustes. Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 10 ter. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 147715885,84 Bulgaria p.m. p.m. 59923060,18 República Checa p.m. p.m. 51630545,28 Dinamarca p.m. p.m. –60418755,24 Alemania p.m. p.m. 383851122,16 Estonia p.m. p.m. 11786069,02 Irlanda p.m. p.m. 156656865,08 Grecia p.m. p.m. –247848527,88 España p.m. p.m. –333271028,58 Francia p.m. p.m. 300400009,19 Croacia p.m. p.m. –5553213,60 Italia p.m. p.m. 1167876744,85 Chipre p.m. p.m. 55183667,43 Letonia p.m. p.m. –1292762,15 Lituania p.m. p.m. 6460362,25 Luxemburgo p.m. p.m. 73793818,93 Hungría p.m. p.m. 42700936,90 Malta p.m. p.m. 17766797,67 Países Bajos p.m. p.m. 538657199,49 Austria p.m. p.m. –72667801,63 Polonia p.m. p.m. 196206494,27 Portugal p.m. p.m. 21687976,96 Rumanía p.m. p.m. 40481495,14 Eslovenia p.m. p.m. 14745944,15 Eslovaquia p.m. p.m. –14817079,60 Finlandia p.m. p.m. 9615649,80 Suecia p.m. p.m. 41386196,50 Reino Unido p.m. p.m. 4355822400,04 Total de la partida 3 2 0 3 p.m. p.m. 6958480072,45 COMPENSACIÓN DE LOS AJUSTES DE LOS RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL IVA Y LA RNB PARA EJERCICIOS ANTERIORES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. Resultado del cálculo para la compensación de los ajustes de los recursos propios basados en el IVA y la PNB para ejercicios anteriores. Este cálculo es el producto de multiplicar el importe total de los ajustes mencionados en el artículo 10 ter, apartados 1 a 4, del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n.o 609/2014, con la excepción de los ajustes específicos de conformidad con las letras b) y c) del artículo 10 ter, apartado 2, del citado Reglamento, por el porcentaje que la RNB de ese Estado miembro representa en la RNB de todos los Estados miembros, aplicable el 15 de enero al presupuesto en vigor para el año siguiente al año en que se presentaron los datos para los ajustes. La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al año en que se presentaron los datos para los ajustes. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105). Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 10 bis, apartado 5. Estado miembro Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. Bulgaria p.m. p.m. Chequia p.m. p.m. Dinamarca p.m. p.m. Alemania p.m. p.m. Estonia p.m. p.m. Irlanda p.m. p.m. Grecia p.m. p.m. España p.m. p.m. Francia p.m. p.m. Croacia p.m. p.m. Italia p.m. p.m. Chipre p.m. p.m. Letonia p.m. p.m. Lituania p.m. p.m. Luxemburgo p.m. p.m. Hungría p.m. p.m. Malta p.m. p.m. Países Bajos p.m. p.m. Austria p.m. p.m. Polonia p.m. p.m. Portugal p.m. p.m. Rumanía p.m. p.m. Eslovenia p.m. p.m. Eslovaquia p.m. p.m. Finlandia p.m. p.m. Suecia p.m. p.m. Reino Unido p.m. p.m. Artículo 3 3 0 — Total p.m. p.m. AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. –7041092,78 El artículo 3 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca y el artículo 5 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eximen totalmente a dichos países de soportar las consecuencias financieras de determinadas políticas del espacio de libertad, seguridad y justicia, con excepción de sus costes administrativos. Así pues, pueden obtener un ajuste de los recursos propios pagados por cada ejercicio en el que no participan. La contribución de cada Estado miembro al mecanismo de ajuste se calcula aplicando al gasto presupuestario que se deriva de dicha medida o política la clave del total de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionados por los Estados miembros en aplicación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios del mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1). La Comisión calculará el saldo de cada Estado miembro e informará a cada Estado miembro a su debido tiempo para que pueda consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, el primer día laborable del mes de diciembre, de acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento. Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 11. Protocolo sobre la Posición de Dinamarca y Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda relativos a la política de justicia y de asuntos de interior anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3 y 5, respectivamente. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. p.m. 1535993,28 Bulgaria p.m. p.m. 164434,37 República Checa p.m. p.m. 542524,31 Dinamarca p.m. p.m. –3106869,66 Alemania p.m. p.m. 11253226,97 Estonia p.m. p.m. 74247,17 Irlanda p.m. p.m. –2640389,50 Grecia p.m. p.m. 678729,87 España p.m. p.m. 3949179,22 Francia p.m. p.m. 8228944,98 Croacia p.m. p.m. 160775,53 Italia p.m. p.m. 6137836,59 Chipre p.m. p.m. 64617,86 Letonia p.m. p.m. 90881,33 Lituania p.m. p.m. 138556,05 Luxemburgo p.m. p.m. 126359,34 Hungría p.m. p.m. 374636,80 Malta p.m. p.m. 29182,52 Países Bajos p.m. p.m. 2546232,29 Austria p.m. p.m. 1212008,49 Polonia p.m. p.m. 1490578,26 Portugal p.m. p.m. 649241,11 Rumanía p.m. p.m. 566625,18 Eslovenia p.m. p.m. 141283,99 Eslovaquia p.m. p.m. 277927,76 Finlandia p.m. p.m. 766339,43 Suecia p.m. p.m. 1637858,33 Reino Unido p.m. p.m. –44132054,65 Total del artículo 3 4 0 p.m. p.m. –7041092,78 RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 0,— –27203917,64 Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido. Las cifras de 2015 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2011. Las cifras de 2016 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2012. Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular sus artículos 4 y 5. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular sus artículos 4 y 5. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. 12108628 11815757,04 Bulgaria p.m. 1275199 1392513,00 República Checa p.m. 3342634 4439312,04 Dinamarca p.m. 4686427 3481339,13 Alemania p.m. 7934870 10915347,00 Estonia p.m. 568776 364152,00 Irlanda p.m. 5094409 3453266,04 Grecia p.m. 1773357 2741328,96 España p.m. 7537051 27503186,04 Francia p.m. 38002662 43503201,00 Croacia — 382317 0,— Italia p.m. 19830215 53237595,96 Chipre p.m. 241390 1207563,00 Letonia p.m. 102976 242114,03 Lituania p.m. 646364 768575,04 Luxemburgo p.m. 1741166 37104,00 Hungría p.m. 2179154 2329023,03 Malta p.m. 101561 344459,04 Países Bajos p.m. 4101900 5167025,04 Austria p.m. 1068284 1172370,96 Polonia p.m. 7063680 9350415,63 Portugal p.m. 3441569 2909280,96 Rumanía p.m. 2351280 2931076,92 Eslovenia p.m. 554253 702416,04 Eslovaquia p.m. 1502129 1459572,00 Finlandia p.m. 4198567 4044692,04 Suecia p.m. 1007093 1623104,10 Reino Unido p.m. –132837911 –224339707,68 Total de la partida 3 5 0 4 p.m. 0 –27203917,64 RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 0,— –145657209,60 Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final. Las cifras de 2015 corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección de los ejercicios 2012 y 2013. Las cifras de 2016 corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2014. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular sus artículos 4 y 5. Estados miembros Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. 13297611 41696055,96 Bulgaria p.m. 2322802 5399849,04 República Checa p.m. 6423102 16393083,40 Dinamarca p.m. 10254706 26096695,89 Alemania p.m. 19889796 59409243,00 Estonia p.m. 870740 2731925,04 Irlanda p.m. 13998232 26072953,92 Grecia p.m. 5098964 16075509,96 España p.m. 34026198 119160675,00 Francia p.m. 77369366 231245357,04 Croacia p.m. 2743129 2784074,36 Italia p.m. 59231069 184985384,04 Chipre p.m. 851288 3521069,04 Letonia p.m. 1033546 1744769,08 Lituania p.m. 869479 4386556,92 Luxemburgo p.m. 3575795 –1314717,96 Hungría p.m. 3913949 12108308,20 Malta p.m. 643682 1555077,00 Países Bajos p.m. 4823050 17466600,00 Austria p.m. 2127855 4156023,96 Polonia p.m. 19937548 37845297,50 Portugal p.m. 6712478 22456571,04 Rumanía p.m. 8464009 19160983,97 Eslovenia p.m. 1770672 4698045,96 Eslovaquia p.m. 3026145 6628581,96 Finlandia p.m. 9102902 18511656,96 Suecia p.m. 3441697 6389754,04 Reino Unido p.m. –315819810 –1037022593,92 Total de la partida 3 6 0 4 p.m. 0 –145657209,60 AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE RECURSOS PROPIOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 0,— Resultado del cálculo para la aplicación retroactiva de la Decisión 2014/335/UE, Euratom sobre recursos propios correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 11. Estado miembro Presupuesto 2017 Presupuesto 2016 Ejecución 2015 Bélgica p.m. 380157383 Bulgaria p.m. 12976885 Chequia p.m. 120908594 Dinamarca p.m. –147742832 Alemania p.m. –1996696973 Estonia p.m. 7533435 Irlanda p.m. 170564976 Grecia p.m. 60999683 España p.m. 444555900 Francia p.m. 1063986397 Croacia p.m. 13236646 Italia p.m. 887769484 Chipre p.m. 9862666 Letonia p.m. 6740740 Lituania p.m. 12047755 Luxemburgo p.m. 4601725 Hungría p.m. 45076397 Malta p.m. 2539423 Países Bajos p.m. –1798837531 Austria p.m. 180218679 Polonia p.m. 155777950 Portugal p.m. 77069484 Rumanía p.m. 32865560 Eslovenia p.m. 22119731 Eslovaquia p.m. 33257802 Finlandia p.m. 132868521 Suecia p.m. –635351204 Reino Unido p.m. 700892724 Artículo 3 7 0 — Total p.m. 0 IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 4 0 4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios, de los otros agentes y de los beneficiarios de una pensión, así como de los miembros de los órganos del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Central Europeo, del Fondo Europeo de Inversiones y de los miembros de su personal y de los beneficiarios de una pensión 771386385 718322869 692085428,54 89,72 4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y otros agentes en activo p.m. p.m. 70706,52 4 0 4 Producto de las exacciones especial y de solidaridad que afectan a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo 85949434 80907654 79492977,54 92,49 CAPÍTULO 4 0 — TOTAL 857335819 799230523 771649112,60 90,01 CAPÍTULO 4 1 4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 451191279 426470277 425649271,37 94,34 4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal 141960601 100592938 108628817,70 76,52 4 1 2 Contribuciones al régimen de pensiones por parte de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria 110000 110000 156159,02 141,96 CAPÍTULO 4 1 — TOTAL 593261880 527173215 534434248,09 90,08 CAPÍTULO 4 2 4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados y de las organizaciones internacionales al régimen de pensiones 39664373 21623969 22467448,57 56,64 4 2 1 Contribución de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 4 2 — TOTAL 39664373 21623969 22467448,57 56,64 Título 4 — Total 1490262072 1348027707 1328550809,26 89,15 IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 771386385 718322869 692085428,54 Este ingreso representa la totalidad del impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos de todo tipo, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares abonados a los Miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los otros agentes y a los beneficiarios de las indemnizaciones de cese de funciones contempladas en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión. Parlamento Europeo 74105828 Consejo 26381000 Comisión 520219327 — administración (417294000) — investigación y desarrollo tecnológico (18410671) — investigación (acciones indirectas) (17341492) — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3582000) — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) (758000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) (2631000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) (871000) — Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) (1399000) — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) (3858000) — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (292626) — Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA) (865922) — Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) (70788) — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) - Oficina (58909) — Empresa Común Clean Sky (CSJU) (278931) — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) (294926) — Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) (195707) — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (1413764) — Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC) (171530) — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (255803) — Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (1711574) — Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) (409497) — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (4717959) — Autoridad Bancaria Europea (ABE) (1692983) — Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) (842866) — Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (1271895) — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (544252) — Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (3706249) — Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) (1357134) — Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) (403291) — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (1796646) — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (828352) — Agencia del GNSS Europeo (GSA) (607802) — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) (129155) — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (138346) — Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (729302) — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)) (2053943) — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (1078351) — Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (6021404) — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (542307) — Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) (261668) — Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) (100231) — Oficina Europea de Policía (Europol) (3122432) — Empresa Común Ferroviaria Europea (Shift2Rail) (20594) — Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (1041313) — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) (1510131) — Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) (1060819) — Fundación Europea de Formación (ETF) (879324) — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (605924) — Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO, antigua OAMI) (4712745) — Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) (1251057) — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (EC PCH) (155975) — Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) (72466) — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (EC IMI) (301666) — Empresa Común para la investigación sobre la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (SESAR) (265909) — Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) (1802768) — Junta Única de Resolución (JUR) (1247340) — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (1179588) Tribunal de Justicia 28312000 Tribunal de Cuentas 10826000 Comité Económico y Social Europeo 5013628 Comité de las Regiones 3711179 Defensor del Pueblo Europeo 671423 Supervisor Europeo de Protección de Datos 659000 Servicio Europeo de Acción Exterior 21267000 Banco Europeo de Inversiones 45720000 Banco Central Europeo 30500000 Fondo Europeo de Inversiones 4000000 Total 771386385 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y en particular su artículo 12. Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24). Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1). Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15). Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1). Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36). Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 70706,52 Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, este artículo cubrirá cualquier ingreso derivado del importe residual de la contribución temporal con cargo a las retribuciones de los Miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. — funcionamiento (p.m.) — investigación y desarrollo tecnológico (p.m.) — investigación (acciones indirectas) (p.m.) — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) (p.m.) — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (p.m.) — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) (p.m.) — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) (p.m.) — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) (p.m.) — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) (p.m.) — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) (p.m.) — Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) (p.m.) — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (p.m.) — Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) (p.m.) — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (p.m.) — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (p.m.) — Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) (p.m.) — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (p.m.) — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (p.m.) — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (p.m.) — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (p.m.) — Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (p.m.) — Fundación Europea de Formación (ETF) (p.m.) — Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (p.m.) — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (p.m.) Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Total p.m. Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003. Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 85949434 80907654 79492977,54 Este artículo se destina a consignar el producto de las exacciones especial y de solidaridad que afectan a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo, de conformidad con el artículo 66, letra a), del Estatuto de los funcionarios. Parlamento Europeo 11006056 Consejo 3530000 Comisión 57405978 — administración (37184000) — investigación y desarrollo tecnológico (3865304) — investigación (acciones indirectas) (3225764) — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (707000) — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) (149000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) (484000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) (156000) — Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) (266000) — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) (817000) — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (79603) — Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA) (181084) — Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) (15225) — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) - Oficina (16729) — Empresa Común Clean Sky (CSJU) (60826) — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) (63020) — Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) (40028) — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (243448) — Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC) (38111) — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (60674) — Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (535316) — Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO) (102849) — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (1171805) — Autoridad Bancaria Europea (ABE) (219186) — Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) (129813) — Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC) (225501) — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (141050) — Agencia europea de los productos químicos (ECHA) (701670) — Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (224447) — Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) (103364) — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (425108) — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (144926) — Agencia del GNSS Europeo (GSA) (183527) — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) (39587) — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (46922) — Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (168693) — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (483244) — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (321733) — Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (751543) — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (151815) — Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) (67674) — Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) (36777) — Oficina Europea de Policía (Europol) (63766) — Empresa Común Ferroviaria Europea (Shift2Rail) (3617) — Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (229082) — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) (276734) — Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) (221439) — Fundación Europea de Formación (ETF) (186288) — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (151138) — Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO, antigua OAMI) (1066464) — Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) (187376) — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (EC PCH) (38868) —Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) (12958) — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (EC IMI) (67173) — Empresa Común para la investigación sobre la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (SESAR) (60780) — Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) (301492) — Junta Única de Resolución (JUR) (253152) — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (256285) Tribunal de Justicia 6172000 Tribunal de Cuentas 1850000 Comité Económico y Social Europeo 983267 Comité de las Regiones 742064 Defensor del Pueblo Europeo 103069 Supervisor Europeo de Protección de Datos 112000 Servicio Europeo de Acción Exterior 4045000 Total 85949434 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 66 bis. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, y del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1). Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15). Decisión no 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO L 183 de 12.7.2002, p. 1). Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Decisión 2009/910/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (DO L 322 de 9.12.2009, p. 36). Decisión 2009/912/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea (DO L 322 de 9.12.2009, p. 38). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 451191279 426470277 425649271,37 Este ingreso representa la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones. Parlamento Europeo 64712299 Consejo 22584000 Comisión 308270359 — administración (186924000) — investigación y desarrollo tecnológico (19229056) — investigación (acciones indirectas) (16315072) — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3331000) — Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) (912000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas (OIB) (4751000) — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo (OIL) (1440000) — Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) (2655000) — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) (4582000) — Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (507385) — Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LISA) (1109049) — Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) (99566) — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) - Oficina (119375) — Empresa Común Clean Sky (CSJU) (317733) — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO) (344690) — Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA ex-EAHC) (330772) — Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (2281586) — Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL, las antiguas Artemis y ENIAC) (208957) — Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) (410300) — Agencia de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (2855903) — Oficina europea de apoyo en materia de asilo (EASO) (708543) — Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (6012140) — Autoridad Bancaria Europea (ABE) (1159365) — Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) (1294901) — Centro europeo de prevención y control de las enfermedades (ECDC) (1616455) — Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (818766) — Agencia europea de los productos químicos (ECHA) (4050331) — Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (1314336) — Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA) (524714) — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (2756111) — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (72377) — Agencia del GNSS Europeo (GSA) (996289) — Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG) (247286) — Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (311894) — Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (918432) — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2876597) — Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (1770531) — Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (4800661) — Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (775381) — Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) (440305) — Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) (236375) — Oficina Europea de Policía (Europol) (4367449) — Empresa Común Ferroviaria Europea (Shift2Rail) (57822) — Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) (1264210) — Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERC) (2408254) — Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) (106168) — Fundación Europea de Formación (ETF) (989275) — Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (832332) — Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO, antigua OAMI) (5958239) — Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME ex-EACI) (1994106) — Empresa Común Pilas de combustible e hidrógeno (EC PCH) (204350) —Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA ex-TEN-T EA) (1 267625) — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (EC IMI) (344805) — Empresa Común para la investigación sobre la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (SESAR) (315085) — Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) (3084013) — Junta Única de Resolución (JUR) (1049452) — Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) (1600940) Tribunal de Justicia 19111000 Tribunal de Cuentas 7618000 Comité Económico y Social Europeo 5304342 Comité de las Regiones 4148349 Defensor del Pueblo Europeo 575930 Supervisor Europeo de Protección de Datos 546000 Servicio Europeo de Acción Exterior 18321000 Total 451191279 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 141960601 100592938 108628817,70 Este ingreso representa el pago a la Unión del equivalente actuarial o la cantidad fija única de rescate de los derechos a pensión adquiridos por los funcionarios en sus anteriores empleos. Parlamento Europeo 9200000 Consejo p.m. Comisión 132760601 Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 141960601 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 110000 110000 156159,02 Los funcionarios y demás agentes en excedencia pueden seguir adquiriendo derechos a pensión a condición de hacerse cargo también de la cuota patronal de la contribución. Parlamento Europeo 10000 Consejo p.m. Comisión 100000 Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 110000 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 39664373 21623969 22467448,57 Este ingreso representa la cotización patronal de las agencias descentralizadas y organizaciones internacionales al régimen de pensiones. Comisión 39664373 Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este ingreso representa la contribución de los diputados al Parlamento Europeo a la financiación del régimen de pensiones. Parlamento Europeo p.m. Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su anexo III. PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES INDEMNIZACIONES DIVERSAS OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 5 0 5 0 0Producto de la venta de bienes muebles (suministros) 5 0 0 0 Producto de la venta del material de transporte — Ingresos afectados p.m. p.m. 45974,09 5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 268295,18 5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 980439,05 Artículo 5 0 0 — Total p.m. p.m. 1294708,32 5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles p.m. p.m. 0,— 5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados p.m. p.m. 29997,40 CAPÍTULO 5 0 — TOTAL p.m. p.m. 1324705,72 CAPÍTULO 5 1 5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados p.m. p.m. 162123,02 5 1 1Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos 5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 19395117,20 5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados p.m. p.m. 2421124,33 Artículo 5 1 1 — Total p.m. p.m. 21816241,53 CAPÍTULO 5 1 — TOTAL p.m. p.m. 21978364,55 CAPÍTULO 5 2 5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de las instituciones 200866 455129 325004,84 161,80 5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido a la Comisión 25000000 10000000 86241722,81 344,97 5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones 40000000 40000000 13329281,22 33,32 5 2 3 Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados p.m. p.m. 220876,60 CAPÍTULO 5 2 — TOTAL 65200866 50455129 100116885,47 153,55 CAPÍTULO 5 5 5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 51400574,63 5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados p.m. p.m. 836362,81 CAPÍTULO 5 5 — TOTAL p.m. p.m. 52236937,44 CAPÍTULO 5 7 5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados p.m. p.m. 49581369,47 5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 33150,36 5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución p.m. p.m. 0,— 5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 141327030,55 5 7 4 Ingresos derivados de la contribución de la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para el personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 192747035,41 CAPÍTULO 5 7 — TOTAL p.m. p.m. 383688585,79 CAPÍTULO 5 8 5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados p.m. p.m. 178762,69 5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados p.m. p.m. 214486,70 CAPÍTULO 5 8 — TOTAL p.m. p.m. 393249,39 CAPÍTULO 5 9 5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa 5000000 5000000 3440215,75 68,80 CAPÍTULO 5 9 — TOTAL 5000000 5000000 3440215,75 68,80 Título 5 — Total 70200866 55455129 563178944,11 802,24 PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 45974,09 Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a las instituciones. Incluye también los ingresos por la venta de vehículos que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 268295,18 Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a las instituciones y distintos del material de transporte. Incluye también los ingresos por la venta de equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 980439,05 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a las instituciones. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 29997,40 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 162123,02 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 19395117,20 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2421124,33 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 200866 455129 325004,84 Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo abonados o cargados en las cuentas de las instituciones. Parlamento Europeo 200000 Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones 866 Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 200866 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 25000000 10000000 86241722,81 En este artículo se consignan los ingresos procedentes del reembolso de intereses por los organismos subvencionados que han colocado en cuentas remuneradas los anticipos recibidos de la Comisión. Si no se utilizan, dichos anticipos y los intereses correspondientes deben reembolsarse a la Comisión. Comisión 25000000 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 40000000 40000000 13329281,22 En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de los intereses producidos por prefinanciaciones. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países o los organismos que estos hayan designado. En los casos en que esté previsto, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, o recuperados. El Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012 también establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones. Comisión 40000000 Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 21, apartado 3, letra d). Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 220876,60 Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias. Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión/comunitarios y los importes abonados por la Unión/Comunidad permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, las cantidades generadas por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se utilizan para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 21, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 51400574,63 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 836362,81 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 49581369,47 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 33150,36 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 141327030,55 De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 192747035,41 Estos ingresos proceden de la contribución de la Comisión al SEAE para financiar los gastos gestionados a nivel local del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea, incluido el personal de la Comisión financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 3 0 0 5 del estado de gastos de la sección X, Servicio Europeo de Acción Exterior. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. INDEMNIZACIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 178762,69 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 214486,70 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Este artículo se destina asimismo a cubrir los gastos procedentes del reembolso por las empresas de seguros de las remuneraciones de funcionarios que han sufrido accidentes. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 5000000 5000000 3440215,75 Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión 5000000 Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 5000000 CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS CORRECCIONES FINANCIERAS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 6 0 6 0 1Programas diversos de investigación 6 0 1 1 Acuerdos de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados — p.m. 0,— 6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 271378484,15 6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 0 1 6 Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 0 1 — Total p.m. p.m. 271378484,15 6 0 2Otros programas 6 0 2 1 Ingresos varios relativos a la ayuda humanitaria y a la asistencia urgente — Ingresos afectados p.m. p.m. 74978225,02 Artículo 6 0 2 — Total p.m. p.m. 74978225,02 6 0 3Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países 6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de países candidatos y de los candidatos potenciales de los Balcanes occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 240843351,91 6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de terceros países que no sean países candidatos ni candidatos potenciales de los Balcanes occidentales en acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados p.m. p.m. 903962,26 6 0 3 3 Participación de terceros países u organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 47338020,80 Artículo 6 0 3 — Total p.m. p.m. 289085334,97 CAPÍTULO 6 0 — TOTAL p.m. p.m. 635442044,14 CAPÍTULO 6 1 6 1 1Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros 6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados p.m. p.m. 53222776,22 6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 1 — Total p.m. p.m. 53222776,22 6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 4Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial 6 1 4 3 Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 4 4 Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados p.m. p.m. 62290,— Artículo 6 1 4 — Total p.m. p.m. 62290,— 6 1 5Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada 6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IAP, el FEP, el FEAD, el FEMP y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados p.m. p.m. 226292430,87 6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 108,96 6 1 5 7 Reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el Fondo Europeo Marítimo y de la pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados p.m. p.m. 987,69 6 1 5 8 Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados p.m. p.m. 680991,— Artículo 6 1 5 — Total p.m. p.m. 226974518,52 6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 7Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países 6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 7 — Total p.m. p.m. 0,— 6 1 8Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria 6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados p.m. p.m. 8000,— Artículo 6 1 8 — Total p.m. p.m. 8000,— 6 1 9Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros 6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 9 — Total p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 1 — TOTAL p.m. p.m. 280267584,74 CAPÍTULO 6 2 6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales (artículo 6, letra b), del Tratado Euratom) — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 2 2Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos 6 2 2 1 Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados p.m. p.m. 8321877,58 6 2 2 3 Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados p.m. p.m. 9161207,54 6 2 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados p.m. p.m. 87533,59 6 2 2 5 Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 2 2 6 Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otras instituciones de la Unión u otros departamentos de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados p.m. p.m. 61398662,70 Artículo 6 2 2 — Total p.m. p.m. 78969281,41 6 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 2 — TOTAL p.m. p.m. 78969281,41 CAPÍTULO 6 3 6 3 0 Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados p.m. p.m. 392009812,— 6 3 1Contribuciones en el marco del acervo de Schengen 6 3 1 1 Contribuciones a los gastos administrativos derivados del Acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados p.m. p.m. 1177891,59 6 3 1 2 Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados p.m. p.m. 746489,08 6 3 1 3 Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados p.m. p.m. 31963,65 Artículo 6 3 1 — Total p.m. p.m. 1956344,32 6 3 2 Contribuciones a gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados p.m. p.m. 96451586,29 6 3 3Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior– Ingresos afectados. 6 3 3 0 Contribuciones de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados p.m. p.m. 24483151,90 6 3 3 1 Contribuciones de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados p.m. p.m. 2167565,18 6 3 3 2 Contribuciones de organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 3 3 — Total p.m. p.m. 26650717,08 6 3 4Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros 6 3 4 0 Contribuciones de los fondos fiduciarios a los costes de gestión de la Comisión — Ingresos afectados p.m. p.m. 1600000,— 6 3 4 1 Contribuciones procedentes de instrumentos financieros p.m. p.m. 0,— Artículo 6 3 4 — Total p.m. p.m. 1600000,— 6 3 5Contribuciones al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) — Ingresos afectados 6 3 5 0 Contribuciones al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) — Ingresos afectados p.m. 6 3 5 1 Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas al FEDS — Ingresos afectados p.m. 6 3 5 2 Contribuciones de terceros países, incluyendo sus agencias, entidades o personas físicas al FEDS – Ingresos afectados p.m. 6 3 5 3 Contribuciones de organizaciones internacionales al FEDS – Ingresos afectados p.m. Artículo 6 3 5 — Total p.m. CAPÍTULO 6 3 — TOTAL p.m. p.m. 518668459,69 CAPÍTULO 6 5 6 5 1 Correcciones financieras relativas a períodos de programación anteriores al año 2000 p.m. p.m. 20076489,01 6 5 2 Correcciones financieras relativas al período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados p.m. p.m. 166865494,34 6 5 3 Correcciones financieras relativas al período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 5 4 Correcciones financieras relativas al período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 5 — TOTAL p.m. p.m. 186941983,35 CAPÍTULO 6 6 6 6 0Otras contribuciones y restituciones 6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 596149925,86 6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no afectadas 60000000 60000000 28526384,61 47,54 Artículo 6 6 0 — Total 60000000 60000000 624676310,47 1041,13 CAPÍTULO 6 6 — TOTAL 60000000 60000000 624676310,47 1041,13 CAPÍTULO 6 7 6 7 0Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía 6 7 0 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados p.m. p.m. 1066592735,69 6 7 0 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados p.m. p.m. 155453811,40 6 7 0 3 Tasa suplementaria a los productores de leche — Ingresos afectados p.m. p.m. 409588955,14 Artículo 6 7 0 — Total p.m. p.m. 1631635502,23 6 7 1Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 6 7 1 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados p.m. p.m. 237409797,77 6 7 1 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados p.m. p.m. 3784225,54 Artículo 6 7 1 — Total p.m. p.m. 241194023,31 CAPÍTULO 6 7 — TOTAL p.m. p.m. 1872829525,54 Título 6 — Total 60000000 60000000 4197795189,34 6996,33 CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos resultantes del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la energía (F4E). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 32 05 50 (acción indirecta) y del estado de gastos de la sección III, Comisión, en función de los gastos que deban financiarse. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 — p.m. 0,— Ingresos resultantes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus veintiséis países asociados para la fusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 32 05 50 (acción indirecta) y del estado de gastos de la sección III, Comisión, en función de los gastos que deban financiarse. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 271378484,15 Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión. Toda contribución eventual se destinará a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de los programas considerados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 09 04 50, 15 03 50, 32 04 50, 32 05 50 (acción indirecta), 10 02 50 y 10 03 50 (acción directa) y del estado de gastos de la sección III, Comisión, en función de los gastos que deban financiarse. La asociación de Suiza a partes del programa Horizonte 2020 y del Programa de Euratom 2014-2018 y a las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) para 2014-2020 Fusión para la Energía, estaba previsto que durase hasta el 31 de diciembre de 2016. Tras la ratificación del Protocolo sobre la ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas por el Consejo Federal suizo, el 16 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero de 2017, el Acuerdo de asociación de Suiza con Horizonte 2020 sigue en vigor y se extiende hasta cubrir todo el período de Horizonte 2020, el Programa Euratom 2014-2018 y las actividades llevadas a cabo por Fusión para la Energía. El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Ucrania (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3) firmado el 14 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de marzo de 1998 y sigue siendo aplicable para las partes que no queden incluidas en la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Decisión 2008/372/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios (DO L 129 de 17.5.2008, p. 39). Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (DO L 14 de 19.1.2011, p. 5). Decisión 2012/777/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 340 de 13.12.2012, p. 26). Decisión C(2014) 2089 de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre la participación de Israel en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.08.2014, p. 1). Decisión C(2014)4290 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la participación de Moldavia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p.1). Decisión 2014/953/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p.1). Decisión 2014/954/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación de la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 19). Decisión C(2014) 9320 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con objeto de celebrar un Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía. Decisión (UE) 2015/209 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 35 de 11.2.2015, p. 1). Decisión (UE) 2015/575 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (DO L 96 de 11.4.2015, p. 1). Decisión C(2015) 1355 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre la participación de Ucrania en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión (UE) 2015/1795 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 263 de 8.10.2015, p. 6). Decisión (UE) 2015/1796 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía (DO L 263 de 8.10.2015, p. 8). Decisión C(2015) 8195 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre la participación de la República de Túnez en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Acuerdo aún sin firmar). Decisión C(2016)1360 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, y la firma de un acuerdo sobre la participación de Georgia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión C(2016)2119 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, y la firma de un acuerdo sobre la participación de la República de Armenia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Acuerdo firmado el 19 de mayo de 2016 y que entrará en vigor tras la aprobación legislativa por parte de las autoridades armenias). Decisión de la Comisión C(2016)3119, de 27 de mayo de 2016, relativa a la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Ucrania por el que se asocia a Ucrania al Programa de Investigación y Formación de Euratom (2014-2018). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros). De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la sección III, Comisión. Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 74978225,02 Posibles contribuciones de organismos externos relativas a la ayuda humanitaria y la asistencia urgente. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la sección III, Comisión. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1). Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 240843351,91 Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación celebrados entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29). Decisión C(2014)3502 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2). Decisión C(2014)3711 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de Albania en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9). Decisión C(2014)3693 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la participación de Bosnia y Herzegovina en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29). Decisión C(2014)3710 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23). Decisión C(2014)3707 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 108 de 29.04.2010, p.1). Decisión C(2014)3705 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Montenegro sobre la participación de la República de Montenegro en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales para la participación de Kosovo en los programas de la Unión, firmado el 25 de noviembre de 2016 [COM(2013) 218 final] (pendiente de conclusión). Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos (artículos 228 y 238), por los que se establece la apertura de los programas de la Unión a los países candidatos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 903962,26 Esta partida está destinada a acoger las contribuciones de países terceros a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 02 02, 14 02 51, 14 03 02 y 14 03 51 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2). Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50). Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35). Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización. Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 47338020,80 Este crédito se destina a recibir contribuciones de terceros países u organismos exteriores en actividades de la Unión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 53222776,22 La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA. Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero. Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación en el año n+2 figuran en el balance de la CECA en liquidación del año n, y, una vez completado el proceso de liquidación, aparecerán en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2015 se utilizarán para investigación en 2017. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2017 es de 42100000 EUR. Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 05 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La Decisión 2003/76/CE encomienda a la Comisión la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento en que expire el Tratado CECA. Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de las recaudaciones deberá volver inicialmente al patrimonio de la CECA en liquidación, y, al finalizar la liquidación, a los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Comisión p.m. Consejo p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolso total o parcial en caso de éxito comercial con posible participación en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 62290,— Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular sus artículos 14 y 36 bis. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 226292430,87 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se utilizarán para proporcionar créditos suplementarios a las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 108,96 De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 987,69 Esta partida se destina a consignar el reembolso de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, Comisión para no reducir la participación de los Fondos en la intervención de que se trate. Reglamento (CE) n.o 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 30 de 25.5.1994, p. 1), y en particular el artículo D del anexo II. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II. Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 680991,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolso por parte del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de los importes anticipados por la Comisión para los controles efectuados por dicho Organismo en el marco de los acuerdos de verificación (véanse los artículos 32 03 01 y 32 03 02 del estado de gastos de la sección III Comisión). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y en particular su artículo 15. Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de los importes percibidos en exceso en concepto de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 21 02 05 01 y 21 02 05 02 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Financiero de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 8000,— Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anejas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizan para habilitar créditos suplementarios en los artículos 21 06 01, 21 06 02, 21 06 51 y 22 02 51 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (Euratom) n.o 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1). Reglamento (UE) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109). INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 6, letra b). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 8321877,58 Ingresos procedentes de la explotación del HFR (high-flux reactor) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación. Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Realización de los programas anteriores Los ingresos corren a cargo de Francia y los Países Bajos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 9161207,54 Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos externos (terceros) para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestará servicios remunerados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 02 del estado de gastos de la sección III, Comisión, por el importe de los gastos correspondientes a cada contrato con un tercero. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 87533,59 La Decisión 2013/743/UE del Consejo establece que el Centro Común de Investigación debe apoyar la transferencia de conocimientos y tecnología y generar recursos adicionales a través, en particular, de la explotación de la propiedad intelectual. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 182 y 183. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 12. Reglamento (CEE) n.o 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos resultantes de las contribuciones, donaciones o legados procedentes de terceros en favor de las distintas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y en los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 61398662,70 Ingresos procedentes de otras instituciones de la Unión o de otros departamentos de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos y/o prestará servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52, y 10 04 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión‚ por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otras instituciones de la Unión o con otros departamentos de la Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 12, concede a los Estados miembros, a las personas y a las empresas el derecho a beneficiarse —previo pago de una remuneración adecuada— de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Reglamento (CEE) n.o 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1). CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 392009812,— Este artículo se destina a consignar las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo. El total de la participación prevista resulta de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la sección III, Comisión. Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1177891,59 Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36), y en particular su artículo 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Consejo p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 746489,08 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 07, 18 02 08, 18 02 09 y 18 03 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35). Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y en particular el artículo 9 del Acuerdo. Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al desarrollo del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4). Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3). Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4). Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63). Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1). Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3). Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129). Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60). Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1). Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160, 18.6.2011, p. 19). Decisión del Consejo 2011/351/UE, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (DO L 160, 18.6.2011, p. 37). Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1). Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 31963,65 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 18 03 02 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35). Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y en particular el artículo 9 del Acuerdo. Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1). Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3). Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1). Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160, 18.6.2011, p. 19). Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1). Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3). Reglamento (UE) n. o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27). Decisión 2014/185/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 102 de 5.4.2014, p. 1). Decisión 2014/194/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 106 de 9.4.2014, p. 2). Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143). Decisión (UE) 2014/301 del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 157 de 27.5.2014, p. 33). Decisión (UE) 2014/344 del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 170 de 11.6.2014, p. 49). Decisión (UE) 2016/350 del Consejo, de 25 de febrero de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 65 de 11.3.2016, p. 61). Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016. Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viaje (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624 [COM(2016) 731 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 96451586,29 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 07 del estado de gastos de la de la sección III, Comisión. Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar) (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1). Decisión del Consejo 2013/759/UE, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48). Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 7 de diciembre de 2011— Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11o Fondo Europeo de Desarrollo) [COM(2011) 837 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 24483151,90 Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de los Estados miembros, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2167565,18 Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de terceros países, y en particular de sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Esta partida se destina a registrar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1600000,— Esta partida se destina a registrar las comisiones de gestión que la Comisión podrá retirar hasta un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que empezaron a utilizarse las contribuciones a cada fondo fiduciario. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras exista el fondo fiduciario. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 187, apartado 7. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y en particular su artículo 259. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos que se devuelven a la Comisión o a las cuentas fiduciarias abiertas para los instrumentos financieros y atribuibles a la ayuda con cargo al presupuesto en virtud de un instrumento financiero, constituirán ingresos afectados internos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para el mismo instrumento financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 9, de dicho Reglamento, por un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años, a menos que el acto de base especifique lo contrario. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 140, apartado 6. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS, COM(2016) 586 final. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. CORRECCIONES FINANCIERAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 20076489,01 Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y el Fondo de Cohesión, relativas a períodos de programación anteriores al año 2000. Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, Comisión. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) n.o 2052/88, (CEE) n.o 4253/88, (CE) n.o 1164/94 y (CE) n.o 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o a los proyectos hasta su liquidación. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y en particular su artículo 24. Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CEE) n.o 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25). Reglamento (CEE) n.o 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y en particular su artículo 39, apartado 2. Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 166865494,34 Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Sección de Orientación del FEOGA), el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión (FC) y el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard), relacionadas con el período de programación 2000-2006 y el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR), financiado con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA. Las cantidades imputadas al presente artículo se utilizarán, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, Comisión. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) n.o 2052/88, (CEE) n.o 4253/88, (CE) n.o 1164/94 y (CE) n.o 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o a los proyectos hasta su liquidación. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y en particular su artículo 39, apartado 2. Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13). Reglamento (CE) n.o 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201 de 31.7.2002, p. 5). Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36). Reglamento (CE) n.o 141/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo que atañe a las medidas transitorias de desarrollo rural aplicables a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 24 de 29.1.2004, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP I), relativas al período de programación 2007-2013. Las cantidades imputadas al presente artículo darán lugar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, Comisión. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), relativas al período de programación 2014-2020. Las cantidades imputadas al presente artículo darán lugar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la sección III, Comisión. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 596149925,86 Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos. Parlamento Europeo p.m. Consejo p.m. Comisión p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 60000000 60000000 28526384,61 Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no se utilicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Parlamento Europeo p.m. Comisión 60000000 Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 60000000 INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1066592735,69 Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en el marco de la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el marco de la Rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Incluye correcciones relacionadas con el incumplimiento de los plazos de pago, de conformidad con el artículo 40 de dicho Reglamento. Esta partida se destina a consignar los importes resultantes de las decisiones de conformidad y de la liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) n.o 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 320/2006 y el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la sección III, Comisión. Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 2580000000 EUR, incluidos 1302000000 EUR que se estima que se han prorrogado de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Financiero. Al elaborar el presupuesto para 2017, se ha tenido en cuenta un importe de 400000000 EUR para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 02 08 (partida 05 02 08 03) y la cantidad restante de 2180000000 EUR para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 155453811,40 Esta partida se destina a consignar importes recuperados a raíz de irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones, así como las fianzas, cauciones o garantías ejecutadas, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en el marco de la Rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006 y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el marco de la Rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020, de conformidad con los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Esta partida se destina también a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012. Se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 320/2006 y los artículos 43 y 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la sección III, Comisión. Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 152000000 EUR. Al elaborar el presupuesto para 2017, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 409588955,14 Esta partida se destina a consignar los importes correspondientes al pago de la tasa por excedentes aplicables al sistema de cuotas lecheras que se perciban o recuperen con arreglo la sección III del capítulo III del título I de la parte II del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y en particular su artículo 78. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía del estado de gastos de la sección III, Comisión. La tasa suplementaria sobre la leche fue recaudada y declarada por los Estados miembros por última vez en el marco del presupuesto general de la Unión de 2016 tras el final del régimen de cuotas lácteas en el año natural 2015. Los eventuales ingresos de la presente partida solo atañerían a las posibles regularizaciones de ciertos expedientes para los cuales no es posible realizar estimaciones con antelación, y se utilizarían para las necesidades financieras de las medidas previstas en el artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 237409797,77 Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Feader con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader. Al elaborar el presupuesto de 2017, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 3784225,54 Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas en el contexto del desarrollo rural financiadas por el Feader con arreglo a los artículos 54 y 56 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados en el sentido de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader. Al elaborar el presupuesto de 2017, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). INTERESES DE DEMORA Y OTROS INTERESES DE MULTAS MULTAS Y SANCIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 7 0 7 0 0Intereses de demora 7 0 0 0 Intereses de demora con respecto a recursos propios aportados por los Estados miembros 5000000 5000000 22566266,97 451,33 7 0 0 1 Otros intereses de demora p.m. 3000000 423965,88 Artículo 7 0 0 — Total 5000000 8000000 22990232,85 459,80 7 0 1 Intereses relacionados con las multas y las multas coercitivas 15000000 15000000 86069211,25 573,79 7 0 2 Intereses de depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 7 0 9 Otros intereses p.m. CAPÍTULO 7 0 — TOTAL 20000000 23000000 109059444,10 545,30 CAPÍTULO 7 1 7 1 0 Multas, multas coercitivas periódicas y otras sanciones en relación con la aplicación de las normas sobre competencia 1100000000 100000000 1439608863,28 130,87 7 1 1 Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado p.m. p.m. 153278000,— 7 1 2 Multas impuestas por fraude e irregularidades que perjudican los intereses financieros de la Unión p.m. 7 1 3 Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 7 1 9Otras multas y sanciones 7 1 9 0 Otras multas y sanciones - Ingresos afectados p.m. 7 1 9 1 Otras multas y sanciones no afectadas p.m. p.m. 1118861,29 Artículo 7 1 9 — Total p.m. p.m. 1118861,29 CAPÍTULO 7 1 — TOTAL 1100000000 100000000 1594005724,57 144,91 Título 7 — Total 1120000000 123000000 1703065168,67 152,06 INTERESES DE DEMORA Y OTROS INTERESES DE MULTAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 5000000 5000000 22566266,97 Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente. Se renunciará a la recuperación de los importes de intereses inferiores a 500 EUR. Para los recursos propios IVA y RNB, se adeudarán intereses únicamente en relación con las demoras en la consignación de los importes a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Para los Estados miembros que son parte de la unión económica y monetaria, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o igual al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. Para los Estados miembros que no son parte de la unión económica y monetaria, el tipo de interés será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los bancos centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, o al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos porcentuales. Para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del banco central, el tipo de interés será igual al tipo más equivalente aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario de esos Estados miembros, o al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El aumento total no podrá exceder de 16 puntos porcentuales. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora. Consejo p.m. Comisión 5000000 Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 5000000 Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 12. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 3000000 423965,88 Esta partida se destina a registrar los intereses de demora de derechos distintos de los recursos propios. Consejo p.m. Comisión p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total p.m. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3), y en particular el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular,su artículo 102. Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y en particular su artículo 83. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 15000000 15000000 86069211,25 Este artículo se destina a recibir los intereses devengados en las cuentas especiales para multas e intereses de demora relacionados con multas y multas coercitivas, incluidas las multas coercitivas relacionadas con los Estados miembros. Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y en particular sus artículos 14 y 15. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y en particular su artículo 83. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Nuevo artículo (incluye parte de la antigua partida 7 2 0 0) Este artículo se destina a recibir los intereses de depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y en particular su artículo 16. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a consignar todos los demás intereses posibles relacionados con la morosidad y no recogidos en el capítulo 70, y que únicamente deben pagarse en circunstancias excepcionales que no justifican la creación de una línea presupuestaria específica. MULTAS Y SANCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 1100000000 100000000 1439608863,28 La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas periódicas y otras sanciones cuando no respeten las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos. Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa deberá efectuar un pago provisional a la Comisión o proporcionarle una garantía financiera que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o recargos, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago. Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y en particular sus artículos 14 y 15. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 153278000,— Antes artículo 7 1 2 Este artículo se destina a registrar multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado. Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a consignar las sanciones derivadas de las medidas adoptadas por la Comisión para atajar las irregularidades detectadas en el marco de la protección de los intereses financieros de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Nuevo artículo (incluye parte de la antigua partida 7 2 0 0) Este artículo se destina a recibir las multas impuestas en el marco de la gobernanza económica de la Unión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y en particular su artículo 16. Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 8). Nuevo artículo Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 7 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1118861,29 Nueva partida (incluye el anterior artículo 7 1 1) En esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del artículo 7 1 0 que no se hayan utilizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 8 0 8 0 0 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos p.m. p.m. 0,— 8 0 1 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom p.m. p.m. 0,— 8 0 2 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 0 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 1 8 1 0 Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capital riesgo concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países de la Cuenca mediterránea p.m. p.m. 36735192,12 8 1 3 Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 1 — TOTAL p.m. p.m. 36735192,12 CAPÍTULO 8 2 8 2 7 Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países p.m. p.m. 0,— 8 2 8 Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 2 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 3 8 3 5 Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países p.m. p.m. 0,— 8 3 6 Garantía de la Unión Europea para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) p.m. CAPÍTULO 8 3 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 5 8 5 0 Dividendos abonados por el Fondo Europeo de Inversiones 6928960 5217537 5678625,50 81,95 CAPÍTULO 8 5 — TOTAL 6928960 5217537 5678625,50 81,95 Título 8 — Total 6928960 5217537 42413817,62 612,12 INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50000000000 EUR. Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 02 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1). Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5). Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39). Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009 por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8). Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 29.10.2011, p. 15). Decisión 2013/531/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión (DO L 286 de 29.10.2013, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 04 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica. Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 02 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34). Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88). PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 36735192,12 Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 22 04 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea. También incluye los reembolsos del capital y los intereses de los préstamos especiales y capitales riesgo concedidos a determinados Estados miembros mediterráneos, que, no obstante, representan una proporción muy pequeña del importe total. Esos préstamos y capitales riesgo se concedieron cuando dichos países no eran aún miembros de la Unión. Los ingresos superan normalmente los importes previstos en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a los préstamos especiales que pueden aún desembolsarse durante el ejercicio anterior así como durante el ejercicio en curso. Los intereses de los préstamos especiales y de los capitales riesgo se cuentan a partir del momento del desembolso; pagándose los primeros semestralmente y los segundos, en general, anualmente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en este artículo se consignarán los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afecten tales ingresos. Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 22 02 y 22 04 del estado de gastos de la Sección III, Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el pago de los intereses de préstamos y capital de riesgo otorgados con cargo a los créditos previstos en los artículos 21 02 51 y 22 04 51 del estado de gastos de la Sección III, Comisión, en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE C (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Para la base jurídica, véanse asimismo los comentarios a los artículos 21 02 51 y 22 04 51 del estado de gastos de la Sección III, Comisión. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 03 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59). Decisión 97/472/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria (DO L 200 de 29.7.1997, p. 61). Decisión 97/787/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la concesión de una ayuda financiera excepcional a Armenia y a Georgia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 37). Decisión 98/592/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se concede asistencia macrofinanciera adicional a Ucrania (DO L 284 de 22.10.1998, p. 45). Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57). Decisión 1999/731/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bulgaria (DO L 294 de 16.11.1999, p. 27). Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29). Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31). Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federativa de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38). Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22). Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25). Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28). Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania y se deroga la Decisión 1999/282/CE (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116). Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111). Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3). Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6). Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9). Decisión no 388/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1). Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15). Decisión n.o 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1). Decisión no 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 11.12.2013, p. 4). Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85). Decisión no 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de21.05.2014, p. 9). Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 100 de 17.4.2015, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 04 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). Para la base jurídica de los préstamos Euratom a los Estados miembros, véase también el artículo 8 0 1. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES POR ORGANISMOS FINANCIEROS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 05 del estado de gastos de la sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Empréstitos y préstamos de la sección III, Comisión, incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos Mediterráneo). Reglamento (CEE) n.o 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, referente a la conclusión de un Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo al inicio anticipado del Protocolo no 2 del Acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98). Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano). Reglamento (CEE) n.o 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22). Reglamento (CEE) n.o 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43). Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo Yugoslavia). Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65). Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25). Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33). Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32). Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, República Checa, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68). Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44). Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34). Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21). Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29). Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37). Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45). Reglamento (CEE) n.o 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5), derogado por el Reglamento (CE) n.o 1488/96 (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1). Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13). Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21). Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados terceros países (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27). Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42). Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152). Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27). Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44). Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31). Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22). Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45). Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de Latinoamérica y Asia, Sudáfrica, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33). Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos para la realización de proyectos en la ex República Yugoslava de Macedonia y que modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones en caso de pérdidas procedentes de préstamos en favor de proyectos realizados en el exterior de la Comunidad (países de Europa Central y Oriental, países mediterráneos, países de América Latina y de Asia, Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53). Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía asoladas por el seísmo (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35). Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24). Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41). Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414 de 30.12.2006, p. 95). Decisión no 633/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 190 de 22.7.2009, p. 1). Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1). Decisión no 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes del ejercicio de derechos relacionados con la garantía con cargo a la partida 01 03 07 del estado de gastos de la Sección III, Comisión, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ORGANISMOS DE GARANTÍA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 6928960 5217537 5678625,50 Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones como remuneración de esta participación. Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12). Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5). Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1). INGRESOS DIVERSOS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 9 0 9 0 0 Ingresos diversos 25001000 25001000 19392981,26 77,57 CAPÍTULO 9 0 — TOTAL 25001000 25001000 19392981,26 77,57 Título 9 — Total 25001000 25001000 19392981,26 77,57 TOTAL 134490371363 136642470609 146623630294,45 109,02 INGRESOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 25001000 25001000 19392981,26 Este artículo se destina a consignar ingresos diversos. Parlamento Europeo 1000 Consejo p.m. Comisión 25000000 Tribunal de Justicia de la Unión Europea p.m. Tribunal de Cuentas p.m. Comité Económico y Social Europeo p.m. Comité de las Regiones p.m. Defensor del Pueblo Europeo p.m. Supervisor Europeo de Protección de Datos p.m. Servicio Europeo de Acción Exterior p.m. Total 25001000 PLANTILLA DE PERSONAL Instituciones 2017 2016 Puestos permanentes Puestos temporales Puestos permanentes Puestos temporales Parlamento Europeo 5467 1276 5596 1201 Consejo Europeo y Consejo 2991 36 3004 36 Comisión 23335 421 23617 427

administración

18411 375 18482 375

investigación e innovación

3285 3431

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

595 613

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

304 45 317 51

Oficina Europea de Selección de Personal

108 1 111 1

Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales

165 169

Oficina de Infraestructura y Logística en Bruselas

339 360

Oficina de Infraestructura y Logística en Luxemburgo

128 134 Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1541 522 1551 522 Tribunal de Cuentas 712 141 721 141 Comité Económico y Social Europeo 626 39 635 35 Comité de las Regiones 435 54 442 54 Defensor del Pueblo Europeo 46 19 47 19 Supervisor Europeo de Protección de Datos 56 47 Servicio Europeo de Acción Exterior 1610 1 1627 1 Total 36819 2509 37287 2436 Organismos establecidos por la Unión y dotados de personalidad jurídica 2017 2016 Puestos permanentes Puestos temporales Puestos permanentes Puestos temporales Agencias descentralizadas 111 5409 116 5134 Empresas comunes europeas 52 270 55 267 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología 41 39 Agencias ejecutivas 590 571 Total 163 6310 171 6011 INMUEBLES Instituciones Inmuebles en alquiler Inmuebles en propiedad Créditos de 2017 Créditos 2016 Sección I Parlamento Europeo 37169000 33058000 942705792 Sección II Consejo Europeo y Consejo 1982000 3829000 288808275 Sección III Comisión: 1549913583,70 — Sedes (Bruselas y Luxemburgo) 250846000 249276000 1327003970,66 — Oficinas en la Unión 12295000 12724000 31463200,85 — Oficina Alimentaria y Veterinaria 2285000 2285000 16110897,35 — Delegaciones de la Unión 21931000 22160000 — — Centro Común de Investigación 1376014 1374083 175335514,84 — Oficina de Publicaciones de la Unión Europea 6727000 7100000 — — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude 5109000 5109000 — — Oficina Europea de Selección de Personal 2852000 2812000 — — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales 3661000 3619000 — — Oficina de Infraestructura y Logística, Bruselas 5760000 5675000 — — Oficina de Infraestructura y Logística, Luxemburgo 1827000 1458000 — Sección IV Tribunal de Justicia de la Unión Europea 41893000 42321500 350744694,19 Sección V Tribunal de Cuentas 175000 169000 78526569,68 Sección VI Comité Económico y Social Europeo 14034634 13886537 107982395 Sección VII Comité de las Regiones 14218674 14034634 69426868 Sección VIII Defensor del Pueblo Europeo 749000 749000 — Sección IX Supervisor Europeo de Protección de Datos 926000 922000 — Sección X Servicio Europeo de Acción Exterior 317954680,54 — Sedes (Bruselas) 18372000 18372000 — Delegaciones de la Unión 84055736 84055736 Total 528292222 525188534 3706062858,11 Institución Lugar Año de adquisición Valor contable neto Subtotales Totales Parlamento Europeo Bruselas 587139829 Terreno 125647743 Paul-Henri Spaak 1993 28732888 Altiero Spinelli 1995 180230846 Willy Brandt 2007 67534592 József Antall 2008 97756866 Atrium 1999 15400959 Atrium II 2004 5677330 Montoyer 75 2006 16242614 Trier 2011 12394135 Eastman 2008 13258333 Cathedrale 2005 1490261 Wayenberg (Marie Haps) 2003 4527094 Remard 2010 10476167 Montoyer 70 2012 7770000 Estrasburgo Louise Weiss 1998 164593801 264802844 Churchill, de Madariaga, Pflimlin 2006 93519043 Václav Havel 2012 6690000 Luxemburgo Konrad Adenauer 2003 31206668 32603589 KAD Z 2010 1396921 Casa Jean Monnet (Bazoches) 1982 1021800 Oficinas en la Unión Lisboa 1986 232139 57137731 Atenas 1991 2260372 Copenhague 2005 3041244 La Haya 2006 4038024 La Valeta 2006 1917473 Nicosia 2006 2407576 Viena 2008 21625240 Londres 2008 10268056 Budapest 2010 3026506 Sofía 2013 8321100 Consejo Europeo y Consejo Bruselas 288808275 Terreno 73293850 Justus Lipsius 1995 79366461 Guardería 2006 8829286 Lex 2007 127318678 Comisión Bruselas 1227049972,66 Overijse 1997 8874725,10 Loi 130 1987 51649644,00 Breydel 1989 7298833,00 Haren 1993 5222815,10 Clovis 1995 7425370,77 Cours Saint-Michel 1 1997 14957933,84 Belliard 232 1997 15957985,73 Demot 24 1997 26077464,90 Breydel II 1997 30982960,48 Beaulieu 29/31/33 1998 27682723,72 Charlemagne 1997 90186734,29 Demot 28 1999 21047768,32 Joseph II 99 1998 14772125,95 Loi 86 1998 27879667,37 Luxemburgo 46 1999 31015786,21 Montoyer 59 1998 15168790,53 Froissart 101 2000 16564342,01 VM 18 2000 14514843,73 Joseph II 70 2000 33021216,93 Loi 41 2000 53048903,39 SC 11 2000 17507804,13 Joseph II 30 2000 27757344,27 Joseph II 54 2001 33654945,03 Joseph II 79 2002 32693782,82 VM2 2001 32547320,10 Palmerston 2002 5795744,56 SPA 3 2003 23514339,01 Berlaymont 2004 324749703,81 CCAB 2005 40194911,72 BU-25 2006 43574154,47 Cornet-Leman 2006 18097648,09 Madou 2006 97662202,77 WALI 2009 15634583,97 Houtweg 2014 314852,54 Luxemburgo 99953998,00 Euroforum 2004 68160201,10 Foyer Europeo 2009 6557666,67 CPE V 2012 25236130,23 Oficinas en la Unión 31463200,85 Lisboa 1986 — 1993 140526,90 Marsella 1991 6777,98 1993 6828,90 Milán 1986 — Copenhague 2005 3026968,13 La Valeta 2007 765537,03 Nicosia (Byron) 2006 2407575,65 La Haya 2006 3946841,08 Londres 2010 16619743,88 Budapest 2010 4542401,30 Centro Común de Investigación 175335514,84 Ispra 98052377,57 Geel 31448800,25 Karlsruhe 36524527,81 Petten 9309809,21 Oficina Alimentaria y Veterinaria 16110897,35 Grange (Irlanda) 2002 16110897,35 Total Comisión 1549913583,70 Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo 350744694,19 Anexo A — Erasmus, Anexo B — Thomas More y Anexo C 1994 11568832,16 Complejo inmobiliario del nuevo Palais (antiguo Palais renovado, anillo, 2 torres y galería de conexión) 2008 339175862,03 Tribunal de Cuentas Luxemburgo 78526569,68 Terreno 1990 776631,00 Luxemburgo (K1) 1990 8547715,06 Luxemburgo (K2) 2004 14079778,14 Luxemburgo (K3) 2009 55122445,48 Comité Económico y Social Europeo Bruselas 107982395 Montoyer 92-102 2001 26222384 Belliard 99-101 2001 63410494 Belliard 68-72 2004 7583472 Trèves 74 2005 6783609 Belliard 93 2005 3982435 Comité de las Regiones Bruselas 69426868 Montoyer 2001 12892348 Belliard 101-103 2001 31162310 Belliard 68 2004 11273945 Trèves 74 2004 10133577 Belliard 93 2005 3964687 Servicio Europeo de Acción Exterior Servicio Europeo de Acción Exterior Sede en Bruselas Delegaciones de la Unión 2012 208116143,92 317954680,54 Tirana (Albania) 2015 1568392,80 Buenos Aires (Argentina) 1992 300594,73 Camberra (Australia) 1983 — 1990 — Cotonú (Benín) 1992 105965,14 Gaborone (Botsuana) 1982 50866,95 1985 14594,35 1986 5912,85 1987 12572,25 Brasilia (Brasil) 1994 218136,78 Uagadugú (Burkina Faso) 1984 19248,47 1997 637820,64 Bujumbura (Burundi) 1982 36584,40 1986 111426,72 Phnom Penh (Camboya) 2005 466319,81 Ottawa (Canadá) 1977 64132,79 Praia (Cabo Verde) 1981 14091,34 Praia (Cabo Verde) 2015 1137361,95 Bangui (República Centroafricana) 1983 65707,89 Yamena (Chad) 1991 11965,76 2009 361840,50 Pekín (China) 1995 1902194,88 Moroni (Comoras) 1988 18232,81 Brazzaville (Congo) 1994 90198,76 San José (Costa Rica) 1995 132602,56 Abiyán (Costa de Marfil) 1993 103234,13 1994 57174,83 París (Francia) 1990 1236105,57 Libreville (Gabón) 1996 194334,98 Banjul (Gambia) 1989 22778,48 Bissau (Guinea-Bissau) 1995 188941,92 Puerto Príncipe (Haití) 2012 1399504,20 2014 5338865,77 Tokio (Japón) 2006 34008178,59 2011 43117859,38 Nairobi (Kenia) 2005 515225,69 Maseru (Lesoto) 1985 30467,06 1985 — 1990 33605,58 2006 173186,66 Lilongüe (Malaui) 1982 42053,03 1988 — 1988 12969,50 México (México) 1995 1018838,21 Rabat (Marruecos) 1987 62541,23 Port Louis (Mauricio) 1988 18232,81 Maputo (Mozambique) 2008 667433,83 2008 2634880,47 Windhoek (Namibia) 1992 28773,04 1992 32962,55 1992 52707,15 1993 64919,42 Niamey (Níger) 1997 70366,48 Abuja (Nigeria) 1992 207993,09 2005 2947552,11 2012 3304383,33 Port Moresby (Papúa-Nueva Guinea) 1982 48274,53 Kigali (Ruanda) 1980 112548,18 1982 71627,45 Dakar (Senegal) 1984 325145,55 Honiara (Islas Salomón) 1990 16968,28 Pretoria (Sudáfrica) 1994 184410,95 1994 153601,18 1996 384327,41 Mbabane (Suazilandia) 1987 26994,00 1988 13497,00 Dar es Salam (Tanzania) 2002 2146104,52 Kampala (Uganda) 1986 28096,41 1986 — 1996 30549,95 Nueva York (Estados Unidos de América) 1987 253001,13 Washington (Estados Unidos de América) 1997 859937,62 Lusaka (Zambia) 1982 43366,60 Harare (Zimbabue) 1990 73859,06 1994 133392,58 Total general 3706062858,11 Denominación Importe Gastos 1909590000 Ingresos propios –159235183 Contribución que ha de percibirse 1750354817 IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 4 0 4 0 0 Ingresos procedentes del impuesto sobre remuneraciones, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión 74105828 73484272 69454180,— 93,72 4 0 3 Ingresos procedentes de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo p.m. p.m. 13613,— 4 0 4 Ingresos procedentes de la exacción especial y de la exacción de solidaridad aplicada a las remuneraciones de los miembros de la institución, de los funcionarios y de los otros agentes en activo 11006056 10797731 9959483,— 90,49 CAPÍTULO 4 0 — TOTAL 85111884 84282003 79427276,— 93,32 CAPÍTULO 4 1 4 1 0 Contribuciones del personal a la financiación del régimen de pensiones 64712299 59667459 58498210,— 90,40 4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal 9200000 9100000 9241578,— 100,45 4 1 2 Contribuciones de los funcionarios y agentes temporales en excedencia voluntaria al régimen de pensiones 10000 10000 57702,— 577,02 CAPÍTULO 4 1 — TOTAL 73922299 68777459 67797490,— 91,71 CAPÍTULO 4 2 4 2 1 Contribuciones de los diputados al Parlamento Europeo a un régimen de pensión de jubilación p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 4 2 — TOTAL p.m. p.m. 0,— Título 4 — Total 159034183 153059462 147224766,— 92,57 IMPUESTOS Y RETENCIONES DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 74105828 73484272 69454180,— Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y en particular su artículo 12. Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 13613,— Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 11006056 10797731 9959483,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 66 bis. CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 64712299 59667459 58498210,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 9200000 9100000 9241578,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 4, su artículo 11, apartados 2 y 3, y el artículo 48 de su anexo VIII. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 10000 10000 57702,— OTRAS CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su anexo III. INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN INDEMNIZACIONES DIVERSAS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 5 0 5 0 0Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles (suministros) 5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 25526,— 5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 55871,— Artículo 5 0 0 — Total p.m. p.m. 81397,— 5 0 1 Ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles p.m. p.m. 0,— 5 0 2 Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, impresos y películas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 5 0 — TOTAL p.m. p.m. 81397,— CAPÍTULO 5 1 5 1 1Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos 5 1 1 0 Ingresos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 2807906,— 5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados p.m. p.m. 16372,— Artículo 5 1 1 — Total p.m. p.m. 2824278,— CAPÍTULO 5 1 — TOTAL p.m. p.m. 2824278,— CAPÍTULO 5 2 5 2 0 Ingresos procedentes de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución 200000 410000 216417,— 108,21 CAPÍTULO 5 2 — TOTAL 200000 410000 216417,— 108,21 CAPÍTULO 5 5 5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados p.m. p.m. 5557309,— 5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados p.m. p.m. 729104,— CAPÍTULO 5 5 — TOTAL p.m. p.m. 6286413,— CAPÍTULO 5 7 5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados p.m. p.m. 3292213,— 5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución p.m. p.m. 0,— 5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la Institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 3476281,— CAPÍTULO 5 7 — TOTAL p.m. p.m. 6768494,— CAPÍTULO 5 8 5 8 1 Ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados p.m. p.m. 179793,— CAPÍTULO 5 8 — TOTAL p.m. p.m. 179793,— Título 5 — Total 200000 410000 16356792,— 8178,40 INGRESOS PROCEDENTES DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de vehículos de transporte pertenecientes a la institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 25526,— Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o la recuperación de otros bienes muebles que no sean vehículos pertenecientes a la institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 55871,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— En este artículo se consignarán los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. INGRESOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2807906,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a esta partida se indican en un anexo del presente presupuesto. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 16372,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. INGRESOS PROCEDENTES DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 200000 410000 216417,— Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución. INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DE OBRAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 5557309,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 729104,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 3292213,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los ingresos ligados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 3476281,— INDEMNIZACIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 179793,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que ha dado lugar a los ingresos correspondientes. Este artículo incluye también el reembolso, por parte de las compañías de seguros, de las remuneraciones de los funcionarios que se hayan visto implicados en un accidente. OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 6 6 6 6 0Otras contribuciones y restituciones 6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 11848214,— 6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no afectadas p.m. p.m. 0,— Artículo 6 6 0 — Total p.m. p.m. 11848214,— CAPÍTULO 6 6 — TOTAL p.m. p.m. 11848214,— Título 6 — Total p.m. p.m. 11848214,— OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 11848214,— Esta partida se destina a acoger, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se asignan dichos ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— INGRESOS DIVERSOS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 9 0 9 0 0 Ingresos diversos 1000 1000 937952,— 93795,20 CAPÍTULO 9 0 — TOTAL 1000 1000 937952,— 93795,20 Título 9 — Total 1000 1000 937952,— 93795,20 TOTAL 159235183 153470462 176367724,— 110,76 INGRESOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 1000 1000 937952,— Este artículo se destina a consignar los ingresos diversos. Los detalles relativos a los gastos y los ingresos resultantes de préstamos o arrendamientos o de la prestación de servicios con cargo a este artículo se indican en un anexo del presente presupuesto. Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN 1 0 MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN 210660500 213281500 213915852,18 1 2 FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES 650213700 627530883 597484149,80 1 4 OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS 137040500 125501000 116618310,28 1 6 OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN 17539500 17772500 17535480,84 Título 1 — Total 1015454200 984085883 945553793,10 2INMUEBLES, MOBILIARIO, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO 2 0 BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS 255137000 211173440 265369123,44 2 1 INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO 170034500 173482428 144897967,56 Reservas (10 0) p.m. 170034500 173482428 144897967,56 2 3 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE 5719000 5992750 4458475,10 Título 2 — Total 430890500 390648618 414725566,10 Reservas (10 0) p.m. 430890500 390648618 414725566,10 3GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES GENERALES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN 3 0 REUNIONES Y CONFERENCIAS 32827000 35423000 31170192,25 3 2 CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN 108238000 108796482 99814193,57 Título 3 — Total 141065000 144219482 130984385,82 4GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN 4 0 GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS 112905000 111100000 102924578,— 4 2 GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA 207991000 202140000 184233696,17 4 4 REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS 420000 420000 400000,— Título 4 — Total 321316000 313660000 287558274,17 5LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS Y EL COMITÉ DE PERSONALIDADES INDEPENDIENTES 5 0 GASTOS DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS Y DEL COMITÉ DE PERSONALIDADES INDEPENDIENTES p.m. p.m. Título 5 — Total p.m. p.m. 10OTROS GASTOS 10 0 CRÉDITOS PROVISIONALES p.m. p.m. 0,— 10 1 RESERVA PARA IMPREVISTOS 864300 6000000 0,— 10 3 RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN p.m. p.m. 0,— 10 4 RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN p.m. p.m. 0,— 10 5 CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS p.m. p.m. 0,— 10 6 RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO p.m. p.m. 0,— 10 8 RESERVA EMAS p.m. p.m. 0,— Título 10 — Total 864300 6000000 0,— TOTAL 1909590000 1838613983 1778822019,19 MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 1 0 1 0 0Asignaciones e indemnizaciones 1 0 0 0 Asignaciones Créditos no disociados 75846000 72520000 71860133,95 94,74 1 0 0 4 Gastos de viaje ordinarios Créditos no disociados 69200000 73340000 71418750,— 103,21 1 0 0 5 Otros gastos de viaje Créditos no disociados 6000000 7050000 5550000,— 92,50 1 0 0 6 Dieta para gastos generales Créditos no disociados 39886000 39715000 38754450,55 97,16 1 0 0 7 Indemnizaciones relacionadas con el ejercicio de funciones Créditos no disociados 181500 181500 175257,06 96,56 Artículo 1 0 0 — Total 191113500 192806500 187758591,56 98,24 1 0 1Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras intervenciones sociales 1 0 1 0 Cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad y otras cargas sociales Créditos no disociados 3097000 3058000 2191208,67 70,75 1 0 1 2 Medidas específicas de asistencia a los diputados con discapacidad Créditos no disociados 775000 798000 653406,83 84,31 Artículo 1 0 1 — Total 3872000 3856000 2844615,50 73,47 1 0 2 Indemnizaciones transitorias Créditos no disociados 939000 1770000 9544350,06 1016,44 1 0 3Pensiones 1 0 3 0 Pensiones de jubilación (Reglamentación GDD) Créditos no disociados 11450000 11450000 10675653,64 93,24 1 0 3 1 Pensiones de invalidez (Reglamentación GDD) Créditos no disociados 303000 291000 281721,32 92,98 1 0 3 2 Pensiones de supervivencia (Reglamentación GDD) Créditos no disociados 2313000 2458000 2207741,36 95,45 1 0 3 3 Régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados Créditos no disociados p.m. p.m. 3178,74 Artículo 1 0 3 — Total 14066000 14199000 13168295,06 93,62 1 0 5 Cursos de idiomas y de informática Créditos no disociados 670000 650000 600000,— 89,55 1 0 9 Crédito provisional Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 1 0 — TOTAL 210660500 213281500 213915852,18 101,55 CAPÍTULO 1 2 1 2 0Retribución y otros derechos 1 2 0 0 Retribución e indemnizaciones Créditos no disociados 645973700 623232883 594444744,13 92,02 1 2 0 2 Horas extraordinarias remuneradas Créditos no disociados 135000 248000 66500,— 49,26 1 2 0 4 Derechos vinculados a la entrada en funciones, traslado o cese Créditos no disociados 2950000 2950000 2560000,— 86,78 Artículo 1 2 0 — Total 649058700 626430883 597071244,13 91,99 1 2 2Indemnizaciones tras el cese anticipado de las funciones 1 2 2 0 Indemnizaciones en caso de cese o de permiso por interés del servicio Créditos no disociados 1155000 1100000 412905,67 35,75 1 2 2 2 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones y régimen de jubilación especial para los funcionarios y los agentes temporales Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— Artículo 1 2 2 — Total 1155000 1100000 412905,67 35,75 CAPÍTULO 1 2 — TOTAL 650213700 627530883 597484149,80 91,89 CAPÍTULO 1 4 1 4 0Otros agentes y personal externo 1 4 0 0 Otros agentes — Secretaría General y grupos políticos Créditos no disociados 44392000 41867289 38317487,57 86,32 1 4 0 1 Otros agentes — Seguridad Créditos no disociados 25233000 22433711 17222235,— 68,25 1 4 0 2 Otros agentes — Chóferes en la Secretaría General Créditos no disociados 6169000 1 4 0 4 Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios Créditos no disociados 6806500 7185000 6379886,24 93,73 1 4 0 5 Intérpretes de conferencia Créditos no disociados 46244000 45125000 46423856,43 100,39 1 4 0 6 Observadores Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— Artículo 1 4 0 — Total 128844500 116611000 108343465,24 84,09 1 4 2 Servicios de traducción externos Créditos no disociados 8196000 8890000 8274845,04 100,96 CAPÍTULO 1 4 — TOTAL 137040500 125501000 116618310,28 85,10 CAPÍTULO 1 6 1 6 1Gastos vinculados a la gestión del personal 1 6 1 0 Gastos de contratación de personal Créditos no disociados 214000 254000 215980,— 100,93 1 6 1 2 Perfeccionamiento profesional Créditos no disociados 5515000 6200000 4950971,49 89,77 Artículo 1 6 1 — Total 5729000 6454000 5166951,49 90,19 1 6 3Intervenciones en favor del personal de la institución 1 6 3 0 Servicio social Créditos no disociados 768000 784000 485584,20 63,23 1 6 3 1 Movilidad Créditos no disociados 700000 754000 636049,44 90,86 1 6 3 2 Relaciones sociales entre los miembros del personal y otras intervenciones sociales Créditos no disociados 230000 238000 198962,27 86,51 Artículo 1 6 3 — Total 1698000 1776000 1320595,91 77,77 1 6 5Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución 1 6 5 0 Servicio médico Créditos no disociados 1275000 1250000 1095232,08 85,90 1 6 5 2 Gastos de explotación de restaurantes y cantinas Créditos no disociados 1380000 1365000 3500000,— 253,62 1 6 5 4 Guarderías Créditos no disociados 7162500 6727500 6167701,36 86,11 1 6 5 5 Contribución del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas acreditadas (de tipo 2) Créditos no disociados 295000 200000 285000,— 96,61 Artículo 1 6 5 — Total 10112500 9542500 11047933,44 109,25 CAPÍTULO 1 6 — TOTAL 17539500 17772500 17535480,84 99,98 Título 1 — Total 1015454200 984085883 945553793,10 93,12 MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 75846000 72520000 71860133,95 Este crédito se destina a cubrir la financiación de la asignación prevista por el Estatuto de los diputados. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 9 y 10. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 1 y 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 69200000 73340000 71418750,— Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje y de estancia relacionados con los viajes con destino a los lugares de trabajo y procedentes de los mismos, y otras misiones. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 20. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 10 a 21 y 24. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6000000 7050000 5550000,— Este crédito se destina al reembolso de los gastos de viaje complementarios y de los gastos de viaje incurridos en el Estado miembro de elección. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 20. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 22 y 23. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 39886000 39715000 38754450,55 Este crédito se destina a cubrir los gastos que se derivan de las actividades parlamentarias de los diputados, de conformidad con los artículos arriba mencionados de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 75000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 20. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 25 a 28. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 181500 181500 175257,06 Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado de estancia y representación vinculadas a las funciones del Presidente del Parlamento Europeo. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 20. Decisión de la Mesa del día 17 de junio de 2009. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3097000 3058000 2191208,67 Este crédito se destina a cubrir los riesgos de accidente, el reembolso de los gastos médicos de los diputados y los riesgos de pérdida y robo de efectos y objetos personales de los diputados. Este crédito se destina igualmente a asegurar y asistir a los diputados en caso de necesidad de repatriación durante los viajes oficiales, si caen gravemente enfermos o son víctimas de un accidente o de imprevistos que impiden continuar el viaje. La asistencia incluye la organización de la repatriación del diputado y la cobertura de los gastos correspondientes. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 60000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 18 y 19. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 3 a 9 y 29. Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión Europea. Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea. Decisión de la Comisión por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 775000 798000 653406,83 Este crédito se destina a cubrir determinados gastos necesarios para prestar asistencia a un diputado con grave discapacidad. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 30. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 939000 1770000 9544350,06 Este crédito se destina a financiar la indemnización transitoria al final del mandato de los diputados. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 13. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 45 a 48 y 77. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 11450000 11450000 10675653,64 Este crédito se destina al pago de las pensiones de jubilación una vez concluido el mandato de los diputados. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 150000 EUR. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 75 y anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 303000 291000 281721,32 Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión en caso de invalidez de un diputado ocurrida durante su mandato. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 75 y anexo II de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2313000 2458000 2207741,36 Este crédito se destina a cubrir el pago de una pensión de supervivencia o de orfandad en caso de defunción de un diputado o de un antiguo diputado. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 15000 EUR. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 75 y anexo I de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 3178,74 Este crédito se destina a cubrir la parte correspondiente a la institución en el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 500 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 27. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 76 y anexo VII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 670000 650000 600000,— Esta partida se destina a cubrir los gastos de los cursos de idiomas y de informática para los diputados. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 44. Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009, sobre los cursos de lenguas y de informática para los diputados. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las actualizaciones eventuales de las prestaciones a los miembros de la institución. Este crédito es de carácter meramente provisional y solo podrá utilizarse una vez se haya transferido a otras líneas presupuestarias de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 645973700 623232883 594444744,13 Este crédito se destina principalmente a cubrir, en el caso de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto de plantilla:

los sueldos, las indemnizaciones y los complementos relacionados con los sueldos,

los riesgos de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias,

los otros complementos e indemnizaciones diversos,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o el agente temporal, para su cónyuge y las personas a su cargo, desde el lugar de destino al lugar de origen,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del país de destino,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Este crédito se destina asimismo a cubrir las primas de seguro de accidente durante la práctica de actividades deportivas para los usuarios del centro deportivo del Parlamento Europeo en Bruselas y en Estrasburgo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 300000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 135000 248000 66500,— Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones antes mencionadas. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 56 y su anexo VI. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2950000 2950000 2560000,— Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y de nueva instalación, y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias de los funcionarios o agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización de despido de los funcionarios en prácticas despedidos por ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la institución,

la diferencia entre las cotizaciones abonadas por los agentes contractuales a un régimen de pensiones de un Estado miembro y las debidas al régimen comunitario en caso de recalificación de un contrato.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1155000 1100000 412905,67 Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse:

a los funcionarios declarados en excedencia forzosa por una reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

a los funcionarios en situación de permiso por motivos de organización vinculados a la adquisición de nuevas competencias en el seno de la institución,

a los funcionarios y agentes temporales con un alto cargo en los grupos políticos que ocupen un puesto de trabajo de los grados AD 16 y AD 15 que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones (a excepción de los beneficiarios del artículo 42 quater que no tienen derecho al coeficiente corrector). Estatuto de funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41, 42 quater, 50 y su anexo IV, así como el artículo 48 bis del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir:

las indemnizaciones que deban pagarse con arreglo al Estatuto de los funcionarios o los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 y (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 64 y 72. Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO L 280 de 23.11.1995, p. 4). Reglamento (CE, Euratom) no 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas, nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (DO L 264 de 2.10.2002, p. 9). OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL Y PRESTACIONES EXTERNAS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 44392000 41867289 38317487,57 Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos que se enumeran a continuación, exceptuados los relativos a los otros agentes destinados a la Dirección General encargados de la seguridad y que ejerzan funciones relacionadas con la seguridad de las personas y de los bienes, la seguridad de la información y la evaluación de los riesgos, así como los relativos a los otros agentes que ejerzan la función de chófer en la Secretaría General o que se encarguen de la coordinación de los chóferes:

la retribuciones, incluidos los complementos y las asignaciones, de los otros agentes, incluidos los agentes contractuales y los consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social, fundamentalmente al régimen propio de las instituciones de la Unión, así como la incidencia de la adaptación aplicable a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino,

las facturas emitidas por la PMO para el empleo de agentes destinados a tramitar los expedientes administrativos de los agentes del Parlamento Europeo (en particular, las prestaciones de desempleo, los derechos de pensión, etc.).

Parte de los créditos se utilizará para la contratación de agentes temporales con discapacidad, de conformidad con la Decisión de la Mesa de 7 y 9 de julio de 2008. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3000000 EUR. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (títulos IV, V y VI). Disposiciones generales de aplicación relativas a los concursos y procedimientos de selección, al reclutamiento y a la clasificación de los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de octubre de 2014). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 25233000 22433711 17222235,— Nueva partida Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos que se enumeran a continuación para los otros agentes destinados a la Dirección General encargados de la seguridad y que ejerzan funciones relacionadas con la seguridad de las personas y de los bienes, la seguridad de la información y la evaluación de los riesgos:

las retribuciones de los agentes contractuales y los agentes contractuales auxiliares, incluidos los complementos y las indemnizaciones, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (título IV). Disposiciones generales de aplicación relativas a los concursos y procedimientos de selección, al reclutamiento y a la clasificación de los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de octubre de 2014). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6169000 Nueva partida Este crédito se destina principalmente a cubrir los gastos que se enumeran a continuación para los otros agentes que ejerzan la función de chófer en la Secretaría General o que se encarguen de la coordinación de los chóferes:

las retribuciones de los agentes contractuales y los agentes contractuales auxiliares, incluidos los complementos y las indemnizaciones, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes,

la contratación de personal interino.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (título IV). Disposiciones generales de aplicación relativas a los concursos y procedimientos de selección, al reclutamiento y a la clasificación de los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de octubre de 2014). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6806500 7185000 6379886,24 Este crédito se destina a cubrir:

los gastos relacionados con la selección, la contratación y la acogida de las personas en periodo de prácticas,

las retribuciones de los titulados en períodos de prácticas (becas), incluidas, por una parte, las eventuales asignaciones familiares, y, por otra, el coste de un complemento (hasta el 50 % del importe de la beca) abonado en caso de discapacidad,

las dietas abonadas a las personas con contrato de formación,

los gastos de viaje de las personas en periodo de prácticas,

los gastos del seguro de enfermedad y del seguro de accidentes de las personas en periodo de prácticas,

los gastos ocasionados por la puesta a disposición de personal entre el Parlamento Europeo y el sector público de los Estados miembros o de otros países que se especifican en la reglamentación,

los gastos derivados de las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo, en particular dietas y gastos de viaje,

los gastos del seguro de accidentes de los expertos nacionales en comisión de servicios,

la indemnización de las visitas de estudios,

la organización de acciones de formación de intérpretes de conferencia y traductores, en particular en colaboración con las escuelas de intérpretes y las universidades que ofrecen una formación en traducción, así como la concesión de becas para la formación y el perfeccionamiento profesional de intérpretes y traductores, la compra de material didáctico y los gastos anexos.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Reglamentación por la que se rige la puesta a disposición de funcionarios del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos en administraciones nacionales, organismos asimilados a ellas y organizaciones internacionales (Decisión de la Mesa de 7 de marzo de 2005). Reglamentación por la que se rigen las comisiones de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 4 de mayo de 2009). Normas internas relativas a los períodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo (Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2013). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 46244000 45125000 46423856,43 Nueva partida, antigua partida 1 4 0 2 Este crédito se destina a cubrir los gastos siguientes:

las retribuciones e indemnizaciones asimiladas, cotizaciones sociales, gastos de viaje y demás gastos de los intérpretes de conferencia contratados por el Parlamento Europeo para reuniones organizadas por el Parlamento Europeo para sus propias necesidades o las de otras instituciones u organismos, cuando los intérpretes (funcionarios y temporales) del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos de operadores, técnicos y administradores de conferencia para las reuniones mencionadas, cuando los funcionarios, agentes temporales u otros agentes del Parlamento Europeo no puedan asegurar las prestaciones necesarias,

los gastos relacionados con los servicios prestados al Parlamento Europeo por intérpretes de otras instituciones regionales, nacionales e internacionales,

los gastos inherentes a actividades vinculadas a la interpretación, en particular la preparación de reuniones, la formación y la selección de intérpretes.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4830000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Convenio por el que se fijan las condiciones de trabajo y el régimen económico de los agentes intérpretes de conferencia (AIC) (y sus normas de aplicación), establecido el 28 de julio de 1999 tal como fue anotado el 13 de octubre de 2004 y revisado el 31 de julio de 2008. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar el pago de los gastos relacionados con los observadores, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del Parlamento Europeo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 8196000 8890000 8274845,04 Este crédito se destina a cubrir las prestaciones de traducción, mecanografía, codificación y asistencia técnica efectuadas por terceros. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 135000 EUR. OTROS GASTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 214000 254000 215980,— Este crédito se destina a cubrir:

los gastos de organización de los concursos previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las visitas médicas,

los costes de organización de procedimientos de selección de personal.

En los casos debidamente justificados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá utilizarse para los procedimientos de selección organizados por la propia institución. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular sus artículos 27 a 31 y 33 y su anexo III. Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5515000 6200000 4950971,49 Este crédito se destina a financiar gastos en materia de formación para mejorar las cualificaciones del personal así como el rendimiento y la eficiencia de la institución, por ejemplo, mediante cursos de enseñanza de las lenguas de trabajo oficiales. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 24 bis. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 768000 784000 485584,20 Este crédito se destina a cubrir:

en el marco de una política interinstitucional en su favor, a las siguientes personas con discapacidad: dentro de las posibilidades presupuestarias y, una vez agotados los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos distintos de los médicos ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios, que estén debidamente justificados y que no sean reembolsados por el Régimen común de seguro de enfermedad,

los funcionarios y agentes temporales en activo,

los cónyuges de funcionarios y de agentes temporales en activo,

los hijos a cargo en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

las intervenciones en favor de los funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil,

la financiación de una subvención en favor del Comité de personal y para los pequeños gastos del servicio social. Las contribuciones o coberturas de gastos financiadas por el Comité de personal para los participantes en una actividad social se destinarán a financiar actividades con una dimensión social, cultural o lingüística, pero no se financiará individualmente a miembros del personal ni a sus familias,

otras medidas de carácter social, de nivel institucional o interinstitucional, destinadas a la integración de los funcionarios y agentes,

la financiación de medidas específicas de acondicionamiento razonables o de gastos de análisis médico o social para los funcionarios, los otros agentes y las personas en periodo de prácticas con discapacidad, o los funcionarios u otros agentes con discapacidad en proceso de contratación y las personas en periodo de prácticas con discapacidad en proceso de selección, en aplicación del artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios, en particular medidas de asistencia personal en el lugar de trabajo o durante las misiones.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 1 quinquies, su artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 76. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 700000 754000 636049,44 Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con el plan de movilidad en los diferentes lugares de trabajo. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 230000 238000 198962,27 Este crédito se destina a estimular y apoyar financieramente toda iniciativa destinada a promover las relaciones sociales entre agentes de distintas nacionalidades como, por ejemplo, subvenciones a los clubes y círculos culturales y deportivos del personal, así como a aportar una contribución al coste de una estructura permanente de reunión (actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de restauración, etc.) para el tiempo libre. Este crédito cubre asimismo la participación financiera en las actividades sociales interinstitucionales. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 600000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1275000 1250000 1095232,08 Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento del servicio médico en los tres lugares de trabajo, incluida la compra de material, de productos farmacéuticos, etc., así como los gastos relativos a los reconocimientos médicos preventivos, los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión de invalidez y los gastos relacionados con las prestaciones externas de médicos especialistas que los médicos asesores consideren necesarias. Se destina también a cubrir el gasto ocasionado por la adquisición de determinado instrumental que se considera necesario por razones médicas, junto con el gasto para personal médico o paramédico retribuido en régimen de prestación de servicios o por suplencias de corta duración. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 59 y el artículo 8 de su anexo II. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1380000 1365000 3500000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de gestión y de explotación de restaurantes y cantinas. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 70000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7162500 6727500 6167701,36 Este crédito se destina a cubrir la cuota del Parlamento Europeo en el conjunto de gastos del centro para niños en edad preescolar y en las guarderías externas con las que se ha concertado un acuerdo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3400000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 295000 200000 285000,— Aplicación de la Decisión C(2013) 4886 de la Comisión, de 1 de agosto de 2013 (D.O. C 222, de 2.8.2013, p. 8). Este crédito se destina a cubrir la contribución del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas de Tipo II acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas o el rembolso de la contribución pagada por a la Comisión en nombre del Parlamento Europeo a las Escuelas Europeas de Tipo II acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas. Cubre los costes relativos a los hijos del personal estatutario del Parlamento Europeo matriculados en dichas escuelas. BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 2 0 2 0 0Inmuebles 2 0 0 0 Alquileres Créditos no disociados 37169000 33058000 28433672,09 76,50 2 0 0 1 Cánones enfitéuticos Créditos no disociados p.m. p.m. 77584999,73 2 0 0 3 Adquisición de bienes inmuebles Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— 2 0 0 5 Construcción de inmuebles Créditos no disociados 32970000 15770000 19569857,83 59,36 2 0 0 7 Acondicionamiento de los locales Créditos no disociados 84550000 57045440 44515781,85 52,65 2 0 0 8 Gestión inmobiliaria específica Créditos no disociados 5114000 5256000 4116976,99 80,50 Artículo 2 0 0 — Total 159803000 111129440 174221288,49 109,02 2 0 2Gastos correspondientes a los inmuebles 2 0 2 2 Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles Créditos no disociados 59440000 62944000 55608835,44 93,55 2 0 2 4 Consumo de energía Créditos no disociados 16690000 19660000 16058031,06 96,21 2 0 2 6 Seguridad y vigilancia de los inmuebles Créditos no disociados 18420000 16760000 18844027,40 102,30 2 0 2 8 Seguros Créditos no disociados 784000 680000 636941,05 81,24 Artículo 2 0 2 — Total 95334000 100044000 91147834,95 95,61 CAPÍTULO 2 0 — TOTAL 255137000 211173440 265369123,44 104,01 CAPÍTULO 2 1 2 1 0Informática y telecomunicaciones 2 1 0 0 Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes de funcionamiento Créditos no disociados 24920000 25310000 24431283,98 98,04 2 1 0 1 Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes relativas a la infraestructura Créditos no disociados 18382000 19029000 15985141,04 86,96 2 1 0 2 Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes relativas al apoyo general a los usuarios Créditos no disociados 13588000 14170985 13370460,21 98,40 2 1 0 3 Informática y telecomunicaciones — actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas Créditos no disociados 23139400 24788302 25259382,50 109,16 2 1 0 4 Informática y telecomunicaciones — Inversiones en infraestructuras Créditos no disociados 22023500 21824135 23291216,22 105,76 2 1 0 5 Informática y telecomunicaciones — Inversiones en proyectos Créditos no disociados 28086500 25549621 14417285,70 51,33 Artículo 2 1 0 — Total 130139400 130672043 116754769,65 89,72 2 1 2 Mobiliario Créditos no disociados 6005000 6014000 2415168,52 40,22 2 1 4 Instalaciones y equipo técnico Créditos no disociados 29356100 30114385 19982469,18 68,07 2 1 6 Transporte de los diputados, otras personas y bienes Créditos no disociados 4534000 6682000 5745560,21 126,72 Reservas (10 0) p.m. 4534000 6682000 5745560,21 CAPÍTULO 2 1 — TOTAL 170034500 173482428 144897967,56 85,22 Reservas (10 0) p.m. 170034500 173482428 144897967,56 CAPÍTULO 2 3 2 3 0 Papelería, material de oficina y bienes fungibles Créditos no disociados 1440500 1756000 1406201,94 97,62 2 3 1 Gastos financieros Créditos no disociados 40000 40000 21500,— 53,75 2 3 2 Gastos jurídicos e indemnizaciones por daños y perjuicios Créditos no disociados 1110000 1110000 870825,70 78,45 2 3 6 Franqueo postal y gastos de portes Créditos no disociados 271000 303000 209661,67 77,37 2 3 7 Mudanzas Créditos no disociados 1434000 1440000 1064561,92 74,24 2 3 8 Otros gastos de funcionamiento administrativo Créditos no disociados 1161000 1093750 854287,77 73,58 2 3 9 Actividades del EMAS, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo Créditos no disociados 262500 250000 31436,10 11,98 CAPÍTULO 2 3 — TOTAL 5719000 5992750 4458475,10 77,96 Título 2 — Total 430890500 390648618 414725566,10 96,25 Reservas (10 0) p.m. 430890500 390648618 414725566,10 Dado que las compañías de seguros han anulado la cobertura del riesgo de conflictos laborales y de ataques terroristas en los edificios del Parlamento Europeo, este riesgo debe quedar cubierto por el presupuesto general de la Unión. Por consiguiente, los créditos consignados en este título cubrirán todos los gastos relacionados con daños causados por conflictos laborales y ataques terroristas. BIENES INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 37169000 33058000 28433672,09 Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la institución. Cubre asimismo los impuestos relativos a los edificios. Los alquileres se calculan para doce meses y sobre la base de los contratos en vigor o en preparación, que prevén normalmente su indización con arreglo al coste de la vida o al coste de la construcción. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1500000 EUR. Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 77584999,73 Este crédito se destina a cubrir las rentas enfitéuticas relativas a los edificios o a partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir la adquisición de inmuebles. A las subvenciones relativas a los terrenos y a su acondicionamiento se les aplicarán las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000000 EUR. Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 32970000 15770000 19569857,83 Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 84550000 57045440 44515781,85 Este crédito se destina a cubrir la realización de trabajos de acondicionamiento, así como los gastos conexos, en particular los gastos relacionados con arquitectos o ingenieros, etc. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 600000 EUR. Las contribuciones financieras de los Estados miembros o sus entidades o agencias públicas en forma de financiación o reembolso de los costes y los gastos conexos relativos a la adquisición o utilización de terrenos e inmuebles, así como los gastos relativos a inmuebles e instalaciones de la institución, se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5114000 5256000 4116976,99 Este crédito se destina a financiar los gastos en materia de gestión inmobiliaria no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular:

la gestión y la transformación de los residuos,

los controles obligatorios, controles de calidad, evaluaciones, auditorías, observación del cumplimiento de la legislación, etc.,

la biblioteca técnica,

la asistencia a la gestión (building helpdesk),

la gestión de los planos de los edificios y del material informativo,

los demás gastos.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 59440000 62944000 55608835,44 Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, gestión y limpieza, con arreglo a los contratos en curso, de los inmuebles (locales y equipamiento técnico) ocupados, en alquiler o en propiedad, por el Parlamento Europeo. Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 200000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 16690000 19660000 16058031,06 Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 18420000 16760000 18844027,40 Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de seguridad y de vigilancia de los edificios ocupados por el Parlamento Europeo en los tres lugares habituales de trabajo y en las oficinas de información del Parlamento Europeo en la Unión, así como en las antenas en terceros países. Antes de la renovación o celebración de contratos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) pactadas por cada una de ellas y de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 120000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 784000 680000 636941,05 Este crédito se destina a cubrir el pago de las primas previstas en las pólizas de seguros. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. INFORMÁTICA, MATERIAL Y MOBILIARIO En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 24920000 25310000 24431283,98 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes necesarias al buen funcionamiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, a la informática departamental y a la gestión de la red. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 184200 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 18382000 19029000 15985141,04 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión y mantenimiento de las infraestructuras relativas a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos se refieren en particular a las infraestructuras de redes, cableado, telecomunicaciones, equipos individuales y sistemas de votación. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 165000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 13588000 14170985 13370460,21 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra, el alquiler, el mantenimiento y la conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de ayuda y asistencia general a los usuarios en relación con los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Estos gastos hacen referencia a los servicios de apoyo a los diputados y otros usuarios, en particular para las aplicaciones administrativas, legislativas y las relacionadas con la comunicación. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 23139400 24788302 25259382,50 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la compra, alquiler, mantenimiento y conservación del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para las actividades recurrentes de gestión de las aplicaciones informáticas de la institución. Estos gastos se refieren en particular a las aplicaciones relativas a los diputados y a la comunicación, así como a las aplicaciones administrativas y legislativas. Se destina igualmente a cubrir los gastos relativos a las herramientas TIC financiadas conjuntamente en el marco de la cooperación interinstitucional en el ámbito de las lenguas, a raíz de las decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional de la Traducción y la Interpretación. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 32000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 22023500 21824135 23291216,22 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a las infraestructuras del sistema informático y de telecomunicaciones del Parlamento Europeo. Las inversiones se refieren, en particular, a los sistemas del centro informático y de telecomunicaciones, las redes, el cableado y los sistemas de videoconferencia. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 9000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 28086500 25549621 14417285,70 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra del material y de los soportes lógicos, así como los gastos de asistencia de sociedades de servicios y de asesoría para inversiones relativas a proyectos informáticos existentes o nuevos. Las inversiones se refieren, en particular, a aplicaciones relativas a los diputados, aplicaciones en los ámbitos legislativo, administrativo, financiero y de la comunicación y aplicaciones relativas a la gobernanza de las TIC. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2600 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6005000 6014000 2415168,52 Este crédito se destina a cubrir la compra, el alquiler, el mantenimiento y la reparación de mobiliario, y en particular la compra de mobiliario de oficina ergonómico y la sustitución del mobiliario gastado y roto, así como de máquinas de oficina. También se destina a cubrir los gastos varios de gestión de los bienes muebles del Parlamento Europeo. En cuanto a las obras de arte, este crédito se destina a cubrir tanto los gastos de adquisición y de compra de material específico como los gastos corrientes conexos, como los gastos de tasación, conservación, enmarcado, restauración, limpieza y seguros, así como los gastos de transporte. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 29356100 30114385 19982469,18 Este crédito se destina a la adquisición, alquiler, mantenimiento, reparación y gestión de instalaciones y equipo técnico y, en particular:

de diversos materiales e instalaciones técnicas, fijas y móviles, en los sectores de edición, seguridad (incluidos soportes lógicos), restaurantes, inmuebles, etc.,

de equipos, en particular en los sectores de imprenta, servicio telefónico, cantinas, economatos, seguridad, servicios técnicos de conferencias, audiovisual, etc.,

de material especial electrónico, informático, eléctrico con sus correspondientes prestaciones externas,

de la instalación de dos líneas telefónicas adicionales en los despachos de los diputados cuando lo soliciten.

Este crédito cubre igualmente los gastos de publicidad para la reventa y eliminación de los bienes retirados del inventario así como los gastos relativos a la asistencia técnica (asesoramiento) para los expedientes para los que sea necesario recurrir a asesoramiento externo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 35000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2 1 6 4534000 6682000 5745560,21 Reservas (10 0) p.m. Total 4534000 6682000 5745560,21 Este crédito se destina a cubrir la adquisición, mantenimiento, explotación y reparación de vehículos (parque de automóviles y bicicletas) y el alquiler de automóviles, taxis, autocares y camiones, con o sin conductor, incluidos los correspondientes seguros y otros gastos de gestión. A la hora de reemplazar la flota automovilística o de comprar o alquilar vehículos se dará prioridad a los automóviles menos contaminantes para el medio ambiente, como, por ejemplo, los vehículos híbridos. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100000 EUR. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE En materia de contratos públicos, la institución se concertará con las demás instituciones sobre las condiciones contractuales pactadas por cada una de ellas. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1440500 1756000 1406201,94 Este crédito se destina a cubrir la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para la imprenta y los talleres de reproducción, etc., así como los correspondientes gastos de gestión. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2500 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 40000 40000 21500,— Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios (comisiones, agios y gastos diversos) y otros gastos financieros, incluidos gastos adicionales para la financiación de los edificios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1110000 1110000 870825,70 Este crédito se destina a cubrir:

el importe de las posibles condenas en costas del Parlamento Europeo pronunciadas por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, así como los órganos jurisdiccionales nacionales,

la contratación de abogados externos para representarle ante los tribunales de la Unión y nacionales, así como la contratación de asesores jurídicos o expertos con objeto de prestar asistencia al Servicio Jurídico,

los reembolsos de gastos de abogado en el marco de procedimientos disciplinarios y análogos,

los gastos relacionados con daños y perjuicios,

el importe de las indemnizaciones aceptadas en el marco de resoluciones amistosas en aplicación de los artículos 91 y 92 (antes artículos 69 y 70) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 271000 303000 209661,67 Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo, tratamiento y despacho del correo por los servicios postales nacionales o las empresas de mensajería. Este crédito se destina asimismo a cubrir prestaciones de servicios en el ámbito del correo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 2500 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1434000 1440000 1064561,92 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los trabajos de mudanza y de mantenimiento realizados por empresas de mudanza o mediante la prestación de servicios por parte de personal interino encargado del mantenimiento. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1161000 1093750 854287,77 Este crédito se destina a cubrir:

los seguros no previstos específicamente en otra partida,

la compra y el mantenimiento de los uniformes de los ujieres, chóferes y recepcionistas, del personal de los servicios de almacén y de mudanzas, del personal destinado a los servicios de visitas y seminarios y del Parlamentarium, y del personal del servicio médico, a los servicios de seguridad y de mantenimiento de los edificios y de servicios técnicos diversos,

gastos diversos de funcionamiento y gestión, incluidos los gastos de gestión abonados a la PMO en relación con las pensiones estatutarias de los diputados y la adquisición de bienes o servicios que no esté prevista específicamente en otra partida,

gastos diversos relativos a las actividades relacionadas con el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (campaña de promociones, etc.).

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 262500 250000 31436,10 Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con las actividades del EMAS encaminadas a mejorar los resultados del Parlamento Europeo en materia medioambiental, incluida la promoción de dichas actividades, y con el plan de compensación de las emisiones de carbono del Parlamento Europeo. REUNIONES Y CONFERENCIAS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 3 0 3 0 0 Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo Créditos no disociados 25370000 27700000 25160801,87 99,18 3 0 2 Gastos de recepción y de representación Créditos no disociados 1015000 1388000 790910,91 77,92 3 0 4Gastos diversos de reuniones 3 0 4 0 Gastos diversos de reuniones internas Créditos no disociados 1712000 1400000 1736000,— 101,40 3 0 4 2 Reuniones, congresos y conferencias Créditos no disociados 1565000 1795000 1133175,80 72,41 3 0 4 3 Gastos diversos de organización de reuniones de asambleas parlamentarias, delegaciones interparlamentarias y otras delegaciones Créditos no disociados 1005000 1100000 430151,67 42,80 3 0 4 9 Gastos en servicios de agencias de viaje Créditos no disociados 2160000 2040000 1919152,— 88,85 Artículo 3 0 4 — Total 6442000 6335000 5218479,47 81,01 CAPÍTULO 3 0 — TOTAL 32827000 35423000 31170192,25 94,95 CAPÍTULO 3 2 3 2 0 Adquisición de conocimientos técnicos Créditos no disociados 9211500 9309500 6768247,79 73,48 3 2 1 Adquisición de conocimientos técnicos para los Servicios de Estudios Parlamentarios, la biblioteca y los archivos Créditos no disociados 8314000 8829000 6995311,01 84,14 3 2 2 Gastos de documentación Créditos no disociados 2044000 2010621 378881,87 18,54 3 2 3 Apoyo a la democracia y refuerzo de las capacidades parlamentarias de los parlamentos de terceros países Créditos no disociados 1175000 1100000 708187,42 60,27 3 2 4Producción y difusión 3 2 4 0 Diario Oficial Créditos no disociados 4500000 4373000 3867901,53 85,95 3 2 4 1 Publicaciones digitales y tradicionales Créditos no disociados 3650000 3771000 3245065,10 88,91 3 2 4 2 Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos Créditos no disociados 10580000 11395930 10990325,20 103,88 3 2 4 3 Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo Créditos no disociados 5742500 5841817 5810992,39 101,19 3 2 4 4 Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países Créditos no disociados 30845000 30431966 30859064,13 100,05 3 2 4 5 Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales Créditos no disociados 4466000 5262000 4573742,50 102,41 3 2 4 6 Canal de televisión parlamentaria (Web TV) Créditos no disociados 4600000 4509804 4507668,22 97,99 3 2 4 7 Casa de la Historia Europea Créditos no disociados 7470000 6305844 7318160,12 97,97 3 2 4 8 Gastos de información audiovisual Créditos no disociados 14490000 14506000 13018782,11 89,85 3 2 4 9 Intercambios de información con los parlamentos nacionales Créditos no disociados 250000 250000 103180,83 41,27 Artículo 3 2 4 — Total 86593500 86647361 84294882,13 97,35 3 2 5 Gastos de las oficinas de información Créditos no disociados 900000 900000 668683,35 74,30 3 2 6Centro Europeo de Medios Científicos 3 2 6 1 Centro Europeo de Medios Científicos Créditos no disociados p.m. Artículo 3 2 6 — Total p.m. CAPÍTULO 3 2 — TOTAL 108238000 108796482 99814193,57 92,22 Título 3 — Total 141065000 144219482 130984385,82 92,85 REUNIONES Y CONFERENCIAS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 25370000 27700000 25160801,87 Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con los desplazamientos del personal de la Institución, de los expertos nacionales en comisión de servicios, de las personas en períodos de prácticas entre el lugar de destino y del personal de otras instituciones europeas o internacionales invitado por la institución entre el lugar de destino y uno de los tres lugares de trabajo del Parlamento Europeo (Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) y para las misiones a cualquier otro lugar distinto de los tres lugares de trabajo. Los gastos cubiertos consisten en los gastos de transporte, el pago de dietas diarias de misión, los gastos de alojamiento y las indemnizaciones compensatorias por horarios imperativos. Los gastos accesorios, incluidos los de anulación de títulos de transporte y reservas de alojamiento, los gastos derivados del sistema de facturación electrónica y los gastos relacionados con el seguro de misión quedan igualmente cubiertos. Este crédito se destina también a cubrir los gastos relacionados con las posibles compensaciones por las emisiones de carbono derivadas de las misiones y los desplazamientos del personal. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 240000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y en particular su artículo 71 y los artículos 11 a 13 de su anexo VII. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1015000 1388000 790910,91 Este crédito se destina a cubrir:

los gastos correspondientes a las obligaciones que incumben a la institución en cuanto a recepción y representación de los miembros de la institución se refiere, incluidas las recepciones relativas a los trabajos de asesoramiento sobre opciones científico-tecnológicas (STOA),

los gastos de representación del Presidente con ocasión de sus desplazamientos fuera de los lugares de trabajo,

los gastos de representación y la participación en los gastos de secretaría del Gabinete del Presidente,

los gastos de recepción y de representación de la Secretaría General, incluida la compra de artículos y medallas para los funcionarios que hayan cumplido 15 o 25 años de servicio,

gastos varios de protocolo como, por ejemplo, banderas, vitrinas, tarjetas de invitación, impresión de menús, etc.,

los gastos de viaje y de estancia de las personas VIP que visitan la institución,

los gastos de tramitación de visados de los diputados y agentes del Parlamento Europeo con ocasión de los desplazamientos oficiales,

los gastos de recepción y representación y otros gastos específicos de los diputados que ejercen una función oficial en el Parlamento Europeo.

Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1712000 1400000 1736000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de bebidas, refrescos y, en ocasiones, de refrigerios servidos durante las reuniones de la institución, así como a la gestión de esos servicios. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1565000 1795000 1133175,80 Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos correspondientes a la organización de reuniones fuera de los lugares de trabajo (comisiones o sus delegaciones, grupos políticos), incluidos, cuando proceda, gastos de representación,

las cotizaciones a las organizaciones internacionales de las que es miembro el Parlamento o uno de sus órganos (Unión Interparlamentaria, Asociación de Secretarios Generales de los Parlamentos, Grupo 12 + de la Unión Interparlamentaria),

el reembolso a la Comisión, sobre la base de un acuerdo de servicio firmado entre el Parlamento y la Comisión, de la cuota del Parlamento de los gastos de fabricación de salvoconductos comunitarios (equipo, personal y suministros), de conformidad con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (artículo 6), el artículo 23 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, los artículos 11 y 81 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y con el Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea (D.O. L 353, de 28.12.2013, p. 26).

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1005000 1100000 430151,67 Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos, distintos de los que cubren el capítulo 1 0 y el artículo 3 0 0, relacionados con la organización de reuniones de:

delegaciones a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria EuroLat, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, así como a sus órganos,

la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo (APEM), sus comisiones y su mesa; estos gastos incluyen la contribución del Parlamento Europeo al presupuesto de la secretaría autónoma de la APEM o la cobertura directa de los gastos que representan la parte correspondiente al Parlamento Europeo en el presupuesto de la APEM,

las delegaciones interparlamentarias, las delegaciones ad hoc, las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones parlamentarias de cooperación y las delegaciones parlamentarias ante la OMC, así como los gastos relacionados con la organización de las reuniones de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC y de su comité director.

Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2160000 2040000 1919152,— Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de la agencia de viajes contratada por el Parlamento Europeo. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS E INFORMACIÓN: ADQUISICIÓN, ARCHIVO, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9211500 9309500 6768247,79 Este crédito se destina a cubrir:

los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para los órganos del Parlamento Europeo, para las comisiones parlamentarias y para la administración,

adquisición o alquiler de fuentes de información especializada, como bases de datos especializadas, literatura relacionada o apoyo técnico, cuando sean necesarias para complementar los contratos con expertos arriba mencionados,

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personalidades, incluidas las personas que han presentado peticiones al Parlamento Europeo, convocados para participar en las comisiones, en delegaciones y en grupos de estudio y de trabajo, así como en talleres,

los gastos de difusión de los productos de la investigación parlamentaria interna y externa y de otros productos relevantes en beneficio de la institución y del público (en particular por medio de publicaciones en internet, bases de datos internas, folletos y otras publicaciones),

los gastos relativos a las personas externas a las que se recurre para participar en los trabajos de órganos tales como el Consejo de Disciplina o la instancia especializada en materia de irregularidades financieras.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 8314000 8829000 6995311,01 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las actividades de la DG EPRS, en particular:

la adquisición de conocimientos técnicos especializados y de apoyo a las actividades de investigación del Parlamento Europeo (incluidos artículos, estudios, talleres, seminarios, mesas redondas, grupos de expertos y conferencias), que podrán realizarse en su caso en colaboración con otras instituciones, organizaciones internacionales, departamentos de investigación y bibliotecas de Parlamentos nacionales, grupos de reflexión, organismos de investigación y otros expertos cualificados,

la adquisición de conocimientos técnicos especializados en los ámbitos del estudio de impacto/evaluación ex ante y ex post, del valor añadido europeo y de la evaluación de opciones científico-tecnológicas (STOA),

la adquisición o el alquiler de libros, revistas, periódicos, bases de datos, productos de agencias de prensa y cualquier otro soporte de información para la biblioteca en diferentes formatos, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor, el sistema de gestión de calidad, los materiales y trabajos de encuadernación y de conservación, así como otros servicios pertinentes,

el coste de los servicios de archivo externos (organización, selección, descripción, transposición a diferentes soportes y desmaterialización, adquisición de fuentes de archivos primarias),

la adquisición, el desarrollo, la instalación, la explotación y el mantenimiento de documentación especial de biblioteca y de archivo y de materiales especiales de mediateca, incluidos los materiales y/o los sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos, así como de materiales de encuadernación y de conservación,

los gastos de difusión de los productos de la investigación parlamentaria interna o externa y de otros productos pertinentes, en beneficio de la institución y del público (en particular a través de publicaciones en Internet, de bases de datos internas, folletos y publicaciones),

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de expertos y otras personas invitadas a participar en presentaciones, seminarios, talleres u otras actividades de este tipo organizadas por la DG EPRS,

la participación del grupo de evaluación de opciones científicas y tecnológicas (grupo STOA) en actividades de organismos científicos europeos e internacionales,

las obligaciones del Parlamento Europeo en virtud de acuerdos de cooperación internacionales y/o interinstitucionales, incluida la contribución del Parlamento Europeo a las cargas financieras relativas a la gestión de los archivos históricos de la Unión de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 20000 EUR. Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus modificaciones (DO L 45 de 15.12.1983, p. 1). Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Decisión de la mesa del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2001, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, conforme a su última modificación de 22 de junio de 2011 (DO C 216 de 22.7.2011, p. 19). Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2002, sobre los archivos del Parlamento Europeo en su versión codificada de 3 de mayo de 2004. Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2014, relativa a los procedimientos por los que se rige la adquisición por el Parlamento Europeo de los archivos privados de diputados y antiguos diputados. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2044000 2010621 378881,87 Este crédito se destina a cubrir:

las suscripciones a diarios, revistas, agencias de prensa, y a sus publicaciones y servicios en línea, incluidos los gastos en concepto de derechos de autor por la reproducción y la difusión escrita o electrónica de esas suscripciones y los contratos de servicio para revistas de prensa y recortes de prensa,

las suscripciones o contratos de servicio para el suministro de resúmenes y de análisis del contenido de las revistas o la grabación en soportes ópticos de los artículos extraídos de esas revistas,

los gastos relacionados con la utilización de las bases de datos documentales y estadísticas externas, con exclusión del material informático y de los costes de telecomunicaciones,

la compra de nuevos diccionarios y léxicos, o la renovación de los mismos, en todo tipo de soportes, incluidos los destinados a las nuevas secciones lingüísticas, y de otras obras con destino a los servicios lingüísticos y a las Unidades de Calidad Legislativa.

Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1175000 1100000 708187,42 Este crédito se destina a cubrir:

el gasto en programas de intercambio de información y cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los países de preadhesión, en particular los países de los Balcanes Occidentales y Turquía,

el gasto comprometido para promover las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales democráticamente elegidos de terceros países (excepto los indicados en el apartado anterior) así como con las correspondientes organizaciones parlamentarias regionales; las actividades afectadas tienen por finalidad en particular reforzar la capacidad parlamentaria en democracias nuevas y emergentes, especialmente en la vecindad de la UE (meridional y oriental),

el gasto en promoción de actividades en apoyo de la mediación y programas para líderes políticos jóvenes de la Unión Europea y de países de la vecindad de la UE,

el gasto comprometido para la organización del Premio Sájarov (en particular el importe del premio, los gastos de viaje y de bienvenida del o de los ganadores, los gastos de funcionamiento de la red Sájarov y las misiones de los miembros de la red) y para las actividades destinadas a promover los derechos humanos.

Estas operaciones incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo o Estrasburgo, y los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas. Decisión de la Mesa, de 12 de diciembre de 2011, por la que se crea la Dirección de Apoyo a la Democracia en la DG EXPO. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4500000 4373000 3867901,53 Este crédito se destina a cubrir la contribución de la institución a los gastos de publicación, difusión y otros gastos conexos de la Oficina de Publicaciones para los textos que se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3650000 3771000 3245065,10 Este crédito se destina a cubrir:

todos los gastos de edición digital (sitios intranet) y tradicional (documentos de trabajo e impresos diversos, en régimen de subcontratación), incluida la distribución,

la actualización y el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas editoriales.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 6000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10580000 11395930 10990325,20 Este crédito se destina a cubrir los gastos de las publicaciones informativas, incluidas las publicaciones electrónicas, de las actividades de información, de las relaciones públicas y de la participación en actos públicos y en exposiciones y ferias en los Estados miembros, en los países candidatos a la adhesión y en aquellos países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como de la actualización del Observatorio Legislativo (OEIL) y el desarrollo de instrumentos o medios para fortalecer y facilitar su acceso al público a través de equipos móviles. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5742500 5841817 5810992,39 Este crédito se destina a financiar el Parlamentarium — Centro de visitantes del Parlamento Europeo en Bruselas, así como las instalaciones, exposiciones y materiales adaptados o reproducidos para su utilización separada fuera de Bruselas. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 9300 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 30845000 30431966 30859064,13 Este crédito se destina a cubrir las subvenciones concedidas a los grupos de visitantes, así como los gastos de acogida y de infraestructuras conexos, la financiación de períodos de prácticas para multiplicadores de opinión de terceros países (PVUE) y los gastos de funcionamiento de los programas Euroscola, Euromed-Scola y Euronest-Scola. Los programas Euromed-Scola y Euronest-Scola se desarrollarán cada año en los locales del Parlamento Europeo en Estrasburgo o, alternativamente, en Bruselas, excepto los años electorales. Este crédito se incrementará anualmente sobre la base de un coeficiente corrector que tenga en cuenta la evolución de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios. Cada diputado al Parlamento Europeo tiene derecho a invitar a cinco grupos como máximo por año natural, con un total de 110 visitantes. Se incluye un importe apropiado para los visitantes con discapacidad. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 100000 EUR. Decisión de la Mesa, de 16 de diciembre de 2012, sobre la reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes y a los programas Euroscola, Euromed-Scola y Euronest-Scola, modificada en último lugar el 26 de febrero de 2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4466000 5262000 4573742,50 Este crédito se destina a cubrir:

los gastos o subvenciones asociados a la organización de coloquios y seminarios nacionales o internacionales destinados a multiplicadores de opinión originarios de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en los que el Parlamento Europeo dispone de una oficina de enlace, así como los gastos de organización de coloquios y simposios parlamentarios, y la financiación de proyectos culturales de interés europeo, como el Premio LUX de cine europeo del Parlamento Europeo,

los gastos relacionados con la realización de actividades en los hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas, de conformidad con el programa anual aprobado por la Mesa,

las medidas y los instrumentos de apoyo al multilingüismo, como seminarios y conferencias, reuniones con formadores de intérpretes y traductores, medidas y acciones destinadas a concienciar sobre el multilingüismo y la promoción de la profesión de intérprete y de traductor, incluido un programa de subvenciones para universidades, escuelas y otros organismos que imparten estudios de interpretación o de traducción, soluciones que favorezcan la comunicación virtual, y la participación en acciones y medidas similares organizadas junto con otros servicios en el marco de la cooperación interinstitucional e internacional.

Este crédito cubre también los gastos relacionados con la organización de estas actividades, incluidos el recurso a la prestación de servicios, los gastos de restauración y los gastos relativos a la invitación de periodistas a esas actividades. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 25000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4600000 4509804 4507668,22 Este crédito se destina a financiar los costes relacionados con la producción y custodia por el Parlamento Europeo (EuroparlTV) de los clips para la web y del material audiovisual dispuesto para su difusión, de acuerdo con la estrategia de comunicación del Parlamento Europeo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7470000 6305844 7318160,12 Este crédito se destina a financiar las actividades de la Casa de la Historia Europea, como, por ejemplo, el acondicionamiento interno específico, la adquisición de colecciones, la organización de exposiciones y los gastos de explotación, incluidos los costes relativos a la compra de libros, revistas y otras publicaciones en relación con las actividades de la Casa de la Historia Europea. Igualmente se destina a cubrir los costes de los contratos con expertos cualificados y centros de investigación para los estudios y las otras actividades de investigación (seminarios, mesas redondas, grupos de expertos, conferencias) efectuadas para la Casa de la Historia Europea. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 5000000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 14490000 14506000 13018782,11 Este crédito se destina a cubrir:

el presupuesto de funcionamiento del sector audiovisual (producciones propias y asistencia externa tales como prestaciones técnicas a las emisoras de radiotelevisión, realización, producción, coproducción y difusión de programas audiovisuales, alquiler de frecuencias y transmisión de programas de televisión y de radio, así como otras acciones orientadas a fomentar las relaciones de la institución con los organismos de difusión audiovisual),

los gastos relativos a la retransmisión en directo, por internet, de las sesiones plenarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias,

la creación de archivos adecuados que garanticen a los medios de comunicación y a los ciudadanos el acceso permanente a estas informaciones.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 13000 EUR. Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2002, sobre las orientaciones presupuestarias para el procedimiento presupuestario 2003 (DO C 47 E de 27.2.2003, p. 72). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 mayo 2002, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2003 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 150). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2003, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2004 (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 179). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 250000 250000 103180,83 Este crédito se destina a cubrir:

los gastos para fomentar las relaciones entre el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Se trata de las relaciones parlamentarias no cubiertas por los capítulos 1 0 y 3 0, los intercambios de información y documentación y la asistencia para el análisis y la gestión de estas informaciones, incluidos los intercambios con el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP),

financiación de programas de cooperación y planes de formación para funcionarios de los parlamentos citados y, en general, actividades para reforzar sus capacidades parlamentarias. Los planes de formación incluyen visitas de información al Parlamento Europeo en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo; los créditos cubren los gastos, o parte de ellos, de los participantes, en particular viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas,

las acciones de cooperación, en particular las asociadas a la actividad legislativa, así como las medidas asociadas a la actividad de documentación, análisis e información y la de protección del dominio www.ipex.eu, incluidas las acciones realizadas en el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria (CEIDP).

Este crédito se destina a financiar la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el ámbito del control parlamentario de la PESC/PCSD, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular en los artículos 9 y 10 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. Conferencias de los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias Europeas (junio de 1977) y de los Parlamentos de la Unión Europea (septiembre de 2000, marzo de 2001). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 900000 900000 668683,35 Este crédito se destina a cubrir los gastos generales y los pequeños gastos diversos relacionados con las oficinas de información del Parlamento Europeo (en particular suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos de envío, mantenimiento, transporte, almacenamiento, artículos genéricos de promoción, bases de datos). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. A fin de satisfacer la necesidades de los diputados e informar adecuadamente sobre el trabajo del Parlamento Europeo, es necesario un centro mediático bien equipado, que podrá utilizarse también para otros fines al margen de las sesiones plenarias. Este crédito tiene por lo tanto por objeto apoyar la mejora de los equipos técnicos y las instalaciones mediáticas, dado el creciente interés de los medios, la mayor importancia de los medios sociales y las necesidades adicionales de los diputados, así como desarrollar una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo, ARTE y universidades y escuelas locales con objeto de crear un centro mediático europeo para, por ejemplo, formar a jóvenes periodistas al margen de las sesiones plenarias ordinarias. Apartado 30 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (DO C 346 de 21.9.2016, p. 188). Apartado 54 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017 (Textos aprobados, P8 TA(2016) 0132). GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 4 0 4 0 0 Gastos administrativos, de funcionamiento, de actividades políticas y de información de los grupos políticos y de los miembros no inscritos Créditos no disociados 62000000 61000000 58950000,— 95,08 4 0 2 Financiación a los partidos políticos europeos Créditos no disociados 31905000 31400000 27913879,— 87,49 4 0 3 Financiación de las fundaciones políticas europeas Créditos no disociados 19000000 18700000 16060699,— 84,53 CAPÍTULO 4 0 — TOTAL 112905000 111100000 102924578,— 91,16 CAPÍTULO 4 2 4 2 2 Gastos ligados a la asistencia parlamentaria Créditos no disociados 207991000 202140000 184233696,17 88,58 CAPÍTULO 4 2 — TOTAL 207991000 202140000 184233696,17 88,58 CAPÍTULO 4 4 4 4 0 Gastos de reuniones y otras actividades de antiguos diputados Créditos no disociados 210000 210000 200000,— 95,24 4 4 2 Gastos de reuniones y otras actividades de la Asociación Parlamentaria Europea Créditos no disociados 210000 210000 200000,— 95,24 CAPÍTULO 4 4 — TOTAL 420000 420000 400000,— 95,24 Título 4 — Total 321316000 313660000 287558274,17 89,49 GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 62000000 61000000 58950000,— Este crédito se destina a cubrir, para los grupos políticos y los miembros no inscritos:

los gastos de secretaría y los gastos administrativos y de funcionamiento,

los gastos relacionados con sus actividades políticas y de información en el marco de las actividades políticas de la Unión.

El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Decisión de la Mesa, de 30 de junio de 2003, sobre la reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 4 0 0, modificada en último lugar el 27 de abril de 2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 31905000 31400000 27913879,— Este crédito se destina a financiar los partidos políticos a escala europea. Debe velarse por la buena gobernanza y el control estricto del uso de los fondos. Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 10, apartado 4. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 224. Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1). Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 19000000 18700000 16060699,— Este crédito se destina a financiar las fundaciones políticas a escala europea. Debe velarse por la buena gobernanza y el control estricto del uso de los fondos. Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 10, apartado 4. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 224. Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1). Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO C 112 de 9.4.2011, p. 1). GASTOS LIGADOS A LA ASISTENCIA PARLAMENTARIA Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 207991000 202140000 184233696,17 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al personal y los prestadores de servicios encargados de la asistencia parlamentaria a los diputados, así como los gastos relativos a los terceros pagadores. También se destina a cubrir las diferencias de cambio a cargo del presupuesto del Parlamento Europeo, de conformidad con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de asistencia parlamentaria, así como los gastos relacionados con la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la asistencia parlamentaria. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 775000 EUR. Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular su artículo 21. Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 33 a 44. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, y en particular su artículo 5 bis y sus artículos 125 a 139. Decisión de la Mesa, de 14 de abril de 2014, sobre las medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DIPUTADOS Y ANTIGUOS DIPUTADOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 210000 210000 200000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación de antiguos diputados al Parlamento Europeo y, llegado el caso, otros gastos eventuales realizados en este mismo contexto. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 210000 210000 200000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de reuniones de la Asociación Parlamentaria Europea y, en su caso, otros gastos eventuales en el mismo contexto. GASTOS DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS Y DEL COMITÉ DE PERSONALIDADES INDEPENDIENTES Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 5 0 5 0 0 Gastos de funcionamiento de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas Créditos no disociados p.m. p.m. 5 0 1 Gastos relativos al Comité de personalidades independientes Créditos no disociados p.m. p.m. CAPÍTULO 5 0 — TOTAL p.m. p.m. Título 5 — Total p.m. p.m. GASTOS DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS Y DEL COMITÉ DE PERSONALIDADES INDEPENDIENTES Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. Este crédito se destina a cubrir los gastos de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas para garantizar su funcionamiento pleno e independiente. Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1), y en particular su artículo 6, apartados 1 y 7. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. Este crédito se destina a cubrir los gastos de secretaría y financiación del Comité de personalidades independientes. Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1), y en particular su artículo 11, apartado 2. CRÉDITOS PROVISIONALES RESERVA PARA IMPREVISTOS RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO RESERVA EMAS Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 10 0 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 0 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 1 864300 6000000 0,— 0 CAPÍTULO 10 1 — TOTAL 864300 6000000 0,— 0 CAPÍTULO 10 3 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 3 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 4 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 4 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 5 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 5 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 6 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 6 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 8 p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 10 8 — TOTAL p.m. p.m. 0,— Título 10 — Total 864300 6000000 0,— 0 TOTAL 1909590000 1838613983 1778822019,19 93,15 CRÉDITOS PROVISIONALES Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— RESERVA PARA IMPREVISTOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 864300 6000000 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio. RESERVA PARA LA AMPLIACIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir el coste de los preparativos de la ampliación en la institución. RESERVA PARA LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación. CRÉDITO PROVISIONAL PARA EDIFICIOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de inversiones inmobiliarias y de obras de acondicionamiento realizadas por la institución. Se pide a la Mesa del Parlamento Europeo que adopte una estrategia coherente y responsable a largo plazo en materia inmobiliaria y de la propiedad que tenga en cuenta el problema particular de los costes de mantenimiento, las necesidades de renovación y los costes de la seguridad cada vez mayores, y garantice la sostenibilidad del presupuesto del Parlamento Europeo. RESERVA PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN DESARROLLO Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los proyectos prioritarios en desarrollo de la institución. RESERVA EMAS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Además de las decisiones que debe tomar la Mesa para la ejecución del plan de acción EMAS, en particular tras la auditoría del Parlamento Europeo sobre las emisiones de carbono, este crédito se destina a dotar de fondos las líneas operativas pertinentes. Categoría y grado Parlamento Europeo 2017 2016 Puestos permanentes Puestos temporales Puestos permanentes Puestos temporales Otros Grupos políticos Otros Grupos políticos Sin clasificar 1 — — — 1 — — — AD 16 13 — 1 7 13 — 1 7 AD 15 54 — 1 5 47 — 1 4 AD 14 214 2 7 36 223 2 7 30 AD 13 439 8 2 38 443 8 2 40 AD 12 294 — 13 60 242 — 12 64 AD 11 154 — 7 29 174 — 6 30 AD 10 213 — 7 25 195 — 9 25 AD 9 149 — 6 32 177 — 6 29 AD 8 446 — 7 40 433 — 3 37 AD 7 311 — 2 65 286 — 6 59 AD 6 181 — 8 46 196 — 8 48 AD 5 143 — 5 88 220 — 5 63 Total AD 2611 10 66 471 2649 10 66 436 AST 11 120 10 — 37 120 10 — 36 AST 10 82 — 20 35 84 — 20 33 AST 9 570 — 4 42 491 — 4 44 AST 8 288 — 6 39 308 — 6 40 AST 7 321 — 2 47 388 — 2 43 AST 6 304 — 6 73 309 — 6 72 AST 5 376 — 19 70 305 — 19 74 AST 4 354 — 3 90 393 — 3 78 AST 3 216 — 15 84 231 — 16 78 AST 2 38 — — 53 88 — — 58 AST 1 2 — — 94 45 — — 67 Total AST 2671 10 75 664 2762 10 76 623 AST/SC 6 — — — — — — — — AST/SC 5 — — — — — — — — AST/SC 4 — — — — — — — — AST/SC 3 — — — — — — — — AST/SC 2 50 — — — 50 — — — AST/SC 1 134 — — — 134 — — — Total AST/SC 184 — — — 184 — — — Total 5467 20 141 1135 5596 20 142 1059 Total general 6743 6797 Denominación Importe Gastos 561576000 Ingresos propios –52495000 Contribución que ha de percibirse 509081000 INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 4 0 4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión 26381000 25490000 22856747,— 86,64 4 0 3 Producto de la contribución temporal de los salarios de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo p.m. p.m. 0,— 4 0 4 Producto de la exacción especial y de la exacción de solidaridad que afecta a los salarios de los miembros de la institución, funcionarios y otros agentes en activo 3530000 3192000 4389231,— 124,34 CAPÍTULO 4 0 — TOTAL 29911000 28682000 27245978,— 91,09 CAPÍTULO 4 1 4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 22584000 21733000 22861582,— 101,23 4 1 1 Transferencias o rescates de derechos a pensión por parte del personal p.m. p.m. 2671910,— 4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 4 1 — TOTAL 22584000 21733000 25533492,— 113,06 Título 4 — Total 52495000 50415000 52779470,— 100,54 INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 26381000 25490000 22856747,— Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12. Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 66 bis, en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 3530000 3192000 4389231,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis. Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p.1). CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 22584000 21733000 22861582,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 2. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2671910,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 4 y el artículo 11, apartado 2, de su anexo VIII. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 48 de su anexo VIII. PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN INDEMNIZACIONES DIVERSAS OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 5 0 5 0 0Producto de la venta de bienes muebles 5 0 0 0 Ingresos procedentes de la venta de vehículos — Ingresos afectados p.m. p.m. 28570,— 5 0 0 1 Ingresos procedentes de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 71488,— 5 0 0 2 Ingresos procedentes de los suministros efectuados en favor de otras instituciones y organismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 5 0 0 — Total p.m. p.m. 100058,— 5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles p.m. p.m. 0,— 5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 5 0 — TOTAL p.m. p.m. 100058,— CAPÍTULO 5 1 5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material p.m. p.m. 0,— 5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos p.m. p.m. 567672,— CAPÍTULO 5 1 — TOTAL p.m. p.m. 567672,— CAPÍTULO 5 2 5 2 0 Productos de fondos invertidos o prestados, intereses bancarios e intereses de otro tipo percibidos en las cuentas de la institución p.m. p.m. 1377,— CAPÍTULO 5 2 — TOTAL p.m. p.m. 1377,— CAPÍTULO 5 5 5 5 0 Ingresos resultantes de prestaciones de servicios y obras efectuadas en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por estos — Ingresos afectados p.m. p.m. 227912,— 5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios u obras efectuadas por encargo suyo — Ingresos afectados p.m. p.m. 102034,— CAPÍTULO 5 5 — TOTAL p.m. p.m. 329946,— CAPÍTULO 5 7 5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados p.m. p.m. 16297919,— 5 7 1 Ingresos que tengan un destino determinado, como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos propios asignados a cada institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 22695,— 5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 5 7 3 Otras contribuciones y restituciones vinculadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 1470668,— CAPÍTULO 5 7 — TOTAL p.m. p.m. 17791282,— CAPÍTULO 5 8 5 8 0 Indemnizaciones diversas — Ingresos afectados p.m. p.m. 173988,— CAPÍTULO 5 8 — TOTAL p.m. p.m. 173988,— CAPÍTULO 5 9 5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 5 9 — TOTAL p.m. p.m. 0,— Título 5 — Total p.m. p.m. 18964323,— PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 28570,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 71488,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 567672,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. PRODUCTO DE FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS E INTERESES DE OTRO TIPO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1377,— INGRESOS RESULTANTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 227912,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 102034,— OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 16297919,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 22695,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1470668,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. INDEMNIZACIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 173988,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 6 1 6 1 2 Reembolso de los gastos derivados específicamente de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 1 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 3 6 3 1Contribución en el marco del acervo de Schengen — Ingresos afectados 6 3 1 1 Contribución por los gastos administrativos que se derivan del acuerdo marco celebrado con Islandia y Noruega — Ingresos afectados p.m. p.m. 1177892,— Artículo 6 3 1 — Total p.m. p.m. 1177892,— CAPÍTULO 6 3 — TOTAL p.m. p.m. 1177892,— CAPÍTULO 6 6 6 6 0Otras contribuciones y restituciones 6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 6 0 — Total p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 6 — TOTAL p.m. p.m. 0,— Título 6 — Total p.m. p.m. 1177892,— REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1177892,— Contribuciones por gastos administrativos derivados del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y, en particular, el artículo 12 de dicho Acuerdo — Acta final (DO L 176 de 10.7.1999, p. 36). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE MULTAS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 7 0 7 0 0Intereses de demora 7 0 0 0 Intereses de demora respecto de los recursos propios puestos a disposición por los Estados miembros p.m. p.m. 2,— 7 0 0 1 Otros intereses de demora p.m. p.m. 0,— Artículo 7 0 0 — Total p.m. p.m. 2,— 7 0 9 Otros intereses p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 7 0 — TOTAL p.m. p.m. 2,— Título 7 — Total p.m. p.m. 2,— INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE MULTAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2,— Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Nuevo artículo Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 78, apartado 4. INGRESOS DIVERSOS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 9 0 9 0 0 Ingresos diversos p.m. p.m. 9,— CAPÍTULO 9 0 — TOTAL p.m. p.m. 9,— Título 9 — Total p.m. p.m. 9,— TOTAL 52495000 50415000 72921696,— 138,91 INGRESOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 9,— Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN 1 0 MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN 1322000 1302000 994898,— 1 1 FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES 315446000 299452000 283827465,— 1 2 OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS 14149000 13306000 12068985,— 1 3 DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN 9407000 9242000 8489088,— Título 1 — Total 340324000 323302000 305380436,— 2INMUEBLES, EQUIPO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2 0 INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS 57789000 55768000 71008420,— 2 1 INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO 48449000 46204000 41451817,— 2 2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 113014000 117780000 82160133,— Título 2 — Total 219252000 219752000 194620370,— 10OTROS GASTOS 10 0 CRÉDITOS PROVISIONALES p.m. p.m. 10 1 RESERVA PARA IMPREVISTOS 2000000 2000000 Título 10 — Total 2000000 2000000 TOTAL 561576000 545054000 500000806,— MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 1 0 1 0 0Retribución y otros derechos 1 0 0 0 Sueldo base Créditos no disociados 335000 319000 310335,— 92,64 1 0 0 1 Derechos vinculados a la función Créditos no disociados 68000 66000 68818,— 101,20 1 0 0 2 Derechos vinculados a la situación personal Créditos no disociados 10000 9000 8977,— 89,77 1 0 0 3 Cobertura social Créditos no disociados 14000 13000 13113,— 93,66 1 0 0 4 Otros gastos de gestión Créditos no disociados 675000 675000 426849,— 63,24 1 0 0 6 Derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese Créditos no disociados p.m. p.m. 1000,— Artículo 1 0 0 — Total 1102000 1082000 829092,— 75,24 1 0 1Cese de funciones 1 0 1 0 Pensiones Créditos no disociados 170000 170000 165806,— 97,53 Artículo 1 0 1 — Total 170000 170000 165806,— 97,53 1 0 2Crédito provisional 1 0 2 0 Crédito provisional para las modificaciones que afecten a los derechos Créditos no disociados 50000 50000 0,— Artículo 1 0 2 — Total 50000 50000 0,— CAPÍTULO 1 0 — TOTAL 1322000 1302000 994898,— 75,26 CAPÍTULO 1 1 1 1 0Retribución y otros derechos 1 1 0 0 Sueldo base Créditos no disociados 236814000 223785000 214421734,— 90,54 1 1 0 1 Derechos estatutarios vinculados a la función Créditos no disociados 1850000 1950000 1275945,— 68,97 1 1 0 2 Derechos estatutarios vinculados a la situación personal Créditos no disociados 59571000 57214000 55075847,— 92,45 1 1 0 3 Cobertura de seguridad social Créditos no disociados 9452000 9032000 8971696,— 94,92 1 1 0 4 Coeficientes correctores Créditos no disociados 50000 50000 97524,— 195,05 1 1 0 5 Horas extraordinarias Créditos no disociados 1500000 1500000 1142126,— 76,14 1 1 0 6 Derechos estatutarios vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese Créditos no disociados 2600000 2700000 2187077,— 84,12 Artículo 1 1 0 — Total 311837000 296231000 283171949,— 90,81 1 1 1Cese de funciones 1 1 1 0 Indemnizaciones en caso de cese por interés del servicio (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 50 del Estatuto) Créditos no disociados 171000 56000 162608,— 95,09 1 1 1 1 Indemnizaciones por cese definitivo en sus funciones Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— 1 1 1 2 Derechos de los antiguos Secretarios Generales Créditos no disociados 665000 506000 492908,— 74,12 Artículo 1 1 1 — Total 836000 562000 655516,— 78,41 1 1 2Crédito provisional 1 1 2 0 Crédito provisional (funcionarios y agentes temporales) Créditos no disociados 2767000 2653000 0,— 1 1 2 1 Crédito provisional (jubilados y cesados con incentivo) Créditos no disociados 6000 6000 0,— Artículo 1 1 2 — Total 2773000 2659000 0,— CAPÍTULO 1 1 — TOTAL 315446000 299452000 283827465,— 89,98 CAPÍTULO 1 2 1 2 0Otros agentes y prestaciones externas 1 2 0 0 Otros agentes Créditos no disociados 9706000 9189000 8472464,— 87,29 1 2 0 1 Expertos nacionales en comisión de servicios Créditos no disociados 973000 953000 850647,— 87,43 1 2 0 2 Períodos de prácticas Créditos no disociados 670000 650000 613505,— 91,57 1 2 0 3 Prestaciones externas Créditos no disociados 2498000 2215000 1953850,— 78,22 1 2 0 4 Prestaciones de apoyo para el Servicio de Traducción Créditos no disociados 200000 200000 178519,— 89,26 Artículo 1 2 0 — Total 14047000 13207000 12068985,— 85,92 1 2 2 Crédito provisional Créditos no disociados 102000 99000 CAPÍTULO 1 2 — TOTAL 14149000 13306000 12068985,— 85,30 CAPÍTULO 1 3 1 3 0Gastos relativos a la gestión del personal 1 3 0 0 Gastos diversos de contratación de personal Créditos no disociados 181000 173000 162171,— 89,60 1 3 0 1 Perfeccionamiento profesional Créditos no disociados 1992000 1970000 1936760,— 97,23 Artículo 1 3 0 — Total 2173000 2143000 2098931,— 96,59 1 3 1Intervenciones en favor del personal de la institución 1 3 1 0 Ayudas extraordinarias Créditos no disociados 30000 30000 12630,— 42,10 1 3 1 1 Relaciones sociales entre los miembros del personal Créditos no disociados 117000 117000 116525,— 99,59 1 3 1 2 Ayuda complementaria a las personas con discapacidad Créditos no disociados 210000 210000 148442,— 70,69 1 3 1 3 Otros gastos sociales Créditos no disociados 66000 66000 65600,— 99,39 Artículo 1 3 1 — Total 423000 423000 343197,— 81,13 1 3 2Actividades relativas al conjunto de las personas vinculadas a la institución 1 3 2 0 Servicio médico Créditos no disociados 498000 450000 482161,— 96,82 1 3 2 1 Restaurantes y comedores Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— 1 3 2 2 Guarderías Créditos no disociados 2683000 2646000 2525017,— 94,11 Artículo 1 3 2 — Total 3181000 3096000 3007178,— 94,54 1 3 3Misiones 1 3 3 1 Gastos de misión de la Secretaría General del Consejo Créditos no disociados 2980000 2980000 2406597,— 80,76 1 3 3 2 Gastos de viaje del personal en relación con el Consejo Europeo Créditos no disociados 650000 600000 633185,— 97,41 Artículo 1 3 3 — Total 3630000 3580000 3039782,— 83,74 1 3 4 Contribución a Escuelas Europeas acreditadas (tipo 2) Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 1 3 — TOTAL 9407000 9242000 8489088,— 90,24 Título 1 — Total 340324000 323302000 305380436,— 89,73 MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 335000 319000 310335,— Este crédito se destina a financiar el sueldo base del Presidente del Consejo Europeo. Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 68000 66000 68818,— Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la función del Presidente del Consejo Europeo. Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10000 9000 8977,— Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a las circunstancias personales del Presidente del Consejo Europeo. Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 14000 13000 13113,— Este crédito se destina a financiar las contribuciones del empleador para el seguro del Presidente del Consejo Europeo. Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 675000 675000 426849,— Este crédito se destina a financiar:

gastos de viaje y dietas correspondientes, y gastos accesorios o extraordinarios efectuados durante las misiones del Presidente del Consejo Europeo,

gastos de representación del Presidente del Consejo Europeo contraídos en el desempeño de sus funciones y en el marco de las actividades de la institución,

gastos transitorios referentes a la preparación de la toma de posesión o el cese de funciones del Presidente del Consejo Europeo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 1000,— Este crédito se destina a financiar los derechos vinculados a la entrada en funciones, al traslado o al cese del Presidente del Consejo Europeo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 170000 170000 165806,— Este crédito se destina a financiar:

la indemnización transitoria/pensión de jubilación de los antiguos Presidentes del Consejo Europeo,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los cónyuges e hijos de los antiguos Presidentes del Consejo Europeo,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a las pensiones de jubilación de los antiguos Presidentes del Consejo Europeo.

Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 50000 50000 0,— Este crédito se destina a financiar las incidencias financieras de las modificaciones que afecten a los derechos del Presidente del Consejo Europeo. Decisión 2009/909/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se fijan las condiciones de empleo del Presidente del Consejo Europeo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 35). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). FUNCIONARIOS Y AGENTES TEMPORALES Los créditos de este capítulo se han evaluado sobre la base de la plantilla del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio. Se ha aplicado una reducción uniforme del 5,5 % a los sueldos, indemnizaciones y asignaciones con el fin de tener en cuenta el hecho de que no todos los puestos de la plantilla de personal del Consejo Europeo y del Consejo están ocupados en un momento determinado. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 236814000 223785000 214421734,— Este crédito se destina a financiar el sueldo base, las vacaciones anuales no disfrutadas y los complementos por cargo directivo de los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1850000 1950000 1275945,— Este crédito se destina a financiar en particular, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnización de secretaría,

indemnizaciones de vivienda y de transporte,

indemnizaciones a tanto alzado por desplazamiento,

indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar de trabajo o en el domicilio,

otras indemnizaciones y reembolsos,

horas extraordinarias (chóferes, agentes de seguridad, personal administrativo del Secretario General/Presidente del Consejo Europeo).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 59571000 57214000 55075847,— Este crédito se destina a financiar, en particular para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen,

las asignaciones familiares, por hijos a cargo y de escolaridad,

la asignación para la licencia parental o familiar,

el pago de los gastos de viaje para el funcionario o agente temporal, para su cónyuge y para las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9452000 9032000 8971696,— Este crédito se destina principalmente a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los seguros de enfermedad, accidente y enfermedad profesional y otros gastos sociales,

el seguro de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en su país de origen.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 50000 50000 97524,— Este crédito se destina a financiar, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal, las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución y a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1500000 1500000 1142126,— Este crédito se destina a cubrir el pago de las horas extraordinarias en las condiciones previstas en las disposiciones que se mencionan más abajo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2600000 2700000 2187077,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos sus familiares) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación y los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las dietas que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

la indemnización por despido de un funcionario en período de prueba despedido en caso de ineptitud manifiesta,

la indemnización de rescisión de contrato de los agentes temporales por parte de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 171000 56000 162608,— Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones que deban pagarse a los funcionarios:

declarados en excedencia forzosa como consecuencia de una medida de reducción del número de puestos de trabajo en la institución,

que ocupen puestos de los grados AD 16 o AD 15 y que sean cesados por interés del servicio.

Cubre asimismo la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad, así como la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a estas indemnizaciones. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar:

las indemnizaciones que deban pagarse en aplicación del Estatuto o del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1747/2002,

la cuota patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad de los beneficiarios de las indemnizaciones,

la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las diversas indemnizaciones.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Reglamento (CE, Euratom) n.o 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (DO L 264 de 2.10.2002, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 665000 506000 492908,— Este crédito se destina a financiar:

las pensiones de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

las pensiones de viudedad y de orfandad de los antiguos Secretarios Generales de la institución,

el pago de los coeficientes correctores que afectan a la pensión de jubilación de los antiguos Secretarios Generales de la institución.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2767000 2653000 0,— Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio. Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6000 6000 0,— Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones que decida el Consejo durante el ejercicio. Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 65 y su anexo XI. OTROS AGENTES Y PRESTACIONES EXTERNAS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9706000 9189000 8472464,— Este crédito se destina principalmente a cubrir la retribución de los otros agentes, en particular de los auxiliares, contractuales, locales y consejeros especiales (en el sentido del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales a los diferentes regímenes de seguridad social y la incidencia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de dichos agentes. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 973000 953000 850647,— Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones y gastos administrativos relativos a los expertos nacionales en comisión de servicios. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10). Decisión (UE) 2015/1027 del Consejo, de 23 de junio de 2015, relativa al régimen aplicable a los expertos destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2007/829/CE (DO L 163 de 30.6.2015, p. 40). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 670000 650000 613505,— Este crédito se destina a cubrir una beca y los gastos de viaje de estudios y de misión para las personas en períodos de prácticas y a asegurar los riesgos de accidente y de enfermedad durante dichos períodos. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2498000 2215000 1953850,— Este crédito se destina a cubrir todas las prestaciones ejecutadas por personas no ligadas a la institución, en concreto:

los trabajadores temporales para diversos servicios,

el personal de apoyo en las reuniones en Luxemburgo y Estrasburgo,

los expertos en el ámbito de las condiciones de trabajo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 200000 200000 178519,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traducción efectuadas por agencias de traducción externas con objeto de hacer frente a los excesos de trabajo puntuales del Servicio Lingüístico del Consejo, por una parte, y para efectuar la verificación de las versiones de los acuerdos, tratados y demás arreglos con terceros países en lenguas no oficiales de la Unión, por otra. Este crédito se destina también a cubrir los proyectos de desarrollo del Consejo en materia de traducción. Esta partida se destina a cubrir también las prestaciones que, en su caso, se soliciten al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 102000 99000 Este crédito se destina a cubrir las incidencias de las posibles actualizaciones de las retribuciones que decida el Consejo en el curso del ejercicio. Este crédito tiene carácter provisional y únicamente podrá utilizarse una vez que haya sido transferido a las líneas presupuestarias correspondientes del presente capítulo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A PERSONAS VINCULADAS A LA INSTITUCIÓN Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 181000 173000 162171,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de organización de los concursos-oposición previstos en el artículo 3 de la Decisión 2002/621/CE, así como los gastos de viaje y estancia de los candidatos para asistir a las entrevistas de contratación y someterse a las revisiones médicas de entrada en funciones,

los gastos de organización de procedimientos de selección de agentes temporales, agentes auxiliares y agentes locales,

los gatos asociados al trabajo de tribunales y comisiones de selección, en particular los gastos de las pruebas especializadas destinadas a evaluar las competencias de los candidatos; en los casos debidamente motivados por necesidades funcionales, y previa consulta a la Oficina Europea de Selección de Personal, podrá destinarse a los concursos-oposición organizados por la propia institución,

los gastos de organización de las medidas de recolocación.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53), y Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 56). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1992000 1970000 1936760,— Este crédito se destina a financiar:

la organización de los cursos de perfeccionamiento y de reciclaje profesional, incluidos los cursos de lenguas, tanto interinstitucionales como de cada institución, y la evaluación de competencias,

los gastos de inscripción de la participación de los funcionarios en seminarios y conferencias.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 bis. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 30000 30000 12630,— Este crédito se destina a cubrir las intervenciones en favor de funcionarios y agentes que se encuentren en una situación particularmente difícil. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 76. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 117000 117000 116525,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las relaciones sociales entre los miembros del personal. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 210000 210000 148442,— Este crédito se destina, en el marco de una política en favor de las personas con discapacidad siguientes, a:

los funcionarios en activo,

los cónyuges de funcionarios en activo,

todos los hijos a su cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Cubre, dentro de las posibilidades presupuestarias y tras agotamiento de los posibles derechos concedidos a nivel nacional en el país de residencia o de origen, el reembolso de los gastos, excepto los gastos médicos, ocasionados por la discapacidad, reconocidos como necesarios y que estén debidamente justificados. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 10000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 66000 66000 65600,— Este crédito se destina a cubrir los demás gastos sociales en favor de los miembros del personal y de sus familias. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 498000 450000 482161,— Este crédito se destina a cubrir, en particular:

los gastos médicos relativos al Consejo Europeo,

los gastos corrientes de las enfermerías, los gastos de equipo médico, atención sanitaria y consumibles clínicos,

los gastos relativos a los reconocimientos médicos (en el momento de la contratación y anuales),

los gastos que deben consignarse en el título de las comisiones de invalidez y de especialistas específicos,

los gastos relativos a las gafas para el trabajo en pantalla.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Directriz Interna 2/2010 adoptada por el Secretario General, sobre el reembolso de los gastos relativos a gafas para trabajo en pantalla. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir la retribución de los servicios prestados por el concesionario de los restaurantes y comedores. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2683000 2646000 2525017,— Este crédito se destina a financiar:

la cuota del Consejo en los gastos del centro preescolar y demás guarderías (debe abonarse a la Comisión),

los gastos de gestión derivados de la explotación de la guardería del Consejo.

Los ingresos procedentes de la contribución de los padres y de las organizaciones para las que trabajan los padres dan lugar a ingresos afectados. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 957000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2980000 2980000 2406597,— Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 650000 600000 633185,— Este crédito se destina a sufragar los gastos de misión y de viaje de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo en relación con actividades específicas del Consejo Europeo, así como los gastos de transporte, el pago de las dietas por misión y de los gastos accesorios o extraordinarios relacionados con las misiones. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, los artículos 11, 12 y 13 de su anexo VII. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a sufragar la contribución del Consejo a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, o al reembolso de la contribución pagada por la Comisión en nombre del Consejo a las Escuelas Europeas de tipo 2 acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, de conformidad con el Convenio de Mandato y Servicio. Sufraga los gastos relacionados con los hijos del personal del Consejo matriculados en esas escuelas a quienes es aplicable el Estatuto del Personal. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Decisión C(2013) 4886 de la Comisión de 1 de agosto de 2013 (DO C 222 de 2.8.2013, p. 8). INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 2 0 2 0 0Inmuebles 2 0 0 0 Alquileres Créditos no disociados 1982000 2829000 21843002,— 1102,07 2 0 0 1 Cánones enfitéuticos Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— 2 0 0 2 Adquisición de bienes inmuebles Créditos no disociados p.m. 1000000 9750000,— 2 0 0 3 Obras de acondicionamiento e instalación Créditos no disociados 10618000 11530000 6344146,— 59,75 2 0 0 4 Trabajos de seguridad Créditos no disociados 2830000 1635000 540427,— 19,10 2 0 0 5 Gastos previos a la adquisición, construcción y acondicionamiento de edificios Créditos no disociados 711000 649000 359365,— 50,54 Artículo 2 0 0 — Total 16141000 17643000 38836940,— 240,61 2 0 1Gastos correspondientes a los inmuebles 2 0 1 0 Limpieza y mantenimiento Créditos no disociados 19057000 19100000 14693197,— 77,10 2 0 1 1 Agua, gas, electricidad y calefacción Créditos no disociados 4974000 4990000 3230517,— 64,95 2 0 1 2 Seguridad y vigilancia de inmuebles Créditos no disociados 16815000 13217000 13689001,— 81,41 2 0 1 3 Seguros Créditos no disociados 191000 214000 137444,— 71,96 2 0 1 4 Otros gastos derivados de los inmuebles Créditos no disociados 611000 604000 421321,— 68,96 Artículo 2 0 1 — Total 41648000 38125000 32171480,— 77,25 CAPÍTULO 2 0 — TOTAL 57789000 55768000 71008420,— 122,88 CAPÍTULO 2 1 2 1 0Informática y telecomunicaciones 2 1 0 0 Adquisición de equipos y programas Créditos no disociados 12262000 9883000 9502752,— 77,50 2 1 0 1 Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos Créditos no disociados 21850000 21053000 20521916,— 93,92 2 1 0 2 Servicio y mantenimiento de equipos y programas Créditos no disociados 7156000 7384000 5180847,— 72,40 2 1 0 3 Telecomunicaciones Créditos no disociados 1532000 1980000 1781499,— 116,29 Artículo 2 1 0 — Total 42800000 40300000 36987014,— 86,42 2 1 1 Mobiliario Créditos no disociados 942000 1016000 853644,— 90,62 2 1 2Material técnico e instalaciones 2 1 2 0 Adquisición y renovación de material técnico y de instalaciones Créditos no disociados 2650000 3195000 1601817,— 60,45 2 1 2 1 Servicios externos para la explotación y el desarrollo de material técnico y de instalaciones Créditos no disociados 78000 90000 67613,— 86,68 2 1 2 2 Alquiler, servicio, mantenimiento y reparación de material y de instalaciones técnicas Créditos no disociados 931000 749000 508706,— 54,64 Artículo 2 1 2 — Total 3659000 4034000 2178136,— 59,53 2 1 3 Transporte Créditos no disociados 1048000 854000 1433023,— 136,74 CAPÍTULO 2 1 — TOTAL 48449000 46204000 41451817,— 85,56 CAPÍTULO 2 2 2 2 0Reuniones y conferencias 2 2 0 0 Gastos de viaje de las Delegaciones Créditos no disociados 17802000 17802000 17517650,— 98,40 2 2 0 1 Gastos de viaje varios Créditos no disociados 470000 465000 312357,— 66,46 2 2 0 2 Gastos de interpretación Créditos no disociados 79816000 82739000 51914971,— 65,04 2 2 0 3 Gastos de representación Créditos no disociados 150000 281000 839094,— 559,40 2 2 0 4 Gastos diversos de reuniones internas Créditos no disociados 4174000 5462000 3019751,— 72,35 2 2 0 5 Organización de conferencias, congresos y reuniones Créditos no disociados 190000 275000 272345,— 143,34 Artículo 2 2 0 — Total 102602000 107024000 73876168,— 72,00 2 2 1Información 2 2 1 0 Gastos de documentación y biblioteca Créditos no disociados 2000000 1361000 1583364,— 79,17 2 2 1 1 Diario Oficial Créditos no disociados 3500000 4000000 2427276,— 69,35 2 2 1 2 Publicaciones de carácter general Créditos no disociados 250000 330000 214170,— 85,67 2 2 1 3 Información y manifestaciones públicas Créditos no disociados 2535000 2560000 2696972,— 106,39 Artículo 2 2 1 — Total 8285000 8251000 6921782,— 83,55 2 2 3Gastos varios 2 2 3 0 Material de oficina Créditos no disociados 408000 482000 365378,— 89,55 2 2 3 1 Franqueo postal Créditos no disociados 80000 80000 79803,— 99,75 2 2 3 2 Gastos de estudios, encuestas y consultas Créditos no disociados 45000 45000 0,— 2 2 3 3 Cooperación interinstitucional Créditos no disociados p.m. p.m. 0,— 2 2 3 4 Mudanzas Créditos no disociados 80000 370000 11154,— 13,94 2 2 3 5 Cargas financieras Créditos no disociados 10000 10000 4328,— 43,28 2 2 3 6 Gastos y costas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y compensaciones Créditos no disociados 1250000 1250000 746168,— 59,69 2 2 3 7 Otros gastos de funcionamiento Créditos no disociados 254000 268000 155352,— 61,16 Artículo 2 2 3 — Total 2127000 2505000 1362183,— 64,04 CAPÍTULO 2 2 — TOTAL 113014000 117780000 82160133,— 72,70 Título 2 — Total 219252000 219752000 194620370,— 88,77 INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1982000 2829000 21843002,— Este crédito se destina a cubrir los alquileres y los impuestos relativos a los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo, y al alquiler de salas, de un almacén y de aparcamientos:

locales ocupados en Bruselas,

locales ocupados en Luxemburgo (Kirchberg).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero se estima en 147000 EUR. Las solicitudes de créditos se han reducido en función de la estimación de los ingresos afectados. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los cánones enfitéuticos de los edificios o partes de edificios ocupados en virtud de contratos en vigor o en preparación. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. 1000000 9750000,— Este crédito se destina a cubrir la adquisición de bienes inmuebles. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10618000 11530000 6344146,— Este crédito se destina a cubrir la ejecución de las obras de acondicionamiento, en particular:

del acondicionamiento y transformación de los locales según las necesidades funcionales,

de la adaptación de los locales y las instalaciones técnicas a los requisitos y normas vigentes de seguridad e higiene.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2830000 1635000 540427,— Este crédito se destina a cubrir la ejecución de trabajos de acondicionamiento de los edificios en lo relativo a la seguridad física y material de personas y bienes. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 711000 649000 359365,— Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de asistencia de expertos en el marco de los estudios de adaptación y extensión de los edificios de la institución. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 19057000 19100000 14693197,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de limpieza y mantenimiento siguientes:

la limpieza de los distintos espacios de los edificios,

mantenimiento y reparaciones diversos,

suministros técnicos,

contratos de mantenimiento para los diversos equipos técnicos (aire acondicionado, calefacción, manipulación de los residuos, ascensores, instalaciones eléctricas y de seguridad),

mantenimiento de jardines y plantas.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4974000 4990000 3230517,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 16815000 13217000 13689001,— Este crédito se destina a cubrir esencialmente los gastos de guardia y de vigilancia de los edificios ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 191000 214000 137444,— Este crédito se destina a cubrir las primas de los contratos celebrados con las compañías de seguros para los inmuebles ocupados por el Consejo Europeo y el Consejo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 611000 604000 421321,— Este crédito se destina a cubrir los demás gastos corrientes en materia de inmuebles no especialmente previstos en los demás artículos de este capítulo y, en particular, los gastos de recogida de residuos, la señalización, los controles efectuados por organismos especializados, etc. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. INFORMÁTICA, EQUIPO Y MOBILIARIO Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 12262000 9883000 9502752,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la compra o alquiler del material y de los programas de los sistemas y aplicaciones informáticos. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 21850000 21053000 20521916,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia y de formación de sociedades de servicio y asesoría en informática para la explotación y desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticos, incluida la asistencia a los usuarios. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7156000 7384000 5180847,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al servicio y mantenimiento de los equipos y programas de los sistemas y aplicaciones informáticos. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1532000 1980000 1781499,— Este crédito se destina a cubrir los abonos y el precio de las comunicaciones y los gastos de telemática. Para establecer estas previsiones, se han tenido en cuenta los valores de reutilización cuando se recuperen los gastos de las comunicaciones telefónicas. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 942000 1016000 853644,— Este crédito se destina a financiar:

la compra de mobiliario en general y de mobiliario especializado,

la renovación de una parte del mobiliario adquirido hace 15 años como mínimo, o irrecuperable,

el alquiler de mobiliario,

el mantenimiento y la reparación de mobiliario.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2650000 3195000 1601817,— Este crédito se destina a cubrir la adquisición y renovación de material técnico de distinta naturales, fijo y móvil y de instalaciones, que afecta en particular a los archivos, al servicio de compras, a la seguridad, al servicio técnico de conferencias, a los comedores y a los edificios. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 78000 90000 67613,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de asistencia técnica y de control, destinados en particular al servicio técnico de conferencias y a los comedores. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 931000 749000 508706,— Este crédito se destina a cubrir el alquiler del material técnico y de las instalaciones, así como los gastos de servicio, mantenimiento y reparación de dicho material técnico e instalaciones. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1048000 854000 1433023,— Este crédito se destina a cubrir, en particular:

la adquisición, alquiler con opción de compra (leasing) y renovación del parque móvil,

los gastos de alquiler de automóviles,

los gastos de mantenimiento y reparación de los automóviles de servicio (adquisición de carburante, neumáticos, etc.),

el coste de la política de movilidad adoptada por la Secretaría General del Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 17802000 17802000 17517650,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los delegados de los Estados miembros de conformidad con la Decisión n.o 30/2013 del Secretario General del Consejo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Decisión n.o 30/2013 del Secretario General del Consejo relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los Estados miembros. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 470000 465000 312357,— Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de viaje y estancia de los expertos convocados o destinados a misiones por el Secretario General del Consejo o por el Presidente del Consejo Europeo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Decisión n.o 21/2009 del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea relativa al reembolso de los gastos de misión de las personas que no sean funcionarias del Consejo de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 79816000 82739000 51914971,— Este crédito se destina a cubrir el gasto de interpretación de conformidad con la Decisión n.o 111/2007 del Secretario General del Consejo. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Decisión n.o 111/2007 del Secretario General del Consejo relativa a los servicios de interpretación del Consejo Europeo, del Consejo y de sus instancias preparatorias. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 150000 281000 839094,— Este crédito se destina a cubrir los gastos por obligaciones institucionales de representación y gastos varios distintos de los gastos de restauración. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4174000 5462000 3019751,— Este crédito se destina a cubrir el gasto relacionado con las obligaciones institucionales en materia de restauración (por ejemplo, comidas, bebidas, refrigerios), con inclusión de aquellos bienes y servicios que pueden ir asociados a los contratos de restauración (por ejemplo, lavandería, compra de manteles y compras menores). Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 190000 275000 272345,— Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 1361000 1583364,— Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros y obras para la biblioteca en soporte papel o en soporte digital,

las suscripciones a los diarios, a las publicaciones periódicas, a los servicios de análisis de su contenido y a las demás publicaciones en línea (excepto las agencias de prensa); este crédito cubre también los posibles gastos de copyright para la reproducción y la difusión escritas o electrónicas de dichas publicaciones,

los gastos de acceso relativos al uso de las bases de datos documentales y estadísticas externas,

los gastos de suscripción a las agencias de prensa por teleimpresora,

los gastos de encuadernación y otros, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas,

la mejora de la gestión de la información y el conocimiento.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3500000 4000000 2427276,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación, de edición y difusión de los textos que el Consejo está obligado a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y para que entren en vigor los actos legislativos de la Unión. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 250000 330000 214170,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de preparación y de edición de publicaciones en las lenguas oficiales de los Estados miembros, en formato tradicional (en papel o microfilm) o electrónico, y de difusión de las publicaciones del Consejo Europeo y del Consejo, excepto las publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2535000 2560000 2696972,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos ocasionados, en particular, por las sesiones públicas del Consejo y por la asistencia a los medios audiovisuales que cubren los trabajos de la institución (alquiler de material y contratos de prestaciones de servicios de radio y televisión, adquisición, mantenimiento y reparaciones del material necesario para las transmisiones de radio y televisión, prestaciones exteriores de servicios fotográficos, etc.),

los gastos de las actividades varias de información y relaciones públicas,

los gastos de divulgación, promoción de publicaciones y manifestaciones públicas relativas a las actividades de la institución, incluidos los gastos de organización y de infraestructuras anejos.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 408000 482000 365378,— Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de papel,

las fotocopias y cánones,

la papelería y el material de oficina específicos (material corriente),

los impresos,

los suministros para la expedición del correo (sobres, papel de embalar, clisés para la máquina franqueadora, estampadoras, bastidores),

el material para el taller de reproducción de documentos (tintas para impresoras, planchas offset, películas y productos químicos para preparar las planchas).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 80000 80000 79803,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo postal. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 45000 45000 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios y consultas, confiados mediante contrato a expertos altamente cualificados. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las actividades interinstitucionales. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 80000 370000 11154,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de mudanza y transporte de material. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10000 10000 4328,— Este crédito se destina a cubrir los gastos financieros, en particular los bancarios. Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1250000 1250000 746168,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de las posibles condenas en costas al Consejo dictadas por cualquiera de los órganos jurisdiccionales que comprende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

los honorarios de abogados externos en concepto de representación del Consejo ante los tribunales o de asesoramiento al Consejo en asuntos administrativos y contractuales,

las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las compensaciones de que pueda ser responsable el Consejo.

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 254000 268000 155352,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de seguros, salvo los relativos a los inmuebles, imputados a la partida 2 0 1 3,

los gastos de compra de prendas de trabajo para el personal, de acuerdo con las normas adoptadas por la DGA, de equipo de trabajo para el personal de los talleres y de los servicios internos, y del arreglo y mantenimiento de las prendas de trabajo,

la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones de la Unión,

los demás gastos de funcionamiento no previstos específicamente en las líneas anteriores (banderas, servicios diversos).

Importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero: p.m. CRÉDITOS PROVISIONALES RESERVA PARA IMPREVISTOS Artículo Partida Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 10 0 p.m. p.m. CAPÍTULO 10 0 — TOTAL p.m. p.m. CAPÍTULO 10 1 2000000 2000000 CAPÍTULO 10 1 — TOTAL 2000000 2000000 Título 10 — Total 2000000 2000000 TOTAL 561576000 545054000 500000806,— 89,04 CRÉDITOS PROVISIONALES Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. Los créditos de este capítulo tienen un carácter provisional y únicamente podrán utilizarse una vez transferidos a otros capítulos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). RESERVA PARA IMPREVISTOS Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 2000000 Este crédito se destina a cubrir los gastos no previsibles derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio. Categoría y grado Consejo Europeo y Consejo 2017 2016 Puestos permanentes Puestos temporales Puestos permanentes Puestos temporales Presidente del Consejo Europeo Otros Presidente del Consejo Europeo Otros Sin clasificar 1 0 0 1 0 0 AD 16 8 1 0 8 1 0 AD 15 33 1 0 33 1 0 AD 14 127 2 1 152 2 1 AD 13 128 3 0 133 3 0 AD 12 172 2 1 160 2 2 AD 11 80 1 1 78 1 0 AD 10 105 5 0 97 5 0 AD 9 173 1 0 148 1 0 AD 8 200 0 0 192 0 0 AD 7 148 1 0 151 1 0 AD 6 145 3 0 139 3 0 AD 5 92 0 0 119 0 0 Total AD 1411 20 3 1410 20 3 AST 11 30 0 0 18 0 0 AST 10 28 0 0 22 0 0 AST 9 147 2 0 119 2 0 AST 8 184 1 0 182 1 0 AST 7 160 0 0 170 0 0 AST 6 161 3 0 161 3 0 AST 5 235 3 0 205 3 0 AST 4 236 1 0 220 1 0 AST 3 178 2 0 228 2 0 AST 2 57 1 0 131 1 0 AST 1 8 0 0 47 0 0 Total AST 1424 13 0 1503 13 0 AST/SC 6 0 0 0 0 0 0 AST/SC 5 0 0 0 0 0 0 AST/SC 4 0 0 0 0 0 0 AST/SC 3 15 0 0 0 0 0 AST/SC 2 15 0 0 0 0 0 AST/SC 1 125 0 0 90 0 0 Total AST/SC 155 0 0 90 0 0 Total 2991 33 3 3004 33 3 Total general 3027 3040 INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 4 0 4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pensión 600439327 551045378 537839323,82 89,57 4 0 3 Producto de la contribución temporal aplicada sobre las remuneraciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo p.m. p.m. 56961,63 4 0 4 Ingresos procedentes de la exacción especial y la exacción de solidaridad a las retribuciones de los miembros de la institución, funcionarios y demás agentes en activo 57405978 54463584 53770128,10 93,67 CAPÍTULO 4 0 — TOTAL 657845305 605508962 591666413,55 89,94 CAPÍTULO 4 1 4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 308270359 292000614 292201733,57 94,79 4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal 132760601 91492938 92659399,28 69,79 4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones 100000 100000 95157,55 95,16 CAPÍTULO 4 1 — TOTAL 441130960 383593552 384956290,40 87,27 CAPÍTULO 4 2 4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones 39664373 21623969 22467448,57 56,64 CAPÍTULO 4 2 — TOTAL 39664373 21623969 22467448,57 56,64 Título 4 — Total 1138640638 1010726483 999090152,52 87,74 INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 600439327 551045378 537839323,82 Estos ingresos representan todos los impuestos sobre sueldos, salarios y emolumentos de cualquier índole, con excepción de las prestaciones y subsidios familiares pagados a los miembros de la Comisión, a los funcionarios, a los demás agentes y a los beneficiarios de indemnizaciones por el cese de funciones mencionados en el capítulo 01 de cada título del estado de gastos, así como a los beneficiarios de una pensión. La previsión de ingresos incluye asimismo los importes correspondientes al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Central Europeo y al Fondo Europeo de Inversiones. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12. Reglamento n.o 422/67/CEE, n.o 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 56961,63 Las disposiciones relativas a la contribución temporal se aplicaron hasta el 30 de junio de 2003. Así pues, esta línea se destina a financiar todo ingreso procedente del importe residual de la contribución temporal aplicada a las remuneraciones de los miembros de la Comisión, funcionarios y demás agentes en activo. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis en la versión en vigor hasta el 15 de diciembre de 2003. Reglamento n.o 422/67/CEE, n.o 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 57405978 54463584 53770128,10 Esta línea se destina a consignar los ingresos procedentes de la exacción especial y de la exacción de solidaridad a las retribuciones de los funcionarios y demás agentes en activo de conformidad con el artículo 66 bis del Estatuto de los funcionarios. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 66 bis. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Reglamento n.o 422/67/CEE, n.o 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal General, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 187 de 8.8.1967, p. 1). Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, p. 1). CONTRIBUCIÓN AL RÉGIMEN DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 308270359 292000614 292201733,57 Estos ingresos representan la contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 132760601 91492938 92659399,28 Estos ingresos representan el pago a la Unión del equivalente actuarial o del total de las cantidades de rescate de los derechos a pensión de jubilación adquiridos por los funcionarios en sus puestos de trabajo anteriores. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 100000 100000 95157,55 Los funcionarios y otros agentes en excedencia por interés personal pueden seguir adquiriendo derechos de pensión siempre que también asuman el coste de la contribución patronal. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 39664373 21623969 22467448,57 Estos ingresos representan la contribución patronal de los organismos descentralizados y las organizaciones internacionales al régimen de pensiones. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN INDEMNIZACIONES DIVERSAS OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 5 0 5 0 0Producto de la venta de bienes muebles (suministros) 5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — Ingresos afectados p.m. p.m. 17404,09 5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 62023,98 5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 924567,92 Artículo 5 0 0 — Total p.m. p.m. 1003995,99 5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles p.m. p.m. 0,— 5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — Ingresos afectados p.m. p.m. 27519,90 CAPÍTULO 5 0 — TOTAL p.m. p.m. 1031515,89 CAPÍTULO 5 1 5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — Ingresos afectados p.m. p.m. 162123,02 5 1 1Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos 5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — Ingresos afectados p.m. p.m. 13437781,36 5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — Ingresos afectados p.m. p.m. 2404751,89 Artículo 5 1 1 — Total p.m. p.m. 15842533,25 CAPÍTULO 5 1 — TOTAL p.m. p.m. 16004656,27 CAPÍTULO 5 2 5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución p.m. p.m. 9537,87 5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismos que reciben subvenciones transferidos a la Comisión 25000000 10000000 86241722,81 344,97 5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones 40000000 40000000 13329281,22 33,32 5 2 3 Ingresos generados en las cuentas fiduciarias — Ingresos afectados p.m. p.m. 220876,60 CAPÍTULO 5 2 — TOTAL 65000000 50000000 99801418,50 153,54 CAPÍTULO 5 5 5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras instituciones u organismos, incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos — Ingresos afectados p.m. p.m. 42848787,83 5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — Ingresos afectados p.m. p.m. 7121,20 CAPÍTULO 5 5 — TOTAL p.m. p.m. 42855909,03 CAPÍTULO 5 7 5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — Ingresos afectados p.m. p.m. 12357180,24 5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 5 7 2 Reembolso de gastos sociales realizados por cuenta de otra institución p.m. p.m. 0,— 5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamiento administrativo de la institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 135398490,98 CAPÍTULO 5 7 — TOTAL p.m. p.m. 147755671,22 CAPÍTULO 5 8 5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — Ingresos afectados p.m. p.m. 22923,77 CAPÍTULO 5 8 — TOTAL p.m. p.m. 22923,77 CAPÍTULO 5 9 5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa 5000000 5000000 3440215,75 68,80 CAPÍTULO 5 9 — TOTAL 5000000 5000000 3440215,75 68,80 Título 5 — Total 70000000 55000000 310912310,43 444,16 PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 17404,09 Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de vehículos pertenecientes a la institución. También acoge el producto de la venta de los vehículos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 62023,98 Esta partida se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta o readquisición de bienes muebles pertenecientes a la institución, distintos del material de transporte. También acoge el producto de la venta de equipo, instalaciones, materias y aparatos científicos y técnicos que están siendo reemplazados o desguazados cuando su valor contable se ha amortizado en su totalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 924567,92 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 27519,90 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. En este artículo se consignarán, asimismo, los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico. PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 162123,02 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 13437781,36 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2404751,89 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 9537,87 Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios, etc., abonados o adeudados en las cuentas de las instituciones. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 25000000 10000000 86241722,81 Este artículo contiene los ingresos procedentes del reembolso de intereses por parte de organismos subvencionados que han colocado anticipos recibidos de la Comisión en cuentas que devengan intereses. Si no son utilizados, esos anticipos y los intereses correspondientes han de ser reembolsados a la Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 40000000 40000000 13329281,22 Este artículo se destina a consignar los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones. De conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de delegación, exceptuados aquellos convenios celebrados con terceros países o los organismos que estos hayan designado. En esos casos, dichos intereses serán reutilizados para la acción correspondiente, deducidos de las solicitudes de pago de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero o recuperados. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 establece disposiciones en relación con el cálculo de intereses devengados por prefinanciaciones. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 21, apartado 3, letra d). Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 220876,60 Este artículo se destina a consignar intereses y otros ingresos procedentes de cuentas fiduciarias. Las cuentas fiduciarias a nombre de la Unión en las instituciones financieras comunitarias internacionales (Fondo Europeo de Inversiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo del Consejo de Europa/Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) que gestionan programas de la Unión y los importes abonados por la Unión permanecen en la cuenta hasta que se ponen a disposición de los beneficiarios en un programa concreto, tales como pequeñas y medianas empresas o instituciones que gestionan proyectos en países candidatos a la adhesión. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, el interés generado por las cuentas fiduciarias utilizadas para programas de la Unión se destina a proporcionar créditos adicionales en las líneas que sufragaron los gastos iniciales que dieron lugar a los ingresos correspondientes. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 42848787,83 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra e), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 7121,20 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 12357180,24 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los ingresos vinculados al reembolso de los gastos sociales realizados por cuenta de otra institución. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 135398490,98 De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. INDEMNIZACIONES DIVERSAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 22923,77 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan sostenido el gasto inicial que originó los ingresos correspondientes. OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 5000000 5000000 3440215,75 Este artículo se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa. CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS CORRECCIONES FINANCIERAS OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 6 0 6 0 1Programas diversos de investigación 6 0 1 1 Acuerdo de Cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — Ingresos afectados — p.m. 0,— 6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros países en el marco de programas de investigación de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 271378484,15 6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con organismos de terceros países en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés de la Unión (Eureka y otros) — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 0 1 6 Acuerdos de cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 0 1 — Total p.m. p.m. 271378484,15 6 0 2Otros programas 6 0 2 1 Ingresos varios relativos a la ayuda y a la asistencia humanitaria de emergencia — Ingresos afectados p.m. p.m. 74978225,02 Artículo 6 0 2 — Total p.m. p.m. 74978225,02 6 0 3Acuerdos de asociación entre la Unión y terceros países 6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos y potenciales candidatos de los Balcanes Occidentales en programas de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 240843351,91 6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de los terceros países, excepto los países candidatos y los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, en los acuerdos de cooperación aduanera — Ingresos afectados p.m. p.m. 903962,26 6 0 3 3 Participación de terceros países o de organismos exteriores en actividades de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 47338020,80 Artículo 6 0 3 — Total p.m. p.m. 289085334,97 CAPÍTULO 6 0 — TOTAL p.m. p.m. 635442044,14 CAPÍTULO 6 1 6 1 1Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros 6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados p.m. p.m. 53222776,22 6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 1 — Total p.m. p.m. 53222776,22 6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 4Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial 6 1 4 3 Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 4 4 Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados p.m. p.m. 62290,— Artículo 6 1 4 — Total p.m. p.m. 62290,— 6 1 5Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada 6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el ISPA, el IPA, el FEP, el FEAD, el FEMP y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados p.m. p.m. 226292430,87 6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados p.m. p.m. 108,96 6 1 5 7 Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Ingresos afectados p.m. p.m. 987,69 6 1 5 8 Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados p.m. p.m. 680991,— Artículo 6 1 5 — Total p.m. p.m. 226974518,52 6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 7Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países 6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 7 — Total p.m. p.m. 0,— 6 1 8Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria 6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados p.m. p.m. 8000,— Artículo 6 1 8 — Total p.m. p.m. 8000,— 6 1 9Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros 6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 1 9 — Total p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 1 — TOTAL p.m. p.m. 280267584,74 CAPÍTULO 6 2 6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [artículo 6, letra b), del Tratado Euratom] — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 2 2Ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos 6 2 2 1 Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados p.m. p.m. 8321877,58 6 2 2 3 Otros ingresos por servicios prestados por el Centro Común de Investigación a título oneroso a organismos externos, que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados p.m. p.m. 9161207,54 6 2 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión llevada a cabo por el Centro Común de Investigación — Ingresos afectados p.m. p.m. 87533,59 6 2 2 5 Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 2 2 6 Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otras Instituciones de la Unión u otros departamentos de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditos adicionales — Ingresos afectados p.m. p.m. 61398662,70 Artículo 6 2 2 — Total p.m. p.m. 78969281,41 6 2 4 Ingresos por licencias concedidas por la Comisión sobre inventos, patentables o no, que sean resultado de investigación de la Unión (acción indirecta) — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 2 — TOTAL p.m. p.m. 78969281,41 CAPÍTULO 6 3 6 3 0 Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ingresos afectados p.m. p.m. 392009812,— 6 3 1Contribuciones en el marco del acervo de Schengen 6 3 1 2 Contribuciones para el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas de información a gran escala de los acuerdos celebrados con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein — Ingresos afectados p.m. p.m. 746489,08 6 3 1 3 Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) — Ingresos afectados p.m. p.m. 31963,65 Artículo 6 3 1 — Total p.m. p.m. 778452,73 6 3 2 Contribuciones a los gastos comunes de apoyo administrativo del Fondo Europeo de Desarrollo — Ingresos afectados p.m. p.m. 96451586,29 6 3 3Contribuciones a determinados programas de ayuda exterior — Ingresos afectados. 6 3 3 0 Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados p.m. p.m. 24483151,90 6 3 3 1 Contribuciones de los países terceros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre — Ingresos afectados p.m. p.m. 2167565,18 6 3 3 2 Contribuciones de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— Artículo 6 3 3 — Total p.m. p.m. 26650717,08 6 3 4Contribuciones de los fondos fiduciarios e instrumentos financieros 6 3 4 0 Contribuciones de los fondos fiduciarios a la gestión de los costes de la Comisión — Ingresos afectados p.m. p.m. 1600000,— 6 3 4 1 Contribuciones de los instrumentos financieros p.m. p.m. 0,— Artículo 6 3 4 — Total p.m. p.m. 1600000,— 6 3 5Contribuciones al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) — Ingresos afectados 6 3 5 0 Contribuciones al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) — Ingresos afectados p.m. 6 3 5 1 Contribuciones de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas al FEDS — Ingresos afectados p.m. 6 3 5 2 Contribuciones de terceros países, incluyendo sus agencias, entidades o personas físicas al FEDS — Ingresos afectados p.m. 6 3 5 3 Contribuciones de organizaciones internacionales al FEDS — Ingresos afectados p.m. Artículo 6 3 5 — Total p.m. CAPÍTULO 6 3 — TOTAL p.m. p.m. 517490568,10 CAPÍTULO 6 5 6 5 1 Correcciones financieras relacionadas con los períodos de programación anteriores a 2000 p.m. p.m. 20076489,01 6 5 2 Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2000-2006 — Ingresos afectados p.m. p.m. 166865494,34 6 5 3 Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2007-2013 — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 6 5 4 Correcciones financieras relacionadas con el período de programación 2014-2020 — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 6 5 — TOTAL p.m. p.m. 186941983,35 CAPÍTULO 6 6 6 6 0Otras contribuciones y restituciones 6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados p.m. p.m. 584301631,82 6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no asignadas 60000000 60000000 28526384,61 47,54 Artículo 6 6 0 — Total 60000000 60000000 612828016,43 1021,38 CAPÍTULO 6 6 — TOTAL 60000000 60000000 612828016,43 1021,38 CAPÍTULO 6 7 6 7 0Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Garantía 6 7 0 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados p.m. p.m. 1066592735,69 6 7 0 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Garantía — Ingresos afectados p.m. p.m. 155453811,40 6 7 0 3 Tasa suplementaria para los productores de leche — Ingresos afectados p.m. p.m. 409588955,14 Artículo 6 7 0 — Total p.m. p.m. 1631635502,23 6 7 1Ingresos relativos al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 6 7 1 1 Liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados p.m. p.m. 237409797,77 6 7 1 2 Irregularidades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Ingresos afectados p.m. p.m. 3784225,54 Artículo 6 7 1 — Total p.m. p.m. 241194023,31 CAPÍTULO 6 7 — TOTAL p.m. p.m. 1872829525,54 Título 6 — Total 60000000 60000000 4184769003,71 6974,62 CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos resultantes del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 32 05 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 — p.m. 0,— Ingresos procedentes de los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 26 asociados en la fusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 32 05 50 (acción indirecta) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 271378484,15 Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión y terceros países, en particular los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), con el fin de asociarlos a los programas de investigación de la Unión. Toda contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y gastos de investigación en el marco de los programas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 08 03 50, 08 04 50, 09 04 50, 15 03 50, 32 04 50, 32 05 50 (acción indirecta), 10 02 50 y 10 03 50 (acción directa) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos que deban financiarse. La asociación de Suiza a partes del programa Horizonte 2020 y del Programa de Euratom 2014-2018 y a las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de Fusión para la Energía 2014-2020 (Fusión para la Energía) estaba previsto que se prolongase hasta el 31 de diciembre de 2016. Tras la ratificación del Protocolo sobre la ampliación a Croacia del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, sobre la libre circulación de personas por el Consejo Federal suizo, el 16 de diciembre de 2016 hasta el 1 de enero de 2017, el Acuerdo de asociación de Suiza con Horizonte 2020 sigue en vigor y se extiende hasta cubrir todo el período de Horizonte 2020, el Programa Euratom 2014-2018 y las actividades llevadas a cabo por Fusión para la Energía. El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Ucrania (DO L 49 de 19.2.1998, p. 3) firmado el 14 de junio de 1994, entró en vigor el 1 de marzo de 1998 y sigue siendo aplicable para las partes que no queden incluidas en la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Decisión del Consejo 2008/372/CE, de 12 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios (DO L 129 de 17.5.2008, p. 39). Decisión 2011/28/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (OJ L 14, 19.1.2011, p. 5). Decisión n.o 2012/777/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre los principios generales para la participación de la República de Armenia en los programas de la Unión (OJ L 340, 13.12.2012, p. 26). Decisión C(2014)2089 de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre la participación de Israel en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1). Decisión C(2014)4290 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la participación de Moldavia en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/668/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte) y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 289 de 3.10.2014, p.1). Decisión 2014/953/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 1). Decisión 2014/954/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación de la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy (DO L 370 de 30.12.2014, p. 19). Decisión C(2014) 9320 de la Comisión, de 5 de diciembre de.2014, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, con objeto de celebrar un Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía. Decisión (UE) 2015/209 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 35 de 11.2.2015, p. 1). Decisión (UE) 2015/575 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión (DO L 96 de 11.4.2015, p. 1). Decisión C(2015) 1355 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre la participación de Ucrania en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión (UE) 2015/1795 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y las Islas Feroe, por el que estas se asocian a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 263 de 8.10.2015, p. 6). Decisión (UE) 2015/1796 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por Fusión para la Energía (DO L 263 de 8.10.2015, p. 8). Decisión C(2015) 8195 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre la participación de la República de Túnez en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión C(2016) 1360 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, y firma de un Acuerdo sobre la participación de Georgia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Decisión C(2016) 2119 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, y firma de un Acuerdo sobre la participación de la República de Armenia en el programa de la Unión Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Acuerdo firmado el 19 de mayo de 2016, que entrará en vigor tras la aprobación legislativa por parte de las autoridades armenias). Decisión C(2016) 3119 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, relativa a la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Ucrania para la asociación de Ucrania al Programa de Investigación y Formación de Euratom (2014-2018). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos procedentes de acuerdos de cooperación entre la Unión e institutos de terceros países en relación con proyectos científicos y tecnológicos de interés para la Unión (Eureka y otros). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 02 04 50, 05 09 50, 06 03 50, 08 02 50, 09 04 50, 15 03 50 y 32 04 50 (acciones indirectas) del estado de gastos de la presente sección. Resolución de los ministros de los Estados participantes en la Cooperación en el campo de la investigación científica y tecnológica (COST) (firmada en Viena el 21 de noviembre de 1991) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 74978225,02 Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda y la asistencia humanitaria de emergencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en esta sección. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1). Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 240843351,91 Ingresos procedentes de Acuerdos de Asociación concluidos entre la Unión y los países citados más adelante como resultado de su participación en distintos programas de la Unión. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (DO L 61 de 2.3.2002, p. 29). Decisión C(2014) 3502 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 2). Decisión C(2014) 3711 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de Albania en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 9). Decisión C(2014) 3693 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la participación de Bosnia y Herzegovina en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 29). Decisión C(2014) 3710 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de Serbia en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios (DO L 192 de 22.7.2005, p. 23). Decisión C(2014) 3707 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Protocolo 8 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, sobre los principios generales para la participación de Montenegro en los programas comunitarios (DO L 108 de 29.4.2010, p.1). Decisión C(2014) 3705 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, relativa a la aprobación y la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Montenegro sobre la participación de la República de Montenegro en el programa de la Unión Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales para la participación de Kosovo en los programas de la Unión, firmado el 25 de noviembre de 2016 [COM(2013) 219 final] (pendiente de conclusión). Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas de la Unión a los países candidatos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 903962,26 Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros países a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, del proyecto Transit y del proyecto de difusión de los datos arancelarios y otros (por vía telemática). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 14 02 02, 14 02 51, 14 03 02 y 14 03 51 del estado de gastos de la presente sección. Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2). Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000. p. 50). Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 204 de 11.8.2000. p. 35). Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, una modificación del Convenio que establece el Consejo de Cooperación aduanera (firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comunidad Europea convertirse en miembro de dicha organización. Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 47338020,80 Contribuciones de terceros países o de organismos exteriores en actividades de la Unión. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 53222776,22 La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA. Según el artículo 4 de dicha Decisión, los ingresos netos procedentes de las inversiones de los activos disponibles constituirán ingresos del presupuesto general de la Unión Europea con una asignación particular, a saber, la financiación de los proyectos de investigación en sectores relacionados con la industria del carbón y del acero mediante un Fondo de Investigación para el Carbón y el Acero. Los ingresos netos disponibles para la financiación de los proyectos de investigación en el año n + 2 figuran en el balance de la CECA en liquidación del año n, y, una vez completado el proceso de liquidación, aparecerán en el activo del balance del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Este mecanismo de financiación entró en vigor en 2003. Los ingresos procedentes de 2015 se utilizarán para investigación en 2017. A fin de reducir en lo posible las fluctuaciones que los movimientos en los mercados financieros podrían causar en la financiación de la investigación, se aplicarán medidas de ajuste. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2017 es de 42100000 EUR. Según el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE, un 72,8 % de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2 % al sector del carbón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 181, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el capítulo 08 05 del estado de gastos de la presente sección. Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La Decisión 2003/76/CE dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA. Según el artículo 4, apartado 5, de dicha Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y, tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolso de parte o de la totalidad del apoyo a proyectos con éxito comercial, con posibilidad de participar en los beneficios derivados de las subvenciones concedidas en el marco de las actividades europeas de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas, por medio de los instrumentos Venture Consort y Eurotech Capital. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 62290,— Reembolso de reflujos y excedentes de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 14 y 36 bis. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 226292430,87 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) De conformidad con el artículo 21del Reglamento Financiero, estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 108,96 De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 987,69 Esta partida se destina a consignar la devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate. Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), y, en particular, su artículo D del anexo II. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 82, apartado 2, y su capítulo II. Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 680991,— De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, estos ingresos se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión para los controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 32 03 01 y 32 03 02 del estado de gastos de la presente sección). De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Acuerdo entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los apartados 1 y 4 del artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (DO L 51 de 22.2.1978, p. 1), y, en particular, su artículo 15. Acuerdo tripartito entre la Comunidad, el Reino Unido y el Organismo Internacional de la Energía Atómica. Acuerdo tripartito entre la Comunidad, Francia y el Organismo Internacional de la Energía Atómica. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo con Sudáfrica. De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en las partidas 21 02 05 01 y 21 02 05 02 del estado de gastos de la presente sección. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 8000,— Disposiciones previstas en las modalidades de entrega anexas a las cartas de la Comisión en las que se definen las condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 21 06 01, 21 06 02, 21 06 51 y 22 02 51 del estado de gastos de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (Euratom) n.o 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1). Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109). INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de sus programas de investigación. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 6, letra b). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 8321877,58 Ingresos procedentes de la explotación del reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación. Pagos efectuados por organismos externos para financiar todos los tipos de gastos derivados del funcionamiento del HFR por el Centro Común de Investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05 y 10 04 04 del estado de gastos de la presente sección. Finalización de los programas anteriores Los ingresos corren a cargo de Francia y los Países Bajos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 9161207,54 Ingresos procedentes de personas, empresas y organismos externos (terceros) para los que el Centro Común de Investigación efectuará trabajos o prestaciones a título oneroso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 02 del estado de gastos de la presente sección, hasta cubrir los gastos relativos a cada contrato con organismos externos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 87533,59 La Decisión 2013/743/UE del Consejo exige que el Centro Común de Investigación apoye la transferencia de conocimientos y tecnología y genere recursos adicionales, a través de, entre otros, la explotación de la propiedad intelectual. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos podrían dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 04 02, 10 04 03 y en los capítulos 10 02 y 10 03 del estado de gastos de la presente sección. Artículos 182 y 183 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Reglamento (CEE) n.o 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de los conocimientos aplicable a los programas de investigación para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Ingresos procedentes de contribuciones, donaciones o legados de parte de terceros en favor de las diversas actividades realizadas por el Centro Común de Investigación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el artículo 10 01 05 y los capítulos 10 02, 10 03 y 10 04 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 61398662,70 Ingresos procedentes de otras instituciones de la Unión o de otros departamentos de la Comisión para los que el Centro Común de Investigación realice trabajos o preste servicios remunerados e ingresos relacionados con la participación en las actividades de los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en los artículos 10 01 05, 10 02 01, 10 02 51, 10 02 52, 10 03 01, 10 03 51, 10 03 52 y 10 04 03 del estado de gastos de la presente sección por el importe de los gastos específicos correspondientes a cada contrato con otras instituciones de la Unión u otros departamentos de la Comisión. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 12, concede a los Estados miembros, las personas y las empresas el derecho de beneficiarse, mediante el pago de una indemnización adecuada, de licencias de uso no exclusivo de patentes, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de patentes, que sean propiedad de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Reglamento (CEE) n.o 2380/74 del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, por el que se determina el régimen de difusión de conocimientos aplicable a los programas de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (DO L 255 de 20.9.1974, p. 1). CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 392009812,— Este artículo se destina a acoger las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio derivadas de su participación financiera en determinadas actividades de la Unión, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 y del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El total de la participación prevista se desprende de la recapitulación que figura a título informativo en el anexo del estado de gastos de la presente sección. Las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 746489,08 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, todos los ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios con arreglo a los artículos 18 02 07, 18 02 08, 18 02 09 y 18 03 03 del estado de gastos de la presente sección. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35). Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo. Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4). Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3). Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4). Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63). Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1). Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3). Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129). Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60). Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1). Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19). Decisión 2011/351/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (DO L 160 de 18.6.2011, p. 37). Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1). Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (texto refundido) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 31963,65 De conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento financiero, los ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en el artículo 18 03 02 del estado de gastos de la presente sección. Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31). Decisión 1999/439/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 35). Decisión 2001/258/CE del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DO L 93 de 3.4.2001, p. 38), y, en particular, el artículo 9 del Acuerdo. Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1). Decisión 2008/147/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (DO L 53 de 27.2.2008, p. 3). Decisión 2008/149/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1). Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19). Decisión 2012/192/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 1). Decisión 2012/193/UE del Consejo, de 13 de marzo de 2012, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 103 de 13.4.2012, p. 3). Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27). Decisión 2014/185/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 102 de 5.4.2014, p. 1). Decisión 2014/194/EU del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 106 de 9.4.2014, p. 2). Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143). Decisión 2014/301/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 157 de 27.5.2014, p. 33). Decisión 2014/344/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 170 de 11.6.2014, p. 49). Decisión (UE) 2016/350 del Consejo, de 25 de febrero de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 65 de 11.3.2016, p. 61). Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016. Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020, firmado el 8 de diciembre de 2016. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viaje (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624 [COM(2016) 731 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 96451586,29 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que contribuyan al coste de las medidas de apoyo se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en la partida 21 01 04 07 del estado de gastos de la presente sección. Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar) (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1). Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, sobre medidas transitorias para la gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48). Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los países y territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11.o Fondo Europeo de Desarrollo)» [COM(2011) 837 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 24483151,90 Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de los Estados miembros, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que sean afectados tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 2167565,18 Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de terceros países, incluidos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que sean afectados tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras de las organizaciones internacionales a determinados programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1600000,— Esta partida se destina a consignar las comisiones de gestión que la Comisión está autorizada a retirar, para sufragar sus costes de gestión a partir de los ejercicios en que las contribuciones a los fondos fiduciarios han empezado a utilizarse. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, dichas comisiones de gestión se asimilarán a ingresos afectados mientras exista el fondo fiduciario. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 187, apartado 7. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 259. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Las devoluciones anuales, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y los reembolsos del principal de los préstamos que se devuelven a la Comisión o a las cuentas fiduciarias abiertas para los instrumentos financieros y atribuibles a la ayuda con cargo al presupuesto en virtud de un instrumento financiero, constituirán ingresos internos con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para el mismo instrumento financiero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140, apartado 9, del dicho Reglamento, por un período que no excederá el período de compromiso de los créditos, más dos años, a menos que el acto de base especifique lo contrario. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 140, apartado 6. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar las contribuciones financieras indicadas arriba al FEDS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que estos ingresos son afectados. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. CORRECCIONES FINANCIERAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 20076489,01 Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras relacionadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Orientación, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y el Fondo de Cohesión (FC), en relación con los períodos de programación anteriores a 2000. Las cantidades imputadas al presente artículo podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) n.o 2052/88, (CEE) n.o 4253/88, (CE) n.o 1164/94 y (CE) n.o 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1), y, en particular, su artículo 24. Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CEE) n.o 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación (DO L 374 de 31.12.1988, p. 25). Reglamento (CEE) n.o 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193 de 31.7.1993, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2. Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 166865494,34 Este artículo se destinaba a consignar las correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) — Sección de Orientación, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), el Fondo de Cohesión y el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard), relacionadas con el período de programación 2000-2006 y el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por la Sección de Garantía del FEOGA. Las cantidades imputadas al presente artículo podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, dicho Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos estructurales o de proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) n.o 2052/88, (CEE) n.o 4253/88, (CE) n.o 1164/94 y (CE) n.o 1260/1999, o cualquier otra legislación que se aplicó a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que se aplicará por tanto, a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su liquidación. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2. Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213, 13.8.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213, 13.8.1999, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13). Reglamento (CE) n.o 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201 de 31.7.2002, p. 5). Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36). Reglamento (CE) n.o 141/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo que atañe a las medidas transitorias de desarrollo rural aplicables a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 24 de 29.1.2004, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA I), en relación con el período de programación 2007-2013. Las cantidades imputadas a la presente partida podrían ser utilizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para habilitar créditos suplementarios en las líneas correspondientes a los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección. De conformidad con el artículo 152, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dicho Reglamento no afecta a la continuación o modificación, incluida la cancelación total o parcial, de los proyectos de que se trate hasta su conclusión, ni de la ayuda aprobada por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 o de cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar las correcciones financieras percibidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), en relación con el período de programación 2014-2020. Las cantidades imputadas al presente artículo darán lugar, con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero, a la apertura de créditos suplementarios en las líneas correspondientes de los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 584301631,82 Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 6 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que sean afectados dichos ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 60000000 60000000 28526384,61 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no se hayan utilizado. INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1066592735,69 Esta partida se destina a consignar cantidades resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión relativas al gasto financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección de Garantía), con cargo a la rúbrica 1 de las perspectivas financieras 2000-2006, y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 de conformidad con los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Incluye correcciones relacionadas con el incumplimiento de los plazos de pago, de conformidad con el artículo 40 de dicho Reglamento. Esta partida se destina a consignar los ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y la liquidación de cuentas en favor del presupuesto general de la Unión relativos al gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de Reestructuración del Azúcar) en la Comunidad establecido por el Reglamento (CE) n.o 320/2006, que finalizó el 30 de septiembre de 2012. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 320/2006 y el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección. Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 2580000000 EUR, incluidos 1302000000 EUR que se estima que se han prorrogado de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Financiero. Al elaborar el presupuesto para 2017, se ha tenido en cuenta un importe de 400000000 EUR para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 02 08 (partida 05 02 08 03) y la cantidad restante de 2180000000 EUR para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 155453811,40 Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o negligencia, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, sanciones e intereses percibidos, así como las fianzas, depósitos o garantías ejecutadas, relacionadas con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Orientación y Garantía l (Sección Garantía) bajo la rúbrica 1 de las Perspectivas Financieras 2000-2006, y por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) bajo la rúbrica 2 de los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) 1290/2005 y los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, sanciones y fianzas adquiridas, resultantes del gasto financiado por el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (Fondo de reestructuración del azúcar) en la Comunidad establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 320/2006, que finaliza el 30 de septiembre de 2012. Esta partida se destina asimismo a consignar los importes netos recuperados, de los cuales los Estados miembros pueden retener el 20 % en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 320/2006 y con los artículos 43 y 55 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección. Los ingresos con cargo a esta partida se han estimado en 152000000 EUR. Al elaborar el presupuesto para 2017, se ha tenido en cuenta este importe para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 409588955,14 Esta partida se destina a consignar los importes correspondientes al pago de la tasa por excedentes aplicables al sistema de cuotas lecheras que se perciban o recuperen con arreglo a la parte II, título I, capítulo III, sección III, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y, en particular, de su artículo 78. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de esta partida serán utilizados para habilitar créditos suplementarios para cualquier partida presupuestaria relativa al FEAGA del estado de gastos de la presente sección. Los Estados miembros han recaudado y declarado la exacción suplementaria sobre la leche por última vez en el marco del presupuesto general de la Unión para 2016, tras el final del régimen de cuotas lácteas en el año natural 2015. Los eventuales ingresos de esta partida se referirán únicamente a las posibles regularizaciones de ciertos expedientes, sobre las que no es posible realizar estimaciones con antelación, y se utilizarán para financiar las medidas previstas en virtud del artículo 05 03 01 (partida 05 03 01 10). Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 237409797,77 Esta partida se destina a consignar ingresos resultantes de las decisiones de conformidad y de liquidación de cuentas en favor del presupuesto de la Unión en el contexto del desarrollo rural financiado por el Feader con arreglo a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Las cantidades relativas a la devolución de anticipos en cuenta en el marco del Feader también se registran en esta partida. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader. Al elaborar el presupuesto de 2017, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 3784225,54 Esta partida se destina a consignar importes recuperados debido a irregularidades o inadvertencias, incluidos los correspondientes intereses, en particular los importes recuperados en casos de irregularidades o fraude, las cantidades e intereses percibidos por sanciones así como las fianzas ejecutadas, en el contexto del desarrollo rural financiado por el Feader de conformidad con los artículos 54 y 56 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, dichos importes se considerarán ingresos afectados a tenor de los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos de la presente partida se utilizarán para habilitar créditos suplementarios a cualquier partida presupuestaria del Feader. Al elaborar el presupuesto de 2017, no se asignó ningún importe específico para los artículos 05 04 05 y 05 04 60. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE MULTAS MULTAS Y SANCIONES Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 7 0 7 0 0Intereses de demora 7 0 0 0 Intereses de demora respecto de los recursos propios puestos a disposición por los Estados miembros 5000000 5000000 22566265,07 451,33 7 0 0 1 Otros intereses de demora p.m. 3000000 422221,40 Artículo 7 0 0 — Total 5000000 8000000 22988486,47 459,77 7 0 1 Intereses relacionados con multas y multas coercitivas 15000000 15000000 86069211,25 573,79 7 0 2 Intereses de los depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 7 0 9 Otros intereses p.m. CAPÍTULO 7 0 — TOTAL 20000000 23000000 109057697,72 545,29 CAPÍTULO 7 1 7 1 0 Multas, multas coercitivas y sanciones relacionadas con la aplicación de las normas sobre competencia 1100000000 100000000 1439608863,28 130,87 7 1 1 Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado p.m. p.m. 153278000,— 7 1 2 Multas que sancionan los fraudes e irregularidades cometidos en detrimento de los intereses financieros de la Unión p.m. 7 1 3 Multas en el marco de la gobernanza económica de la Unión — Ingresos afectados p.m. p.m. 0,— 7 1 9Otras multas y multas coercitivas 7 1 9 0 Otras multas y multas coercitivas — Ingresos afectados p.m. 7 1 9 1 Otras multas y multas coercitivas no afectadas p.m. p.m. 1118861,29 Artículo 7 1 9 — Total p.m. p.m. 1118861,29 CAPÍTULO 7 1 — TOTAL 1100000000 100000000 1594005724,57 144,91 Título 7 — Total 1120000000 123000000 1703063422,29 152,06 INTERESES DE DEMORA E INTERESES DE MULTAS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 5000000 5000000 22566265,07 Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente. No obstante, se renunciará a la recuperación de los importes de intereses inferiores a 500 EUR. Para los recursos propios basados en el IVA y en la RNB, únicamente se abonarán los intereses relacionados con los retrasos en los importes consignados a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Para los Estados miembros que son parte de la unión económica y monetaria, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, o igual al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. Para los Estados miembros que no son parte de la unión económica y monetaria, el tipo de interés será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los bancos centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, o al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos porcentuales. Para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del banco central, el tipo de interés será igual al tipo más equivalente aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario de esos Estados miembros, o al 0 %, si fuera superior, incrementado en 2,5 puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El aumento total no podrá exceder de 16 puntos porcentuales. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4. Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 12. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. 3000000 422221,40 Esta partida se destina a recibir los intereses de demora de los títulos de crédito distintos de los recursos propios. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, p. 3) y, en particular, el artículo 2, apartado 5, de su Protocolo 32. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 102. Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 15000000 15000000 86069211,25 Este artículo se destina a consignar los intereses acumulados en las cuentas especiales por las multas y los intereses de demora de las multas y multas coercitivas, incluidas las multas coercitivas relacionadas con Estados miembros. Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 78, apartado 4. Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 83. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Nuevo artículo (incluye parte de antigua partida 7 2 0 0) Este artículo se destina a recibir los intereses de depósitos en el marco de la gobernanza económica de la Unión. Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a consignar los demás posibles intereses en caso de morosidad no recogidos en el capítulo 70 y que se devengan solo en circunstancias excepcionales que no justifican la creación de una línea presupuestaria específica. MULTAS Y SANCIONES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 1100000000 100000000 1439608863,28 La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa deberá realizar a la Comisión un pago provisional o poner a su disposición, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía financiera que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos. Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 153278000,— Antes artículo 7 1 2 Este artículo se destina a consignar las multas coercitivas y los importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado. Artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo contenido Este artículo se destina a consignar las sanciones derivadas de las medidas adoptadas por la Comisión para atajar las irregularidades detectadas en el marco de la protección de los intereses financieros de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209). Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Nuevo artículo (incluye parte de antigua partida 7 2 0 0) Este artículo se destina a acomodar las multas impuestas en el marco de la gobernanza económica de la Unión. Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, se consideran afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes. Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6), y, en particular, su artículo 16. Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 8). Nuevo artículo Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nueva partida Esta partida se destina a consignar, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos no previstos en las otras partes del título 7 y que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan dichos ingresos. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 1118861,29 Nueva partida (incluye el antiguo artículo 7 1 1) Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del artículo 710 que no se utilicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 8 0 8 0 0 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos p.m. p.m. 0,— 8 0 1 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos Euratom p.m. p.m. 0,— 8 0 2 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 0 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 1 8 1 0 Reembolso y producto de los intereses de préstamos especiales y capitales que comporten riesgos concedidos en el marco de cooperación financiera con terceros países del Mediterráneo p.m. p.m. 36735192,12 8 1 3 Reembolsos de capital e intereses con respecto a préstamos y capital riesgo concedidos por la Comisión a países en desarrollo del Mediterráneo y a Sudáfrica en el marco del funcionamiento de Socios de Inversión de la Unión Europea p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 1 — TOTAL p.m. p.m. 36735192,12 CAPÍTULO 8 2 8 2 7 Garantía de la Unión Europea para programas de empréstitos contratados por la Unión para prestar ayuda macrofinanciera a terceros países p.m. p.m. 0,— 8 2 8 Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de los países de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 2 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 3 8 3 5 Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países p.m. p.m. 0,— 8 3 6 Garantía de la Unión Europea para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) p.m. CAPÍTULO 8 3 — TOTAL p.m. p.m. 0,— CAPÍTULO 8 5 8 5 0 Dividendos pagados por el Fondo Europeo de Inversiones 6928960 5217537 5678625,50 81,95 CAPÍTULO 8 5 — TOTAL 6928960 5217537 5678625,50 81,95 Título 8 — Total 6928960 5217537 42413817,62 612,12 INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50000000000 EUR. Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 02 02, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 02 02 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 04 03 en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 04 03 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Los importes pendientes de los empréstitos o las líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros no sobrepasarán los límites fijados en la base jurídica. Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 02 03, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto del capital como de los intereses. Para la base jurídica, véase el comentario del artículo 01 02 03 del estado de gastos de la presente sección. PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA COMISIÓN Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 36735192,12 Este artículo se destina a registrar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados, mediante los créditos previstos en los capítulos 22 02 y 22 04 del estado de gastos de la presente sección, en favor de terceros países de la Cuenca mediterránea. También incluye los reembolsos del capital y el producto de los intereses de los préstamos especiales y capitales de riesgo otorgados a determinados Estados miembros mediterráneos, si bien solo representan una proporción mínima del importe total. Estos préstamos/capitales de riesgo se otorgaron cuando los países aún no se habían adherido a la Unión. Los ingresos efectivos sobrepasan normalmente los importes estimativos consignados en el presupuesto debido al pago de los intereses relativos a préstamos especiales y capitales de riesgo que pueden ser desembolsados todavía durante el ejercicio precedente así como durante el ejercicio en curso. Los intereses correspondientes a dichos préstamos especiales y capitales de riesgo se cuentan a partir del momento de la entrega, pagándose los primeros por semestres y los segundos, en general, anualmente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida pueden consignarse los ingresos afectados utilizados para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afecten tales ingresos. Para la base jurídica, véanse los comentarios a los capítulos 22 02 y 22 04 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los reembolsos del capital y el producto de los intereses de préstamos y capital riesgo concedidos, mediante los créditos previstos en los artículos 21 02 51 y 22 04 51 en relación con la operación European Union Investment Partners. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Para la base jurídica, véase también el comentario de los artículos 21 02 51 y 22 04 51 del estado de gastos de la presente sección. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS A TERCEROS PAÍSES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 03 03, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 03 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a consignar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo al artículo 01 03 04, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 04 del estado de gastos de la presente sección. INGRESOS RELACIONADOS CON LA GARANTÍA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR ORGANISMOS FINANCIEROS EN LOS TERCEROS PAÍSES Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 01 03 05 del estado de gastos de la presente sección. El anexo Parte II del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos, incluida la gestión de la deuda, tanto el capital como los intereses. Para la base jurídica, véase también el comentario del artículo 01 03 05 del estado de gastos de la presente sección. Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a registrar los eventuales ingresos procedentes de la aplicación de los derechos relacionados con la intervención de la garantía con cargo a la partida 01 03 07 del estado de gastos de esta sección, en la medida en que estos ingresos no se hayan deducido de los gastos. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. INGRESOS POR LAS PARTICIPACIONES DE ORGANISMOS DE GARANTÍA Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 6928960 5217537 5678625,50 Este artículo se destina a recibir los dividendos eventuales pagados por el Fondo Europeo de Inversiones con respecto a esta participación. Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12). Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5). Decisión n.o 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1). INGRESOS DIVERSOS Artículo Partida Denominación Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 % 2015-2017 CAPÍTULO 9 0 9 0 0 Ingresos diversos 25000000 25000000 17961486,67 71,85 CAPÍTULO 9 0 — TOTAL 25000000 25000000 17961486,67 71,85 Título 9 — Total 25000000 25000000 17961486,67 71,85 TOTAL 2420569598 1278944020 7258210193,24 299,86 INGRESOS DIVERSOS Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 25000000 25000000 17961486,67 Este artículo se destina a consignar ingresos diversos. Título Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 3086394801 2840247301 2606581157 1097025157 1648867940,72 418650879,73 02 MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES 2455727091 2260420906 2285812989 1894487636 2580988956,39 2071250234,93 03 COMPETENCIA 108427562 108427562 102698620 102698620 99991590,72 99991590,72 04 EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN 13813326529 10725565124 12924259299 11185720525 18112955105,37 10757082443,37 05 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 57537879867 54110140315 61380834429 54625119708 65491966489,08 57093310144,82 06 MOVILIDAD Y TRANSPORTES 3783964054 1815351093 4220977187 2297113330 2683905382,14 2055079058,37 07 MEDIO AMBIENTE 472838520 388338137 448266445 397061087 436307063,76 397990224,07 08 INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 6192803780 5911660897 5851738306 5401700507 6259564911,40 5820355448,88 09 REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA 2008048360 2164759630 1803314364 2373056657 1967416437,50 1980654260,33 10 INVESTIGACIÓN DIRECTA 401736330 401569370 396834657 402688960 504440682,87 518532553,84 11 ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 1090330395 752871678 994490215 536326774 1834203382,82 959839262,31 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 1105139917 767681200 1074005965 612937524 1834203382,82 959839262,31 12 ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES 85913287 88425287 84986304 85662304 89761434,96 88359113,22 Reservas (40 02 41) 4856000 3267000 90769287 91692287 84986304 85662304 89761434,96 88359113,22 13 POLÍTICA REGIONAL Y URBANA 38588139808 26768072268 36020105786 31306574112 50634760865,89 41100414945,55 Reservas (40 01 40, 40 02 41) 23625000 12375000 38611764808 26780447268 36020105786 31306574112 50634760865,89 41100414945,55 14 FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 178361995 161007995 166447251 159265251 164867164,76 154952021,18 15 EDUCACIÓN Y CULTURA 3366357284 3146029354 2889262253 3030752053 3095620424,55 3036037497,20 16 COMUNICACIÓN 211571438 210059438 203694896 196759396 208027510,98 203598132,56 17 SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 564254603 541521603 557855060 558557060 592082628,96 528221314,28 18 MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR 3419137519 3075013252 3475091730 2333443097 2026257159,15 1383269323,57 Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 3459137519 3103013252 3475091730 2333443097 2026257159,15 1383269323,57 19 INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR 738187747 699292859 782603058 677343652 705572634,99 589716066,56 20 COMERCIO 113201323 111701323 107216392 105566392 115685236,75 115912475,41 21 COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO 3702842929 3339435538 3161973792 3345883780 3106617551,75 2827691372,75 22 NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN 4508080400 3856253509 3835177683 3565517946 4026495250,19 2646383979,03 23 AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL 1052651277 1254755387 1202303141 1560487834 1483671267,91 1325672656,56 24 LUCHA CONTRA EL FRAUDE 82246700 80192081 79346800 84775500 77352363,18 73197720,60 25 COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO 232305442 232055442 206099587 205749587 198519037,55 198519037,55 26 ADMINISTRACIÓN 1065512732 1063133732 1022708825 1022164205 1121475746,64 1119250255,58 Reservas (40 01 40) 4644253 4644253 3426739 3426739 1070156985 1067777985 1026135564 1025590944 1121475746,64 1119250255,58 27 PRESUPUESTOS 76142758 76142758 72184538 72184538 60379644,87 60379644,87 28 AUDITORÍA 19227094 19227094 18774034 18774034 12451085,54 12451085,54 29 ESTADÍSTICAS 143533663 127573663 139150570 127507570 141098048,23 125033100,62 30 PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS 1796802000 1796802000 1647355000 1647355000 1562987832,58 1562987832,58 31 SERVICIOS LINGÜÍSTICOS 407877123 407877123 398824459 398824459 424634430,21 424634430,21 32 ENERGÍA 1643319742 1316740381 1457767330 1507745646 1393962572,49 1453066624,70 Total 152947144153 129850664100 150544736157 132323892377 172862887834,90 141202484731,49 De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 41) 87934775 63095775 82942489 80037489 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS XX 01 01Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales en ámbitos políticos XX 01 01 01Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución XX 01 01 01 01 Sueldos y asignaciones 5,2 2011496000 1913010000 1925385565,15 XX 01 01 01 02 Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones 5,2 12072000 11828000 11669158,99 XX 01 01 01 03 Adaptaciones del régimen retributivo 5,2 18170000 17279000 0,— Subtotal 2041738000 1942117000 1937054724,14 XX 01 01 02Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión XX 01 01 02 01 Sueldos e indemnizaciones 5,2 111637000 104747000 102581450,13 XX 01 01 02 02 Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones 5,2 7430000 7188000 6750772,95 XX 01 01 02 03 Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo 5,2 967000 912000 0,— Subtotal 120034000 112847000 109332223,08 Artículo XX 01 01 — Subtotal 2161772000 2054964000 2046386947,22 XX 01 02Personal externo y otros gastos de gestión XX 01 02 01Personal externo que trabaja con la institución XX 01 02 01 01 Agentes contractuales 5,2 68270000 65206000 70763093,62 XX 01 02 01 02 Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades 5,2 22460000 21900000 20543059,33 XX 01 02 01 03 Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución 5,2 38533000 37308000 32571030,36 Subtotal 129263000 124414000 123877183,31 XX 01 02 02Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión XX 01 02 02 01 Sueldos de otros agentes 5,2 9131000 8945000 9980990,— XX 01 02 02 02 Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios 5,2 1868000 1828000 1690000,— XX 01 02 02 03 Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios 5,2 351000 343000 398000,— Subtotal 11350000 11116000 12068990,— XX 01 02 11Otros gastos de gestión de la institución XX 01 02 11 01 Gastos de misiones y de representación 5,2 57319000 57067000 56979191,69 XX 01 02 11 02 Conferencias, reuniones y grupos de expertos 5,2 25490000 25890000 21772745,41 XX 01 02 11 03 Reuniones de comités 5,2 12015000 12215000 10479467,54 XX 01 02 11 04 Estudios y asesoramiento 5,2 6090000 6090000 5219144,66 XX 01 02 11 05 Sistemas de gestión e información 5,2 28937000 28793000 33797162,76 XX 01 02 11 06 Perfeccionamiento profesional y formación en gestión 5,2 13100000 13101000 15194875,61 Subtotal 142951000 143156000 143442587,67 XX 01 02 12Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión XX 01 02 12 01 Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación 5,2 5652000 5587000 5807000,— XX 01 02 12 02 Formación complementaria del personal en las delegaciones 5,2 485000 699000 274000,— Subtotal 6137000 6286000 6081000,— Artículo XX 01 02 — Subtotal 289701000 284972000 285469760,98 XX 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles XX 01 03 01Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles XX 01 03 01 03 Equipos de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 64283000 61113000 63319231,67 XX 01 03 01 04 Servicios de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 63210000 61634000 69690972,29 Subtotal 127493000 122747000 133010203,96 XX 01 03 02Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión XX 01 03 02 01 Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos 5,2 28503000 28797000 26182000,— XX 01 03 02 02 Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios 5,2 827000 836000 236000,— Subtotal 29330000 29633000 26418000,— Artículo XX 01 03 — Subtotal 156823000 152380000 159428203,96 CAPÍTULO XX 01 — TOTAL 2608296000 2492316000 2491284912,16 GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 01 01Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución XX 01 01 01 01 Sueldos y asignaciones 5,2 2011496000 1913010000 1925385565,15 XX 01 01 01 02 Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones 5,2 12072000 11828000 11669158,99 XX 01 01 01 03 Adaptaciones del régimen retributivo 5,2 18170000 17279000 0,— Partida XX 01 01 01 — Total 2041738000 1942117000 1937054724,14 Con excepción del personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 49200000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 01 02Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan en las delegaciones de la Unión XX 01 01 02 01 Sueldos e indemnizaciones 5,2 111637000 104747000 102581450,13 XX 01 01 02 02 Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones 5,2 7430000 7188000 6750772,95 XX 01 01 02 03 Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo 5,2 967000 912000 0,— Partida XX 01 01 02 — Total 120034000 112847000 109332223,08 En lo que respecta a las partidas 19 01 01 02, 20 01 01 02, 21 01 01 02 y 22 01 01 02, relativas a las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal de la Comisión:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos a su favor con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

las horas extraordinarias,

el coste de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de aquellos que cambian de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de viaje (incluidos los de los miembros de su familia) con motivo de su entrada en funciones, de su cese o de un traslado que implique un cambio de lugar de destino,

los gastos de mudanza de aquellos obligados que cambian de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 02 01Personal externo que trabaja con la institución XX 01 02 01 01 Agentes contractuales 5,2 68270000 65206000 70763093,62 XX 01 02 01 02 Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades 5,2 22460000 21900000 20543059,33 XX 01 02 01 03 Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución 5,2 38533000 37308000 32571030,36 Partida XX 01 02 01 — Total 129263000 124414000 123877183,31 Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la legislación de la Unión,

el coste de las posibles adaptaciones de las retribuciones durante el ejercicio financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizan para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 163584 EUR. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero, se estima en 4755000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16). Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 02 02Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión XX 01 02 02 01 Sueldos de otros agentes 5,2 9131000 8945000 9980990,— XX 01 02 02 02 Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios 5,2 1868000 1828000 1690000,— XX 01 02 02 03 Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios 5,2 351000 343000 398000,— Partida XX 01 02 02 — Total 11350000 11116000 12068990,— En lo que respecta a las partidas 19 01 02 02, 20 01 02 02, 21 01 02 02 y 22 01 02 02, relativas al personal externo de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

la retribución de los agentes locales o contratados, así como las cargas y beneficios sociales que incumben al empleador,

las cotizaciones patronales al régimen de seguridad social complementaria de otros agentes,

las prestaciones del personal interino e independiente.

En lo que se refiere a los expertos júnior y a los expertos nacionales en comisión de servicios en las delegaciones de la Unión, este crédito se destina a:

financiar o cofinanciar los gastos relativos a destinar expertos júnior (con titulaciones de enseñanza superior) a las delegaciones de la Unión,

los gastos de seminarios organizados para jóvenes diplomáticos de los Estados miembros y de terceros países,

los gastos correspondientes a comisiones de servicios o destino temporal en las delegaciones de la Unión de funcionarios de los Estados miembros.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 02 11Otros gastos de gestión de la institución XX 01 02 11 01 Gastos de misiones y de representación 5,2 57319000 57067000 56979191,69 XX 01 02 11 02 Conferencias, reuniones y grupos de expertos 5,2 25490000 25890000 21772745,41 XX 01 02 11 03 Reuniones de comités 5,2 12015000 12215000 10479467,54 XX 01 02 11 04 Estudios y asesoramiento 5,2 6090000 6090000 5219144,66 XX 01 02 11 05 Sistemas de gestión e información 5,2 28937000 28793000 33797162,76 XX 01 02 11 06 Perfeccionamiento profesional y formación en gestión 5,2 13100000 13101000 15194875,61 Partida XX 01 02 11 — Total 142951000 143156000 143442587,67 Antes partidas XX 01 02 11 y XX 01 03 01 (en parte) Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento descentralizados siguientes: Misiones:

los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión (el reembolso de los gastos de misión incurridos por cuenta de otras instituciones u órganos de la Unión, así como por cuenta de terceros, dará lugar a ingresos afectados). En aquellos casos en los que la opción esté disponible, la propia Comisión recurrirá a compañías aéreas cubiertas por convenios colectivos y que cumplan los convenios pertinentes de la OIT.

Gastos de representación:

los gastos realizados para cumplir las obligaciones de representación en nombre de la Comisión que den lugar a reembolso (no es posible el reembolso de los gastos ocasionados por las funciones de representación para con los funcionarios o agentes de la Comisión o de otras instituciones de la Unión).

Reuniones de expertos:

los gastos ocasionados por el funcionamiento de los grupos de expertos creados o convocados por la Comisión: los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados a los grupos de estudio y de trabajo, así como los gastos anejos a la celebración de reuniones que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas en el exterior (los reembolsos a los expertos se realizan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Conferencias:

los gastos de conferencias, congresos y reuniones organizados por la Comisión en apoyo de sus diferentes políticas, y los gastos de gestión de una red para las instituciones y los órganos de control financiero, incluida una reunión anual en presencia de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, tal como se pide en el apartado 88 de la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2006, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, sección III — Comisión (DO L 340 de 6.12.2006, p. 5),

los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos de la Unión, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios de la Unión, o que colaboran en sistemas estadísticos de la Unión, así como los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas de la Unión,

los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Unión,

los gastos diversos de participación de la Comisión en conferencias, congresos y reuniones,

los derechos de inscripción en conferencias, exceptuando los gastos de formación,

los derechos de participación en asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de bebidas, y ocasionalmente de comidas, servidas durante las reuniones internas.

Reuniones de comités:

los gastos de viaje y de estancia y los gastos accesorios de los expertos convocados en el marco del funcionamiento de los comités creados por el Tratado y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo o por los Reglamentos del Consejo, así como los gastos anexos a la celebración de dichas reuniones en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente en las sedes de las instituciones o en las oficinas exteriores (los reembolsos a los expertos se efectúan sobre la base de las decisiones adoptadas por la Comisión).

Estudios y consultas:

los gastos de estudios y asesoría especializada encomendados mediante contrato a especialistas (personas físicas o jurídicas) altamente cualificados, en la medida en que el personal de la Comisión no pueda efectuarlos directamente,

la adquisición de estudios ya realizados o suscripciones en institutos de investigación especializados.

Sistemas de información y gestión:

el desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

la adquisición y mantenimiento de sistemas completos (llave en mano) de información y gestión en el ámbito de la gestión administrativa (personal, presupuesto, finanzas, contabilidad, etc.),

los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

Perfeccionamiento profesional y formación en materia de gestión:

los gastos destinados a cubrir la formación general orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento y eficacia de la institución:

el recurso a especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por los servicios de la Comisión en forma de cursos, seminarios o conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos de participación en actividades de formación externas y de adhesión a las organizaciones profesionales pertinentes,

los gastos relacionados con la organización práctica de los cursos, locales, transporte, manutención y alojamiento de los participantes en cursos residenciales,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios,

la financiación de material didáctico.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se utilizan para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 727500 EUR. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 8883000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 02 12Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión XX 01 02 12 01 Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación 5,2 5652000 5587000 5807000,— XX 01 02 12 02 Formación complementaria del personal en las delegaciones 5,2 485000 699000 274000,— Partida XX 01 02 12 — Total 6137000 6286000 6081000,— Respecto de las partidas 19 01 02 12, 20 01 02 12, 21 01 02 12 y 22 01 02 12 relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito cubrirá:

los demás costes y complementos relativos a otro personal, incluidas las consultas jurídicas,

los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de funcionarios, personal contractual y personal local, y en particular, los gastos de publicación, de viajes y de estancia así como el seguro contra los riesgos de accidente de los candidatos convocados a exámenes y entrevistas, los gastos resultantes de la organización de exámenes colectivos de selección y los gastos médicos de entrada en servicio,

los gastos del control médico anual de los funcionarios, personal contractual y personal local, incluidos los análisis y exámenes médicos solicitados a estos efectos, las acciones de animación cultural y las iniciativas destinadas a fomentar las relaciones sociales,

los gastos médicos de los agentes locales contratados con arreglo a la legislación local y el coste de consejeros médicos y odontólogos, así como los gastos vinculados a la política relativa al SIDA en el lugar de trabajo,

la indemnización global de función de los funcionarios que deben incurrir regularmente en gastos de representación en razón de la naturaleza de las tareas que les corresponden, así como el reembolso de los gastos que los funcionarios habilitados han debido realizar en cumplimiento de las obligaciones de representación en nombre de la Comisión/Unión, en interés del servicio y en el marco de sus actividades (para las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión, una parte de los gastos de alojamiento está cubierta por la indemnización global de función),

los gastos de transporte, el pago de las dietas de misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados, para la ejecución de una misión, por los funcionarios y otros agentes,

los gastos de transporte y las dietas diarias en concepto de evacuaciones sanitarias,

los gastos ocasionados por situaciones de crisis, incluidos los gastos de transporte, alojamiento y dietas,

los gastos destinados a cubrir la formación general y de idiomas orientada a mejorar la competencia del personal y el rendimiento de la Comisión:

los honorarios de los especialistas en identificación de necesidades, concepción, elaboración, animación, evaluación y seguimiento de la formación,

el recurso a asesores en diferentes ámbitos, concretamente métodos de organización, planificación, gestión, estrategia, calidad y gestión de personal,

los gastos relacionados con la concepción, animación y evaluación de la formación organizada por la Comisión o el SEAE en forma de cursos, seminarios y conferencias (instructores, conferenciantes, gastos de viaje y estancia y material pedagógico),

los gastos relacionados con los aspectos prácticos y logísticos de la organización de cursos, incluidas los locales, el transporte y el alquiler de equipos de formación, así como los gastos de seminarios locales y regionales y gastos diversos asociados, como refrescos y colaciones,

los gastos de participación en conferencias y simposios, y de abonos de asociaciones profesionales y científicas,

los gastos de formación relacionados con publicaciones, información, páginas de internet asociadas, adquisición de material pedagógico, abonos y licencias en el caso de la formación a distancia, bibliografía, prensa y productos multimedios.

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 03 01Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles XX 01 03 01 03 Equipos de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 64283000 61113000 63319231,67 XX 01 03 01 04 Servicios de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 63210000 61634000 69690972,29 Partida XX 01 03 01 — Total 127493000 122747000 133010203,96 Antes partida XX 01 03 01 (en parte) Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

las instalaciones de telecomunicaciones dentro de los edificios de la Comisión, en especial la compra, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de centralitas y distribuidores telefónicos, servicios de audio, servicios de videoconferencia, sistemas de interfono y sistemas de telefonía móvil,

las redes de datos (equipos y mantenimiento) y los servicios conexos (gestión, apoyo, documentación, instalación y retirada),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero de equipos, incluido el tóner, para la presentación de información en forma impresa, como impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras y escáneres,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos ofimáticos,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos de abono y de utilización de servicios electrónicos de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos, así como la formación y la asistencia necesarias para el acceso a esa información.

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radio (telefonía fija y móvil, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos y los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de las oficinas de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones en organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos,

los gastos relativos al Centro de Cálculo:

la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de ordenadores, periféricos y programas informáticos para el Centro de Cálculo, así como los costes de los dispositivos de reserva,

el mantenimiento, la asistencia, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos y el personal externo de explotación,

el desarrollo y el mantenimiento mediante contrato de los programas informáticos necesarios para el funcionamiento del Centro de Cálculo.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en el artículo 01 05 de los títulos en cuestión. Este crédito cubre los gastos contraídos en el territorio de la Unión, excluidas las Representaciones de la Comisión en la Unión, cuyos gastos se imputan a la partida 16 01 03 03. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 17475000 EUR. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14). Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 XX 01 03 02Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión XX 01 03 02 01 Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos 5,2 28503000 28797000 26182000,— XX 01 03 02 02 Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios 5,2 827000 836000 236000,— Partida XX 01 03 02 — Total 29330000 29633000 26418000,— En lo que respecta a las partidas 19 01 03 02, 20 01 03 02, 21 01 03 02 y 22 01 03 02, relativas al personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión Europea en terceros países y las delegaciones ante organizaciones internacionales, este crédito se destina a cubrir:

indemnizaciones por alojamiento provisional y dietas diarias,

para todos los inmuebles o partes de inmuebles para los funcionarios destinados fuera de la Unión: los alquileres (incluido el alojamiento provisional) y cargas fiscales, las primas de seguros, los gastos de acondicionamiento y grandes reparaciones, los gastos corrientes para la seguridad de las personas,

para los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por los funcionarios dentro de la Unión: el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas,

la adquisición, el mantenimiento y la reparación de material técnico, tales como generadores y aparatos de aire acondicionado para las viviendas de los funcionarios,

los gastos de mobiliario e instalación para los alojamientos puestos a disposición de los funcionarios.

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 81979051 81979051 82891865 82891865 81319687,73 81319687,73 01 02 UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA 12547500 14000000 15990500 14692500 12600970,70 12915563,50 01 03 ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES 286368250 286368250 336790792 336790792 144472418,— 167439324,20 01 04 OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS 2705500000 2457900000 2170908000 662650000 1410474864,29 156976304,30 Título 01 — Total 3086394801 2840247301 2606581157 1097025157 1648867940,72 418650879,73 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 01 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 01 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y el personal temporal del ámbito de la política de asuntos económicos y financieros 5,2 67718579 65698945 64345516,06 95,02 01 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de asuntos económicos y financieros 01 01 02 01 Personal externo 5,2 3989271 6008098 5453595,99 136,71 01 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 5642625 6721845 6889900,38 122,10 Artículo 01 01 02 — Subtotal 9631896 12729943 12343496,37 128,15 01 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación y gastos específicos en la política de asuntos económicos y financieros 01 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación, y gastos específicos 5,2 4228576 4192977 4415879,27 104,43 01 01 03 04 Gastos relacionados con necesidades electrónicas, de telecomunicaciones y de información específicas 5,2 400000 270000 214796,03 53,70 Artículo 01 01 03 — Subtotal 4628576 4462977 4630675,30 100,05 Capítulo 01 01 — Total 81979051 82891865 81319687,73 99,20 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 67718579 65698945 64345516,06 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3989271 6008098 5453595,99 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5642625 6721845 6889900,38 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4228576 4192977 4415879,27 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 400000 270000 214796,03 Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos dentro del territorio de la Unión:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y desinstalación),

la compra, el alquiler o arrendamiento financiero, la instalación y el mantenimiento de equipos ofimáticos, ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los gastos de conexión a redes de telecomunicaciones, como SWIFT (interbancaria) y CoreNet (red segura creada por el BCE), y a las infraestructuras y servicios correspondientes,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, las evaluaciones, la documentación y los suministros vinculados a dichos equipos.

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 02UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA 01 02 01 Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria, incluido el euro, y comunicación sobre esta 1,1 11500000 12000000 11952000 11700000 11633231,37 12120618,41 101,01 01 02 02 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a sostener las balanzas de pagos 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 02 03 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión contraídos para la asistencia financiera en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 02 04 Protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella 1,1 1047500 1000000 1038500 992500 967739,33 741198,59 74,12 01 02 05 Ingresos procedentes de la supervisión presupuestaria reforzada que deben transferirse al Mecanismo Europeo de Estabilidad 1,1 p.m. p.m. 01 02 51 Finalización de Pericles 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 53746,50 01 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 01 02 77 01 Acción preparatoria — Fomento de la capacidad y desarrollo institucional para apoyar la aplicación de las reformas económicas 1,2 p.m. 1000000 3000000 2000000 Artículo 01 02 77 — Subtotal p.m. 1000000 3000000 2000000 Capítulo 01 02 — Total 12547500 14000000 15990500 14692500 12600970,70 12915563,50 92,25 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11500000 12000000 11952000 11700000 11633231,37 12120618,41 Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización del Programa Común Armonizado de Encuestas de Coyuntura de la UE en los Estados miembros y los países candidatos. Este programa se inició mediante una Decisión de la Comisión en noviembre de 1961 y ha sido modificado por sucesivas Decisiones del Consejo y de la Comisión. Fue aprobado mediante la Decisión C(97) 2241 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, y se presentó en la Comunicación COM(2006) 379 final de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO C 245 de 12.10.2006, p. 5). Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, seminarios, conferencias, análisis, evaluaciones y publicaciones, la asistencia técnica, la compra y el mantenimiento de bases de datos y soportes lógicos y la cofinanciación y el apoyo de medidas relativas a:

política fiscal incluido el control de la situación presupuestaria,

evaluación de la transposición y aplicación por parte de los Estados miembros del nuevo marco de gobernanza presupuestaria de la Unión de apoyo al funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM),

supervisión económica, análisis de la combinación de medidas y coordinación de las políticas económicas,

aspectos exteriores de la UEM,

evolución macroeconómica en la zona del euro,

seguimiento de las reformas estructurales y mejora del funcionamiento de los mercados en la UEM y en la Unión,

coordinación con las instituciones financieras y análisis y desarrollo de los mercados financieros, así como operaciones de empréstitos y préstamos en las que participen Estados miembros,

mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros y mecanismo europeo de estabilización financiera,

cooperación con los agentes económicos y responsables económicos en los ámbitos citados,

ampliación de la UEM,

adquisición de equipos, desarrollo y mantenimiento de software y formación relacionada para la protección del euro contra las falsificaciones.

Este crédito también se destina a la financiación de acciones de información prioritarias sobre las políticas de la Unión acerca de todos los aspectos de las normas y el funcionamiento de la UEM, así como sobre las ventajas de una coordinación más estrecha de las políticas y reformas estructurales, y a responder a las necesidades de información de los principales interesados y de los ciudadanos, en relación con la UEM. Esta acción se ha concebido como un medio eficaz de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión y las instituciones de la misma. Tiene en cuenta las especificidades nacionales y regionales, cuando procede en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. También se hará hincapié en la preparación de los ciudadanos para la introducción del euro en los Estados miembros que tienen prevista la misma. Se incluyen:

desarrollo de actividades de comunicación a escala central (folletos, prospectos, boletines informativos, diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, medios sociales, exposiciones, casetas, conferencias, seminarios, productos audiovisuales, sondeos, encuestas, estudios, material de promoción, programas de hermanamiento, formación, etc.), y otras actividades similares a escala nacional y regional ejecutadas en cooperación con las representaciones de la Comisión,

acuerdos de asociación con los Estados miembros que tienen previsto organizar actividades de comunicación sobre el euro o sobre la UEM,

cooperación y establecimiento de redes con los Estados miembros en los foros apropiados,

iniciativas de comunicación en terceros países, especialmente para destacar el papel internacional del euro y el valor de la integración financiera.

Al ejecutar el presente artículo, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII). La estrategia de comunicación de la Comisión se aplica en estrecha coordinación con los Estados miembros y el Parlamento Europeo. La Comisión adopta una estrategia y un plan de trabajo anual siguiendo las orientaciones establecidas en su Comunicación de 11 de agosto de 2004 [COM(2004) 552 final] y presenta informes periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre la ejecución del programa y sobre las previsiones para el ejercicio siguiente. Este crédito se destina también a la financiación o prefinanciación temporal de los costes en que haya incurrido la Unión para la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo para la ayuda macrofinanciera, Euratom, la balanza de pagos y el mecanismo europeo de estabilización financiera. Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1). Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44) Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). Decisión 2005/37/CE, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, p. 73). Decisión de la Comisión C(2015) 6968, de 19 de octubre de 2015, por la que se crea el Grupo de Expertos en Falsificación de Moneda en el marco de la política de la Comisión y la reglamentación relativas a la protección de las monedas en euros contra la falsificación (DO C 347 de 20.10.2015, p. 4). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— La garantía de la Unión Europea se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. El saldo vivo del principal de los préstamos que pueden concederse de este modo a los Estados miembros no puede superar los 50000000000 EUR. Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses. Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1). Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Hungría (DO L 37 de 6.2.2009, p. 5). Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, por la que se concede asistencia financiera comunitaria a medio plazo a Letonia (DO L 79 de 25.3.2009, p. 39). Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO L 150 de 13.6.2009, p. 8). Decisión 2011/288/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2011, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE (DO L 132 de 19.5.2011, p. 15). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— El artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la posibilidad de conceder ayuda financiera a un Estado miembro que esté en dificultades o gravemente amenazado por grandes dificultades ocasionadas por acontecimientos excepcionales fuera de su control. La garantía de la Unión se refiere a los empréstitos contraídos en los mercados de capitales o con entidades financieras. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 407/2010, el importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en el marco de este mecanismo de estabilización debe estar limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago. Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. Es de aplicación el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses. Reglamento (UE) n.o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1). Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (DO L 30 de 4.2.2011, p. 34). Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88). Decisión de Ejecución 2011/682/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda (DO L 269 de 14.10.2011, p. 31). Decisión de Ejecución 2011/683/UE del Consejo, de 11 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 269 de 14.10.2011, p. 32). Artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1047500 1000000 1038500 992500 967739,33 741198,59 Este crédito se destina a cubrir la financiación de las acciones enumeradas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 331/2014 con el fin de facilitar el intercambio de información, la cooperación y la asistencia mutua, estableciendo un marco armonizado para la protección del euro. También contribuye a aumentar la sensibilización de los ciudadanos de la Unión mejorando la protección del euro. Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 4. Reglamento (UE) 2015/768 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020) (DO L 121 de 14.5.2015, p. 1), y en particular su artículo 1. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. Nuevo artículo Este artículo se destina a cubrir la asignación al Mecanismo Europeo de Estabilidad de las multas percibidas en aplicación de los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) n.o 1173/2011, de conformidad con su artículo 10. Los posibles ingresos consignados en el artículo 7 1 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos. El sistema de sanciones previsto en el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 pertinente mejora el cumplimiento de los componentes preventivo y corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la zona del euro. Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 1); Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 53746,50 Este crédito se destina a financiar los costes de finalización del programa Pericles, sobre formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación. Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50). Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55). Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40). Decisión 2006/76/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/75/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 36 de 8.2.2006, p. 42). Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28). Decisión 2006/850/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 30). Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 1998 al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Eurpeo: Protección del euro — Lucha contra la falsificación [COM(1998) 474 final]. Resolución del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo: Protección del euro — Lucha contra la falsificación (DO C 379 de 7.12.1998, p. 39). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1000000 3000000 2000000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Con esta acción preparatoria se pretende financiar la prestación de apoyo a los Estados miembros para la ejecución de las principales reformas en los ámbitos de responsabilidad fiscal, administración pública propiciatoria del crecimiento y competitividad. Este apoyo tendrá como objetivo aumentar la capacidad de los Estados miembros para aplicar reformas y reforzar sus instituciones públicas. Debería centrarse en particular en las reformas fiscales, estructurales e institucionales que se han considerado prioritarias en el curso del ciclo periódico de vigilancia macroeconómica de la Unión; en el marco de un programa de ajuste económico; durante el aumento de la supervisión o durante la supervisión posterior al programa. Lo pondrá en marcha la Comisión a petición del Estado miembro interesado y está abierto a todos los Estados miembros. Este crédito puede utilizarse para financiar la ejecución de programas y proyectos de asistencia técnica por parte de las organizaciones nacionales e internacionales de carácter público con amplia experiencia en materia de desarrollo de las capacidades y consolidación institucional, así como de los agentes del sector privado. También podrá utilizarse para financiar gastos relacionados con las fases preparatorias de estos programas y proyectos (programación, identificación y formulación), así como para el seguimiento, evaluación, auditoría y control durante la ejecución y después de ella. También podría financiar los costes de la asistencia técnica a corto plazo, los acuerdos de hermanamiento entre autoridades públicas, así como gastos de apoyo a estas actividades (formación, reuniones, seminarios, estudios). Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 03ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES 01 03 01Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales 01 03 01 01 Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito 4 — — — — 0,— 0,— 01 03 01 02 Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 01 03 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 03 02 Ayuda macrofinanciera 4 45828000 45828000 79669000 79669000 62900,— 23029806,20 50,25 01 03 03 Garantía de la Unión Europea sobre los empréstitos de la Unión destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 03 04 Garantía sobre los empréstitos Euratom destinados a financiar la mejora del grado de eficacia y de seguridad del parque nuclear de terceros países 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 03 05 Garantía de la Unión Europea sobre los préstamos y garantías de préstamos del Banco Europeo de Inversiones en favor de operaciones en terceros países 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 03 06 Provisión del Fondo de Garantía para acciones exteriores 4 240540250 240540250 257121792 257121792 144409518,— 144409518,— 60,04 01 03 07 Garantía de la Unión Europea para el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) 4 p.m. p.m. 01 03 08 Provisión del Fondo de Garantía del FEDS 4 p.m. p.m. Capítulo 01 03 — Total 286368250 286368250 336790792 336790792 144472418,— 167439324,20 58,47 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — — — — 0,— 0,— Esta partida se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1). Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15). Decisión n.o 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a cubrir la financiación del capital suscrito por la Unión en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). La base de capital circulante suscrito del BERD asciende a 29674000000 EUR, mientras que el total de capital social suscrito por la Unión representa 900440000 EUR (3 %). La fracción desembolsada del capital suscrito asciende a 187810000 EUR, de manera que la parte rescatable del capital suscrito asciende a 712630000 EUR. Decisión 90/674/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1990, relativa a la celebración del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (DO L 372 de 31.12.1990, p. 1). Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (DO L 52 de 22.2.1997, p. 15). Decisión n.o 1219/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital (DO L 313 de 26.11.2011, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 45828000 45828000 79669000 79669000 62900,— 23029806,20 La ayuda macrofinanciera (AMF) es una forma de ampliar la ayuda financiera de la Unión a los países socios que sufren una crisis de la balanza de pagos. La ayuda macrofinanciera está pensada para países geográfica, económica y políticamente próximos a la Unión. Entre dichos países se incluyen los países candidatos y posibles candidatos, los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad y, en determinadas circunstancias, otros terceros países. En principio, la ayuda AMF solo puede otorgarse a países que se beneficien de un programa del Fondo Monetario Internacional. La AMF es de carácter excepcional y se concede caso por caso para ayudar a los países que afrontan serias dificultades de la balanza de pagos. Su objetivo es restablecer una situación financiera exterior sostenible, al tiempo que fomenta ajustes económicos y reformas estructurales. Aunque la AMF puede adoptar la forma de subvenciones o préstamos a medio o largo plazo o una combinación de ambos, el presente artículo cubre únicamente el componente de subvención de las operaciones de AMF. Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir los costes derivados de las operaciones de AMF y, en particular: i) los costes de las evaluaciones operativas en los países beneficiarios para obtener garantías razonables sobre el funcionamiento de los procedimientos administrativos y los circuitos financieros, ii) los costes relacionados con la aplicación de las directrices para la mejora de la legislación, y en particular los derivados de las evaluaciones ex post de operaciones de AMF, y iii) los costes para cubrir los requisitos de la comitología. La Comisión informará periódicamente de la situación macroeconómica de los países beneficiarios a la Autoridad Presupuestaria y elaborará informes anuales exhaustivos sobre la ejecución de la AMF. Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15). Decisión n.o 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4). Decisión n.o 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9). Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 100 de 17.4.2015, p. 1). Decisión (UE) 2016/1112 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez (DO L 186 de 9.7.2016, p. 1). Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 352 de 23.12.2016, p. 18). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido en virtud de las Decisiones que figuran más abajo. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses. Decisión 97/471/CE del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 200 de 29.7.1997, p. 59) (por un importe máximo de 40000000 EUR en principal). Decisión 1999/325/CE del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 123 de 13.5.1999, p. 57) (por un importe máximo de 30000000 EUR en principal en forma de préstamo por un período no superior a quince años). Decisión 1999/732/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía (DO L 294 de 16.11.1999, p. 29) (por un importe máximo de 200000000 EUR en principal). Decisión 1999/733/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 294 de 16.11.1999, p. 31) (por un importe máximo de 50000000 EUR en principal). Decisión 2000/244/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, que modifica la Decisión 97/787/CE por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia, con objeto de hacerla extensiva a Tayikistán (DO L 77 de 28.3.2000, p. 11) (por un importe máximo de 245000000 EUR en principal). Decisión 2001/549/CE del Consejo, de 16 de julio de 2001, por la que se concede ayuda macrofinanciera a la República Federal de Yugoslavia (DO L 197 de 21.7.2001, p. 38). Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania (DO L 209 de 6.8.2002, p. 22). Decisión 2002/882/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia (DO L 308 de 9.11.2002, p. 25). Decisión 2002/883/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina (DO L 308 de 9.11.2002, p. 28). Decisión 2003/825/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/882/CE por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la República Federal de Yugoslavia con relación a una ayuda macrofinanciera adicional a Serbia y Montenegro (DO L 311 de 27.11.2003, p. 28). Decisión 2004/580/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Albania (DO L 261 de 6.8.2004, p. 116). Decisión 2004/861/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2002/883/CE del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia-Herzegovina (DO L 370 de 17.12.2004, p. 80). Decisión 2004/862/CE del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, sobre ayuda macrofinanciera a Serbia y Montenegro (DO L 370 de 17.12.2004, p. 81). Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111). Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3). Decisión 2009/891/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina (DO L 320 de 5.12.2009, p. 6). Decisión 2009/892/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 9). Decisión n.o 388/2010/UE del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 179 de 14.7.2010, p. 1). Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15). Decisión n.o 1025/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República Kirguisa (DO L 283 de 25.10.2013, p.1). Decisión n.o 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4). Decisión 2014/215/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 111 de 15.4.2014, p. 85). Decisión n.o 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9). Decisión 2015/601/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 100 de 17.4.2015, p. 1). Decisión (UE) 2016/1112 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez (DO L 186 de 9.7.2016, p. 1). Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 352 de 23.12.2016, p. 18). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en caso de incumplimiento de un deudor. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). El importe máximo total de empréstitos de Euratom para los Estados miembros y terceros países se fija en 4000000000 EUR, conforme a lo indicado en el artículo 01 04 03. Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses. Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). Para la base jurídica de los préstamos Euratom véase asimismo el artículo 01 04 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Según la Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977, la Unión asume la garantía de los préstamos que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) vaya a conceder de acuerdo con los compromisos financieros de la Unión con los países de la Cuenca mediterránea. En esta Decisión halla su origen un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI, firmado el 30 de octubre de 1978 en Bruselas y el 10 de noviembre de 1978 en Luxemburgo, por el cual se establece una garantía global equivalente al 75 % del total de los créditos asignados a las operaciones de préstamos en los países siguientes: Malta, Túnez, Argelia, Marruecos, Portugal (Protocolo financiero, ayuda urgente), Turquía, Chipre, Siria, Israel, Jordania, Egipto, antigua Yugoslavia y Líbano. La Decisión 90/62/CEE dio origen a un contrato de fianza entre la Comunidad Económica Europea y el BEI firmado el 24 de abril de 1990 (Bruselas) y el 14 de mayo de 1990 (Luxemburgo), referente a los préstamos en Hungría y Polonia, así como a una ampliación de dicho contrato a los préstamos en Checoslovaquia, Rumanía y Bulgaria, firmado el 31 de julio de 1991 en Bruselas y en Luxemburgo. La Decisión 93/696/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 22 de julio de 1994 en Bruselas y el 12 de agosto de 1994 en Luxemburgo. Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones 93/115/CEE y 96/723/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en los países de América Latina y de Asia con los que la Comunidad Europea ha celebrado acuerdos de cooperación. La Decisión 93/115/CEE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de noviembre de 1993 en Bruselas y el 17 de noviembre de 1993 en Luxemburgo. La Decisión 96/723/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 18 de marzo de 1997 en Bruselas y el 26 de marzo de 1997 en Luxemburgo. Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 95/207/CE, la Unión asume la garantía de los préstamos que conceda en cada caso el BEI en Sudáfrica. La Decisión 95/207/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 4 de octubre de 1995 en Bruselas y el 16 de octubre de 1995 en Luxemburgo. La Decisión 97/256/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 25 de julio de 1997 en Bruselas y el 29 de julio de 1997 en Luxemburgo, según el cual la garantía se limita al 70 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos equivale a 7105000000 EUR. La Decisión 2000/24/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 17 de enero de 2000 en Luxemburgo y el 24 de enero de 2000 en Bruselas, confirmado por última vez en el año 2005, según el cual la garantía se limita al 65 % del importe total de los créditos abiertos, más todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos equivale a 19460000000 EUR. Se invita al BEI a tener en cuenta que el porcentaje del 30 % de sus préstamos es un objetivo que debe alcanzarse para la cobertura del riesgo comercial mediante garantías no soberanas. Este porcentaje deberá aumentarse, cada vez que sea posible, en la medida en que lo permita el mercado. La Decisión 2001/777/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 6 de mayo de 2002 en Bruselas y el 7 de mayo de 2002 en Luxemburgo, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la cuenca báltica en el marco de la dimensión septentrional. El límite máximo global es de 100000000 EUR. La Decisión 2005/48/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 9 de diciembre de 2005 en Luxemburgo y el 21 de diciembre de 2005 en Bruselas, por el que se establece una garantía del 100 % para cubrir las pérdidas derivadas de préstamos para determinados proyectos en Rusia, Ucrania, Moldavia y Bielorrusia. El límite máximo global es de 500000000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de enero de 2007. Al vencimiento de este período, al no haber alcanzado los préstamos concedidos por el BEI los importes totales antes citados, el período se prorrogó automáticamente por seis meses. La Decisión 2006/1016/CE fue la base de un contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas, en virtud del cual se limita la garantía al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas respecto a las operaciones de financiación del BEI menos las cantidades reembolsadas, incrementado en todas las sumas conexas. El límite máximo global de los créditos abiertos para todos los países en virtud de la Decisión equivale a 27800000000 EUR y abarca el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, con una prórroga posible de seis meses. Esta Decisión ha sido sustituida por la Decisión no 633/2009/CE. La Decisión n.o 633/2009/CE fue la base de una modificación de 28 de octubre de 2009 al contrato de fianza entre la Comunidad Europea y el BEI firmado el 1 de agosto de 2007 en Luxemburgo y el 29 de agosto de 2007 en Bruselas. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas. El límite máximo de las operaciones financieras del BEI, menos las sumas canceladas, no excederá de 27800000000 EUR, desglosados en un límite básico de 25800000000 EUR y un límite facultativo de 2000000000 EUR. Abarca un período que finaliza el 31 de octubre de 2011. La Decisión n.o 1080/2011/UE dio origen a un contrato de garantía firmado por la Unión Europea y el BEI, en Luxemburgo y en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI, menos las sumas canceladas, no debe exceder de 29484000000 EUR, desglosados en 27484000000 EUR en el marco del mandato general y 2000000000 EUR en el marco del mandato relativo a la lucha contra el cambio climático. Abarca el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con una prórroga hasta que entre en vigor una nueva decisión. La Decisión n.o 466/2014/UE dio origen a un contrato de garantía firmado por la Unión Europea y el BEI firmado en Luxemburgo el 22 de julio de 2014 y en Bruselas el 25 de julio de 2014. La garantía de la Unión se limita al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías prestadas a las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. El importe máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la Unión, menos las sumas canceladas, no excederá de 30000000000 EUR, desglosados en un límite básico de 27000000000 EUR y un límite facultativo de 3000000000 EUR. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario la ejecución total o parcial del límite facultativo. La garantía de la Unión cubre las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el período comprendido entre el 25 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 con una extensión de seis meses si el Parlamento Europeo y el Consejo no han adoptado una nueva Decisión por la que se conceda una garantía de la Unión al BEI que cubra las pérdidas de sus operaciones de financiación fuera de la Unión antes de que finalice 2020. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) en el supuesto de que un deudor deje de pagar un préstamo concedido por el BEI. Decisión del Consejo de 8 de marzo de 1977 (Protocolos Mediterráneo). Reglamento (CEE) n.o 1273/80 del Consejo, de 23 de mayo de 1980, por el que se celebra el Protocolo provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia relativo a la aplicación anticipada del Protocolo 2 del acuerdo de cooperación (DO L 130 de 27.5.1980, p. 98). Decisión del Consejo de 19 de julio de 1982 (ayuda excepcional complementaria para la reconstrucción del Líbano). Reglamento (CEE) n.o 3180/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 337 de 29.11.1982, p. 22). Reglamento (CEE) n.o 3183/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 337 de 29.11.1982, p. 43). Decisión del Consejo de 9 de octubre de 1984 (préstamo fuera del Protocolo Yugoslavia). Decisión 87/604/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Segundo Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (DO L 389 de 31.12.1987, p. 65). Decisión 88/33/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 22 de 27.1.1988, p. 25). Decisión 88/34/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 22 de 27.1.1988, p. 33). Decisión 88/453/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 224 de 13.8.1988, p. 32). Decisión 90/62/CEE del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al BEI por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía (DO L 42 de 16.2.1990, p. 68). Decisión 91/252/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federativa Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se concede la garantía otorgada por la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (DO L 123 de 18.5.1991, p. 44). Decisión 92/44/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (DO L 18 de 25.1.1992, p. 34). Decisión 92/207/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (DO L 94 de 8.4.1992, p. 21). Decisión 92/208/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (DO L 94 de 8.4.1992, p. 29). Decisión 92/209/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa (DO L 94 de 8.4.1992, p. 37). Decisión 92/210/CEE del Consejo, de 16 de marzo de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel (DO L 94 de 8.4.1992, p. 45). Reglamento (CEE) n.o 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación financiera con el conjunto de países terceros mediterráneos (DO L 181 de 1.7.1992, p. 5). Decisión 92/548/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 352 de 2.12.1992, p. 13). Decisión 92/549/CEE del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 352 de 2.12.1992, p. 21). Decisión 93/115/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se concede una garantía de la Unión Europea al BEI por las pérdidas derivadas de préstamos para proyectos de interés común en determinados países terceros (DO L 45 de 23.2.1993, p. 27). Decisión 93/166/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 69 de 20.3.1993, p. 42). Decisión 93/408/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, referente a la conclusión del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia (DO L 189 de 29.7.1993, p. 152). Decisión 93/696/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en los países de Europa Central y Oriental (Polonia, Hungría, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Albania) (DO L 321 de 23.12.1993, p. 27). Decisión 94/67/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 32 de 5.2.1994, p. 44). Decisión 95/207/CE del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica (DO L 131 de 15.6.1995, p. 31). Decisión 95/485/CE del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Chipre (DO L 278 de 21.11.1995, p. 22). Decisión 96/723/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos de interés común en países de Asia y Latinoamérica con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de cooperación (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Bangladesh, Brunei, China, Filipinas, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam) (DO L 329 de 19.12.1996, p. 45). Decisión 97/256/CE del Consejo, de 14 de abril de 1997, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia y Latinoamérica, Sudáfrica, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bosnia y Herzegovina) (DO L 102 de 19.4.1997, p. 33). Decisión 98/348/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se modifica la Decisión 97/256/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Asia, Latinoamérica y Sudáfrica) (DO L 155 de 29.5.1998, p. 53). Decisión 98/729/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/256/CE, con vistas a hacer extensiva la garantía de la Comunidad, concedida al BEI, a los préstamos destinados a la realización de proyectos en Bosnia y Herzegovina (DO L 346 de 22.12.1998, p. 54). Decisión 1999/786/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos de reconstrucción de las regiones de Turquía devastadas por los últimos terremotos (DO L 308 de 3.12.1999, p. 35). Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI en caso de pérdidas que se deriven de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y de Asia y República de Sudáfrica) (DO L 9 de 13.1.2000, p. 24). Decisión 2000/688/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI respecto de los préstamos para proyectos en Croacia (DO L 285 de 10.11.2000, p. 20). Decisión 2000/788/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía (DO L 314 de 14.12.2000, p. 27). Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al BEI para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292 de 9.11.2001, p. 41). Decisión 2001/778/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al BEI para cubrir préstamos en favor de proyectos en la República Federativa de Yugoslavia (DO L 292 de 9.11.2001, p. 43). Decisión 2005/47/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y su nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia (DO L 21 de 25.1.2005, p. 9). Decisión 2005/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede al BEI una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (DO L 21 de 25.1.2005, p. 11). Decisión 2006/174/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 (DO L 62 de 3.3.2006, p. 26). Decisión n.o 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280, de 27.10.2011, p. 1). Decisión n.o 466/2014/UE de la UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135, de 8.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 240540250 257121792 144409518,— Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía para acciones exteriores con arreglo a su mecanismo de provisión y para el pago de gastos operativos relacionados con la gestión del Fondo y la evaluación exterior que ha de efectuarse en el contexto de la evaluación intermedia del mandato exterior del BEI. Los ingresos afectados percibidos en virtud del artículo 810 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento financiero y con el artículo 10 de la Decisión n.o 466/2014/UE. Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10). Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede una garantía de la UE al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. Nuevo artículo Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar, en su caso, el servicio de la deuda (reembolso del principal, intereses y gastos accesorios) ligado a los instrumentos garantizados en el caso de incumplimiento de un deudor. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se crea la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. Artículo nuevo Este crédito se destina a proporcionar recursos económicos para pagos al Fondo de Garantía FEDS de conformidad con su fundamento jurídico y los procedimientos que en él se determinen. Los ingresos afectados percibidos con arreglo al artículo 6 3 5 del estado de ingresos podrán dar lugar a créditos suplementarios en virtud del presente artículo, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento financiero. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se establece la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM(2016) 586 final]. OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 01 04OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS 01 04 01Fondo Europeo de Inversiones 01 04 01 01 Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito 1,1 44500000 44500000 41000000 41000000 49974916,25 49974916,25 112,30 01 04 01 02 Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 01 04 01 — Subtotal 44500000 44500000 41000000 41000000 49974916,25 49974916,25 112,30 01 04 02 Seguridad nuclear — Cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 145543,43 01 04 03 Garantía sobre los empréstitos Euratom 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 04 04 Garantía para el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 01 04 05 Provisión del Fondo de Garantía del FEIE 1,1 2641000000 2300000000 2103908000 500000000 1350000000,— 0,— 0 01 04 06 Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) 1,1 20000000 16800000 20000000 20000000 10499948,04 3643200,— 21,69 01 04 07 Comisiones adeudadas al Fondo Europeo de Inversiones por la mayor asistencia prestada en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 1,1 p.m. p.m. 5000000 5000000 01 04 51 Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (pyme) (antes de 2014) 1,1 p.m. 96000000 p.m. 96000000 0,— 103212644,62 107,51 01 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 01 04 77 01 Proyecto piloto — Fortalecimiento de la cooperación y las sinergias entre los bancos nacionales de fomento para apoyar la financiación a largo plazo de la economía real 1,1 p.m. p.m. p.m. 250000 0,— 0,— 01 04 77 02 Proyecto piloto — Gestión de activos estatales 1,1 p.m. 600000 1000000 400000 Artículo 01 04 77 — Subtotal p.m. 600000 1000000 650000 0,— 0,— 0 Capítulo 01 04 — Total 2705500000 2457900000 2170908000 662650000 1410474864,29 156976304,30 6,39 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 44500000 44500000 41000000 41000000 49974916,25 49974916,25 Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito por la Unión. El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) se creó en 1994. Sus miembros fundadores fueron la Comunidad Europea, representada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y varias instituciones financieras. La participación en calidad de miembro de la Unión en el FEI se rige actualmente por la Decisión 94/375/CE. Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12). Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5). Decisión n.o 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar la disponibilidad de las partes rescatables del capital suscrito por la Unión. Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, relativa a la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12). Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5). Decisión n.o 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de (DO L 156 de 24.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 145543,43 Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y jurídica necesarias para la evaluación de los aspectos de seguridad, medioambientales, económicos y financieros de los proyectos que sean objeto de una solicitud de financiación a través de un préstamo Euratom, incluyendo los estudios realizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y a permitir la celebración y ejecución de estos contratos y préstamos. Los créditos de este artículo se utilizarán también para cubrir o prefinanciar temporalmente los costes que haya ocasionado para la Unión la conclusión y la ejecución de operaciones vinculadas con operaciones de empréstito y de préstamo de Euratom. Los posibles ingresos consignados en el artículo 5 5 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero. Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— El importe máximo de los empréstitos autorizados se fija en 4000000000 EUR, de los cuales se han autorizado 500000000 EUR por la Decisión 77/270/Euratom, 500000000 EUR por la Decisión 80/29/Euratom, 1000000000 EUR por la Decisión 82/170/Euratom, 1000000000 EUR por la Decisión 85/537/Euratom y 1000000000 EUR por la Decisión 90/212/Euratom. Este artículo constituye la estructura en la que se enmarca la garantía de la Unión. Permite a la Comisión garantizar el servicio de la deuda en caso de incumplimiento de los deudores. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda con sus recursos de tesorería. En este caso se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Un anexo específico de la presente parte del estado de gastos de la presente sección incluye un resumen de las operaciones de empréstitos y préstamos garantizadas por el presupuesto general, incluida la gestión de la deuda, tanto respecto del capital como de los intereses. Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). Decisión 77/271/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 11). Decisión 80/29/Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 12 de 17.1.1980, p. 28). Decisión 82/170/Euratom del Consejo, de 15 de marzo de 1982, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión estará facultada a contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 78 de 24.3.1982, p. 21). Decisión 85/537/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 77/271/Euratom en lo que se refiere al importe total de los empréstitos Euratom que la Comisión está facultada para contratar con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 334 de 12.12.1985, p. 23). Decisión 90/212/Euratom del Consejo, de 23 de abril de 1990, que modifica la Decisión 77/271/Euratom relativa a la aplicación de la Decisión 77/270/Euratom por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 112 de 3.5.1990, p. 26). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este artículo solo puede dotarse de créditos en el caso de que el Banco Europeo de Inversiones solicite la intervención de la Garantía del FEIE por encima de los recursos disponibles del Fondo de Garantía y de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1017 con el acuerdo concluido a tal efecto por el BEI con la Comisión y los procedimientos fijados en el mismo. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) no 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones de 26 de noviembre de 2014 — Un Plan de Inversiones para Europa [COM(2014) 903 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2016 — Europa invierte de nuevo — Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas [COM(2016) 359 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de noviembre de 2016 — Plan de Inversiones para Europa: las evaluaciones demuestran la conveniencia de reforzarlo [COM(2016) 764 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2641000000 2300000000 2103908000 500000000 1350000000,— 0,— Este crédito se destina a proporcionar recursos financieros para pagos al Fondo de Garantía del FEIE con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1017 y con los procedimientos fijados en el mismo. En particular, la provisión tiene el objetivo de facilitar la correcta ejecución del presupuesto si se solicita la intervención de la garantía del FEIE. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones de 26 de noviembre de 2014 — Un Plan de Inversiones para Europa [COM (2014) 903 final]. Decisión de la Comisión C(2016) 165, de 21 de enero de 2016, por la que se aprueban las directrices en materia de gestión de activos del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2016 — Europa invierte de nuevo — Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas [COM(2016) 359 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de noviembre de 2016 — Plan de Inversiones para Europa: las evaluaciones demuestran la conveniencia de reforzarlo [COM(2016) 764 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20000000 16800000 20000000 20000000 10499948,04 3643200,— Este crédito se destina a financiar:

el apoyo financiero al Banco Europeo de Inversiones para el establecimiento y puesta en funcionamiento del CEAI de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/1017 que dispone, entre otras cosas, el asesoramiento a los promotores de proyectos, incluido el asesoramiento técnico sobre el uso y la creación de instrumentos financieros, así como

los costes relacionados con la creación y desarrollo, gestión, apoyo y mantenimiento, y la instalación del PEPI, así como los costes de comunicación e imagen de marca con arreglo a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1214 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por la que se crea el Portal Europeo de Proyectos de Inversión y se establecen sus especificaciones técnicas (DO L 196 de 24.7.2015, p. 23).

Todos los ingresos consignados en la partida 6 6 0 0 procedentes de las tarifas cobradas a los promotores privados de proyectos en relación con el PEPI pueden dar lugar a la provisión de créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones de 26 de noviembre de 2014 — Un Plan de Inversiones para Europa [COM(2014) 903 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2016 — Europa invierte de nuevo — Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas [COM(2016) 359 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de noviembre de 2016 — Plan de Inversiones para Europa: las evaluaciones demuestran la conveniencia de reforzarlo [COM(2016) 764 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 5000000 5000000 El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) aplica el componente relativo a las pymes del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas, que apoya los préstamos y la financiación con fondos propios de las pymes y las empresas de mediana capitalización. El FEI tiene derecho a recibir comisiones de gestión por la aplicación del componente relativo a las pymes. Tal como prevé el Reglamento (UE) 2015/1017, las comisiones adeudadas al FEI serán principalmente sufragadas por los ingresos procedentes de los recursos del fondo de garantía FEIE y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. Sin embargo, en la medida en que dichos ingresos no sean suficientes para sufragar las comisiones adeudadas al FEI, estas comisiones serán financiadas por el presupuesto general de la Unión. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones de 26 de noviembre de 2014 — Un Plan de Inversiones para Europa [COM (2014) 903 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 96000000 p.m. 96000000 0,— 103212644,62 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Aunque se ha llegado al final del período de compromiso, los mecanismos tienen que estar en funcionamiento durante varios años, en los que serán necesarios pagos para inversiones y para hacer frente a las obligaciones de garantía. Por consiguiente, los requisitos de información y de supervisión se mantendrán hasta el final del período de funcionamiento de los mecanismos. Para hacer frente a sus obligaciones, la Comisión podrá garantizar provisionalmente el servicio de la deuda recurriendo a los fondos de tesorería. En ese caso, se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión y que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Todos los ingresos y reembolsos generados en las cuentas fiduciarias consignadas en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos se devolverán al presupuesto general de la Unión o se transferirán a los instrumentos financieros sucesores en el marco de los instrumentos de capital de la Unión para la investigación y la innovación en el marco de Horizonte 2020 o el Mecanismo de Capital para el Crecimiento del Programa COSME, según el caso, de conformidad con el Reglamento Financiero y de los Reglamentos (UE) n.o 1287/2013 y (UE) n.o 1290/2013. Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo — Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43). Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84). Decisión n.o 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14). Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2014, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33). Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 250000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 600000 1000000 400000 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto alentará la reestructuración o privatización de las empresas y otros activos propiedad del Estado y el gobierno local, con el propósito de reforzar la competitividad y el mercado interior. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES 138439538 138439538 142672092 142672092 142960599,95 142960599,95 02 02 COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) 343600000 269121432 291507692 162988600 317367432,26 239040518,37 02 03 MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS 124830500 117789500 120961000 118305000 51089450,69 48222357,89 02 04 HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS 322536617 329375000 271047805 342633544 289706456,95 261212267,38 02 05 PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) 921488436 711523436 876057400 547888400 1199186594,54 855669555,54 02 06 PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA 604832000 694172000 583567000 580000000 580678422,— 524144935,80 Título 02 — Total 2455727091 2260420906 2285812989 1894487636 2580988956,39 2071250234,93 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 02 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES 02 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de mercado interior, industria, emprendimiento y pymes 5,2 89338192 91416624 92903359,20 103,99 02 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de mercado interior, industria, emprendimiento y pymes 02 01 02 01 Personal externo 5,2 7341175 7718931 7804370,99 106,31 02 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 5059144 5290863 5466063,81 108,04 Artículo 02 01 02 — Subtotal 12400319 13009794 13270434,80 107,02 02 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de mercado interior, industria, emprendimiento y pymes 5,2 5578578 5834308 6384067,47 114,44 02 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de mercado interior, industria, emprendimiento y pymes 02 01 04 01 Gastos de apoyo a la Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) 1,1 3440000 3363000 3873698,78 112,61 02 01 04 02 Gastos de apoyo a la normalización y la aproximación de las legislaciones 1,1 160000 160000 159721,36 99,83 02 01 04 03 Gastos de apoyo a programas europeos de navegación por satélite 1,1 2500000 3400000 2229141,87 89,17 02 01 04 04 Gasto de apoyo al Programa Europeo de Observación de la Tierra (Copernicus) 1,1 2600000 2600000 2533583,75 97,45 Artículo 02 01 04 — Subtotal 8700000 9523000 8796145,76 101,11 02 01 05Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de empresa e industria 02 01 05 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 7855592 8517385 8180551,09 104,14 02 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 2605344 2405948 2817896,87 108,16 02 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 2937950 3179000 2560167,76 87,14 Artículo 02 01 05 — Subtotal 13398886 14102333 13558615,72 101,19 02 01 06Agencias ejecutivas 02 01 06 01 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) 1,1 9023563 8786033 8047977,— 89,19 Artículo 02 01 06 — Subtotal 9023563 8786033 8047977,— 89,19 Capítulo 02 01 — Total 138439538 142672092 142960599,95 103,27 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 89338192 91416624 92903359,20 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7341175 7718931 7804370,99 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5059144 5290863 5466063,81 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5578578 5834308 6384067,47 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3440000 3363000 3873698,78 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Véase el capítulo 02 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 160000 160000 159721,36 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Véase el artículo 02 03 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2500000 3400000 2229141,87 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 02 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2600000 2600000 2533583,75 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También pueden incluirse las actividades relacionadas con el Foro de Usuarios creado por el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1). A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, esos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Véase el capítulo 02 06. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7855592 8517385 8180551,09 Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con los funcionarios y los agentes temporales de plantilla que ejecutan los programas de investigación e innovación (Horizonte 2020) y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 02 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2605344 2405948 2817896,87 Este crédito se destina a financiar los gastos de personal externo que ejecuta los programas de innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 02 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2937950 3179000 2560167,76 Este crédito está destinado a financiar otros gastos administrativos de gestión de todos los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito también se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y la supervisión del programa o los proyectos, tales como los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 02 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9023563 8786033 8047977,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del programa de Competitividad de las Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME). A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33). Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85). Decisión 2007/372/CE de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52). Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73). Decisión de la Comisión C(2013) 9414, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, la acción por el clima, la competitividad y las pymes, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión. COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 02COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME) 02 02 01 Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión 1,1 119820000 140000000 110264720 47905000 112002238,87 93267204,55 66,62 02 02 02 Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en forma de capital y de deuda 1,1 217030000 120000000 172842972 100000000 200036996,63 98610257,67 82,18 02 02 51 Finalización de antiguas actividades en el ámbito de la competitividad y el emprendimiento 1,1 p.m. 700000 p.m. 6200000 83293,47 41370051,93 5910,01 02 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 02 02 77 02 Proyecto piloto — Erasmus para Jóvenes Emprendedores 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 02 02 77 03 Acción preparatoria — Erasmus para Jóvenes Emprendedores 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 130238,54 02 02 77 08 Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos 1,1 p.m. 485000 p.m. 825000 0,— 1302360,85 268,53 02 02 77 09 Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos 1,1 p.m. 270000 p.m. 490600 0,— 460350,19 170,50 02 02 77 10 Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio 1,1 p.m. 490000 p.m. 490000 0,— 658348,33 134,36 02 02 77 11 Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión 1,1 p.m. p.m. p.m. 143000 0,— 428607,— 02 02 77 12 Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 251625,33 02 02 77 13 Proyecto piloto — Desarrollo de los distritos creativos europeos 3 p.m. p.m. p.m. 285000 0,— 63002,99 02 02 77 16 Proyecto piloto — Sobre el futuro del sector manufacturero 1,1 p.m. p.m. p.m. 800000 1000000,— 1600000,— 02 02 77 17 Proyecto piloto — La transmisión de empresas a los trabajadores con arreglo al modelo cooperativo: garantizar la sostenibilidad de las pymes 1,1 p.m. 270000 p.m. 350000 500000,— 0,— 0 02 02 77 18 Proyecto piloto — Inversoras providenciales 1,1 p.m. 1060000 1200000 900000 1000000,— 0,— 0 02 02 77 19 Proyecto piloto — Turismo mundial 1,1 p.m. 225000 p.m. 250000 750000,— 0,— 0 02 02 77 20 Proyecto piloto — Hacia la Convergencia Económica Regional en la UE (TREC) 1,1 p.m. 346432 p.m. 150000 494903,29 148470,99 42,86 02 02 77 21 Acción preparatoria — Producto turístico europeo relacionado con la cultura a escala transnacional 1,1 1500000 1000000 p.m. 600000 1500000,— 750000,— 75,00 02 02 77 22 Proyecto piloto — Hacia una economía colaborativa para los fabricantes de Europa: reducción del capital de explotación y los costes a través de plataformas basadas en la nube que apoyen las sinergias y la integración 1,1 p.m. p.m. 500000 250000 02 02 77 23 Proyecto piloto — Youth on the SPOT: asociación especial sobre turismo 1,1 p.m. p.m. 500000 250000 02 02 77 24 Proyecto piloto — Marca Destino Europa: promoción de Europa en el sector del turismo 1,1 1000000 500000 500000 250000 02 02 77 25 Proyecto piloto – Refuerzo de la capacidad empresarial de los jóvenes migrantes 1,1 1000000 1000000 2200000 1100000 02 02 77 26 Proyecto piloto — Iniciativa para empresas emergentes del sector de la economía colaborativa: financiar el futuro del emprendimiento europeo 1,1 p.m. 1150000 2500000 1250000 02 02 77 27 Proyecto piloto — Reducción del desempleo juvenil y creación de cooperativas para aumentar las oportunidades de trabajo en la UE 1,1 p.m. p.m. 500000 250000 02 02 77 28 Proyecto piloto — Instrumento para pymes a fin de mejorar la participación de la mujer 1,1 p.m. p.m. 500000 250000 02 02 77 29 Acción preparatoria — La Capital Europea del Turismo 1,1 2500000 1250000 02 02 77 30 Proyecto piloto — Alcanzar el liderazgo en el emprendimiento y oportunidades de cooperación (ALECO) 1,1 750000 375000 Artículo 02 02 77 — Subtotal 6750000 8421432 8400000 8883600 5244903,29 5793004,22 68,79 Capítulo 02 02 — Total 343600000 269121432 291507692 162988600 317367432,26 239040518,37 88,82 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 119820000 140000000 110264720 47905000 112002238,87 93267204,55 Este crédito está destinado a reforzar la competitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes), fomentar una cultura emprendedora y promover la creación de pymes y su crecimiento. Las medidas para la ejecución serán, en particular:

redes que reúnan a todas las partes interesadas,

proyectos de aplicación comercial,

acciones de análisis, elaboración y coordinación de las políticas con los países participantes,

estudios sobre la discriminación por motivos de género relacionados con la actividad empresarial femenina y puesta en práctica de políticas para fomentar el espíritu empresarial femenino,

actividades de intercambio y difusión de información, así como campañas de sensibilización y servicios de asesoramiento para mejorar la competitividad de las pymes y ayudarles a participar en el mercado único y más allá de sus fronteras,

apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones, así como otras medidas previstas en el programa COSME.

La Unión apoyará iniciativas como la red Enterprise Europe y acciones de promoción del emprendimiento. También apoyará los proyectos de innovación relacionados con la aplicación o con la comercialización de técnicas, prácticas o productos (por ejemplo en el ámbito de los nuevos conceptos de empresa para los bienes de consumo) que presenten un interés para la Unión y cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Estos proyectos se concebirán de manera que se promueva una mayor utilización en los países participantes y se facilite su penetración en el mercado. Los proyectos también estarán destinados a mejorar las condiciones marco, en particular a través del desarrollo de las capacidades en agrupaciones y otras redes de empresas, especialmente por lo que se refiere a la internacionalización de las pymes para garantizar que las empresas de la Unión sean competitivas y sostenibles, incluidas las del sector turístico, apoyando la coherencia en la aplicación, así como una elaboración bien documentada de políticas a escala de la Unión. Además se pondrán en marcha proyectos en apoyo de la aplicación de la Small Business Act para Europa. También se considera la financiación de medidas de apoyo directamente relacionadas con estos objetivos: reuniones, estudios, información y publicaciones, así como la participación en grupos de estudio, conferencias y talleres. En relación con la igualdad de género, los proyectos destinados a promover la posición de las mujeres empresarias recibirán una atención especial con el fin de ayudar a salvar los obstáculos basados en el género a los que pudieran enfrentarse y a alcanzar una representación paritaria de empresarios y empresarias en toda la Unión. Las actividades de turismo sostenible recibirán una atención especial y la prioridad inicial se concederá a la movilidad blanda, las redes de pistas para bicicletas, el turismo ecológico y la protección de la naturaleza. La accesibilidad para todos, en especial para las personas con movilidad reducida y para las personas socialmente desfavorecidas, también presenta una elevada importancia en este contexto. La Unión coordinará, promoverá y apoyará acciones a favor del turismo sostenible, entre ellas:

la conservación de los recursos turísticos sostenibles a largo plazo a través de la protección del patrimonio natural, cultural, histórico e industrial,

la coordinación y el apoyo al acceso a información sobre el turismo sostenible y servicios para los ciudadanos más desfavorecidos que viven en la pobreza y de las personas con movilidad reducida,

la coordinación transfronteriza de la información y los servicios de redes de itinerarios ciclistas europeos junto con el ferrocarril y con los autocares de larga distancia.

La acción Erasmus para emprendedores pretende fomentar el emprendimiento europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor. Debido a la difícil situación económica actual, resulta indispensable apoyar a las empresas europeas, en particular, a las empresas emergentes innovadoras y a las emprendedoras, y fomentar el espíritu emprendedor asignando fondos suficientes a programas como el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME). Reviste especial importancia apoyar e incentivar los sectores más modernos e innovadores, como los del consumo colaborativo o la economía digital La Unión tiene que ayudar a los jóvenes emprendedores de estos sectores y desarrollar e implantar instrumentos que permitan a las empresas emergentes innovadoras competir en los mercados mundiales con sus competidores de otros lugares. En particular, el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores ha tenido grandes resultados y ha demostrado una gran eficiencia y eficacia a la hora de contribuir a la lucha contra el desempleo y de apoyar la solidez de las empresas emergentes en Europa. En cuanto a la infrarrepresentación de las mujeres entre los emprendedores, debe prestarse especial atención a la implicación de jóvenes emprendedoras en el programa, a fin de alentarlas a proseguir su carrera empresarial y adquirir experiencia sobre cómo superar los obstáculos a que se enfrenten específicamente por ser mujeres. Es preciso incrementar los recursos financieros destinados al programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, en particular por las siguientes razones:

el programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor,

el programa goza de gran éxito, el número de participantes ha aumentado durante los últimos años y se prevé que lo siga haciendo,

el programa hace frente de forma eficaz al problema del desempleo juvenil, ayudando a los jóvenes sin empleo a establecerse como trabajadores autónomos y a las pymes ya existentes a crear puestos de trabajo mediante la expansión o la internacionalización de su negocio,

el número de solicitudes supera con creces las oportunidades que puede ofrecer la Comisión con los recursos financieros de que dispone actualmente.

Una parte de este crédito, en el marco de la acción Laboratorios para emprendedores inmigrantes del programa COSME de 2016 se destinará a los mecanismos nacionales de apoyo a las empresas para los emprendedores migrantes y sus redes informales. Se hará a través de los actos/plataformas de información y establecimiento de redes destinados específicamente a los emprendedores migrantes que pongan en marcha las organizaciones generales de apoyo a las empresas. El objetivo será informar mejor a los emprendedores migrantes sobre los mecanismos de apoyo en el país de acogida, conectar las redes informales y tradicionales y atraer la atención sobre las necesidades y los problemas específicos de los emprendedores migrantes. A los créditos inscritos en el presente artículo deben añadirse la distribución de nuevos modos de distribución flexibles, para que surjan nuevos modelos de negocio, y en particular el artículo 82 y el Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y en particular su artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 217030000 120000000 172842972 100000000 200036996,63 98610257,67 Este crédito deberá utilizarse para mejorar el acceso de las pymes —incluidas las empresas de mujeres emprendedoras— a la financiación en forma de capital y de deuda durante sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia. Un instrumento de garantías de préstamo proporcionará contragarantías, garantías directas y otros acuerdos de riesgo compartido para: financiación de deuda, lo que reducirá las dificultades particulares a que se enfrentan pymes viables para acceder a financiación, bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente, y titulización de carteras de deuda de pymes. Un mecanismo de capital para el crecimiento (EFG) permitirá inversiones en fondos de capital riesgo que invierten en pymes que se encuentren en una fase de expansión y crecimiento, adoptando al mismo tiempo un planteamiento no discriminatorio y sensible a los aspectos de género, en particular en las que realicen operaciones transfronterizas. Existirá la posibilidad de invertir en fondos para actividades iniciales en conjunción con el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. En caso de inversiones conjuntas en fondos multifase, se proporcionarán inversiones sobre una base proporcional con cargo al EFG del programa COSME y al instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizonte 2020. La ayuda del FEAG procederá directamente del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) o de otras entidades encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión, o de fondos de fondos o de instrumentos de inversión que realizan inversiones transfronterizas. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33), y en particular su artículo 3, apartado 1, letra d). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 700000 p.m. 6200000 83293,47 41370051,93 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión 89/490/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 239 de 16.8.1989, p. 33). Decisión 91/179/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el cobre (DO L 89 de 10.4.1991, p. 39). Decisión 91/319/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (DO L 175 de 4.7.1991, p. 32). Decisión 91/537/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la aceptación del mandato del Grupo internacional de estudio sobre el níquel (DO L 293 de 24.10.1991, p. 23). Decisión 92/278/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial (DO L 144 de 26.5.1992, p. 19). Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (DO L 161 de 2.7.1993, p. 68). Decisión 96/413/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de iniciativas comunitarias de fomento de la competitividad de la industria europea (DO L 167 de 6.7.1996, p. 55). Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión Europea (1997-2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25). Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84). Decisión 2001/221/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudio sobre el plomo y el zinc (DO L 82 de 22.3.2001, p. 21). Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13). Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3). Decisión no 1776/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2000/819/CE del Consejo, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2001-2005) (DO L 289 de 3.11.2005, p. 14). Decisión 2006/77/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente (DO L 36 de 8.2.2006, p. 43). Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 130238,54 Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 485000 p.m. 825000 0,— 1302360,85 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 270000 p.m. 490600 0,— 460350,19 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 490000 p.m. 490000 0,— 658348,33 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 143000 0,— 428607,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 251625,33 Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 285000 0,— 63002,99 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 800000 1000000,— 1600000,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 270000 p.m. 350000 500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1060000 1200000 900000 1000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 225000 p.m. 250000 750000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 346432 p.m. 150000 494903,29 148470,99 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 1000000 p.m. 600000 1500000,— 750000,— Este crédito se destinará a la financiación de la fase de desarrollo de la acción preparatoria puesta en marcha en 2015. La acción preparatoria tiene los siguientes objetivos principales:

la diversificación de la oferta turística europea,

la mitigación del impacto de la estacionalidad en los destinos europeos,

el fortalecimiento del perfil de Europa como destino turístico único.

El logotipo de la Unesco es conocido en todo el mundo; es una garantía de la importancia cultural especial de un sitio, pero también un reclamo para atraer a nuevos flujos de turismo. La colaboración con la Unesco, un organismo especializado de las Naciones Unidas, puede resultar esencial para mejorar la cooperación internacional con las Naciones Unidas y desarrollar una estrategia regional para la promoción de los sitios europeos en la lista de la Unesco. Un mapa de sitios emblemáticos de la Unesco agrupados por tema (por ejemplo, ciudades medievales, patrimonio subacuático o sitios arqueológicos griegos o romanos) o que cuenten una historia con rasgos comunes ayudará a promocionar el turismo cultural tanto en los mercados nacionales como en los de larga distancia. Se pueden desarrollar distintas herramientas de comunicación sobre la base de un mapa europeo de sitios de la Unesco. Esta acción preparatoria explorará en mayor medida la relación entre el turismo y la cultura. La dotación en el marco del presupuesto de 2015 (1500000 EUR) se ha utilizado para la fase de despegue, consistente en: a) la concepción de cuatro rutas del patrimonio de la Unesco en Europa, cada una compuesta por entre cinco y siete destinos concretos; b) la obtención del compromiso de partes interesadas clave de impulsar y promocionar estas rutas del patrimonio; c) la definición de estrategias de mercadotecnia y comunicación para cada una de las rutas; d) el desarrollo de una plataforma interactiva en línea para la comunicación, promoción e intercambio de conocimientos (que podría obtener el apoyo de National Geographic); y e) la preparación de una guía con plano y una aplicación para móviles para cada ruta. La Unesco destinará este crédito a la cofinanciación tanto de acciones específicas tendentes a un mayor fomento de las rutas ya seleccionadas como de campañas de promoción dirigidas a los principales mercados de la oferta relacionada con la Unesco (China, América del Norte y Europa). Las acciones cofinanciadas pueden estar centradas en las sinergias entre el turismo, la cultura y las industrias creativas. Durante esta segunda fase, la Unesco buscará de manera activa otros donantes al objeto de garantizar la continuidad de esta iniciativa tras el cese de la financiación de la Unión. Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto explorará la aplicación de una plataforma de sinergia e integración basada en la nube para los fabricantes de Europa. Una aplicación inicial se centrará en los niveles de existencias para recursos críticos y no críticos. Es sabido que la puesta en común y la redistribución dinámica de las existencias para los recursos de fabricación críticos y no críticos pueden reducir drásticamente el capital de explotación requerido por los fabricantes y reducir sus costes. El proyecto piloto investigará si una plataforma transparente e intuitiva basada en la nube puede generar confianza entre los fabricantes con el fin de ayudarles a mancomunar recursos y crear una economía colaborativa. La reducción global del capital de explotación y los costes de mantenimiento de existencias permitirá liberar recursos que pueden invertirse en un canal de innovación para incrementar la rentabilidad de los fabricantes o apoyar el crecimiento. El objetivo es presentar una primera plataforma colaborativa viable que dará lugar a una mejor integración y cooperación entre los fabricantes en Europa, lo que impulsará el crecimiento económico. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. En la actualidad, una serie de cambios estructurales que afectan a toda la economía ponen a prueba a la Unión Europea, y el turismo no escapa a dichos cambios. Uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta Europa es la falta de puestos de trabajo y oportunidades para los jóvenes. En noviembre de 2014, más de cinco millones de jóvenes estaban desempleados en Europa. Esto significa que una de cada cuatro personas de menos de 25 años está buscando empleo. Es bien sabido que el sector del turismo es una fuente de empleo para los jóvenes. Las estadísticas demuestran que, solo en la Unión Europea, el turismo ofrece más de veinte millones de empleos a través de más de dos millones de empresas. Además, dada su influencia en la economía, el turismo repercute significativamente en el crecimiento y el empleo, precisamente los ámbitos de la Unión que requieren un refuerzo sustancial tras la crisis económica. Las instituciones de la Unión y los Gobiernos nacionales pueden facilitar y apoyar la creación de empleo, como se ha visto con el desarrollo de la iniciativa de la Garantía Juvenil. Sin embargo, tan solo las empresas y agentes privados pueden crear puestos de trabajo u oportunidades de formación. La industria turística, que cuenta con muchos agentes privados (hoteles, cafeterías, restaurantes, etc.), ejerce una función única para resolver la crisis de empleo de Europa y contribuir a su recuperación. Por ejemplo, resulta paradójico que los países con una mayor tasa de desempleo juvenil —Grecia, España, Italia y Portugal— estén entre los destinos turísticos más populares de Europa. Así, la industria turística se encuentra en una posición privilegiada para contribuir activamente al esfuerzo de las instituciones por abordar la cuestión del desempleo juvenil. La industria turística también debe implicarse y asumir su responsabilidad por lo que respecta a los problemas sociales, en este caso el desempleo juvenil, apoyando el esfuerzo del sector público para crear oportunidades para los jóvenes. A fin de alcanzar este objetivo, debe establecerse una asociación especial sobre turismo (SPOT) entre los responsables de la toma de decisiones a escala europea y los representantes del sector del turismo. De acuerdo con SPOT, debería crearse una nueva asociación público-privada para facilitar la oferta de empleo y de puestos para aprendices y periodos de prácticas de alta calidad en la industria turística de toda la UE, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Esto abarcaría todos los tipos de empresas, cadenas de suministro, sindicatos, centros de enseñanza, asociaciones, autoridades y agencias de turismo europeas, nacionales y regionales, organizaciones empresariales y asociaciones de jóvenes. La iniciativa podría fomentar una toma de conciencia sobre la importancia del sector del turismo en la economía de la Unión. También podría animar a los responsables políticos de la Unión a reconocer su potencial y a desarrollar en el futuro una política industrial específica que sirva de base para un mayor desarrollo y crecimiento del sector. Por otro lado, este tipo de asociación aprovechará el dinamismo de los jóvenes europeos para que estos no se queden sin esperanzas ni oportunidades y puedan mirar a un futuro mejor con confianza, al tener acceso al mercado laboral. Por último, es importante destacar que esta iniciativa también redunda en interés del sector del turismo. Si Europa desea seguir siendo el primer destino turístico del mundo, la industria debe preparar a la próxima generación: crear una oferta de mano de obra sostenible y de alta calidad, con competencias avanzadas en las TIC y experiencia en acoger a turistas con distintas expectativas y prioridades, especialmente de terceros países. Ello permitirá lograr un mayor crecimiento y mantener el atractivo del sector. El proyecto piloto presenta los siguientes objetivos principales:

estudiar la importancia de la industria turística para la economía europea y sus índices de empleo, (es necesario ser consciente y aumentar la concienciación pública),

impulsar, reforzar y desarrollar la capacidad de inserción profesional de los jóvenes:

alentando la creación de nuevos puestos para jóvenes (empleos, formación y prácticas) en la industria turística,

ayudándoles a adquirir facultades, conocimientos y competencias,

desarrollando salidas profesionales y facilitando la transición entre la escuela y el mundo laboral (organizando sesiones de orientación sobre carreras profesionales, talleres de preparación del currículum y formaciones de preparación a entrevistas laborales en estrecha colaboración con las instituciones de formación y las organizaciones para la juventud).

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Europa es el primer destino turístico del mundo, con una cuota de mercado del 52 %. Además, el turismo es una de las principales actividades socioeconómicas de la Unión Europea, tiene una amplia repercusión en el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo social, y puede ser un instrumento poderoso para combatir el declive económico y el desempleo. Sin embargo, el sector del turismo se enfrenta a una serie de desafíos que las empresas turísticas y los actores públicos podrían subsanar. Uno de estos desafíos es la creciente competencia por parte de los destinos emergentes. Es por ello que resulta necesario promover a Europa como un único destino turístico y reforzar su imagen competitiva en los mercados de larga distancia. Por lo tanto, es preciso adoptar un planteamiento holístico e integrador para establecer una imagen de marca clara. Este proyecto piloto desarrollará una serie de acciones coordinadas estratégicamente para establecer una estrategia a largo plazo de promoción del Destino Europa. Los destinos de la Unión deben adoptar un enfoque específico para cada mercado a fin de integrar la marca europea en paquetes globales empleando nuevas herramientas de comunicación. Con vistas a aumentar el número de turistas en la Unión y mantener la posición líder de Europa como primer destino turístico del mundo, la Comisión debe alentar la inversión en infraestructuras turísticas y desarrollo regional, así como aumentar los esfuerzos de comercialización de la marca Destino Europa en colaboración con los Estados miembros. El proyecto piloto presenta los siguientes objetivos principales:

introducir una imagen de marca clara y garantizar la visibilidad de Europa en terceros países importantes, por ejemplo, organizando cuatro mesas redondas a gran escala que reúnan a representantes de la industria de Europa (Londres o Bruselas), Asia, Norteamérica y Latinoamérica,

reforzar las asociaciones público-privadas: aprovechar las buenas relaciones actuales con los organismos del ámbito del comercio y la cooperación con los principales agentes y organizaciones internacionales, como el Parlamento Europeo, la Comisión, la Administración Nacional de Turismo de China, la Asociación Europea de Turismo, la Asociación de Viajes de los Estados Unidos, BRAZTOA, JATA, directores ejecutivos de empresas importantes, etc.,

recabar las aportaciones y los conocimientos de la industria en un amplio espectro de temas: elaborar un modelo DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) de la industria turística europea y definir los factores críticos para el éxito. Puntos fuertes ¿Qué productos incitan realmente a efectuar reservas en Europa y qué tendencias interesantes empiezan a surgir? Debilidades ¿Qué factores limitan las reservas de vacaciones en Europa (percepción de los consumidores, preocupaciones respecto a la seguridad, fluctuaciones de la moneda, capacidad de hoteles y aviones, precios, visados, etc.)? Oportunidades Reforzar o ampliar la cartera de productos de Europa, en especial para contribuir a una oferta paneuropea más sólida y al descubrimiento de destinos y rutas culturales menos conocidos. Amenazas Análisis de la competencia para adquirir un conocimiento profundo de la propuesta de valor de otros destinos con los que Europa tenga la oportunidad de competir directamente en el mercado. Factores críticos para el éxito ¿Qué deben hacer la marca Destino Europa y su estrategia para lograr resultados positivos para Europa en los años venideros y qué papel puede desempeñar la industria para garantizar la adopción y promoción de la marca, así como el éxito de la estrategia?

Desarrollar herramientas y estrategias de comercialización cooperativa:

elaborar campañas de comercialización, tradicionales y en línea, para aumentar el conocimiento del Destino Europa en el marco de mesas redondas con las partes interesadas (comercialización cooperativa junto con las principales empresas privadas de turismo),

colaboración con los principales socios de medios de comunicación internacionales (CNN, BBC, Financial Times, etc.),

participación en ferias relacionadas con el turismo y en otros actos importantes a escala nacional e internacional (festivales para la juventud, actos deportivos, ferias gastronómicas, etc.).

Sensibilizar, en el contexto político, acerca de la importancia del turismo entrante para la economía europea y obtención del apoyo de responsables políticos a todos los niveles para superar los inconvenientes que afectan a la industria turística europea.

El primer ejercicio para el que se asignaron créditos de compromiso a este proyecto piloto fue en el marco del presupuesto 2016. Los objetivos del proyecto piloto son:

aumentar la visibilidad de Europa como destino turístico y apoyar la promoción de productos turísticos europeos y transnacionales en mercados de terceros países específicos mediante asociaciones público-privadas,

incrementar los flujos de visitantes hacia Europa desde determinados terceros países seleccionados.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 1000000 2200000 1100000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Los conocimientos y las competencias son fundamentales no solo para el bienestar personal de los ciudadanos, sino también para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico. Por ello es importante ofrecer una perspectiva a las personas que llegan de países inmersos en crisis económicas y sociales, especialmente a los jóvenes, con el fin de que tengan la oportunidad de crear valor añadido no solo para ellos sino también para el público en general. Por ello es importante capacitar a los jóvenes migrantes y refugiados para que puedan acceder al conocimiento y desarrollar competencias que puedan utilizar y potenciar cuando retornen a sus países de origen. De este modo, no solo son capaces de garantizar medios de subsistencia sólidos, sino también, posiblemente, de hacerse empresarios, crear sus propias empresas y crear empleo. El núcleo de este proyecto estará constituido por programas específicos de tutoría de diferentes organizaciones, como servicios comunitarios y de protección civil, así como por empresas (incluidos proveedores locales). La inclusión de elementos de un sistema de formación dual ayudaría a los beneficiarios a determinar las necesidades específicas de organizaciones o empresas en el terreno. La situación legal en relación con el periodo de espera para poder iniciar una actividad económica varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Así, para que el proyecto piloto sea un éxito, será también necesario examinar los actuales marcos jurídicos nacionales y determinar las buenas prácticas que podrían promoverse para acelerar los procedimientos, de modo que los jóvenes migrantes puedan beneficiarse de los programas propuestos lo antes posible después de su llegada. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1150000 2500000 1250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El objetivo de este proyecto piloto consiste en financiar empresas emergentes del sector de la economía colaborativa. El proyecto les permitirá desarrollar sus ideas, al sufragar al menos una parte de los costes iniciales y, posiblemente, aportar una garantía financiera para las propuestas más ambiciosas y arriesgadas. Dado que se trata de iniciativas de poca envergadura que conllevan pocos gastos, incluso con una dotación presupuestaria de la Unión relativamente limitada el proyecto debería permitir financiar la puesta en marcha de un número considerable de pequeñas empresas que, a la larga, pueden llegar a competir en el sector. Objetivos específicos:

determinar a qué sectores puede aplicarse el concepto de economía colaborativa,

definir nuevos instrumentos legislativos que permitan regular la economía colaborativa sin debilitar su potencial de innovación,

elaborar un censo específico del sector de la economía colaborativa en Europa, intercambiando buenas prácticas entre los Estados miembros y las asociaciones de empresas pertinentes,

ofrecer apoyo financiero y garantías económicas a empresas prometedoras, incluso aunque sus propuestas sean demasiado arriesgadas para obtener financiación de las entidades bancarias tradicionales,

definir un modelo de economía colaborativa acorde con los valores europeos, que tenga en cuenta los derechos de los consumidores y de los trabajadores afectados.

Acciones propuestas:

trabajar con empresas y asociaciones locales para crear una red europea de empresas del sector de la economía colaborativa,

establecer becas y modalidades de apoyo financiero destinadas especialmente a los investigadores y jóvenes empresarios que deseen centrar su trabajo en ámbitos relacionados con la economía colaborativa.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Hay en la Unión dos grupos afectados actualmente por el desempleo que ofrecen un enorme potencial: los jóvenes y los diplomados. Estos grupos podrían crear puestos de trabajo en la Unión trabajando en cooperativas de las que también son propietarios, pero para ello necesitan orientación y apoyo que les transmitan formación sobre el mercado de trabajo. Las cooperativas de trabajadores son un medio económicamente viable para empezar como emprendedor y, debido a su carácter colectivo y a las oportunidades y obligaciones compartidas que implican, ofrecen una vía de bajo riesgo para que los participantes trabajen en una empresa y posean al mismo tiempo parte de ella. Los participantes establecerán nuevas cooperativas de trabajadores, combinando competencias y conocimientos individuales especiales en beneficio y provecho común. Estas cooperativas representan una buena oportunidad para ofrecer puestos de trabajo sostenibles a sus propietarios/empleados, ya que gozan de una ventaja competitiva en comparación con muchos otros tipos de empresas gracias a sus bajos costes generales. El proyecto piloto se pondrá en marcha en los tres Estados miembros que cuenten con más experiencia en dicho ámbito. El principal objetivo es ayudar a reducir el desempleo juvenil mediante la aplicación de las mejores prácticas en este ámbito en toda Europa. El proyecto piloto seguirá las siguientes fases:

acciones preliminares y puesta en marcha en los tres países (primer año),

desarrollo y realización de los cursos de formación (primer y segundo años),

seguimiento y creación de cooperativas con los grupos destinatarios (segundo año),

evaluación por expertos de los obstáculos jurídicos a los que se enfrentan las empresas (tercer año, en caso de que el proyecto piloto continuara como acción preparatoria),

evaluación de los resultados (tercer año, en caso de que el proyecto piloto continuara como acción preparatoria), y

comunicación de los resultados, incluyendo propuestas de actividades operativas de seguimiento (tercer año, en caso de que el proyecto piloto continuara como acción preparatoria).

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto logrará que las pymes basadas en la Unión o establecidas en un país de Horizonte 2020 puedan obtener financiación de la Unión y apoyo para proyectos de innovación que les ayuden a crecer y ampliar sus actividades a otros países (de Europa o fuera de ella). Se ofrecerá, en paralelo, asesoramiento para el desarrollo empresarial y la innovación, durante las fases 1 y 2, para ayudar a las pymes. El proyecto piloto creará un programa especial de asesoramiento para emprendedoras, paralelo al ya existente. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2500000 1250000 El turismo es la tercera mayor industria europea. El sector de los viajes y el turismo de la Unión proporciona empleo a casi 25 millones de personas (directa e indirectamente) y los visitantes suponen 351000 millones de euros al año. La industria del turismo genera el 9,7 % del PIB total de EU-28, una cifra que se espera crezca al 10,4 % a más tardar en 2025. El año pasado más de 455 millones de turistas visitaron la Unión. El turismo es parte de la vida diaria; es parte integrante de los valores europeos. En vista de las recientes crisis, y en un momento en el que el terrorismo a escala mundial supone una amenaza cada vez mayor, el turismo, una industria que fomenta la paz, es más necesario que nunca. Para el desarrollo sostenible y la protección de este sector de tanta relevancia económica se precisa una colaboración más estrecha entre las instituciones europeas y los gobiernos de los Estados miembros, así como la participación de los ciudadanos en la mayor medida posible. Hay dos programas en curso, a saber, la Capital Europea de la Cultura y la Capital Europea del Deporte. Las evaluaciones del programa de las Capitales Europeas de la Cultura, así como la consulta pública sobre su futuro después de 2019, han revelado que se ha convertido en una de las iniciativas culturales más ambiciosas de Europa y una de las más apreciadas por los ciudadanos europeos. Dicho programa ha generado crecimiento económico en la mayoría de las ciudades participantes. En 2013 Marsella (Francia) recibió cerca de 11 millones de turistas, mientras que Pécs (Hungría) registró un aumento del 27 % en el índice de ocupación hotelera. Es más: todos los programas mencionados han creado comunidades y la mayoría de las ciudades participantes han hallado una nueva base para sus planes de desarrollo. El programa ha generado crecimiento también en las regiones donde se sitúan dichas ciudades. Es fundamental defender esos valores y difundirlos lo más ampliamente posible. Una Capital Europea del Turismo podría ser un instrumento excelente a tal fin. Los objetivos de este programa serían los siguientes: promoción de la valiosa oferta turística de los países europeos; aumento del sentimiento de compartir unos valores relacionados con el turismo local; fortalecimiento del desarrollo generado por el turismo en las ciudades, sus alrededores y sus regiones; mejora de la imagen de las ciudades que obtengan tal título y, en última instancia, aumento de la visibilidad de sus regiones. También resulta relevante que las ciudades que ostenten dicho título intenten fomentar la inclusión social y la igualdad de oportunidades, y que hagan cuanto esté en su mano para velar por la participación más amplia posible de todos los elementos de la sociedad civil en la preparación y ejecución de los programas relativos al turismo, con especial atención a los jóvenes y grupos marginados y desfavorecidos. La concesión del título debería basarse en un programa relativo al turismo creado específicamente y que habría de contar con una fuerte dimensión europea. Ese programa de desarrollo turístico debería formar parte de una estrategia a largo plazo con un impacto sostenible en el desarrollo cultural, social y económico local. Debido a la fuerte dimensión regional del turismo, es fundamental que, además de conceder el título de Capital Europea del Turismo, pueda galardonarse a las ciudades y regiones que hayan logrado resultados singulares en el sector del turismo gracias a la innovación. Del mismo modo, un comité de expertos independiente podría conceder un Premio Europeo de Turismo en varias categorías (por ejemplo, turismo sostenible, turismo digital, turismo sanitario) establecidas por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Comité de las Regiones. En este proceso, la red de partes interesadas en el turismo que elaboró el Manifiesto del Turismo para el Crecimiento y el Empleo, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, podría ser un socio excelente. El objetivo general de esta acción preparatoria es:

crear una visibilidad propia del turismo a escala local y fortalecer los vínculos entre las ciudades y sus regiones,

establecer la Capital Europea del Turismo en el marco institucional existente, junto con los programas de la Capital Europea de la Cultura y la Capital Europea del Deporte, empleando sus métodos operativos eficaces; determinar los valores comunes, aprovechar las posibles sinergias y evitar duplicidades,

incrementar el atractivo de las ciudades y las regiones, que pueda generar crecimiento económico y crear empleo.

Los objetivos operativos son los siguientes:

otorgar un máximo de tres galardones de Capital Europea del Turismo al año,

establecer las condiciones y categorías del Premio Europeo de Turismo,

involucrar a los Estados miembros de manera voluntaria en un principio y comenzar un diálogo estructural con el Consejo,

establecer un órgano profesional, el comité preparatorio que valorará las ofertas en colaboración con el Parlamento Europeo, la Comisión y el Comité de las Regiones,

como las regiones son los principales beneficiarios de los fondos de la Unión, evaluar la posibilidad de contribuciones financieras para el sostenimiento del programa,

elaborar un plan anual coste/eficacia para los títulos y galardones.

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 ALECO es un proyecto piloto para un programa de movilidad unidireccional para jóvenes emprendedores de la Unión de una duración máxima de entre uno y seis meses en países de acogida seleccionados de entre terceros países. El objetivo es que ALECO se convierta en parte integrante de Erasmus para Jóvenes Emprendedores, actualizando principalmente el programa en términos de cobertura geográfica y exposición a modelos empresariales de éxito. El proyecto piloto hará uso de las actuales infraestructuras de Erasmus para Jóvenes Emprendedores, incluidas la oficina de apoyo, las organizaciones intermediarias y las herramientas informáticas. Se prevé la participación de hasta 200 jóvenes emprendedores de los Estados miembros. El grupo destinatario será seleccionado de entre un conjunto de perfiles de emprendedores previa solicitud y evaluación. Criterios de admisibilidad: 1. futuros emprendedores que presenten planes de negocios listos para su ejecución y un compromiso vinculante de crear una empresa; 2. emprendedores que hayan creado una empresa en los últimos tres años, solos o en asociación; 3. emprendedores que hayan aprovechado los intercambios de Erasmus para Jóvenes Emprendedores y muestren progresos en su actividad empresarial. Entre los países de acogida pueden figurar los Estados Unidos, Israel, Canadá, Singapur, Japón, China y Corea del Sur. El proyecto piloto cuenta con el apoyo de Eurochambres, el Foro Europeo de la Juventud, Junior Achievement, Knowledge 4 Innovation y Estudiantes Demócratas Europeos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 03MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS 02 03 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios 1,1 27159000 20500000 22693000 18500000 23234337,91 20111159,11 98,10 02 03 02Normalización y aproximación de las legislaciones 02 03 02 01 Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI 1,1 18562000 18600000 17970000 18100000 18216524,31 19412756,86 104,37 02 03 02 02 Apoyo a las organizaciones que representan a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización 1,1 3970000 4000000 3843000 3700000 3444847,72 3814962,89 95,37 Artículo 02 03 02 — Subtotal 22532000 22600000 21813000 21800000 21661372,03 23227719,75 102,78 02 03 03 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas 1,1 69489500 69489500 72805000 72805000 0,— 0,— 0 02 03 04 Herramientas de gobernanza del mercado interior 1,1 3650000 3700000 3650000 3500000 3998758,15 3630776,80 98,13 02 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 02 03 77 01 Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 597360,— 02 03 77 02 Proyecto piloto — Foro del mercado interior 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2749,02 02 03 77 03 Acción preparatoria — Foro del mercado único 1,1 p.m. p.m. p.m. 1200000 1194982,60 652593,21 02 03 77 04 Proyecto piloto — Medidas de apoyo al comercio tradicional al por menor 1,1 p.m. 500000 p.m. 500000 1000000,— 0,— 0 02 03 77 05 Proyecto piloto — Desarrollo dinámico del comercio electrónico transfronterizo mediante soluciones eficientes en los servicios de paquetería 1,1 500000 250000 02 03 77 06 Proyecto piloto — Tecnologías espaciales 1,1 1500000 750000 Artículo 02 03 77 — Subtotal 2000000 1500000 p.m. 1700000 2194982,60 1252702,23 83,51 Capítulo 02 03 — Total 124830500 117789500 120961000 118305000 51089450,69 48222357,89 40,94 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 27159000 20500000 22693000 18500000 23234337,91 20111159,11 Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las medidas que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo:

medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado interior y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas el acceso a los derechos y las oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de utilizarlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades con el fin de identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

la aproximación de las normas y la introducción de un sistema de información para las normas y reglamentos técnicos; el examen de las normas notificadas por los Estados miembros, los Estados de la AELC y Turquía, así como la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

la financiación de la coordinación administrativa y técnica y de la cooperación entre los organismos notificados, las subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) y los proyectos de interés de la Unión realizados por organismos externos,

la aplicación de la legislación de la Unión sobre productos sanitarios, cosméticos, productos alimenticios, productos textiles, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, seguridad de los automóviles, juguetes, metrología legal, embalaje y envasado previos, calidad del medio ambiente, generadores aerosoles y medidas de información y publicidad para mejorar el conocimiento de la legislación de la Unión,

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para favorecer el correcto funcionamiento del mercado interior, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de nuevo enfoque, concretamente la extensión del nuevo enfoque a otros sectores,

la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y la vigilancia del mercado, así como medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 765/2008 para las infraestructuras y la vigilancia del mercado, y del Reglamento (CE) n.o 764/2008, para los procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

el desarrollo de un espacio unificado para la seguridad y la defensa, con medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión y con acciones que contribuyen a la coordinación de los procedimientos de contratación pública para estos productos a escala de la Unión, así como para la elaboración de estudios y medidas de sensibilización sobre la aplicación de la legislación adoptada,

la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión,

medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, en particular las resultantes de la Comunicación sobre la revisión del REACH [COM(2013) 49 final],

la aplicación y el seguimiento de las disposiciones en materia de contratación pública, en particular en lo que se refiere a la transposición de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE,

medidas relacionadas con la aplicación de la Directiva 2014/60/UE,

la realización y el seguimiento de las disposiciones que rigen la contratación pública para garantizar su apertura real y un funcionamiento óptimo, incluyendo la sensibilización y formación de los distintos operadores de este sector; la introducción y utilización de nuevas tecnologías en distintos ámbitos de operación de este sector; la continua adaptación del marco legislativo y normativo a tenor de la evolución derivada de este sector, en especial la mundialización de los mercados y los acuerdos internacionales existentes o futuros,

la intensificación de la cooperación administrativa con la ayuda, entre otros, del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la profundización y la correcta aplicación de la legislación sobre el mercado interior entre Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autoridades encargadas de aplicar la legislación en el ámbito del mercado interior, con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa previstos en la estrategia política anual,

garantizar la realización y la gestión del mercado interior, especialmente en los ámbitos de la libre circulación de servicios, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la propiedad intelectual y profesional, en particular la elaboración de propuestas que establezcan la patente de la Unión,

el análisis de los efectos derivados de la supresión de los obstáculos al mercado interior de servicios y de los efectos de las medidas aplicadas como parte del seguimiento de la liberalización progresiva de los servicios postales; la coordinación de las políticas de la Unión sobre servicios postales en relación con los sistemas internacionales, y en particular con los que participan en las actividades de la Unión Postal Universal (UPU); la cooperación con los países de Europa Central y Oriental, así como el análisis de las implicaciones concretas de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) al sector postal y los solapamientos con los reglamentos de la UPU,

las acciones relacionadas con la aplicación del plan de acción de la UE para la economía circular.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de consultas, estudios, evaluaciones, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o a las acciones cubiertas por el presente artículo, como el mantenimiento, la actualización y el desarrollo de sistemas informáticos relativos a los reglamentos técnicos o vinculados a la aplicación y el seguimiento de las políticas emprendidas en el marco del mercado interior, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 34 a 36. Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida (DO L 42 de 15.2.1975, p. 14). Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles (DO L 147 de 9.6.1975, p. 40). Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (DO L 46 de 21.2.1976, p. 1). Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169). Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17). Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p. 40). Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29). Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales de seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, p. 8). Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17). Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51). Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco. Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1). Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20). Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1). Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado CE de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23). Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17). Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36). Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8). Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26). Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20). Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1). Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35). Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1). Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19). Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24). Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1). Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15). Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1). Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28). Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44). Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida. Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22). Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17). Reglamento (CE) n.o 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21). Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82). Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO L 122 de 16.5.2009, p. 6). Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (DO L 106 de 28.4.2009, p. 7). Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1). Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1). Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76). Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10). Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1). Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5). Reglamento (UE) n.o 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1). Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO L 178 de 28.6.2013, p. 27). Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1). Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243). Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO L 96 de 29.3.2014, p. 107). Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DO L 96 de 29.3.2014, p. 149). Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2014/540 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 131). Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 159 de 28.5.2014, p. 1). Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el nuevo enfoque en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los productos sanitarios, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, los transportadores por cable, etc. Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del nuevo enfoque. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 25.6.2015, p. 27). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 27 de enero de 2016, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos [COM(2016) 31 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18562000 18600000 17970000 18100000 18216524,31 19412756,86 De acuerdo con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la industria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este crédito se destina a cubrir:

las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Instituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participación en los gastos de equipo,

el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

las secretarías de los comités técnicos,

los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

el examen de la conformidad de los proyectos de normas con los mandatos pertinentes,

los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demostraciones, etc.); al preparar las normas, deben tenerse en cuenta las posibles especificidades relativas al género.

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: empresarios, representantes de los trabajadores, consumidores, cuando proceda incluidas las organizaciones de mujeres, pequeñas y medianas empresas, institutos de normalización nacionales y europeos, organismos competentes en materia de contratación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión. En apoyo a la interoperabilidad, disposiciones específicas sobre el uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública se incluyen en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea. Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3970000 4000000 3843000 3700000 3444847,72 3814962,89 Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento y las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales y sin ánimo de lucro que representan los intereses de las pymes y los consumidores, así como los intereses medioambientales y sociales, en las actividades de normalización. Esta representación en el proceso de normalización a nivel europeo forma parte de los objetivos estatutarios de dichas organizaciones, que han recibido el mandato de organizaciones nacionales sin ánimo de lucro de al menos dos tercios de los Estados miembros para representar dichos intereses. Las contribuciones a estas organizaciones europeas han sido financiadas anteriormente por el programa marco de competitividad e innovación, la política de consumidores y el instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE+. En el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 las acciones en el ámbito de la normalización financiadas por programas específicos se han reunido en un único acto jurídico. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39). Reglamento (CE) n.o 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 17). Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 69489500 69489500 72805000 72805000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relativos al programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. En 2017, los ingresos procedentes de tasas y gravámenes de la Agencia y el superávit prorrogado del ejercicio anterior no serán suficientes para responder a los gastos esperados, lo cual implica la necesidad de una subvención de la Comisión. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 69489500 EUR. Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3650000 3700000 3650000 3500000 3998758,15 3630776,80 Este crédito se destina a financiar:

los gastos de gestión, formación, desarrollo e información relacionados con los servicios prestados por la red SOLVIT, el portal Tu Europa y la creación de las herramientas necesarias para permitir una colaboración más estrecha entre ellos,

los gastos de ejecución del contrato de servicios para la gestión de Tu Europa – Asesoramiento y la comunicación de reacciones, así como los costes de las actividades de divulgación,

el gasto previsto para el sistema de Información del Mercado Interior (IMI),

las actividades de sensibilización para todas las herramientas de gobernanza del mercado interior, incluido el cuadro de indicadores del mercado único.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 597360,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2749,02 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1200000 1194982,60 652593,21 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 500000 1000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 La finalidad del proyecto piloto es recoger, publicar y comunicar por medio de expertos las mejores prácticas disponibles en el sector de los servicios transfronterizos de paquetería, tomando como base las experiencias completadas con éxito por todos los participantes en el mercado, con el fin de ayudar a todos los Estados miembros a conseguir un nivel común de eficiencia en los procedimientos entrega y armonizar las divergencias. Al mismo tiempo, también podrían determinarse aquellos sectores en los que convendría introducir nuevas medidas para mejorar el nivel de satisfacción de los clientes. El proyecto podría constar de las cuatro fases siguientes: 1) una evaluación exhaustiva de las necesidades de los usuarios de los servicios de paquetería relacionados con el comercio electrónico transfronterizo; 2) una evaluación del grado en que las prácticas actuales del sector de los servicios de paquetería satisfacen esas necesidades; 3) la determinación de las mejores prácticas del sector en este ámbito; 4) un análisis de las deficiencias, determinando aquellos sectores en los que convendría introducir innovaciones y mejoras en los servicios de paquetería, con el fin de satisfacer la necesidades actuales y futuras de los usuarios. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la Directiva sobre los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/6/CE) [COM(2015)0568 final]. Tal como ha indicado el vicepresidente Andrus Ansip, responsable de la Estrategia para el Mercado Único Digital, con respecto a los servicios de paquetería, la Comisión:

1) adoptará medidas dirigidas a mejorar la supervisión reguladora, apoyando al mismo tiempo la innovación y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia entre los operadores;

2) abordará la cuestión de la transparencia de precios, en particular en lo que se refiere a los precios para los envíos de pequeña cuantía. Cabe esperar que esta acción redunde sobre todo en beneficio de los consumidores y las pequeñas empresas. Al término de dos años se realizará una evaluación global de la situación con el fin de determinar si es necesario adoptar otras medidas.

Artículo publicado por la Comisión (DG Crecimiento) el 22 de diciembre de 2015 titulado Cheaper cross-border parcel delivery to boost e-commerce in the EU (La reducción de precios en los servicios transfronterizos de paquetería para impulsar el comercio electrónico de la Unión). Estudio de WIK Consult para la Comisión, DG Mercado Interior y Servicios, Bad Honnef, agosto de 2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 750000 El proyecto piloto sobre tecnologías espaciales ante todo probará acuerdos de colaboración con la industria para definir prioridades de cara a la competitividad. Ello allanará el camino para una colaboración público-privada (iniciativa tecnológica conjunta o similar) en el ámbito de las tecnologías espaciales con una hoja de ruta vinculada, a través de un diálogo estructurado con la industria. El proyecto piloto se centrará en dos temas que los programas existentes no abarcan, a saber: los materiales innovadores para el equipamiento espacial y un espacio más limpio mediante la retirada de desechos espaciales de la órbita. El área específica de los materiales para el equipamiento espacial es esencial para un sector europeo espacial que actualmente adolece de dependencia en algunas áreas esenciales del ámbito de los materiales. Con objeto de reducir la dependencia en el ámbito del suministro de materiales y disponer de un sector espacial competitivo, compatible con el Reglamento REACH y sostenible, el desarrollo de materiales innovadores para el equipamiento espacial podría dar respuesta a dos preocupaciones importantes: las fuentes de suministro de los materiales compuestos para el equipamiento espacial esencial y la independencia en el sector de los materiales y los procesos. El mercado de las materias primas a base de carbono se encuentra en una situación de capacidad insuficiente y el sector espacial, en cuanto cliente de volumen inferior, es el que más sufre las consecuencias. Las fuentes de suministro de las materias primas compuestas están todavía muy concentradas en los Estados Unidos y en Japón. El avance hacia la independencia en el ámbito de los materiales y de los procesos debería promover las fuentes europeas para los materiales y los procesos esenciales, afectados por problemas de dependencia y/o por el Reglamento REACH. Los materiales innovadores para el equipamiento espacial ofrecerían también una solución para retirar la basura espacial de la órbita al permitir el desarrollo de la tecnología apropiada a fin de asegurar la retirada de los satélites una vez terminada su misión. La órbita terrestre debe estar en buen estado para permitir en el futuro las operaciones tripuladas y no tripuladas en el espacio. La Unión debe poner en marcha las acciones necesarias para limitar el aumento de los desechos espaciales. Los tres ámbitos principales de desarrollo tecnológico podrían ser:

1) soluciones de retirada de la órbita al finalizar el ciclo de vida (propulsión);

2) trayectoria y reentrada controlada (diseño y modelización);

3) diseño con finalización planificada (distribución controlada en la fase de reentrada). El establecimiento de un programa a largo plazo de retirada de órbita a través de un proyecto piloto podría suponer también una contribución ambiental significativa.

El objetivo es conseguir soluciones de sustitución sostenibles a largo plazo para los materiales a través de la innovación y definir soluciones para los desechos espaciales, algo fundamental para la industria. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 04HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS 02 04 02Liderazgo industrial 02 04 02 01 Liderazgo en materia espacial 1,1 179406948 172900000 159792893 147533544 173445697,79 75195751,75 43,49 02 04 02 02 Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 02 04 02 03 Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes) 1,1 35426341 46810000 35738414 18500000 35108705,— 14682706,79 31,37 Artículo 02 04 02 — Subtotal 214833289 219710000 195531307 166033544 208554402,79 89878458,54 40,91 02 04 03Retos sociales 02 04 03 01 Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas 1,1 82703328 54380000 75016498 62200000 76077049,— 31435273,66 57,81 Artículo 02 04 03 — Subtotal 82703328 54380000 75016498 62200000 76077049,— 31435273,66 57,81 02 04 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 02 04 50 01 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 3072783,21 3499241,33 02 04 50 02 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anteriores a 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 29583,54 1513117,53 Artículo 02 04 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 3102366,75 5012358,86 02 04 51 Finalización de programas marco de investigación previos — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013) 1,1 p.m. 27300000 p.m. 85800000 42725,41 98244431,81 359,87 02 04 52 Finalización de programas marco de investigación previos (anteriores a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 55128,14 02 04 53 Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Parte de innovación (2007-2013) 1,1 p.m. 17460000 p.m. 27600000 0,— 35832868,44 205,23 02 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 02 04 77 01 Proyecto piloto — Diseño, despliegue y aplicación de una arquitectura técnica a escala de la Unión para evaluar la preparación de los PSAP para el 112 para transferir los datos de localización del GNSS y otros datos de las aplicaciones para el número de emergencia 112 a los PSAP europeos de forma segura y fiable 1,1 p.m. p.m. p.m. 500000 929913,— 278973,90 02 04 77 02 Proyecto piloto — Investigación en materia de PCSD 1,1 p.m. 525000 500000 500000 1000000,— 474774,03 90,43 02 04 77 03 Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa 1,1 25000000 10000000 Artículo 02 04 77 — Subtotal 25000000 10525000 500000 1000000 1929913,— 753747,93 7,16 Capítulo 02 04 — Total 322536617 329375000 271047805 342633544 289706456,95 261212267,38 79,31 El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 el Programa Marco en materia de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020, y para la finalización de los programas de investigación anteriores (Séptimo Programa Marco y anteriores programas marco), así como el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC). Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 Unión por la innovación y de otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización y Una Agenda Digital para Europa, así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. Horizonte 2020 aborda la igualdad de género como cuestión transversal, para corregir las disparidades entre hombres y mujeres, y para integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intensificar los esfuerzos para aumentar la participación en todos los niveles, incluida la toma de decisiones, de las mujeres en la investigación y en la innovación. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a programas marco anteriores. Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en este capítulo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 02 04 50 01. Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 02 01 05. Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de Europa un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de actividades cuyo orden del día sea decidido por las empresas, así como acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías que sirvan de fundamento a las empresas del futuro y al crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas europeas facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las pymes innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 179406948 172900000 159792893 147533544 173445697,79 75195751,75 El objetivo de este crédito es fomentar una industria espacial competitiva e innovadora y una comunidad en materia de investigación para desarrollar y explotar la infraestructura espacial al servicio de la futura política de la Unión y las necesidades sociales. Las líneas de actuación son las siguientes: favorecer la competitividad, la no dependencia y la innovación en el sector espacial europeo, favorecer los avances en las tecnologías espaciales, favorecer la explotación de los datos espaciales y favorecer la investigación europea de apoyo a las asociaciones espaciales internacionales. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra a), inciso vi). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— El objetivo de este crédito es ayudar a corregir las deficiencias del mercado en el acceso a la financiación de riesgo para investigación e innovación. En particular, el mecanismo de capital se centrará en las inversiones en fondos de capital riesgo que realizan inversiones durante las primeras fases. Permitirá inversiones en capital, entre otras cosas, en fondos de capital semilla, fondos semilla transfronterizos, vehículos de coinversión para inversores providenciales y fondos de capital riesgo para la etapa inicial. El mecanismo de capital, que estará impulsado principalmente por la demanda, utilizará un planteamiento de cartera, según el cual los fondos de capital riesgo y otros intermediarios comparables seleccionarán las empresas en las que se invierte. Debe prestarse especial atención para fomentar la participación de las empresarias en tales regímenes. Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra b). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 35426341 46810000 35738414 18500000 35108705,— 14682706,79 Esta acción tiene por objeto:

proporcionar financiación a la red Enterprise Europe, creada en el marco del programa COSME para reforzar sus servicios relacionados con Horizonte 2020. La ayuda prevista con cargo a la línea presupuestaria se limita a servicios que incrementan la capacidad de las pymes —en particular de los beneficiarios del instrumento de las pymes— para gestionar la innovación,

apoyar la aplicación de las medidas específicas relativas a las pymes en todo el programa Horizonte 2020 y complementarlas, en particular para reforzar la eficacia y la eficiencia de los servicios sobre innovación prestados a las pymes. Entre otras, estas actividades podrán consistir en el aumento de la sensibilización, información y difusión, actividades de formación y movilidad, redes e intercambio de las mejores prácticas, el desarrollo de servicios y mecanismos de apoyo a la innovación de alta calidad con un gran valor añadido de la Unión para las pymes (por ejemplo, la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial y de la innovación, la transferencia de conocimientos), así como asistencia a las pymes para conectar a los socios de investigación e innovación en la Unión,

apoyar la innovación impulsada por el mercado con vistas a mejorar la capacidad de innovación de las empresas, optimizando para ello las condiciones marco para la innovación, así como eliminando las barreras específicas que impiden el crecimiento de las empresas innovadoras.

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra c). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales expuestos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades se ejecutarán con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 82703328 54380000 75016498 62200000 76077049,— 31435273,66 El objetivo de este crédito es ayudar a garantizar el suministro de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad de la Unión dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales del planeta. Las actividades estarán destinadas a mejorar la base de conocimientos sobre las materias primas y desarrollar soluciones innovadoras para la exploración, la extracción, el tratamiento, el reciclado y la recuperación de materias primas de forma rentable y respetuosa con el medio ambiente, y para su sustitución por alternativas económicamente atractivas. También se prestará apoyo para abordar los obstáculos que impiden la implantación de la economía circular, como la recuperación de materias primas a partir de distintos flujos de residuos. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra e). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 3072783,21 3499241,33 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 29583,54 1513117,53 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, a partir del período anterior a 2014. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 27300000 p.m. 85800000 42725,41 98244431,81 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 55128,14 Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a programas marco de investigación anteriores a 2003. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1). Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28). Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43). Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1). Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69). Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1). Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1). Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1). Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 17460000 p.m. 27600000 0,— 35832868,44 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 500000 929913,— 278973,90 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 525000 500000 500000 1000000,— 474774,03 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 25000000 10000000 Nueva partida Europa se enfrenta a un creciente deterioro de la situación en materia de seguridad, con la aparición de amenazas nuevas o ya existentes; la crisis financiera ha ejercido una presión constante sobre los presupuestos nacionales de defensa y, desde 2006, el presupuesto gastado en I+D en el ámbito de la defensa disminuyó un 30 %. En este contexto, los Estados miembros y la opinión pública esperan de la Unión una mayor implicación en materia de seguridad y defensa. El objetivo principal de esta acción preparatoria es crear y poner a prueba un mecanismo de cooperación con la Agencia Europea de Defensa con vistas a preparar, organizar y ofrecer una variedad de actividades de investigación, tecnología y desarrollo en materia de defensa. La finalidad de estas actividades es mejorar la competitividad y la innovación en la industria europea de la defensa y estimular el crecimiento y la creación de empleo. Deben producir resultados visibles y oportunos para la toma de decisiones con vistas al debate de un posible programa de investigación en materia de defensa dentro del próximo marco financiero plurianual. La acción preparatoria se ejecutará mediante programas de trabajo, principalmente a través de convocatorias de propuestas para proyectos de investigación. La gestión de la acción se delegará en la Agencia Europea de Defensa. En 2017, se trabajará especialmente en un proyecto de demostración a gran escala que debe proporcionar a su debido tiempo el resultado más tangible: un primer desarrollo experimental de una nueva e innovadora tecnología de defensa. Este proyecto de demostración debe complementarse con una serie de proyectos de investigación, entre otros, en tecnologías vitales de defensa, así como las futuras tecnologías disruptivas, y actividades de apoyo para mejorar, por ejemplo, la normalización e interoperabilidad. El alcance exacto de los temas incluirá, entre otras cosas, consultas con los Estados miembros y las partes interesadas en I+D relacionadas con la defensa. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros países que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de julio de 2013: Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente [COM(2013) 542 final]. PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 05PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO) 02 05 01 Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020 1,1 614965000 495000000 588169000 297000000 915110076,— 539057284,13 108,90 02 05 02 Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS). 1,1 280000000 150000000 260000000 207000000 256470104,— 153759176,— 102,51 02 05 11 Agencia del GNSS Europeo 1,1 26523436 26523436 27888400 27888400 27606414,54 22785047,— 85,91 02 05 51 Finalización de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo) 1,1 p.m. 40000000 p.m. 16000000 0,— 140068048,41 350,17 Capítulo 02 05 — Total 921488436 711523436 876057400 547888400 1199186594,54 855669555,54 120,26 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 614965000 495000000 588169000 297000000 915110076,— 539057284,13 La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relacionadas con:

la finalización de la fase de despliegue del programa Galileo, que consiste en la construcción, el establecimiento, la protección de la infraestructura espacial y terrestre, así como las actividades preparatorias para la fase de explotación, incluidas las actividades relacionadas con la preparación de la prestación de servicios,

la fase de explotación del programa Galileo, que consiste en la gestión, el mantenimiento, la mejora continua, la evolución y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, el desarrollo de las futuras generaciones del sistema y la evolución de los servicios que presta el sistema, las operaciones de certificación y de normalización, el suministro y la comercialización de los servicios que presta el sistema y todas las demás actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa.

A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo. Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 4. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 280000000 150000000 260000000 207000000 256470104,— 153759176,— La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para financiar actividades relativas a la explotación del sistema EGNOS, incluidos todos los elementos que justifiquen la fiabilidad del sistema y su explotación. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La contribución de los Estados miembros para elementos específicos de los programas podría añadirse a los créditos consignados en este artículo. Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 5. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 26523436 26523436 27888400 27888400 27606414,54 22785047,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), y los gastos operativos relativos al programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, esos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 constituyen ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Agencia del GNSS Europeo figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 27847000 EUR. Se añade un importe de 26523436 EUR, procedente de la reserva del excedente, al importe de 1323564 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 72). Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 40000000 p.m. 16000000 0,— 140068048,41 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1). PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 02 06PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA 02 06 01 Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus) 1,1 118306000 129796000 122353000 121000000 97336246,91 41316402,53 31,83 02 06 02 Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus) 1,1 486526000 564376000 461214000 459000000 483342175,09 480751124,67 85,18 02 06 51 Finalización del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2077408,60 Capítulo 02 06 — Total 604832000 694172000 583567000 580000000 580678422,— 524144935,80 75,51 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 118306000 129796000 122353000 121000000 97336246,91 41316402,53 Esta acción tiene por objeto:

permitir las operaciones de los servicios de Copernicus, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

contribuir a garantizar el acceso a los datos de las infraestructuras de observación necesarias las operaciones de los servicios de Copernicus,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

Este crédito permitirá, en concreto, financiar la preparación, el establecimiento y el funcionamiento de los seis servicios mencionados en el Reglamento (UE) n.o 377/2014 y las actividades conexas. Este crédito también podrá financiar actividades transversales entre los servicios o su articulación y coordinación, así como la coordinación in situ, la captación de los usuarios y la formación y la comunicación. La dotación presupuestaria será gestionada directamente por los servicios de la Comisión o indirectamente a través de acuerdos de delegación con agencias de la Unión y organizaciones internacionales, o cualquier entidad subvencionable de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero. Cuando la Comisión gestione directamente el presupuesto, podrá encargar al Centro Común de Investigación (CCI) la realización de tareas de apoyo científico y técnico. La financiación de estas tareas podrá introducirse en el presupuestario indirecto del CCI con arreglo al artículo 183, apartado 2, letra c), y artículo 183, apartado 6, del Reglamento Financiero. Además, en apoyo de la competitividad y el crecimiento, este crédito podrá financiar también la difusión de datos y la incubación de nuevas empresas mediante el respaldo a estructuras de tecnologías de la información más sólidas e innovadoras en Europa. Los servicios de Copernicus facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito financia principalmente la aplicación de los acuerdos de delegación para el programa Copernicus, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 486526000 564376000 461214000 459000000 483342175,09 480751124,67 Esta acción tiene por objeto:

construir una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra, financiando la infraestructura espacial y favoreciendo la industria europea en ese ámbito, concretamente por lo que se refiere a la construcción y el lanzamiento de satélites,

contribuir a la disponibilidad de la capacidad de observación necesaria para permitir los servicios de Copernicus, en particular a través de las operaciones del segmento terrestre de la infraestructura espacial,

ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

El desarrollo de una infraestructura espacial europea tiene un papel clave en la mejora de la competitividad y la innovación, y exige una intervención pública coherente para sostener el esfuerzo industrial. Este crédito se destina a financiar el desarrollo y la construcción de los satélites, así como su funcionamiento. Los datos y la información obtenidos a través de las infraestructuras espaciales están sujetos a una política de datos libre, plena y abierta, que aumentará su disponibilidad y con ello impulsará el mercado derivado. Para complementar los datos que necesitan los usuarios, este crédito también podrá financiar la adquisición de datos procedentes de terceras partes y el acceso a las misiones participantes de los Estados miembros, así como la plataforma de difusión específica (segmento terrestre central) que servirá prioritariamente a los servicios operativos financiados por el artículo 02 06 01. La dotación presupuestaria será gestionada directamente por los servicios de la Comisión o indirectamente a través de acuerdos de delegación con agencias de la Unión y organizaciones internacionales, o cualquier entidad subvencionable de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Financiero. Cuando la Comisión gestione directamente el presupuesto, podrá encargar al Centro Común de Investigación (CCI) la realización de tareas de apoyo científico y técnico. La financiación de estas tareas podrá introducirse en el presupuestario indirecto del CCI con arreglo al artículo 183, apartado 2, letra c), y artículo 183, apartado 6, del Reglamento Financiero. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, del Reglamento Financiero. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios en el presente artículo con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2077408,60 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se han de consignar en esta partida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1). Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 03 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA 108427562 102698620 99991590,72 Título 03 — Total 108427562 102698620 99991590,72 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 03 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA 03 01 01 Gastos correspondientes a funcionarios y agentes temporales de la política de competencia 5,2 89910140 84068715 81544191,57 90,70 03 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política de competencia 03 01 02 01 Personal externo 5,2 5184921 5514128 4944936,— 95,37 03 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 7718209 7750421 7903380,87 102,40 Artículo 03 01 02 — Subtotal 12903130 13264549 12848316,87 99,58 03 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de competencia 5,2 5614292 5365356 5599082,28 99,73 03 01 07 Indemnización de daños y perjuicios a raíz de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la política de competencia 5,2 p.m. p.m. 0,— Capítulo 03 01 — Total 108427562 102698620 99991590,72 92,22 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 89910140 84068715 81544191,57 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5184921 5514128 4944936,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7718209 7750421 7903380,87 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5614292 5365356 5599082,28 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Con el fin de velar por la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), abusos de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ayudas estatales (artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y concentraciones de empresas [Reglamento (CE) n.o 139/2004], la Comisión está facultada para adoptar decisiones, llevar a cabo investigaciones e imponer multas u ordenar la restitución de importes recibidos. Las decisiones de la Comisión están sujetas al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Como medida cautelar resulta oportuno tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de cualquier condena impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procedimientos judiciales iniciados contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia, que suponga la indemnización de los daños y perjuicios causados a los demandantes. Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto general, se hace constar una mención pro memoria (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o de un proyecto de presupuesto rectificativo. Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, los siguientes actos de Derecho derivado:

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1),

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), así como, en particular, el siguiente acto de Derecho derivado: Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN 103133045 103133045 102287606 102287606 100190359,61 100190359,61 04 02 FONDO SOCIAL EUROPEO 12899726072 9891741079 12033016235 10319352919 17149014081,20 10264244215,20 04 03 EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN 264640500 214691000 253802800 208080000 249123555,56 204373928,— 04 04 FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) p.m. 25000000 p.m. 30000000 78285798,— 78285798,— 04 05 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS p.m. 50000000 p.m. 65000000 0,— 64547800,— 04 06 FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS 545826912 441000000 535152658 461000000 536341311,— 45440342,56 Título 04 — Total 13813326529 10725565124 12924259299 11185720525 18112955105,37 10757082443,37 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 04 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN 04 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión 5,2 69663198 67427864 68939337,25 98,96 04 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión 04 01 02 01 Personal externo 5,2 5180803 4780312 4563481,85 88,08 04 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 5009039 5218111 4780147,66 95,43 Artículo 04 01 02 — Subtotal 10189842 9998423 9343629,51 91,70 04 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación en la política de empleo, asuntos sociales e inclusión 5,2 4350005 4303319 4735972,26 108,87 04 01 04Gastos relativos a las operaciones y programas de la política de empleo, asuntos sociales e inclusión 04 01 04 01 Gastos de apoyo al Fondo Social Europeo y asistencia técnica no operativa. 1,2 14500000 15400000 12540639,97 86,49 04 01 04 02 Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social 1,1 4000000 4728000 3740863,75 93,52 04 01 04 03 Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión — Empleo, Políticas Sociales y Desarrollo de los Recursos Humanos 4 p.m. p.m. 0,— 04 01 04 04 Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 9 p.m. p.m. 584916,87 04 01 04 05 Gastos de apoyo para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas 1,2 430000 430000 305000,— 70,93 Artículo 04 01 04 — Subtotal 18930000 20558000 17171420,59 90,71 Capítulo 04 01 — Total 103133045 102287606 100190359,61 97,15 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 69663198 67427864 68939337,25 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5180803 4780312 4563481,85 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5009039 5218111 4780147,66 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4350005 4303319 4735972,26 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 14500000 15400000 12540639,97 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE) previstas en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Con la asistencia técnica se pueden financiar las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del Fondo Social Europeo por la Comisión. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formaciones, reuniones, misiones y traducciones),

gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) hasta un máximo de 5000000 EUR, incluidas las misiones en relación con este personal financiadas con cargo a la presente línea.

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4000000 4728000 3740863,75 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, comités, reuniones de expertos, incluidos los gastos de reuniones y otros gastos relacionados con el trabajo de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, conferencias, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por la presente línea presupuestaria, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 04 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 04 05. Véase el capítulo 04 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 584916,87 Este crédito se utilizará por iniciativa de la Comisión y hasta un límite máximo del 0,5 % del importe máximo anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 1309/2013. El crédito podrá utilizarse para financiar la preparación, supervisión, recogida de datos y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del Fondo. También se podrá recurrir al FEAG para financiar apoyo técnico y administrativo y actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para su aplicación. Véase el capítulo 04 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 430000 430000 305000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica previstos en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 223/2014. Con la asistencia técnica se podrán financiar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 223/2014, así como para las actividades con arreglo al artículo 10 del citado Reglamento. En particular, este crédito se utiliza para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones y traducciones),

preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos pertinentes para la implementación del FEAD,

contratos de prestación de servicios y estudios.

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1). FONDO SOCIAL EUROPEO Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 02FONDO SOCIAL EUROPEO 04 02 01 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 03 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 1 (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 04 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (2000 a 2006) p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 05 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 2 (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 06 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 390274,17 04 02 07 Finalización del Fondo Social Europeo — Objetivo 3 (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 08 Finalización de EQUAL (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 09 Finalización de anteriores programas de iniciativas comunitarias (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 10 Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 11 Finalización del Fondo Social Europeo — Acciones innovadoras y asistencia técnica (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. — — 0,— 0,— 04 02 17 Finalización del Fondo Social Europeo — Convergencia (2007 a 2013) 1,2 p.m. 510000000 p.m. 2825000000 0,— 5085800501,29 997,22 04 02 18 Finalización del Fondo Social Europeo — PEACE (2007 a 2013) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 02 19 Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013) 1,2 p.m. 190000000 p.m. 1109595811 0,— 2575833985,— 1355,70 04 02 20 Finalización del Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013) 1,2 p.m. 500000 p.m. 1500000 0,— 3183635,94 636,73 04 02 60 Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo 1,2 7346787700 4979660000 6904001096 2892000000 9266035395,— 995432520,53 19,99 04 02 61 Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo 1,2 1907753625 1109539000 1631895346 735965850 2020723782,— 195936615,86 17,66 04 02 62 Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo 1,2 3629184747 2490475000 3479119793 1698091258 4213592213,— 365230778,83 14,67 04 02 63Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa 04 02 63 01 Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa 1,2 16000000 11000000 18000000 7200000 11801111,20 5727632,86 52,07 04 02 63 02 Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro 1,2 p.m. 567079 p.m. p.m. 0,— 1651884,50 291,30 Artículo 04 02 63 — Subtotal 16000000 11567079 18000000 7200000 11801111,20 7379517,36 63,80 04 02 64 Iniciativa sobre Empleo Juvenil 1,2 — 600000000 — 1050000000 1636861580,— 1035056386,22 172,51 Capítulo 04 02 — Total 12899726072 9891741079 12033016235 10319352919 17149014081,20 10264244215,20 103,77 El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial que establece el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza con arreglo a los Fondos Estructurales, que incluye el (FSE). Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen de conformidad con el artículo 177 del TFUE. El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre criterios aplicables a las correcciones financieras por la Comisión, prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FSE. Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en los artículos 6 5 1, 6 5 2, 6 5 3 o 6 5 4 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero. El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada. El artículo 82 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 establece normas específicas para el reembolso de prefinanciaciones aplicables al FSE. Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7. La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, su artículo 39. Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, sus artículos 82, 83, 100 y 102. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999. Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005. Conclusiones del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b). Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 y, en particular, su punto 49. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 1 y 6 por el FSE. Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38). Reglamento (CEE) n.o 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 2 y 5 b) por el Fondo Social Europeo. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 390274,17 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores correspondientes a los antiguos objetivos 3 y 4 por el Fondo Social Europeo. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo (DO C 127 de 5.5.2000, p. 2). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a la financiación por el FSE de los compromisos pendientes de liquidación relativos a las iniciativas comunitarias precedentes, anteriores al período de programación 2000-2006. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, en la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras de carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60). Anuncio de la Comisión a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de Empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006 relativos a acciones innovadoras y asistencia técnica, tal como prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999. Las acciones innovadoras incluyen estudios, proyectos piloto e intercambio de experiencias. Su objetivo era, en particular, lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica se aplica a las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y elaboración de estudios,

subvenciones.

Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. — — 0,— 0,— Este crédito tiene por objeto la liquidación de los compromisos contraídos por el FSE en los anteriores períodos de programación en el marco de acciones innovadoras o de medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión, así como cualesquiera otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los reglamentos pertinentes. Este crédito también financia antiguas medidas plurianuales, en particular las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 38). Reglamento (CEE) n.o 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, por el que se aplica la Decisión 83/516/CEE sobre las funciones del Fondo Social Europeo (DO L 289 de 22.10.1983, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 510000000 p.m. 2825000000 0,— 5085800501,29 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los programas del objetivo de convergencia del FSE del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean, particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, en relación con la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, en su versión modificada por el anexo 3, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados en el marco de los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación correspondientes al programa PEACE en el marco del FSE para el período de programación 2007-2013. En reconocimiento del esfuerzo especial desplegado en el proceso de paz en Irlanda del Norte, se asignará un total de 200000000 EUR al programa PEACE durante el período 2007-2013. Este programa se implementará respetando plenamente el principio de adicionalidad de las intervenciones de los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 190000000 p.m. 1109595811 0,— 2575833985,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los programas en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo del FSE durante el período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean, particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, en relación con la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población. Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 1500000 0,— 3183635,94 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2007-2013 para las medidas de asistencia técnica previstas en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1081/2006. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidades y el desarrollo sostenible,

contratos de prestación de servicios y estudios,

subvenciones.

Este crédito se destina también a apoyar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020. Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7346787700 4979660000 6904001096 2892000000 9266035395,— 995432520,53 Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas para el período de programación de 2014 a 2020. El proceso de equiparación de las regiones económica y socialmente más atrasadas requiere un esfuerzo sostenido a largo plazo. Esta categoría comprende las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27. El apoyo del FSE debe incluir el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres tanto de forma horizontal como a través de acciones específicas, a fin de mejorar la capacidad de inserción laboral de las mujeres y su participación en el mercado de trabajo. Debe prestarse especial atención a la no discriminación en el mercado laboral, a la lucha contra la feminización de la pobreza, al acceso a la educación y a la existencia de servicios de cuidado infantil asequibles. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1907753625 1109539000 1631895346 735965850 2020723782,— 195936615,86 Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el período de programación 2014-2020 en una nueva categoría de regiones, regiones de transición, que sustituye al sistema de phasing-out y phasing-in 2007-2013. Esta categoría incluye todas las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la EU-27. El apoyo del FSE debe incluir la integración de la igualdad entre los sexos y acciones específicas para dicha igualdad, a fin de mejorar la capacidad de inserción laboral de las mujeres y su participación en el mercado de trabajo. Debe prestarse especial atención a la no discriminación en el mercado laboral, a la lucha contra la feminización de la pobreza, al acceso a la educación y a la existencia de servicios de cuidado infantil asequibles. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra b). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3629184747 2490475000 3479119793 1698091258 4213592213,— 365230778,83 Este crédito se destina a financiar el apoyo del FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación de 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la EU-27. El apoyo del FSE debe incluir la integración de la igualdad entre los sexos y acciones específicas para dicha igualdad, a fin de mejorar la capacidad de inserción laboral de las mujeres y su participación en el mercado de trabajo. Debe prestarse especial atención a la no discriminación en el mercado laboral, a la lucha contra la feminización de la pobreza, al acceso a la educación y a la existencia de servicios de cuidado infantil asequibles. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, letra a). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 16000000 11000000 18000000 7200000 11801111,20 5727632,86 Este crédito se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, de asistencia técnica, de evaluación, de auditoría y de control, así como el programa de comunicación institucional, necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de dicho Reglamento. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar el coste de actividades con organizaciones asociadas y partes interesadas en los Estados miembros (como formación, reuniones o conferencias). Este crédito se destina también a financiar el aprendizaje administrativo y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales. El presente crédito se destina asimismo a financiar, inter alia, la elaboración de:

herramientas para la presentación de solicitudes de proyectos y de información, la unificación de los documentos y procedimientos para la gestión y la ejecución de los programas operativos,

una revisión inter pares de la gestión financiera y de la calidad de los resultados de cada Estado miembro,

documentación estándar para las contrataciones públicas,

un sistema común de resultados e indicadores de impacto,

un manual sobre las mejores prácticas para optimizar el proceso de absorción y disminuir el porcentaje de error.

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 567079 p.m. p.m. 0,— 1651884,50 Esta partida se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — 600000000 — 1050000000 1636861580,— 1035056386,22 Este crédito se destina a proporcionar apoyo adicional a medidas contra el desempleo juvenil financiadas por el FSE. Representa la asignación específica a la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en las regiones con un nivel de desempleo entre los jóvenes superior al 25 % en 2012 o en los Estados miembros donde el desempleo juvenil haya aumentado más de un 30 % en 2012, y en regiones que tuvieran una tasa de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 (regiones elegibles). El importe adicional de 3000000000 EUR asignado a esta línea para el período 2014-2020 se destina a proporcionar financiación complementaria a las intervenciones del FSE en las regiones elegibles. Este crédito se destina a financiar la creación de empleos dignos. A la vez que se fomenta la igualdad de género, debe prestarse especial atención a la situación de las jóvenes que pueden encontrarse con obstáculos específicos de género a la hora de obtener buenas ofertas de empleo, formación continua, aprendizaje o prácticas. Este crédito se utilizará, entre otras cosas, para apoyar el establecimiento de estructuras educativas que combinen educación no formal, clases de idiomas, sensibilización democrática y formación profesional en las regiones con mayor porcentaje de desempleo juvenil, tanto por agentes estatales como por organizaciones no gubernamentales. Los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos del Marco Financiero Plurianual (MFP) para créditos de compromiso para el período 2014-2017 constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para el período 2016-2020, para objetivos políticos relacionados con el crecimiento y el empleo, y en particular el empleo juvenil, tal como se establece en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 03EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN 04 03 01Prerrogativas y competencias específicas 04 03 01 01 Gastos de reuniones de consulta preliminares con representantes sindicales 1,1 450000 300000 452800 350000 444645,03 265016,88 88,34 04 03 01 03 Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países 1,1 8822000 6365000 8589000 6200000 7506270,77 6903039,14 108,45 04 03 01 04 Análisis y estudios sobre la situación social, la demografía y la familia 1,1 4018500 2660000 4118000 2800000 3701959,89 2024452,61 76,11 04 03 01 05 Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores 1,1 19263200 17800000 18758200 16500000 17838544,72 17137077,13 96,28 04 03 01 06 Información, consulta y participación de los representantes de las empresas 1,1 7313000 5372000 7313000 6400000 6401131,90 3467569,57 64,55 04 03 01 07 Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional (2012) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 01 08 Relaciones laborales y diálogo social 1,1 16206000 12400000 15775000 12300000 11657597,22 12258075,95 98,86 Artículo 04 03 01 — Subtotal 56072700 44897000 55006000 44550000 47550149,53 42055231,28 93,67 04 03 02Programa de la Unión Europea para el Empleo e Innovación Social (EaSI) 04 03 02 01 Progress — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo 1,1 65000000 41167000 74681600 38850000 71841420,60 28295399,59 68,73 04 03 02 02 EURES — Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo 1,1 23578000 17753000 22061000 14300000 23024481,86 13417695,85 75,58 04 03 02 03 Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales. 1,1 43465800 27500000 25624200 17000000 31427570,48 9975125,43 36,27 Artículo 04 03 02 — Subtotal 132043800 86420000 122366800 70150000 126293472,94 51688220,87 59,81 04 03 11 Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo 1,1 20364000 20364000 20360000 20360000 20371000,— 20371000,— 100,03 04 03 12 Agencia Europea de Seguridad y la Salud en el Trabajo 1,1 14514000 14514000 14663000 14663000 14965660,— 14732995,— 101,51 04 03 13 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) 1,1 17375000 17375000 17051000 17051000 17224000,— 17000000,— 97,84 04 03 14 Fundación Europea de Formación (FEF) 4 19771000 19771000 19956000 19956000 20143234,16 20143234,16 101,88 04 03 51 Finalización de Progress 1,1 p.m. 5000000 p.m. 11400000 0,— 15915128,14 318,30 04 03 52 Finalización de EURES 1,1 p.m. 300000 p.m. 2000000 0,— 4944171,88 1648,06 04 03 53 Finalización de otras actividades 1,1 p.m. 1700000 p.m. 2000000 76038,93 12918443,43 759,91 04 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 04 03 77 02 Proyecto piloto — Promover la defensa de la vivienda 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 499665,— 04 03 77 04 Proyecto piloto — Medidas para la conservación de empleos 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 05 Proyecto piloto — Aumentar la movilidad y la integración de los trabajadores en la Unión 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 06 Proyecto piloto — Cooperación total entre administraciones públicas, empresas comerciales y empresas sin fines lucrativos en favor de la inclusión social y laboral 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 11148,35 04 03 77 07 Acción preparatoria —Tu primer empleo EURES 1,1 p.m. p.m. p.m. 750000 0,— 621958,03 04 03 77 08 Proyecto piloto — Solidaridad social para la integración social 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 898116,— 04 03 77 09 Acción preparatoria — Centros de información para los trabajadores desplazados y los trabajadores migrantes 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 49897,47 04 03 77 10 Proyecto piloto — Fomentar la conversión del empleo precario en empleo con derechos 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 12 Proyecto piloto — Salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores de más edad 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 13 Acción preparatoria — Medidas de activación destinadas a los jóvenes: aplicación de la iniciativa Juventud en Movimiento 1,1 p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 1207886,94 04 03 77 14 Acción preparatoria — Innovación Social Impulsada por Empresarios Sociales y Jóvenes 1,1 p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 737544,19 04 03 77 15 Proyecto piloto — Viabilidad y el valor añadido de un sistema europeo de seguro o prestaciones de desempleo 1,1 p.m. p.m. p.m. 1000000 0,— 183862,— 04 03 77 16 Acción preparatoria —Microcrédito destinado específicamente a la lucha contra el desempleo juvenil 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 17 Proyecto piloto — Tarjeta de seguridad social 1,1 p.m. 500000 700000 350000 500000,— 0,— 0 04 03 77 18 Acción preparatoria — Solidaridad social para la integración social 1,1 p.m. 750000 p.m. 750000 1500000,— 0,— 0 04 03 77 19 Acción preparatoria — Apoyo a la inclusión activa de los migrantes desfavorecidos en Europa mediante el desarrollo y la puesta a prueba de centros locales dedicados a la integración social y económica. 1,1 p.m. 250000 p.m. 250000 500000,— 0,— 0 04 03 77 20 Proyecto piloto — Consecuencias de las reducciones de las prestaciones sociales 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 03 77 21 Proyecto piloto — Aplicación y servicio del lenguaje de signos en tiempo real de la Unión Europea 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 395425,26 04 03 77 23 Acción preparatoria — Reactivate — Programa de movilidad en el interior de la Unión para desempleados mayores de 35 años 1,1 2500000 1500000 3000000 1500000 04 03 77 24 Proyecto piloto — Empleo de calidad para las personas que inician su carrera profesional a través del emprendimiento 1,1 p.m. 350000 700000 350000 04 03 77 25 Acción preparatoria — Sistema de Garantía Infantil — Establecimiento de una garantía infantil europea y su apoyo financiero 1,1 2000000 1000000 Artículo 04 03 77 — Subtotal 4500000 4350000 4400000 5950000 2500000,— 4605503,24 105,87 Capítulo 04 03 — Total 264640500 214691000 253802800 208080000 249123555,56 204373928,— 95,19 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 450000 300000 452800 350000 444645,03 265016,88 Este crédito se destina a financiar los gastos de las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos con objeto de facilitar la formación de su opinión y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Unión. Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, talleres, conferencias, análisis, evaluaciones, publicaciones, asistencia técnica y la compra y el mantenimiento de bases de datos y soportes lógicos, así como la financiación parcial y el apoyo a medidas relativas a la supervisión económica, el análisis de la combinación de medidas y la coordinación de las políticas económicas. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8822000 6365000 8589000 6200000 7506270,77 6903039,14 El objetivo de esta actividad es fomentar la movilidad geográfica y profesional (incluida la coordinación de los regímenes de seguridad social) de los trabajadores en Europa, con el fin de superar los obstáculos a la libre circulación de trabajadores y contribuir a la creación de un auténtico mercado de trabajo a escala europea. También puede utilizarse para contribuir a la integración de los trabajadores migrantes regulares, incluidos los procedentes de terceros países, en los mercados de trabajo europeos. Debe prestarse especial atención al análisis con miras a la eliminación de los obstáculos a la movilidad profesional, así como los riesgos, que sean específicos de género. Este crédito se destina a financiar acciones de apoyo a la supervisión de la legislación de la Unión a través de financiación de una red de expertos sobre la libre circulación de trabajadores y la seguridad social encargados de redactar informes periódicos sobre la aplicación de los actos legislativos de la Unión en los Estados miembros y a escala de la Unión, y de analizar y evaluar las principales tendencias en la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores y la coordinación de los sistemas de seguridad social. Este crédito se destina también a financiar acciones de apoyo a la gobernanza de los actos legislativos de la Unión a través de las reuniones de los comités, de acciones de sensibilización y aplicación y demás apoyo técnico específico y el desarrollo del sistema Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) y de su aplicación. Este crédito se destina a financiar, en particular, lo siguiente:

gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos,

análisis y evaluación de las tendencias principales de la legislación de los Estados miembros por lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores, y coordinación de los regímenes de seguridad social, financiación de redes de expertos en esos campos,

análisis e investigación de nuevos avances en las políticas de libre circulación de trabajadores, relacionados por ejemplo con el fin de períodos de transición y con la modernización de las disposiciones para coordinar la seguridad social,

garantía de una movilidad justa a través de la creación de centros de información adicionales,

apoyo al trabajo de la Comisión Administrativa y de sus subgrupos y al seguimiento de las decisiones adoptadas, así como apoyo al trabajo de los comités técnico y consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores,

apoyo a medidas para preparar la aplicación de los nuevos reglamentos relativos a la seguridad social, incluidos los intercambios transnacionales de experiencias y las iniciativas de información y formación desarrolladas a nivel nacional,

medidas dirigidas a prestar un mejor servicio y aumentar la sensibilización del público, incluidas las dirigidas a identificar los problemas relativos al empleo y a la seguridad social de los trabajadores migrantes, en particular a la situación de los trabajadores precarios y de las mujeres empleadas como trabajadoras domésticas o cuidadoras, así como las medidas que aceleran y simplifican los procedimientos administrativos, el análisis sensible a la perspectiva de género de los obstáculos a la libre circulación de trabajadores y la falta de coordinación de los regímenes de seguridad social y su repercusión sobre las personas con discapacidades, incluida la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas técnicas de tratamiento de la información, para mejorar la adquisición de derechos y la liquidación y el pago de las prestaciones derivadas de los Reglamentos (CEE) n.o 1408/71, (CEE) n.o 574/72, y (CE) n.o 859/2003, así como el Reglamento (CE) n.o 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) n.o 987/2009, y el Reglamento (CE) n.o 1231/2010,

desarrollo de la información y medidas para sensibilizar a la opinión pública de sus derechos en el marco de la libre circulación de trabajadores y de la coordinación de los regímenes de seguridad social,

apoyo al intercambio electrónico de información en materia de seguridad social entre los Estados miembros, con el fin de facilitar la aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y su Reglamento de aplicación (CE) n.o 987/2009; esto incluye el mantenimiento del nódulo central del sistema EESSI, el ensayo de componentes del sistema, las actividades del servicio de asistencia, el apoyo para el futuro desarrollo del sistema y la formación.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 45 y 48. Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2). Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1). Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209 de 25.7.1998, p. 46). Reglamento (CE) n.o 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1). Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1). Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (DO L 128 de 30.4.2014, p. 1). Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4018500 2660000 4118000 2800000 3701959,89 2024452,61 El objetivo de esta actividad es promover mejores respuestas políticas en los Estados miembros a los desafíos demográficos y sociales y producir y difundir información comparativa en el contexto de la aplicación de la Estrategia Europa 2020 e identificar las futuras prioridades de las políticas sociales, incluidas las medidas específicamente relacionadas con la problemática de género. Este crédito se destina a financiar las medidas de promoción del desarrollo de análisis comparativos y el intercambio de puntos de vista y experiencias a todos los niveles pertinentes (regional, nacional, de la Unión y mundial), sobre la situación social y demográfica y las tendencias socioeconómicas en la Unión, así como la brecha salarial entre hombres y mujeres y la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo. También se destina a financiar acciones de apoyo de un Observatorio de la situación social, la cooperación con las actividades de los Estados miembros y con las organizaciones internacionales y la gestión de un grupo de apoyo técnico de la Alianza Europea para las Familias. Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones comprendidas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Este crédito se destina a financiar, en particular, los gastos de los informes de la Comisión (incluidos el informe anual sobre la situación social, así como un informe sobre la evolución demográfica y sus consecuencias cada dos años [de conformidad con el artículo 159 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], así como los informes de la Comisión sobre problemas particulares relativos a la situación social (que pueda solicitar el Parlamento Europeo con arreglo al artículo 161 del TFUE). Gastos de análisis para la elaboración de los informes mencionados en el TFUE, así como para la difusión del conocimiento sobre los principales retos sociales y demográficos y las formas de enfrentarse a ellos. En concreto, se podrán realizar las siguientes actividades, prestando la debida atención a la perspectiva de género:

analizar el impacto del envejecimiento de la población en el contexto de una sociedad para todas las edades, a la luz de la evolución de las necesidades de asistencia y protección social, los comportamientos y las políticas de acompañamiento, incluida la investigación sobre las minorías o los migrantes de edad avanzada y la situación de quienes prestan asistencia de manera informal,

analizar el impacto del cambio demográfico en las políticas, medidas y programas de la Unión y los Estados miembros y formular recomendaciones para adaptar las políticas, las medidas y los programas económicos y de otro tipo, a nivel europeo y nacional, con objeto de evitar un impacto negativo del envejecimiento de la población,

analizar las relaciones existentes entre las unidades familiares y las tendencias demográficas,

analizar las tendencias de la distribución de la renta, la riqueza y la pobreza y su efecto social a más amplio nivel,

definir las relaciones existentes entre el desarrollo tecnológico (impacto en las tecnologías de las comunicaciones, movilidad geográfica y profesional) y sus consecuencias para los hogares y la sociedad en general,

análisis de los vínculos entre discapacidad y tendencias demográficas, análisis de la situación social de las personas con discapacidad y sus familias y de las necesidades de los niños con discapacidad, sus familias y sus comunidades,

analizar la evolución de los objetivos sociales (salvaguardia y ampliación de los derechos adquiridos), tanto por lo que se refiere a bienes como a servicios, teniendo en cuenta los retos sociales y los cambios demográficos y la redefinición de las relaciones entre las generaciones,

desarrollar instrumentos metodológicos adecuados (conjuntos de indicadores sociales, técnicas de simulación, recopilación de datos sobre iniciativas políticas a todos los niveles, etc.), que permitan apoyar en una sólida base cuantitativa y científica los informes sobre la situación social, así como sobre protección social e inclusión social,

sensibilizar y organizar debates sobre los principales retos demográficos y sociales con el fin de promover unas mejores respuestas a las políticas,

tener en cuenta las tendencias demográficas, la vida familiar y la infancia en la aplicación de las políticas de la Unión pertinentes, por ejemplo la libre circulación de personas y la igualdad entre hombres y mujeres.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 159 y 161. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19263200 17800000 18758200 16500000 17838544,72 17137077,13 Este crédito se destina a financiar las medidas de información y formación a favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la Unión Europea. Estas medidas deberán ayudar a las organizaciones de trabajadores ante los retos a los que se enfrentan el empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica. Se prestará especial atención a la formación en materia de retos relativos al género en el trabajo. Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

apoyo a los programas de trabajo de los dos institutos sindicales específicos, a saber Instituto Sindical Europeo y Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores, creados para facilitar el desarrollo de las capacidades a través de la formación y la investigación en Europa, además de para reforzar la participación de los representantes de los trabajadores en la gobernanza europea,

acciones de formación e información en favor de las organizaciones de trabajadores, incluidos los representantes de estas organizaciones en los países candidatos, derivadas de la acción de la Unión en el marco de la aplicación de la dimensión social de la UE,

medidas en las que participen los interlocutores sociales de los países candidatos con el propósito específico de promover el diálogo social a escala de la Unión; también pretenden fomentar una participación equitativa de mujeres y hombres en los órganos de decisión de las organizaciones de trabajadores.

Son necesarios unos interlocutores sociales fuertes y competentes para mejorar el proceso de reanudación y refuerzo del funcionamiento del diálogo social a fin de apoyar la recuperación y mejorar la competitividad y la equidad en la economía social de mercado. Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del artículo 154. Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas. Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7313000 5372000 7313000 6400000 6401131,90 3467569,57 Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

medidas para establecer las condiciones del diálogo social y la adecuada participación de los trabajadores en las empresas según lo previsto en la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa, las Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la cooperativa europea, respectivamente; la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea; la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos; y el artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital,

podrán financiarse en este contexto iniciativas para reforzar la cooperación transnacional entre los representantes de los trabajadores y los empleadores con respecto a la información, la consulta y la participación en empresas que operan en más de un Estado miembro y breves acciones de formación para negociadores y representantes sobre información transnacional, consulta y participación; en dichas acciones podrán participar interlocutores sociales de los países candidatos,

medidas para que los interlocutores sociales puedan ejercer sus derechos y obligaciones en lo que respecta a la participación de los trabajadores, especialmente en el marco de los comités de empresa europeos, con el fin de familiarizarse con los acuerdos transnacionales entre empresas y reforzar su cooperación con respecto al Derecho de la Unión en materia de participación de los trabajadores,

acciones que favorezcan la participación de los trabajadores en las empresas y para evaluar las conclusiones del chequeo de la legislación de la Unión y de su impacto en el ámbito de la información y la consulta de los trabajadores,

acciones innovadoras relativas a la participación de los trabajadores a fin de facilitar la anticipación del cambio y la prevención y resolución de conflictos en el marco de las reestructuraciones, fusiones, adquisiciones y relocalizaciones de empresas y grupos de empresas cuya dimensión sea a escala de la Unión,

medidas para potenciar la cooperación de los interlocutores sociales con vistas a reforzar la participación de los trabajadores en el diseño de soluciones que aborden las consecuencias de la crisis económica, como los despidos masivos o la necesidad de una reorientación hacia una economía integradora, sostenible y con bajas emisiones de carbono,

intercambio transnacional de información y buenas prácticas en asuntos importantes para el diálogo social a nivel de empresa.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155. Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo. Directiva 97/74/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, por la que se amplía al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22). Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22). Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25). Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1). Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— El Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional tenía por objeto sensibilizar a la sociedad en general sobre el valor del envejecimiento activo, estimular el debate, intercambiar información y desarrollar el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas a todos los niveles, ofrecer un marco para asumir compromisos y realizar acciones concretas que permitan a la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas desarrollar soluciones, políticas y estrategias a largo plazo innovadoras y perseguir objetivos específicos relativos al envejecimiento activo y a la solidaridad intergeneracional, así como promover actividades que contribuyan a luchar contra la discriminación por razón de edad. Este crédito estaba destinado a financiar, a escala de la Unión, las actividades relativas a los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional y los gastos relativos a la organización de la conferencia de clausura de la Unión por parte de la Presidencia de turno. Parte de este crédito estaba asimismo destinado a financiar los gastos relativos a la evaluación del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional. Decisión n.o 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 16206000 12400000 15775000 12300000 11657597,22 12258075,95 El objetivo de esta actividad es reforzar el papel del diálogo social y promover la adopción de acuerdos y otras acciones conjuntas entre los interlocutores sociales a escala de la Unión. Las acciones financiadas deberán ayudar a las organizaciones de interlocutores sociales a afrontar los retos del empleo y la política social en Europa, con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020 y en el marco de las iniciativas de la Unión para abordar las consecuencias de la crisis económica, así como a contribuir a la mejora y la difusión del conocimiento sobre las instituciones y las prácticas relativas a las relaciones laborales. Este crédito se destina a financiar, en particular, las siguientes actividades:

estudios, consultas, reuniones de expertos, negociaciones, información, publicaciones y otras operaciones directamente vinculadas a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos,

acciones emprendidas por los interlocutores sociales para promover el diálogo social (incluida la capacidad de los interlocutores sociales) a escala interprofesional y sectorial,

acciones destinadas a mejorar el conocimiento sobre las instituciones y las prácticas relativas a las relaciones laborales en la Unión y la difusión de los resultados,

medidas en las que participen los interlocutores sociales de los países candidatos con el propósito específico de promover el diálogo social a escala de la Unión; también tiene por objeto fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en los órganos de decisión de los sindicatos y las asociaciones patronales,

acciones para apoyar medidas en el ámbito de las relaciones laborales, y en particular las dirigidas a desarrollar conocimientos especializados e intercambios de información de interés para la Unión.

Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de los artículos 154 y 155. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 65000000 41167000 74681600 38850000 71841420,60 28295399,59 El objetivo general del Programa de la Unión Europea para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión. Para lograr los objetivos generales del EaSI de promover un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, la mejora de las condiciones laborales y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los objetivos específicos del eje Progress son los siguientes:

desarrollar y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que la legislación de la Unión en materia de política social, empleo, condiciones laborales y salud y seguridad en el trabajo se base en datos concretos fiables y sea pertinente para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes,

facilitar un intercambio de información eficaz e inclusivo, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre la política social y de empleo de la Unión y la legislación sobre condiciones de trabajo a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los demás Estados participantes en la elaboración de sus políticas y en la aplicación de la legislación de la Unión,

proporcionar a los responsables políticos apoyo financiero para promover reformas de las políticas sociales y del mercado de trabajo, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes,

proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para desarrollar, promover y apoyar la aplicación de la política social y de empleo de la UE y la legislación sobre condiciones de trabajo y salud y seguridad en el trabajo,

sensibilizar, intercambiar buenas prácticas, difundir información y promover un debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en relación con las condiciones laborales, la igualdad de género, la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación del trabajo, así como sobre el envejecimiento de la sociedad, en particular entre los interlocutores sociales,

fomentar la creación de empleo, promover el empleo juvenil y combatir la pobreza promoviendo una mayor convergencia social mediante la marca social.

Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1296/2013 se describen los tipos de acciones que pueden financiarse. Las contribuciones de los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 82 y su protocolo 32, deben añadirse a los créditos consignados en esta partida. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23578000 17753000 22061000 14300000 23024481,86 13417695,85 El objetivo general del Programa de la Unión Europea para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión. El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social. Para lograr los objetivos generales de EaSI, en particular promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos, los objetivos específicos del eje EURES son los siguientes:

garantizar que las ofertas y las solicitudes de empleo y toda la información relacionada sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores; ello se conseguirá a través de su intercambio y difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad,

contribuir a garantizar que las ofertas de empleo y las opciones de movilidad a nivel europeo se anuncian en paralelo a las ofertas y demandas nacionales, y no solo al haberse agotado las posibilidades locales o nacionales,

desarrollar los servicios para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel europeo, esto abarcará todas las fases de la colocación, desde la preparación previa a la contratación a la asistencia posterior a la colocación, incluyendo alternativas de desarrollo de las competencias lingüísticas, con miras a la buena integración del solicitante en el mercado de trabajo, estos servicios incluirán planes de movilidad específicos para cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado deficiencias o ayudar a grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes,

prestar asistencia a las actividades de apoyo organizadas por los socios EURES a escala nacional y transfronteriza,

la formación inicial y el perfeccionamiento de los consejeros EURES en los Estados miembros,

contactos entre los consejeros EURES y cooperación entre los servicios públicos de empleo, incluidos los de los países candidatos,

la divulgación de EURES entre las empresas y los ciudadanos europeos,

la creación de estructuras específicas de cooperación y servicio en las zonas fronterizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 1612/68,

medidas que contribuyan a eliminar los obstáculos a la movilidad, en particular en el ámbito de la seguridad social relacionada con el trabajo.

Este programa debe facilitar también la adecuación entre oferta y demanda en relación con los aprendices y las personas en prácticas, así como su colocación, como un elemento clave que contribuya a la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mundo laboral, como ya se ha empezado a hacer en el marco de la acción preparatoria Tu primer trabajo EURES, complementándose con la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. Se ofrecerán estímulos, también en forma de ayuda financiera, a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), para que contraten a más jóvenes. Grupos destinatarios:

jóvenes de hasta 30 años de edad, independientemente de sus cualificaciones y su experiencia laboral, ya que el proyecto no está diseñado exclusivamente para quienes ingresan en el mercado laboral,

todas las empresas legalmente establecidas, en particular las pymes, para ayudarlas a reducir los costes de la contratación a nivel internacional, que afecta sobre todo a las empresas pequeñas.

Los empleos elegibles en esta parte del programa ofrecerán a los jóvenes períodos de aprendizaje, una primera experiencia laboral o trabajos especializados. El proyecto no ayudará en situaciones de sustitución de empleo o empleo precario ni contravendrá, bajo ningún concepto, la legislación laboral nacional. Para recibir ayuda, los empleos también deberán cumplir los siguientes criterios:

estar situados en un país miembro de EURES distinto del país de origen del joven en busca de empleo (vacantes internacionales),

garantizar la colocación durante un período contractual mínimo de seis meses.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Además deben apoyarse las acciones relativas a la aplicación de las disposiciones comunes del EaSI, como el seguimiento, la evaluación, la difusión de los resultados y la comunicación. En el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se describen los tipos de acciones que pueden financiarse. Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2). Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16). Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347de 20/12/2013, p. 238). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 43465800 27500000 25624200 17000000 31427570,48 9975125,43 El objetivo general del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) es contribuir a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos principales para el empleo, la educación y la pobreza, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión. El EaSI se estructura en torno a tres ejes complementarios: Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social. Para lograr los objetivos generales del EaSI, en particular promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas y potenciando el acceso a la financiación para las empresas, los objetivos específicos del eje Microfinanciación y emprendimiento social son los siguientes:

aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para las personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo, o que tienen dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, las personas en riesgo de exclusión social y las personas vulnerables, incluidas las mujeres que deseen iniciar su carrera como empresarias, que se encuentran en una posición de desventaja a la hora de acceder al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar su propia microempresa; y para las microempresas, especialmente las que emplean a las personas mencionadas,

reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos,

apoyar el desarrollo de empresas sociales.

A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías, y devolución del principal de los préstamos, abonados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero. Parte de los créditos se destinará a prestar ayuda y asistencia técnica a receptores de microfinanciación. Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20364000 20364000 20360000 20360000 20371000,— 20371000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos del programa de trabajo (título 3). Eurofound deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 20371000 EUR. A los 20364000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 7000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes. Parte de este crédito se destina a estudios sobre las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en apoyo de políticas idóneas para garantizar más y mejores puestos de trabajo, hacer que trabajar sea más sostenible y reforzar el diálogo social en Europa. Otra parte de este crédito se destina a estudios e investigación prospectiva sobre los mercados de trabajo y, en este sentido, concretamente al seguimiento y la previsión del cambio estructural, su impacto sobre el empleo y la gestión de las consecuencias. El crédito también se utilizará para financiar la investigación y la recopilación de los conocimientos sobre las condiciones y la calidad de vida, haciendo especial hincapié en las políticas sociales y el papel de los servicios públicos en la mejora de dicha calidad, y debe asimismo abarcar tanto la investigación sobre el equilibrio entre la vida laboral y la privada, con especial atención a la situación de las mujeres, como la lucha contra el empleo precario, que afecta a las mujeres en exceso. Por último, este crédito se utilizará para el análisis del impacto de la digitalización en todos los ámbitos anteriormente descritos, así como para estudios que contribuyan a las políticas destinadas a una convergencia al alza en la Unión. La plantilla de personal de la Fundación figura en el anexo Personal, de la presente sección. Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14514000 14514000 14663000 14663000 14965660,— 14732995,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y los gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos del programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y gastos de funcionamiento. El objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas información de carácter técnico, científico y económico en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Se prestará especial atención a los aspectos de género en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 14679000 EUR. A los 14514000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 165000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes. Este crédito se destina a cubrir las acciones necesarias para cumplir las misiones de la Agencia tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 2062/94 y, en particular:

las acciones de sensibilización y de anticipación, prestando especial atención a las pymes,

la puesta en marcha de un Observatorio de riesgos, apoyado en la compilación de buenas prácticas de empresas o de sectores específicos,

la elaboración y el suministro de las herramientas pertinentes para la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo por parte de las empresas más pequeñas,

el funcionamiento de la red que comprende los principales componentes de las redes nacionales de información, incluidas las organizaciones de los interlocutores sociales a nivel nacional, en función de la legislación o las prácticas nacionales, así como los centros de referencia nacionales,

también en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales, la organización de intercambios de experiencia, de información y de buenas prácticas,

la integración de los países candidatos en estas redes de información y la elaboración de herramientas adaptadas a su situación específica,

la organización y el desarrollo de la Campaña europea sobre Trabajos saludables y de la Semana europea sobre la Salud y la Seguridad, centrada en los riesgos específicos y las necesidades de los usuarios y beneficiarios finales.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de la sección. Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17375000 17375000 17051000 17051000 17224000,— 17000000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal del Centro, así como los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo. El Centro deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La Comisión, a petición del Centro, notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias efectuadas entre los créditos de funcionamiento y los créditos administrativos. La plantilla del personal del Observatorio figura en el anexo Personal, de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 17434000 EUR. A los 17375000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 59000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes. Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39 de 13.2.1975, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19771000 19771000 19956000 19956000 20143234,16 20143234,16 Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal y de la Fundación (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados únicamente con el programa de trabajo (título 3). Se destina también a apoyar a los países socios de la región mediterránea en la reforma de sus mercados de trabajo y sus sistemas de formación profesional, en el fomento del diálogo social y en la ayuda al espíritu empresarial. La Fundación notificará al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias efectuadas entre los créditos operativos y los créditos administrativos. Los efectivos de la Fundación figuran en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 20144000 EUR. A los 19771000 EUR consignados en el presupuesto se suman los 373000 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes. Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (DO L 354 de 31.12.2008, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 5000000 p.m. 11400000 0,— 15915128,14 Este crédito se destina a financiar los compromisos contraídos anteriormente en virtud del Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress). A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 2000000 0,— 4944171,88 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes al antiguo artículo 04 03 04. A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de esta parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2). Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (DO L 5 de 10.1.2003, p. 16). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1700000 p.m. 2000000 76038,93 12918443,43 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años precedentes correspondientes a los antiguos artículos 04 04 07, 04 04 12 y 04 04 15. A los créditos consignados en esta línea presupuestaria deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de esta parte del estado de gastos de esta sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1957, relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla (DO 28 de 31.8.1957, p. 487). Decisión 74/325/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo (DO L 185 de 9.7.1974, p. 15). Decisión 74/326/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1974, por la que se amplía la competencia del órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla al conjunto de las industrias extractivas (DO L 185 de 9.7.1974, p. 18). Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1), y sus Directivas específicas. Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, p. 19). Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo (DO L 63 de 4.3.1998, p. 26). Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23). Decisión n.o 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (DO L 10 de 12.1.2002, p. 1). Decisión n.o 1145/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (DO L 170 de 29.6.2002, p. 1). Decisión del Consejo. de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1). Decisión n.o 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión no 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (DO L 255 de 30.9.2005, p. 9). Decisión n.o 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (DO L 298 de 7.11.2008, p. 20). Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1). Convenio celebrado en 1959 entre la Alta Autoridad de la CECA y el Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (CIS) de la Organización Internacional del Trabajo. Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión directamente por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de sus artículos 151, 153 y 156. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 499665,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 11148,35 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 750000 0,— 621958,03 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 898116,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 49897,47 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 1207886,94 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 737544,19 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1000000 0,— 183862,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 700000 350000 500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 750000 p.m. 750000 1500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. La acción preparatoria tiene los siguientes objetivos: incrementar la capacidad de las redes nacionales de rentas mínimas para elaborar una estrategia para dar respuesta a las recomendaciones resultantes del proyecto piloto, así como los vínculos con el proceso de la Estrategia Europa 2020 mediante el seguimiento de la ejecución de las Recomendaciones Específicas por País pertinentes; seguir concienciando sobre los programas de rentas mínimas haciendo hincapié en la cobertura, la adecuación y la demanda; implicar a los actores a escala de la Unión en un mayor diálogo sobre los programas de rentas mínimas; y promover una metodología común para los presupuestos de referencia (en preparación como parte de otro proyecto piloto denominado Red presupuestaria de referencia) a escala local, nacional y de la Unión, con el fin de garantizar la adecuación del apoyo a la renta mínima. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 250000 p.m. 250000 500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. La presente acción preparatoria contribuirá a la política global de la Unión de lucha contra la pobreza y la exclusión social, especialmente entre grupos desfavorecidos como los migrantes. En particular, se vinculará a las Comunicaciones de la Comisión tituladas La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial [COM(2010) 758 final] y Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020 [COM(2013) 83 final], así como al Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470). Objetivo La acción preparatoria contribuirá al bienestar y a la integración socioeconómica plena de los migrantes en Europa (los nacionales europeos y los de terceros países), especialmente de los que se encuentran en situaciones socioeconómicas muy difíciles (desempleo, exclusión habitual, problemas de salud, adicciones y otras formas de marginación) mediante el desarrollo y la puesta a prueba de centros piloto de integración en los Estados miembros con distintos sistemas de seguridad social y configuraciones del mercado de trabajo. Estos centros formarán parte de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y reforzarán las destrezas y capacidades de los migrantes y los facultarán para que participen plenamente en el empleo y la vida social proporcionando un paquete integrado de actividades y servicios. Acciones o medidas que deberán financiarse Las medidas cubiertas incluirán:

la creación de centros piloto de integración social, que:

se establecerán en zonas urbanas y rurales con graves problemas de integración en determinados Estados miembros de la UE en asociación con partes interesadas sociales, públicas y económicas,

organizarán talleres y programas de formación profesional a tiempo completo, programas de orientación laboral y prácticas que satisfagan las necesidades de la comunidad local en ámbitos tales como los servicios de atención, de mantenimiento de zonas verdes, de limpieza profesional y de construcción de edificios,

servirán de ventanilla única para los migrantes marginados que busquen asistencia en relación con todas las cuestiones jurídicas y comunitarias (como asistencia social, asesoramiento laboral o incentivos financieros),

crearán entornos favorables y asociaciones locales para el desarrollo del emprendimiento social.

Los centros piloto ayudarán a poner a prueba las modalidades para la futura creación de centros locales de integración socioeconómica en todos los Estados miembros como parte de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social. El objetivo de los centros locales será doble: 1) activar y facultar a los migrantes para que mejoren sus oportunidades de volver a entrar en la economía general y su plena integración en la sociedad y las comunidades de acogida; 2) prestar asistencia a las autoridades locales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la supresión de barreras, el apoyo a la movilidad y la promoción de la integración social y económica de los migrantes marginados. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 395425,26 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2500000 1500000 3000000 1500000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Pese a la percepción de la opinión pública, la movilidad laboral en la Unión es baja. La elevada tasa de desempleo y la baja movilidad laboral dentro de los países y entre ellos coexisten con la escasez de competencias y de mano de obra en algunos países y regiones. El buen funcionamiento de los mercados de trabajo es importante para facilitar el ajuste a las perturbaciones, asignando los recursos en función de su mejor efecto, y solucionando los déficits de mano de obra debidos al envejecimiento. La movilidad dentro de la Unión puede contribuir, en principio, a resolver los déficits y los desequilibrios del mercado de trabajo. El grupo de las personas mayores de 35 años se enfrenta a obstáculos mayores para su movilidad y, por tanto, es importante evaluar los apoyos financieros o de otro tipo para este grupo. Reactivate es un programa de movilidad de períodos de prácticas o de prueba para adultos en otro Estado miembro, de entre seis y doce meses de duración. Está dirigido a los ciudadanos desempleados de más 35 años, incluidos los parados de larga duración. Este grupo de edad suele corresponder a un segmento de la población con sólidas competencias basadas en la experiencia laboral, de ahí la necesidad de este programa. Teniendo en cuenta el gran número de parados de larga duración, este programa probará formas de apoyo específicamente desarrolladas para ellos. Asimismo, para animar a los empleadores a que ofrezcan trabajo a personas desempleadas de otros Estados miembros, Reactivate pondrá en práctica medidas para lograr la participación de los empleadores y modalidades de ayuda financiera o de otro tipo para los empleadores. Reactivate pretende ser una ampliación del exitoso programa Tu primer trabajo EURES, ofreciendo ventajas similares a los desempleados mayores de 35 años, en particular a los de larga duración. Este proyecto puede basarse en Tu primer trabajo EURES como una plataforma sólida para la movilidad. Reactivate ofrecerá a los desempleados de esta categoría de edad, incluidos los de larga duración, una oportunidad sin precedentes para obtener conocimientos y competencias diversificados, aprender nuevas lenguas y comprender mejor el mercado interior europeo. Todas estas ventajas fomentan en gran medida una identidad y una diversidad europeas más sólidas, al tiempo que aumentan la movilidad laboral y la tasa de empleo. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 350000 700000 350000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. El proyecto piloto determinará si las iniciativas en materia de emprendimiento destinadas a la juventud son eficaces para la creación de empleo duradero y de calidad, sobre todo entre los jóvenes. El proyecto piloto está vinculado con las prioridades de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo relativas al desempleo juvenil y el emprendimiento juvenil, por una parte, y la Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, por otra. Se financiarán las siguientes acciones y medidas: realizar un seguimiento de los empresarios de Europa y verificar cómo influyen las políticas actuales en la creación de empleo de calidad para las personas que inician su carrera profesional. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2000000 1000000 Se considera que las desigualdades son una de las causas de la desestabilización macroeconómica y la disminución del crecimiento. Por ello, las acciones adoptadas a escala europea y nacional para subsanar las desigualdades que afectan a los niños pueden contemplarse como una política de estabilización macroeconómica y crecimiento a largo plazo. La oferta de oportunidades puede incentivar un mayor rendimiento económico y mejorar el nivel de vida. La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, con el fin de reducir al menos en 20 millones el número de personas que viven por debajo o al límite del umbral de pobreza y exclusión social. Sin embargo, entre 2008 y 2014, el número de personas con riesgo de pobreza o exclusión social en la UE de los 27 aumentó de 116 millones a 121 millones, lo que supone que prácticamente una de cada cuatro personas en la Unión de los 27 vive en riesgo de pobreza o exclusión social. Dentro de ese grupo, la pobreza infantil es alarmante. En 2014, en la Unión más de 26 millones de niños se encontraban en riesgo de pobreza y más de 9 millones padecían condiciones de privación material severa. Si no se toman medidas para subsanar la situación, estos niños presentarán un riesgo mucho mayor de fracaso escolar (objetivo de la Estrategia Europa 2020 sobre educación) y mayores dificultades a la hora de acceder al mercado laboral (objetivo de la Estrategia Europa 2020 sobre empleo). La garantía infantil es un enfoque integrado para luchar contra la pobreza infantil velando por aplicar plenamente la recomendación de la Comisión Europea Invertir en la infancia y garantizar que cada niño que se encuentre en riesgo de pobreza en Europa (incluidos los refugiados) tenga acceso a una sanidad, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada. Abarcar estos cinco ámbitos de acción a través de planes europeos y nacionales garantizará que las condiciones de vida y las oportunidades de millones de niños en Europa mejoren considerablemente y con una perspectiva a largo plazo. La garantía infantil es una política horizontal clave y debe considerarse como una inversión de cara a la estabilidad y la prosperidad de la Unión, necesaria para mantener su potencial de crecimiento. Para que la garantía infantil se convierta en un instrumento de éxito para la lucha contra la pobreza infantil, debe preverse una ayuda financiera de la Unión que garantice un esfuerzo coordinado con los Estados miembros para alcanzar objetivos comunes con indicadores vinculantes. La acción preparatoria definirá el marco de aplicación de la garantía infantil mediante:

1) el establecimiento de criterios comparativos medibles para asignar fondos de conformidad con la recomendación de la Comisión Europea Invertir en la infancia;

2) la evaluación de las intervenciones nacionales y de la Unión existentes que abordan los aspectos pluridimensionales de la pobreza infantil y detectar las mejores prácticas;

3) la definición de la tipología de los programas que se van a financiar;

4) la fijación de las capacidades financieras del fondo, y

5) la instauración de mecanismos de gobernanza, que incluyan el seguimiento y la evaluación.

Ello se logrará mediante: una labor de investigación independiente; consultas con otros interlocutores (como organismos gubernamentales, ONG, universidades, el sector privado y la Red Europea de Defensores de los Derechos del Niño) y seminarios técnicos. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 04FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) 04 04 01 FEAG — Apoyar a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a interrumpir su actividad como consecuencia de la globalización 9 p.m. 25000000 p.m. 30000000 48651286,— 48651286,— 194,61 04 04 51 Finalización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2007-2013) 9 p.m. p.m. p.m. p.m. 29634512,— 29634512,— Capítulo 04 04 — Total p.m. 25000000 p.m. 30000000 78285798,— 78285798,— 313,14 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 25000000 p.m. 30000000 48651286,— 48651286,— Este crédito se destina a financiar el FEAG a fin de que la Unión pueda apoyar y mostrar su solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya interrumpido como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, como resultado de la continuación de la crisis financiera y económica mundial contemplada en el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26), o como resultado de una nueva crisis económica y financiera global y facilitarles la ayuda financiera para su rápida reincorporación al empleo estable. Las acciones emprendidas por el FEAG deben complementar las del Fondo Social Europeo y no debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos. El objetivo de las acciones o medidas apoyadas por el FEAG debe ser el de garantizar que el mayor número posible de beneficiarios de estas acciones encuentren un empleo duradero lo antes posible y antes de que se cumpla el plazo para la presentación del informe final. El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO L 373 de 20.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855), y, en particular, su artículo 1. Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 29634512,— 29634512,— Este crédito se destina a financiar el FEAG a fin de permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. Es aplicable a todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2013. En el caso de las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial. Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del FSE. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos. El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el FEAG se establece en el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre del 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p.1). Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1). Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 2 de diciembre de 2013, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1). INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 05INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 04 05 01Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia 04 05 01 01 Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 01 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 04 05 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 02Apoyo a Islandia 04 05 02 01 Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 02 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 04 05 02 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 03Apoyo a Turquía 04 05 03 01 Apoyo a las reformas políticas y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 03 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 04 05 03 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 04 05 51 Finalización de las acciones (anteriores a 2014) — Instrumento de Ayuda Preadhesión — Desarrollo de los recursos humanos 4 p.m. 50000000 p.m. 65000000 0,— 64547800,— 129,10 Capítulo 04 05 — Total p.m. 50000000 p.m. 65000000 0,— 64547800,— 129,10 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyar a las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en los Balcanes:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Islandia:

apoyar las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento de cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II), este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Islandia:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del IPA II, este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Turquía:

apoyar las reformas políticas,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento de cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará los siguientes objetivos específicos en Turquía:

apoyar el desarrollo económico, social y territorial, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

reforzar a todos los niveles la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento a fin de que cumplan las obligaciones derivadas de su adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción, aplicación y ejecución, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en su nombre, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 50000000 p.m. 65000000 0,— 64547800,— Este crédito se destina a hacer frente a la liquidación de los compromisos contraídos antes de 2014. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados en el marco de los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 04 06FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS 04 06 01 Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión 1,2 544386912 440000000 533712658 460000000 535451601,— 45438842,19 10,33 04 06 02 Asistencia técnica operativa 1,2 1440000 1000000 1440000 1000000 889710,— 1500,37 0,15 Capítulo 04 06 — Total 545826912 441000000 535152658 461000000 536341311,— 45440342,56 10,30 El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como objetivo de la Unión la cohesión económica, social y territorial, mientras que el artículo 175 especifica la función de los Fondos Estructurales en la consecución de este objetivo y establece las disposiciones para la adopción de acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales. El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gastos incurridos en incumplimiento del Derecho aplicable. Los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativos a los criterios de corrección financiera por la Comisión prevén normas específicas para las correcciones financieras aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). Los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos y constituyen ingresos afectados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero. El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada. El artículo 44 del Reglamento FEAD establece normas específicas para el pago y liquidación de los anticipos aplicables al Fondo. Los reembolsos de prefinanciación constituirán ingresos internos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7. El artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 establece las condiciones para la revisión del marco financiero plurianual a fin de transferir a años posteriores, por encima de los límites de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014 en caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 nuevas normas o programas. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 175. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177. Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1). Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 544386912 440000000 533712658 460000000 535451601,— 45438842,19 El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) sustituye al programa de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas, que concluyó a finales de 2013. A fin de garantizar la continuidad entre ambos programas, los gastos podrán ser subvencionables con cargo a un programa operativo del FEAD cuando el beneficiario los haya realizado y pagado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2023. El FEAD promoverá la cohesión social, mejorará la inclusión social y luchará, por tanto, contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, complementando al mismo tiempo a los Fondos Estructurales. Dado que la proporción de mujeres que corren el riesgo de la pobreza o de exclusión social es mayor que en el caso de los hombres, el FEAD adoptará un enfoque que tendrá en cuenta las cuestiones de género mediante la adaptación de medidas destinadas a los grupos que realmente corren riesgo, incluidas las mujeres y los ancianos. El FEAD contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza, proporcionando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de ayuda alimentaria y/o asistencia material básica, así como actividades de inclusión social destinadas a lograr la integración social de dichas personas. Este objetivo, así como los resultados de la aplicación del Fondo serán objeto de una evaluación cualitativa y cuantitativa. El FEAD complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros. Los recursos del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 3395684880 EUR a precios de 2011. La pobreza es un problema multidimensional y hacerle frente debe ser un objetivo prioritario. Es necesario dedicar más atención a la pobreza en todas las estrategias, puesto que la pobreza es un problema complejo con muchas causas. Y, lo que es más importante aún, también tiene grandes repercusiones no solo para el presente, sino también para el futuro. Las personas que viven en la pobreza, especialmente los niños, corren un mayor riesgo de no salir adelante en la vida y de quedar excluidas de la sociedad. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1440000 1000000 1440000 1000000 889710,— 1500,37 Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 223/2014. La asistencia técnica podrá financiar medidas preparatorias, de seguimiento, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 223/2014, así como para las actividades con arreglo al artículo 10 del citado Reglamento. En particular, este crédito se destina a financiar:

los gastos de actividades con organizaciones asociadas y partes interesadas en los Estados miembros (como formación, reuniones, conferencias, red de expertos o grupos de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos de tecnología de la información y telecomunicaciones,

contratos para la prestación de servicios y la realización de estudios,

becas,

actividades de auditoría, control y evaluación.

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.03.2014, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 135331385 135331385 134218823 134218823 134339307,12 134339307,12 05 02 MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS 2806800000 2766337000 2703000000 2691337221 2666887140,44 2666485413,02 05 03 PAGOS DIRECTOS DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA MISMA, Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS 39661700000 39661700000 39445708157 39445708157 42168038032,66 42168038032,66 05 04 DESARROLLO RURAL 14355548697 11201022443 18671922495 11742025443 20132767010,52 11788335585,15 05 05 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 199000000 89970000 112000000 425400000 168000000,— 201901687,16 05 06 ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 8285849 8285849 6966518 6966518 3888819,03 3888819,03 05 07 AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) 85279139 83900515 58630000 58630000 58489913,58 58489913,58 05 08 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 48810940 41944954 34183167 41555618 52116609,62 49414025,54 05 09 HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA 237123857 121648169 214205269 79277928 107439656,11 22417361,56 Título 05 — Total 57537879867 54110140315 61380834429 54625119708 65491966489,08 57093310144,82 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 05 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 05 01 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural 5,2 100777140 100493451 102138232,83 101,35 05 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural 05 01 02 01 Personal externo 5,2 3419215 3395913 3656689,81 106,95 05 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 6490597 6692410 6662693,46 102,65 Artículo 05 01 02 — Subtotal 9909812 10088323 10319383,27 104,13 05 01 03 Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural 5,2 6292864 6413600 7017356,99 111,51 05 01 04Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural 05 01 04 01 Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa 2 7682000 8116124 7985026,16 103,94 05 01 04 03 Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA) 4 459960 552600 393181,24 85,48 05 01 04 04 Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa 2 4910000 4368000 4128265,86 84,08 Artículo 05 01 04 — Subtotal 13051960 13036724 12506473,26 95,82 05 01 05Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural 05 01 05 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 1535400 1483475 1314634,— 85,62 05 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020 1,1 433545 424210 330437,— 76,22 05 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020 1,1 830664 830664 546789,77 65,83 Artículo 05 01 05 — Subtotal 2799609 2738349 2191860,77 78,29 05 01 06Agencias ejecutivas 05 01 06 01 Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución a cargo del Programa de Promoción Agrícola 2 2500000 1448376 166000,— 6,64 Artículo 05 01 06 — Subtotal 2500000 1448376 166000,— 6,64 Capítulo 05 01 — Total 135331385 134218823 134339307,12 99,27 Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria. Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100777140 100493451 102138232,83 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3419215 3395913 3656689,81 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6490597 6692410 6662693,46 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6292864 6413600 7017356,99 Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18). Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487). Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608). Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7682000 8116124 7985026,16 Este crédito se destina a cubrir las medidas de preparación, seguimiento, actividades de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 6, letras a), d), e) y f) del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Ello incluye los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) n.o 870/2004. Incluye también los gastos de financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la política agrícola común (horas prestadas, material, viajes y reuniones). De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 459960 552600 393181,24 Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculadas a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 05 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4910000 4368000 4128265,86 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica con cargo al Feader previstas en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, apoyo administrativo, evaluación e inspección necesarias para la aplicación de la PAC. Puede, en particular, destinarse a financiar:

la difusión de información, incluyendo la cooperación y los intercambios en el ámbito de la Unión y la interconexión en red de los participantes,

el suministro de información, incluidos estudios y evaluaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

gastos para la protección de los intereses de la Unión (legalidad y regularidad, fraude, sanciones y acciones de recuperación),

gastos correspondientes al personal externo en la sede central (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o agentes locales) hasta un máximo de 1850000 EUR, así como las misiones en relación con este personal.

De conformidad con los artículos 21 y 177 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra b). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1535400 1483475 1314634,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 433545 424210 330437,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 830664 830664 546789,77 Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina también a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como, sin que la lista sea exhaustiva, los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2500000 1448376 166000,— Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administración de la Agencia, a 1 de diciembre de 2015, derivados de la participación de esta en la gestión de medidas incluidas en el Programa de Promoción Agrícola. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56). Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 18.12.2013, p. 69). Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (DO L 363 de 18.12.2014, p. 183). Decisión C(2014) 9594 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión C(2013) 9505 relativa a la delegación de poderes a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con vistas a la realización de tareas ligadas a la ejecución de las medidas de promoción y de información sobre los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Decisión C(2014) 1269, incluida, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 02MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS 05 02 01Cereales 05 02 01 01 Restituciones por exportación de cereales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 01 02 Intervenciones en forma de almacenamiento de cereales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 01 99 Otras medidas (cereales) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 02Arroz 05 02 02 01 Restituciones por exportación de arroz 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 02 02 Intervenciones en forma de almacenamiento de arroz 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 02 99 Otras medidas (arroz) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 02 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 03 Restituciones por productos no incluidos en el anexo I 2 p.m. p.m. 100000 100000 53778,27 53778,27 05 02 04Programas de ayuda alimentaria 05 02 04 99 Otras medidas (programas alimentarios) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. –3225804,10 –3225804,10 Artículo 05 02 04 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. –3225804,10 –3225804,10 05 02 05Azúcar 05 02 05 01 Restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 05 03 Restituciones por producción de azúcar destinado a la industria química 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 05 08 Almacenamiento privado de azúcar 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 05 99 Otras medidas (azúcar) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 05 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 06Aceite de oliva 05 02 06 03 Almacenamiento privado de aceite de oliva 2 p.m. p.m. p.m. p.m. –6730,— –6730,— 05 02 06 05 Medidas de mejora de la calidad 2 46000000 46000000 45000000 45000000 43989142,78 43989142,78 95,63 05 02 06 99 Otras medidas (aceite de oliva) 2 300000 300000 300000 300000 86764,75 86764,75 28,92 Artículo 05 02 06 — Subtotal 46300000 46300000 45300000 45300000 44069177,53 44069177,53 95,18 05 02 07Plantas textiles 05 02 07 02 Almacenamiento privado de fibras de lino 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 07 03 Algodón — Programas nacionales de reestructuración 2 6100000 6100000 6100000 6100000 6134000,— 6134000,— 100,56 05 02 07 99 Otras medidas (plantas textiles) 2 100000 100000 100000 100000 0,— 0,— 0 Artículo 05 02 07 — Subtotal 6200000 6200000 6200000 6200000 6134000,— 6134000,— 98,94 05 02 08Frutas y hortalizas 05 02 08 03 Fondos operativos para las organizaciones de productores 2 455000000 455000000 298000000 298000000 813098490,15 813098490,15 178,70 05 02 08 11 Ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas 2 22000000 22000000 86000000 86000000 120269161,02 120269161,02 546,68 05 02 08 12 Plan de consumo de fruta en las escuelas 2 130000000 130000000 150000000 150000000 104063824,03 104063824,03 80,05 05 02 08 99 Otras medidas (frutas y hortalizas) 2 54500000 54500000 77800000 77800000 81136096,52 81136096,52 148,87 Artículo 05 02 08 — Subtotal 661500000 661500000 611800000 611800000 1118567571,72 1118567571,72 169,10 05 02 09Sector vitivinícola 05 02 09 08 Programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola 2 1075000000 1075000000 1075000000 1075000000 1030755825,91 1030755825,91 95,88 05 02 09 99 Otras medidas (sector de la viticultura) 2 1000000 1000000 1000000 1000000 –939652,59 –939652,59 –93,97 Artículo 05 02 09 — Subtotal 1076000000 1076000000 1076000000 1076000000 1029816173,32 1029816173,32 95,71 05 02 10Promoción 05 02 10 01 Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros 2 83000000 83000000 77000000 77000000 66331452,09 66331452,09 79,92 05 02 10 02 Medidas de promoción: pagos directos de la Unión 2 52500000 12037000 16000000 4337221 1185298,76 783571,34 6,51 05 02 10 99 Otras medidas (promoción) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 10 — Subtotal 135500000 95037000 93000000 81337221 67516750,85 67115023,43 70,62 05 02 11Otros productos vegetales y medidas varias 05 02 11 03 Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores 2 2300000 2300000 2300000 2300000 2277000,— 2277000,— 99,00 05 02 11 04 POSEI (excluidos los pagos directos) 2 237000000 237000000 237000000 237000000 237747027,38 237747027,38 100,32 05 02 11 99 Otras medidas referidas a otros productos vegetales 2 100000 100000 100000 100000 –1832,76 –1832,76 –1,83 Artículo 05 02 11 — Subtotal 239400000 239400000 239400000 239400000 240022194,62 240022194,62 100,26 05 02 12Leche y productos lácteos 05 02 12 01 Restituciones por leche y productos lácteos 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 12 02 Medidas de almacenamiento de leche desnatada en polvo 2 19000000 19000000 17000000 17000000 731683,73 731683,73 3,85 05 02 12 04 Medidas de almacenamiento de mantequilla y nata 2 9000000 9000000 15000000 15000000 2680335,83 2680335,83 29,78 05 02 12 06 Almacenamiento privado de determinados quesos 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 12 08 Distribución de leche a centros escolares 2 75000000 75000000 75000000 75000000 73350308,20 73350308,20 97,80 05 02 12 09 Distribución de productos lácteos como repuesta de emergencia a las crisis humanitarias 2 p.m. p.m. 30000000 30000000 05 02 12 99 Otras medidas (leche y productos lácteos) 2 504700000 504700000 430100000 430100000 42833509,41 42833509,41 8,49 Artículo 05 02 12 — Subtotal 607700000 607700000 567100000 567100000 119595837,17 119595837,17 19,68 05 02 13Carne de vacuno 05 02 13 01 Restituciones en el sector de la carne de vacuno 2 p.m. p.m. 100000 100000 87903,76 87903,76 05 02 13 02 Medidas de almacenamiento de carne de vacuno 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 13 04 Restituciones por animales vivos 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 66676,03 66676,03 05 02 13 99 Otras medidas (carne de vacuno) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 13 — Subtotal p.m. p.m. 100000 100000 154579,79 154579,79 05 02 14Carne de ovino y caprino 05 02 14 01 Almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 14 99 Otras medidas (carne de ovino y de caprino) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 02 14 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 15Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal 05 02 15 01 Restituciones en el sector de la carne de porcino 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 71260,86 71260,86 05 02 15 02 Almacenamiento privado de carne de porcino 2 p.m. p.m. 32000000 32000000 11491400,— 11491400,— 05 02 15 04 Restituciones en el sector de los huevos 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 02 15 05 Restituciones en el sector de la carne de aves de corral 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 27822,32 27822,32 05 02 15 06 Ayuda específica a la apicultura 2 34000000 34000000 32000000 32000000 27667369,75 27667369,75 81,37 05 02 15 99 Otras medidas (carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos animales) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 4925028,34 4925028,34 Artículo 05 02 15 — Subtotal 34000000 34000000 64000000 64000000 44182881,27 44182881,27 129,95 05 02 18 Programas escolares 2 200000 200000 Capítulo 05 02 — Total 2806800000 2766337000 2703000000 2691337221 2666887140,44 2666485413,02 96,39 De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea de este capítulo. Al establecer los créditos presupuestarios de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 400000000 EUR procedentes de la partida 6 7 0 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 02 08 y, en particular, a la partida 05 02 08 03. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria. Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de cereales concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de cereales para almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los saldos pendientes, así como otros gastos relacionados con regímenes de intervención para los cereales de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1234/2007, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 01. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con el artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de arroz concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de arroz para almacenamiento público, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, y 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a otros regímenes de intervención para el arroz de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1234/2007, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013 que no estén cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 02 02. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con el artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. 100000 53778,27 Este crédito se destina a financiar las restituciones por los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, así como las restituciones a las mercancías resultantes de la transformación de cereales y arroz, azúcar e isoglucosa, leche desnatada, mantequilla y huevos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 510/2014. Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. –3225804,10 Este crédito se destina a cubrir los posibles remanentes que resulten de la aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 en relación con el suministro de alimentos procedentes de existencias de intervención y de productos comprados en el mercado de la Unión a determinadas organizaciones para que los distribuyan a las personas más necesitadas de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de azúcar e isoglucosa concedidas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, así como los remanentes de gastos concedidos de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1260/2001, incluidas las correspondientes a determinados azúcares incorporados en las frutas y hortalizas transformadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.o 2201/96. Reglamento (CE) n.o 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29). Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de las restituciones por producción de azúcar industrial, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, así como los remanentes de gastos relativos a la concesión de restituciones por la utilización en la industria química, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de azúcar, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos al azúcar de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1234/2007, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, así como los posibles saldos pendientes, incluidas las correcciones relacionadas con él de otro modo, de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 1260/2001, (CE) n.o 318/2006 y (CE) n.o 320/2006, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 05. En dichos saldos remanentes se incluyen, en particular, los posibles remanentes de gastos por medidas de ayuda a la comercialización del azúcar en bruto producido en los departamentos franceses de ultramar, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1260/2001 y para la ayuda de ajuste al sector del refinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, el artículo 33, apartado 2, y el artículo 38 del Reglamento (CE) n.o 1260/2001. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con el artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de martes, 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de lunes, 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. –6730,— Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 46000000 45000000 43989142,78 Este crédito se destina a financiar los gastos de ayudas para organizaciones profesionales realizados de conformidad con los artículos 29 a 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 300000 300000 86764,75 Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos relativos al aceite de oliva de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento n.o 136/66/CEE y de los Reglamentos (CE) n.o 865/2004 y (CE) n.o 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 06. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo al artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de fibras de lino, de conformidad con los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6100000 6100000 6134000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 0,— Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de la ayuda a la producción de algodón en rama de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1051/2001, así como cualquier otro gasto relativo a las plantas textiles, incluidos los pagos pendientes de la ayuda a la transformación para fibras de lino y fibras de cáñamo, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 07. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo al artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CE) n.o 1050/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se adapta por sexta vez el régimen de ayuda para el algodón, establecido por el Protocolo 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (DO L 148 de 1.6.2001, p. 3). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 455000000 298000000 813098490,15 Este crédito se destina a cubrir la financiación parcial por parte de la Unión de los gastos relativos a los fondos operativos de las organizaciones de productores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 a 38 y 152 a 160 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 22000000 86000000 120269161,02 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a las ayudas concedidas para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, con arreglo a lo dispuesto en la subsección I de la sección IV bis del capítulo IV del título I de la parte II del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 130000000 150000000 104063824,03 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la contribución de la Unión al plan de consumo de fruta en las escuelas, de conformidad con los artículos 22 a 25 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, dando preferencia a los productos de origen local y/o nacional. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 54500000 77800000 81136096,52 Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a las frutas y hortalizas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, así como posibles remanentes de gastos correspondientes a medidas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 399/94, (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96, (CE) n.o 2202/96, (CE) n.o 1782/2003 y (CE) n.o 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 08. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo al artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1075000000 1075000000 1030755825,91 Este crédito se destina a financiar los gastos de los programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1000000 1000000 –939652,59 Este crédito se destina a cubrir los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n.o 822/87, (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 479/2008, (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 09. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con el artículo 219, artículo 220, apartado 1, letra b), y artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CEE) n.o 822/87 del Consejo, de 16 marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 83000000 77000000 66331452,09 Este crédito se destina a cofinanciar los programas de fomento aplicados por los Estados miembros en relación con los productos agrarios, su método de producción y los productos alimentarios de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.o 3/2008 y (UE) n.o 1144/2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 52500000 12037000 16000000 4337221 1185298,76 783571,34 Este crédito se destina a financiar acciones de fomento gestionadas directamente por la Comisión, así como la asistencia técnica, tales como las actividades de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación de los programas de fomento, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.o 3/2008 y (UE) n.o 1144/2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar otras medidas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 3/2008 y (UE) n.o 1144/2014 que no estén cubiertos por los créditos de otras partidas del artículo 05 02 10. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2300000 2300000 2277000,— Este crédito se destina a financiar la ayuda a las organizaciones de productores en el sector del lúpulo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 237000000 237000000 237747027,38 Este crédito se destina a financiar los gastos efectuados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el Reglamento (UE) n.o 229/2013, así como los posibles saldos de los gastos originados por la aplicación de la reglamentación POSEI e Islas del Mar Egeo en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 247/2006 y (CE) n.o 1405/2006. Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23). Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 –1832,76 Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros saldos pendientes, así como otros gastos para otros productos vegetales/medidas con arreglo a los Reglamentos (CEE) n.o 2075/92, (CE) n.o 1786/2003, (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 1308/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 11. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales con arreglo a los artículos 219, 220, apartado 1, letra b), y 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CEE) n.o 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (DO L 215 de 30.7.1992, p. 70). Reglamento (CE) n.o 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (DO L 270 de 21.10.2003, p. 114). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de leche y productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 19000000 17000000 731683,73 Este crédito se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de intervención pública en forma de almacenamiento de leche desnatada en polvo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Este crédito se destina también a financiar las ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9000000 15000000 2680335,83 Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata concedidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. También se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra en régimen de almacenamiento público de mantequilla y nata, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos de las ayudas al almacenamiento privado de determinados quesos concedidas de conformidad con los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 75000000 75000000 73350308,20 Este crédito se destina a cubrir los gastos de la ayuda de la Unión concedida para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, dando preferencia a los productos de origen local y/o nacional. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 30000000 30000000 En tanto que parte de las medidas de emergencia destinadas a restaurar el equilibrio del mercado en el sector lácteo de la Unión, este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la distribución de los productos lácteos procedentes de la Unión en el marco de la ayuda humanitaria a terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo y en particular sus artículos 1 y 6. Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 504700000 430100000 42833509,41 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos correspondientes a medidas en el sector de la leche, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 2330/98, (CE) n.o 1234/2007 y (UE) n.o 1233/2009, así como otros gastos en el sector en virtud de los de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 12. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CE) n.o 2330/98 del Consejo, de 22 de octubre de 1998, por el que se establece una oferta de indemnización para determinados productores de leche y productos lácteos a los que se ha impedido ejercer temporalmente su actividad (DO L 291 de 30.10.1998, p. 4). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. 100000 87903,76 Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de la carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 196 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar las ayudas al almacenamiento privado de carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 10 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. También se destina a cubrir los costes técnicos, financieros y otros, en particular la depreciación financiera de las existencias, resultantes de la compra de intervención en almacenamiento público de carne de vacuno, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 a 16, 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 66676,03 Este crédito se destina a cubrir las restituciones a la exportación de animales vivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar cualquier otro gasto correspondiente a medidas en el sector de la carne de vacuno, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 1254/1999 y (CE) n.o 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 13. También cubre los posibles remanentes de pagos derivados de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (DO L 99 de 20.4.1996, p. 14). Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Reglamento (CE) n.o 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 263 de 18.10.2000, p. 34). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos de ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 y 17 a 21 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos correspondientes a medidas en el sector de la carne de ovino y caprino, de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 2529/2001 y (CE) n.o 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 14. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 71260,86 Este crédito se destina a cubrir las restituciones por exportación de carne de porcino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. 32000000 11491400,— Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con el almacenamiento privado de carne de porcino, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 17 a 20 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las restituciones por exportación de huevos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 a 199 y 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 27822,32 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las restituciones por exportación de carne de aves de corral de conformidad con los artículos 196 a 199 y los artículos 201 a 204 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 34000000 32000000 27667369,75 Este crédito se destina a financiar los gastos en el marco de los programas nacionales en el sector de la apicultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 4925028,34 Este crédito se destina a financiar cualesquiera otros gastos correspondientes a medidas en los sectores de la carne de porcino, aves de corral, huevos, apicultura y otros productos de origen animal de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) no 1370/2013, así como todos los remanentes derivados de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 02 15. Incluye, en particular, los gastos en medidas excepcionales realizados de conformidad con los artículos 219 a 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 200000 Nuevo artículo Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos al régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, a partir del 1 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 a 25 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 135 de 24.5.2016, p. 1). PAGOS DIRECTOS DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA MISMA, Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 05 03PAGOS DIRECTOS DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA MISMA, Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS 05 03 01Pagos directos disociados 05 03 01 01 Régimen de pago único (RPU) 2 45000000 61000000 29281971881,63 65071,05 05 03 01 02 Régimen de pago único por superficie (RPUS) 2 4101000000 4237000000 7770300202,13 189,47 05 03 01 03 Pago aparte por azúcar 2 500000 1000000 277543437,82 55508,69 05 03 01 04 Pago aparte por frutas y hortalizas 2 100000 100000 12149747,76 12149,75 05 03 01 05 Apoyo específico [artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 73/2009] — Pagos directos disociados 2 100000 1000000 500566469,09 500566,47 05 03 01 06 Pago aparte por frutos de baya 2 100000 100000 11423749,37 11423,75 05 03 01 07 Pago redistributivo 2 1609000000 1251000000 440052278,77 27,35 05 03 01 10 Régimen de pago básico (RPB) 2 15296000000 15927000000 05 03 01 11 Pago a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente 2 11696000000 12239000000 05 03 01 12 Pago a los agricultores de zonas con limitaciones naturales 2 3000000 3000000 05 03 01 13 Pago para jóvenes agricultores 2 441000000 549000000 05 03 01 99 Otros (pagos directos disociados) 2 p.m. p.m. –522815,66 Artículo 05 03 01 — Subtotal 33191800000 34269200000 38293484950,91 115,37 05 03 02Otros pagos directos 05 03 02 06 Primas por vaca nodriza 2 1000000 1500000 880815901,95 88081,59 05 03 02 07 Primas complementarias por vaca nodriza 2 100000 100000 48277258,83 48277,26 05 03 02 13 Prima por oveja y cabra 2 500000 500000 21559197,71 4311,84 05 03 02 14 Prima suplementaria por oveja y cabra 2 100000 100000 6840335,38 6840,34 05 03 02 28 Ayudas a los gusanos de seda 2 100000 500000 439733,25 439,73 05 03 02 40 Pago específico al cultivo de algodón 2 246000000 247000000 244017454,34 99,19 05 03 02 44 Ayuda específica [artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 73/2009] — Pagos directos asociados 2 6000000 3000000 1397951928,73 23299,20 05 03 02 50 POSEI — Programas de apoyo de la Unión Europea 2 411000000 416000000 410893473,95 99,97 05 03 02 52 POSEI — Islas menores del mar Egeo 2 17000000 17000000 15729105,24 92,52 05 03 02 60 Régimen de ayuda asociada voluntaria 2 3988000000 4046000000 05 03 02 61 Régimen de pequeños agricultores 2 1347000000 p.m. 05 03 02 99 Otros (pagos directos) 2 2500000 3108157 –5979988,94 –239,20 Artículo 05 03 02 — Subtotal 6019300000 4734808157 3020544400,44 50,18 05 03 03 Importes adicionales de ayuda 2 100000 100000 43188,06 43,19 05 03 09 Reembolso de los pagos directos a los agricultores con cargo a los créditos prorrogados en relación con la disciplina financiera 2 p.m. p.m. 853965493,25 05 03 10 Reserva para crisis en el sector agrícola 2 450500000 441600000 0,— 0 Capítulo 05 03 — Total 39661700000 39445708157 42168038032,66 106,32 Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Al determinar los créditos presupuestarios de este capítulo se tuvo en cuenta un importe de 2332000000 EUR procedentes de las partidas 6 7 0 1, 6 7 0 2 y 6 7 0 3 del estado general de ingresos en lo que se refiere al artículo 05 03 01 y, en particular, a la partida 05 03 01 10. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria. Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16). Reglamento (UE) n.o 671/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo que atañe a la aplicación de los pagos directos a los agricultores en 2013 (DO L 204 de 31.7.2012, p. 11). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608). Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 45000000 61000000 29281971881,63 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos del régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y en el título III del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4101000000 4237000000 7770300202,13 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago único por superficie, de conformidad con la sección 4 del capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como los posibles saldos de los gastos con arreglo al régimen de pago único por superficie, de conformidad con el título V del Reglamento (CE) n.o 73/2009, con el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 y en las Actas de adhesión de 2003 y 2005. Acta de adhesión de 2003 de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el punto 26 del capítulo 6A de su anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión, adaptada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1). Acta de adhesión de 2005 de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su anexo III, Lista contemplada en el artículo 19 del Acta de adhesión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 500000 1000000 277543437,82 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos con arreglo al régimen de pago aparte por azúcar para los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el título V del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 12149747,76 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos con arreglo al régimen de pago aparte por frutas y hortalizas para los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título IV bis del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el título V del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 1000000 500566469,09 Este crédito se destina a cubrir los remanentes de gastos relativos a la ayuda específica disociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 73/2009, y, en particular, los relativos a las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), inciso v), y letras c) y d). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 11423749,37 Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos del régimen de pago aparte por frutas de baya previsto en el artículo 129 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 en los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie de conformidad con el título V de ese Reglamento. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1609000000 1251000000 440052278,77 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago redistributivo previsto en el capítulo 2 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como los posibles saldos de los gastos con arreglo al pago redistributivo previstos en los artículos 72 bis y 125 bis del Reglamento (CE) n.o 73/2009 en el año civil 2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 15296000000 15927000000 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago básico, de conformidad con el capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 11696000000 12239000000 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de conformidad con el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3000000 3000000 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago para zonas con limitaciones naturales de conformidad con el capítulo 4 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 441000000 549000000 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago para jóvenes agricultores de conformidad con el capítulo 5 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. –522815,66 Este crédito se destina a financiar los gastos de otros pagos directos disociados no cubiertos por los créditos para las demás partidas del artículo 05 03 01 y para financiar las correcciones derivadas de incumplimiento de los límites máximos fijados en los artículos 8 y 40 del Reglamento (CE) n.o 73/2009, así como los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 01. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1000000 1500000 880815901,95 Este crédito se destina a financiar los remanentes de gasto para las primas nacionales por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 48277258,83 Este crédito se destina a financiar los remanentes de gasto para la prima nacional complementaria por vaca nodriza de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 500000 500000 21559197,71 Este crédito se destina a financiar los remanentes de gasto para los pagos por cabeza de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 6840335,38 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos derivados de la concesión de la ayuda específica por oveja o por cabra a los productores de carne de ovino o de caprino de zonas desfavorecidas o de montaña, de conformidad con la sección 10 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 11/2009 y con el capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 500000 439733,25 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de las ayudas a los gusanos de seda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 246000000 247000000 244017454,34 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pago específico al cultivo de algodón, de conformidad con el capítulo 2 del título IV del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, así como los posibles saldos de los gastos con arreglo al régimen de pago específico al cultivo de algodón, de conformidad con la sección 6 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y con el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6000000 3000000 1397951928,73 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los gastos de la ayuda específica asociada establecida en el artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 73/2009, en particular las contempladas en su apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en las letras b) y e) de dicho apartado. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 411000000 416000000 410893473,95 Este crédito se destina a financiar los pagos directos relativos a los programas que incluyen medidas específicas destinadas a apoyar la producción agrícola local en las regiones periféricas de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 228/2013 y, en su caso, los remanentes de los gastos derivados de la aplicación del título III del Reglamento (CE) n.o 247/2006. Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 17000000 17000000 15729105,24 Este crédito se destina a financiar los demás gastos para la ayuda directa derivada de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 229/2013 y posibles remanentes de los gastos derivados de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93 y (CE) n.o 1405/2006. Reglamento (CEE) n.o 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (DO L 184 de 27.7.1993, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3988000000 4046000000 Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de ayuda asociada voluntaria, de conformidad con el capítulo 1 del título IV del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1347000000 p.m. Este crédito se destina a financiar los gastos con arreglo al régimen de pequeños agricultores de conformidad con el título V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2500000 3108157 –5979988,94 Este crédito se destina a financiar los gastos de otros pagos directos no cubiertos por los créditos de las demás partidas del artículo 05 03 02 y a financiar las correcciones que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica. Se destina asimismo a financiar las correcciones derivadas del incumplimiento de los límites máximos establecidos por los artículos 8 y 40 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 que no son atribuibles a una línea presupuestaria específica en virtud del artículo 05 03 02. Puede, en particular, destinarse a financiar remanentes de gastos derivados de:

el suplemento del pago por superficie, con arreglo al capítulo 8 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

las ayudas por hectárea para el mantenimiento de la producción de garbanzos, lentejas y vezas, con arreglo al capítulo 13 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

el régimen transitorio para los forrajes desecados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda suplementaria para el trigo duro en zonas de producción distintas a las tradicionales, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

las primas por desestacionalización en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

las primas por extensificación en el sector de la carne de vacuno, con arreglo al capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

los pagos adicionales en el sector de la carne de ovino y caprino, con arreglo al capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la prima láctea a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

las primas complementarias a los productores de leche, con arreglo al capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda compensatoria a la producción de plátanos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n.o 404/93,

la ayuda transitoria para los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 sexies del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

el establecimiento del régimen agromonetario del euro, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2799/98,

la ayuda por superficie a las pasas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2201/96,

la ayuda por superficie a los productores de cultivos energéticos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5, del título IV, del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda por superficie para los cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas, ensilado de hierba y retirada de tierras, de conformidad con el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda suplementaria de los pagos por hectárea concedida a los productores de trigo duro en zonas tradicionales de producción, con arreglo al capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda a la producción de semillas, con arreglo a la sección 5, del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

las primas especiales por carne de vacuno, de conformidad con la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la prima por el sacrificio de terneros, con arreglo a la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la prima por el sacrificio de vacuno pesado, con arreglo a la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la ayuda a la producción concedida a los productores de patatas destinadas a la fabricación de fécula de patata, con arreglo a lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la ayuda por superficie a favor del arroz concedida con arreglo a la sección 1 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la ayuda al olivar con arreglo al capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

las ayudas concedidas a los agricultores productores de tabaco crudo con arreglo al capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda por superficie a favor del lúpulo concedida a los productores, con arreglo al capítulo 10 quinquies del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 1782/2003,

la ayuda a los productores de proteaginosas, con arreglo a lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

la ayuda a los productores de nueces, con arreglo a lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

los pagos transitorios a los productores de tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, y el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y la ayuda relacionada con el pago transitorio a los frutos de baya, de conformidad con la sección 9 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

las ayudas directas concedidas en las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1782/2003, y las ayudas directas concedidas en estas regiones antes de 2006,

Los pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad concedidas de conformidad con el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

el importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar, con arreglo a la sección 7 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.o 73/2009,

los pagos transitorios a los productores de una o varias frutas y hortalizas, distintas de los tomates, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, y el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009.

Reglamento (CEE) n.o 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (DO L 47 de 25.2.1993, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29). Reglamento (CE) n.o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1). Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 43188,06 Este crédito se destina a financiar los remanentes de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 853965493,25 Este artículo no incluye nuevos créditos, pero se destina a consignar los importes que podrán prorrogarse de conformidad con el artículo 169, apartado 3, del Reglamento Financiero para el reembolso de la reducción de los pagos directos, debido a la aplicación de la disciplina financiera en el año anterior. De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros deberán reembolsar a los beneficiarios finales que están sujetos, en el ejercicio en que se efectúe una prórroga de estos créditos, a la aplicación de la disciplina financiera de conformidad con el artículo 26, apartados 1 a 4. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 450500000 441600000 0,— Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de las medidas necesarias para hacer frente a las grandes crisis que afecten a la producción o a la distribución. La reserva se establecerá aplicando, al inicio de cada año, una reducción de los pagos directos (capítulo 05 03) con los mecanismos de disciplina financiera de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Cuando la Comisión considere que debe hacerse uso de la reserva, de conformidad con el acto legislativo pertinente presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde la reserva a las líneas presupuestarias correspondientes que financien la medida considerada necesaria. Cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos. Al final del ejercicio, el importe de la reserva no puesto a disposición para medidas de crisis se reembolsará a los beneficiarios finales de los pagos directos de conformidad con las disposiciones del artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Los reembolsos se efectuarán con arreglo al artículo 05 03 09 a partir de créditos prorrogados del ejercicio anterior. Las transferencias que hagan uso de la reserva y la transferencia en forma de pagos directos se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero. Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. DESARROLLO RURAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 04DESARROLLO RURAL 05 04 01Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006 05 04 01 14 Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006 2 p.m. p.m. p.m. p.m. –1289466,10 –1289466,10 Artículo 05 04 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. –1289466,10 –1289466,10 05 04 03Finalización de otras medidas 05 04 03 02 Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 04 03 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 04 05Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013) 05 04 05 01 Programas de desarrollo rural 2 p.m. 1280000000 p.m. 3235000000 1903952,19 6464298559,94 505,02 05 04 05 02 Asistencia técnica operativa 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 154655,26 Artículo 05 04 05 — Subtotal p.m. 1280000000 p.m. 3235000000 1903952,19 6464453215,20 505,04 05 04 51 Finalización del desarrollo rural financiado por la sección de Orientación del FEOGA — Períodos de programación anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 04 52 Finalización del desarrollo rural financiado por la sección de Orientación del FEOGA y el instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Período de programación 2006-2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 64192735,24 05 04 60Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020) 05 04 60 01 Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador 2 14337026697 9902000000 18650559495 8487000000 20119632033,— 5252192422,— 53,04 05 04 60 02 Asistencia técnica operativa 2 18522000 19022443 21363000 20025443 12520491,43 8786678,81 46,19 05 04 60 03 Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 04 60 — Subtotal 14355548697 9921022443 18671922495 8507025443 20132152524,43 5260979100,81 53,03 Capítulo 05 04 — Total 14355548697 11201022443 18671922495 11742025443 20132767010,52 11788335585,15 105,24 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. –1289466,10 Este crédito se destina a financiar los importes recuperados por los Estados miembros que no pueden considerarse irregularidades o negligencias en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005. Dichos importes serán imputados como correcciones de gastos financiados anteriormente por las partidas 05 04 01 01 a 05 04 01 13 y no podrán ser reutilizados por los Estados miembros. También se destinará a financiar el pago de los importes pendientes declarados por los Estados miembros como consecuencia de la aplicación del artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo. Los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y en particular su artículo 39. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en relación con el programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario. Este crédito se destina prioritariamente al uso sostenible y al desarrollo de la biodiversidad mediante la cooperación entre los agricultores, las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito y los centros públicos y privados. Además, debe fomentarse la sensibilización de los consumidores en este ámbito. De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios. Reglamento (CE) n.o 870/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier partida del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario. Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). Reglamento (CE) n.o 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1). Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16). Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865). Reglamento de Ejecución (UE) n.o 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 105 de 13.4.2013, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1280000000 p.m. 3235000000 1903952,19 6464298559,94 Este crédito se destina al pago de los compromisos de los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 154655,26 Este crédito se destina al pago de los compromisos para las medidas de asistencia técnica previstas por el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Antes partidas 05 04 02 03, 05 04 02 04, 05 04 02 05, 05 04 02 07 y 05 04 02 08 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los pagos correspondientes a los compromisos de la sección de Orientación del FEOGA para los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a los antiguos objetivos 1, 6, 5a, 5b y las iniciativas comunitarias. Este crédito se destina también a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medidas innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos. También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos, mencionados a continuación, que no son objetivos prioritarios de los Fondos. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6500 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente. Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y en particular su artículo 39. Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60). Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3) (programa PEACE I). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (INTERREG II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) [COM(1997) 642 final] (PEACE I). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 64192735,24 Antes partidas 05 04 02 01, 05 04 02 02, 05 04 02 06 y 05 04 02 09, y artículo 05 04 04 Este crédito se destina a financiar los remanentes de los pagos correspondientes a los compromisos del período de programación 2000-2006 relativos al objetivo n.o 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA, la iniciativa comunitaria Leader+ y el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación. Este crédito también se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6500 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente. Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33) y, en particular, el punto 26 del capítulo 6 A de su anexo II Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de Adhesión, adaptado por la Decisión 2004/281/CE del Consejo (DO L 93 de 30.3.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39. Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n.o 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5. Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5). Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere a los programas del período 2014-2020, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865). Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14337026697 9902000000 18650559495 8487000000 20119632033,— 5252192422,— Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural se evaluarán a la luz de indicadores de rendimiento más refinados para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18522000 19022443 21363000 20025443 12520491,43 8786678,81 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esto incluye la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de Cooperación de Innovación Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro. INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 05INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 05 05 01Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores (antes de 2014) 05 05 01 01 Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006) 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 05 01 02 Instrumento de Preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 05 05 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 05 02 Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD) — Finalización del programa (2007-2013) 4 p.m. 25320000 p.m. 375000000 0,— 201901687,16 797,40 05 05 03Apoyo a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia 05 05 03 01 Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 05 03 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión 4 51000000 12900000 43000000 9000000 30000000,— 0,— 0 Artículo 05 05 03 — Subtotal 51000000 12900000 43000000 9000000 30000000,— 0,— 0 05 05 04Apoyo a Turquía 05 05 04 01 Apoyo a las reformas políticas y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 05 05 04 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y a la correspondiente armonización progresiva con el acervo de la Unión 4 148000000 51750000 69000000 41400000 138000000,— 0,— 0 Artículo 05 05 04 — Subtotal 148000000 51750000 69000000 41400000 138000000,— 0,— 0 Capítulo 05 05 — Total 199000000 89970000 112000000 425400000 168000000,— 201901687,16 224,41 Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario. Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87). Reglamento (CE) n.o 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3906/89, (CE) n.o 1267/1999, (CE) n.o 1268/1999 y (CE) n.o 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2006 en Bulgaria, Rumanía y Croacia para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard. En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2003 para medidas de apoyo relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural en virtud de Sapard en los ocho países candidatos que pasaron a ser Estados miembros en 2004. En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 25320000 p.m. 375000000 0,— 201901687,16 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda Pre-adhesión II (IAP II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la armonización progresiva y la adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 51000000 12900000 43000000 9000000 30000000,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

la prestación de apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

el refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la armonización progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la armonización progresiva y la adopción, ejecución y aplicación del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 148000000 51750000 69000000 41400000 138000000,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

la prestación de apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

el refuerzo de la capacidad de los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la armonización progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 06ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura 4 8105849 8105849 6966518 6966518 3888819,03 3888819,03 47,98 05 06 02 Organizaciones agrícolas internacionales 4 180000 180000 Capítulo 05 06 — Total 8285849 8285849 6966518 6966518 3888819,03 3888819,03 46,93 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8105849 8105849 6966518 6966518 3888819,03 3888819,03 Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación. Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15). Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47). Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 46). Artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que atañe a la prórroga del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 275 de 17.9.2014, p. 6). Decisión del Consejo por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar, adoptada en la sesión n.o 3381 del Consejo, de 20 de abril de 2015. Esta Decisión prorroga el Acuerdo internacional sobre el azúcar por un período de dos años a partir del 1 de enero de 2016. Decisión del Consejo por la que se establece la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo Internacional de Cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, adoptada en la sesión n.o 3381 del Consejo, de 20 de abril de 2015. Esta Decisión prorroga el Convenio sobre el Comercio de Cereales por un período de dos años a partir del 1 de julio de 2015. Información relativa a la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. En su sesión n.o 41 (Londres, 8 de junio de 2015), el Consejo Internacional de Cereales decidió prorrogar por un período de dos años el Convenio sobre el Comercio de Cereales (1995), es decir, hasta el 30 de junio de 2017 (DO L 234 de 8.9.2015, p. 5). Información relativa a la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar, 1992. En su sesión n.o 47 (Antigua, Guatemala, 25 de junio de 2015), el Consejo Internacional del Azúcar decidió prorrogar por un período de dos años el Convenio Internacional del Azúcar (1992), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017 (DO L 234 de 8.9.2015, p. 6). Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2). Propuesta de Decisión del Consejo, de xx.xx.2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea para su participación en el Acuerdo de Lisboa dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) [COM(2017) ... final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 180000 180000 Nuevo artículo Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 07AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) 05 07 01Control de los gastos agrarios 05 07 01 02 Medidas de control y prevención — Pagos directos de la Unión 2 11279139 9900515 9130000 9130000 7480000,— 7480000,— 75,55 05 07 01 06 Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de cuentas de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA 2 20000000 20000000 20000000 20000000 20150134,58 20150134,58 100,75 05 07 01 07 Gastos de las correcciones financieras en favor de los Estados miembros a raíz de las decisiones sobre liquidación de conformidad de ejercicios anteriores por lo que se refiere a la gestión compartida, declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA (medidas anteriores) y al FEAGA 2 25000000 25000000 p.m. p.m. 29187839,12 29187839,12 116,75 Artículo 05 07 01 — Subtotal 56279139 54900515 29130000 29130000 56817973,70 56817973,70 103,49 05 07 02 Resolución de litigios 2 29000000 29000000 29500000 29500000 1671939,88 1671939,88 5,77 Capítulo 05 07 — Total 85279139 83900515 58630000 58630000 58489913,58 58489913,58 69,71 Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 0 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente capítulo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 174 del Reglamento Financiero. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria. Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11279139 9900515 9130000 9130000 7480000,— 7480000,— Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de la realización de controles mediante teledetección, la evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas (SIP) y los consiguientes servicios de apoyo técnico, de conformidad con el artículo 6, letras a) y b), y el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 20000000 20000000 20150134,58 Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en caso de que estas decisiones sean favorables a los Estados miembros. Este crédito se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de cuentas relativas al Fondo de reestructuración del azúcar cuando estas sean favorables a los Estados miembros. Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 25000000 p.m. 29187839,12 Este crédito se destina a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en caso de que estas decisiones sean favorables a los Estados miembros. Este crédito se destina también a financiar los resultados de las decisiones de liquidación de conformidad relativas al Fondo de reestructuración del azúcar cuando favorezcan a los Estados miembros. Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 29000000 29500000 1671939,88 Este crédito se destina a la posible consignación de un crédito destinado a cubrir los gastos a los que los tribunales puedan condenar a la Comisión, en particular, por daños y perjuicios. También se destina a financiar todo gasto en que pueda incurrir la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común y la organización de un sistema de información en este ámbito (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11). ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 08ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 05 08 01 Red de Información Contable Agrícola (RICA) 2 18000830 17811386 15119325 17487116 14715911,71 14150128,24 79,44 05 08 02 Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias 2 250000 1436500 250000 1500000 19317815,88 12371271,01 861,21 05 08 03 Reestructuración de sistemas de estudios agrarios 2 16090110 7330573 4431842 5437303 4661180,06 3416822,85 46,61 05 08 06 Medidas informativas sobre la política agrícola común 2 8000000 8000000 8000000 8000000 7294620,99 7294620,99 91,18 05 08 09 Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa 2 6270000 6270000 4382000 4382000 1848926,19 1848926,19 29,49 05 08 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 05 08 77 06 Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas 2 p.m. p.m. p.m. 670000 0,— 282271,51 05 08 77 08 Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores 2 p.m. p.m. p.m. 299969 0,— 899904,60 05 08 77 09 Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión 2 p.m. 384800 p.m. 1144230 0,— 744230,— 193,41 05 08 77 10 Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea 2 p.m. 201695 p.m. 480000 0,— 0,— 0 05 08 77 11 Proyecto piloto — Agrosilvicultura 2 p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 0,— 05 08 77 12 Proyecto piloto — Ecopueblo social 2 p.m. 120000 400000 200000 05 08 77 13 Proyecto piloto — Mejorar los criterios y las estrategias de prevención y gestión de crisis en el sector agrícola 2 p.m. 90000 300000 150000 05 08 77 14 Proyecto piloto — Restructuración de la cadena de abejas melíferas y programa de cría y selección de abejas melíferas resistentes al Varroa 2 200000 210000 700000 350000 05 08 77 15 Proyecto piloto — Análisis de las mejores maneras de que las organizaciones de productores se constituyan, lleven a cabo sus actividades y reciban apoyo 2 p.m. 90000 300000 150000 Artículo 05 08 77 — Subtotal 200000 1096495 1700000 3944199 0,— 1926406,11 175,69 05 08 80 Participación de la Unión en la exposición universal de 2015 Alimentar el planeta — Energía para la vida en Milán 2 p.m. p.m. 300000 805000 4278154,79 8405850,15 Capítulo 05 08 — Total 48810940 41944954 34183167 41555618 52116609,62 49414025,54 117,81 De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios. Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria. Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18000830 17811386 15119325 17487116 14715911,71 14150128,24 Este crédito se destina a financiar las retribuciones globales y el desarrollo de instrumentos para la recopilación, tratamiento, análisis, publicación y difusión de datos contables de las explotaciones agrícolas y análisis de los resultados. Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 250000 1436500 250000 1500000 19317815,88 12371271,01 Este crédito se destina a la cofinanciación de las investigaciones estadísticas necesarias para el seguimiento de las estructuras de la Unión, incluida la financiación de la base de datos Eurofarm. Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 16090110 7330573 4431842 5437303 4661180,06 3416822,85 Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Unión,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias, y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y elaboración de indicadores en materia de política agrícola,

las subvenciones, los gastos contractuales y los gastos correspondientes a los pagos efectuados por servicios prestados en el marco de medidas necesarias para el análisis, la gestión, el seguimiento de los recursos agrarios y la aplicación de la política agrícola común de conformidad con el artículo 6, letra c), y el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, así como para la ejecución del marco común de seguimiento y evaluación, de conformidad con el artículo 6, letra a), y con el artículo 110 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013,

los compromisos pendientes contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.o 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008.

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14). Decisión n.o 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 78/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativo a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la política agrícola común (DO L 25 de 30.1.2008, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 8000000 8000000 7294620,99 Este crédito se destina a cubrir la financiación de las medidas de información de la Unión encaminadas a contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la Política Agrícola Común y sensibilizar a la opinión pública sobre su contenido y objetivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Las medidas podrán adoptar la forma de programas anuales de trabajo u otras medidas específicas presentadas por terceros o son medidas informativas a iniciativa de la Comisión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6270000 4382000 1848926,19 Este crédito se destina a financiar los gastos de conformidad con el artículo 6, letra a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Este crédito incluye también los gastos para la constitución de un banco de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola a que se refiere el artículo 89, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 670000 0,— 282271,51 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 299969 0,— 899904,60 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 384800 p.m. 1144230 0,— 744230,— Este crédito se destina a cubrir compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en virtud de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 201695 p.m. 480000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 120000 400000 200000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. La despoblación del mundo rural plantea desafíos comunes en toda la Unión y es particularmente aguda en la Europa central y oriental. El proyecto Pueblos Ecosociales Inteligentes desarrolla modelos de varios tipos de pueblos inteligentes en la Unión, con una atención particular al grupo de países de Visegrad. El proyecto crea modelos reproducibles y socialmente útiles, sirve de incentivo identificando prácticas exitosas y presta apoyo mediante un método TIC/en línea. El proyecto se centra en el desarrollo del crecimiento y el empleo en las zonas rurales mediante:

el análisis de rasgos comunes de pueblos rurales de la Unión (con una atención particular al grupo de países de Visegrad): infraestructuras, recursos varios, servicios, acceso a los mercados, oportunidades en el mercado único digital, vínculos urbano-rurales, vínculos con la bioeconomía y la economía circular (innovación, agricultura de precisión, gestión medioambiental, energías renovables locales, cadena de suministro, servicios, alimentos locales), y oportunidades para mejorar la calidad de vida y empleo, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las mujeres y los jóvenes,

la determinación y documentación de mejores prácticas y programas eficaces en las zonas rurales de la Unión, y el análisis de la gestión sostenible del medio ambiente y el pueblo, con arreglo a los puntos relacionados anteriormente. El proyecto utiliza estudios de casos regionales, filmaciones, TIC y documentación, y determina las mejores prácticas,

incluye la evaluación de estudios de casos, con participación de la administración local, las esferas académicas, las comunidades locales, el sector privado y las ONG activas en zonas rurales,

desarrolla varios modelos de pueblos inteligentes reproducibles y de orientación ecosocial, y facilita apoyo IT operativo.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 90000 300000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, contiene medidas horizontales y sectoriales de prevención y gestión de crisis en la agricultura. Sin embargo, este Reglamento no define ni especifica qué se entiende por situación de crisis. Por lo tanto, es fundamental establecer una tipología de las situaciones de crisis. El proyecto piloto elabora una lista de parámetros para clarificar y simplificar la aplicación de medidas de prevención y gestión de crisis en la agricultura. También evalúa si es viable establecer observatorios del mercado con la función de proporcionar la base para hacer frente de forma más adecuada a las situaciones de crisis y la volatilidad del mercado ofreciendo alertas tempranas sobre la necesidad de tomar medidas de respuesta. El objetivo principal es clarificar los criterios para la activación de los instrumentos a disposición de los agricultores europeos para hacer frente a riesgos de catástrofes naturales y fluctuaciones del mercado, cuya frecuencia ha aumentado gradualmente durante los últimos años. Europa debe equiparse de los medios para gestionar las crisis en el sector agrícola con mayor eficacia. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 200000 210000 700000 350000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. La desaparición de las abejas afecta a toda la Unión, provocando una disminución de la polinización y una amenaza para la biodiversidad y la salud pública. La Unión debe estar en condiciones de hacer frente a este problema a través del desarrollo de una auténtica estrategia económica desde la producción hasta el consumo, centrada en la totalidad de la cadena de producción de la miel. En el marco de los programas apícolas nacionales y de medidas tales como la asistencia técnica a los apicultores y las organizaciones de apicultores, y la repoblación de colmenas, la Unión puede cofinanciar la investigación aplicada. Este proyecto piloto combina las distintas estrategias europeas sobre innovación, inclusión social y creación de puestos de trabajo con el fin de establecer un vínculo entre ellas y una PAC reorientada, y apoyar el giro de la agricultura hacia una mayor sostenibilidad y una investigación de carácter práctico sobre la cría de una población de abejas resistentes, en particular, al Varroa. Metodología:

ejecución de una serie de acciones complementarias e integradas, a saber: selección genética (en particular, la selección de abejas melíferas resistentes al Varroa), cría y conservación, formación en apidología e higiene (comportamiento de las abejas, técnicas veterinaria y sanitaria),

apoyo a la reproducción local de enjambres y reinas y explotaciones de reproducción,

cooperación con los científicos e institutos científicos pertinentes, a fin de obtener la mayor sinergia posible (también con los programas de investigación de las abejas melíferas de la Unión existentes).

La investigación aplicada específica, en particular sobre la selección de abejas melíferas resistentes al Varroa, es muy necesaria para salvar a las abejas melíferas, como lo son también la financiación de dispositivos prácticos o dar acceso a los voluntarios a los resultados de la investigación fundamental realizada en el marco de proyectos de apidología en institutos científicos apoyados por la Unión. La transferencia de conocimientos especializados y el apoyo a la ejecución de esta metodología y a los instrumentos de comunicación no pueden ser financiados a través de ningún programa existente. Un primer Centro Europeo de Formación de Apidología aportaría una base para examinar los siguientes aspectos: investigación, selección y conservación, repoblación y biodiversidad. Aunque la abeja melífera desempeña un papel muy importante en la agricultura, la mayor parte de los apicultores y criadores son voluntarios. Por lo que respecta a la polinización y la producción de miel, hay apicultores profesionales y pequeñas empresas que gestionan un gran número de colonias de abejas. Pero también el material de cría que obtienen estos profesionales procede a menudo de los grupos de cría, principalmente organizados por voluntarios. Como consecuencia de ello, la comunidad apícola casi no se dispone de presupuesto para la aplicación de los resultados de la investigación sobre la cría de abejas resistentes al Varroa a través de una conexión a escala de la Unión de voluntarios (apicultores) y científicos. El presente proyecto piloto pretende subsanar esta brecha práctica del proyecto SmartBees del 7.o PM y los programas de apicultura nacionales. Por ello, el proyecto se centra en un programa concreto de cría de abejas resistentes al Varroa, y se aplica en cooperación con grupos de criadores de abejas importantes y con experiencia localizados en diferentes Estados miembros. Los métodos que se utilizan se basarán en un rasgo Higiene Sensible al Varroa (VSH) comprobado y son coordinados, en lo que a la selección de la resistencia al Varroa se refiere, por una organización especializada, anticipando, de este modo, la obtención de una distribución eficiente y eficaz de abejas resistentes al Varroa. Se considera particularmente importante la cooperación internacional con otros especialistas expertos en la investigación aplicada de la resistencia al Varroa. Se incluyen en el proyecto las especies de las abejas meliferas europeas que figuran a continuación: Apis mellifera carnica, Buckfast y la abeja negra. Al cabo de un año de la aplicación del proyecto podría organizarse un seminario a escala internacional en el que se presenten los resultados del experimento. Se prevé que el valor cuantificable de esta acción sea de 7000 millones EUR en el período 2016-2020 según lo siguiente:

la creación de 10 millones de colmenas en Europa representa un volumen de negocio de más de 2000 millones EUR,

la compra del equipo necesario para el mantenimiento de la colmena y la producción de miel representa para los fabricantes y vendedores de colmenas un volumen de negocio de más de 3000 millones EUR,

el incremento de producción de miel europea se deriva de la creación de 10 millones de colmenas, y con ello se sustituyen las actuales importaciones anuales (el 50 % de la demanda) procedentes de países no miembros de la Unión y representa un volumen de negocio de más de 2000 millones EUR.

El aumento de la polinización hasta alcanzar los niveles necesarios para el sostenimiento y la expansión de la producción agrícola europea, con productos más numerosos y mejores, significará no solo incrementar la producción agrícola sino también disminuir las subvenciones abonadas a los agricultores para compensar sus pérdidas de productividad. La creación de 30000 puestos de trabajo debería generar a su vez 30000 puestos asociados, es decir, un total de 60000 puestos de trabajo. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 90000 300000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Este proyecto piloto analiza:

los incentivos y desincentivos para que los agricultores constituyan asociaciones y cooperen en organizaciones de productores,

los modos de gobernanza, los ámbitos de cooperación y los niveles de concentración de la oferta que mejor permitan a las organizaciones de productores llevar a cabo eficazmente sus actividades y prestar apoyo a sus miembros,

los instrumentos financieros y jurídicos más eficaces que pueda ofrecer la política agrícola común en apoyo de las organizaciones de productores.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 300000 805000 4278154,79 8405850,15 Este crédito se destina a financiar la participación de la Unión en la Expo universal Alimentar el planeta: energía para la vida, que se celebrará en Milán en 2015. Este crédito se destina a cubrir los costes de referencia para la participación de la Unión en el pabellón italiano (alquiler del espacio, instalación y decoración, costes de funcionamiento), así como para la preparación y en las fases iniciales de un programa científico básico de la Expo 2015 que implique la recopilación de datos básicos para fines de apoyo a las políticas. Los costes de organización de actos y exposiciones (por ejemplo, reembolso de los gastos de expertos, exposición de materiales, etc.) se cubrirán con créditos de los correspondientes programas específicos con arreglo a la política correspondiente. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 05 09HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA 05 09 03Retos sociales 05 09 03 01 Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos 1,1 237123857 121648169 214205269 79277928 106243729,40 22374079,— 18,39 Artículo 05 09 03 — Subtotal 237123857 121648169 214205269 79277928 106243729,40 22374079,— 18,39 05 09 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 05 09 50 01 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 1195926,71 43282,56 Artículo 05 09 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 1195926,71 43282,56 Capítulo 05 09 — Total 237123857 121648169 214205269 79277928 107439656,11 22417361,56 18,43 El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 — el Programa Marco en materia de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020. Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación y otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización y Una Agenda Digital para Europa, así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. Horizonte 2020 aborda la igualdad de género como cuestión transversal para corregir las disparidades entre hombres y mujeres e integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de redoblar esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en las actividades de investigación e innovación en todos los niveles, incluida la toma de decisiones. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la Unión, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores. Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 05 09 50 01. Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 05 01 05. Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades respaldarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 237123857 121648169 214205269 79277928 106243729,40 22374079,— Las actividades se centran en unos sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, desarrollando al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hace hincapié en los alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y generen menos subproductos. Al mismo tiempo, se realizan esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promueven unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilizan eficazmente los recursos. Este crédito se utilizará para la investigación y la innovación vinculadas a la agricultura con vistas a garantizar un abastecimiento suficiente de productos alimentarios seguros y de gran calidad y de otros bioproductos; tendrán carácter prioritario los proyectos de investigación con una participación directa de los productores primarios con vistas a maximizar la aplicabilidad práctica de los resultados. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 1195926,71 43282,56 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico, en el período 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 06 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES 72528558 72528558 71348528 71348528 74929144,73 74929144,73 06 02 POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE 3447030702 1476262853 3933087922 1910568257 2360803650,39 1824646797,13 06 03 HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES 264404794 266559682 216540737 315196545 248172587,02 155503116,51 Título 06 — Total 3783964054 1815351093 4220977187 2297113330 2683905382,14 2055079058,37 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 06 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES 06 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de movilidad y transportes 5,2 36147079 35442852 42712145,28 118,16 06 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de apoyo a la política de movilidad y transportes 06 01 02 01 Personal externo 5,2 2404640 2276288 2391747,— 99,46 06 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2032932 2061310 2430292,91 119,55 Artículo 06 01 02 — Subtotal 4437572 4337598 4822039,91 108,66 06 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de movilidad y transportes 5,2 2257145 2262001 2934837,82 130,02 06 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de movilidad y transportes 06 01 04 01 Gastos de apoyo para el Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Transporte 1,1 2000000 2500000 1856095,02 92,80 Artículo 06 01 04 — Subtotal 2000000 2500000 1856095,02 92,80 06 01 05Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de movilidad y transportes 06 01 05 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 4776024 4728548 4819642,81 100,91 06 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 2370000 2318624 2624623,29 110,74 06 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 608000 595089 573138,60 94,27 Artículo 06 01 05 — Subtotal 7754024 7642261 8017404,70 103,40 06 01 06Agencias ejecutivas 06 01 06 01 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Mecanismo Conectar Europa (MCE) 1,1 14832226 15010344 13372921,— 90,16 06 01 06 03 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución del Fondo de Cohesión 1,2 5100512 4153472 1213701,— 23,80 Artículo 06 01 06 — Subtotal 19932738 19163816 14586622,— 73,18 Capítulo 06 01 — Total 72528558 71348528 74929144,73 103,31 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 36147079 35442852 42712145,28 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2404640 2276288 2391747,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2032932 2061310 2430292,91 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2257145 2262001 2934837,82 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 2500000 1856095,02 Este crédito se destina a cubrir las acciones de apoyo al programa definidas en el artículo 2, apartado 7, y en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129) y directamente relacionadas con las medidas de acompañamiento necesarias para la ejecución del programa del Mecanismo Conectar Europa y de las orientaciones para la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). Ello incluye gastos en estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos del Mecanismo Conectar Europa. Véase el artículo 06 02 01. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4776024 4728548 4819642,81 Este crédito se destina a cubrir los gastos relacionados con los funcionarios y personal temporal que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, y que ocupan puestos en las plantillas autorizadas dedicadas a actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y personal temporal destinados en delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Véase el capítulo 06 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2370000 2318624 2624623,29 Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Véase el capítulo 06 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 608000 595089 573138,60 Este crédito se destina a financiar los demás gastos administrativos de gestión de toda la gestión de los programas de investigación e innovación la investigación — Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina a cubrir asimismo los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Asimismo, se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa en relación con la definición, preparación, gestión, control, auditoría y supervisión del programa o de los proyectos, entre los que figuran los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y gestión de sistemas de TI, visitas, formación y representación. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Véase el capítulo 06 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 14832226 15010344 13372921,— Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes derivados de su participación en la gestión del Mecanismo Conectar Europa y en la finalización de los proyectos financiados en el marco de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para 2000-2006 y 2007-2013. Las contribuciones de los Estados miembros de la AELC en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 82 y su Protocolo 32, deben añadirse a los créditos consignados en esta partida. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario, modificada por la Decisión C(2008) 5538, de 7 de octubre de 2008. Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65). Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en el ámbito de la infraestructura de transporte, energía y telecomunicaciones y en el de la investigación y la innovación en materia de transportes y energía, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5100512 4153472 1213701,— Este crédito representa el importe de la subvención destinada a financiar los gastos administrativos de personal y los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes derivados de su participación en la gestión de la dotación del Fondo de Cohesión del Programa del Mecanismo Conectar Europa. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129). Decisión C(2007) 5282 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva para las redes transeuropeas de transporte con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas comunitarios de concesión de subvenciones en el ámbito de la red transeuropea de transporte, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto comunitario, modificada por la Decisión C(2008) 5538, de 7 de octubre de 2008. Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65). Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en el ámbito de la infraestructura de transporte, energía y telecomunicaciones y en el de la investigación y la innovación en materia de transportes y energía, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión. POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 06 02POLÍTICA EUROPEA DE TRANSPORTE 06 02 01Mecanismo Conectar Europa (MCE) 06 02 01 01 Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos. 1,1 1174293698 428362267 1092004777 582450000 599261377,47 650378543,22 151,83 06 02 01 02 Garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes 1,1 59776865 43209743 68547064 31045375 45687775,98 31432385,84 72,74 06 02 01 03 Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad 1,1 410321493 83988294 203641042 92100505 296005193,21 128931658,17 153,51 06 02 01 04 Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Dotación del Fondo de Cohesión 1,2 1588194081 377581583 2372380457 378659459 1215764778,— 392349008,58 103,91 06 02 01 05 Crear un clima más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte 1,1 62109000 50000000 66354000 43300000 70000000,— 0,— 0 Artículo 06 02 01 — Subtotal 3294695137 983141887 3802927340 1127555339 2226719124,66 1203091595,81 122,37 06 02 02 Agencia Europea de Seguridad Aérea 1,1 34184000 34184000 34818550 34818550 37428353,— 37428353,— 109,49 06 02 03Agencia Europea de Seguridad Marítima 06 02 03 01 Agencia Europea de Seguridad Marítima 1,1 48597565 42650882 29549032 29523073 32955384,80 32777567,25 76,85 06 02 03 02 Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra la contaminación 1,1 22800000 20245132 21600000 17811801 21211820,— 13354026,71 65,96 Artículo 06 02 03 — Subtotal 71397565 62896014 51149032 47334874 54167204,80 46131593,96 73,35 06 02 04 Agencia Ferroviaria de la Unión Europea 1,1 29643000 29643000 25213000 25213000 26345372,— 26345000,— 88,87 06 02 05 Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación 1,1 11821000 13052654 12705000 15621386 11868714,37 17068141,43 130,76 06 02 06 Seguridad del transporte 1,1 1950000 1077798 2200000 1700000 1974881,56 1109948,— 102,98 06 02 51 Finalización del Programa de las Redes Transeuropeas 1,1 p.m. 340000000 p.m. 630340000 0,— 477142041,08 140,34 06 02 52 Finalización del programa Marco Polo 1,1 p.m. 8135000 p.m. 19185423 0,— 9433670,85 115,96 06 02 53 Finalización de las medidas contra la contaminación 1,1 p.m. p.m. p.m. 4688199 0,— 6368844,— 06 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 06 02 77 01 Acción preparatoria — Interfaz europea de información y reservas para todas las modalidades de transporte 1,1 p.m. p.m. p.m. 790000 0,— 0,— 06 02 77 03 Acción preparatoria — Buques impulsados por gas natural licuado (GNL) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 470225,— 06 02 77 05 Proyecto piloto — El papel del material rodante en la interoperabilidad europea 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 06 02 77 06 Acción preparatoria — Aviación general — Estadísticas y cifras clave 1,1 p.m. p.m. p.m. 133986 0,— 57384,— 06 02 77 07 Proyecto piloto — Acabar con los atascos: soluciones inteligentes de transporte integrado para la infraestructura viaria 1,1 p.m. 650000 p.m. 650000 1300000,— 0,— 0 06 02 77 08 Proyecto piloto — Sistema de control GNSS para vehículos pesados 1,1 p.m. 245000 350000 175000 06 02 77 09 Proyecto piloto — Conseguir que el sector europeo del transporte resulte atractivo a las futuras generaciones 1,1 p.m. 350000 500000 250000 06 02 77 10 Acción preparatoria — Ciudades portuarias inteligentes 1,1 p.m. p.m. 700000 350000 06 02 77 11 Proyecto piloto — Estudio de viabilidad para probar el uso de una empresa común público-privada para apoyar la implantación del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) en todos los corredores de la red básica 1,1 p.m. 280000 400000 200000 06 02 77 12 Acción preparatoria — Integración de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en el espacio aéreo europeo mediante un servicio de geovallado activo 1,1 p.m. 350000 500000 250000 06 02 77 13 Proyecto piloto — Maneras innovadoras de financiar el transporte público de forma sostenible 1,1 p.m. 87500 125000 62500 06 02 77 14 Acción preparatoria — Hacia un Sistema de Transporte Europeo único e innovador 1,1 p.m. 500000 1500000 1250000 1000000,— 0,— 0 06 02 77 15 Proyecto piloto — Sensibilización sobre las alternativas al coche privado 1,1 490000 245000 06 02 77 16 Proyecto piloto — Movilidad sostenible compartida interconectada con el transporte público en zonas rurales europeas [desarrollo del concepto de zonas de transporte rural inteligentes (smart rural transport areas»)] 1,1 600000 300000 06 02 77 17 Proyecto piloto — Arquitectura del espacio aéreo del Cielo Único Europeo 1,1 800000 400000 06 02 77 18 Proyecto piloto — Aplicación de transporte accesible para personas con movilidad reducida 1,1 600000 300000 06 02 77 19 Proyecto piloto — Zonas de aparcamiento seguras para camiones 1,1 850000 425000 Artículo 06 02 77 — Subtotal 3340000 4132500 4075000 4111486 2300000,— 527609,— 12,77 Capítulo 06 02 — Total 3447030702 1476262853 3933087922 1910568257 2360803650,39 1824646797,13 123,60 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1174293698 428362267 1092004777 582450000 599261377,47 650378543,22 El objetivo de eliminar cuellos de botella y construir enlaces pendientes figura en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa. Este objetivo se realizará a través de convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero, de los proyectos de la red principal y de los corredores de transportes de la Unión, definidos en los anexos del MCE y de las orientaciones para la RTE-T. La consecución de este objetivo se medirá por el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas y de cuellos de botella eliminados en las vías de transporte que se han beneficiado del MCE. Parte del crédito se empleará para apoyar la red ciclista transeuropea EuroVelo. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra a). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 59776865 43209743 68547064 31045375 45687775,98 31432385,84 El objetivo de asegurar un transporte sostenible y eficiente a largo plazo figura en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. Este objetivo se realizará a través de las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero. En el periodo 2014-2020, el Mecanismo Conectar Europa dará continuación al programa Marco Polo en el contexto de las orientaciones revisadas para la RTE-T. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1), el Mecanismo Conectar Europa introducirá un nuevo enfoque de apoyo a los servicios de transporte de mercancías en la Unión (presupuesto indicativo de 70-140 millones EUR al año). Resulta importante optimizar el uso de la infraestructura de transportes trasladando la carga a modalidades más sostenibles, como las vías navegables interiores, así como incrementar la eficacia de los servicios multimodales. También pueden apoyarse los sistemas sostenibles para el reembolso parcial del coste de la transferencia modal para los camiones (prima ecológica). Podrá prestarse apoyo a iniciativas de puesta en común digital en el transporte de mercancías, así como a proyectos de movilidad compartida en zonas rurales y urbanas. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 410321493 83988294 203641042 92100505 296005193,21 128931658,17 El objetivo de optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad y la seguridad física y operacional de los servicios de transporte figura en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. Este objetivo se realizará a través de las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales que constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero. La consecución de este objetivo se medirá por el número de puertos interiores y marítimos y de aeropuertos conectados a la red ferroviaria, por el número de plataformas logísticas multimodales mejoradas, por el número de enlaces mejorados a través de las autopistas el mar y por el número de puntos de suministro de energía de fuentes renovables en la red principal. En el marco de este objetivo se persigue la aplicación de la política del Cielo Único Europeo (Single European Sky) y el despliegue de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR). Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra c). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1588194081 377581583 2372380457 378659459 1215764778,— 392349008,58 Este crédito se destina a financiar el apoyo económico del Fondo de Cohesión a las infraestructuras de transporte cubiertas por el MCE en el ámbito del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, de conformidad con el artículo 84, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, debe transferirse del Fondo de Cohesión un importe de 11305500000 EUR, en precios corrientes, para gastos al amparo de dicho Reglamento exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo. De conformidad con el artículo 11, este objetivo se realizará a través de convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales y/o plurianuales, abiertas exclusivamente a los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión. Estos programas de trabajo anuales y plurianuales constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 2, apartado 7, y el artículo 5, apartado 2, debe destinarse hasta el 1 % de esa asignación a acciones de apoyo al programa. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y en particular:

artículo 5, apartado 1, letra a), en relación con la transferencia de 11305500000 EUR del Fondo de Cohesión al MCE,

artículo 11 en relación con las convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión,

artículo 2, apartado 7, y artículo 5, apartado 2, en relación con las acciones de apoyo al programa necesarias para la implementación del MCE.

Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 62109000 50000000 66354000 43300000 70000000,— 0,— El objetivo de Crear un clima más propicio para la inversión privada en proyectos de infraestructuras de transporte persigue la ejecución de proyectos de interés común mediante instrumentos financieros atendiendo a una evaluación ex ante conforme a lo establecido en el artículo 224 de las normas de ejecución del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1). De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, entre el 10 % y el 20 % de la dotación financiera en el marco del MCE para el transporte estará disponible para instrumentos financieros innovadores, como los bonos para proyectos, el instrumento de garantía de préstamos y otros instrumentos como las empresas comunes y los instrumentos de capitales propios, a fin de combinar recursos financieros públicos y privados para agilizar la inversión en infraestructuras en Europa. Los instrumentos financieros están destinados a facilitar el acceso a la financiación privada y a acelerar o posibilitar de esta manera la financiación de los proyectos de la RTE-T que pueden optar a financiación al amparo de las orientaciones de la RTE-T y del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. Los instrumentos financieros están estructurados como capitales ajenos o capitales propios y están destinados a corregir fallos del mercado y a proporcionar soluciones de financiación. Deberán ser ejecutados en régimen de gestión directa por las entidades a las que se haya encomendado su ejecución, en la acepción del Reglamento Financiero, o en régimen de gestión conjunta con esas entidades. Estas deberán estar acreditadas de forma que la Comisión disponga de garantías en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión conforme dispone el Reglamento Financiero. Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, inciso i), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y en particular su artículo 14. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 34184000 34184000 34818550 34818550 37428353,— 37428353,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42), constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 35985000 EUR. Al importe de 34184000 EUR consignado en el presupuesto se añade un importe de 1801000 EUR procedente de la recuperación del excedente. Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (DO L 309 de 24.11.2009, p. 51). Reglamento (CE) n.o 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16). Reglamento (CE) n.o 1356/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 350 de 30.12.2008, p. 46). Reglamento de Ejecución (UE) n.o 628/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización y la supervisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/2006 de la Comisión (DO L 179 de 29.6.2013, p. 46). Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 593/2007 de la Comisión (DO L 93 de 28.3.2014, p. 58). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de diciembre de 2015, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2015) 613 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 48597565 42650882 29549032 29523073 32955384,80 32777567,25 Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) a excepción de las medidas contra la contaminación (véase la partida 06 02 03 02). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 incluye medidas contra la contaminación y asciende a un total de 72358565 EUR. Al importe de 961000 EUR consignado en el presupuesto se añade un importe de 71397565 EUR procedente de la recuperación del excedente. Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 251 de 16.9.2016, p. 77). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22800000 20245132 21600000 17811801 21211820,— 13354026,71 Este crédito se destina a financiar las medidas contra la contaminación previstas en el Reglamento (UE) n.o 911/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Está en consonancia con la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de ampliar las tareas de la Agencia para incluir la respuesta a la contaminación marina causada por instalaciones en alta mar para la extracción de petróleo y gas. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). Reglamento (UE) n.o 911/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 115). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 29643000 29643000 25213000 25213000 26345372,— 26345000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 30000000 EUR. Al importe de 29643000 EUR consignado en el presupuesto se añade un importe de 357000 EUR procedente de la recuperación del excedente. Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44). Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51). Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1). Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11821000 13052654 12705000 15621386 11868714,37 17068141,43 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios y reuniones de expertos directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Este crédito se destina a financiar los gastos de información y comunicación, conferencias y actos de promoción de actividades en el sector del transporte, así como actividades de los medios sociales, productos audiovisuales, desarrollo de sitios web y otros instrumentos de las TI, actividades de consultoría, publicaciones electrónicas y en papel directamente vinculadas con la consecución del objetivo de la política de transportes, así como la seguridad y protección de los usuarios de los transportes. Este crédito se destina también a financiar los gastos asumidos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, la promoción, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de la política común de transportes de la Unión, para todos los modos de transporte (terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y por aguas interiores) y para todos los sectores del transporte (seguridad del transporte, mercado interior del transporte con sus normas de aplicación, optimización de la red de transporte, derechos de los pasajeros y protección de todos los modos de transporte, uso de combustibles alternativos en todos los modos de transporte, contratación de vehículos limpios y movilidad urbana, datos sobre empleo, así como todos los demás sectores relacionados con el transporte). El objetivo de las principales acciones y metas respaldadas es apoyar la política común de transporte de la Unión, incluida su ampliación a terceros países, la asistencia técnica para todos los sectores y modos de transporte, las acciones específicas de formación, la definición de normas de seguridad del transporte, la simplificación administrativa, el uso de las TIC, la contribución al proceso de normalización, la promoción de la política común de transporte, lo que incluye la elaboración y la aplicación de orientaciones sobre la red transeuropea respaldadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el refuerzo de los derechos y la protección de los pasajeros en todos los modos de transporte, así como la mejora de la aplicación y el control del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de derechos de los pasajeros, en particular a través de actividades de sensibilización sobre el contenido de dicha reglamentación, destinadas tanto al sector del transporte como a los viajeros. Transporte marítimo y logística Este crédito se destina a financiar el desarrollo y la aplicación de la estrategia de transporte marítimo de la Unión, en consonancia con los objetivos definidos en el Libro Blanco sobre el futuro del transporte. Se incluyen la elaboración de análisis de la evolución económica y tecnológica, el apoyo a las negociaciones internacionales, el desarrollo y la interpretación de las normas de cabotaje, el seguimiento de las denuncias y los procedimientos de infracción, el desarrollo y la aplicación de medidas para promover el transporte marítimo de corta distancia, la revisión de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1) la simplificación administrativa y el uso de sistemas de TIC en el transporte por vías navegables y en el sector logístico, así como el apoyo al desarrollo sostenible del sector del transporte marítimo. Este crédito se destina a financiar el desarrollo y la aplicación de una estrategia de la Unión para la logística del transporte de mercancías, incluida la agenda sobre transporte digital y logística, proporcionando un marco y un conjunto de medidas para la implantación de sistemas interoperables de información y gestión del transporte intermodal y aspectos conexos de la normalización, ventana(s) administrativa(s) única(s) europea(s) para el transporte multimodal, un documento único de transporte y un régimen de responsabilidad multimodal. Este crédito también se destina a financiar el desarrollo de un marco de referencia sobre las calculadoras de la huella de carbono, el seguimiento de la transferencia modal (antiguo programa Marco Polo), el apoyo a la normalización y la armonización de equipos, y el transporte combinado. Seguridad marítima Este crédito se destina a las actividades de acompañamiento, evaluación y revisión (evaluación de impacto) de la legislación de seguridad marítima de la Unión, la protección del entorno marítimo y la promoción de las cualificaciones y las condiciones de trabajo de la gente de mar. Derechos de los pasajeros Este crédito se destina a financiar los gastos de acompañamiento, evaluación y revisión en el ámbito de la legislación de la Unión sobre los derechos de los pasajeros, así como los de las medidas de sensibilización en este ámbito. En relación con el Reglamento (CE) n.o 261/2004, la Comisión debe desarrollar medidas complementarias para impulsar la eficacia en el control del cumplimiento de dicho Reglamento. También debe garantizarse la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2006 y del Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285 de 17.10.1997, p. 1). La ejecución del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 exige medidas de ejecución específicas para garantizar su correcta aplicación y observancia en los Estados miembros, debido a la compleja interacción de las estructuras administrativas regionales, nacionales e internacionales (COTIF) que intervienen en su ejecución. La aplicación del Reglamento (UE) n.o 1177/2010 exige la adopción de medidas de ejecución específicas para velar por una aplicación y un control del cumplimiento eficaces en los Estados miembros y por el cumplimiento por los Estados miembros de su obligación legal de notificación a la Comisión. La aplicación del Reglamento (UE) n.o 181/2011, exige la adopción de medidas de ejecución específicas para velar por una aplicación y un control del cumplimiento eficaces en los Estados miembros y por el cumplimiento por los Estados miembros de su obligación legal de notificación a la Comisión. La Comisión, como una importante medida de apoyo a la aplicación, lleva a cabo iniciativas específicas respecto a algunos Estados miembros, o todos ellos, para sensibilizar al público acerca de los derechos de los pasajeros. Casi un tercio de los ciudadanos de la Unión es consciente de sus derechos y obligaciones cuando compra un billete de viaje (31 %), aunque el 59 % asegura no ser consciente de ellos (Eurobarómetro sobre los derechos de los pasajeros, 2014). Estas acciones y estos objetivos podrán ser apoyados en distintos niveles (local, regional, nacional, europeo e internacional), para todos los modos de transporte y sectores relacionados con el transporte, así como en materia técnica, tecnológica, reglamentaria, informativa, medioambiental, climática y política, y para el desarrollo sostenible. El transporte aéreo ha sido desde hace tiempo uno de los sectores de la Unión en los que las autoridades de consumo reciben más reclamaciones. El incremento del número de transacciones comerciales efectuadas por vía electrónica (a través de internet o de la telefonía móvil) no ha hecho más que provocar un mayor número de infracciones a la legislación de la Unión relativa al consumo. Una de las principales quejas de los consumidores de la Unión es que no existen vías efectivas de recurso en los propios aeropuertos, sobre todo cuando se producen controversias a raíz de un incumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas y de otros proveedores de servicios. Por consiguiente, es preciso que los usuarios de la Unión y las autoridades de transporte aéreo europeas colaboren a fin de lograr una mejora inmediata en los servicios de ayuda e información a los pasajeros en los aeropuertos y, al mismo tiempo, incrementar la corregulación en este sector. Seguridad vial La Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2010 titulada Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020 [COM (2010) 389 final] presenta siete objetivos: educación y formación de los usuarios de la carretera, mayor cumplimiento de las normas de circulación, mayor seguridad de las infraestructuras viarias, vehículos más seguros, promoción del uso de las tecnologías modernas, mejora de los servicios de emergencia y atención tras las lesiones, y protección de los usuarios más vulnerables. Prosiguen los trabajos sobre la propuesta de la Comisión, los nuevos permisos de conducción de la Unión y la revisión de las normas sobre cualificación y formación de los conductores profesionales, el seguimiento de las Directivas 2014/45/UE y 2014/46/UE y 2014/47/UE y el lanzamiento de una estrategia relativa a las lesiones graves por accidentes de tráfico. La labor de la Comisión en el ámbito de la seguridad vial incluye también la gestión de la Carta Europea de la Seguridad Vial, la gestión de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas, el mantenimiento de la base de datos europea sobre los accidentes de circulación en carretera (CARE), el seguimiento de las directivas relativas a la gestión de la seguridad de la infraestructura y de la seguridad en los túneles y varios aspectos de la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública. La implementación de las Orientaciones Políticas para 2011-2020 exige igualmente la adopción de medidas de ejecución en lo que respecta al intercambio de buenas prácticas, las campañas de seguridad vial, las convocatorias de propuestas y la creación del observatorio de seguridad vial, así como la evaluación de opciones para dotar de más eficacia y eficiencia, en el futuro, a los trabajos sobre la seguridad vial de la Unión. Este crédito se destina a financiar el gasto en actividades de comunicación y en actos públicos tales como el Día Europeo de la Seguridad Vial (anual) y otras iniciativas de sensibilización e interacción con los ciudadanos. Se destina asimismo a promover la cooperación eficaz entre los Estados miembros en la represión de las infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Transporte terrestre Las actividades principales en el ámbito del transporte terrestre tienen por objeto la ejecución y revisión de las políticas vigentes y la planificación de nuevas iniciativas. Ello incluye, entre otras, actividades en ámbitos como la tarificación vial, los asuntos relacionados con el ferrocarril, el acceso a los mercados, las normas sociales (incluido su refuerzo), las normas técnicas y los aspectos internacionales (las relaciones del transporte terrestre con terceros países y con organizaciones internacionales que se ocupan de asuntos sobre el transporte terrestre). Puertos y navegación interior Este crédito se destina a sufragar el desarrollo, seguimiento, evaluación y revisión (evaluación de impacto) de la legislación y la política de la Unión sobre los puertos y la navegación interior. Cielo Único Europeo La plena aplicación del Cielo Único Europeo [cuatro Reglamentos de base, (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004, y más de veinte normas de desarrollo] constituye una prioridad clave para mejorar los resultados de los servicios de navegación aérea en materia de seguridad, rentabilidad de la prestación de servicios de navegación aérea, reducción de los retrasos en el flujo del tránsito aéreo y comportamiento medioambiental, lo cual redunda en beneficio del transporte aéreo en Europa. La aplicación del Cielo Único Europeo y de la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR), su pilar tecnológico, son también prioridades de la estrategia de la aviación de la Unión adoptada en 2015. La ampliación de la legislación relativa al cielo único Europeo a los Estados del sudeste mediante el Acuerdo Multilateral sobre la Zona Europea Común de Aviación (ZECA) constituye un paso importante para concretar la política de vecindad. Esta acción se basa en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 549/2004. En este contexto, promover el Cielo Único Europeo y las iniciativas que contribuyen a su oportuna aplicación, así como abordar su desarrollo futuro, son asimismo actividades importantes para la Comisión y se persiguen en este artículo. Seguridad de la aviación y medio ambiente La utilización de varios instrumentos legislativos es importante para garantizar la seguridad de la aviación europea y la consecución del objetivo de lograr un crecimiento sostenible desde el punto de vista ambiental. De conformidad con los artículos 3 a 5 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión puede imponer prohibiciones totales o parciales a las compañías aéreas de terceros países que entran en la Unión. En dicho contexto, y de acuerdo con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 473/2006, la Comisión, la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) y los expertos de los Estados miembros pueden llevar a cabo visitas de evaluación para realizar controles sobre el terreno e identificar las posibles deficiencias de seguridad de las compañías aéreas y las autoridades responsables de su supervisión. El coste de las visitas de evaluación in situ para los expertos nacionales se reembolsa por la Unión o se sufraga con cargo a su propio presupuesto. Hay una necesidad patente de completar esas visitas con medidas más positivas y preventivas, así como mediante la cooperación técnica ex post para ayudar a los países afectados por la prohibición o por las restricciones a corregir las deficiencias detectadas. Además, la Comisión y la EASA tienen el objetivo de promover los niveles más elevados de seguridad aérea del mundo. En este contexto, los proyectos de la Unión a gran escala en el ámbito de la cooperación en materia de aviación civil gestionados por otras Dirección General (ELARG y DEVCO), que solo pueden ejecutarse a largo plazo, no proporcionan una respuesta inmediata a las necesidades a corto plazo. El objetivo de esa iniciativa es, por tanto, completar los instrumentos existentes estableciendo una herramienta flexible para aplicar medidas ad hoc preventivas y de asistencia (correctoras) en favor de las autoridades nacionales responsables de la supervisión de las compañías aéreas afectadas por la prohibición de la Unión de operar en la Unión. Las medidas previstas son actividades a pequeña escala y a corto plazo. Teniendo en cuenta que el contrato marco de servicios celebrado entre la EASA y MOVE en 2009 resultó ser una herramienta eficaz y eficiente para la asistencia técnica, el contrato con la EASA se renovó para el periodo 2013-2016 y se está preparando un nuevo contrato marco para el periodo 2016-2020. Además, el Reglamento (UE) n.o 996/2010 prevé el establecimiento de una Red europea de autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad en la aviación civil (ENCASIA, por sus siglas en inglés). ENCASIA debe desarrollar iniciativas para seguir mejorando la calidad de las investigaciones realizadas por las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad y para reforzar la prevención de accidentes en la Unión. Según ese Reglamento, la Comisión está asociada a los trabajos de la ENCASIA, a la que brinda el apoyo necesario. Además, la Comisión viene cooperando con Eurocontrol desde 2003 en el marco del Memorando de Cooperación correspondiente para respaldar el Cielo Único Europeo y otras políticas de la Unión. La Comisión adoptó un nuevo Acuerdo Marco MOVE/E2/2012/FV/397-3 el 19 de diciembre de 2012, cuyo objetivo es asistir a la Comisión en la preparación y aplicación de las políticas medioambientales de la Unión en el ámbito de la aviación. Esas políticas abarcan el ruido y las emisiones (CO2 o NOx), respecto a las cuales la OACI está desarrollando normas aplicables a la aviación que se incorporan de manera casi automática a la legislación de la Unión de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 216/2008. Además, la aplicación y evaluación de la legislación de la Unión requiere la elaboración de datos y métodos que contribuyan a la capacidad global de evaluación ambiental europea. No se incorporan actividades nuevas, sino que se trata de actividades que solían estar financiadas con cargo a la dotación general atribuida a Eurocontrol. Por último, el Memorando de Cooperación comprende ámbitos de la aviación en los que la Comisión y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tienen competencias (por ejemplo, seguridad, medio ambiente, gestión del tráfico aéreo y seguridad aérea). Esta cooperación reforzada garantizará la indispensable participación en las iniciativas de la OACI y la contribución a ellas en varios ámbitos fundamentales de la política de la aviación que se persiguen a nivel mundial. Entre ellas está la iniciativa de potenciar la seguridad de la aviación internacional a escala mundial o el desarrollo y aplicación de medidas con respecto a las repercusiones medioambientales de la aviación que sean aceptables a escala mundial. Con ello se pretende garantizar que la OACI tenga más en cuenta los intereses europeos (incluidos los de carácter industrial, como, por ejemplo, en el ámbito de la definición de normas técnicas mundiales). Asimismo, gracias al acuerdo, la OACI deberá aceptar, apoyar y mejorar la función cada vez más importante que las organizaciones regionales desempeñan en el desarrollo actual y futuro de la aviación internacional. Movilidad urbana Este crédito se destina a respaldar la aplicación del Paquete sobre movilidad urbana de 2013, cuyo objetivo consiste en afianzar el apoyo a las ciudades europeas para responder a los retos de la movilidad urbana. A tal fin, la Comisión, entre otros, promoverá estudios, conferencias, campañas (como la Semana Europea de la Movilidad), el establecimiento de plataformas para el intercambio de información y las mejores prácticas. Uso de combustibles alternativos en el transporte Este crédito se destina a respaldar la aplicación de la estrategia definida en el Paquete sobre energía limpia para el transporte [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos [COM(2013) 17 final]]. Asimismo, el crédito apoyará a la Comisión en el control y la evaluación de la aplicación de los marcos de actuación nacionales que presentarán los Estados miembros en cumplimiento del artículo 3 de la Directiva 2014/94/UE y en la preparación de los informes previstos en el artículo 10 de dicha Directiva. Se respaldarán también las actividades en apoyo del seguimiento de la estrategia de descarbonación y el Plan de acción sobre los combustibles alternativos (adoptado en julio de 2016. Contratación de vehículos limpios La plena transposición de la Directiva 2009/33/CE, se completó en noviembre de 2013. Los resultados del primer informe sobre la aplicación de la Directiva se publicaron el 18 de abril de 2013. Se llevó a cabo una evaluación externa dirigida a formular recomendaciones de actuación. El crédito se destina a financiar los requisitos de notificación y revisión establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (por ejemplo, actividades de comunicación). Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2829/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a la aplicación del Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), (DO L 334 de 24.12.1977, p. 11), y en particular el artículo 22 bis del Acuerdo. Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378 de 31.12.1986, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4057/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos (DO L 378 de 31.12.1986, p. 14). Reglamento (CEE) n.o 4058/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico (DO L 378 de 31.12.1986, p. 21). Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, p. 7). Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38). Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1). Decisión 93/704/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63). Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35). Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59). Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 302 de 26.11.1996, p. 28). Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57). Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42). Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1), y en particular su artículo 7. Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35). Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios. (DO L 85 de 28.3.2002, p. 40). Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10), y en particular su artículo 26. Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 91), y en particular el artículo 45 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285 de 17.10.1997, p. 1). Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado (DO L 123 de 17.5.2003, p. 22), y en particular su artículo 10. Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (DO L 167 de 4.7.2003, p. 26). Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4). Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10). Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20). Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004. p. 26). Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138 de 30.4.2004, p. 1). Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44) . Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (DO L 166 de 30.4.2004, p. 124). Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39). Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15). Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82). Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35). Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 8). Reglamento (CE) n.o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1). Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1). Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18). Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 4). Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51). Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3). Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 18). Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59). Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.° 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1), y en particular sus artículos 6 y 14. Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO L 35 de 4.2.2009, p. 47). Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70 de 14.3.2009, p. 11). Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 128), y en particular su artículo 35. Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114), y en particular su artículo 23. Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 132), y en particular su artículo 7 y su artículo 10, apartado 2. Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5). Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164). Reglamento (CE) n.o 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009). Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51). Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72). Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88). Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, p. 1). Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p.1). Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22). Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35). Reglamento (UE) n.o 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1). Reglamento (UE) n.o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1). Decisión 2012/243/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas (DO L 121 de 8.5.2012, p. 16). Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32). Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12), y en particular su artículo 8. Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51). Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 134), y en particular su artículo 4, apartado 3, letra b), y su artículo 18. Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1). Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18). Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 68 de 13.3.2015, p. 9). Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos [notificada con el número C(2009) 7547]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1950000 1077798 2200000 1700000 1974881,56 1109948,— Este crédito se destina a financiar los gastos incurridos por la Comisión para la recogida y el tratamiento de todo tipo de información que resulte necesaria para el análisis, la definición, el fomento, el seguimiento, la evaluación y la aplicación de las medidas y reglamentaciones necesarias para el refuerzo de la seguridad del transporte terrestre, aéreo y marítimo, y su prolongación a terceros países, así como la asistencia técnica y acciones específicas de formación. Los objetivos principales de la acción son la constitución y la aplicación de normas de seguridad física del transporte, y en especial:

medidas para prevenir los actos malintencionados en el ámbito del transporte,

aproximación de las legislaciones, normas técnicas y prácticas administrativas de supervisión relacionadas con la seguridad del transporte,

definición de indicadores, métodos y objetivos de seguridad comunes en el ámbito del transporte, y recogida de los datos necesarios para esa definición,

supervisión de las medidas adoptadas para la seguridad del transporte por los Estados miembros, en todos los modos de transporte,

coordinación internacional en materia de seguridad del transporte,

fomento de la investigación sobre la seguridad del transporte.

Este crédito se destina a cubrir, en particular, los gastos de la creación y del funcionamiento de un cuerpo de inspectores encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos de la Unión en materia de protección en los aeropuertos, puertos e instalaciones portuarias de los Estados miembros, incluida su ampliación a los terceros países, y en los buques abanderados en la Unión. Estos gastos incluyen las dietas y gastos de desplazamientos de los inspectores de la Comisión, así como los gastos de inspectores de los Estados miembros según lo dispuesto en la normativa. A estos gastos se añaden, en particular, los gastos de formación de inspectores, reuniones preparatorias y material necesario para las inspecciones. Este crédito también se destina a cubrir los gastos de la política de información y comunicación, así como las publicaciones electrónicas y en papel, directamente vinculados a la realización del objetivo de las políticas de transporte, así como de seguridad y protección de los usuarios del transporte. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6). Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28). Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72). Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13). Actos de referencia Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 340000000 p.m. 630340000 0,— 477142041,08 Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores. Reglamento (CE) n.o 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1). Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1). Reglamento (CE) n.o 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (DO L 138 de 28.5.2002, p. 1). Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1). Reglamento (CE) n.o 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1). Decisión C(2007) 3512 de la Comisión, de 23 de julio de 2007, por la que se establece el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de la redes transeuropeas en el período 2007-2013. Reglamento (CE) n.o 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 27 de 30.1.2010, p. 20). Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1). Decisión C(2001) 2654 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2001, por la que se establece un programa plurianual indicativo para la concesión de ayudas financieras comunitarias a proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte en el período comprendido entre 2001 y 2006. Decisión C(2007) 6382 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, sobre la celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones respecto del Instrumento de Garantía de Crédito para los proyectos de RTE-T. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 8135000 p.m. 19185423 0,— 9433670,85 Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) n.o 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 4688199 0,— 6368844,— Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 790000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 470225,— Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 133986 0,— 57384,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 650000 p.m. 650000 1300000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 245000 350000 175000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El proyecto piloto llevará a cabo un estudio para evaluar las posibilidades de desarrollar un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en Europa para vehículos pesados comerciales. El objetivo es mejorar la seguridad del transporte, el seguimiento y el cumplimiento de las normas y las leyes, así como garantizar una competencia leal. El estudio evaluará las maneras más adecuadas de utilizar un sistema de control GNSS a fin de mejorar la aplicación de la normativa de transporte por carretera. El control en tiempo real permitirá combatir con mayor eficacia las prácticas ilegales en el sector del transporte y el tráfico ilegal de mercancías y residuos, y comprobar en tiempo real toda la información relativa a los camiones y los conductores. Sobre la base de las reglamentaciones y sistemas actuales (tacógrafos digitales de control de los horarios de trabajo y sistemas de pesaje a bordo para controlar el cumplimiento de los pesos permitidos), el estudio realizará, por fases, las acciones siguientes:

1) definir objetivos tras una revisión de la legislación que debe controlar el sistema (por ejemplo, el seguimiento y ubicación de mercancías peligrosas, las normas de cabotaje, etc.) y de una posible legislación nueva relativa a vehículos de alta ocupación (por ejemplo, eCall, grabadores de datos sobre incidencias, etc.), teniendo especialmente en cuenta los resultados del estudio sobre los beneficios y la viabilidad de una gama de nuevas tecnologías y medidas no reglamentadas en relación con la seguridad de los ocupantes de los vehículos y la protección de los usuarios de la carretera vulnerables, publicado por la Comisión en marzo de 2015;

2) determinar los requisitos funcionales para las aplicaciones mencionadas en el punto 1;

3) establecer una arquitectura del sistema que integre tacógrafos digitales y ofrezca los requisitos técnicos de todos los módulos necesarios para el sistema;

4) evaluar los mecanismos de seguridad a fin de evitar fraudes e interferencias;

5) comprobar las condiciones para la introducción en el mercado;

6) valorar la aceptabilidad del proyecto en el sector del transporte por carretera mediante una consulta abierta con las partes interesadas, en un grupo de dirección que supervise todas las fases del proyecto;

7) evaluar la repercusión de una posible normativa que obligase a utilizar el sistema o lo definiese como altamente recomendable.

La Comisión ya ha realizado anteriormente estudios sobre los aspectos técnicos de este tipo de sistema integrado de a bordo (fases 1 y 3). Por consiguiente, este estudio se centrará principalmente en los aspectos políticos (fases 5 a 7) y complementará las cuestiones técnicas (fases 1 a 4). Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 350000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Para que sea competitivo, el sector del transporte necesita unos trabajadores formados, altamente cualificados, competitivos y bien preparados. En un gran número de ámbitos, es indudable que actualmente faltan trabajadores especializados, ya que el mercado de trabajo no ofrece suficientes incentivos para cubrir algunos de los puestos altamente especializados de este sector, a la vez que también resulta difícil encontrar personal para realizar trabajos de baja cualificación. En el sector marítimo, están desapareciendo cada vez más trabajos de marinero y resulta cada vez más difícil atraer a trabajadores de la Unión a este sector, principalmente por las exigentes y precarias condiciones de trabajo. En la aviación, cada vez son más los pilotos y miembros de la tripulación que abandonan la Unión y también son cada vez más los profesionales que aceptan unas condiciones laborales en la Unión que están muy por debajo de los altos niveles establecidos en este sector. Además, urge prepararse para la inminente necesidad de trabajadores debido a la jubilación del personal actual del sector del transporte. Objetivos:

preparar el terreno para esta situación y ofrecer las herramientas que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo necesitan para determinar actuaciones urgentes a fin de evitar repercusiones negativas para el mercado laboral de este sector,

hacer más atractivas las profesiones relacionadas con el transporte, determinar las necesidades de formación y aprendizaje permanente a escala de la Unión, así como los costes y las barreras para realizar contrataciones en el sector del transporte, y proponer medidas adecuadas,

ofrecer una perspectiva completa de las necesidades del sector del transporte por lo que respecta al empleo y la formación en el futuro.

Actuaciones propuestas:

revisar los perfiles de trabajo y las cualificaciones educativas y profesionales necesarias para los puestos más demandados, así como determinar cuáles son las universidades, centros de formación y establecimientos principales que ofrecen formación para puestos técnicos altamente especializados de este sector,

realizar un estudio para revisar las oportunidades de desarrollo profesional y las salidas profesionales para las nuevas generaciones y determinar, junto con las autoridades y partes interesadas pertinentes (incluidos los interlocutores sociales), incentivos para atraer a trabajadores de la Unión al sector y la posibilidad de recurrir a la financiación de la UE o los programas de apoyo, como la iniciativa europea en favor de la juventud,

desarrollar un sitio web para los futuros trabajadores en el que puedan encontrar las principales oportunidades de empleo y desarrollo profesional, así como los costes relacionados, incluida una sección con vacantes de empleo. La plataforma abarcará todos los modos de transporte y todas las partes interesadas. Incluirá también una herramienta para intercambiar experiencias y mejores prácticas, así como información sobre las condiciones laborales, las salidas profesionales, etc., correspondientes a cada modo de transporte. Se prestará especial atención al aprendizaje profesional. Los jóvenes serán los principales destinatarios.

La plataforma web también abarcará:

un módulo sobre un mejor cumplimiento de la normativa con el material de orientación (a escala nacional y de la Unión), así como información sobre la cultura de la equidad y la cultura de cumplimiento de las normas,

un módulo especial dedicado al equilibrio entre hombres y mujeres que aborde la cuestión de la baja proporción de trabajadoras en el sector del transporte y del salario; se prestará especial atención al transporte urbano,

un módulo especial sobre el trabajo de los interlocutores sociales,

un registro de las campañas recientes con datos sobre su eficacia, con forma de un instrumento de intercambio de buenas prácticas,

apoyo estadístico para los análisis del mercado laboral en el sector, incluidos análisis comparativos con otras regiones y un inventario de los estudios y estadísticas pertinentes (datos proporcionados por Eurostat, la OCDE, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y otras fuentes), así como trabajos en el campo de la economía digital.

El proyecto piloto determinará los instrumentos disponibles (incluida la financiación) y posibles acciones rentables con miras a promover el empleo en el transporte, incluida una evaluación de los posibles incentivos eficaces para lograr unas buenas prácticas sociales en el sector del transporte (por ejemplo, una carta social o premios sociales). El proyecto piloto también podría incorporar en la plataforma las actuaciones en curso de la Comisión, como:

la indicación de las profesiones fundamentales en el sector del transporte de la Unión para las que en los próximos años será difícil encontrar nuevos trabajadores,

la determinación de áreas con potencial de crecimiento y un posible déficit de recursos humanos o conocimientos especializados en el sector.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 700000 350000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. La acción preparatoria apoyará el intercambio de buenas prácticas en las relaciones entre ciudades y puertos, así como los proyectos innovadores de ciudades portuarias inteligentes. Podrá coordinarse con actuaciones relacionadas con las ciudades inteligentes y sostenibles. Las ciudades portuarias se enfrentan a problemas enormes para lograr un equilibrio entre la competencia y el desarrollo urbano sostenible. La reubicación de funciones portuarias, el transporte de contenedores, la reconversión de las interfaces y las líneas de mar de las ciudades portuarias y el diálogo con los habitantes de la ciudad son algunos ejemplos de estos problemas. Es necesario hallar una solución para las tensiones entre las ciudades y los puertos, el turismo y la industria, y las zonas naturales y edificadas. Las ambiciones de la ciudad inteligente deberían ser complementarias de las de la ciudad portuaria inteligente. Una ciudad portuaria inteligente basada en el conocimiento y en las TIC podría colaborar con interfaces terrestres para aumentar la eficacia y la calidad de los servicios. Teniendo en cuenta el concepto de autopistas del mar, esta propuesta es conforme a la Estrategia Europa 2020 y al Libro Blanco revisado de 28 de marzo de 2011 titulado Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenibles [COM(2011) 144 final]. Las ciudades y los puertos se enfrentan a los mismos problemas y tienen las mismas oportunidades, así deberían encontrarse soluciones innovadoras a fin de: a) reducir las emisiones de gas de efecto invernadero en la navegación oceánica y también en las operaciones portuarias; b) desarrollar la conexión con el transporte interior (por ferrocarril, por carretera o por vías navegables interiores); c) fomentar el uso de la energía renovable y aumentar la eficiencia energética; d) promover el uso de las TIC y la interoperabilidad; e) reforzar la competitividad de las ciudades portuarias, habida cuenta de la posición estratégica de las regiones ultraperiféricas y la importancia de la conectividad entre las islas; y f) fomentar las sinergias entre ciudades y puertos. Estas actuaciones innovadoras también deberían repercutir en el turismo marítimo y costero. Asimismo, deberían centrarse en las instalaciones portuarias y el diálogo entre las autoridades portuarias y municipales para la ordenación urbana y portuaria. El turismo costero y marítimo también juega un papel en la diversificación de los puertos. La presente acción preparatoria determinará las ventajas del desarrollo de ciudades portuarias inteligentes en toda Europa y tendrá en cuenta el pleno valor de los puertos. La acción también incluirá iniciativas para crear una red europea de ciudades portuarias inteligentes. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 280000 400000 200000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Durante muchos años, la Unión ha apoyado con subvenciones la implantación del ERTMS en las líneas ferroviarias y a bordo de los vehículos ferroviarios para aumentar la interoperabilidad dentro del espacio ferroviario europeo único y alcanzar el máximo nivel de seguridad en la circulación de los trenes. Según las evaluaciones preliminares, el ERTMS también puede aumentar la capacidad en las vías férreas actuales. En diciembre de 2014, el Coordinador Europeo del ERTMS presentó un plan de trabajo para el ERTMS que hace hincapié en la actual implantación del ERTMS en las redes ferroviarias y en las necesidades futuras. Del informe se desprende que serán necesarios más de cincuenta años y se requerirán recursos financieros sustanciales, más allá de la capacidad presupuestaria de la Unión y de los Estados miembros, para finalizar la implantación del ERTMS en los corredores de la red básica. La política actual de la Unión de apoyo al ERTMS mediante subvenciones a cargo del presupuesto de la Unión ha tenido una eficacia y un alcance limitados. La participación de la financiación del sector privado es una opción útil. Habida cuenta de los límites del actual régimen de financiación, la Comisión encargó un estudio para buscar soluciones a medida con objeto de utilizar una financiación innovadora destinada a apoyar la implantación del ERTMS, en particular en nueve corredores de la red básica. Dicho estudio examinó varias opciones de participación del sector privado, si bien, para probar el interés empresarial de la participación de la financiación innovadora para apoyar el ERTMS, se necesita un proyecto piloto europeo como seguimiento del estudio. Considerando el análisis preliminar y la experiencia limitada de la Comisión y del BEI en materia de participación del sector privado en la implantación del ERTMS, este proyecto piloto evaluará la viabilidad de la creación de una empresa común público-privada para apoyar la implantación del ERTMS en todos los corredores de la red básica o al menos en un corredor empleando los marcos de la Unión o del BEI. El proyecto piloto evaluará la viabilidad reglamentaria, jurídica y financiera actual de la creación de dichas empresas comunes a escala de los corredores, abarcando así a todos los Estados miembros atravesados por los corredores de la red básica. Además, el proyecto piloto valorará el interés de los inversores privados, en especial por este tipo de empresa común respaldada por la Unión, así como el interés de los fabricantes del ERTMS, los administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias. Por otro lado, este proyecto piloto, o una acción preparatoria posterior, podría apoyar la creación de una empresa común que se encargue de respaldar la implantación del ERTMS en uno de los corredores de la red básica. Si esta iniciativa resultase satisfactoria, podría establecerse un nuevo programa de la Unión que abarcase todos los corredores. El propósito de esta creación en un corredor es comprobar el interés empresarial de una empresa común público-privada que, al tiempo que actúa como una entidad con fines especiales, ofrezca financiación a los administradores de infraestructura del corredor seleccionado para financiar la implantación del ERTMS. Una vez finalizada toda la implantación o al menos gran parte de ella, las empresas ferroviarias se beneficiarán de una plena interoperabilidad en el corredor y podrían verse sujetas a un incremento de sus cánones de acceso a las vías para reembolsar a la empresa común y a sus accionistas privados. Se espera que las empresas ferroviarias puedan asumir dicho incremento, teniendo en cuenta que su oferta comercial de un transporte más rápido para los pasajeros y transportistas de mercancías podría suscitar el interés del mercado por los servicios ferroviarios en el corredor. Se prevé un aumento de la rapidez y una facilitación de los servicios ferroviarios gracias a la plena interoperabilidad que ofrece el ERTMS. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 350000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Esta acción preparatoria demostrará el funcionamiento de un servicio de geovallado activo para RPAS (drones) que vuelen a menos de 150 metros (500 pies) del suelo. Esto se logrará conectando la estación de pilotaje a distancia que controla el dron en la tierra a una plataforma basada en la web. La plataforma basada en la web mostrará la posición de la operación de los RPAS y validará el cumplimiento de las distintas legislaciones nacionales, en función de la localización de la operación. La plataforma puede crear zonas de exclusión aérea sobre la base de normas de aviación. Al conectar la plataforma basada en la web a los RPAS, los usuarios no podrán operar los RPAS en zonas de exclusión aérea. Las zonas de exclusión aérea pueden ser creadas, supervisadas y controladas por las autoridades competentes. La información generada por la plataforma basada en la web puede compartirse también con todas las partes interesadas en la red europea de aviación. Esta acción puede ofrecer una solución para la integración segura de pequeños drones en la red de aviación existente, garantizando un nivel de seguridad equivalente al de la aviación tripulada en beneficio de todas las partes interesadas del sector de los RPAS. Mediante el uso de zonas de exclusión aérea para las operaciones con RPAS puede garantizarse la privacidad y, lo que es más importante, puede ayudarse a las pymes de los sectores de los RPAS a crear nuevas oportunidades de trabajo prometedoras en Europa. Mediante el uso de una plataforma basada en la web puede demostrarse el funcionamiento de los siguientes servicios de RPAS: un servicio de geovallado activo supervisado y controlado por las autoridades competentes y un servicio de validación que compruebe las normas aplicables. Esta plataforma podría ser accesible para diversas partes interesadas, como usuarios de RPAS, proveedores de servicios de navegación aérea, autoridades de aviación civil, policía, servicios de emergencia, fabricantes de RPAS y organismos cualificados. La plataforma empleará las normas de aviación en vigor, se adecuará a las normas de aviación tripulada y dará lugar a una integración más segura y normalizada en la red de aviación. Además de estas normas, la plataforma debe ser interoperable con todos los RPAS, a fin de abrir el mercado europeo a todos los fabricantes y usuarios de RPAS. Por último, esta plataforma de gestión de tráfico aéreo de los RPAS debe ser extensible a todos los Estados miembros. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 87500 125000 62500 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El proyecto piloto evaluará nuevas maneras de financiar el transporte público de forma sostenible que sean compatibles, en particular, con la sostenibilidad ecológica, la digitalización y la accesibilidad, a fin de potenciar la economía y crear nuevos puestos de trabajo. El objetivo de la Comisión es alentar el uso del transporte público, reduciendo así la congestión y las emisiones nocivas para el medio ambiente y la salud en las zonas urbanas, especialmente mediante combustibles alternativos más limpios. Según muchos estudios, el coste de un billete afecta a una pequeña parte del coste total de los servicios. Los clientes pagan mucho dinero en concepto de impuestos y billetes. Es preciso hallar nuevas maneras de financiar el transporte público, evaluando nuevos modelos que puedan reducir significativamente o eliminar los costes para los ciudadanos, ahorrar dinero público y disminuir las emisiones a la atmósfera. Además, una mayor movilidad urbana ayudaría a aumentar el número de pasajeros. Una movilidad más eficaz también ayudaría a las empresas y crearía más puestos de trabajo. La ciudad de Tallin (Estonia) ofrece un buen ejemplo de lo anterior. El objetivo del proyecto es determinar e intercambiar las mejores prácticas, evaluar nuevos métodos de financiación y valorar la posibilidad de crear una ventanilla única europea para apoyar a los municipios que deseen aplicar los mejores sistemas y proyectos de financiación sostenible. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 1500000 1250000 1000000,— 0,— Antes partida 08 02 77 04 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Esta acción preparatoria en dos fases tiene por objeto determinar las barreras que impiden el desarrollo de un sistema de transporte europeo único realmente optimizado y proponer una serie de acciones que, de forma colectiva, pueden ayudar a avanzar más rápido. La acción apoya plenamente las iniciativas de la Unión y de la Comisión y:

deberá informar sobre el desarrollo de futuras políticas y programas de investigación e innovación, tanto a nivel de la Unión como de cada Estado miembro,

abordará uno de los siete retos en que se basa Horizonte 2020, a saber: un Transporte inteligente, ecológico e integrado,

contribuirá a la aplicación de iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020, como el aumento de la accesibilidad y los transportes limpios y el fomento de la innovación y la excelencia.

En la fase de examen:

se identificará a las partes interesadas (la industria, la investigación, las administraciones, las instancias reguladoras y la sociedad civil) y sus opiniones, necesidades y expectativas,

se describirá la situación actual del sistema: la gestión pública (a todos los niveles), las estructuras del sector, el mercado y las condiciones reglamentarias, los mecanismos para la participación de las partes interesadas y los programas de transporte,

se estudiarán temas similares en otras regiones del mundo y se extraerán lecciones,

se determinarán oportunidades para mejorar el sistema de transporte europeo en su conjunto, así como las barreras que lo impiden.

En la fase de hoja de ruta se propondrán medidas, respaldadas por una muestra representativa de partes interesadas, que pueden acelerar los avances hacia un sistema de transporte optimizado. Se estudiará:

qué nueva organización o nuevas organizaciones podrán prestar ayuda, si procede, sin limitarse a duplicar las estructuras existentes,

cómo desarrollar una mentalidad más sólida e integradora, a todos los niveles,

cómo fomentar el que las iniciativas existentes presten más atención al modo de interactuar con el resto del sistema,

posibles iniciativas a escala de la Unión, de los Estados miembros y a escala local.

El resultado final será un análisis pormenorizado de las oportunidades y trabas para lograr un sistema de transporte plenamente optimizado en toda Europa, con un compromiso más sólido de las partes interesadas de todos los sectores. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 490000 245000 Contexto Aproximadamente el 55 % de los viajes en coche son trayectos inferiores a cinco kilómetros. La tasa media de ocupación es baja: en torno a 1,3 personas por vehículo. Estas cifras muestran que las alternativas al uso privado de los automóviles siguen estando poco desarrolladas y que existe un enorme potencial para un cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles. La sensibilización es un primer paso para desarrollar alternativas al uso privado de los vehículos. El objetivo es fomentar un cambio de comportamiento, por ejemplo para los desplazamientos de casa al trabajo y para hacer las compras. Ya existen iniciativas para sustituir el uso individual del automóvil por una movilidad individual no motorizada, como los desplazamientos a pie o en bicicleta, incluido el uso de las bicicletas eléctricas (que puede ser el modo más fiable y más rápido para distancias de hasta diez kilómetros). Pero estas iniciativas, que tratan sobre todo de modificar los comportamientos individuales, se podrían impulsar con un enfoque colectivo. Proyecto El proyecto piloto consiste sobre todo en desarrollar nuevas herramientas para aumentar la sensibilización colectiva. Hay muchas posibilidades de experimentación en las empresas públicas y privadas, por parte de las autoridades locales y en el marco de conferencias internacionales para utilizar nuevas herramientas para medir y fijar objetivos de cambio modal a nivel de grupo. Estas herramientas, denominadas sistemas basados en los rendimientos de grupo, utilizan el micromecenazgo y tecnologías conexas. Permiten una mayor flexibilidad, desarrollan el espíritu de equipo y la coordinación a largo plazo entre las personas y proporcionan estadísticas y datos en gran cantidad sobre los cambios de comportamiento. El proyecto piloto desarrollará y difundirá un nuevo conjunto de instrumentos para limitar el uso del automóvil a lo estrictamente necesario. Cumplimiento de

el principal objetivo del acuerdo de la COP 21, que consiste en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales.,

el Libro Blanco, de 28 de marzo de 2011, titulado Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible [COM(2011)0144 final], que contiene unos objetivos ambiciosos para reducir el carbono: Para 2030, el objetivo para el transporte será reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a cerca del 20 % por debajo de su nivel en 2008.,

el informe de iniciativa del Parlamento Europeo sobre la movilidad urbana sostenible, que hace hincapié en que el Parlamento Europeo tiene el convencimiento de que la contaminación tiene una dimensión local, regional, nacional y transfronteriza y que requiere medidas a todos los niveles de la gobernanza; pide, por lo tanto, que se refuerce el enfoque de la gobernanza a varios niveles en la que todas las partes asuman la responsabilidad en relación con las medidas que pueden y deben adoptarse en cada nivel,

la Comunicación de la Comisión Europea sobre descarbonización del transporte, publicada en julio de 2016, que hace de la reducción de las emisiones de carbono una de las principales prioridades de la política de transportes de la Unión.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 600000 300000 En las zonas rurales de la Unión, se ha producido un acusado aumento de los proyectos de desarrollo de la movilidad compartida interconectada con el transporte público y la movilidad individual no motorizada. Estos proyectos se basan en distintos instrumentos convencionales y digitales (por ejemplo, las aplicaciones para teléfonos inteligentes) e implican, por ejemplo, el uso compartido del automóvil (car sharing), el alquiler de coches por breves períodos de tiempo y en régimen de autoservicio (car pooling), la conducción compartida, el autostop, los taxis compartidos y los autobuses a petición. Esta evolución brinda una excelente oportunidad para impulsar las zonas de transporte rural inteligentes. El proyecto piloto mejorará el conocimiento y la comprensión de si existe una mayor necesidad de un enfoque transfronterizo de las zonas de transporte rural inteligentes que incluya, por ejemplo, el intercambio de modelos de buenas prácticas, la interoperabilidad, el desarrollo regional sostenible, la cohesión, la investigación y el desarrollo y la innovación. El proyecto piloto puede crear situaciones que resulten beneficiosas para todas las partes, como la reducción de las emisiones de CO2 (acuerdo de la COP 21) y mejores conexiones y movilidad en zonas remotas y rurales para las personas que no pueden o no quieren adquirir un vehículo (jóvenes, personas mayores, personas socialmente desfavorecidas). El objetivo número 8, de 10, para un sistema de transporte competitivo y sostenible definido en el Libro Blanco, de 28 de marzo de 2011, titulado Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible [COM(2011) 144 final] es establecer el marco para un sistema europeo de información, gestión y pago de los transportes multimodales a más tardar en 2020. Además, en la iniciativa 22 del Libro Blanco (Movilidad puerta a puerta sin solución de continuidad), se incluye definir las medidas necesarias para integrar en mayor medida los distintos modos de transporte de pasajeros para ofrecer viajes multimodales puerta a puerta sin solución de continuidad. En la iniciativa 27 (Información sobre viajes), se incluye fomentar el conocimiento de la disponibilidad de alternativas al transporte individual convencional (conducir menos, andar e ir en bicicleta, uso compartido del automóvil, aparcamientos disuasorios, billetes inteligentes, etc. Por último, este proyecto piloto es un instrumento útil para aplicar la legislación de la Unión sobre los sistemas de transporte inteligentes (STI) [Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1) y el correspondiente programa de trabajo de la Comisión Europea], así como para el desarrollo futuro de Horizonte 2020 y la ejecución de la Agenda Digital. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 800000 400000 La gestión del tráfico aéreo europeo es llevada a cabo por veintiocho proveedores de servicios de navegación aérea según las fronteras nacionales terrestres. El coste de la fragmentación del espacio aéreo se ha estimado en 4000 millones de euros anuales. El proyecto piloto evaluará una nueva arquitectura del espacio aéreo de la Unión basada solamente en la eficiencia del flujo de tráfico, las rutas directas y el número de centros de control más eficaz. Esta propuesta tendrá en consideración las tecnologías relacionadas con la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR) con objeto de establecer las ubicaciones de despliegue más eficientes. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 600000 300000 Este proyecto piloto desarrollará una plataforma digital de rutas de transporte urbano aptas para personas con movilidad reducida. Una de cada seis personas en Europa padece algún grado de discapacidad y, visto el envejecimiento de la población, la necesidad de información sobre opciones de transporte sin barreras en las ciudades no hará sino aumentar con el tiempo. Aunque los ayuntamientos y las compañías de transporte están trabajando para mejorar la accesibilidad y la armonización del transporte en toda Europa, la información sobre las opciones de movilidad sin barreras no se comunica con claridad, y muchos afectados han de depender de opciones de transporte organizadas de forma privada. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios [COM(2015) 615 final] (el Acta de Accesibilidad Europea) establecía las bases para mejorar la vida de las personas con discapacidad. Su meta es superar los requisitos nacionales en materia de accesibilidad, divergentes y a menudo contradictorios, que han generado barreras a las empresas y han evitado así que las personas con discapacidad se beneficien del potencial del mercado interior. El proyecto piloto respaldará en primer lugar la recopilación de información sobre la movilidad sin barreras en las zonas urbanas y, seguidamente, conectará la información con una plataforma en línea común, que sería accesible idealmente mediante una aplicación para móvil y herramientas de información accesibles de forma similar. La plataforma tendrá en cuenta, por ejemplo, una velocidad de desplazamiento más precisa y la accesibilidad de las opciones de transporte público, de algunas calles y de los servicios de transporte especializado existentes. Una de las prioridades del Acta es mejorar la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad mediante la armonización de los requisitos de accesibilidad entre los diferentes Estados miembros. Este proyecto piloto continuará, por tanto, este impulso a través de la mejora de la comunicación de la información sobre el transporte accesible a sus destinatarios. Ello alentaría a las compañías de transporte a mejorar más rápidamente su normativa sobre accesibilidad y a las empresas a beneficiarse de las oportunidades de mercado que ofrece la economía digital, un mercado relativamente poco explotado hasta ahora. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 850000 425000 El aumento de la presión migratoria en la Unión ha afectado gravemente tanto a la seguridad en el tráfico como a la seguridad de la industria del transporte por carretera en un número de Estados miembros y en determinados lugares, como Calais, donde los refugiados intentan acceder a los camiones. Es necesario reaccionar ante esta crisis y proporcionar zonas de aparcamiento seguras para los camiones a fin de evitar la muerte de refugiados y proteger a los camioneros, así como para ayudar a prevenir daños materiales a los transportistas. Este proyecto piloto cubrirá los gastos de la creación de zonas de aparcamiento seguras y vigiladas para los camiones en las principales rutas de transporte de toda Europa hacia localidades fronterizas, en los puntos en los que el elevado número de refugiados que intentan introducirse en los camiones para cruzar una frontera afecta a la seguridad del tráfico y de los camiones. Este crédito se añade a los 5000000 EUR que Frans Timmermans, vicepresidente de la Comisión Europea, prometió a las autoridades francesas para tratar el problema de los campos de refugiados en Calais. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 06 03HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADAS CON LOS TRANSPORTES 06 03 03Desafíos sociales 06 03 03 01 Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente discontinuidades 1,1 102781794 103235669 110916737 127796246 142843911,— 89643516,59 86,83 Artículo 06 03 03 — Subtotal 102781794 103235669 110916737 127796246 142843911,— 89643516,59 86,83 06 03 07Empresas Comunes 06 03 07 31 Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR) — Gastos de apoyo 1,1 3241507 3241507 p.m. p.m. 0,— 0,— 0 06 03 07 32 Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) 1,1 96758493 65088493 60000000 55000000 51470000,— 10517725,— 16,16 06 03 07 33 Empresa Común Shift2Rail (S2R) — Gastos de apoyo 1,1 1579870 1579870 1577618 1577618 1352212,— 1230304,90 77,87 06 03 07 34 Empresa Común Shift2Rail (S2R) 1,1 60043130 50800000 44046382 24227092 45334167,— 0,— 0 Artículo 06 03 07 — Subtotal 161623000 120709870 105624000 80804710 98156379,— 11748029,90 9,73 06 03 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 06 03 50 01 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 6854172,70 1185771,03 06 03 50 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 286259,92 4874411,21 Artículo 06 03 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 7140432,62 6060182,24 06 03 51 Finalización de programas marco de investigación anteriores — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013) 1,1 p.m. 42614143 p.m. 106595589 31864,40 47976596,53 112,58 06 03 52 Finalización de programas marco de investigación (anteriores a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 74791,25 Capítulo 06 03 — Total 264404794 266559682 216540737 315196545 248172587,02 155503116,51 58,34 El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Estos créditos se destinan a financiar Horizonte 2020 —el Programa Marco de Investigación e Innovación—, que abarca el período 2014-2020, y a la conclusión de los programas de investigación previos (Séptimo Programa Marco y anteriores programas marco). Horizonte 2020 desempeñará un papel central en la implementación de las iniciativas emblemáticas Unión de la Innovación, Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización, y Una agenda digital para Europa, así como en la creación y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. En Horizonte 2020, la igualdad de género se aborda como una cuestión interrelacionada con objeto de rectificar los desequilibrios existentes entre mujeres y hombres y de integrar la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá muy en cuenta la necesidad de redoblar los esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres a todos los niveles, incluido el decisorio, en los ámbitos de la investigación y la innovación. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores. Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo previsto en Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general de la Unión. En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero. Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 06 03 50 01. Los créditos administrativos de este capítulo se consignarán en el artículo 06 01 05. Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y a los desafíos sociales identificados en la estrategia Europa 2020. Dichas actividades se realizarán con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades deberán respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala de la Unión. La financiación se centrará en los siguientes retos:

transporte inteligente, ecológico e integrado,

innovación e investigación, en especial en ámbitos relacionados con los cambios de comportamiento, la transferencia modal, la accesibilidad para todos, la integración (interconectividad, intermodalidad e interoperabilidad) y la sostenibilidad (cambio climático, reducción de las emisiones de gas y ruido), que tienen una importancia crucial para los sectores del transporte y el turismo.

Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 102781794 103235669 110916737 127796246 142843911,— 89643516,59 Este crédito cubrirá acciones de investigación e innovación que puedan ayudar a inaugurar una nueva era de movilidad inteligente. Las acciones abarcadas por esta partida deberán apoyar el desarrollo de las necesarias soluciones para todos los modos de transporte y su aceptación por el mercado, Con el objetivo de reducir drásticamente las emisiones nocivas para el medio ambiente y disminuir la dependencia de los transportes de los combustibles fósiles, reduciendo así el impacto de los transportes en la biodiversidad y preservando los recursos naturales. La realización de estos objetivos pasará por la inversión, en forma de grandes asociaciones público-privadas, en actividades específicas como la construcción de aeronaves, vehículos ferroviarios, vehículos de carretera y buques menos contaminantes y más silenciosos, por la construcción de equipos e infraestructuras y la creación de servicios inteligentes y por la mejora de los transportes y la movilidad en las zonas urbanas. La investigación e innovación llevadas a cabo al amparo del presente artículo deberán contribuir significativamente a mejorar el rendimiento y la eficiencia en un contexto de demanda creciente de movilidad. Las acciones abarcadas por esta partida tendrán por objetivo la reducción sustancial de la congestión del tráfico, la mejora significativa de la movilidad de las personas y mercancías, el desarrollo y aplicación de nuevos conceptos de transporte de mercancías e logística, la reducción de la siniestralidad y del número de víctimas mortales y el refuerzo de la seguridad. Las acciones se destinan en particular a convertir Europa en la región del mundo más segura para la aviación y a contribuir al objetivo de cero víctimas mortales en accidentes de aviación en el horizonte de 2050. La investigación y la innovación deberán desempeñar un papel importante en la conquista por el sector de los transportes europeo de una posición de liderazgo a escala mundial y en la contribución al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, manteniéndose en la vanguardia de la tecnología y reduciendo los costes de las industrias conexas, contribuyendo de esta forma al crecimiento y a la creación de empleo altamente cualificado en el sector en Europa. En este contexto, el presente crédito abarcará las acciones de desarrollo de la próxima generación de medios de transporte y de exploración de conceptos enteramente nuevos en el ámbito de los transportes. Esta partida abarcará igualmente la investigación socioeconómica y la actividades de prospectiva para la definición de las políticas futuras: las acciones a favor del análisis y desarrollo de políticas, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos del transporte, son necesarias para promover la innovación y hacer frente a los retos que plantea el transporte. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra d). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3241507 3241507 p.m. p.m. 0,— 0,— La Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020, y en particular al reto social Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras. Tendrá por objetivo garantizar la modernización del sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM), concentrando y coordinando todas las actividades de investigación e innovación de la Unión pertinentes en materia de ATM en el marco del programa de trabajo de SESAR 2020 y en consonancia con el Plan Maestro ATM. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 96758493 65088493 60000000 55000000 51470000,— 10517725,— La Empresa Común para la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo 2 (SESAR2) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020, y en particular al reto social Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras. Tendrá por objetivo garantizar la modernización del sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM), concentrando y coordinando todas las actividades de investigación e innovación de la Unión pertinentes en materia de ATM en el marco del programa de trabajo de SESAR 2020 y en consonancia con el Plan Maestro ATM. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1579870 1579870 1577618 1577618 1352212,— 1230304,90 La Empresa Común Shift2Rail (S2R) contribuirá a la ejecución de Horizonte 2020, y en particular del reto social Transporte inteligente, ecológico e integrado. Tendrá el objetivo de contribuir a la realización de un espacio ferroviario europeo único y de una transición más rápida y económica hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible mediante un enfoque coordinado y global que aborde las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 12.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 60043130 50800000 44046382 24227092 45334167,— 0,— La Empresa Común Shift2Rail (S2R) contribuirá a la ejecución de Horizonte 2020, y en particular del reto social Transporte inteligente, ecológico e integrado. Tendrá el objetivo de contribuir a la realización de un espacio ferroviario europeo único y de una transición más rápida y económica hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, competitivo, eficaz y sostenible mediante un enfoque coordinado y global que aborde las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 12.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 6854172,70 1185771,03 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico efectuadas en el período 2014 a 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 286259,92 4874411,21 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico efectuadas en el período anterior a 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 42614143 p.m. 106595589 31864,40 47976596,53 Este crédito se destina a financiar los pagos pendientes relativos a los compromisos correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 74791,25 Este crédito se destina al pago de compromisos de años anteriores relacionados con los programas marco de investigación anteriores a 2007. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1). Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28). Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43). Decisión no 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1). Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69). Decisión no 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1). Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1). Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1). Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 07 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE 63016195 63016195 61249353 61249353 65920652,89 65920652,89 07 02 LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL 409822325 325321942 387017092 335811734 370386410,87 332069571,18 Título 07 — Total 472838520 388338137 448266445 397061087 436307063,76 397990224,07 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 07 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE 07 01 01 Gastos de funcionarios y agentes temporales de la política de medio ambiente 5,2 46327744 45384139 48422348,82 104,52 07 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política de medio ambiente 07 01 02 01 Personal externo 5,2 3640624 3557474 3945365,95 108,37 07 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 3269144 3339633 3315174,77 101,41 Artículo 07 01 02 — Subtotal 6909768 6897107 7260540,72 105,08 07 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de medio ambiente 5,2 2892861 2896465 3325461,31 114,95 07 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de medio ambiente 07 01 04 01 Gastos de apoyo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) — Subprograma de medio ambiente 2 1600000 1600000 1303452,04 81,47 Artículo 07 01 04 — Subtotal 1600000 1600000 1303452,04 81,47 07 01 06Agencias ejecutivas 07 01 06 01 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de LIFE 2 5285822 4471642 5608850,— 106,11 Artículo 07 01 06 — Subtotal 5285822 4471642 5608850,— 106,11 Capítulo 07 01 — Total 63016195 61249353 65920652,89 104,61 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 46327744 45384139 48422348,82 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3640624 3557474 3945365,95 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3269144 3339633 3315174,77 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2892861 2896465 3325461,31 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1600000 1600000 1303452,04 Este crédito se destina a financiar, en particular:

desarrollo, acogida, mantenimiento, seguridad, garantía de calidad, funcionamiento y asistencia de los sistemas informáticos adecuados para comunicación, selección, control e información sobre los proyectos y difusión de sus resultados, así como de los sistemas informáticos directamente relacionados con la consecución de los objetivos del programa, en beneficio mutuo de la Comisión, de los beneficiarios y de las partes interesadas. Asimismo cubrirá la contratación de expertos informáticos intramuros para apoyar el desarrollo, la garantía de calidad y la seguridad del sistema informático de apoyo de políticas fundamentales,

adjudicación de contratos de asistencia técnica y/o administrativa en relación con la evaluación, auditoría y supervisión de programas y proyectos.

adjudicación de contratos de asistencia técnica y/o administrativa en relación con las actividades de comunicación, como las redes sociales, incluida la contratación de expertos internos.

Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5285822 4471642 5608850,— Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir con su tarea de gestión de las medidas que forman parte de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE). La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de esta sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185). Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE. Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 07 02LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LA UNIÓN Y A NIVEL INTERNACIONAL 07 02 01 Contribuir a una economía más verde y más eficiente en el uso de los recursos y a la elaboración y la aplicación de la política y la legislación ambientales de la Unión 2 139399233 67000000 128831000 49000000 121815800,— 32641653,25 48,72 07 02 02 Detener e invertir la pérdida de biodiversidad 2 165584150 57000000 157206000 49000000 149372750,— 41484378,07 72,78 07 02 03 Apoyar una mejor gobernanza e información ambientales a todos los niveles 2 59383000 50000000 55683358 40000000 51386990,86 22626800,46 45,25 07 02 04 Contribuir a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el medio ambiente 4 3900000 3900000 4000000 4000000 3524580,19 3524580,19 90,37 07 02 05 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos 2 1139537 1139537 1039880 1039880 1222000,65 1222000,65 107,24 07 02 06 Agencia Europea de Medio Ambiente 2 35166405 35166405 35556854 35556854 41718306,72 41718306,72 118,63 07 02 51 Finalización de programas ambientales anteriores 2 p.m. 105000000 — 153000000 0,— 183520759,09 174,78 07 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 07 02 77 02 Acción preparatoria — Seguimiento medioambiental de la cuenca del mar Negro y Programa Marco Europeo Común para el Desarrollo de la Región del Mar Negro 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 190422,34 07 02 77 04 Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión 2 p.m. p.m. p.m. 195000 0,— 350000,— 07 02 77 09 Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 07 02 77 13 Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los Territorios de las Regiones Ultraperiféricas y los Territorios de Ultramar de la Unión) 2 p.m. 180000 p.m. 600000 0,— 868071,71 482,26 07 02 77 15 Acción preparatoria — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 519694,46 07 02 77 16 Proyecto piloto — Precipitaciones atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 815415,— 07 02 77 19 Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 379870,— 07 02 77 21 Proyecto piloto — Nuevos conocimientos para una gestión integrada de la actividad humana en el mar 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 805551,94 07 02 77 22 Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecológicos basada en los resultados 2 p.m. 585000 p.m. 200000 0,— 920819,40 157,41 07 02 77 23 Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de sensibilización ambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovisuales (películas) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 07 02 77 24 Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 271077,90 07 02 77 26 Proyecto piloto — Creación en la Europa Sudoriental de un centro regional de reciclado avanzado de residuos eléctricos y electrónicos 2 p.m. 281000 p.m. 215000 0,— 210170,— 74,79 07 02 77 27 Proyecto piloto — Uso eficiente de los recursos procedentes de residuos mezclados 2 p.m. p.m. p.m. 335000 0,— 0,— 07 02 77 28 Proyecto piloto — Definir el equilibrio entre la facultad de los Estados de regular objetivos políticos públicos legítimos, los derechos de los inversores por lo que respecta a la protección de sus inversiones y los derechos de los ciudadanos con relación al medio ambiente y la salud pública teniendo en cuenta la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). 2 p.m. 330000 200000 120000 352695,— 0,— 0 07 02 77 29 Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el ámbito de la fiscalidad medioambiental y las reformas presupuestarias 2 p.m. 315000 p.m. 300000 993287,45 0,— 0 07 02 77 30 Proyecto piloto — Promover la economía circular verde en Europa a través de la capacitación, la creación de redes y el intercambio de soluciones innovadoras — Colmar las lagunas existentes en materia de innovación ecológica 2 p.m. 400000 1000000 500000 07 02 77 31 Proyecto piloto — Mitigación de las enfermedades infecciosas para contrarrestar la pérdida de biodiversidad europea, como exige la Directiva sobre hábitats 2 p.m. 360000 900000 450000 07 02 77 32 Proyecto piloto — Protocolos para el establecimiento de programas de evaluación de infraestructuras verdes en toda la Unión 2 p.m. 240000 600000 300000 07 02 77 33 Proyecto piloto — Mitigación del impacto de los molinos eólicos en las poblaciones de murciélagos y aves y en sus rutas migratorias 2 p.m. 400000 1000000 500000 07 02 77 34 Proyecto piloto — Listado de especies y hábitats en las regiones ultraperiféricas francesas 2 p.m. 400000 1000000 500000 07 02 77 35 Proyecto piloto — Cartografía y evaluación del estado de los ecosistemas y sus servicios en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar: establecer vínculos y poner recursos en común 2 1000000 500000 07 02 77 36 Proyecto piloto — Red de Capitales Verdes Europeas 2 1000000 500000 07 02 77 37 Proyecto piloto — Repercusiones de la quema de residuos domésticos sólidos en la calidad del aire en Europa y posibles medidas de mitigación 2 750000 375000 07 02 77 38 Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas 2 500000 250000 07 02 77 39 Proyecto piloto — Establecimiento de plataformas regionales o locales sobre la coexistencia de personas y grandes carnívoros, con un interés especial en los grandes carnívoros en zonas con niveles elevados de conflicto 2 500000 250000 07 02 77 40 Proyecto piloto — Hacia mejoras basadas en pruebas en la aplicación de las Directivas sobre aves y hábitats (DAH): examen sistemático y metaanálisis 2 500000 250000 07 02 77 41 Proyecto piloto — Fomento de los métodos alternativos a la experimentación con animales 2 1000000 500000 Artículo 07 02 77 — Subtotal 5250000 6116000 4700000 4215000 1345982,45 5331092,75 87,17 Capítulo 07 02 — Total 409822325 325321942 387017092 335811734 370386410,87 332069571,18 102,07 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 139399233 67000000 128831000 49000000 121815800,— 32641653,25 El Reglamento (UE) n.o 1293/2013 tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la primera es Medio ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos. Los objetivos específicos de esta primera área prioritaria figuran en el artículo 10. Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, subvenciones de funcionamiento, instrumentos financieros, contratación pública o cualquier otra intervención que sea necesaria (artículos 17, 18, 21 y 22). Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4). Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 165584150 57000000 157206000 49000000 149372750,— 41484378,07 El Reglamento (UE) n.o 1293/2013 tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la segunda es Naturaleza y Biodiversidad. Los objetivos específicos de esta segunda área prioritaria figuran en el artículo 11. Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, subvenciones de funcionamiento, instrumentos financieros, contratación pública o cualquier otra intervención que sea necesaria (artículos 17, 18, 21 y 22). Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4). Al menos un 55 % de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad (artículo 9, apartado 3). Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 59383000 50000000 55683358 40000000 51386990,86 22626800,46 El Reglamento (UE) n.o 1293/2013 tiene cuatro objetivos generales (artículo 3) y tres áreas prioritarias para el subprograma de Medio Ambiente (artículo 9), de las cuales la tercera es Gobernanza e Información Medioambientales. Los objetivos específicos de esta tercera área prioritaria figuran en el artículo 12. Las medidas financiadas por LIFE podrán aplicarse mediante subvenciones, subvenciones de funcionamiento, instrumentos financieros, contratación pública o cualquier otra intervención que sea necesaria (artículos 17, 18, 21 y 22). Al menos un 81 % de los recursos presupuestarios del Programa LIFE se asignará a proyectos financiados mediante subvenciones para acciones concretas o, en su caso, instrumentos financieros (artículo 17, apartado 4). Los costes de asistencia técnica para la selección y el control de proyectos, la evaluación y la auditoría de proyectos seleccionados en virtud del programa LIFE y LIFE+ (incluidas las organizaciones no gubernamentales apoyadas mediante subvenciones de funcionamiento) pueden financiarse asimismo con cargo a este crédito. Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3900000 3900000 4000000 4000000 3524580,19 3524580,19 Este crédito se destina a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte, así como el trabajo preparatorio de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión. En algunos casos, las contribuciones a protocolos posteriores figuran en las contribuciones a su convenio de base. Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (DO L 240 de 19.9.1977, p. 1). Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11). Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1). Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10). Decisión 84/358/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (DO L 188 de 16.7.1984, p. 7). Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) (DO L 181 de 4.7.1986, p. 1). Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1). Decisión 93/550/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución (DO L 267 de 28.10.1993, p. 20). Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1). Decisión 94/156/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki de 1974) (DO L 73 de 16.3.1994, p. 1). Decisión 95/308/CE del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (DO L 186 de 5.08.1995, p. 42). Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio ESPOO) (propuesta DO C 104 de 24.4.1992, p. 5; Decisión no publicada). Decisión 97/825/CE del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (DO L 342 de 12.12.1997, p. 18). Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1). Decisión 98/249/CE del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la firma en nombre de la Comunidad del Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (DO L 104 de 3.4.1998, p. 1). Decisión 98/685/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, p. 1). Decisión 2000/706/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del Convenio sobre la protección del Rin (DO L 289 de 16.11.2000, p. 30). Decisión 2002/628/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (DO L 201 de 31.7.2002, p. 48). Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1). Decisión 2006/61/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (DO L 32 de 4.2.2006, p. 54). Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1). Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 299 de 28.10.2006, p. 23). Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, p. 24). Decisión 2008/871/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2008, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (DO L 308 de 19.11.2008, p. 33). Decisión 2011/731/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 294 de 12.11.2011, p. 1). Decisión 2014/283/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (DO L 150 de 20.5.2014, p. 231). Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1). Propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 2 de febrero de 2016, relativa a la celebración del Convenio de Minamata sobre el Mercurio [COM(2016) 42 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1139537 1139537 1039880 1039880 1222000,65 1222000,65 Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia para las actividades normativas en materia de exportación e importación de productos químicos peligrosos. La Agencia debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas figura en el anexo Personal. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 1183000 EUR. Un importe de 1139537 EUR procedente de la recuperación del excedente de 2015, se añade al importe de 43463 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 35166405 35166405 35556854 35556854 41718306,72 41718306,72 Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia. Su misión consiste en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre el medio ambiente a escala de la Unión, que les permita adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, evaluar los resultados de estas medidas e informar al público. La Agencia debe comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre gastos operativos y administrativos. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. El cuadro de efectivos de la Agencia Europea Medio Ambiente figura en el anexo Personal. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 36309240 EUR. Un importe de 35166405 EUR procedente de la recuperación del excedente de 2015, se añade al importe de 1142835 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (DO L 126 de 21.05.2009, p. 13). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 105000000 — 153000000 0,— 183520759,09 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores y derivados de los objetivos generales de programas LIFE anteriores y de otros programas y acciones generales basados en el programa comunitario de medio ambiente. Acciones realizadas por la Comisión en virtud de las tareas derivadas de sus prerrogativas a nivel institucional, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1). Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). Reglamento (CE) n.o 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1). Decisión n.o 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 190422,34 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 195000 0,— 350000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 180000 p.m. 600000 0,— 868071,71 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 519694,46 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 815415,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 379870,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 805551,94 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 585000 p.m. 200000 0,— 920819,40 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 271077,90 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 281000 p.m. 215000 0,— 210170,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 335000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 330000 200000 120000 352695,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 315000 p.m. 300000 993287,45 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 1000000 500000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. La transición hacia una economía circular está en el centro del programa de eficiencia de los recursos definido en el ámbito de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las principales ideas sobre cómo lograr más con menos se plasman en el Programa de Acción de la Unión para el Medio Ambiente hasta 2020. La sostenibilidad y la eficiencia de los recursos son fundamentales para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 así como para mejorar la competitividad de la Unión y garantizar su seguridad energética. Este proyecto piloto transnacional y transfronterizo abarcará a todos los Estados miembros de la Unión. Está en plena sintonía con la comunicación de la Comisión titulada Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa [COM(2014) 398final], así como con la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2015 sobre el Uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular [Textos aprobados, P8_TA(2015)0266]. Este proyecto piloto tiene los siguientes objetivos básicos:

identificar, examinar y promover todas las mejores prácticas innovadoras y redes existentes sobre soluciones ecológicas, facilitando así la transferencia de conocimientos y el intercambio de innovaciones en la economía circular,

desarrollar la capacidad y el potencial de innovación y ofrecer análisis en profundidad para empoderar a los investigadores, la industria, los colectivos y las personas y de este modo aprovechar las nuevas oportunidades de innovación que brinda la economía circular verde, respondiendo así a los actuales y futuros retos sociales.

El proyecto se prolongará durante dos años y se centrará en las siguientes actividades clave:

elaboración de un análisis para la identificación de todas las prácticas innovadoras y redes existentes en relación con las soluciones, y creación de una Red Europea de Economía Circular Verde que abarque a todas las redes potencialmente existentes para facilitar la transferencia de conocimientos y los intercambios de las mejores prácticas e innovaciones, así como modelos económicos más circulares. Esta red podrá también brindar una plataforma para la resolución conjunta de problemas y un acceso directo a recursos vitales como son la investigación, las herramientas de análisis, la financiación o los conocimientos especializados. Podrá servir como instrumento de aprendizaje en línea para la capacitación en economía circular,

capacitación, desarrollo del potencial de innovación y sensibilización, al objeto de compartir retos, oportunidades y mejores prácticas innovadoras; organización de como mínimo dos foros al año sobre economía circular verde, así como de una conferencia inicial y otra de cierre en Bruselas. Estructurados en torno a una serie de módulos de formación, estos foros animarán a los participantes a la reflexión activa sobre la manera en que pueden adaptarse a sus países las soluciones innovadoras de transición hacia la economía circular. Se centrarán en el consumo sostenible y en una producción más eficiente y rentable con menos uso de materias primas, menos contaminación y residuos en los procesos productivos, más atención a las necesidades de los consumidores, menor consumo de agua y energía, mejor uso de los recursos, adopción de soluciones de economía circular y normas ecológicas, inversiones de economía circular en la innovación y la investigación, y uso de instrumentos de política fiscal,

elaboración de un estudio para analizar en profundidad las diferentes políticas posibles para sectores específicos como el urbanismo, los edificios sostenibles, la gestión del agua y los residuos, el sector alimentario, la política fiscal, etc., y para identificar los casos que ofrecer información detallada sobre planteamientos y prácticas innovadoras en la promoción de la economía circular verde en las distintas regiones. Este estudio deberá proponer acciones como inversiones públicas en áreas clave, instrumentos basados en el mercado y marcos reguladores para los Estados miembros de la Unión.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 360000 900000 450000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. La pérdida de biodiversidad es un gran reto para la sociedad. Para preservar la biodiversidad europea, la Unión aprobó la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7) (Directiva sobre hábitats), piedra angular de la política de conservación de la naturaleza de Europa. El anexo IV de esa Directiva enumera 27 de 34 especies de salamandra que los Estados miembros de la Unión están obligados a proteger contra los factores que ponen en peligro su supervivencia. Muy recientemente, ha aparecido en Europa un nuevo patógeno fúngico, Batrachochytrium salamandrivorans, donde está provocando actualmente enormes descensos en las poblaciones de salamandras de tres Estados miembros de la Unión Europea, amenazando la supervivencia de la mayoría de las especies de salamandras europeas. Este proyecto piloto ayudará a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre hábitats. El programa Horizonte 2020 no ofrece posibilidades para llevar a cabo una acción inmediata de este tipo. Este proyecto piloto diseñará medidas de mitigación sostenibles para contrarrestar el impacto de la epidemia causada por el hongo Batrachochytrium salamandrivorans, tanto a corto como a largo plazo, en un esfuerzo conjunto de los Estados miembros de la UE más pertinentes (sobre la base de la actual presencia del hongo y de cuáles son los países con una mayor diversidad de salamandras, incluyendo, aunque no exclusivamente, a Bélgica, los Países Bajos, Alemania, el Reino Unido, Francia, España, Portugal, Italia y Grecia). A corto plazo (los primeros dos años) el proyecto piloto determinará la distribución actual del hongo en las poblaciones de salamandra que están en peligro en toda Europa. Para evitar la propagación del hongo, el proyecto piloto también se utilizará para investigar diferentes métodos (valor protector de las barreras, efecto de dilución de la retirada temporal de una parte de la población durante un brote) in situ y ex situ en un esfuerzo de colaboración entre numerosos Estados miembros. A largo plazo (tres años) se desarrollarán pruebas de conceptos para estrategias de vacunación (aumentando la resistencia de los anfibios al hongo) y de bioaumentación [orientando el medio ambiente hacia unas condiciones que limiten la supervivencia del hongo y su impacto en los anfibios (por ejemplo, Schmeller y otros, 2014)]. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 240000 600000 300000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Existen diversas iniciativas nacionales y regionales para reforzar la infraestructura verde (IV) a la vista de la estrategia en materia de infraestructura verde de la Unión (mayo de 2013) y en reconocimiento del papel que desempeña la IV en la aplicación de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020, que requiere la recuperación de al menos un 15 % de ecosistemas degradados. Una de las vías más eficaces de construir IV urbana es a través de la planificación urbana, pero los planificadores necesitan herramientas de evaluación basadas en pruebas y mejores prácticas en IV para apoyar su toma de decisiones. Este proyecto piloto desarrollará protocolos para el establecimiento de programas de evaluación de infraestructuras verdes para las regiones o ciudades destinados específicamente a ayudar a mitigar los efectos del cambio climático en las ciudades. El objetivo del proyecto es, por consiguiente, desarrollar protocolos para promover la creación, la gestión y la gobernanza de la IV. Un objetivo secundario consiste en examinar el papel potencial de las IV para impulsar el compromiso de aumentar la resiliencia urbana en diversos contextos (dentro de comunidades y organizaciones) en diferentes espacios urbanos socioeconómicos, climáticos y culturales. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 1000000 500000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El proyecto piloto tiene por objeto la preparación y, en caso necesario, el desarrollo de estudios adicionales sobre el impacto ambiental de los molinos eólicos, en particular en las poblaciones de murciélagos y de aves migratorias, así como sobre su influencia en las rutas migratorias de estas últimas. A partir de la información recabada, deben elaborarse orientaciones —que podrían aplicarse a gran escala y servir como base de iniciativas legislativas— con vistas a mitigar y, cuando proceda, a compensar los efectos que se detecten. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 1000000 500000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. La Comisión de Coordinación e Investigación de la Información sobre el Medio Ambiente (Corine), creada por la Comisión Europea en 1991, tenía como objetivo principal definir y proteger los biotopos, combatir la contaminación del aire, cartografiar la distribución de los diferentes usos del suelo y preservar las zonas naturales. La base de datos surgida de esa iniciativa fue sustituida por la del Sistema de información sobre la naturaleza en la Unión (European Union Nature Information System — EUNIS), que constituye la base de datos de la Unión que recopila la topología de los hábitats europeos (naturales, seminaturales o artificiales; terrestres o acuáticos) y que sirve de base para el marco legislativo de la Unión sobre la naturaleza (legislación NATURA 2000). Estos programas, sin embargo, nunca han incluido las especies y hábitats de las regiones ultraperiféricas francesas (Martinica, Guadalupe, Guayana, La Reunión y Mayotte), que tienen cada una de ellas particularidades biológicas y ecológicas muy diferenciadas y una altísima proporción de especies endémicas. El presente proyecto piloto tiene por objeto la elaboración, con las mismas herramientas que los programas Corine Biotope y EUNIS, de una lista de especies y hábitats, y la categorización de las zonas sensibles de estas regiones que constituyen puntos clave de la biodiversidad mundial. La puesta en marcha de esta nueva base de datos común es necesaria para detectar las lagunas y adoptar, al igual que para las demás regiones de la Unión, un marco de medidas adaptado para la conservación de los biotopos de estas regiones. Esta iniciativa, que ya ha demostrado su viabilidad y utilidad para las demás regiones de la Unión, constituye por tanto una primera etapa para adoptar, al final del proceso, actos legislativos en favor de la preservación de la biodiversidad en las regiones ultraperiféricas francesas. La iniciativa se beneficiará de las posibles sinergias con las actividades realizadas en el marco de la acción preparatoria BEST. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 La acción 5 de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad exhorta a los Estados miembros a cartografiar y evaluar el estado de los ecosistemas y sus servicios en sus territorios nacionales. En 2012 se estableció un Grupo de trabajo sobre cartografía y evaluación del estado de los ecosistemas y sus servicios (MAES), pero un vistazo al correspondiente Atlas Digital MAES permite apreciar con claridad que los esfuerzos actuales se centran principalmente en la Europa continental, si bien ya se ha cartografiado algo Macaronesia. Ello contrasta con la riqueza de la biodiversidad de las regiones ultraperiféricas (RUP) y los países y territorios de ultramar (PTU), que, por ejemplo, albergan más especies endémicas que todo el continente europeo. Por lo tanto, las entidades de ultramar de Europa deben ocupar, por derecho propio y en vista de los compromisos internacionales de la Unión, un lugar central en la iniciativa MAES. Son varias las razones de que esto no sea así, como la insuficiencia de los datos sobre ocupación y uso del suelo, las dificultades logísticas que presenta el trabajo en pequeñas áreas dispersas, las barreras políticas y lingüísticas y la falta de recursos humanos locales. Los perfiles ecosistémicos desarrollados por BEST (Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar) para todas las RUP y los PTU confirman la existencia de grandes lagunas en los conocimientos sobre la biodiversidad que oponen un gran obstáculo a la elaboración de una cartografía y una evaluación satisfactorias de los ecosistemas. Es manifiestamente necesario desarrollar metodologías adaptadas a las realidades de las entidades europeas de ultramar. Para ello, debe hacerse un uso intensivo del conocimiento local, dirigido mediante los instrumentos colaborativos aportados por el proyecto NetBiome-CSA y la red que ha creado. Este proyecto piloto asociará a los responsables políticos, los investigadores y la sociedad civil en el desarrollo de metodologías para cartografiar y evaluar el estado de los ecosistemas y sus servicios en las RUP y los PTU. Se propugna un enfoque coordinado y sinérgico para hacer de la fragmentación geográfica, política y basada en conocimientos de estas entidades un activo, poniendo en común recursos y elaborando instrumentos de participación robustos. El proyecto se iniciará con el análisis de la situación del ejercicio de cartografía y evaluación de ecosistemas y sus servicios en las entidades de ultramar participantes y con el inventario y la confirmación de las capacidades humanas y materiales presentes en cada una. Puede partir del inventario de especies y hábitats y de la experiencia de cartografía y evaluación de ecosistemas y sus servicios proyectados en el marco del proyecto piloto titulado Listado de especies y hábitats en las regiones ultraperiféricas francesas, aprobado en el marco del presupuesto 2016 (partida 07 02 77 34). A continuación, se elegirán como estudio de caso una región determinada y una contribución particular en las que centrar el trabajo de un equipo específico de expertos locales, responsables políticos y miembros de la sociedad civil, agrupados desde todas las RUP y los PTU. Además de producir una contribución tangible para el ejercicio del MAES, el proyecto demostrará la viabilidad y el valor añadido de un enfoque ascendente, con participación y capacitación de agentes locales. De tener éxito, el proyecto permitirá someter a prueba y aplicar la metodología MAES en diferentes regiones del mundo, aportando directrices para metodologías y buenas prácticas y contribuyendo al liderazgo mundial de la Unión en este ámbito. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 Este proyecto piloto apoyará financieramente el desarrollo de una nueva Red de Ciudades Verdes Europeas (que incluirá a las ciudades finalistas y las ganadoras del Premio Capital Verde Europea) para poner en común sus experiencias, conocimientos y conocimientos especializados sobre el desarrollo urbano sostenible con otras ciudades europeas. La red promoverá la sostenibilidad medioambiental en las ciudades europeas a través de una serie de acciones de apoyo específicas para ayudar a todas las ciudades —desde las ciudades más verdes hasta aquellas con un comportamiento medioambiental menos avanzado— a que sigan avanzando hacia una auténtica sostenibilidad. Cada año, desde 2010, la Unión ha concedido el Premio Capital Verde Europea a una ciudad de la Unión con un historial coherente a la hora de cumplir unas rigurosas normas medioambientales, así como un compromiso con objetivos ambiciosos y continuos orientados a mejoras adicionales en el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y que pueden servir de modelo para inspirar a otras ciudades y promover las mejores prácticas respecto de todas las demás ciudades europeas. Si bien estas ciudades galardonadas emprenden algunas acciones a lo largo del año para promover el concepto de ciudad verde, su presupuesto y posibilidades de difusión a escala europea son muy limitados. La idea de este proyecto es agrupar el amplio abanico de lecciones extraídas, de todas las anteriores aspirantes dignas de consideración para el premio, y consolidar y comunicar estas valiosas experiencias a otras ciudades, de tal forma que puedan inspirarse en dichas medidas, y comprender lo que ha entrañado su puesta en marcha. En efecto, se trata de mejorar el impacto del Premio Capital Verde Europea a largo plazo y lograr efectos indirectos en beneficio de países y regiones enteros. Este proyecto no se limitará a la mera organización del intercambio de ejemplos de buenas prácticas (pese a tratarse de un elemento importante del mismo) y aspirará asimismo a desarrollar un conjunto específico de herramientas y materiales educativos que podrían utilizar los distintos tipos de administraciones municipales que deseen avanzar hacia una mayor sostenibilidad. Estos instrumentos se combinarán con seminarios, talleres o conferencias específicos estratégicos, con vistas a maximizar los beneficios para el medio ambiente derivados de la labor realizada (es decir, sobre la base de un análisis del lugar de la Unión Europea donde sería más útil difundir tal experiencia para lograr el mayor efecto posible). El proyecto piloto también tendrá que contemplar los créditos necesarios para financiar la creación y el funcionamiento de la red. Como punto de partida, las ciudades invitadas a participar en la Red de Ciudades Verdes Europeas serán las siguientes:

a)

anteriores galardonadas con el Premio: Estocolmo (2010); Hamburgo (2011); Vitoria-Gasteiz (2012); Nantes (2013); Copenhague (2014); Bristol (2015); Liubliana (2016); y Essen (2017);

b)

anteriores finalistas: Ámsterdam, Friburgo, Münster, Oslo, Barcelona, Malmö, Núremberg, Reikiavik, Fráncfort, Bruselas, Glasgow, Nimega, 's-Hertogenbosch y Umeå.

En el futuro se invitará a participar a todos los ganadores y finalistas. La Comisión será la encargada de la gestión de la pertenencia a la red. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 Una de las cuestiones más críticas respecto de la calidad del aire urbano en Europa, en particular en la Europa central y oriental, es la frecuente incidencia de niveles elevados de partículas respirables (PM10/PM2,5) muy superiores a los valores límite de la Unión. Se han establecido vínculos directos entre la exposición a concentraciones elevadas de partículas y muertes prematuras por causas cardiovasculares y respiratorias, así como más morbilidad, como en el caso de las enfermedades respiratorias infantiles. La contaminación atmosférica en conjunto y la debida a las partículas como componente aislado de la combinación de contaminantes atmosféricos han sido clasificadas recientemente como cancerígenas. Además, el riesgo específico asociado con las partículas está vinculado en general con la presencia de metales tóxicos y cientos de compuestos orgánicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos. Las fuentes convencionales de partículas, como los gases de escape y los procesos industriales, están reguladas razonablemente bien actualmente y, excepto en el caso de algunos superemisores, contribuyen relativamente poco a la contaminación atmosférica urbana. En invierno, en cambio, cuando se produce la mayor parte de los incumplimientos de las normas de calidad del aire, la quema de residuos sólidos en los hogares representa una fuente sustancial de partículas peligrosas no solo en las ciudades, sino también en pueblos pequeños. Según estudios más antiguos, cerca de un tercio de los residuos sólidos se quema en los hogares. Es posible que muchas toneladas de neumáticos, ropa, residuos de obras, pinturas y basura acaben en estufas domésticas. La quema de residuos genera superemisiones de partículas en zonas residenciales, por lo que mucha gente puede verse expuesta a concentraciones muy elevadas de partículas peligrosísimas. Se emiten en grandes cantidades hollín cargado de plomo, mercurio, cadmio y otros metales tóxicos, plaguicidas, ácido hidroclorhídrico, isocianatos e hidrocarburos aromáticos policíclicos, lo que tiene efectos adversos agudos y crónicos para la salud en individuos sensibles. Esta cuestión es especialmente crítica en barrios y regiones pobres, pero debido a la naturaleza de la contaminación atmosférica, afecta a vastas zonas cuando las condiciones meteorológicas son desfavorables. Se prevé una pérdida grave de PIB a causa del impacto del humo producido por la quema de residuos sólidos en la salud de grandes poblaciones, en particular por las pérdidas de productividad laboral y los gastos en atención sanitaria que provocan. Se espera que el problema se agrave con el aumento de la pobreza energética en muchas partes de Europa. Son necesarias medidas eficaces para evaluar la magnitud del problema y reducir su impacto. Los objetivos principales del programa son los siguientes:

1) Llevar a cabo investigaciones científicas para determinar la magnitud de la quema de residuos sólidos y su contribución a la contaminación por partículas en distintas regiones de Europa central, oriental y meridional.

2) Diferenciar las prácticas de quema de residuos en zonas urbanas y rurales y sus efectos en la calidad del aire.

3) Identificar los tipos predominantes de fuentes de residuos sólidos por regiones (agricultura, residuos de minería (de carbón), ropa, residuos de obras, neumáticos, etc.).

4) Cartografíar los puntos críticos en las regiones en las que la quema de residuos sólidos supone una preocupación particular.

5) Evaluar la relación entre pobreza y quema de residuos sólidos domésticos y estudiar la concienciación pública al respecto.

6) Sensibilizar a la población mediante campañas específicas (mensajes, alcance, etc.) e identificar posibles medidas para abordar este problema, incluyendo el control y el cumplimiento efectivos de la legislación.

Palabras clave: Contaminación atmosférica, partículas, normas de calidad del aire, rebasamiento de límites, quema de residuos sólidos, hogares, estufas domésticas, riesgo para la salud, metales pesados, compuestos cancerígenos, toxicidad, sensibilización pública, pobreza energética, regiones pobres, pérdida de PIB, mitigación, legislación, mejora de la calidad del aire. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 El objetivo de este proyecto piloto es establecer una herramienta de evaluación de la exposición a los plaguicidas en el medio ambiente con la ayuda de las abejas y los productos de la apicultura. Este planteamiento combina el seguimiento de los contaminantes medioambientales con la salud de los animales y la seguridad de los alimentos. Las abejas entran en contacto con diversas matrices medioambientales debido a sus necesidades biológicas y su comportamiento. Durante su búsqueda de alimentos, las abejas abarcan grandes superficies (de un radio de hasta 15 km). Visitan numerosas plantas cada día para recoger néctar, secreciones de insectos que se alimentan de savia, polen y agua, así como resinas para la producción de propóleos. Cuando vuelan también entran en contacto con partículas en suspensión, que se quedan pegadas a los pelos de su cuerpo, o con sustancias que se encuentran diluidas en el aire. Se han realizado estudios aislados utilizando abejas y productos de la apicultura como instrumentos biológicos de seguimiento para medir la calidad medioambiental. Ya se han descrito varios niveles de seguimiento medioambiental con abejas que difieren en su grado de complejidad y sensibilidad. Preocupados por las pérdidas de colonias de abejas, los apicultores y los científicos en zonas específicas de Europa han comenzado a analizar las cantidades de plaguicidas presentes en las abejas y los productos de la apicultura. A menudo el resultado es el mismo: las abejas están expuestas a una gran variedad de contaminantes de forma simultánea y consecutiva. Sorprendentemente, en muchas ocasiones se detectaron plaguicidas no autorizados y, en otras ocasiones, se detectaron plaguicidas en zonas naturales alejadas de las fuentes de contaminación. Este proyecto piloto es un proyecto científico de participación ciudadana en el que los apicultores de varios países de Europa recogerán muestras de polen semanalmente durante dos temporadas apícolas. Los análisis del polen y los plaguicidas permitirán determinar el origen botánico y la contaminación de las muestras, respectivamente. Los datos analíticos se pondrán en un contexto geoespacial con el objetivo de comprender las posibles fuentes de alimentación de las abejas y de los contaminantes. En casos específicos, podrán recogerse muestras de miel fresca con el fin de determinar la posible contaminación de la mielada. Además, en determinados casos, se podrá realizar un estudio de campo entre los agricultores que ejercen su actividad en una zona situada en un radio de 3 km alrededor del colmenar del que se hayan tomado las muestras, a fin de conocer en profundidad las prácticas agrícolas utilizadas. Los análisis controlarán la utilización de plaguicidas y productos veterinarios tanto autorizados como no autorizados, lo que permitirá evaluar la aplicación de la legislación de la Unión en términos de utilización de plaguicidas. El proyecto durará 30 meses, que incluirán dos años de recogida de muestras para tener en cuenta las fluctuaciones de datos. Los resultados esperados son: 1) el desarrollo de un sistema de seguimiento medioambiental no invasivo, fácil de realizar y que pueda llevarse a cabo en toda Europa; 2) la mejora de los conocimientos sobre la contaminación medioambiental mediante el uso de recogedores de muestras medioambientales; 3) la identificación de las áreas problemáticas, tanto en términos geográficos como químicos; 4) la verificación de la eficacia de la legislación de la Unión en materia de prevención de la contaminación medioambiental y alimentaria; 5) una indicación de la biodiversidad vegetal del entorno a lo largo de todo el año; 6) la comprobación de la calidad de la base de datos Corine para la modelización de la exposición del entorno. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 Los cuatro grandes carnívoros principales de Europa (oso pardo, lobo, lince y glotón) se encuentran entre los grupos de especie más amenazados en términos de conservación. La Comisión ha hecho esfuerzos significativos para comprender sus necesidades biológicas y también los conflictos entre partes interesadas. Hay un amplio abanico disponible de experiencia en mitigación de conflictos, que va desde el conocimiento local de las prácticas de gestión de los animales y caza, hasta las más recientes investigaciones en alta tecnología, incluidos proyectos ejecutados localmente y cofinanciados por el programa LIFE de la Unión. En 2012, un ejercicio de fijación de prioridades en el que participaron numerosos expertos y partes interesadas permitió establecer acciones clave transversales y específicas para cada población de grandes carnívoros de todas las especies. En el verano de 2014, se creó la Plataforma de la Unión Europea para la coexistencia de personas y grandes carnívoros para apoyar el intercambio de ideas y mejores prácticas entre agricultores, pastores, conservacionistas, cazadores, propietarios de tierras y científicos. La misión de la Plataforma es promover las vías para reducir al mínimo y, siempre que sea posible, solucionar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando de manera abierta y constructiva y con respeto mutuo. La Plataforma a nivel de la Unión se enfrenta con un difícil reto a la hora de transmitir las buenas prácticas y la cooperación debatidas a las partes interesadas que coexisten con los grandes carnívoros sobre el terreno. Sus miembros carecen de los recursos necesarios para dedicarse plenamente a la comunicación con sus propios integrantes o acudir a reuniones regionales. Para hacer frente a los principales problemas de coexistencia desde su origen, son necesarias agrupaciones similares a nivel local. Al mismo tiempo, enlazar al nivel de la Unión y mejorar la comunicación vertical y horizontal entre niveles de gobernanza es esencial para transmitir eficazmente la información. Por lo tanto, el objetivo de este proyecto será establecer varias agrupaciones piloto locales o regionales de partes interesadas siguiendo el modelo de la Plataforma de la Unión. Podrá aprovecharse la experiencia acumulada por otras plataformas regionales, como las establecidas mediante proyectos LIFE. Métodos y requisitos

Seleccionar para los estudios piloto dos áreas de Europa en las que se produzcan conflictos graves en la coexistencia entre humanos y grandes carnívoros y donde se hayan ensayado pocas soluciones.

Establecer una Plataforma regional para la coexistencia de personas y grandes carnívoros con participación de una agrupación de partes interesadas representativa de los principales grupos de intereses activos en el área, tomando el acuerdo relativo a la Plataforma de la Unión como punto de partida y teniendo en cuenta la experiencia de otras plataformas regionales.

Tomando como base las acciones clave para las poblaciones de grandes carnívoros en Europa, llevar a cabo un ejercicio de fijación de prioridades con las partes interesadas a fin de determinar las acciones clave con mayor potencial que deben emprenderse y los emplazamientos idóneos. El centro de interés se situará en las acciones relacionadas con la resolución de conflictos, la comunicación, la resolución de problemas socioeconómicos y el establecimiento de beneficios socioeconómicos para todas las partes, de acuerdo con los objetivos de las Directivas de la Unión relativas a la naturaleza y la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad 2020.

Apoyar la realización de dos o tres acciones (financiadas mediante el proyecto piloto).

A fin de impulsar la acción, un beneficiario clave será responsable de coordinarla, tomando medidas para identificar y establecer las plataformas locales y gestionando la interacción entre la Plataforma de la Unión y las regionales. El beneficiario clave gestionará un presupuesto para cada Plataforma regional a fin de incentivar la participación de las partes interesadas, apoyar a miembros individuales para la realización de viajes de estudio o la asistencia a reuniones regionales y financiar las acciones clave decididas por la Plataforma regional. También será importante velar por una mediación adecuada, también en la selección de los miembros de la Plataforma. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 La Comisión ha llevado a cabo recientemente un chequeo de las Directivas sobre aves y hábitats (DAH) para evaluarlas con arreglo a cinco criterios: eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la Unión. La evaluación ha puesto de manifiesto que los obstáculos principales al rendimiento de las DAH guardan relación con una aplicación insuficiente, una pobre integración y conflictos con otros sectores políticos y económicos, y una insuficiente cooperación entre partes interesadas y organizaciones pertinentes. Las partes interesadas han señalado las lagunas de conocimientos y el acceso insuficiente a la información como problemas importantes para la aplicación, también en relación con la eficacia y la eficiencia de emplazamientos y especies permitidas en virtud de las directivas. Además, el cotejo y el análisis de los estudios de casos, los instrumentos y las recomendaciones para mejorar la aplicación de las DAH desbordaban el alcance del chequeo. El proyecto piloto colmará estas lagunas y contribuirá a mejorar la aplicación de las DAH mediante la recogida y el análisis sistemático de conocimientos, pruebas, instrumentos y principios que puedan contribuir a mejorar el rendimiento de las DAH. Considerando la ingente experiencia adquirida por científicos y otros poseedores de conocimientos en toda la Unión, una vía eficaz hacia adelante es realizar un examen y un metaanálisis sistemáticos y desarrollar un conjunto amplio de directrices para una mejor aplicación. Los enfoques actuales para ello podrían complementarse haciendo que la comunidad científica colabore en la producción de la necesaria base de conocimientos, como vía rentable para maximizar exhaustividad, representación geográfica y calidad. El proyecto piloto se centrará en realizar este examen sistemático y desarrollar los primeros pasos hacia una acción preparatoria para aplicar las mejoras propuestas. Los elementos clave del examen serán:

a)

generar una base de datos exhaustiva de publicaciones revisadas por homólogos y otras fuentes de conocimiento en todos los Estados miembros de la Unión, recopilar y organizar instrumentos, principios, directrices, recomendaciones y experiencias de estudios de casos que indiquen cómo mejorar la aplicación de las DAH. La base de datos partirá de la base de datos bibliográficos ya existente, compilada durante el chequeo, y la ampliará; incluirá asimismo una categorización basada en la pertinencia de escala, geográfica y política;

b)

evaluar:

cómo puede mejorarse la eficacia en términos de planificación, gestión y control,

cómo puede mejorarse la rentabilidad mediante la reducción de conflictos y la mejora de la utilización de los fondos existentes,

cómo afectan otras políticas de la Unión a la aplicación de las DAH y dónde pueden hacerse mejoras con miras a la reducción de conflictos y a una mayor integración de políticas,

cómo pueden mejorarse los mecanismos de cumplimiento y administración para maximizar el papel de la Unión en la aplicación efectiva de la DAH.

c)

llevar a cabo talleres para cotejar conocimientos, debatir opciones, interpretar la aplicación de las pruebas, crear directrices basadas en pruebas e identificar futuras necesidades de conocimientos (cinco talleres con un total de 100 participantes como mínimo);

d)

llevar a cabo un metaanálisis robusto de los resultados, con una comparación cuantitativa de la eficacia de costes y la eficiencia de costes de los diferentes instrumentos políticos;

e)

generar un conjunto de recomendaciones regionalizadas cuidadosamente, sensibles a la escala y no prescriptivas;

f)

someter las recomendaciones a debate y a examen por homólogos por parte de la comunidad científica a fin de maximizar la calidad y la transparencia de los resultados, y mejorar, en consecuencia, la cooperación con todas las partes interesadas.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 La experimentación con animales en un método utilizado en Europa para cuatro finalidades distintas: la investigación fundamental, la investigación aplicada, la toxicológica y la enseñanza. La Directiva 2010/63/UE prevé un marco europeo para la protección de los animales utilizados con fines científicos, haciendo que el cumplimiento del principio de sustitución, reducción y perfeccionamiento sea un requisito legal. Como señala el considerando 28 de la mencionada Directiva, el bienestar de los animales utilizados en experimentos depende en muy gran medida de la calidad y competencia profesional del personal que supervisa los procedimientos, así como de quienes los realizan o supervisan a los que cuidan diariamente de los animales. Por ello, es imperativo que el personal competente para esos cometidos en los distintos Estados miembros esté debidamente formado e instruido y sea competente por lo que respecta al bienestar del animal, así como que tenga acceso a toda la información útil, las herramientas y los conocimientos necesarios para poder aplicar procedimientos alternativos a la experimentación con animales. Uno de los principales obstáculos para el desarrollo y la utilización de los métodos alternativos es la falta de correlación y de intercambio de información entre los distintos sectores científicos, lo que impide el desarrollo de los métodos existentes y su uso por los que recurren a la experimentación animal. El objetivo del proyecto es promover dentro de la Unión la utilización de los métodos alternativos a la experimentación con animales. En efecto, deben movilizarse medios suplementarios y articularse mejor para favorecer un mejor uso de métodos alternativos con miras a reducir el número de animales utilizados, en primer lugar, y, en último término, poner fin a la práctica en cuestión. Con el aumento de las competencias y los recursos de las entidades existentes (por ejemplo, CEVMA), el proyecto piloto tiene como objetivo mejorar el intercambio de información y conocimientos entre la comunidad científica, las agencias de la Unión, las autoridades nacionales y los usuarios de la experimentación animal en los Estados miembros, siguiendo de ese modo las orientaciones de la Unión que han acompañado la puesta en práctica de la Directiva 2010/63/UE. Se aspira a promover activamente las alternativas a la experimentación animal existentes, facilitar la validación de los nuevos métodos alternativos, organizar campañas de información y fomentar el intercambio de información, conocimientos y buenas prácticas entre los científicos y las autoridades de los Estados miembros sobre los métodos existentes, la manera de utilizarlos, las necesidades existentes para el desarrollo de nuevos métodos o la mejora de los métodos existentes. Asimismo, con este proyecto piloto se pretende aumentar las competencias y los recursos de la Plataforma europea y del Portal de información sobre educación y formación, y proponer formaciones específicas también disponibles en línea y dirigidas a los científicos en función de sus ámbitos de acción (investigación fundamental, toxicología, etc.), a los médicos, a los veterinarios y también a los industriales. El proyecto piloto también debe permitir la creación de un espacio de reflexión y de elaboración de propuestas para fomentar y optimizar las investigaciones científicas para desarrollar las alternativas, establecer un nexo entre el nivel reglamentario de la Unión y las estructuras nacionales, y dirigirse hacia una mayor eficacia de los métodos alternativos en la Unión. Debe desempeñar un papel esencial en la aplicación de la normativa existente y en la consecución del objetivo, compartido por la Comisión, de sustituir, en último término, la experimentación con animales por métodos alternativos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 330480222 330480222 326792757 326792757 308618156,15 308618156,15 08 02 HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN 5646818801 5359033635 5333570831 4926092012 5724074090,30 5252249864,43 08 03 PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS 215504757 222147040 191374718 148815738 179525503,95 214380219,16 08 05 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO p.m. p.m. p.m. p.m. 47347161,— 45107209,14 Título 08 — Total 6192803780 5911660897 5851738306 5401700507 6259564911,40 5820355448,88 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título. Las actividades de investigación e innovación cubiertas por este título contribuirán a dos programas de investigación fundamentales: Horizonte 2020 y Euratom. También cubrirán programas de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. En Horizonte 2020, la igualdad de género se aborda como una cuestión transversal, a fin de corregir toda desigualdad entre mujeres y hombres, y de integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a la necesidad de incrementar los esfuerzos para reforzar la participación de la mujer en todos los niveles de la investigación y la innovación, incluida la toma de decisiones. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a los programas marco anteriores. Estos créditos están igualmente destinados a cubrir los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Cualquier contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Se pondrán a disposición créditos adicionales en las partidas 08 02 50 01, 08 03 50 01 y 08 04 50 01. Los créditos administrativos del presente título se facilitarán en virtud del artículo 08 01 05. GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 08 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 08 01 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de investigación e innovación 5,2 9036770 8644598 8838832,18 97,81 08 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación e innovación 08 01 02 01 Personal externo 5,2 333599 282168 207770,36 62,28 08 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 531032 369192 389018,91 73,26 Artículo 08 01 02 — Subtotal 864631 651360 596789,27 69,02 08 01 03 Gastos relativos a los equipos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de política de investigación e innovación 5,2 564287 551707 607173,06 107,60 08 01 05Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación en materia de política de investigación e innovación 08 01 05 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 94221251 96541173 98354139,— 104,39 08 01 05 02 Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 26116578 27238539 26773157,— 102,51 08 01 05 03 Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 45500949 49036366 42217342,58 92,78 08 01 05 11 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 9702170 9448832 10574665,— 108,99 08 01 05 12 Personal externo que aplica los programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 709823 727200 720000,— 101,43 08 01 05 13 Otros gastos de gestión de programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 3272850 3272850 2187632,26 66,84 Artículo 08 01 05 — Subtotal 179523621 186264960 180826935,84 100,73 08 01 06Agencias ejecutivas 08 01 06 01 Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 1,1 45122000 40981475 38677409,— 85,72 08 01 06 02 Agencia Ejecutiva de Investigación — Contribución de Horizonte 2020 1,1 62627224 59972046 54456061,80 86,95 08 01 06 03 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución de Horizonte 2020 1,1 27390168 24877409 20825577,— 76,03 08 01 06 04 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes — Contribución de Horizonte 2020 1,1 5351521 4849202 3789378,— 70,81 Artículo 08 01 06 — Subtotal 140490913 130680132 117748425,80 83,81 Capítulo 08 01 — Total 330480222 326792757 308618156,15 93,38 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9036770 8644598 8838832,18 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 333599 282168 207770,36 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 531032 369192 389018,91 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 564287 551707 607173,06 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 94221251 96541173 98354139,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 26116578 27238539 26773157,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 45500949 49036366 42217342,58 Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Horizonte 2020, en forma de actividades indirectas de los programas no nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa en relación con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, formación y gastos de representación. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 9702170 9448832 10574665,— Este crédito cubre los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de plantilla que ejecutan los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, que participan en actividades indirectas de los programas nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 709823 727200 720000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal externo de los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluido el personal externo destinado en las delegaciones de la Unión. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3272850 3272850 2187632,26 Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de los programas de investigación e innovación, Programa Euratom, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares, incluidos otros gastos administrativos del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa en relación con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, formación y gastos de representación. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 08 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 45122000 40981475 38677409,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 58). Decisión C(2013) 9428 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión, en su versión modificada por la Decisión C(2014) 9437 de 12 de diciembre de 2014. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 62627224 59972046 54456061,80 Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios Personas, Capacidades y Cooperación en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9). Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (DO L 346 de 20.12.2013, p. 54). Decisión C(2013) 9418 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 27390168 24877409 20825577,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión n.o 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: Energía inteligente — Europa (2003-2006) (DO L 176 de 15.7.2003, p. 29). Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (DO L 5 de 9.1.2004, p. 85). Decisión 2007/372/CE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (DO L 140 de 1.6.2007, p. 52). Decisión C(2007) 3198 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del Programa Energía inteligente - Europa (2003-2006), del Programa Marco Polo (2003-2006), del Programa Marco de Competitividad e Innovación (2007-2013) y del Programa Marco Polo (2007-2013) y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el Presupuesto comunitario. Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73). Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las PYME, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5351521 4849202 3789378,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65). Decisión C(2013) 9235 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito del transporte, la energía y la infraestructura de telecomunicaciones y en el ámbito del transporte y de la investigación y la innovación en materia energética, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 02HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN 08 02 01Ciencia excelente 08 02 01 01 Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación 1,1 1753136644 935198152 1622722376 591884144 1706365095,93 426606975,— 45,62 08 02 01 02 Reforzar la investigación en tecnologías futuras y emergentes (FET) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 08 02 01 03 Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas. 1,1 200959521 244123783 183905321 83564914 193681145,— 153244367,— 62,77 Artículo 08 02 01 — Subtotal 1954096165 1179321935 1806627697 675449058 1900046240,93 579851342,— 49,17 08 02 02Liderazgo industrial 08 02 02 01 Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados 1,1 556192455 415708687 504175361 407929917 519248106,— 297035900,28 71,45 08 02 02 02 Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación 1,1 400331277 358772793 329381199 337572482 410836506,31 409849267,52 114,24 08 02 02 03 Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (pymes) 1,1 42032876 1226502 36120567 31169883 34105056,39 4869366,51 397,01 Artículo 08 02 02 — Subtotal 998556608 775707982 869677127 776672282 964189668,70 711754534,31 91,76 08 02 03Retos sociales 08 02 03 01 Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida 1,1 530484227 448768061 524745272 299890040 588228532,43 373709857,13 83,27 08 02 03 02 Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos 1,1 185315580 160057663 142233804 89735746 97048684,— 79239788,39 49,51 08 02 03 03 Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo 1,1 321697313 227788241 335369074 242548217 322852089,90 155567028,86 68,29 08 02 03 04 Lograr un sistema europeo de transporte más eficaz en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras 1,1 374512012 327823067 331555393 174476315 164157496,— 177192707,54 54,05 08 02 03 05 Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas 1,1 311465457 239716355 284530369 150855696 306477896,54 113159661,24 47,21 08 02 03 06 Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas 1,1 115787740 106192615 112411389 117834666 121198032,15 58563127,53 55,15 Artículo 08 02 03 — Subtotal 1839262329 1510346002 1730845301 1075340680 1599962731,02 957432170,69 63,39 08 02 04 Difundir la excelencia y ampliar la participación 1,1 140157850 108860005 105470711 47808292 95923167,— 68963813,23 63,35 08 02 05 Actividades horizontales de Horizonte 2020 1,1 114734030 104622798 109162522 79820088 47450000,— 20100000,— 19,21 08 02 06 Ciencia con y para la sociedad 1,1 58457571 54171621 53497266 40461390 56466691,— 21834153,17 40,31 08 02 07Empresas Comunes 08 02 07 31 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) — Gastos de apoyo 1,1 1265453 1265453 1200000 1200000 690300,— 690300,— 54,55 08 02 07 32 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2) 1,1 173798000 74953762 197787000 68973824 217593970,— 62000000,— 82,72 08 02 07 33 Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) — Gastos de apoyo 1,1 2285155 2285155 1946263 1946263 1459414,— 1459414,— 63,86 08 02 07 34 Empresa Común para las Bioindustrias (BBI) 1,1 78889310 66887748 156136237 60148775 206390497,— 18042892,— 26,97 08 02 07 35 Empresa Común Clean Sky 2 — Gastos de apoyo 1,1 3037689 3037689 2625785 2625785 1919026,— 1914428,— 63,02 08 02 07 36 Empresa Común Clean Sky 2 1,1 189833010 167476200 194773655 177301922 349972868,— 97145039,— 58,01 08 02 07 37 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2) — Gastos de apoyo 1,1 55406 55406 454948 454948 480558,— 479406,— 865,26 08 02 07 38 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2) 1,1 91990225 139529054 102166319 47344982 112322124,— 29915275,— 21,44 Artículo 08 02 07 — Subtotal 541154248 455490467 657090207 359996499 890828757,— 211646754,— 46,47 08 02 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 08 02 50 01 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 154714699,42 36233713,93 08 02 50 02 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 2166986,04 81893512,13 Artículo 08 02 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 156881685,46 118127226,06 08 02 51 Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013) 1,1 p.m. 1169097029 p.m. 1867645867 10499511,21 2554883740,74 218,53 08 02 52 Finalización de anteriores programas marco de investigación — Acción indirecta (anterior a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. 1272856 1075637,98 7656130,23 08 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 08 02 77 01 Proyecto piloto — Coordinación de la investigación sobre el uso de la homeopatía y la fitoterapia en la ganadería 2 p.m. 50000 p.m. 75000 0,— 0,— 0 08 02 77 03 Proyecto piloto — Investigación y desarrollo para las enfermedades desatendidas relacionadas con la pobreza con el fin de alcanzar una cobertura sanitaria universal después de 2015 1,1 p.m. 565796 p.m. 300000 750000,— 0,— 0 08 02 77 05 Proyecto piloto — Inmunización materna: colmar las lagunas de conocimiento para promover la inmunización materna en entornos con un bajo nivel de recursos 1,1 p.m. 200000 600000 300000 08 02 77 06 Acción preparatoria — La codeterminación política y la participación codecisiva activas de la generación más joven y de la de más edad en Europa 1,1 p.m. 400000 600000 250000 08 02 77 07 Proyecto piloto — Optimización de la detección subacuática in situ de peces óptico-acústica y no invasiva mediante un prototipo de observatorio subacuático de peces a fin de apoyar las evaluaciones de las poblaciones basadas en la AEMA y una mejor aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) 2 p.m. p.m. p.m. 100000 08 02 77 08 Proyecto piloto — Desarrollo de un sistema de ensayo de observación subacuática de peces óptico-acústico, no invasivo y automatizado para apoyar el seguimiento de la biodiversidad de los peces y otros indicadores de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) en zonas marinas clave 2 p.m. p.m. p.m. 600000 08 02 77 09 Proyecto piloto — Hacia una trayectoria de cuidados para la reconstrucción del clítoris en la Unión 2 400000 200000 Artículo 08 02 77 — Subtotal 400000 1415796 1200000 1625000 750000,— 0,— 0 Capítulo 08 02 — Total 5646818801 5359033635 5333570831 4926092012 5724074090,30 5252249864,43 98,01 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, que abarca el período 2014-2020 y aglutina toda la financiación de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, incluido el Programa Marco de Investigación, las actividades relacionadas con la innovación del Programa Marco de Innovación y Competitividad y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). El Programa desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la Innovación y otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Agenda Digital para Europa, Una Europa que utilice eficazmente los recursos y Una política industrial para la era de la mundialización, así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. El crédito se utilizará también para la finalización de los programas de investigación anteriores (Séptimo Programa Marco y programas marco anteriores). Este crédito se utilizará de conformidad con la propuesta de Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1753136644 935198152 1622722376 591884144 1706365095,93 426606975,— La actividad fundamental del Consejo Europeo de Investigación (CEI) será proporcionar una financiación a largo plazo atractiva para apoyar a los investigadores excelentes y a sus equipos de investigación a fin de que lleven a cabo una investigación novedosa y potencialmente muy rentable, pero de alto riesgo. El CEI concederá especial prioridad a ayudar a los investigadores excelentes que inician su carrera a realizar la transición a la independencia proporcionándoles un apoyo adecuado en la fase crítica en que están creando o consolidando su propio equipo o programa de investigación. El CEI también prestará apoyo, según sea necesario, a métodos de trabajo emergentes en el mundo científico con potencial para crear resultados decisivos y facilitará la exploración del potencial de innovación comercial y social de las actividades de investigación que financia. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 1, letra a). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión de Ejecución C(2013) 8632 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por la que se adopta el programa de trabajo 2014-2015 en el marco del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) en relación con el objetivo específico Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación, modificada por la Decisión de Ejecución C(2014) 5008 de la Comisión, de 22 de julio de 2014. Decisión C(2013) 9428, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión, modificada por la Decisión C(2014) 9437 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, . Decisión de la Comisión C(2013) 8915 de 12 de diciembre de 2013, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO C 373 de 20.12.2013, p. 23), modificada por la Decisión de 17 de febrero de 2015 (DO C 58 de 18.2.2015, p. 3). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Las actividades comprendidas en el objetivo específico Tecnologías futuras y Emergentes (FET) apoyarán la investigación científica y tecnológica embrionaria que explora nuevos fundamentos para futuras tecnologías radicalmente nuevas poniendo en entredicho los paradigmas actuales y aventurándose en regiones desconocidas. Las actividades FET abordarán una serie de temas de investigación exploratoria prometedores, con potencial para generar una masa crítica de proyectos interrelacionados que, conjuntamente, permitan una exploración amplia y polifacética de los temas y constituyan un depósito común europeo de conocimientos. Por último, las actividades FET apoyarán la investigación ambiciosa impulsada por la ciencia y a gran escala, que aspire a lograr una ruptura científica. Estas actividades se beneficiarán de la armonización de las agendas europeas y nacionales. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 1, letra b). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 200959521 244123783 183905321 83564914 193681145,— 153244367,— La actividad sobre infraestructuras de investigación velará por la implantación y el funcionamiento del ESFRI (Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación) y otras infraestructuras de investigación de categoría mundial, incluido el desarrollo de instalaciones regionales asociadas para 2020 y años posteriores. Además, se garantizará la integración de las infraestructuras de investigación nacionales y se facilitará el acceso, el desarrollo, el despliegue y la explotación de las infraestructuras electrónicas. La actividad también animará a las infraestructuras de investigación a actuar como pioneras en la adopción de nueva tecnología, a fomentar asociaciones de investigación y desarrollo (I+D) con la industria, a facilitar el uso industrial de las infraestructuras de investigación y a estimular la creación de agrupaciones de innovación. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 1, letra d). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de acciones en las que las empresas determinen la agenda, así como promover el desarrollo de nuevas tecnologías con el fin de apoyar las perspectivas futuras de las empresas y el crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas de la Unión facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las pymes innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 556192455 415708687 504175361 407929917 519248106,— 297035900,28 El liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación prestará un apoyo específico a la investigación, el desarrollo y la demostración en los ámbitos de la nanotecnología, los materiales avanzados, la biotecnología, y la fabricación y el procesamiento avanzados. Se hará hincapié en la interacción y convergencia de las diferentes tecnologías y entre ellas. Se hará también hincapié en I+D, proyectos piloto a gran escala y actividades de demostración, bancos de pruebas y laboratorios vivientes, creación de prototipos y validación de productos en líneas piloto. Las actividades estarán pensadas para fomentar la competitividad industrial estimulando a la industria, y en particular a las pymes, para que inviertan más en investigación e innovación. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra a), incisos ii) a v). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 400331277 358772793 329381199 337572482 410836506,31 409849267,52 El objetivo de esta actividad es ayudar a las empresas y otro tipo de organizaciones que desarrollan actividades de investigación e innovación (I+i) a acceder más fácilmente, a través de instrumentos financieros, a préstamos, garantías, contragarantías y financiación híbrida, intermedia y de capital. Los instrumentos de deuda y de capital se gestionarán en función de la demanda, aunque se abordarán las prioridades de sectores específicos o de otros programas de la Unión si se pone a disposición financiación complementaria. La atención se centrará en atraer la inversión privada en I+i. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) desempeñarán un papel destacado, en su calidad de entidades encargadas de la ejecución, en la aplicación de cada instrumento financiero, en nombre de la Comisión y en asociación con esta. Parte de este crédito se utilizará para reforzar la base de capital del FEI en forma de capital desembolsado. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra b). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 42032876 1226502 36120567 31169883 34105056,39 4869366,51 Para apoyar la participación de las pymes en Horizonte 2020 se ha creado un instrumento orientado al mercado, destinado a todos los tipos de pymes innovadoras que deseen desarrollarse, crecer e internacionalizarse. Además, se prestará apoyo a las pymes intensivas en investigación en proyectos de investigación transnacional y a las empresas de nueva creación dirigidas por mujeres. Asimismo se apoyarán las actividades que aumenten la capacidad de innovación de las pymes y la mejora de las condiciones marco para la innovación. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1291/2013, se prestará apoyo a la innovación en pymes mediante la aplicación de un instrumento dedicado a las pymes en el marco de un sistema de gestión único y que se llevará a la práctica con una lógica impulsada desde la base. De conformidad con el anexo II del presente Reglamento, dentro del objetivo consistente en dedicar como mínimo el 20 % de los presupuestos totales combinados a las rúbricas Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación y Retos de la sociedad, un mínimo del 5 % de dichos presupuestos combinados se asignará inicialmente al instrumento dedicado a las pymes. Un mínimo del 7 % de los presupuestos totales consagrados a las rúbricas Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación y Retos de la sociedad se asignará al instrumento dedicado a las pymes promediado con la duración del programa Horizonte 2020. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra c). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y los retos sociales señalados en la estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Las actividades apoyarán directamente a las correspondientes políticas sectoriales a nivel de la Unión y adoptarán un enfoque sensible a la problemática de género al tiempo que persiguen una participación equilibrada de hombres y mujeres. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 530484227 448768061 524745272 299890040 588228532,43 373709857,13 Los objetivos de esta actividad son la salud y el bienestar a lo largo de la vida para todos, unos sistemas sanitarios y asistenciales de alta calidad y económicamente sostenibles, con una asistencia sanitaria más personalizada y eficaz, y la existencia de oportunidades de crecimiento y creación de empleo en el sector de la salud y sus industrias afines. A este respecto, las actividades se centrarán en una promoción eficaz de la salud y la prevención de enfermedades (por ejemplo, la comprensión de los factores determinantes de la salud y el desarrollo de mejores vacunas preventivas). Se prestará una atención especial a las características específicas relacionadas con el género y la salud relacionada con la edad. Además, se hará hincapié en la gestión, el tratamiento y la curación de la enfermedad (en particular a través de una mayor personalización de la medicina), la discapacidad y la funcionalidad reducida (por ejemplo, mediante la transferencia de conocimientos a la práctica clínica y acciones de innovación modulables, un mejor uso de los datos sanitarios y una vida autónoma y asistida). Asimismo, se realizarán esfuerzos para mejorar la toma de decisiones en materia de prevención y tratamiento, identificar y apoyar la difusión de las mejores prácticas en el sector de la asistencia sanitaria y promover la asistencia integrada y la asimilación de las innovaciones tecnológicas, organizativas y sociales que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidad en particular permanecer activas e independientes. Por último, las actividades se basarán en un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género que reconozca, entre otros elementos, la posición de las mujeres en el sector de la asistencia tanto formal como informal. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra a). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 185315580 160057663 142233804 89735746 97048684,— 79239788,39 Esta actividad se centrará en promover sistemas forestales y agrarios más productivos y sostenibles, promoviendo al mismo tiempo servicios, conceptos y políticas para una vida rural próspera. Además, se hará hincapié en la necesidad de alimentos sanos y seguros para todos, así como en métodos competitivos de transformación de alimentos que utilicen menos recursos y produzcan menos subproductos. Además, se realizarán esfuerzos en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos (por ejemplo, la pesca sostenible y respetuosa con el medio ambiente). Asimismo, se promoverán unas bioindustrias europeas sostenibles y competitivas, de baja emisión de carbono y que utilicen eficazmente los recursos. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra b). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 321697313 227788241 335369074 242548217 322852089,90 155567028,86 Las labores de investigación destinadas a garantizar un suministro de energía seguro, limpio y eficiente se centrarán en reducir el consumo de energía y la huella de carbono de la Unión, así como un suministro de electricidad a bajo coste y de baja emisión de carbono. Estas labores estarán basadas en los objetivos y las prioridades de la Unión de la Energía y el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE). Las actividades se centrarán en la investigación, el desarrollo y demostración a escala real de energías renovables innovadoras y tecnologías de captura y almacenamiento de carbono. Las actividades también se centrarán en la investigación multidisciplinar de las tecnologías energéticas y en la implementación conjunta de programas de investigación paneuropeos e instalaciones de categoría mundial. Además, se desarrollarán herramientas, métodos y modelos para un apoyo a las políticas sólido y transparente, al tiempo que se promoverá la absorción por el mercado de la innovación energética. Al menos un 85 % de los créditos presupuestarios se destinará a las energías renovables, la eficiencia energética de uso final, las redes inteligentes, el almacenamiento de energía y las Ciudades y Comunidades Inteligentes. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra c). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 374512012 327823067 331555393 174476315 164157496,— 177192707,54 En el marco de esta actividad se hará hincapié en el transporte eficiente en el uso de los recursos (por ejemplo, para acelerar el desarrollo y la implantación de una nueva generación de automóviles eléctricos y aeronaves, vehículos y buques de emisiones bajas o nulas), así como en una mejor movilidad con menor congestión y más seguridad y protección (por ejemplo, promoviendo el transporte y la logística puerta a puerta integrados). La actividad se centrará en reforzar la competitividad y el rendimiento de las industrias manufactureras europeas de transportes y los servicios conexos, por ejemplo, mediante el desarrollo de la próxima generación de medios de transporte innovadores y la preparación del terreno para la siguiente. Asimismo, se apoyarán las actividades dirigidas a mejorar la comprensión de las tendencias y perspectivas socioeconómicas relacionadas con el transporte y facilitar a los responsables políticos datos fácticos y análisis. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra d). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 311465457 239716355 284530369 150855696 306477896,54 113159661,24 El principal objetivo de esta actividad es lograr una economía eficaz en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas, a fin de satisfacer las necesidades de una población mundial cada vez mayor dentro de los límites sostenibles de los recursos naturales del planeta. A este respecto, se hará hincapié en la lucha contra el cambio climático y adaptación al mismo, en la gestión sostenible de los recursos naturales y los ecosistemas y en facilitar la transición hacia una economía verde a través de la ecoinnovación. Asimismo, se desarrollarán sistemas completos y duraderos de observación e información sobre el medio ambiente mundial. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra e). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 115787740 106192615 112411389 117834666 121198032,15 58563127,53 El objetivo de esta actividad es contribuir a que las sociedades europeas sean más inclusivas, innovadoras y reflexivas, promoviendo el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las actividades respaldarán la elaboración de políticas coordinada mediante el desarrollo de pruebas, herramientas, actividades de prospectiva e iniciativas piloto para incrementar la eficiencia transnacional y el impacto económico de las políticas de investigación e innovación y conseguir el buen funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación y la Unión por la Innovación. Asimismo, tendrán por objetivo cerrar la brecha de la innovación, garantizar el compromiso social con la investigación y la innovación, fomentar el equilibrio entre hombres y mujeres en los equipos de investigación, promover una cooperación coherente y efectiva con terceros países y contribuir a la comprensión de la base intelectual de Europa: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas como inspiración para nuestra vida actual. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 3, letra f). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 140157850 108860005 105470711 47808292 95923167,— 68963813,23 La finalidad de estas actividades es explotar plenamente el potencial de la reserva de talento de Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia. Mediante la protección y la conexión de los centros de excelencia, las actividades propuestas contribuirán a fortalecer el Espacio Europeo de Investigación. Las actividades se centrarán en la creación de nuevos centros de excelencia (o mejora considerable de los ya existentes) en los Estados miembros y regiones con menor rendimiento en el desarrollo tecnológico y la innovación, el hermanamiento de nuevos centros de excelencia, el establecimiento de cátedras del EEI, la creación de un mecanismo de apoyo a las políticas para mejorar la concepción, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales y regionales de investigación e innovación, el acceso a las redes internacionales de investigadores e innovadores excelentes que no participen suficientemente en las redes europeas e internacionales, y la mejora de la capacidad administrativa y operativa de las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales, por ejemplo mediante la formación. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 4. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 114734030 104622798 109162522 79820088 47450000,— 20100000,— Este crédito se destina a financiar acciones de carácter horizontal, que apoyan la ejecución de Horizonte 2020. Esto incluye, por ejemplo, las actividades destinadas a promover la comunicación y la difusión, así como el aprovechamiento de los resultados para fomentar la innovación y la competitividad, y respaldar a los expertos independientes que evalúan propuestas de proyectos. También puede incluir actividades transversales relacionadas con distintas prioridades de Horizonte 2020. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 58457571 54171621 53497266 40461390 56466691,— 21834153,17 El objetivo específico de esta actividad es impulsar una cooperación efectiva entre ciencia y sociedad, captar nuevos talentos para la ciencia y conciliar la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia social. Se centrará la atención en el atractivo de la educación científica y las carreras de los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres, la mejor integración de los intereses y valores de los ciudadanos en la ciencia y la innovación, y el desarrollo de la gobernanza para el progreso de la investigación e innovación responsables por parte de todas las partes interesadas (investigadores, autoridades públicas, industria y organizaciones de la sociedad civil). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 5. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1265453 1265453 1200000 1200000 690300,— 690300,— Este crédito se destina a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 54). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 173798000 74953762 197787000 68973824 217593970,— 62000000,— La iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI2), una Empresa Común entre la Comisión y la industria biofarmacéutica, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, IMI. El objetivo de IMI2 consiste en mejorar el proceso de desarrollo de los medicamentos mediante el apoyo a una cooperación más eficaz en materia de investigación y desarrollo entre la universidad, la pequeña y mediana empresa y la industria biofarmacéutica, con objeto de conseguir medicinas mejores y más seguras para el paciente. La Empresa Común IMI2 JU contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico Salud, cambio demográfico y bienestar para todos de la prioridad Retos sociales. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 54). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2285155 2285155 1946263 1946263 1459414,— 1459414,— Este crédito se destina a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 130). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 78889310 66887748 156136237 60148775 206390497,— 18042892,— Bioindustrias (BBI) es una Empresa Común entre la Comisión y las bioindustrias que aspira a contribuir a los objetivos de la Iniciativa BBI para una economía hipocarbónica que utilice más eficazmente los recursos y sea más sostenible, y para incrementar el crecimiento económico y el empleo, en particular en las zonas rurales, mediante el desarrollo en Europa de bioindustrias sostenibles y competitivas, basadas en biorrefinerías avanzadas que obtengan la biomasa que necesitan de forma sostenible. La Empresa Común para las Bioindustrias contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores, y bioeconomía de la prioridad Retos sociales, y al componente Tecnologías facilitadoras esenciales del objetivo específico Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (OJ L 169 de 7.6.2014, p. 130). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3037689 3037689 2625785 2625785 1919026,— 1914428,— Este crédito se destina a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 189833010 167476200 194773655 177301922 349972868,— 97145039,— La Empresa Común Clean Sky 2, una Empresa Común entre la Comisión y la industria aeronáutica europea, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, Clean Sky. El objetivo de Clean Sky 2 consiste en mejorar el impacto ambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas por medio de investigación avanzada y actividades de demostración a escala real en tecnología ecológica para el transporte aéreo, contribuyendo así a la futura competitividad internacional del sector aeronáutico. La actividad técnica se desarrolla mediante distintas áreas técnicas y tiene por finalidad la creación de demostradores a escala real en todos los segmentos de vuelo. La Empresa Común Clean Sky 2 contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, a la consecución del objetivo específico Transporte inteligente, ecológico e integrado de la prioridad Retos sociales. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 55406 55406 454948 454948 480558,— 479406,— Este crédito se destina a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 91990225 139529054 102166319 47344982 112322124,— 29915275,— La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2), una asociación público-privada entre la Comisión, la Agrupación Sectorial y la Agrupación de Investigadores, trabajará sobre la base de los resultados de su predecesora, creada al amparo del Séptimo Programa Marco. Su objetivo consiste en eliminar una serie de obstáculos a la comercialización de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno reduciendo los costes de los sistemas de pilas de combustible e hidrógeno, incrementando su eficiencia y demostrando su viabilidad y, por ende, allanando el camino para un sector de pilas de combustible e hidrógeno de la Unión fuerte, sostenible y competitivo a nivel mundial. Este crédito está destinado a cubrir los gastos de explotación de la Empresa Común. La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, de los objetivos específicos Realizar la transición a un sistema energético fiable, asequible, que goce de aceptación pública, sostenible y competitivo y Lograr un sistema europeo de transporte más eficiente en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras de la prioridad Retos sociales. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 154714699,42 36233713,93 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 2166986,04 81893512,13 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1169097029 p.m. 1867645867 10499511,21 2554883740,74 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007- 2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300). Reglamento (CE) n.o 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38). Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1). Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1272856 1075637,98 7656130,23 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. La contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio procede únicamente de su participación en las acciones no nucleares del Programa Marco. Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al Programa Marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1). Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa-marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28). Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al Programa Marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43). Decisión n.o 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1). Decisión n.o 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1). Decisión n.o 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1). Decisión n.o 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1). Decisión 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1). Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44). Decisión n.o 1209/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, ejecutado por varios Estados miembros y destinado a desarrollar nuevas intervenciones clínicas a fin de luchar contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis mediante una cooperación a largo plazo entre Europa y países en desarrollo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 50000 p.m. 75000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en virtud del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 565796 p.m. 300000 750000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 200000 600000 300000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. En el marco de la agenda inconclusa de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), reforzar la inmunización materna para las embarazadas y sus bebés para protegerlos frente a enfermedades que causan una importante morbilidad y mortalidad, como la malaria, el VIH, la tuberculosis, la gripe y el tétanos, representa una oportunidad única para promover efectivamente la salud de mujeres y niños (ODM 4 y 5) de forma rentable y equitativa. Las vacunas son uno de los instrumentos de prevención más eficaces de los disponibles actualmente para reducir las enfermedades infecciosas y sus complicaciones y secuelas. La mayor parte de las enfermedades que pueden prevenirse con vacunas durante el embarazo repercuten en mayor medida, y con consecuencias más dramáticas, en las madres y bebés de países de renta baja. La inmunización materna es una perspectiva prometedora en la que se vacuna a las embarazadas con el fin de proteger a los recién nacidos, que son demasiado pequeños para ser vacunados. La mortalidad neonatal incluye, según los cálculos, unas 600000 muertes al año relacionadas con infecciones, parte de las cuales podría tratarse mediante la inmunización materna. Además, con la inmunización materna pueden prevenirse parte de las aproximadamente 965000 muertes por parto prematuro y evitarse una parte del 10-50 % de mortinatos que, según las estimaciones, están causados por enfermedades infecciosas. En cambio, las pruebas de las que se dispone actualmente procedentes de estas zonas sobre la carga de las enfermedades que pueden prevenirse mediante la inmunización materna y sobre la seguridad y la eficacia de las vacunas para las embarazadas son incompletas e insuficientes. La generación de buenos datos y pruebas sólidas sobre la carga de las enfermedades prevenibles mediante vacunación durante la gestación y la infancia en los países de renta baja es fundamental y un requisito previo para la futura definición de una hoja de ruta para las políticas de inmunización materna en estas zonas. Objetivo general: Determinar la carga de las enfermedades prevenibles mediante vacunación en las embarazadas y sus bebés en los países de renta baja y evaluar la incidencia de comorbilidades como el VIH, la tuberculosis y la enfermedad de Chagas en esta carga. Objetivos: Para aprovechar las recientes pruebas, el proyecto piloto cuantificará la carga de las enfermedades prevenibles mediante vacunación (centrándose principalmente en el síndrome de Guillain-Barré, el virus respiratorio sincitial, la tos ferina, la gripe, el tétanos y la rubéola) en las embarazadas y sus bebés y estudiará cómo modifican esta carga en las embarazadas comorbilidades como la infección por el VIH, por la tuberculosis o por ambos de forma conjunta en lugares representativos del África subsahariana, Latinoamérica y el Caribe. El proyecto piloto puede ayudar también a fomentar la evaluación de vacunas con licencia y vacunas en fase de desarrollo para embarazadas en países de renta baja, en los que son más necesarias dichas vacunas (es decir, puede ayudar a crear una plataforma de inmunización materna contra la gripe que incluya la atención prenatal en los países en desarrollo), a afrontar los obstáculos de la inmunización materna y a contribuir a la definición de una hoja de ruta sobre las políticas de inmunización materna y establecer prioridades en estos contextos. Además, el proyecto es oportuno, habida cuenta de la favorable dinámica respecto de las partes interesadas del sector sanitario a escala mundial en cuanto a la incidencia de la inmunización y el hecho de que, a lo largo de la próxima década, los países de renta baja y media introducirán nuevas vacunas para salvar vidas en sus programas de inmunización rutinaria. El proyecto podría propiciar la colaboración entre el sector público y el privado y la cooperación norte-sur en materia de investigación. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 600000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Investigación de base a nivel de la Unión sobre el statu quo en todos los Estados miembros para identificar ámbitos de acción o extraer conclusiones políticas. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 100000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. La investigación propuesta es totalmente nueva en la medida en que combina sincrónicamente imaginería acústica (campo medio a lejano) y óptica (campo próximo) de alta resolución (luz escasa, alta frecuencia) a través de un mecanismo de combinación y calibración para trasladar la información del campo próximo al campo lejano y viceversa. El objetivo es cuantificar la abundancia de peces, la biomasa y la diversidad en zonas clave, así como otros indicadores de la DMEM [a través de otra serie de instrumentos (medioambientales)]. En lugar de imágenes instantáneas (como las generadas en los estudios habituales) se producirán vídeos, cuyo método de evaluación se adaptará a las normas internacionales (CIEM). Se prevé que el sistema en su conjunto funcione de manera autónoma, continua y no invasiva en un modo basado en sucesos, para ahorrar energía. Como plataforma de investigación, el hardware del módulo óptico-acústico (observatorio subacuático de peces) será facilitado, sin coste alguno para el proyecto, por el instituto de investigación, a fin de optimizar los algoritmos de reconocimiento de patrones y las actividades de investigación conexas. El importe indicado cubre, entre otros, los costes de las mediciones biométricas de los peces, la modelización de las relaciones entre edad, longitud, biomasa y volumen de los peces y fotografías/vídeos, la cuantificación del efecto arrecife, a través de experimentos de marcado, la calibración (integración) de los resultados biológicos con los acústicos y ópticos, la optimización del diseño del estudio desde una perspectiva biológica, la migración y la separación de peces individuales (rastreo de peces de campo medio a lejano), el control del conjunto del instrumental basado en sucesos, la estimación de la distancia (estereometría de campo cercano), la separación de peces (rastreo de peces de campo próximo) y la calibración (integración) de los resultados ópticos con los acústicos y biológicos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 600000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. La investigación propuesta es totalmente nueva en la medida en que combina sincrónicamente imaginería acústica (campo medio a lejano) y óptica (campo próximo) de alta resolución (luz escasa, alta frecuencia) a través de un mecanismo de combinación y calibración para trasladar la información del campo próximo al campo lejano y viceversa. El objetivo es cuantificar la abundancia de peces, la biomasa y la diversidad en zonas clave, así como otros indicadores de la DMEM (a través de otra serie de instrumentos (medioambientales)). En lugar de imágenes instantáneas (como las generadas en los estudios habituales) se producirán vídeos, cuyo método de evaluación se adaptará a las normas internacionales (CIEM). Se prevé que el sistema en su conjunto funcione de manera autónoma, continua y no invasiva en un modo basado en sucesos, para ahorrar energía (¿Se trata de peces o no? En caso afirmativo se activará todo el instrumental.). Los dos observatorios subacuáticos de peces del sistema de ensayo estarán diseñados para aprender a comunicarse entre ellos e intercambiar información pertinente (por ejemplo, en relación con el efecto arrecife). El importe indicado cubre, entre otros, los costes de las mediciones biométricas de los peces, la modelización de las relaciones entre edad, longitud, biomasa y volumen de los peces y fotografías/vídeos, la cuantificación del efecto arrecife, a través de experimentos de marcado, la calibración (integración) de los resultados biológicos con los acústicos y ópticos, la optimización del diseño del estudio desde una perspectiva biológica, la migración y la separación de peces individuales (rastreo de peces de campo medio a lejano), el control del conjunto del instrumental basado en sucesos, la estimación de la distancia (estereometría de campo cercano), la calibración (integración) de los resultados ópticos con los acústicos y biológicos, el hardware del sistema y la conexión técnica de sensores. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 400000 200000 La reconstrucción del clítoris tras una mutilación genital femenina es una importante cuestión que se ha planteado en los últimos años. La reconstrucción del clítoris es una técnica quirúrgica relativamente nueva y, a pesar del interés de la cirugía, no existen suficientes pruebas de su seguridad y eficacia. El porcentaje de complicaciones a corto y a largo plazo y los resultados a largo plazo, incluida la función sexual, la propia percepción del cuerpo, así como la identidad de género, social y estética, han sido repetidamente esgrimidos como lagunas en materia de investigación futura. En concreto, no está claro qué mujeres podrían ser objeto de esta intervención quirúrgica y quiénes podrían obtener más beneficios a través de cuidados alternativos como una terapia psicosexual. El proyecto piloto responderá a la siguiente cuestión. En primer lugar, se individualizarán y analizarán las orientaciones (no oficiales), protocolos y buenas prácticas existentes en la Unión. En segundo lugar, se estudiarán, a través de la utilización de un instrumento normalizado y validado, el porcentaje de complicaciones, el deseo sexual después de la operación, el dolor vulvar, la propia percepción del cuerpo y la identidad de género, en mujeres que hayan sido o vayan a ser, en el desarrollo del proyecto, sometidas a cirugía y en mujeres que no hayan sido objeto de la misma. Por último se formularán recomendaciones sobre las buenas prácticas en una trayectoria de curas para la reconstrucción del clítoris en la Unión. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 03PROGRAMA EURATOM — ACCIONES INDIRECTAS 08 03 01Gastos operativos del Programa Euratom 08 03 01 01 Euratom — Energía de fusión 1,1 152023159 131090873 132239003 132233979 122147186,— 132325094,41 100,94 08 03 01 02 Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones 1,1 63481598 83064877 59135715 p.m. 54937437,60 38315726,14 46,13 Artículo 08 03 01 — Subtotal 215504757 214155750 191374718 132233979 177084623,60 170640820,55 79,68 08 03 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 08 03 50 01 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 2433464,10 600376,28 08 03 50 02 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (anterior a 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 2540,72 8702591,73 Artículo 08 03 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 2436004,82 9302968,01 08 03 51 Finalización del anterior Programa Marco de Investigación de Euratom (2007-2013) 1,1 p.m. 7991290 p.m. 16387468 4875,53 34181134,26 427,73 08 03 52 Finalización de anteriores Programas Marco de Investigación de Euratom (anterior a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. 194291 0,— 255296,34 Capítulo 08 03 — Total 215504757 222147040 191374718 148815738 179525503,95 214380219,16 96,50 El Programa Euratom de Investigación y Formación (2014-2018) (Programa Euratom) complementa el programa Horizonte 2020 en el ámbito de la investigación y formación en materia nuclear. Su objetivo general es el desarrollo de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear y la protección de las radiaciones, en especial con el fin de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. Al apoyar la investigación, el Programa Euratom reforzará los resultados en el marco de las tres prioridades del programa Horizonte 2020: ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales. Las acciones indirectas del Programa Euratom se centran en dos áreas: fisión nuclear, seguridad y protección de las radiaciones, y programa de investigación y desarrollo en el campo de la fusión. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. El ámbito de aplicación del Programa Euratom de acciones indirectas incluye la seguridad de la fisión nuclear y la protección contra las radiaciones, así como la investigación y el desarrollo en el ámbito de la fusión con el objeto de garantizar el éxito del proyecto ITER y permitir a Europa cosechar sus beneficios. Reforzará los resultados en el marco de las tres prioridades del Programa Marco Horizonte 2020: la excelencia científica; el liderazgo industrial y los retos sociales. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 152023159 131090873 132239003 132233979 122147186,— 132325094,41 La actividad de Euratom en el campo de la fusión apoyará actividades de investigación emprendidas en común por las partes interesadas en la fusión que intervengan en la ejecución de las tareas derivadas de la hoja de ruta de la fusión. Por otra parte, prestará apoyo a actividades conjuntas con vistas a elaborar y cualificar materiales para una central de demostración, así como para abordar las cuestiones de explotación del reactor y desarrollar y demostrar todas las tecnologías pertinentes para una central de fusión de demostración. La actividad también implantará o apoyará la gestión de los conocimientos y la transferencia de tecnología de la investigación cofinanciada por este programa hacia la industria, aprovechando todos los aspectos innovadores de la investigación. Además, favorecerá la construcción, la renovación, el uso y la disponibilidad constante de infraestructuras de investigación clave en el Programa Euratom. Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948), y en particular su artículo 3, apartado 2, letras e) a h). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 63481598 83064877 59135715 p.m. 54937437,60 38315726,14 La actividad de Euratom en el campo de la fisión nuclear prestará apoyo a actividades conjuntas de investigación en relación con la explotación segura de sistemas de reactores en uso o que puedan utilizarse en el futuro en la Unión. También contribuirá al desarrollo de soluciones para la gestión de los residuos nucleares finales. Además, la actividad apoyará actividades de investigación conjuntas o coordinadas, poniendo énfasis en los riesgos asociados a dosis bajas por exposición industrial, médica o medioambiental. Por otra parte, la fisión de Euratom promoverá la formación común y actividades de movilidad entre los centros de investigación y la industria, así como entre los diferentes Estados miembros y Estados asociados, al tiempo que prestará apoyo para mantener las competencias nucleares multidisciplinares. Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948), y en particular su artículo 3, apartado 2, letras a) a d). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 2433464,10 600376,28 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 2540,72 8702591,73 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceros o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período anterior a 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión, de tipo multilateral, se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 7991290 p.m. 16387468 4875,53 34181134,26 Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. El programa aborda dos áreas temáticas: La investigación en el campo de la fusión, que incluye actividades que van desde la investigación fundamental hasta el desarrollo tecnológico, la construcción de grandes proyectos y las actividades de formación y educación, ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia, siendo ITER el paso siguiente decisivo hacia la consecución de este objetivo último. La realización del programa ITER se encuentra, por ello, en el corazón de la actual estrategia de la Unión. Debe ir acompañada de un programa europeo de investigación y desarrollo sobre la fusión sólido y focalizado para preparar la explotación de ITER y desarrollar la tecnología y la base de conocimiento necesarias durante el funcionamiento de ITER y de cara al futuro. El objetivo de la investigación en el campo de la fisión consiste en establecer una base científica y técnica sólida con el fin de acelerar los avances prácticos hacia una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga vida, promover una energía nuclear más segura, más eficiente en el uso de los recursos y más rentable y garantizar un sistema aceptable y robusto de protección de las personas y del medio ambiente contra los efectos de la radiación. Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60). Reglamento (Euratom) n.o 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 404). Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25). Reglamento (Euratom) n.o 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1). Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 194291 0,— 255296,34 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Decisión 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) (DO L 115 de 6.5.1994, p. 31). Decisión 96/253/Euratom del Consejo, de 4 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión 94/268/Euratom relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 72). Decisión no 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión no 1110/94/CE relativa al cuarto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69). Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34). Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34). Decisión 2002/837/Euratom del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 74). PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 08 05PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO 08 05 01 Programa de Investigación del acero 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 34496094,— 34763756,34 08 05 02 Programa de Investigación del carbón 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 12851067,— 10343452,80 Capítulo 08 05 — Total p.m. p.m. p.m. p.m. 47347161,— 45107209,14 El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero financia cada año proyectos innovadores para mejorar la seguridad, la eficiencia y la competitividad de las industrias del carbón y del acero de la Unión. Fue creada en 2002, basada en los logros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La distribución de las dotaciones entre el carbón (27,2 %) y el acero (72,8 %) se define en la Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 34496094,— 34763756,34 El Programa de Investigación del Acero tiene por objeto mejorar los procedimientos de producción con el fin de valorizar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 12851067,— 10343452,80 El Programa de Investigación del Carbón tiene por objeto reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y rebajar los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación también tendrán como objetivo fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables, a corto o medio plazo, a una parte sustancial de la producción de la Unión. Decisión 2008/376/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (DO L 130 de 20.5.2008, p. 7). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA 117057015 117057015 117303475 117303475 120420732,52 120420732,52 09 02 MERCADO ÚNICO DIGITAL 19965000 20136500 19583000 20817000 19222529,58 18180076,51 09 03 MECANISMO CONECTAR EUROPA — REDES DE TELECOMUNICACIONES 123348258 117224000 140417661 79544909 94404781,32 24428919,22 09 04 HORIZONTE 2020 1614987087 1778809916 1396861728 2027749775 1604435268,25 1693214219,34 09 05 EUROPA CREATIVA 132691000 131532199 129148500 127641498 128933125,83 124410312,74 Título 09 — Total 2008048360 2164759630 1803314364 2373056657 1967416437,50 1980654260,33 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 09 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA 09 01 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 5,2 44726291 43222990 43784614,44 97,89 09 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 09 01 02 01 Personal externo 5,2 2588036 2536752 2530953,— 97,79 09 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 1806103 1891695 2093076,98 115,89 Artículo 09 01 02 — Subtotal 4394139 4428447 4624029,98 105,23 09 01 03 Gastos relativos a equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 5,2 2792861 2758538 3008546,95 107,72 09 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 09 01 04 01 Gastos de apoyo al Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) 1,1 609000 497000 332496,— 54,60 09 01 04 02 Gastos de apoyo para el programa Europa Creativa (subprograma MEDIA) 3 1471680 1414980 1439376,83 97,81 Artículo 09 01 04 — Subtotal 2080680 1911980 1771872,83 85,16 09 01 05Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de Redes de comunicaciones, contenidos y tecnología 09 01 05 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 41300000 43255948 44362058,03 107,41 09 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 10963044 11242239 10700250,— 97,60 09 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 10800000 10483333 12169360,29 112,68 Artículo 09 01 05 — Subtotal 63063044 64981520 67231668,32 106,61 Capítulo 09 01 — Total 117057015 117303475 120420732,52 102,87 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 44726291 43222990 43784614,44 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2588036 2536752 2530953,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1806103 1891695 2093076,98 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2792861 2758538 3008546,95 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 609000 497000 332496,— Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Este crédito también se destina a financiar los gastos de asistencia técnica o administrativa vinculados a la definición, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o de las acciones. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f), y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véanse los artículos 09 03 01, 09 03 02 y 09 03 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1471680 1414980 1439376,83 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, evaluación y promoción que sean necesarias para la gestión del Programa Europa Creativa y la consecución de sus objetivos; particularmente los gastos ocasionados por la realización de estudios, reuniones de expertos y medidas de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión que se relacionen con los objetivos generales de esta partida, así como los gastos asociados a las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga que realizar la Comisión para la gestión del programa. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 15 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 41300000 43255948 44362058,03 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 09 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10963044 11242239 10700250,— Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 09 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10800000 10483333 12169360,29 Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos relacionados con la gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos correspondientes al personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y representaciones. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 09 04. MERCADO ÚNICO DIGITAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 02MERCADO ÚNICO DIGITAL 09 02 01 Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas 1,1 3615000 3580000 3530000 4100000 3289829,24 2613165,97 72,99 09 02 03 Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) 1,1 10242000 10242000 10070000 10070000 9425949,— 9425949,— 92,03 09 02 04 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina 1,1 4026000 4026000 4072000 4072000 4017243,84 4017243,84 99,78 09 02 05 Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación 3 1082000 1026000 1061000 1200000 989507,50 1304948,50 127,19 09 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 09 02 77 02 Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 114832,— 09 02 77 03 Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación 3 p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 603937,20 09 02 77 04 Acción preparatoria — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación 3 1000000 1000000 500000 600000 1000000,— 0,— 0 09 02 77 05 Acción preparatoria — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación 3 p.m. 262500 350000 375000 500000,— 100000,— 38,10 Artículo 09 02 77 — Subtotal 1000000 1262500 850000 1375000 1500000,— 818769,20 64,85 Capítulo 09 02 — Total 19965000 20136500 19583000 20817000 19222529,58 18180076,51 90,28 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3615000 3580000 3530000 4100000 3289829,24 2613165,97 Este crédito se destina a financiar los gastos de una serie de acciones destinadas a:

coordinar un mejor marco reglamentario de la competencia, la inversión y el crecimiento en toda la gama de cuestiones en el ámbito de las comunicaciones electrónicas: análisis económico, evaluación de impacto, desarrollo de políticas y cumplimiento de la normativa,

llevar a cabo y revisar la política de la Unión en el ámbito de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a fin de emprender las iniciativas que permitan hacer frente a los desafíos en este sector en constante evolución (convergencia de las comunicaciones electrónicas con la creación audiovisual y de contenidos),

facilitar la implementación del mercado único digital en acciones relacionadas con los objetivos en materia de banda ancha mediante la regulación, las políticas y la asistencia financiera pública, incluida la coordinación con la política de cohesión en los ámbitos pertinentes para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas,

desarrollar políticas y medidas de coordinación que garanticen que los Estados miembros aplican sus Planes Nacionales de Banda Ancha con referencia a las infraestructuras fijas y móviles y su posible convergencia, incluida la coherencia y la eficiencia económica de las intervenciones públicas a escala de la Unión y de los Estados miembros,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relacionadas con el acceso y la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, en particular, la interoperabilidad, la interconexión, la obra civil, la independencia de los organismos reguladores y las nuevas medidas para reforzar el mercado único,

controlar y aplicar la legislación en la materia en todos los Estados miembros,

facilitar la coordinación de los procedimientos de infracción y aportar información para los asuntos de ayudas estatales pertinentes,

elaborar políticas y medidas legislativas, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la venta al por menor y los consumidores, en particular la neutralidad de la red, el cambio de operador, la itinerancia, el estímulo de la demanda y el uso y el servicio universal,

elaborar y aplicar una regulación coherente y basada en el mercado para su aplicación por las autoridades reguladoras nacionales y dar respuesta a las notificaciones individuales efectuadas por estas autoridades, en particular en relación con los mercados correspondientes, la competencia y la adecuada intervención reguladora, sobre todo en el caso de las redes de acceso de nueva generación,

formular políticas generales que garanticen que los Estados miembros gestionan todos los usos del espectro, en particular los diferentes ámbitos del mercado interior tales como las comunicaciones electrónicas, la internet de banda ancha y la innovación,

promover y vigilar la aplicación del marco reglamentario de los servicios de comunicaciones [incluso en el marco del mecanismo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33),

procurar que los terceros países adopten una política de apertura de sus mercados equivalente a la de la Unión Europea,

promover y vigilar la implementación del programa de política del espectro radioeléctrico [Decisión n.o 14/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 81 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 7 de 21.3.2012, p. 7)],

elaborar políticas de derechos de autor a escala de la Unión, en particular sobre la distribución en línea de contenido protegido por derechos de autor en el mercado único digital, incluida la evaluación de los obstáculos jurídicos y económicos derivados del marco regulador a escala de la Unión o a escala de los Estados miembros o de las prácticas de la industria,

desarrollar, aplicar y controlar las políticas en el contexto del mercado único digital sobre el comercio electrónico en la Unión, en particular las relacionadas con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1), incluida la evaluación de las barreras jurídicas y económicas derivadas del marco del mercado interior para el comercio electrónico o de medidas relacionadas,

apoyar las actuaciones destinadas a salvaguardar la continuidad de la estabilidad y la seguridad de internet gobernada por un auténtico modelo multilateral para garantizar que las oportunidades económicas y sociales que ofrecen las comunicaciones electrónicas puedan aprovecharse plenamente,

continuar la implementación de la Comunicación de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, titulada: La política y la gobernanza de internet — El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de internet [COM(2014)0072], así como el seguimiento de las peticiones concretas expresadas por los Estados miembros en las conclusiones del Consejo sobre la gobernanza de internet de 27 de noviembre de 2014 y por el Parlamento Europeo en su resolución de 11 de febrero de 2015 sobre la renovación del mandato del Foro sobre la gobernanza de internet [2015/2526 (RSP)],

seguir garantizando un apoyo financiero para el Foro para la gobernanza de internet, así como garantizar el apoyo financiero al Diálogo Paneuropeo sobre la Gobernanza de Internet (EuroDIG) para asegurar su estabilidad financiera y, por lo tanto, su viabilidad operativa; esto incluye también el apoyo financiero a diversas iniciativas dirigidas a aumentar el impacto de ambos foros,

promover la importancia de las TIC para la elaboración de los objetivos de desarrollo sostenible para después de 2015, también a través de medidas de fomento de la confianza y de la capacidad en el ámbito de las comunicaciones electrónicas dirigidas a terceros países.

Esas acciones tienen los objetivos específicos siguientes:

la formulación de la política y la estrategia de la Unión en materia de servicios y redes de comunicación (incluida la convergencia entre las comunicaciones electrónicas y los entornos audiovisuales, los aspectos relacionados con internet, etc.),

el desarrollo de una política de la Unión en materia de espectro radioeléctrico,

el desarrollo de las actividades en el sector de las comunicaciones móviles y por satélite, en particular en el ámbito de las frecuencias, y el estímulo de la demanda,

un análisis de la situación y de la legislación adoptada en estos ámbitos, así como de las decisiones sobre ayudas estatales,

un análisis de la situación financiera y de las intensidades de inversión en el sector,

la coordinación de estas políticas e iniciativas en lo que se refiere al entorno internacional (por ejemplo, CMR, CEPT, etc.),

el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con el mercado único digital,

el desarrollo de actividades e iniciativas en relación con la política de cohesión,

el desarrollo y mantenimiento de la base de datos relacionada con el programa de política del espectro radioeléctrico y otras actividades relativas al seguimiento y la aplicación del programa,

el fomento y el ulterior desarrollo de la visión de la Unión respecto del modelo multilateral de la gobernanza de internet.

Esas acciones consisten, entre otras medidas, en preparar análisis e informes sobre la evolución de los trabajos, consultar a las partes interesadas y al público, preparar propuestas legislativas y controlar la aplicación de la normativa, y en traducir notificaciones y consultas en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE. Este crédito se destina también a financiar, en particular, los contratos de análisis y peritaje, estudios específicos, informes de evaluación, actividades de coordinación, subvenciones y cofinanciación de determinadas acciones. Además, se destina también a cubrir los gastos de reuniones de expertos, actos de comunicación, cuotas de adhesión, información y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos de la política o las medidas cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10242000 10242000 10070000 10070000 9425949,— 9425949,— Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Agencia se creó para ampliar la capacidad de la Unión, de los Estados miembros y, en consecuencia, la de la comunidad empresarial, para prevenir, tratar y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información. Para ello, la Agencia debe alcanzar un alto nivel de conocimientos especializados y fomentar una amplia cooperación entre las partes interesadas de los sectores público y privado. Las funciones de la Agencia consisten en prestar asistencia y proporcionar asesoramiento a la Comisión y a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las redes y de la información que entren dentro de sus competencias, así como en prestar asistencia a la Comisión, cuando se le solicite, en los trabajos preparatorios de carácter técnico de actualización y desarrollo de la normativa de la Unión en el ámbito de la seguridad de las redes y de la información. La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados (letra c) del artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento Financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por la Unión, se ha reforzado el papel del Parlamento Europeo y del Consejo. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 10322000 EUR. Un importe de 10242000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 80000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4026000 4026000 4072000 4072000 4017243,84 4017243,84 Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal de la Oficina (títulos 1 y 2), así como los gastos operativos relacionados únicamente con el programa de trabajo (título 3). El ORECE ejerce las funciones de un órgano asesor especializado, experto e independiente, encargado de asistir a la Comisión y a las autoridades de regulación nacionales en materia de aplicación del marco reglamentario de la Unión sobre comunicaciones electrónicas, a fin de fomentar un enfoque normativo coherente en toda la Unión. El ORECE no es un organismo de la Unión, ni está provisto de personalidad jurídica. La Oficina se creó como organismo de la Unión con personalidad jurídica. Su cometido consiste en proporcionar al ORECE el apoyo profesional y administrativo para ejercer las tareas que se le confieren en el Reglamento (CE) n.o 1211/2009. La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados (letra c) del artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero) que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Financiero y con los correspondientes artículos del Reglamento Financiero marco de cada uno de los organismos establecidos por la Unión, se ha reforzado el papel del Parlamento Europeo y del Consejo. La plantilla de personal de la Oficina figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 4246000 EUR. Un importe de 4026000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de220000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1082000 1026000 1061000 1200000 989507,50 1304948,50 Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

aplicación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1),

seguimiento de la evolución del sector de los medios de comunicación, incluidos el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación y la alfabetización mediática,

recopilación y difusión de análisis y datos económicos y jurídicos sobre el sector audiovisual y las industrias convergentes de medios de comunicación y contenidos.

Se destina también a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de las medidas contempladas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 114832,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 603937,20 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 1000000 500000 600000 1000000,— 0,— El principal objetivo de esta acción preparatoria es impulsar el establecimiento del Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación sobre la base de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Europea por la Libertad de Prensa. Al Centro pueden acudir en cualquier momento las organizaciones de periodistas, los particulares y las empresas de medios de comunicación cuyas libertades en este sentido estén siendo vulneradas. Servirá asimismo de centro de denuncia de casos graves, por ejemplo recabando apoyo para los periodistas de cualquier lugar del mundo que necesiten ayuda. Llevará a cabo o coordinará una serie de acciones destinadas a reforzar la libertad de prensa y el pluralismo, que podrían incluir cursos para profesionales de los medios de comunicación, informes, misiones de investigación, conferencias y actividades de promoción. Esta acción preparatoria se ve favorecida por el trabajo llevado a cabo por del Grupo de Alto Nivel sobre Libertad y Pluralismo de los Medios de Comunicación, creado por la Comisión, y sigue las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: normas para la libertad de los medios de comunicación en la UE, así como las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2013, en las que se pide a la Comisión que siga apoyando aquellos proyectos destinados a reforzar la protección de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación. Además, el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación, sito en Leipzig, creará un sistema de becas específico dotado de 500000 EUR para la investigación periodística transfronteriza con el que se dará seguimiento a un proyecto piloto sobre becas de investigación europeas para investigaciones periodísticas de carácter transfronterizo. El apoyo a estos proyectos supondrá un refuerzo de la esfera pública europea en un momento en que este género tan intenso se enfrenta a mayores dificultades ante un panorama mediático en constante cambio. El sistema, que será gestionado por el Centro, apoyará las investigaciones en que participen periodistas de al menos dos Estados miembros. Los resultados se publicarán en los Estados miembros de los que se trate. Al basarse en los resultados del proyecto piloto de las becas de investigación europeas, esta acción preparatoria dotará de sostenibilidad este tipo de becas, lo que fomentará la investigación periodística y el intercambio de información transfronterizos. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 262500 350000 375000 500000,— 100000,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Esta acción preparatoria es la continuación del proyecto piloto financiado en 2013 y 2014 por el Parlamento Europeo, cuyo principal objetivo era someter a prueba y aplicar el Monitor de Pluralismo Mediático (MPM) desarrollado en 2009, a petición de la Comisión, por un consorcio de universidades europeas. El proyecto piloto sobre el MPM lo está ejecutando en la actualidad el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación en el Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados/Instituto Universitario Europeo, centro académico creado en 2011 por la Comisión como parte de los esfuerzos continuos de la Unión por mejorar la protección del pluralismo mediático y la libertad de los medios de comunicación en Europa y evaluar qué medidas deben adoptarse a escala europea o nacional para lograr estos objetivos. En el marco del proyecto piloto, el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación está sometiendo a prueba una versión simplificada del MPM de 2009 en una muestra representativa de nueve Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia y el Reino Unido. Estos países fueron seleccionados con arreglo a criterios objetivos, con el fin de garantizar el máximo nivel de neutralidad y permitir una amplia aplicación en distintas circunstancias. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). MECANISMO CONECTAR EUROPA — REDES DE TELECOMUNICACIONES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 03MECANISMO CONECTAR EUROPA — REDES DE TELECOMUNICACIONES 09 03 01 Preparar proyectos de banda ancha para financiación pública y/o privada 1,1 p.m. 300000 p.m. 450000 900000,— 300000,— 100,00 09 03 02 Crear un marco más favorable a la inversión privada para los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones — Mecanismo Conectar Europa Banda ancha 1,1 p.m. 45000000 37287000 18643500 10000000,— 0,— 0 09 03 03 Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo 1,1 104018258 71830000 103130661 60166409 83492781,32 19311736,97 26,89 09 03 04 WiFi4EU — Apoyo al despliegue de wifi local gratuito 1,1 19330000 p.m. 09 03 51Finalización de programas anteriores 09 03 51 01 Finalización del programa Safer internet (2009 a 2013) 1,1 p.m. 94000 p.m. 285000 12000,— 4817182,25 5124,66 09 03 51 02 Finalización de Safer internet plus — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 09 03 51 — Subtotal p.m. 94000 p.m. 285000 12000,— 4817182,25 5124,66 Capítulo 09 03 — Total 123348258 117224000 140417661 79544909 94404781,32 24428919,22 20,84 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a las letras e), f) y g), del artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 450000 900000,— 300000,— Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Conectar Europa establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 283/2014. Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán al logro de los objetivos del Mecanismo Conectar Europa relacionados con la banda ancha a través de estudios y acciones de apoyo al programa, en especial de asistencia técnica, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. Las acciones en el marco de este artículo se suelen realizar a través de subvenciones o de contratación pública, bien en el marco de la gestión directa, en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien en el de la gestión indirecta en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra a). Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartado 9, y la sección 3 del anexo de la misma. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 45000000 37287000 18643500 10000000,— 0,— Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos del Mecanismo Conectar Europa establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 283/2014. Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las redes de banda ancha. Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a esos objetivos a través de instrumentos financieros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013. Los gastos cubrirán la ayuda financiera a las redes de banda ancha, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 283/2014. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 7, apartado 4. Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartado 7, y la sección 2 del anexo de la misma. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 104018258 71830000 103130661 60166409 83492781,32 19311736,97 Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 283/2014. Las acciones de esta línea presupuestaria apoyarán proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales. Las acciones de esta línea presupuestaria contribuirán al logro de esos objetivos a través de las subvenciones y los contratos públicos.

las plataformas centrales de servicios se financiarán habitualmente a través de la contratación pública,

los servicios genéricos se financiarán habitualmente mediante subvenciones.

Los gastos cubrirán la totalidad del ciclo de las infraestructuras de servicios digitales, incluidos los estudios de viabilidad, la ejecución, el funcionamiento continuado, la coordinación y la evaluación y mejora y asistencia técnica, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 283/2014. El énfasis no recaerá exclusivamente en la creación de las infraestructuras de servicios digitales y servicios conexos, sino también en la gobernanza relacionada con la explotación de estas plataformas y servicios. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 4. Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartados 1 a 6 y 9, y las secciones 1 y 3 del anexo de la misma. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19330000 p.m. Nuevo artículo Este crédito se destina a apoyar entidades con una misión pública para que instalen puntos de acceso a wifi gratuito en espacios públicos tales como administraciones públicas, bibliotecas, centros de salud y espacios públicos al aire libre. Dicha conectividad local inalámbrica debe proporcionarse sin ánimo comercial o ser complementaria a la prestación de otros servicios públicos. Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), y, en particular, su artículo 4, apartado 4. Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14), y, en particular, su artículo 6, apartados 1 a 6 y 9, y las secciones 1 y 3 del anexo de la misma. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales [COM(2016) 589]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 94000 p.m. 285000 12000,— 4817182,25 Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa Safer internet. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de internet y de otras tecnologías de la comunicación (DO L 348 de 24.12.2008, p. 118). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa Safer internet Plus. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea (DO L 149 de 11.6.2005, p. 1). HORIZONTE 2020 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 04HORIZONTE 2020 09 04 01Ciencia excelente 09 04 01 01 Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes 1,1 322099260 216700000 215400890 244098326 243726534,40 106488106,62 49,14 09 04 01 02 Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas 1,1 108536406 100482000 97889261 95000000 108386200,— 100058865,04 99,58 Artículo 09 04 01 — Subtotal 430635666 317182000 313290151 339098326 352112734,40 206546971,66 65,12 09 04 02Liderazgo industrial 09 04 02 01 Liderazgo en tecnologías de la información y la comunicación 1,1 796050777 843080000 723681812 799548750 877465113,42 556102550,01 65,96 Artículo 09 04 02 — Subtotal 796050777 843080000 723681812 799548750 877465113,42 556102550,01 65,96 09 04 03Retos sociales 09 04 03 01 Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar 1,1 112415266 110408000 118188002 142332732 135691299,— 68429298,25 61,98 09 04 03 02 Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y seguras 1,1 47214020 40538000 36564471 47093653 42935845,— 16982895,32 41,89 09 04 03 03 Fomentar sociedades europeas seguras 1,1 49556358 42673000 45791092 50080000 53355278,— 24826611,57 58,18 Artículo 09 04 03 — Subtotal 209185644 193619000 200543565 239506385 231982422,— 110238805,14 56,94 09 04 07Empresas Comunes 09 04 07 31 Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) — Gastos de apoyo 1,1 1377397 1377397 1019130 1019130 809527,— 809527,— 58,77 09 04 07 32 Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) 1,1 168037603 128734204 153127070 120651306 102455287,— 55691374,07 43,26 Artículo 09 04 07 — Subtotal 169415000 130111601 154146200 121670436 103264814,— 56500901,07 43,42 09 04 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 09 04 50 01 Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 33884107,89 3276119,84 09 04 50 02 Créditos procedentes de la contribución de terceros (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) a la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 2566235,— 42683102,13 Artículo 09 04 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 36450342,89 45959221,97 09 04 51 Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) 1,1 p.m. 269111000 p.m. 484237378 864428,09 660395793,70 245,40 09 04 52 Finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 09 04 53Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) 09 04 53 01 Finalización del Programa Marco de Innovación y Competitividad — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP) (2007 a 2013) 1,1 p.m. 16820000 p.m. 38588500 295413,45 55990806,29 332,88 09 04 53 02 Finalización de programas previos de tecnologías de la información y la comunicación (anteriores a 2007) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 09 04 53 — Subtotal p.m. 16820000 p.m. 38588500 295413,45 55990806,29 332,88 09 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 09 04 77 01 Proyecto piloto — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos 1,1 p.m. 1166315 p.m. 1600000 2000000,— 749999,— 64,31 09 04 77 02 Proyectos Piloto — Conectado a la Salud: Bienestar y solución sanitaria en un acceso abierto FTTH-Redes 1,1 p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 431662,50 09 04 77 03 Proyecto piloto — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos 1,1 p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 297508,— 09 04 77 04 Proyecto piloto — Encuentro entre la Agenda Digital europea y Silicon Valley 1,1 p.m. 100000 150000 75000 09 04 77 05 Acción preparatoria — Tecnologías de conocimiento abierto: calificación y validación de conocimientos 1,1 1000000 750000 1500000 750000 09 04 77 06 Proyecto piloto — Cibercompetencias: nuevas profesiones, nuevos métodos educativos, nuevos puestos de trabajo 1,1 p.m. 320000 400000 200000 09 04 77 07 Proyecto piloto — Desarrollo del uso de las nuevas tecnologías y las herramientas digitales en la educación 1,1 p.m. 200000 400000 200000 09 04 77 08 Acción preparatoria — REIsearch (Research Excellence Innovation Framework) — Potenciar la competitividad del Espacio Europeo de Investigación mediante el incremento de la comunicación entre los investigadores, los ciudadanos, la industria y los responsables políticos 1,1 1000000 1000000 750000 375000 09 04 77 09 Acción preparatoria — Fábricas inteligentes en Europa Oriental 1,2 p.m. 1500000 2000000 1000000 09 04 77 10 Proyecto piloto — Marco de mejores prácticas para abordar los abusos sexuales de menores 1,1 1000000 500000 09 04 77 11 Proyecto piloto — Iniciativa de sensibilización a los algoritmos 1,1 600000 300000 09 04 77 12 Proyecto piloto — Habilitadores digitales en las pymes: apoyo de la digitalización para reforzar la capacidad de internacionalización y de innovación de las pymes 1,2 1000000 500000 09 04 77 13 Acción preparatoria — Red de centros digitales 1,1 1500000 750000 09 04 77 14 Acción preparatoria — Transformación digital de la industria europea 1,1 1500000 750000 09 04 77 15 Proyecto piloto — Aplicación de los requisitos predeterminados de accesibilidad a la red en las herramientas y plataformas de creación de contenidos web (acceso a la red por defecto) 1,1 600000 300000 09 04 77 16 Proyecto piloto — Plataforma europea de las personas vulnerables en la sociedad de la información: inventario de las buenas prácticas y las repercusiones socioeconómicas del empoderamiento de las comunidades vulnerables mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) 1,2 750000 375000 09 04 77 17 Proyecto piloto — Start This Up! Creación de un ecosistema basado en empresas emergentes (conexión entre universidades, empresarios y una plataforma de empresas emergentes en Pomerania Occidental) aprovechando el potencial regional fuera de las ciudades del centro de Polonia 1,2 750000 375000 Artículo 09 04 77 — Subtotal 9700000 8886315 5200000 5100000 2000000,— 1479169,50 16,65 Capítulo 09 04 — Total 1614987087 1778809916 1396861728 2027749775 1604435268,25 1693214219,34 95,19 El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para Horizonte 2020 el programa marco de investigación e innovación, que abarca el período 2014-2020, y para la finalización de los anteriores programas de investigación (Séptimo Programa Marco y Programas Marco anteriores) y anteriores programas de tecnologías de la información y la comunicación [ICT PSP (2007-2013) y los programas anteriores a 2007]. Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación y de otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización y Una Agenda Digital para Europa, así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en el Espacio Europeo de Investigación, en particular respaldando la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, llevando el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea a las fronteras del conocimiento, reforzando los recursos humanos de la investigación y la tecnología en la Unión, desde el punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda la Unión, y garantizando su utilización óptima. En Horizonte 2020, la igualdad de género se aborda como una cuestión transversal para corregir las disparidades existentes entre mujeres y hombres, así como para integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intensificar los esfuerzos por reforzar en todos los niveles, incluidos los de adopción de decisiones, la participación de las mujeres en la investigación y la innovación. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones emprendidas con arreglo a Programas Marco anteriores. El presente crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión relativas a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La apertura de créditos suplementarios se efectuará en la partida 09 04 50 01. Los créditos administrativos de este capítulo se efectuarán en el artículo 09 01 05. Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de la Unión, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que la Unión resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 322099260 216700000 215400890 244098326 243726534,40 106488106,62 El objetivo específico es promover tecnologías radicalmente nuevas mediante la exploración de ideas novedosas y de alto riesgo basadas en los fundamentos científicos. Se pretende, facilitando un apoyo flexible a la investigación en colaboración orientada por los objetivos e interdisciplinaria a diversas escalas y adoptando prácticas de investigación innovadoras, detectar y aprovechar las oportunidades de beneficio a largo plazo para los ciudadanos, la economía y la sociedad. Las actividades del objetivo específico Tecnologías futuras y emergentes abordará todo el espectro de la innovación impulsada por la ciencia: desde las exploraciones ascendentes a pequeña escala de principios de ideas embrionarias y frágiles a la construcción de nuevas comunidades de investigación e innovación en torno a campos de investigación emergentes transformadores y grandes iniciativas de investigación federadas y construidas alrededor de una agenda de investigación destinada a alcanzar objetivos ambiciosos y visionarios. Las actividades abordan las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra b). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 108536406 100482000 97889261 95000000 108386200,— 100058865,04 El objetivo específico es dotar a Europa de infraestructuras de investigación de categoría mundial, accesibles a todos los investigadores de Europa y de fuera de ella, y aprovechar plenamente su potencial para el avance científico y la innovación. Las actividades se centrarán en el desarrollo, despliegue y explotación de las infraestructuras electrónicas. Además, están previstas actividades de innovación, refuerzo de los recursos humanos para las infraestructuras de investigación, formulación de políticas y cooperación internacional. Se adoptará un enfoque integrado e inspirado por los servicios para ofrecer infraestructuras electrónicas que respondan a las necesidades de la ciencia, la industria y la sociedad europeas en términos de desarrollo y despliegue de servicios de infraestructuras electrónicas integrados para una amplia gama de comunidades de investigación (descompartimentación). Extremar la coordinación y las sinergias con el desarrollo de infraestructuras electrónicas a nivel nacional y llevar las infraestructuras electrónicas, más allá de la ciencia propiamente dicha, al triángulo ciencia-industria-sociedad. Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, letra d). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Esta prioridad de Horizonte 2020 tiene por objeto hacer de la Unión un lugar más atractivo para la inversión en investigación e innovación, mediante la promoción de actividades cuyo orden del día sea decidido por las empresas, así como acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías que sirvan de fundamento a las empresas del futuro y al crecimiento económico. Proporcionará una inversión importante en tecnologías industriales clave, maximizará el potencial de crecimiento de las empresas europeas facilitándoles unos niveles de financiación adecuados y ayudará a las PYME innovadoras a convertirse en empresas líderes en el mundo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 796050777 843080000 723681812 799548750 877465113,42 556102550,01 El objetivo específico es mantener y consolidar el liderazgo mundial en las tecnologías de capacitación que sustentan la competitividad en toda una gama de sectores e industrias existentes y emergentes. En consonancia con el Mercado Único Digital para Europa, el objetivo específico de la investigación e innovación en materia de TIC es permitir a Europa desarrollar y explotar las oportunidades que brinda el progreso de las TIC en beneficio de sus ciudadanos, empresas y comunidades científicas. Las TIC sostienen la innovación y la competitividad en una gama amplia de mercados y sectores públicos y privados y hacen posible el progreso científico en todas las disciplinas. A lo largo de la próxima década, el impacto transformador de las tecnologías digitales, los componentes, las infraestructuras y los servicios de TIC será cada vez más apreciable en todas las esferas de la vida. Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica de la Unión y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa. Las actividades del objetivo específico Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación se basarán principalmente en las agendas de investigación e innovación definidas por la industria y las empresas, junto con la comunidad investigadora, y pondrán un gran énfasis en suscitar la inversión del sector privado. Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Esta prioridad de Horizonte 2020 responde directamente a las prioridades políticas y retos sociales definidos en la Estrategia Europa 2020. Las actividades se llevarán a cabo con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. Las actividades cubrirán el ciclo completo, de la investigación al mercado, con un nuevo énfasis en las actividades relacionadas con la innovación, tales como ejercicios piloto, demostración, bancos de pruebas, apoyo a la contratación pública, diseño, innovación impulsada por el usuario final, innovación social y asimilación de las innovaciones por el mercado. Asimismo, apoyarán directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a nivel de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 112415266 110408000 118188002 142332732 135691299,— 68429298,25 La idea del Plan de Acción sobre Sanidad Electrónica 2012-2020 es utilizar y desarrollar la sanidad electrónica para abordar varios de los retos más acuciantes que tienen planteados la salud y los sistemas sanitarios en la primera mitad del siglo XXI:

mejorar la gestión de las enfermedades crónicas y la multimorbilidad (múltiples enfermedades en paralelo) y reforzar la prevención eficaz y las prácticas de promoción de la salud,

aumentar la sostenibilidad y eficiencia de los sistemas sanitarios desbloqueando la innovación, potenciando la atención centrada en el paciente/ciudadano y la capacitación de los ciudadanos y fomentando los cambios organizativos,

fomentar la asistencia sanitaria transfronteriza, la seguridad sanitaria, la solidaridad, la universalidad y la equidad,

mejorar las condiciones jurídicas y del mercado para el desarrollo de productos y servicios relacionados con la sanidad electrónica.

Los productos y servicios basados en las TIC han demostrado su capacidad para hacer frente a estos retos importantes aportando soluciones personalizadas de sanidad, asistencia sanitaria a distancia y teleasistencia, servicios robóticos para la salud y la atención sanitaria, apoyo a la prolongación de la vida activa y autónoma y asistencia a domicilio. También ofrecen una nueva e importante oportunidad de crecimiento, ya que están surgiendo nuevos mercados para productos y servicios basados en las TIC que afronten los problemas de la salud, el cambio demográfico y el bienestar. Las actividades cubrirán el desarrollo y la explotación de las TIC en relación con soluciones de salud, bienestar y envejecimiento saludable. Se apoyarán en el surgimiento de tecnologías fundamentales derivadas de las TIC obtenidas en Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación, como sistemas microelectrónicos y nanoelectrónicos, sistemas empotrados, robótica, la internet del futuro y las tecnologías en nube. También se apoyarán en la profundización del desarrollo de las tecnologías potenciadoras de la seguridad y la intimidad. El programa conjunto de investigación y desarrollo Vida Cotidiana Asistida por el Entorno también recibirá apoyo para contribuir a la disponibilidad en el mercado y la explotación de productos y servicios basados en las TIC y la innovación en TIC, y asimismo recibirán apoyo los proyectos piloto en respuesta a la Cooperación de Innovación Europea sobre envejecimiento activo y saludable y al Plan de Acción eHealth 2020. Las actividades cubrirán las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a esta partida los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los Programas Marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a Programas Marco anteriores. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 47214020 40538000 36564471 47093653 42935845,— 16982895,32 El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas en un contexto de transformaciones sin precedentes y creciente interdependencia mundial. Las actividades cubrirán cuatro ámbitos principales: innovación del sector público impulsada por las TIC, comprensión y conservación del fundamento intelectual de Europa y su patrimonio cultural, aprendizaje e inclusión. La innovación del sector público impulsada por las TIC se refiere a la utilización de las TIC para la creación y la aplicación de nuevos procesos, productos, servicios y métodos de prestación que den lugar a mejoras significativas de la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios públicos. Las administraciones públicas del futuro deberían ser digitales y transfronterizas por definición. Las actividades incluirán el fomento de servicios públicos eficientes, abiertos y centrados en los ciudadanos, la participación del sector público como agente para la innovación y el cambio, así como medidas de innovación transfronteriza o prestación fluida de servicios públicos. El propósito del segundo reto es contribuir a la comprensión del fundamento intelectual de Europa y su patrimonio cultural: su historia y las diversas influencias europeas y extraeuropeas, como inspiración para nuestra vida actual, así como para facilitar el acceso a este patrimonio cultural y su explotación. El objetivo del tercer reto es fomentar la adopción generalizada de las TIC en las escuelas y la formación en Europa. El cuarto reto es lograr que participen plenamente en la sociedad las personas mayores (de 65 años y más), los desempleados y personas con bajo nivel de instrucción, los inmigrantes, las personas necesitadas de cuidados, las personas que viven en zonas apartadas o desfavorecidas, las personas con discapacidad y las personas sin hogar. Las actividades se centrarán en la capacitación de estos sectores de la población con las cualificaciones digitales necesarias y su acceso a las tecnologías digitales. También se prestará apoyo a las actividades encaminadas a fomentar una mejor consideración de los aspectos de la inclusión y la responsabilidad en las innovaciones relacionadas con las TIC. Las actividades incluirán las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se consignarán en la presente partida los gastos de expertos independientes que asisten en la revisión de los proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los programas marco y los gastos de las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluidas las medidas en virtud de programas marco anteriores. Parte del apoyo de la Unión al marco intergubernamental de COST para la cooperación transnacional entre investigadores, ingenieros y académicos de toda Europa también estará cubierto por este crédito. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra f). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 49556358 42673000 45791092 50080000 53355278,— 24826611,57 El objetivo específico es fomentar unas sociedades europeas seguras que contribuyan a la protección de la libertad y la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. La cartera integrada de actividades desarrollará soluciones para proteger nuestra sociedad y nuestra economía frente a perturbaciones, accidentales o de origen humano, de las tecnologías de la información y las comunicaciones de las que ambas dependen; aportar soluciones que permitan contar con unos sistemas, servicios y aplicaciones de TIC seguros de extremo a extremo; proteger el derecho humano a la intimidad en la sociedad digital; aportar incentivos para que la industria suministre TIC seguras; y estimular la adopción de TIC seguras. El objetivo es garantizar la ciberseguridad, la confianza y la privacidad en el mercado único digital, mejorando, al mismo tiempo, la competitividad de la Unión en los sectores de la seguridad, las TIC y los servicios. Otro objetivo es aumentar la confianza de los usuarios en su participación en la sociedad digital y superar la preocupación de los ciudadanos por la divulgación de sus datos personales en línea debido a cuestiones de seguridad (por ejemplo, el uso de Internet para efectuar operaciones bancarias o compras). Las actividades incluirán las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se consignarán en la presente partida los gastos de expertos independientes que asisten en la revisión de los proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación del programa específico y de los programas marco y los gastos de las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluidas las medidas en virtud de programas marco anteriores. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra g). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1377397 1377397 1019130 1019130 809527,— 809527,— La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al segmento Tecnologías de la Información y de la Comunicación de la prioridad Liderazgo industrial. Tendrá por objetivo mantener a Europa en la vanguardia de componentes y sistemas electrónicos y recorrer más aprisa el camino hacia su explotación. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 168037603 128734204 153127070 120651306 102455287,— 55691374,07 La Empresa Común Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) contribuirá a la ejecución del programa Horizonte 2020 y, en particular, al segmento Tecnologías de la Información y de la Comunicación de la prioridad Liderazgo industrial. Tendrá por objetivo mantener a Europa en la vanguardia de componentes y sistemas electrónicos y recorrer más aprisa el camino hacia su explotación. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965). Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 33884107,89 3276119,84 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 2566235,— 42683102,13 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico del período anterior a 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 269111000 p.m. 484237378 864428,09 660395793,70 Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos al Séptimo Programa Marco (2007 a 2013). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299). Reglamento (CE) n.o 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21). Reglamento (CE) n.o 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la finalización de Programas Marco de investigación (anteriores a 2007). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991) (DO L 302 de 24.10.1987, p. 1). Decisión 90/221/Euratom, CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 117 de 8.5.1990, p. 28). Decisión 93/167/Euratom, CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se adapta la Decisión 90/221/Euratom, CEE relativa al programa marco de acciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994) (DO L 69 de 20.3.1993, p. 43). Decisión n.o 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1). Decisión n.o 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión n.o 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (DO L 86 de 4.4.1996, p. 69). Decisión n.o 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión n.o 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (DO L 347 de 18.12.1997, p. 1). Decisión n.o 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1). Decisión n.o 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1). Decisión n.o 2002/834/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 1). Decisión 2002/835/CE del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (DO L 294 de 29.10.2002, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 16820000 p.m. 38588500 295413,45 55990806,29 Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el Programa Marco de Innovación y Competitividad (PIC) — Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (ICT PSP). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar compromisos contraídos anteriormente en relación con el programa eContent plus, las redes en el sector de las telecomunicaciones y el programa plurianual MODINIS. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) n.o 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas (DO L 228 de 23.9.1995, p. 1). Decisión n.o 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO-RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea (DO L 282 de 24.11.1995, p. 16). Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24). Decisión 96/664/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1996, relativa a la adopción de un programa plurianual para promover la diversidad lingüística de la Comunidad en la sociedad de la información (DO L 306 de 28.11.1996, p. 40). Decisión n.o 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (DO L 183 de 11.7.1997, p. 12). Decisión 98/253/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (programa Sociedad de la Información) (DO L 107 de 7.4.1998, p. 10). Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32). Decisión n.o 2256/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (DO L 336 de 23.12.2003, p. 1). Decisión n.o 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (DO L 79 de 24.3.2005, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1166315 p.m. 1600000 2000000,— 749999,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 500000 0,— 431662,50 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 297508,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 100000 150000 75000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Durante décadas, miles de emprendedores se han sentido atraídos por Silicon Valley, una región con un ecosistema de innovación único. Muchos emprendedores europeos también han establecido allí sus propias empresas de éxito, generando conocimiento e invertiendo a escala mundial. Silicon Valley es también la cuna de numerosas empresas emergentes digitales e innovaciones digitales. En el marco de la estrategia sobre el Mercado Único Digital de la Comisión se necesita una plataforma para establecer una colaboración con Silicon Valley sobre la agenda digital, así como para seguir en contacto con la comunidad de expatriados de la Unión de Silicon Valley y tender puentes entre ecosistemas digitales de Europa y Silicon Valley. Así se crearán sinergias y se aumentará la sensibilización acerca de la Agenda Digital europea y su apoyo a la creación de empresas emergentes (por ejemplo, la iniciativa Startup Europe). Además, se creará también un canal para compartir el conocimiento y la experiencia adquiridos en Silicon Valley. Esto también permitirá a Europa acercar su Agenda Digital a la comunidad de expatriados de la Unión en Silicon Valley, por lo que respecta a nuevas reformas, como el mercado único digital y la Unión de Mercados de Capitales. Otros países ya han acometido actividades de este tipo. La India organiza periódicamente la conferencia TiECon en Silicon Valley, por ejemplo, para construir un puente más sólido entre los expertos indios de Silicon Valley y su país de origen. Miles de empresarios y directores generales indios procedentes de importantes actores indios acuden regularmente a la conferencia TiECon. En el marco del proyecto WELCOME, la Comisión apoyó un acto, que se celebró en 2015, sobre empresas emergentes en Silicon Valley, bajo el título Startup Europe comes to Silicon Valley (SEC2SV). En el proyecto piloto incluirá una conferencia sobre la Europa Digital en Silicon Valley, con reuniones y actos paralelos para establecer contacto con la comunidad de expatriados de la UE, centrada especialmente en la economía digital, la innovación digital y la digitalización. Esta iniciativa también se beneficiará de la experiencia adquirida con la iniciativa de 2015. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 750000 1500000 750000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. La educación superior y la investigación evolucionan rápidamente. El desarrollo de nuevas tecnologías del conocimiento supone la formación de profesores, estudiantes e investigadores, así como particulares que necesiten adaptarse a las nuevas demandas del mercado. Muchas actividades, como las iniciativas científicas ciudadanas, los juegos de descubrimientos científicos y los Cursos Masivos Abiertos Online (MOOC), demuestran que, como sucede en muchos otros sectores, la educación y la investigación evolucionan rápidamente. A fin de explotar plenamente todas las posibilidades que ofrece este nuevo tipo de sistema de aprendizaje para el mercado laboral, se necesitan métodos para validar la calidad del aprendizaje. Por consiguiente, debe hallarse un mecanismo que permita a las personas evaluar sus competencias (creando sus propios mapas de conocimientos), los conocimientos requeridos en el mercado laboral y la trayectoria de aprendizaje que puede vincularlos a ambos, proporcionando así el contenido adecuado a cada persona. Solo de esta manera puede garantizarse que se está poniendo el contenido adecuado a disposición del grupo específico de personas indicado. Para poder realizar un seguimiento de la trayectoria de aprendizaje, deben poderse validar los conocimientos adquiridos, por ejemplo a través de tarjetas o certificados en línea. Este tipo de innovaciones sociales y tecnológicas puede beneficiar al conjunto de los ciudadanos, independientemente de su nivel de recursos, la lengua que hablan, su edad, su estado de salud o su bagaje cultural. Esta acción ayudará, por tanto, a superar los déficits de conocimientos y reducir el desempleo ayudando, especialmente a los jóvenes actualmente desempleados, a potenciar al máximo su aprendizaje y a encontrar nuevas oportunidades profesionales. El objetivo general de esta acción preparatoria es demostrar a escala europea un sistema basado en las TIC que reduzca el tiempo utilizado en mejorar las cualificaciones de los ciudadanos europeos, en particular los desempleados, mediante la optimización del uso de los cursos en línea y de los recursos educativos abiertos. Mediante esta acción se desarrollará e implantará una plataforma tecnológica que integre servicios en línea, incluidos los siguientes módulos:

calificación de aptitudes y competencias,

itinerarios de aprendizaje adaptados (a través de servicios educativos, incluidos recursos educativos abiertos y específicos),

mecanismos para la validación de los conocimientos adquiridos.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 320000 400000 200000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto preparará la economía europea, el mercado laboral y marcos educativos para las nuevas cibercompetencias fomentando el reconocimiento de nuevas profesiones digitales y creando una metodología común que permita a los Estados miembros ser pioneros de la nueva revolución digital. Esto consistirá en crear varios grupos de trabajo de expertos de los Estados miembros a fin de intercambiar ideas y proponer soluciones para: preparar a los ciudadanos ante las nuevas cibercompetencias mediante los sistemas educativos, definir y reconocer las nuevas profesiones digitales y determinar los nuevos requisitos, exigencias y estatus sociales asociados a los nuevos puestos de trabajo digitales. El objetivo es elaborar materiales y propuestas para que la Unión y los Estados miembros puedan prepararse para este nuevo cambio en la economía europea. Las actividades específicas desarrolladas en el marco de este proyecto piloto conducirán a un proceso de consulta entre los Estados miembros y las partes interesadas en el ámbito de la educación, los servicios sociales y el mercado laboral. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 200000 400000 200000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto identificará los mejores modelos y buenas prácticas europeos para la utilización de nuevas tecnologías y herramientas digitales en la educación. Reforzará la sensibilización y mejorará los conocimientos en determinados grupos clave sobre las ventajas de la educación digital y los mecanismos para desarrollar y aplicar herramientas educativas europeas vinculadas a las nuevas tecnologías. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 1000000 750000 375000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. REIsearch se propone acelerar el aprovechamiento pleno del capital intelectual de Europa en beneficio de los ciudadanos, las empresas y los científicos mediante nuevos instrumentos relacionados con los medios de comunicación. A partir de un proyecto piloto exitoso, la presente acción preparatoria extenderá el trabajo de la plataforma. La acción preparatoria consiste en la expansión de una plataforma de infraestructura electrónica, desarrollada en torno al concepto de redes sociales, que facilita la comunicación directa entre los investigadores, los responsables políticos y los ciudadanos, con la participación de los medios de comunicación, en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI). Inspirado por los retos sociales que se esbozan en Horizonte 2020, REIsearch apoya la creación de agrupaciones virtuales en torno a estos temas fundamentales, creando una vía directa para un diálogo abierto entre la ciencia y la sociedad. La acción promueve la interacción activa entre la ciencia, los ciudadanos y los responsables políticos mediante la participación de las redes sociales y los medios de comunicación europeos, a fin de apoyar la participación de los ciudadanos en la programación de políticas de investigación, los procesos de investigación en marcha y los debates sobre los resultados y las repercusiones de la investigación para la sociedad, la política y la investigación ulterior. Apoya la elaboración de políticas basadas en pruebas en todas las acciones de la Unión, en sintonía con la aspiración a una mejora de la legislación. REIsearch apoya la elaboración de políticas basadas en la ciencia permitiendo el acceso a la información científica en su totalidad y ofreciendo una masa crítica de conocimientos para inspirar confianza en todos los usuarios de la plataforma. Es una plataforma neutral, sin preferencia por ningún origen nacional o ámbito de estudio. Todos los debates se vinculan a la evidencia científica en que se basan. Basándose en el exitoso proyecto piloto de 14 meses de duración, REIsearch se ampliará de manera que cubra la totalidad de los retos sociales, permitiendo a los usuarios trabajar en los temas de su elección y determinar ellos mismos las agrupaciones y la orientación de los debates. En paralelo a la propia plataforma, REIsearch integrará una gama de herramientas como por ejemplo la extracción de megadatos / datos de las redes sociales, nuevas aplicaciones de inteligencia artificial y de web semánticas para extraer información sobre las tendencias y corrientes de los debates y consensos científicos. Los objetivos de la acción preparatoria son:

ampliar y fortalecer una infraestructura electrónica fiable y sin ánimo de lucro (similar a las redes sociales), lanzada como versión beta en 2015, para promover una mayor comunicación y diálogo entre disciplinas, sectores y fronteras,

analizar y valorar los resultados del lanzamiento de la versión beta y desarrollar los algoritmos de búsqueda y los mecanismos de extracción de datos subyacentes a las capacidades de cartografía de tendencias,

seguir promoviendo la interoperabilidad con las bases de datos y plataformas existentes en el ámbito de la investigación con un único punto de acceso a los resultados de la investigación a partir de todos los países y disciplinas (interoperabilidad) y con relación a las iniciativas europeas en vigor,

aumentar el número de agrupaciones virtuales de manera que incluyan todos los retos sociales que reúnen a investigadores, industria, ciudadanos y responsables políticas, para mejorar la cooperación en estos temas fundamentales,

crear un diálogo directo entre esas agrupaciones virtuales y los ciudadanos mediante la conexión con principales medios europeos.

La acción preparatoria pretende dar respuesta a algunas de las necesidades y preocupaciones esbozadas en la Agenda Digital y Horizonte 2020. Se trata asimismo de apoyar las infraestructuras subyacentes del Espacio de Investigación Europeo, un motor fundamental en el aprovechamiento del potencial de innovación que se traduce en crecimiento económico y creación de empleo. Asuntos actuales que aborda la acción: Las últimas novedades en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación han demostrado de qué forma el poder de las redes sociales y las infraestructuras electrónicas puede ayudar a aprovechar el potencial de las redes. Los problemas del entorno en línea actual de las infraestructuras electrónicas de investigación son los siguientes:

dimensión: La mayor parte de las redes actuales son demasiado pequeñas para traspasar un campo y grupo de investigación específico (según las estadísticas de la Comisión, el tamaño medio de una red de investigadores en línea es de unos cien usuarios). Es necesaria una gran red interoperable con la que los investigadores y demás interesados puedan encontrar la información que buscan en los distintos sectores y disciplinas usando una herramienta que sea familiar,

alcance: Habitualmente, las redes reúnen a usuarios que pertenecen al mismo campo y sector. Para liberar la capacidad de innovación de Europa debemos facilitar las conexiones transdisciplinares (intersectoriales e interdisciplinares),

fiabilidad: Una de las principales razones por las que las grandes redes de investigación no han obtenido los resultados esperados ha sido el hecho de que las relaciones actuales sigan estando basadas en conexiones personales y que no se confíe en las identidades virtuales. Para fomentar realmente las conexiones transdisciplinares, necesitamos un sistema en el cual la verificación de la identidad cree un entorno seguro para todos los participantes,

confianza: este es un aspecto fundamental para cualquier red. Los estudios de mercado sugieren que una red social o infraestructura electrónica europea necesitaría desarrollarse en colaboración con las partes interesadas, no tener ánimo de lucro y tener una política de propiedad intelectual clara que se desarrolle de forma conjunta con los investigadores.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1500000 2000000 1000000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Con la acción preparatoria se procurará garantizar un enfoque coherente, coordinado y sostenible, asegurar, desarrollar y mejorar la participación de todas las partes interesadas pertinentes (empresas, mundo académico, centros de investigación y sociedad civil), así como informar, preparar y ayudar a las estructuras regionales de esta parte de Europa en lo tocante al desarrollo de proyectos dentro del plan de la Comisión sobre fábricas inteligentes. Quedarán incluidas en esta acción las regiones de Europa Oriental duramente afectadas por la desindustrialización en las que no se han planificado ni puesto en marcha fábricas inteligentes, así como las regiones cuya capacidad industrial deba mejorarse. Con la acción preparatoria también se procurará determinar, evaluar y apoyar la explotación del potencial industrial de una región seleccionada, así como examinar su potencial de innovación y su margen de expansión. La acción preparatoria se centrará claramente en determinar las ventajas competitivas industriales y el potencial de la especialización a escala regional sobre la base de un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales, estableciendo una estructura de gobernanza y un marco de colaboración permanente entre las empresas y los investigadores, así como apoyando la elaboración de los documentos estratégicos pertinentes. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 La ciberdelincuencia es una industria en expansión. En un mundo tan interconectado como el actual, el material relacionado con los abusos sexuales a menores traspasa, lamentablemente, las fronteras nacionales hasta límites nunca vistos. Podría decirse que es una de las formas más atroces de ciberdelincuencia. En los últimos años, los desafíos planteados por estos horribles delitos se están incrementando conforme la tecnología avanza, y los autores, sus cómplices y los productores de dicho material se están volviendo cada vez más escurridizos. Además, cada día los analistas de contenidos de las líneas directas de la red INHOPE descubren contenidos más gráficos y violentos, con víctimas cada vez más jóvenes, incluidos niños en su etapa prelingüística, al tiempo que la demanda de nuevos materiales aumenta. Las líneas directas pertenecientes a INHOPE ofrecen un servicio público valioso que facilita que los ciudadanos digitales puedan actuar de forma anónima informando sobre materiales sospechosos si se topan con ellos cuando están en la red. En un momento en que las unidades policiales especializadas están sobresaturadas en todo el mundo, las líneas directas nacionales son un socio esencial de la policía a la hora de asegurar que solo reciben imágenes cuya relación con abusos sexuales esté confirmada (en virtud de la legislación del país que los alberga). Las líneas directas de INHOPE han demostrado su rol fundamental en el proceso de Notice-and-Takedown (detección y retirada) en todos los Estados miembros y otros desde 1999, y el número de miembros dicha red crece cada año, al tiempo que facilita el imperativo de identificación de la víctima. Puesto que cada niño tiene el derecho a una infancia sin violencia ni abusos y a que se le proteja de todo daño, este proyecto piloto realizará un análisis cuantitativo que determine los desafíos a los que hacen frente las líneas directas que se ocupan de los abusos sexuales a menores en los Estados miembros. Este análisis contribuiría al establecimiento de un marco con las mejores prácticas que puedan respaldar el desarrollo y la mejora de las líneas directas en toda la Unión. Lo que funciona en un Estado miembro no lo hará necesariamente en otro: se necesita por ello un análisis que contribuya a sortear los desafíos a que pueden enfrentarse los Estados miembros y a determinar cómo trabajan con las diversas partes interesadas, como las autoridades con funciones coercitivas, los ministerios y la industria. Mediante un análisis cuantitativo se determinarán los desafíos más importantes a que se enfrentan las líneas directas nacionales que se ocupan de los abusos sexuales a menores en los Estados miembros de la Unión. El análisis se plasmará en entrevistas, estudios de casos, encuestas, etc. con el objetivo de determinar los desafíos y obstáculos a que se enfrentan las líneas directas. Dada su posición y experiencia únicas en este ámbito, este marco podría ser desarrollado por INHOPE, la red mundial de líneas directas de internet que cubre todos los Estados miembros. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 600000 300000 Este proyecto piloto abordará los efectos potenciales de los algoritmos y la necesidad de transparencia en su utilización, en beneficio de los ciudadanos y de las democracias, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo del mercado único digital. El proyecto piloto podría centrarse en las cuestiones siguientes:

sensibilizar a los usuarios finales con respecto a la función que desempeñan los algoritmos en las sociedades digitales,

evaluar el abanico de potenciales efectos positivos y negativos de la utilización de algoritmos y estudiar los aspectos técnicos y otros aspectos que conducen a prácticas discriminatorias. Esta evaluación podría exponer los efectos y las posibles oportunidades de los algoritmos para la innovación, las pymes, la protección de la intimidad, la libertad de expresión y la libre circulación de la información, analizando los medios aptos para equilibrar su transparencia, por ejemplo mediante la protección del secreto comercial,

considerar, tomando como base los resultados de la evaluación y contando con la participación de las partes interesadas pertinentes, una respuesta política adecuada y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades de transparencia, confianza e información, así como las implicaciones institucionales y en términos de capacidades para una eventual supervisión de carácter público. Esta respuesta podría implicar la organización de operaciones de control y la realización de pruebas esporádicas sobre los algoritmos, con el fin de asegurarse de que respetan las mejores prácticas éticas y de competencia, e incluir la recogida de información básica que sea inteligible para los consumidores y los ciudadanos. Este planteamiento facilitaría la comprensión por los usuarios de los tipos básicos de criterios algorítmicos y les permitiría tomar decisiones informadas.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 47), en particular sus artículos 14 y 169. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389), en particular sus artículos 8, 11 y 38. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1), en particular el artículo 22. Comunicación de la Comisión de 25 de mayo de 2016 titulada Las plataformas en línea y el mercado único digital — Retos y oportunidades para Europa [COM(2016) 288]. Documento de trabajo de la Comisión titulado Online Platforms (plataformas en línea) que acompaña su comunicación sobre las plataformas en línea y el mercado único digital [SWD(2016) 172]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 Apoyar a las pymes y a las empresas emergentes dinámicas en expansión a familiarizarse con las tecnologías digitales de modo que las integren en sus actividades fundamentales es un factor crucial para ayudar a las empresas a desarrollar su actividad, reforzar su capacidad de innovación y penetrar en nuevos mercados, aumentando así su competitividad. La gran mayoría de las pymes, en especial las pequeñas empresas de los sectores tradicionales, tienen una gran dificultad para comprender el potencial de las nuevas tecnologías digitales —como el análisis de datos, el comercio electrónico, la robótica, la microelectrónica y la mecatrónica— y los beneficios resultantes de utilizarlas en su modo de operar, en sus procesos de producción y en sus relaciones con los consumidores. En este contexto, el principal objetivo del proyecto piloto Habilitadores digitales en las pymes es asociar las pequeñas y medianas empresas en expansión con peritos digitales altamente cualificados, para compensar la falta de competencias tecnológicas adecuadas de las empresas, dotándolas de los instrumentos adecuados y haciendo viable su transformación digital, un instrumento esencial para la internacionalización, ya sea en el ámbito del mercado interior como de los países terceros. Muchas veces las pymes y las empresas emergentes en expansión no pueden utilizar sus propios recursos humanos en el seguimiento de la evaluación constante de las nuevas tecnologías, incluso a tiempo parcial. Por esa razón, la asociación con un habilitador digital permitirá a la empresa descubrir y aplicar tecnologías digitales adecuadas, explorar nuevas oportunidades en términos de innovación, reforzar la capacidad para penetrar en nuevos mercados, también en el interior de la Unión. También ofrecerá una oportunidad para que jóvenes habilitadores digitales —peritos con competencias específicas, procedentes de viveros de empresas y de las universidades— apliquen sus conocimientos tecnológicos dentro de una pyme establecida. El proyecto permitirá a jóvenes peritos digitales altamente cualificados (no simples gestores informáticos) trabajar en una pyme en expansión establecida en otro Estado miembro un máximo de seis meses, según las necesidades de las empresas en materia de digitalización. Los elementos clave del proyecto piloto son:

apoyo en la fase de asociación (selección de las empresas, ofertas de empleo —con la participación del portal EURES— y contratación),

integración de los habilitadores digitales en las pymes (subvención de la Unión para el pago de los servicios de asesoría prestados por el habilitador digital),

paquete de formación/orientación para las pymes y los habilitadores digitales,

internacionalización, innovación, movilidad y emprendimiento.

El proyecto piloto apoyará a pymes en su proceso de transformación digital. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 750000 Mediante esta acción preparatoria se incrementará el potencial de los centros y aceleradores digitales en Europa haciendo que trabajen juntos, desarrollen proyectos comunes y establezcan una comunidad digital que pueda elevar la competitividad europea en este sector. Esta acción, por tanto, conectará a todas las partes interesadas y centros digitales europeos a fin de elaborar un plan de integración y cooperación diseñado para el lanzamiento de proyectos comunes y creará aceleradores digitales europeos que utilicen todo el potencial existente en Europa. La acción se centrará en los centros y aceleradores más innovadores, con mayor valor añadido y potencial efecto multiplicador. La acción preparatoria incluirá, por consiguiente, en la definición de la red de centros y aceleradores y sus ventajas competitivas, la evaluación de su situación actual y su desarrollo y colaboración potenciales, la creación de un grupo de trabajo dinámico compuesto por expertos y partes interesadas, la elaboración de un plan de integración común basado en proyectos concretos y la formulación de soluciones políticas que contribuyan a reforzar los lazos y la cooperación entre los centros y aceleradores europeos. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 750000 Esta acción preparatoria garantizará un enfoque coherente, coordinado y sostenible, asegurará, desarrollará y mejorará la participación de todas las partes interesadas pertinentes (empresas, mundo académico, centros de investigación y sociedad civil) en la digitalización de la industria europea, e informará, preparará y ayudará a dichas partes a desarrollar proyectos diseñados para afrontar las nuevas transformaciones. Quedarán incluidas en esta acción las regiones y los sectores seriamente afectados por la digitalización que no cuenten con planes o programas de digitalización, y aquellos cuya capacidad industrial deba mejorarse. Mediante la acción preparatoria se determinará, evaluará y apoyará la explotación del potencial industrial del proceso de digitalización, y se examinarán su potencial de innovación y las posibilidades de expansión. Se centrará claramente en determinar las ventajas competitivas industriales y el potencial de la especialización digital a escala sectorial sobre la base de procesos de descubrimiento de oportunidades empresariales, estableciendo una estructura de gobernanza y un marco de colaboración permanente entre las empresas y los investigadores, así como apoyando la elaboración de los documentos estratégicos necesarios. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 600000 300000 Este proyecto piloto alentará y apoyará directamente la adopción de los requisitos de accesibilidad pertinentes de la norma europea EN 301549 V1.1.2 mediante la concesión de subvenciones a empresas y asociaciones u otras organizaciones sin fines de lucro para que integren, como opción por defecto en sus herramientas y plataformas de creación de contenidos web, parámetros de ajuste que cumplan los requisitos de esta norma europea. Se concederá una prioridad especial a las herramientas y plataformas de código abierto o libre utilización. También podrán beneficiarse de dichas subvenciones las autoridades de los Estados miembros que desarrollen herramientas o plataformas internas de creación de contenidos para los sitios web del sector público. Las subvenciones pueden destinarse, asimismo, a la contratación de usuarios con el fin de probar los servicios. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 Este proyecto piloto elaborará un mapa interactivo en línea que resuma las buenas prácticas que se han implantado al objeto de favorecer la integración de los grupos desfavorecidos o vulnerables en la sociedad de la información en el conjunto de los veintiocho Estados miembros. Las mejores prácticas incluirán información en cuanto a las herramientas, prácticas, cualificaciones, sistemas, infraestructuras y normas de que se dispone. Mediante este proyecto piloto se ayudará a las partes interesadas a informarse de qué opciones ya están disponibles y a aprovechar la experiencia derivada de los instrumentos en uso a nivel local, nacional y europeo. Gracias a esta iniciativa las partes interesadas evitarán descubrir el Mediterráneo con duplicaciones, consolidarán los conocimientos para una mejor integración de los colectivos vulnerables en Europa e intensificarán el intercambio de información entre las partes interesadas de los sectores público, privado y de la sociedad civil. El proyecto podría llevarse a cabo de manera coordinada con el Observatorio Mundial sobre la Política de Internet (GIPO) y el Foro Europeo de Internet. Resultado directo: mapa interactivo en línea hospedado en una plataforma para el inventario de las buenas prácticas implantadas. Descripción general La sociedad de la información está de un modo u otro presente en todos los ámbitos de la vida y ha pasado a ser parte consustancial del quehacer diario en el trabajo, en casa o en la relación con el prójimo. Además de impulsar el cambio, internet y las TIC resultan ser también el instrumento perfecto para capacitar a las personas vulnerables para que descubran plenamente las oportunidades que brinda la sociedad de la información y ejercer sin cortapisas sus derechos humanos como ciudadanos de la Unión. Las TIC pueden brindar un entorno imprescindible propicio a la capacitación de todas las personas, especialmente de aquellas que viven en una situación de vulnerabilidad, y contribuir a afrontar los cambios demográficos que se están produciendo en toda la Unión. Los destinatarios de esta acción son los siguientes grupos vulnerables:

personas con discapacidad o de edad avanzada,

niños y jóvenes marginados,

personas desempleadas o con problemas de carácter social,

personas consideradas marginadas que se ven afectadas por las circunstancias políticas o socioeconómicas actuales (vulnerabilidades de actualidad).

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 Sobre la base de la infraestructura de una plataforma destinada a las empresas emergentes (por ejemplo, Business Link) en Szczecin, el proyecto reunirá a empresarios y a estudiantes, investigadores y profesores de universidad de Pomerania Occidental para establecer un entorno más favorable para las empresas emergentes. Para cambiar lo que sigue siendo desfavorable en el mercado de las empresas emergentes en el seno de la Unión, incluida Polonia, hay que empezar con un proyecto piloto para crear un ecosistema que responda a tres necesidades básicas del mercado: la puesta en común de conocimientos, nuevas ideas y aptitudes y destrezas con el fin de construir un esquema para las empresas emergentes. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). EUROPA CREATIVA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 09 05EUROPA CREATIVA 09 05 01 Subprograma MEDIA — Funcionar transnacional e internacionalmente y promover la circulación y la movilidad transnacionales 3 107118000 101000000 100712000 98115407 107383125,83 73565270,46 72,84 09 05 05 Acciones multimedios 3 22573000 26997455 26186500 22590000 18550000,— 26928117,83 99,74 09 05 51 Finalización de los anteriores programas MEDIA 3 p.m. 395416 — 5471576 0,— 22583394,58 5711,30 09 05 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 09 05 77 01 Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 833529,87 09 05 77 02 Proyecto piloto — Fomento de la integración europea a través de la cultura mediante nuevas versiones subtituladas de algunos programas de televisión de toda Europa 3 p.m. 939328 p.m. 339515 2000000,— 0,— 0 09 05 77 03 Acción preparatoria — Acción de subtitulado, incluida la colaboración masiva (crowdsourcing), para incrementar la circulación de obras europeas 3 1000000 1000000 500000 250000 1000000,— 500000,— 50,00 09 05 77 04 Proyecto piloto — Alfabetización mediática para todos 3 500000 450000 250000 125000 09 05 77 05 Acción preparatoria — Subtitulado de contenidos televisivos culturales europeos en toda Europa 3 1500000 750000 1500000 750000 Artículo 09 05 77 — Subtotal 3000000 3139328 2250000 1464515 3000000,— 1333529,87 42,48 Capítulo 09 05 — Total 132691000 131532199 129148500 127641498 128933125,83 124410312,74 94,59 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 107118000 101000000 100712000 98115407 107383125,83 73565270,46 Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el subprograma MEDIA del programa Europa Creativa:

facilitar la adquisición y la mejora de las destrezas y las competencias de los profesionales del sector audiovisual y el desarrollo de redes, que incluyan la utilización de tecnologías digitales con vistas a garantizar la adaptación a la evolución del mercado, el ensayo de nuevos enfoques de cara al desarrollo de audiencia y el ensayo de nuevos modelos empresariales,

incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos de realizar obras audiovisuales con potencial de circulación en la Unión y fuera de ella, así como coproducciones europeas e internacionales, incluyendo a las emisoras de televisión,

fomentar los intercambios entre empresas facilitando el acceso de los operadores audiovisuales a los mercados y a las herramientas empresariales, con objeto de aumentar la visibilidad de sus proyectos en los mercados de la Unión e internacionales,

apoyo a la distribución de películas en salas a través del marketing transnacional, la estrategia de marca, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales,

fomento del marketing transnacional, la estrategia de marca y la distribución de obras audiovisuales por medio de todas las demás plataformas que no sean salas,

apoyo al desarrollo de audiencia como medio para estimular el interés por las obras audiovisuales europeas y la mejora del acceso a las mismas, en particular a través de promoción, eventos, divulgación cinematográfica y festivales,

promoción de nuevos modos de distribución a fin de que puedan surgir nuevos modelos empresariales.

A los créditos inscritos en el presente artículo deben añadirse la distribución de nuevos modos de distribución flexibles, para que surjan nuevos modelos de negocio, y en particular el artículo 82 y el Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22573000 26997455 26186500 22590000 18550000,— 26928117,83 Este crédito se destina a financiar la información de tipo general a los ciudadanos sobre actividades relativas a la Unión, con el objeto de aumentar la visibilidad de la labor de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea, con el fin de permitir a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho a estar informados e implicados en las políticas europeas. Tienen por objeto, esencialmente, la financiación o la cofinanciación de la producción o la difusión de productos multimedia (radio, televisión, internet, etc.), productos de información, incluidas las redes paneuropeas constituidas por medios de comunicación locales y nacionales que ofrecen noticias sobre asuntos europeos, así como las herramientas necesarias para desarrollar esta política. Parte de este crédito se utilizará para garantizar la continuidad de las acciones existentes. Este crédito se destina también a financiar los gastos de apoyo, como estudios, reuniones, controles a posteriori, así como los gastos de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, evaluación y auditoría de las actividades actuales o futuras, estudios de viabilidad, publicaciones, así como el reembolso de los gastos de viaje y relacionados de los expertos. Cuando proceda, los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones podrán incluir colaboraciones marco, con miras a promover un marco de financiación estable para las redes paneuropeas financiadas con este crédito. Al aplicar el presente artículo, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII). Tarea derivada de las prerrogativas de la Comisión a nivel institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 395416 — 5471576 0,— 22583394,58 Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82). Decisión n.o 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1). Decisión n.o 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12). Decisión n.o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 833529,87 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 939328 p.m. 339515 2000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 1000000 500000 250000 1000000,— 500000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Esta acción preparatoria es una continuación, con distinto título, de la acción preparatoria titulada Subtitulado por medio de la colaboración masiva (crowdsourcing) para incrementar la circulación de obras europeas. Pese al apoyo actual de MEDIA al subtitulado, existen numerosas producciones europeas (series de televisión, documentales, películas, etc.) que, a menudo, no están disponibles con subtítulos, en especial en Estados miembros relativamente pequeños de la Unión Europea que no comparten un idioma oficial con otro país. Ello se debe, en parte, a su potencial comercial relativamente bajo y a los inevitables costes derivados, en particular los relacionados con la elaboración de los subtítulos. Ante tales circunstancias, esta acción impulsará toda solución innovadora a este problema, como puede ser la colaboración masiva, que implique un menor coste de subtitulado. Además, las producciones audiovisuales europeas ganarán en visibilidad y, posiblemente, también en audiencia, especialmente a través de los servicios en línea existentes. Por lo tanto, mediante esta acción preparatoria se:

probarán y desarrollarán soluciones/procesos/modelos innovadores de subtitulado que sean más rentables que los disponibles actualmente en el mercado,

aplicará este enfoque a un catálogo bien diseñado de producciones europeas con una línea editorial clara,

apoyará la difusión de las producciones en los servicios en línea.

Resultados esperados de la acción preparatoria:

contribuir a la reducción del coste de la difusión de películas europeas fomentando el desarrollo de soluciones rentables de subtitulado,

aumentar la oferta y la visibilidad de las producciones audiovisuales europeas en línea y ampliar los catálogos de los servicios de vídeo a la carta disponibles en la Unión,

mejorar la circulación de producciones audiovisuales europeas dentro de la Unión y reforzar la competitividad de la industria audiovisual europea.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 450000 250000 125000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. El principal objetivo del proyecto piloto es fomentar el espíritu crítico de los ciudadanos frente a los medios de comunicación para que se conviertan en defensores de la imparcialidad en los medios y sean capaces de deconstruir los mensajes y la política de los medios informativos. Además, el proyecto mejorará las capacidades de los ciudadanos para crear obras en distintos medios que reflejen sus experiencias vitales. En el marco del proyecto se organizarán conferencias, talleres y programas de formación y se prestará especial atención a las actividades encaminadas a mejorar la capacidad de los ciudadanos para diferenciar entre información y propaganda; fomentar la creatividad en la producción de obras para distintos medios; diseñar programas para la integración de minorías; promover la puesta en común de las mejores prácticas entre las partes interesadas y los países; proporcionar herramientas para experimentar la democracia directa. El proyecto piloto en su conjunto comprenderá todo tipo de medios (radio, internet, televisión, prensa) que se utilizarán en todo tipo de entornos y estará dirigido a todos los grupos de edad. Se concederá prioridad a la participación de personas poco cualificadas o en riesgo de marginación social. Para la ejecución del proyecto piloto, la Comisión lanzará una convocatoria de propuestas. El objetivo de este proyecto piloto es llevar a cabo acciones experimentales destinadas a desarrollar el pensamiento crítico sobre los medios de comunicación entre los ciudadanos de todas las edades, así como determinar la viabilidad y la utilidad de dichas actividades. El pensamiento crítico incluye, entre otras competencias, la capacidad de distinguir información y propaganda, de deconstruir la comunicación procedente de los medios de comunicación y la política informativa de estos, y de interactuar con los medios sociales de un modo consciente. Su objetivo último es la mejora de las competencias sociales, cognitivas, creativas y técnicas de la ciudadanía, a fin de fomentar su participación en la esfera pública y su conciencia de la importancia de actuar y tomar directamente parte en la vida social y democrática. Deben abarcarse los medios de todo tipo, como la radio, internet, la televisión, la prensa y los medios sociales. El grupo destinatario son los ciudadanos de todas las edades, con especial hincapié en las minorías, las personas poco cualificadas y aquellas en riesgo de marginación social. La cobertura geográfica de su aplicación debe contener una amplia representación de los Estados miembros, y todavía sería mejor si todos ellos estuvieran incluidos. En el proyecto piloto se combinan las campañas en los medios sociales con la difusión y aplicación de buenas prácticas, conferencias, seminarios y programas de formación, a fin de impulsar uno o varios objetivos concretos de alfabetización mediática. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 750000 1500000 750000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. El actual proyecto piloto de la partida 09 05 77 02, Fomento de la integración europea a través de la cultura ofreciendo nuevas versiones subtituladas de una selección de programas de televisión europeos en toda Europa, se ha convertido en la acción preparatoria de la partida 09 05 77 05 Subtitulado de contenidos televisivos culturales europeos en toda Europa. Esta acción preparatoria es la continuación del proyecto piloto financiado en 2014 y 2015, así como de la acción preparatoria financiada en 2016 por el Parlamento Europeo, cuyo objetivo era determinar si hay una audiencia europea interesada en programas culturales ofreciendo en toda Europa una serie de versiones subtituladas de programas de televisión selectos. El proyecto piloto financiado en 2014 lo lleva a cabo actualmente ARTE, el canal de televisión cultural europeo, que lleva emitidas desde octubre de 2015 seiscientas horas anuales de programación televisiva en cuatro idiomas (francés, alemán, inglés y español) y se ha añadido el polaco desde noviembre de 2016. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA 334469370 334469370 331938960 331938960 394046715,40 394046715,40 10 02 HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 27183960 26500000 25686697 26350000 35515100,20 42447202,20 10 03 PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS 10773000 10600000 10666000 12400000 11380017,50 11343538,61 10 04 OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN p.m. p.m. p.m. p.m. 33216527,42 44109616,35 10 05 PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM 29310000 30000000 28543000 32000000 30282322,35 26585481,28 Título 10 — Total 401736330 401569370 396834657 402688960 504440682,87 518532553,84 Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política de investigación directa (a excepción del capítulo 10 05). Estos créditos están destinados a cubrir los gastos relativos a los siguientes elementos:

el personal que ocupe puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación (JRC) y personal externo para la ejecución de los programas de investigación e innovación,

los costes de personal, como misiones, formación, servicios médicos y contratación de personal,

el funcionamiento de los institutos del JRC, apoyo administrativo, seguridad y protección de las instalaciones, gastos relacionados con la informática, costes no recurrentes y grandes infraestructuras de investigación,

las actividades de investigación y de apoyo, incluidos la investigación exploratoria, el material científico y técnico, la subcontratación de servicios, etc.,

las tareas de investigación y de apoyo científico relativas a actividades confiadas al JRC en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignen en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. En algunos de estos proyectos está prevista la posibilidad de participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. La eventual contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la habilitación de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero. La habilitación de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 50 01 y 10 03 50 01. GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 10 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA 10 01 05Gastos de apoyo a programas de investigación e innovación de la política de investigación directa 10 01 05 01 Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 139760000 137841590 143429903,56 102,63 10 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 33300000 32688000 60760149,92 182,46 10 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 58163970 58163970 72454551,26 124,57 10 01 05 04 Otros gastos correspondientes a grandes infraestructuras de investigación nuevas — Horizonte 2020 1,1 2000000 2000000 2058761,20 102,94 10 01 05 11 Gastos relacionados con funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 54200000 54200000 55270664,65 101,98 10 01 05 12 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 10000000 10000000 18462646,22 184,63 10 01 05 13 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Programa Euratom 1,1 35045400 35045400 39610038,59 113,02 10 01 05 14 Otros gastos correspondientes a nuevas grandes infraestructuras de investigación — Programa Euratom 1,1 2000000 2000000 2000000,— 100,00 Artículo 10 01 05 — Subtotal 334469370 331938960 394046715,40 117,81 Capítulo 10 01 — Total 334469370 331938960 394046715,40 117,81 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 1, 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Esos ingresos financiarán, en particular, los gastos de personal y de medios ocasionados por las actividades en apoyo de las políticas de la Unión y los trabajos realizados para terceros por el Centro Común de Investigación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos créditos podrían ampliarse con los créditos conseguidos por el Centro Común de Investigación mediante su participación competitiva en acciones indirectas y en actividades científicas y técnicas de apoyo a las políticas de la Unión. Las actividades de carácter competitivo realizadas por el JRC se refieren a:

las actividades llevadas a cabo en el marco de procedimientos de contratación pública o de subvención,

las actividades por cuenta de terceros,

las acciones emprendidas en virtud de un convenio administrativo con otras instituciones u otros servicios de la Comisión con miras a la prestación de servicios técnicos y científicos.

Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 139760000 137841590 143429903,56 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ocupen puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución del programa de investigación e innovación — Horizonte 2020, y en particular:

las acciones directas, consistentes en actividades de investigación, actividades de apoyo científico y técnico, y actividades de investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

las acciones indirectas consistentes en programas ejecutados como parte de las actividades del Centro Común de Investigación con carácter competitivo.

Los costes de personal incluyen el salario base, las dietas, otras gratificaciones y contribuciones diversas basadas en las disposiciones estatutarias, incluidos los gastos relacionados con la entrada en servicio, con los cambios del lugar de empleo y con el cese de funciones. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 10 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 33300000 32688000 60760149,92 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al personal externo que no ocupe puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, los agentes contractuales, becarios, científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios, incluido personal externo destinados en delegaciones de la Unión, para la ejecución de los programas de investigación e innovación - Horizonte 2020. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 10 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 58163970 58163970 72454551,26 Este crédito se destina a financiar los elementos siguientes:

los gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 01 y 10 01 05 02, incluidas las misiones, actividades de formación, servicios médicos y sociales, así como los gastos relativos a la organización de oposiciones, entrevistas de candidatos, gastos de representación, etc.,

los gastos en relación con todos los medios utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC); esto incluye:

los gastos relacionados con el funcionamiento de los institutos del JRC: mantenimiento periódico de los edificios, infraestructuras técnicas y material científico; agua, gas y electricidad; calefacción, refrigeración y ventilación; materiales y equipos de taller; limpieza de las instalaciones, carreteras y edificios; gestión de residuos, etc.,

los gastos relacionados con el apoyo administrativo de los institutos del JRC: muebles, artículos de papelería, telecomunicaciones, documentación y publicaciones, transporte, suministros varios, seguros generales, etc.,

los gastos relacionados con la seguridad y la protección de las instalaciones: salud y seguridad en el trabajo, protección radiológica, bomberos, etc.,

los gastos relacionados con la informática: salas de ordenadores, equipos y programas informáticos, servicios de redes, sistemas de información, servicio de asistencia a los usuarios, etc.,

los costes no recurrentes; esta partida cubre las obras de renovación, rehabilitación y construcción en las instalaciones del JRC; en ella se incluyen gastos tales como los costes de mantenimiento excepcionales, las obras de renovación, la adaptación a nuevas normas, etc.; también permite financiar infraestructuras de investigación no cubiertas por la partida 10 01 05 04.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 10 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 2000000 2058761,20 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a todos los medios de financiación de grandes proyectos de infraestructuras de investigación, especialmente la construcción de nuevos edificios, la renovación completa de los actuales y la adquisición de equipos importantes en relación con la infraestructura técnica de las instalaciones. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 10 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 54200000 54200000 55270664,65 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y personal temporal que ocupen puestos de la plantilla autorizada del Centro Común de Investigación para la ejecución de los programas de investigación e innovación — Programa Euratom, y en particular:

las acciones directas, consistentes en actividades de investigación, actividades de apoyo científico y técnico, y actividades de investigación exploratoria realizadas en las instalaciones del Centro Común de Investigación,

las acciones indirectas consistentes en programas ejecutados como parte de las actividades del Centro Común de Investigación con carácter competitivo.

Los costes de personal incluyen el salario base, las dietas, otras gratificaciones y contribuciones diversas basadas en las disposiciones estatutarias, incluidos los gastos relacionados con la entrada en servicio, con los cambios del lugar de empleo y con el cese de funciones. Véase el capítulo 10 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10000000 10000000 18462646,22 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos al personal externo que no ocupe puestos de la plantilla del Centro Común de Investigación, a saber, los agentes contractuales, becarios, científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios, incluido personal externo destinados en delegaciones de la Unión, para la ejecución de los programa de investigación e innovación — Programa Euratom. Véase el capítulo 10 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 35045400 35045400 39610038,59 Este crédito se destina a financiar los elementos siguientes:

los gastos de personal no cubiertos por las partidas 10 01 05 11 y 10 01 05 12, incluidas las misiones, actividades de formación, servicios médicos y sociales, así como los gastos relativos a la organización de oposiciones, entrevistas de candidatos, gastos de representación, etc.,

los gastos en relación con todos los medios utilizados para la ejecución de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC); esto incluye:

los gastos relacionados con el funcionamiento de los institutos del JRC: mantenimiento periódico de los edificios, infraestructuras técnicas y material científico; agua, gas y electricidad; calefacción, refrigeración y ventilación; materiales y equipos de taller; limpieza de las instalaciones, carreteras y edificios; gestión de residuos, etc.,

los gastos relacionados con el apoyo administrativo de los institutos del JRC: muebles; artículos de papelería; telecomunicaciones; documentación y publicaciones, transporte, suministros varios, seguros generales, etc.,

los gastos relacionados con la seguridad y la protección de las instalaciones: salud y seguridad en el trabajo, protección radiológica, bomberos, etc.,

los gastos relacionados con la informática: salas de ordenadores, equipos y programas informáticos, servicios de redes, sistemas de información, servicio de asistencia a los usuarios, etc.,

los costes no recurrentes; esta partida cubre las obras de renovación, rehabilitación y construcción en las instalaciones del JRC; en ella se incluyen gastos tales como los costes de mantenimiento excepcionales, las obras de renovación, la adaptación a nuevas normas, etc.; también permite financiar infraestructuras de investigación no cubiertas por la partida 10 01 05 14.

Véase el capítulo 10 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 2000000 2000000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a todos los medios de financiación de grandes proyectos de infraestructuras de investigación, especialmente la construcción de nuevos edificios, la renovación completa de los actuales y la adquisición de equipos importantes en relación con la infraestructura técnica de las instalaciones. Véase el capítulo 10 03. HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 02HORIZONTE 2020 — ACCIONES DIRECTAS DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN (JRC) EN APOYO DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN 10 02 01 Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes 1,1 27183960 25500000 25186697 24500000 25274547,68 27185189,37 106,61 10 02 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 10 02 50 01 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 8539949,51 8764932,31 10 02 50 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 325125,85 1398318,22 Artículo 10 02 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 8865075,36 10163250,53 10 02 51 Finalización del Séptimo Programa Marco — Acciones directas (de 2007 a 2013) 1,1 p.m. 600000 p.m. 1600000 1375477,16 5089210,97 848,20 10 02 52 Finalización de programas marco de investigación anteriores — Acciones directas (antes de 2007) 1,1 p.m. p.m. — — 0,— 9551,33 10 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 10 02 77 01 Proyecto piloto — Creación de un laboratorio para la innovación en el sector público de la Comisión Europea 1,1 p.m. 400000 500000 250000 Artículo 10 02 77 — Subtotal p.m. 400000 500000 250000 Capítulo 10 02 — Total 27183960 26500000 25686697 26350000 35515100,20 42447202,20 160,18 Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará en relación con Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea que abarca el período 2014 a 2020. Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la aplicación de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (estrategia Europa 2020), al proporcionar un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación excelentes de la Unión y actuar así como vehículo para la movilización de la inversión privada y pública, la creación de nuevas oportunidades de empleo y la garantía de la sostenibilidad, el crecimiento, el desarrollo económico, la integración social y la competitividad industrial de Europa a largo plazo, atendiendo al mismo tiempo a los retos de la sociedad en toda la Unión. Horizonte 2020 abordará la igualdad de género como cuestión transversal, para corregir las disparidades entre hombres y mujeres, y para integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intensificar los esfuerzos para aumentar la participación en todos los niveles, incluida la toma de decisiones, de las mujeres en la investigación y en la innovación. Este crédito pretende ser utilizado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 27183960 25500000 25186697 24500000 25274547,68 27185189,37 Este crédito se destina a financiar el apoyo científico y técnico y las actividades de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con la parte IV del programa específico para la ejecución de Horizonte 2020 Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC), con el fin de prestar apoyo científico y técnico impulsado por los clientes a las políticas de la Unión. El Centro Común de Investigación se centrará en:

ciencia excelente: el JRC realizará una serie de estudios con el fin de mejorar la base de evidencia científica para el diseño de políticas y de examinar ámbitos emergentes de la ciencia y la tecnología, también a través de un programa de investigación exploratoria,

liderazgo industrial: el JRC contribuirá a la competitividad de la Unión prestando apoyo al proceso de normalización y a las normas con investigación y desarrollo prenormativos, el desarrollo de materiales y mediciones de referencia y la armonización de metodologías en cinco ámbitos fundamentales (energía, transporte, la iniciativa emblemática Agenda Digital para Europa; protección y seguridad; protección del consumidor). Llevará a cabo evaluaciones de la seguridad de las nuevas tecnologías en ámbitos tales como la energía y el transporte, la sanidad y la protección de los consumidores. Contribuirá a facilitar la utilización, normalización y validación de las tecnologías y datos espaciales, en particular para afrontar los retos sociales,

retos sociales: el JRC llevará a cabo investigación sobre los temas siguientes: salud, cambio demográfico y bienestar; seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores y bioeconomía; energía segura, limpia y eficiente; transporte inteligente, ecológico e integrado; acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas; Europa en un mundo cambiante —sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas; sociedades seguras— proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos.

Este crédito cubre los gastos específicos relacionados con la investigación y las actividades de apoyo, incluida la compra de material científico y técnico, la subcontratación de servicios científicos y técnicos, el acceso a la información, la adquisición de material fungible, etc.; se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos. Cubre, además, los gastos de todo tipo correspondientes a tareas de investigación y de apoyo científico relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y, en particular, su artículo 3, apartado 6. Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y, en particular, su artículo 5, apartado 4. Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 8539949,51 8764932,31 Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los programa de investigación e innovación — Horizonte 2020, para el período 2014 a 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 325125,85 1398318,22 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico no nuclear, desde antes de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 600000 p.m. 1600000 1375477,16 5089210,97 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. — — 0,— 9551,33 Este artículo se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión n.o 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 1). Decisión n.o 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Cada vez más Estados miembros reconocen la importancia de adoptar un enfoque centrado en el diseño y la innovación al desarrollar nuevas políticas y servicios públicos. Varias iniciativas han comenzado ya a demostrar hasta qué punto la integración de las actividades de diseño centradas en el usuario y de desarrollo de prototipos en el proceso de elaboración de las políticas permite ahorrar dinero, tener un mayor alcance y elaborar políticas más centradas en el ciudadano. La creación de este laboratorio de políticas se está examinando actualmente con el Centro Común de Investigación, y el proyecto piloto acelerará su creación. La Comisión, en su Plan de Acción para la Innovación basada en el Diseño, de 2013, y el Grupo de Expertos de la Comisión sobre la innovación en el sector público han destacado el efecto positivo que la integración de la innovación en el sector público puede tener en el crecimiento. Por eso la creación de un laboratorio para la innovación en el sector público de la Comisión Europea, como recomienda el grupo de expertos, sería beneficiosa. Uno de los principales objetivos del proyecto piloto es la cooperación con los actores nacionales, regionales y locales para mejorar su capacidad de aplicación de las políticas de la Unión trabajando sobre el terreno con estructuras similares o apoyando la creación de nuevas estructuras. El laboratorio contribuirá a los esfuerzos para mejorar el gasto de los fondos de la Unión y la aplicación de la legislación europea. Como equipo interno de innovación de la Comisión, el laboratorio ayudará también a las instituciones europeas en la reestructuración de los antiguos reglamentos o en la adopción de un enfoque más iterativo y rentable para la elaboración de las políticas, desde la fase de producción de las ideas hasta su aplicación. Esto incluirá el uso de técnicas como los ensayos de control aleatorios, la economía del comportamiento, los ensayos centrados en los usuarios o el pensamiento sistémico, por ejemplo, para el diseño de nuevos programas de financiación de la Unión para las pymes y para encontrar nuevas formas de reducir la burocracia. El laboratorio también actuará como punto de coordinación para las iniciativas de escala europea en los Estados miembros y para compartir los conocimientos y las experiencias entre pares. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 03PROGRAMA EURATOM — ACCIONES DIRECTAS 10 03 01 Actividades de investigación directa relacionadas con Euratom 1,1 10773000 10500000 10666000 11500000 10723654,57 9427127,94 89,78 10 03 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 10 03 50 01 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (de 2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 296657,44 592953,63 10 03 50 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 36304,84 Artículo 10 03 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 296657,44 629258,47 10 03 51 Finalización del Séptimo Programa Marco — Euratom (de 2007 a 2013) 1,1 p.m. 100000 p.m. 900000 359705,49 1287152,20 1287,15 10 03 52 Finalización de programas marco anteriores de Euratom (antes de 2007) 1,1 p.m. p.m. — — 0,— 0,— Capítulo 10 03 — Total 10773000 10600000 10666000 12400000 11380017,50 11343538,61 107,01 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) (Programa Euratom) que forma parte integrante de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación. El Programa Euratom reforzará el marco de la investigación y la innovación en el terreno nuclear y coordinará los esfuerzos de investigación de los Estados miembros, evitando así la duplicación, conservando la masa crítica en ámbitos clave y garantizando que la financiación pública se utilice de forma óptima. Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). El objetivo general del Programa Euratom es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, en especial con el fin potencial de contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera protegida, eficiente y segura. Cubrirá tanto las acciones indirectas de investigación y desarrollo de la fusión, la fisión nuclear, la seguridad y las actividades de investigación sobre la protección contra las radiaciones, como las acciones directas del JRC en materia de seguridad y protección nucleares. El JRC prestará apoyo científico y tecnológico independiente impulsado por los clientes para la implementación y el seguimiento de las políticas de la Comunidad, en particular en el ámbito de la seguridad nuclear y la investigación en materia de seguridad y formación. A través del logro de esos objetivos, el Programa Euratom reforzará los resultados de las tres prioridades del Programa Marco Horizonte 2020: ciencia excelente, liderazgo industrial y cambios sociales. Estos objetivos están claramente vinculados a los de las estrategias Europa 2020 y Energía 2020, y a la creación y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10773000 10500000 10666000 11500000 10723654,57 9427127,94 Este crédito se destina a financiar el apoyo científico y técnico y las actividades de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación para la ejecución del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018). Las acciones directas del Programa Euratom tendrán los siguientes objetivos específicos:

mejorar la seguridad de los reactores y combustibles nucleares, la gestión de los desechos, incluido el almacenamiento geológico final así como la separación y la transmutación; cierre de centrales y preparación para emergencias,

mejorar la protección nuclear, incluidas las salvaguardias nucleares, la no proliferación, la lucha contra el tráfico ilícito y el análisis forense nuclear,

aumentar la excelencia en la base científica nuclear para la normalización,

fomentar la gestión del conocimiento, la educación y la formación,

respaldar la política de la Unión en materia de seguridad y protección nuclear.

Este crédito también se refiere a las actividades necesarias para la aplicación del control de seguridad con arreglo al capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, y a las obligaciones derivadas del Tratado de No Proliferación, así como a la ejecución del programa de la Comisión de apoyo al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Cubre los gastos específicos relacionados con la investigación y las actividades de apoyo, incluida la compra de material científico y técnico, la subcontratación de servicios científicos y técnicos, el acceso a la información, la adquisición de material fungible, etc.; se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por los proyectos correspondientes. Este crédito cubre, además, los gastos de todo tipo correspondientes a tareas de investigación y de apoyo científico relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación competitiva para prestar apoyo a las políticas de la Unión y por cuenta de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y, en particular, su artículo 5, apartado 4. Reglamento (Euratom) n.o 1314/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (DO L 347 de 20.12.2013, p. 948). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 296657,44 592953,63 Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en el Programa Euratom, para el período 2014 a 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 36304,84 Este crédito se destina a financiar gastos en relación con ingresos que den lugar a la habilitación de créditos suplementarios procedentes de terceros o de Estados terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en el Programa Euratom, desde antes de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 3 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 100000 p.m. 900000 359705,49 1287152,20 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60). Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435). Reglamento (Euratom) n.o 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25). Reglamento (Euratom) n.o 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1). Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. — — 0,— 0,— Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión 1999/64/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) para actividades de investigación y formación (1998-2002) (DO L 26 de 1.2.1999, p. 34). Decisión 2002/668/Euratom del Consejo, de 3 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 34). OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 04OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN 10 04 02 Prestaciones de servicios y trabajos por cuenta de terceros 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 3181330,77 5159172,29 10 04 03 Apoyo científico y técnico, de carácter competitivo, a las políticas de la Unión 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 22931865,51 19871832,05 10 04 04Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) 10 04 04 01 Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Programas complementarios HFR 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 7083331,14 15602705,26 10 04 04 02 Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) — Finalización de los programas complementarios HFR anteriores 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 20000,— 3475906,75 Artículo 10 04 04 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 7103331,14 19078612,01 Capítulo 10 04 — Total p.m. p.m. p.m. p.m. 33216527,42 44109616,35 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 3181330,77 5159172,29 En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas realizadas por cuenta de terceros. Incluye la investigación y la prestación de servicios bajo contrato a terceros, como la industria o las autoridades nacionales o regionales, así como los contratos en el contexto de los programas de investigación de los Estados miembros. Puede incluir lo siguiente:

la prestación de suministros, servicios y trabajos efectuados a título oneroso, en general, incluidos los materiales de referencia certificados,

la explotación de instalaciones en beneficio de Estados miembros, incluida la irradiación por cuenta de terceros en el reactor de alto flujo (HFR) situado en el establecimiento de Petten del Centro Común de Investigación,

la ejecución de actividades de investigación y la prestación de servicios adicionales a los programas específicos de investigación, incluidas las asociaciones industriales cuyos miembros deban pagar derechos de inscripción y cotizaciones anuales,

acuerdos de cooperación con terceros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 3 y 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, en este artículo se habilitarán créditos suplementarios para cubrir los gastos específicos de cada contrato con un tercero, por el importe de los ingresos que se deban consignar en la partida 6 2 2 3 del estado de ingresos. Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10). Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación (CCI) (DO C 126 de 7.5.1994, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 21 y 183. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 22931865,51 19871832,05 En este artículo se habilitarán los créditos necesarios para los gastos específicos de las diversas tareas de apoyo científico realizadas por el Centro Común de Investigación con carácter competitivo para prestar apoyo a las políticas de la Unión, fuera del Programa Horizonte 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, en este artículo se habilitarán créditos suplementarios para cubrir los gastos específicos de cada contrato con servicios de las instituciones europeas, por el importe de los ingresos que se deban consignar en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Decisión 89/340/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a los trabajos para terceras partes realizados por el Centro Común de Investigación de la Comunidad Económica Europea (DO L 142 de 25.5.1989, p. 10). Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del Centro Común de Investigación (CCI) (DO C 126 de 7.5.1994, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, sus artículos 21 y 183. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 7083331,14 15602705,26 Este crédito se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo surgidos durante la ejecución del programa complementario del reactor de alto flujo (HFR). Los objetivos científicos y técnicos del programa complementario son los siguientes:

ofrecer un flujo de neutrones seguro, constante y fiable para fines experimentales,

llevar a cabo investigación y desarrollo en: ciencia de los materiales y de los combustibles para la mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes y futuros (tanto de fisión como de fusión), radioisótopos para aplicaciones médicas, gestión del envejecimiento y del ciclo de los reactores, y gestión de residuos,

actuar como centro de formación para estudiantes de doctorado y postdoctorado que desempeñan sus actividades de investigación dentro de programas nacionales o europeos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida, durante el ejercicio, se habilitarán créditos suplementarios dentro de los límites de los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados (en la actualidad, los Países Bajos, Bélgica y Francia) que se consignen en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos. Decisión 2012/709/Euratom del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 321 de 20.11.2012, p. 59). Actos de referencia Propuesta de Decisión …./…/Euratom del Consejo, de ... , por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2016-2019) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica [COM(2017) …final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 20000,— 3475906,75 Este crédito se destina a financiar una parte de los gastos de todo tipo surgidos durante la ejecución de los programas complementarios del reactor de alto flujo (HFR) anteriores y no cubiertos por los créditos de pago disponibles para los ejercicios anteriores. Los objetivos científicos y técnicos del programa complementario son los siguientes:

ofrecer un flujo de neutrones seguro, constante y fiable para fines experimentales,

llevar a cabo investigación y desarrollo en: ciencia de los materiales y de los combustibles para la mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes y futuros (tanto de fisión como de fusión); radioisótopos para aplicaciones médicas, gestión del envejecimiento y del ciclo de los reactores, y gestión de residuos,

actuar como centro de formación para estudiantes de doctorado y postdoctorado que desempeñan sus actividades de investigación dentro de programas nacionales o europeos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en esta partida, durante el ejercicio, se habilitarán créditos suplementarios dentro de los límites de los ingresos procedentes de los Estados miembros involucrados que se consignen en la partida 6 2 2 1 del estado de ingresos. Decisión 84/1/Euratom, CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1983, por la que se establece un programa de investigación que deberá ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica y para la Comunidad Económica Europea (1984-1987) (DO L 3 de 5.1.1984, p. 21). Decisión 88/523/Euratom del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 286 de 20.10.1988, p. 37). Decisión 92/275/Euratom del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1992-1995) (DO L 141 de 23.5.1992, p. 27). Decisión 96/419/Euratom del Consejo, de 27 de junio de 1996, por la que se adopta un programa complementario de investigación que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1996-1999) (DO L 172 de 11.7.1996, p. 23). Decisión 2000/100/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 4.2.2000, p. 24). Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25). Decisión 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 312 de 30.11.2007, p. 29). Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 132 de 29.5.2009, p. 13). Decisión 2012/709/Euratom del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 321 de 20.11.2012, p. 59). PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10 05PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM 10 05 01 Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y eliminación final de residuos 1,1 29310000 30000000 28543000 32000000 30282322,35 26585481,28 88,62 Capítulo 10 05 — Total 29310000 30000000 28543000 32000000 30282322,35 26585481,28 88,62 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 29310000 30000000 28543000 32000000 30282322,35 26585481,28 Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades realizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación. Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos. Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(1999) 114 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 25 de octubre de 2013: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2013) 734 final]. Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 43874839 43874839 42687571 42687571 42939025,16 42939025,16 11 03 CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE 123590478 118590478 56154250 55654250 135379806,58 125537306,58 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 138400000 133400000 135670000 132265000 135379806,58 125537306,58 11 06 FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 922865078 590406361 895648394 437984953 1655884551,08 791362930,57 Título 11 — Total 1090330395 752871678 994490215 536326774 1834203382,82 959839262,31 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 1105139917 767681200 1074005965 612937524 1834203382,82 959839262,31 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 11 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 11 01 01 Gastos de funcionarios y agentes temporales correspondientes a la política de asuntos marítimos y pesca 5.2 30427605 29715805 30250934,94 99,42 11 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política de asuntos marítimos y pesca 11 01 02 01 Personal externo 5.2 2326625 2194611 2775770,— 119,30 11 01 02 11 Otros gastos de gestión 5.2 2572607 2602903 2512202,— 97,65 Artículo 11 01 02 — Subtotal 4899232 4797514 5287972,— 107,93 11 01 03 Gastos de equipos de tecnología de la información y la comunicación y de los servicios de la política de asuntos marítimos y pesca 5.2 1900002 1896494 2078684,22 109,40 11 01 04Gastos de apoyo para las actividades y programas de la política de asuntos marítimos y pesca 11 01 04 01 Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa 2 3700000 3700000 3415610,— 92,31 Artículo 11 01 04 — Subtotal 3700000 3700000 3415610,— 92,31 11 01 06Agencias ejecutivas 11 01 06 01 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2 2948000 2577758 1905824,— 64,65 Artículo 11 01 06 — Subtotal 2948000 2577758 1905824,— 64,65 Capítulo 11 01 — Total 43874839 42687571 42939025,16 97,87 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 30427605 29715805 30250934,94 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2326625 2194611 2775770,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2572607 2602903 2512202,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1900002 1896494 2078684,22 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3700000 3700000 3415610,— Este crédito se destina a sufragar la asistencia técnica no operativa para el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) prevista en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 508/2014. Este crédito puede utilizarse, en particular, para cubrir:

los gastos de personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio y personal interino) hasta 850000 EUR, incluidos los gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones en relación con el personal externo financiados con cargo al presente crédito) necesarios para la aplicación del FEMP y la conclusión de las medidas incluidas en el anterior Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en lo que respecta a la asistencia técnica,

los gastos de personal externo (personal contractual, personal local o expertos nacionales en comisión de servicio) en las delegaciones de la Unión en terceros países, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamientos de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de misiones de delegaciones de terceros países para asistir a reuniones de negociación de acuerdos de pesca y comités conjuntos,

los gastos de estudios, medidas de evaluación y auditorías, reuniones de expertos y la participación de las partes interesadas en reuniones, seminarios y conferencias específicos dedicados a temas importantes, información y publicaciones sobre asuntos marítimos y pesca,

los gastos de tecnologías de la información (tanto equipos como servicios),

la participación de especialistas científicos en reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera,

cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2948000 2577758 1905824,— Este crédito se destina a sufragar los gastos administrativos y de personal realizados por la Agencia para cumplir su tarea de gestión de las medidas que forman parte del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Decisión C(2013) 9414 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, la competitividad y las pymes, la investigación y la innovación, las TIC, la política marítima y la pesca, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. Decisión C(2014) 4636 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión C(2013) 9414, de 23 de diciembre de 2013, por la que se delegan poderes a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que realice tareas vinculadas a la ejecución de programas de la Unión en los ámbitos de la política marina y la pesca, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y por la que se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 73). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 03CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE 11 03 01 Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países 2 118390478 113390478 50654250 50654250 131142884,10 121300384,10 106,98 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 133200000 128200000 130170000 127265000 131142884,10 121300384,10 11 03 02 Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales) 2 5200000 5200000 5500000 5000000 4236922,48 4236922,48 81,48 Capítulo 11 03 — Total 123590478 118590478 56154250 55654250 135379806,58 125537306,58 105,86 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 138400000 133400000 135670000 132265000 135379806,58 125537306,58 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 03 01 118390478 113390478 50654250 50654250 131142884,10 121300384,10 Reservas (40 02 41) 14809522 14809522 79515750 76610750 Total 133200000 128200000 130170000 127265000 131142884,10 121300384,10 Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países. Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo. Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31. Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países: Situación (en septiembre de 2016) País Base jurídica Fecha Diario Oficial Vigencia Acuerdos en aplicación provisional o en vigor (compensación financiera prevista en 2017 introducida en el artículo 11 03 01) Cabo Verde Decisión 2014/948/UE 15 de diciembre de 2014 L 369 de 24.12.2014 del 23.12.2014 al 22.12.2018 Costa de Marfil Decisión 2014/102/UE 28 de enero de 2014 L 54 de 22.2.2014 del 1.7.2013 al 30.6.2018 Groenlandia Decisión (UE) 2015/2103 16 de noviembre de 2015 L 305 de 21.11.2015 del 1.1.2016 al 31.12.2020 Liberia Decisión (UE) 2015/2312 30 de noviembre de 2015 L 328 de 12.12.2015 del 9.12.2015 al 8.12.2020 Madagascar Decisión 2014/929/UE 15 de diciembre de 2014 L 365 de 19.12.2014 del 1.1.2015 al 31.12.2018 Mauritania Decisión (UE) 2015/2191 10 de noviembre de 2015 L 315 de 1.12.2015 del 16.11.2015 al 15.11.2019 Marruecos Decisión 2013/785/UE 16 de diciembre de 2013 L 349 de 21.12.2013 del 15.7.2014 al 14.7.2018 Santo Tomé y Príncipe Decisión 2014/334/UE 19 de mayo de 2014 L 168 de 7.6.2014 del 23.5.2014 a 22.5.2018 Seychelles Decisión 2014/5/UE 16 de diciembre de 2013 L 4 de 9.1.2014 del 18.1.2014 al 17.1.2020 Senegal Decisión 2014/733/UE 8 de octubre de 2014 L 304 de 23.10.2014 del 20.10.2014 al 19.10.2019 Islas Cook Decisión (UE) 2016/776 29 de abril de 2016 L 131 de 20.5.2016 2016-2020 (fecha exacta dependiendo de la firma) Acuerdos en negociación o procedimiento legislativo en curso (compensación financiera introducida en el artículo 40 02 41) Isla Mauricio Decisión 146/2014/CE 28 de enero de 2014 L 79 de 18.3.2014 28.1.2014 a 27.1.2017 Comoras Decisión 2014/369/UE 13 de mayo de 2014 L 179 de 19.6.2014 del 1.1.2014 al 31.12.2016 Guinea-Bisáu Decisión 2014/782/UE 16 de octubre de 2014 L 328 de 13.11.2014 del 24.11.2014 al 23.11.2017 Mozambique Decisión 2012/306/CE 12 de junio de 2012 L 153 de 14.6.2012 del 1.2.2012 al 31.1.2015 Gabón Decisión 2013/462/CE 22 de julio de 2013 L 250 de 20.9.2013 del 24.7.2013 al 23.7.2016 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 5200000 5200000 5500000 5000000 4236922,48 4236922,48 Este crédito se destina a financiar la participación activa de la Unión en organizaciones pesqueras internacionales encargadas de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros marinos. Está vinculado a las contribuciones obligatorias efectuadas, entre otras, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera siguientes y otras organizaciones internacionales:

Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA),

Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO),

Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA),

Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE),

Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO),

Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI),

Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM),

Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO),

Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA),

Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste (CPPCO, ex-MHLC),

Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD),

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),

Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO, por sus siglas en inglés),

Comisión del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT),

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, por sus siglas en inglés).

Este crédito se destina asimismo a cubrir las contribuciones financieras de la Unión a los organismos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, en particular la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1). Decisión 81/608/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21). Decisión 81/691/CEE del Consejo, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico (DO L 252 de 5.9.1981, p. 26). Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10). Decisión 82/886/CEE del Consejo, de13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24). Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33). Decisión 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24). Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, p. 3). Decisión 98/416/CE del Consejo, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34). Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39). Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1). Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, p. 26). Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22). Decisión 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27). Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y, en particular, sus artículos 29 y 30. Decisión (UE) 2015/2437 del Consejo, de 14 de diciembre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (DO L 336 de 23.12.2015, p. 27). FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 11 06FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 11 06 09 Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos 2 — — — — 0,— 0,— 11 06 11 Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa (de 2007 a 2013) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 745079,84 11 06 12 Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013) 2 p.m. 5000000 p.m. 100000000 565576,— 416736481,82 8334,73 11 06 13 Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo ajeno a la convergencia (de 2007 a 2013) 2 p.m. 5000000 p.m. 32000000 0,— 154176391,07 3083,53 11 06 14 Conclusión de la intervención de productos de la pesca (de 2007 a 2013) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 497310,51 565889,81 11 06 15 Conclusión del programa de pesca en las regiones ultraperiféricas (de 2007 a 2013) 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 11 06 51 Finalización de programas anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 11 06 52 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) 2000-2006 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 11 06 60 Promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas, un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y la aplicación de la política pesquera común 2 818478098 480000000 805423852 217319000 1567021714,— 134487252,86 28,02 11 06 61 Fomentar el desarrollo y la aplicación de la política marítima integrada de la Unión 2 38426980 27656608 38426980 25342000 32536295,95 16922129,35 61,19 11 06 62Medidas complementarias de la política pesquera común y la política marítima integrada 11 06 62 01 Conocimientos y asesoramiento científicos 2 9070000 6900000 8680015 14000000 8046944,— 21347261,80 309,38 11 06 62 02 Control y observancia 2 15510000 25000000 10510967 17105000 14877083,60 19325915,55 77,30 11 06 62 03 Contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales 2 7970000 7100000 7978580 6900000 7712382,36 7777852,68 109,55 11 06 62 04 Gobernanza y comunicación 2 7419000 5430000 5078000 4509000 6004817,10 3587349,50 66,07 11 06 62 05 Información de mercados 2 4370000 4568000 4900000 4100000 4047880,— 2428728,— 53,17 Artículo 11 06 62 — Subtotal 44339000 48998000 37147562 46614000 40689107,06 54467107,53 111,16 11 06 63Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) — Asistencia técnica 11 06 63 01 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa 2 3850000 4081954 4080000 4300000 4210547,56 2520765,29 61,75 11 06 63 02 Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 11 06 63 — Subtotal 3850000 4081954 4080000 4300000 4210547,56 2520765,29 61,75 11 06 64 Agencia Europea de Control de la Pesca 2 17021000 17021000 9070000 9070000 9364000,— 9364000,— 55,01 11 06 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 11 06 77 02 Proyecto piloto — Herramientas para una gobernanza común y una gestión sostenible de la pesca: fomento de la investigación colaborativa entre científicos y partes interesadas 2 p.m. p.m. p.m. 359953 0,— 0,— 11 06 77 05 Proyecto piloto — Creación de un instrumento único relativo a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 285000,— 11 06 77 06 Proyecto piloto — Guardianes del Mar 2 p.m. 85892 p.m. 480000 0,— 369522,20 430,22 11 06 77 07 Proyecto piloto — Poner en funcionamiento una red de zonas marítimas protegidas establecidas o por establecer de conformidad con la legislación nacional e internacional en materia de medio ambiente o de pesca, con miras a aumentar los potenciales de producción de las pesquerías mediterráneas de la Unión, en consonancia con las capturas máximas sostenibles y con un planteamiento ecosistémico de la gestión de los recursos pesqueros 2 p.m. 361656 p.m. 400000 0,— 723310,80 200,00 11 06 77 08 Proyecto piloto — Medidas de apoyo a la pesca a pequeña escala 2 p.m. 586251 p.m. 600000 0,— 0,— 0 11 06 77 09 Proyecto piloto — Desarrollo de prácticas de pesca en alta mar innovadoras y de bajo impacto para buques de pesca artesanal en regiones ultraperiféricas, incluido el intercambio de buenas prácticas y de pruebas de pesca 2 p.m. 500000 p.m. 750000 1000000,— 0,— 0 11 06 77 10 Proyecto piloto — Evaluación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en Europa 2 p.m. 125000 250000 125000 11 06 77 11 Proyecto piloto — Modernización del control de la pesca y optimización de la vigilancia de los buques mediante sistemas europeos innovadores 2 p.m. 240000 500000 250000 11 06 77 12 Proyecto piloto — Creación de la función de guardacostas europeo 2 p.m. 375000 750000 375000 11 06 77 13 Acción preparatoria — Programa de formación común para patrones de pequeñas embarcaciones comerciales 2 750000 375000 Artículo 11 06 77 — Subtotal 750000 2648799 1500000 3339953 1000000,— 1377833,— 52,02 Capítulo 11 06 — Total 922865078 590406361 895648394 437984953 1655884551,08 791362930,57 134,04 El artículo 80 del el Reglamento Financiero establece correcciones financieras en el caso de los gastos en que se haya incurrido incumpliendo el Derecho aplicable. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 establece correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 2 del estado de ingresos. Los artículos 97, 98 y 99 del Reglamento (CE) n.o 1198/2006 establecen correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 3 del estado de ingresos. Los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (CE) n.o 1303/2013 establecen correcciones financieras; los eventuales ingresos se consignan en la partida 6 5 4 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente. El artículo 177 del el Reglamento Financiero establece las condiciones para el reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación determinada. Los importes de prefinanciación reembolsados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero y se consignarán en la partida 6 1 5 0 o 6 1 5 7. La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y, en particular, su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177. Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — — — — 0,— 0,— Este artículo se destina a financiar las medidas específicas para promover la reconversión de los barcos y los pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos. Tras el naufragio del Prestige, se asignaron 30000000 EUR a medidas específicas destinadas a indemnizar a los pescadores y a los sectores marisquero y acuícola afectados por la contaminación petrolífera. Reglamento (CE) n.o 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (DO L 344 de 28.12.2001, p. 17). Reglamento (CE) n.o 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (DO L 358 de 31.12.2002, p. 81). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 745079,84 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a medidas de asistencia técnica del FEP, previstas por el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1198/2006. Las medidas de asistencia técnica incluyen estudios, evaluaciones, medidas dirigidas a los interlocutores y de difusión de información, establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, inspección y evaluación, mejora de los métodos de evaluación e intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito y constitución de redes de la Unión y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras. La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FEP. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones y misiones),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a las tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios,

apoyo a la constitución de redes e intercambio de las mejores prácticas.

Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 5000000 p.m. 100000000 565576,— 416736481,82 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013. En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras. Este crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca. Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 5000000 p.m. 32000000 0,— 154176391,07 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación relativos a las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se comprometan en el período de programación 2007-2013. En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras. Este crédito se destina a financiar igualmente los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora de la selectividad de los artes de pesca. Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 497310,51 565889,81 Este crédito se destina a financiar los pagos correspondientes a los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22). Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de anteriores períodos de programación relativos al régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones. Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1). Reglamento (CE) n.o 791/2007 del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176 de 6.7.2007, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Antes artículos 11 06 03, 11 06 05, 11 06 06 y 11 06 08 Este crédito se destina a la financiación por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) de los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores a 2000. Este artículo también se destina a liquidar los compromisos contraídos en anteriores períodos de programación con cargo al IFOP, para acciones innovadoras o de preparación, seguimiento, evaluación o cualquier otra forma de intervención similar de asistencia técnica prevista por los Reglamentos. También financia las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no pueden asimilarse a los objetivos prioritarios de los Fondos Estructurales. En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar pagos del IFOP, en el caso de intervenciones para las que no se disponga ni se prevea en la programación de 2000-2006 de los créditos de compromiso correspondientes. Reglamento (CEE) n.o 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas integrados mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376 de 31.12.1986, p. 7). Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261 de 20.10.1993, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2468/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos (DO L 312 de 20.11.1998, p. 19). Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Reglamento (CE) n.o 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero — PESCA (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60). Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(97) 642 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Antes artículos 11 06 01, 11 06 02 y 11 06 04 Este crédito se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. También se destina a la financiación por el IFOP de los compromisos pendientes de liquidación correspondientes al programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación del período de programación 2000-2006 y de los compromisos anteriores pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 en relación con las áreas no incluidas en el objetivo 1. Reglamento (CE) n.o 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54). Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y en particular su artículo 2, apartado 4. Reglamento (CE) n.o 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b). Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n.o 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 818478098 480000000 805423852 217319000 1567021714,— 134487252,86 Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los programas operativos del FEMP con el fin de aumentar el empleo y la cohesión económica, social y territorial, alentar una pesca y una acuicultura innovadoras, competitivas y basadas en el conocimiento científico, apoyar la pesca a pequeña escala, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro, promover la pesca y la acuicultura sostenibles y eficientes en términos de recursos, así como agilizar la aplicación de la política pesquera común. Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular su artículo 5, letras a), c) y d). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 38426980 27656608 38426980 25342000 32536295,95 16922129,35 Este crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada, incluidos entre otros:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

eventos y conferencias,

desarrollo y seguimiento de las estrategias de las cuencas marítimas,

iniciativas para cofinanciar, comprar y mantener sistemas de observación marina y herramientas técnicas para la concepción, la creación y el funcionamiento de un sistema operativo de la Red Europea de Observación e Información Marinas que tenga la finalidad de facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, tratamiento, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino, mediante la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones internacionales concernidas,

servicios de secretaría o de apoyo,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 5, letra b). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 9070000 6900000 8680015 14000000 8046944,— 21347261,80 Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con:

la contribución financiera de la Unión consistente en pagos relativos al gasto realizado por los Estados miembros para la recopilación, gestión y utilización de datos en el marco de los programas nacionales plurianuales iniciados en 2013 o antes,

la financiación de estudios y proyectos piloto realizados por la Comisión, en su caso, en cooperación con los Estados miembros, necesarios para la aplicación y el desarrollo de la política pesquera común, incluidos los relativos a tipos alternativos de técnicas de pesca sostenibles,

la preparación y el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación,

los gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias para la emisión de dictámenes y la prestación de asesoramiento científico,

las actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera,

los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo de la Unión que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros,

indemnizaciones pagadas a los miembros del CCTEP, o a los expertos externos invitados por el CCTEP y solicitud de servicios de acuerdo con la Decisión 2005/629/CE (o con la Decisión que suceda y reemplace dicha Decisión).

Reglamento (CE) n.o 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (DO L 176 de 15.7.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular su artículo 84, letra a). Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, p. 18). Reglamento (CE) n.o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 186 de 15.7.2008, p, 3). Reglamento (CE) n.o 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca (DO L 295 de 4.11.2008, p. 24). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15510000 25000000 10510967 17105000 14877083,60 19325915,55 Este crédito se destina a financiar los pagos de las actuaciones efectuadas entre 2007 y 2013 y vinculados a los gastos realizados por los Estados miembros para poner en práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común con respecto a lo siguiente:

inversiones relacionadas con las actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado, incluida la aplicación de nuevas tecnologías de control, tales como sistemas de registro electrónico (SER), sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas de identificación automática (SIA) conectados con sistemas de detección de buques (SDB), y la adquisición y modernización de medios de control,

programas de formación e intercambio de funcionarios encargados de las tareas de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca,

la puesta en marcha de programas piloto de inspección y observación,

los análisis de viabilidad, las evaluaciones de gastos y las auditorías requeridas por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas de seguimiento, control y vigilancia,

iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común,

implantación de sistemas y procedimientos para facilitar la trazabilidad y de instrumentos para controlar la capacidad de la flota a través de la supervisión de la potencia de motor,

proyectos piloto, tales como CCTV (circuito cerrado de televisión).

Este crédito se destina también a financiar las actividades de control en régimen de gestión directa incluidas en el FEMP:

adquisición y/o arrendamiento conjuntos, por parte de varios Estados miembros pertenecientes a la misma zona geográfica, de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla, a condición de que se utilicen al menos un 60 % del tiempo para el control de las actividades pesqueras,

evaluación y desarrollo de nuevas tecnologías de control, así como de procesos para el intercambio de datos,

gastos operativos relativos al control y la evaluación por la Comisión de la aplicación de la política pesquera común, en particular misiones de verificación, inspección y auditoría, el equipo y la formación de los funcionarios de la Comisión, la organización o la participación en las reuniones, incluidos los intercambios, entre Estados miembros, de información y de buenas prácticas, estudios, servicios y proveedores informáticos, y el arrendamiento o la compra de medios de inspección por parte de la Comisión, tal como se especifica en el título X del Reglamento (CE) n.o 1224/2009,

apoyo a la ejecución de proyectos transnacionales para desarrollar y ensayar los sistemas interestatales de control, inspección y observancia de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009,

programas internacionales de formación del personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras,

iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, para la normalización de la interpretación de los reglamentos y controles asociados en la Unión.

Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59). Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y en particular su artículo 86. Reglamento (CE) n.o 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (DO L 97 de 12.4.2007, p. 30). Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112, 30.4.2011, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7970000 7100000 7978580 6900000 7712382,36 7777852,68 Este crédito se destina a financiar las contribuciones voluntarias de la Unión a organizaciones internacionales relacionadas con la pesca y el Derecho del Mar. Se podrán financiar en concreto:

los trabajos preparatorios de los nuevos acuerdos de pesca sostenible,

las contribuciones y los derechos de inscripción en las reuniones de las organizaciones pesqueras internacionales en las que la Unión participa en calidad de observador (artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), es decir, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),

el apoyo al seguimiento y a la ejecución de algunos proyectos regionales, en especial mediante la contribución a actividades específicas de inspección y control que se realicen conjuntamente a nivel internacional. Este crédito también cubrirá los programas de vigilancia por negociar en el África Occidental y en el Pacífico Occidental,

las contribuciones financieras a los trabajos preparatorios de nuevas organizaciones internacionales de pesca que presenten un interés particular para la Unión,

las contribuciones financieras para trabajos científicos realizados por organizaciones pesqueras internacionales que revisten especial interés para la Unión,

las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de Partes contratantes) que respalden los intereses de la Unión en organizaciones internacionales y refuercen la cooperación con sus socios en esas organizaciones. A este respecto, cuando la presencia de representantes de terceros países en negociaciones y reuniones en foros y organizaciones internacionales sea necesaria para los intereses de la Unión, el FEMP correrá con los costes de su participación,

las subvenciones en favor de organismos regionales en los que participen Estados ribereños de la subregión de que se trate.

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 88. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 7419000 5430000 5078000 4509000 6004817,10 3587349,50 Este crédito se destina a financiar las siguientes actividades para incrementar el diálogo con la industria pesquera y los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada:

subvenciones a los Consejos Consultivos [tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los actuales Consejos Consultivos Regionales (CCR) se convirtieron en Consejos Consultivos (CC) y se han creado otros nuevos] para cubrir los costes operativos, así como los costes de traducción e interpretación de las reuniones de los CC,

operaciones de explicación y documentación de la política pesquera común a los profesionales del sector y a los medios afectados por la política pesquera común y la política marítima integrada.

La Comisión seguirá respaldando el funcionamiento de los CC con aportaciones financieras, participará en reuniones cuando lo considere oportuno y analizará las recomendaciones que emitan los CC, que podrán utilizarse al elaborar la legislación. Mediante la consulta a las partes interesadas en los CC, se reforzará la participación de los profesionales de la pesca y de otros grupos de interés en el proceso de la política pesquera común para que se tengan más en cuenta las peculiaridades regionales. Una parte de este crédito se destina, asimismo, a acciones de información y comunicación relacionadas con la política pesquera común y la política marítima integrada, así como a acciones de comunicación dirigidas a las partes interesadas. Se mantendrán los esfuerzos por informar de la política pesquera común y la política marítima integrada a las partes interesadas y a los medios especializados de los Estados miembros, así como de los países candidatos. Los ingresos que se produzcan podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como dispone el artículo 54, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1), y, en particular, sus artículos 89 y 91. Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común (DO L 41 de 17.2.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4370000 4568000 4900000 4100000 4047880,— 2428728,— Este crédito se destina a financiar los gastos de desarrollo y difusión de información de mercados relativa a los productos de la pesca y la acuicultura. Entre las medidas específicas cabe destacar:

administrar plenamente el observatorio del mercado,

recopilar, analizar y difundir a lo largo de la cadena de suministro el conocimiento y la comprensión de los aspectos económicos del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura de la Unión, teniendo en cuenta el contexto internacional,

vigilar periódicamente los precios en la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión y realizar análisis de las tendencias de mercado,

proporcionar estudios de mercado ad hoc y una metodología para efectuar estudios sobre la formación de precios,

facilitar el acceso a los datos disponibles sobre los productos de la pesca y la acuicultura recopilados conforme a la normativa de la Unión,

poner la información sobre el mercado a disposición de los interesados pertinentes.

Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3850000 4081954 4080000 4300000 4210547,56 2520765,29 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del FEMP previstas en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 508/2014. La asistencia técnica comprende las medidas de preparación, seguimiento, auditoría, evaluación, supervisión y gestión necesarias para aplicar el FEMP. Podrá utilizarse, en concreto, para financiar:

estudios, evaluaciones e informes de especialistas,

medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencias, incluso con terceros países,

la instalación, explotación e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

medidas para mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre prácticas de evaluación,

medidas de auditoría,

constitución de redes transnacionales y de la Unión que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras costeras.

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar e implementar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro. Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17021000 17021000 9070000 9070000 9364000,— 9364000,— Este crédito se destina a sufragar los gastos operativos, administrativos y de personal realizados por la Agencia. La Agencia deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 17113000 EUR. Un importe de 17021000 EUR, procedente de la recuperación del excedente, se añade al importe de 92000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (DO L 251 de 16.9.2016, p. 80). Decisión 2009/988/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se designa a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca como organismo encargado de determinadas tareas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (DO L 338 de 19.12.2009, p. 104). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 359953 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 285000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 85892 p.m. 480000 0,— 369522,20 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 361656 p.m. 400000 0,— 723310,80 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 586251 p.m. 600000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 750000 1000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 125000 250000 125000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Se va a elaborar una lista que servirá de base para analizar los sistemas utilizados para la certificación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura. Sobre la base de los resultados del análisis, se determinará si debe crearse un órgano externo para supervisar la certificación de estas declaraciones. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 240000 500000 250000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. En aras de mejorar la vigilancia de la pesca y el control de las actividades en el mar, este proyecto piloto tiene por objeto validar de manera operativa un sistema innovador, resultante del Séptimo Programa Marco, que combina varias fuentes de datos (sistemas de identificación automática, radares, meteorología, reglamentaciones, bases de datos, etc.), con el fin de ofrecer una evaluación de la situación inteligente, detectando en tiempo real los buques sospechosos de ejercer actividades ilegales. Una demostración en colaboración con la Agencia Europea de Control de la Pesca, utilizando los datos del SLB, incrementaría la eficacia y reduciría el margen de error, ofreciendo así una ayuda decisiva para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), principalmente en la gestión de los planes de despliegue conjunto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 375000 750000 375000 Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto reforzará la coordinación de la acción de los guardacostas nacionales o las entidades que desempeñan funciones de guardia costera, la Comisión y agencias de la Unión como Frontex, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca a fin de crear sinergias entre sus actividades respectivas en el entorno marino. Una mejora de la coordinación y la cooperación debe a su vez permitir la mejora del flujo de información entre los diferentes agentes a fin de facilitar una respuesta más rápida en todos sus ámbitos de actividad. El proyecto piloto ensayará acciones operativas en la práctica, con la participación de agencias y diversas autoridades nacionales, a fin de fomentar que se compartan capacidades, resultados y conocimientos (puesta en común de capacidades, activos compartidos y planificación conjunta). El proyecto piloto partirá de la base que ofrece el marco legislativo existente, principalmente la Estrategia Europea de Seguridad Marítima, la Agenda Europea de Seguridad, la Agenda Europea de Migración y la legislación en materia de transporte marítimo relativa a la protección del medio ambiente y la seguridad. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 La presente acción preparatoria ampliará las conclusiones generales de TRECVET —Programa de formación básica para patrones de pequeñas embarcaciones comerciales (Core Curriculum for Skippers of Small Commercial Vessels) (TCC-SCV)— difundiendo un programa de formación común en todos los Estados miembros. El proyecto inicial, que concluyó el 16 de junio, afectaba a solo nueve Estados miembros; la presente acción preparatoria incluirá a otros Estados miembros interesados. En la actualidad, no existe un reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las cualificaciones profesionales de los Estados miembros individuales en el sector de las pequeñas embarcaciones comerciales. Esto afecta a la flexibilidad en relación con el trabajo y a la movilidad de los patrones en el sentido de que solo pueden trabajar en el país en el que obtuvieron sus cualificaciones. La acción va dirigida a los patrones de buques chárter, el personal del servicio marítimo que desplaza los buques con carácter profesional en los puertos o entre ellos, los patrones de buques de entrega y los de embarcaciones de buceo que llevan a sus clientes a y desde los lugares de buceo. La introducción de un plan de formación básico para los patrones de pequeñas embarcaciones comerciales y su aplicación a escala de la Unión deben ser la finalidad de esta acción con el fin de que queden cubiertos por la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La acción preparatoria complementará la Nueva Agenda de Competencias para Europa y se ajustará a la misma, en el marco de uno de los seis sectores que se someterán a prueba en 2017 por lo que respecta al sector marítimo. El reconocimiento mutuo a escala de la Unión tendrá un impacto directo e indirecto en las economías nacionales. En primer lugar, permitirá a los Estados miembros que no disponen de un programa de formación sobre este tema específico diseñar y aplicar nuevas cualificaciones para patrones de pequeñas embarcaciones comerciales. En segundo lugar, los Estados miembros que ya cuentan con dicho programa de formación podrán adaptar y reorganizar sus programas de formación para patrones de pequeñas embarcaciones comerciales. Por otra parte, de esta manera se atraerá a nuevas personas y se crearán nuevos puestos de trabajo y oportunidades laborales al reducirse algunas de las restricciones a la movilidad. Este sector del turismo náutico va a crear nuevas oportunidades también para las regiones costeras e insulares. El impacto se extenderá más allá del efecto directo en el sector de las pequeñas embarcaciones comerciales, ya que este sector es también el punto de entrada para la industria cada más importante de los superyates y para los marinos mercantes necesitados de personal cualificado. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES 42467485 42467485 39171904 39171904 39281839,72 39281839,72 12 02 SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES 43445802 45957802 45814400 46490400 50479595,24 49077273,50 Reservas (40 02 41) 4856000 3267000 48301802 49224802 45814400 46490400 50479595,24 49077273,50 Título 12 — Total 85913287 88425287 84986304 85662304 89761434,96 88359113,22 Reservas (40 02 41) 4856000 3267000 90769287 91692287 84986304 85662304 89761434,96 88359113,22 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 12 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES 12 01 01 Gastos vinculados a los funcionarios y agentes temporales de la política de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales 5,2 34431236 31444725 31527540,86 91,57 12 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales 12 01 02 01 Personal externo 5,2 3501192 3422768 3224837,— 92,11 12 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2385054 2297574 2364751,48 99,15 Artículo 12 01 02 — Subtotal 5886246 5720342 5589588,48 94,96 12 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación de la política de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales 5,2 2150003 2006837 2164710,38 100,68 Capítulo 12 01 — Total 42467485 39171904 39281839,72 92,50 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 34431236 31444725 31527540,86 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3501192 3422768 3224837,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2385054 2297574 2364751,48 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2150003 2006837 2164710,38 SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 02SERVICIOS FINANCIEROS Y MERCADOS DE CAPITALES 12 02 01 Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros 1,1 3700000 5094000 3306000 3500000 4031206,24 3287571,51 64,54 12 02 03 Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría 1,1 4925000 5718000 8118000 8600000 7959000,— 7393649,— 129,30 Reservas (40 02 41) 3356000 2517000 8281000 8235000 8118000 8600000 7959000,— 7393649,— 12 02 04 Autoridad Bancaria Europea (ABE) 1,1 14390504 14390504 14565400 14565400 15533318,— 15533318,— 107,94 12 02 05 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AUSPJ) 1,1 8736301 8736301 8122000 8122000 8206206,— 8206206,— 93,93 12 02 06 Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) 1,1 10843997 10843997 10203000 10203000 12078557,— 12078557,— 111,38 12 02 07 Junta Única de Resolución (JUR) 1,1 — — p.m. p.m. 998427,— 998427,— 12 02 08 Mejora de la participación de los consumidores y otros usuarios finales en la formulación de políticas de la Unión para los servicios financieros 1,1 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 1500000 750000 1500000 750000 12 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 12 02 77 02 Proyecto piloto — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector para la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 12 02 77 05 Acción preparatoria — Capacitación de los usuarios finales y otras partes interesadas ajenas al sector en relación con la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros 1,1 p.m. 750000 1500000 1500000 1672881,— 1579544,99 210,61 12 02 77 06 Proyecto piloto — Grupo operativo horizontal para las tecnologías de registros distribuidos 1,1 850000 425000 Artículo 12 02 77 — Subtotal 850000 1175000 1500000 1500000 1672881,— 1579544,99 134,43 Capítulo 12 02 — Total 43445802 45957802 45814400 46490400 50479595,24 49077273,50 106,79 Reservas (40 02 41) 4856000 3267000 48301802 49224802 45814400 46490400 50479595,24 49077273,50 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3700000 5094000 3306000 3500000 4031206,24 3287571,51 Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo en el ámbito de los servicios financieros, la estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales, y de otras acciones que contribuyen, en particular, a:

una mayor aproximación a los ciudadanos y a las empresas, incluyendo el desarrollo y la intensificación del diálogo con los ciudadanos y las empresas: mediante medidas destinadas a hacer más eficaz el funcionamiento del mercado único y a garantizar a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de acceder a los derechos y oportunidades más amplios posibles derivados de la apertura y de la profundización del mercado interior sin fronteras y la posibilidad de aprovecharlos plenamente, así como mediante medidas de seguimiento y de evaluación del ejercicio práctico por parte de los ciudadanos y las empresas de sus derechos y oportunidades para identificar y facilitar las supresiones de posibles obstáculos que les impidan aprovecharlos plenamente,

el examen global de la revisión necesaria de los reglamentos y el análisis de la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del mercado interior de servicios financieros, así como la evaluación del impacto global del mercado interior sobre las empresas y la economía, incluyendo la adquisición de datos y el acceso de los servicios de la Comisión a bases de datos externas para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado interior y recompensar una participación activa en su fomento,

garantizar la conclusión y gestión del mercado interior y, más especialmente, en los ámbitos de las pensiones y la libre circulación de los servicios financieros y de capital, así como supervisar la aplicación de la normativa por parte de los Estados miembros,

la ampliación de la estrategia para la confección de estadísticas de los sectores de los servicios financieros y de los proyectos de desarrollo estadísticos, en cooperación con Eurostat y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),

el fortalecimiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, así como de los servicios financieros a las empresas y a los particulares; la adaptación del marco que rige estos mercados y, más especialmente, en lo que se refiere a la supervisión y la reglamentación de las actividades de los operadores y de las transacciones para tener en cuenta las tendencias a escala de la Unión y global, la realidad del euro y los nuevos instrumentos financieros, mediante la presentación de nuevas iniciativas con vistas a la consolidación y al análisis de los efectos agregados de la normativa,

la mejora de los sistemas de pago en el mercado interior; la reducción del coste y los plazos correspondientes a tales operaciones atendiendo a la dimensión del mercado interior; el desarrollo y la intensificación de los aspectos externos de las directivas vigentes en el ámbito de las entidades financieras, el reconocimiento recíproco de instrumentos financieros con terceros países, las negociaciones internacionales y la asistencia a los terceros países para implantar una economía de mercado,

la puesta en práctica de las numerosas medidas anunciadas en el Plan de acción sobre la gobernanza y el derecho de sociedades europeo, en cuyo marco se podrán elaborar estudios sobre temas concretos, con vistas a la elaboración de las propuestas legislativas que sean necesarias,

la participación activa en las reuniones de asociaciones internacionales como la International Association of Insurance Supervisors (IAIS/AICA) (Asociación internacional de las autoridades de control en el sector de los seguros) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); también se incluyen aquí los gastos correspondientes a la participación de la Comisión en calidad de miembro del grupo,

la realización de evaluaciones y estudios de impacto sobre los diferentes aspectos de las políticas incluidas en este capítulo y destinadas a la creación o revisión de las medidas correspondientes,

la creación y el mantenimiento de sistemas de información directamente relacionados con la aplicación y el seguimiento de las políticas puestas en marcha en el marco del mercado interior de servicios financieros,

el apoyo a actividades previstas para contribuir a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante un aumento de la convergencia de los mecanismos de supervisión y de la cooperación, así como a las actividades en el ámbito de los informes financieros, tanto dentro como fuera de la Unión.

Este crédito también se destina a financiar los gastos de consultas, estudios, encuestas, evaluaciones, reuniones de expertos, actividades de información y sensibilización, materiales de formación y publicaciones directamente vinculados con la consecución de los objetivos o acciones cubiertos por la presente partida, y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Tareas derivadas de las prerrogativas de tipo institucional de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 02 03 4925000 5718000 8118000 8600000 7959000,— 7393649,— Reservas (40 02 41) 3356000 2517000 Total 8281000 8235000 8118000 8600000 7959000,— 7393649,— Este crédito se destina a financiar el gasto derivado del programa de apoyo de actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, la información financiera y la auditoría. El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el funcionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría. La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios financieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera. El programa cubre actividades tales como las relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o supervisión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría. Constituye la continuación del programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría establecido mediante la Decisión n.o 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8). Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.o 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1), y, en particular, su artículo 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14390504 14390504 14565400 14565400 15533318,— 15533318,— Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, así como el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la Autoridad de Supervisión Europea formará parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad Bancaria Europea (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Autoridad Bancaria Europea deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42) constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. El plan de creación de la Autoridad Bancaria Europea figura en el anexo Personal de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 14543000 EUR. Se añade un importe de 152496 EUT, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2015, a la cantidad de 14390504 EUR consignada en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8736301 8736301 8122000 8122000 8206206,— 8206206,— Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, así como el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación debe informar al Parlamento Europeo y el Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación figura en el anexo Personal, de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 8946404 EUR. Un importe de 210103 EUR, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2015, se añade a la cantidad de 8736301 EUR consignados en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n,° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10843997 10843997 10203000 10203000 12078557,— 12078557,— Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 114, así como el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la Autoridad de Supervisión Europea forma parte de un Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). El principal objetivo del SESF consiste en velar por que las normas aplicables al sector financiero se pongan en práctica de manera adecuada para mantener la estabilidad financiera, asegurar la confianza en el sistema financiero en su conjunto y ofrecer protección suficiente a los clientes de los servicios financieros. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Autoridad Europea de Mercados y Valores debe informar al Parlamento Europeo y el Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Autoridad Europea de Mercados y Valores figura en el anexo Personal de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 11019549 EUR. Un importe de 10843997 EUR, correspondiente a la recuperación del excedente que se deriva de la contribución de la Unión en 2015, se añade a la cantidad de 175552 EUR consignados en el presupuesto. Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos — — p.m. p.m. 998427,— 998427,— La Junta Única de Resolución (la Junta) se creó mediante el Reglamento (UE) n.o 806/2014. La Junta llevará a cabo tareas específicas relacionadas con la preparación de la resolución de bancos y su resolución efectiva si quiebran o es probable que quiebren. Este artículo tiene por objeto sufragar los gastos administrativos de la Junta durante los primeros meses de su funcionamiento en 2015, los cuales consistirán principalmente en gastos de contratación y personal, gastos inmobiliarios y de tecnología de la información y los primeros gastos operativos. Esta financiación procedente del presupuesto de la Unión se reembolsará cuando la Junta recaude las primeras contribuciones anuales adeudadas por los bancos para sufragar los gastos administrativos de dicha Junta y, posteriormente, se prevé que esta se autofinancie plenamente mediante sus ingresos propios. Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12 02 08 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 1500000 750000 Total 1500000 750000 Nuevo artículo Este crédito está destinado a financiar y apoyar actividades específicas que impulsen la participación de los consumidores y de otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros en el marco de un programa específico. El programa preverá la posibilidad de cofinanciar las actividades llevadas a cabo por dos organizaciones sin ánimo de lucro, Finance Watch y Better Finance, para continuar mejorando la participación de los consumidores y otros usuarios finales en la formulación de políticas de la Unión para los servicios financieros, así como informarlos sobre las cuestiones que se plantean en la regulación de dicho sector. El programa financiará actividades de investigación, sensibilización y comunicación, actividades de refuerzo de las interacciones entre los miembros de cada organización y actividades de promoción y fomento de las posiciones de dichos miembros. La financiación de la Unión es decisiva para garantizar el mantenimiento durante el período 2017-2020 de los objetivos políticos alcanzados hasta ahora a través de los anteriores proyectos piloto y la acción preparatoria. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 15 de junio de 2016, relativo al establecimiento de un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el periodo 2017-2020 [COM(2016) 388]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 750000 1500000 1500000 1672881,— 1579544,99 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 850000 425000 El proyecto piloto creará un grupo de trabajo, compuesto por expertos reguladores y técnicos, con objeto de mejorar los conocimientos técnicos y la capacidad de los reguladores y desarrollar casos de utilización, en especial aplicaciones para la administración pública, en el ámbito de las tecnologías de registros distribuidos (TRD), tal como se propone en la Resolución del Parlamento Europeo sobre monedas virtuales [P8_TA(2016)0228]. Las tecnologías de registros distribuidos son la base de varias monedas virtuales, entre ellas bitcoin, y podrían provocar una transformación en la manera de efectuar transacciones en el sector financiero y en otros ámbitos. Actualmente, el uso de la tecnología y su aplicación presentan un alcance limitado. Sin embargo, esto podría cambiar pronto: con el impulso de importantes inversiones y los efectos de red, algunas aplicaciones podrían expandirse rápidamente y convertirse en sistémicas en poco tiempo. Un grupo operativo horizontal dedicado a supervisar las TRD y sus aplicaciones podría facilitar los conocimientos especializados necesarios para contrarrestar debidamente los riesgos sin sofocar la innovación mediante intervenciones normativas prematuras. El grupo operativo determinará las normas para las mejores prácticas, elaborará pruebas de resistencia para las aplicaciones destinadas a convertirse en sistémicas, y desarrollará casos de utilización para la aplicación de estas tecnologías. Un enfoque horizontal ayudará a determinar potenciales y riesgos directamente asociados con la tecnología y creará sinergias en el flujo de trabajo. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA 89356102 89356102 89264976 89264976 91066163,91 91066163,91 Reservas (40 01 40) 1125000 1125000 90481102 90481102 89264976 89264976 91066163,91 91066163,91 13 03 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES 29218751321 20321105381 27001568669 23945491090 39268832267,48 28294395700,31 13 04 FONDO DE COHESIÓN 9080135577 6004299508 8764484012 6636678932 11000005999,54 12097661509,95 13 05 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL 115060568 264279412 50101004 529881989 32997804,— 390015100,54 13 06 FONDO DE SOLIDARIDAD 50000000 50000000 81475125 81475125 209505583,— 209505583,— 13 07 REGLAMENTO DE AYUDA 34836240 39031865 33212000 23782000 32353047,96 17770887,84 13 08 PROGRAMA DE APOYO A LAS REFORMAS ESTRUCTURALES — ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 22500000 11250000 22500000 11250000 Título 13 — Total 38588139808 26768072268 36020105786 31306574112 50634760865,89 41100414945,55 Reservas (40 01 40, 40 02 41) 23625000 12375000 38611764808 26780447268 36020105786 31306574112 50634760865,89 41100414945,55 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 13 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL Y URBANA 13 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y personal temporal de la política regional y urbana 5,2 63257387 62781393 63729900,96 100,75 13 01 02Personal externo y demás gastos de gestión de la política regional y urbana 13 01 02 01 Personal externo 5,2 2141597 2350612 2604079,— 121,60 13 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2555212 2752720 3038671,75 118,92 Artículo 13 01 02 — Subtotal 4696809 5103332 5642750,75 120,14 13 01 03 Gastos relacionados con los equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones de la política regional y urbana 5,2 3950004 4006776 4375335,70 110,77 13 01 04Gastos de apoyo a operaciones y programas de la política regional y urbana 13 01 04 01 Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 1,2 11300000 11300000 11271378,32 99,75 13 01 04 02 Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional 4 1951902 1873475 1856288,94 95,10 13 01 04 03 Gastos de apoyo al Fondo de Cohesión 1,2 4200000 4200000 4190509,24 99,77 13 01 04 04 Gastos de sostenimiento del programa de apoyo a las reformas estructurales 1,2 p.m. Reservas (40 01 40) 1125000 1125000 Artículo 13 01 04 — Subtotal 17451902 17373475 17318176,50 99,23 Reservas (40 01 40) 1125000 18576902 17373475 17318176,50 Capítulo 13 01 — Total 89356102 89264976 91066163,91 101,91 Reservas (40 01 40) 1125000 90481102 89264976 91066163,91 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 63257387 62781393 63729900,96 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2141597 2350612 2604079,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2555212 2752720 3038671,75 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3950004 4006776 4375335,70 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 11300000 11300000 11271378,32 Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica con cargo al FEDER prevista en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones, traducciones, sistemas informativos, etc.),

gastos correspondientes al personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) hasta un máximo de 3060000 EUR, así como las misiones en relación con este personal financiadas con cargo a este crédito.

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1951902 1873475 1856288,94 Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica del Instrumento de Ayuda Preadhesión, la supresión progresiva de la ayuda de preadhesión y el apoyo al desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, en particular:

gastos asociados a la preparación, valoración, aprobación, seguimiento, control, auditoría y evaluación de programas plurianuales u operaciones y proyectos individuales al amparo del capítulo de desarrollo regional del IPA. Estas acciones pueden incluir contratos de asistencia técnica, estudios, asesoramiento técnico de corta duración, reuniones, intercambios de experiencia, constitución de redes, información, publicidad y actividades de sensibilización, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, actividades de formación y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa, así como cualquier otra medida de apoyo emprendida a nivel de los servicios centrales de la Comisión o las delegaciones en los países beneficiarios,

gastos de asistencia técnica y administrativa que no suponga funciones de la autoridad pública externalizadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos en favor de los países beneficiarios y de la Comisión,

instalación, funcionamiento e interconexión de sistemas informáticos de gestión, inspección y evaluación,

mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre prácticas en este ámbito,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como la divulgación de sus resultados,

gastos destinados al personal externo en la sede, así como la EUPSO en Nicosia (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) hasta 1873475 EUR, incluidas las misiones en relación con el personal externo financiadas con cargo a este crédito.

Este crédito se destina también a apoyar el aprendizaje administrativo y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 13 05 y 13 07. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4200000 4200000 4190509,24 Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica con cargo al Fondo de Cohesión prevista en los artículos 58 y 118 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. La asistencia técnica puede cubrir las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, de auditoría y de inspección necesarias para aplicar dicho Reglamento. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, misiones, traducciones, sistemas informativos, etc.),

gastos correspondientes al personal externo en la sede (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) hasta un máximo de 1340000 EUR, incluidas las misiones en relación con el personal externo financiadas con cargo a este crédito.

Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 13 01 04 04 p.m. Reservas (40 01 40) 1125000 Total 1125000 Nueva partida Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP en sus siglas en inglés) y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Reglamento de que se trate, y gastos relacionados con las TI centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del SRSP. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 26 de noviembre de 2015, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 [COM(2015) 701 final]. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 03FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS OPERACIONES REGIONALES 13 03 01 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo n.o 1 (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 52046585,43 13 03 02 Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 03 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo n.o 1 (anterior a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 317962138,11 317962138,11 13 03 04 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo n.o 2 (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2986950,18 13 03 05 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo n.o 2 (anterior a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 27884692,27 27884692,27 13 03 06 Finalización de URBAN (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 07 Finalización de programas anteriores — Iniciativas comunitarias (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 08 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 09 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 12 Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda 1,1 p.m. p.m. p.m. 3000000 0,— 0,— 13 03 13 Finalización de la iniciativa comunitaria Interreg III (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 14 Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 16 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia 1,2 p.m. 1367611177 p.m. 10558610000 0,— 18918200772,61 1383,30 13 03 17 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — PEACE 1,2 p.m. p.m. p.m. 20000000 0,— 31896228,18 13 03 18 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo 1,2 p.m. 129851990 p.m. 1205998509 0,— 3637471602,16 2801,24 13 03 19 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea 1,2 p.m. 68093650 p.m. 277208000 0,— 1005683810,13 1476,91 13 03 20 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa 1,2 p.m. 1610747 p.m. 4770484 0,— 3464993,91 215,12 13 03 31 Finalización de la asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional (2007-2013) 1,2 p.m. 154965 p.m. 558015 0,— 0,— 0 13 03 40 Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la convergencia (2007-2013) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 41 Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Dotación para la competitividad regional y el empleo (2007-2013) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 60 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo 1,2 18775111553 12457677000 17862662517 8398650000 26139817601,— 2449043954,26 19,66 13 03 61 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo 1,2 3719489334 2204431000 3396891363 1224036800 4874648304,— 589418832,45 26,74 13 03 62 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo 1,2 4622273189 3043052000 4426018219 1750605336 6468973349,— 953317193,95 31,33 13 03 63 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo 1,2 222029433 139873000 217673091 98017000 278520741,— 25428483,62 18,18 13 03 64Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea 13 03 64 01 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea 1,2 1731601443 783299000 958188214 284930000 1037565751,— 164941341,97 21,06 13 03 64 02 Participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IPA II) 4 9396205 1312500 5171292 1500000 6101230,— 1000000,— 76,19 13 03 64 03 Participación de los países socios del Instrumento Europeo de Vecindad en la CTE del FEDER — Contribución de la Rúbrica 4 (IEV) 4 1459650 231000 1414450 264000 1380115,— 88000,— 38,10 Artículo 13 03 64 — Subtotal 1742457298 784842500 964773956 286694000 1045047096,— 166029341,97 21,15 13 03 65Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa 13 03 65 01 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa 1,2 74000000 69400000 74000000 57415941 61249401,10 26102277,59 37,61 13 03 65 02 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro 1,2 p.m. 1028043 p.m. p.m. 200000,— 0,— 0 Artículo 13 03 65 — Subtotal 74000000 70428043 74000000 57415941 61449401,10 26102277,59 37,06 13 03 66 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible 1,2 53090514 42472411 52049523 48649262 51028945,— 80845857,60 190,35 13 03 67 Las estrategias macrorregionales 2014-2020 —Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico — Asistencia técnica 1,2 p.m. p.m. p.m. 1420620 0,— 1621164,58 13 03 68 Las estrategias macrorregionales 2014-2020 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Danubio — Asistencia técnica 1,2 p.m. 500000 p.m. 750000 0,— 1250000,— 250,00 13 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 13 03 77 01 Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 77 03 Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 77 06 Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a escala mundial 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 457733,44 13 03 77 07 Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 224200,— 13 03 77 08 Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1,2 p.m. 322551 p.m. 315452 0,— 185448,58 57,49 13 03 77 09 Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea 1,2 p.m. p.m. p.m. 334000 0,— 334000,— 13 03 77 10 Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 374652,56 13 03 77 12 Acción preparatoria — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1,2 p.m. 1234347 p.m. 1857671 2000000,— 1277562,38 103,50 13 03 77 13 Proyecto piloto — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera de excelencia 1,2 p.m. 600000 p.m. 2100000 1500000,— 0,— 0 13 03 77 14 Acción preparatoria — Estrategia regional para la región del mar del Norte 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 56442,27 13 03 77 15 Acción preparatoria — Ciudades del mundo: cooperación entre la UE y terceros países en materia de desarrollo urbano 1,2 p.m. 750000 1500000 1500000 0,— 830782,08 110,77 13 03 77 16 Acción preparatoria — Estado real y deseado del potencial económico de las regiones situadas fuera de la región de la capital griega, Atenas 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 03 77 17 Acción preparatoria — Cooperación entre la UE y la CELAC en materia de cohesión territorial 1,2 2000000 1700000 2000000 1000000 13 03 77 18 Acción preparatoria — Política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera a la excelencia — Cómo avanzar 1,2 1500000 1000000 1000000 500000 13 03 77 19 Acción preparatoria — Apoyo al crecimiento y a la gobernanza en regiones menos desarrolladas 1,2 1000000 1000000 1000000 500000 13 03 77 20 Acción preparatoria — Las ventajas competitivas económicas y el potencial de especialización inteligente a escala regional en Rumanía 1,2 p.m. 1000000 2000000 1000000 13 03 77 21 Proyecto piloto — Estrategia de la Unión para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR): generación y preparación de iniciativas y proyectos con un genuino valor añadido para el conjunto de la región 1,2 1300000 650000 13 03 77 22 Acción preparatoria — Estrategia macrorregional 2014-2020: Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina 1,2 2000000 1000000 13 03 77 23 Acción preparatoria — Agenda Urbana para la Unión 1,2 2500000 1250000 Artículo 13 03 77 — Subtotal 10300000 10506898 7500000 9107123 3500000,— 3740821,31 35,60 Capítulo 13 03 — Total 29218751321 20321105381 27001568669 23945491090 39268832267,48 28294395700,31 139,24 El artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los objetivos de la cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 se apoyarán a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural, lo que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De conformidad con el artículo 176, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. Las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales se definen con arreglo al artículo 177. El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé las correcciones financieras en caso de gasto incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. El artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999, los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre los criterios para aplicar correcciones financieras por la Comisión prevén normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al FEDER. Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuadas sobre esa base se consigna en los artículos 6 5 1, 6 5 2, 6 5 3 o 6 5 4 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero. El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada. El artículo 82 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al FEDER. La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7. Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 174, 175, 176 y 177. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y en particular su artículo 39. Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular sus artículos 82, 83, 100 y 102. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999. Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005. Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 52046585,43 Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período 2000-2006 con cargo al programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda. Con arreglo a lo decidido en el Consejo Europeo de Berlín mencionado más adelante, este programa se mantiene con una asignación de 500 millones EUR (precios de 1999) para su nuevo período de aplicación (2000 a 2004). A tenor de lo solicitado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, se han añadido 105 millones EUR adicionales, que debían asignarse en 2005 y 2006, a fin de adaptar las intervenciones del programa a los demás programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales que finalizaron en 2006. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n.o 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y en particular su considerando 5. Decisión C(2001) 638 de la Comisión sobre la aprobación de la intervención estructural comunitaria en favor del programa operativo de apoyo a la paz y a la reconciliación (programa PEACE II) relativo al objetivo n.o 1 en Irlanda del Norte (Reino Unido) y en la región de la frontera (Irlanda). Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, y en particular su punto 44, letra b). Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, y en particular su punto 49. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 317962138,11 317962138,11 Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos n.os 1 y 6. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 2986950,18 Este crédito se destina a financiar con cargo al FEDER los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 para el objetivo n.o 2. Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 27884692,27 27884692,27 Este crédito se destina a financiar con cargo a los tres fondos (el FEDER, el FSE y el FEOGA, sección de Orientación) los compromisos pendientes de liquidación del período de programación anterior a 2000 para los antiguos objetivos n.os 2 y 5 b). Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar, con cargo a la iniciativa comunitaria URBAN II, los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006. Esta iniciativa comunitaria se centraba en la regeneración económica y social de las ciudades y barrios en crisis con miras a fomentar un desarrollo urbano sostenible. Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones de una iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las ciudades y de los barrios en crisis con el fin de fomentar un desarrollo urbano sostenible — URBAN II (DO C 141 de 19.5.2000, p. 8). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER pendientes de liquidación relativos a iniciativas comunitarias anteriores a 2000. Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CEE) n.o 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (DO L 374 de 31.12.1988, p. 21). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 13 de mayo de 1992, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria relativa a las regiones que dependen estrechamente del sector textil y de la confección (RETEX) (DO C 142 de 4.6.1992, p. 5). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria sobre la reestructuración del sector pesquero (PESCA) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 6). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de adaptación de las pequeñas y medianas empresas al mercado único (Iniciativa PYME) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 10). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa RETEX (DO C 180 de 1.7.1994, p. 17). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a proponer dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión militar (Konver) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 18). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de reconversión económica de las cuencas siderúrgicas (Resider II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 22). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de transformación económica de zonas mineras del carbón (Rechar II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 26). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria sobre adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 180 de 1.7.1994, p. 30). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (Empleo) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 36). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas (REGIS II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fronterizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas (Interreg II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60). Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa Peace I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones para los programas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 4). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones modificadas para los programas operativos que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de una iniciativa comunitaria de empleo y desarrollo de los recursos humanos destinada a fomentar el crecimiento del empleo, principalmente mediante el desarrollo de los recursos humanos (DO C 200 de 10.7.1996, p. 13). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se fijan las orientaciones modificadas para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados miembros están invitados a presentar en el marco de la iniciativa comunitaria sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones industriales (ADAPT) destinada a fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones industriales (DO C 200 de 10.7.1996, p. 7). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa Peace I) [COM(1997) 642 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos del FEDER para acciones innovadoras y asistencia técnica pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006, como establecen los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999. Las medidas innovadoras incluyen estudios, proyectos experimentales e intercambio de experiencias. Se dirigían, en particular, a lograr una mejora cualitativa de las medidas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica cubre las medidas preparatorias, de seguimiento, evaluación, supervisión y gestión requeridas para aplicar el FEDER. Este crédito puede utilizarse, en concreto, para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar medidas adoptadas por interlocutores para preparar el próximo período de programación 2007-2013. Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar la liquidación de los compromisos del FEDER de los períodos de programación anteriores a 2000 relativos a medidas innovadoras, preparatorias, de seguimiento o de evaluación, y todas las medidas similares de asistencia técnica previstas en los Reglamentos pertinentes. También financia antiguas medidas plurianuales, sobre todo las aprobadas y aplicadas con arreglo a los Reglamentos mencionados a continuación, que no están cubiertas por los objetivos prioritarios del Fondo. En su caso, este crédito también se utilizará para financiar medidas que no dispongan de los créditos de compromiso correspondientes en la programación de 2000 a 2006. Reglamento (CEE) n.o 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los Programas Integrados Mediterráneos (DO L 197 de 27.7.1985, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185 de 15.7.1988, p. 9). Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de estas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374 de 31.12.1988, p. 1). Reglamento (CEE) n.o 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 374 de 31.12.1988, p. 15). Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 3000000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a la financiación del Fondo internacional para Irlanda, creado en virtud del Acuerdo anglo-irlandés de 15 de noviembre de 1985, destinado a promover el progreso económico y social y a fomentar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre las poblaciones irlandesas. Las actividades realizadas en el ámbito del Fondo Internacional para Irlanda pueden completar y apoyar las actividades promovidas por el programa de apoyo al proceso de paz en ambas partes de Irlanda. Reglamento (CE) n.o 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1232/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 346 de 30.12.2010, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación con arreglo a la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional del período de programación 2000-2006. Se concederá especial atención a las actividades transfronterizas, especialmente con miras a una mayor coordinación con los programas Phare, Tacis, ISPA y MEDA. Este crédito se destina también a financiar los gastos de actividades de coordinación en el ámbito de la movilidad y la cualificación de la mano de obra de carácter transfronterizo. Se prestará la atención necesaria a la cooperación con las regiones ultraperiféricas. Este crédito puede combinarse con créditos de la cooperación transfronteriza PHARE para proyectos comunes en las fronteras exteriores de la Unión. Este crédito se destina a financiar, entre otras cosas, acciones preparatorias para la cooperación local y regional entre los antiguos y los nuevos Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de la democracia y el desarrollo social y regional. Reglamento (CE) n.o 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1). Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo — Interreg III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación para proyectos del período de programación 2000-2006 en las regiones limítrofes de los países candidatos de conformidad con las normas de la iniciativa comunitaria Interreg III, relativa a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. Las medidas se ajustan a la Comunicación de la Comisión Sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos. Acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM(2001) 437 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1367611177 p.m. 10558610000 0,— 18918200772,61 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Dicho objetivo se dirige a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando sus condiciones de crecimiento y empleo. Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 20000000 0,— 31896228,18 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del programa PEACE con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El programa PEACE se aplicará como programa de cooperación transfronteriza en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006. El programa PEACE fomentará la estabilidad social y económica de las regiones afectadas, e incluirá sobre todo acciones para promover la cohesión entre comunidades. La zona subvencionable será toda Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. Este programa se implementará respetando plenamente el carácter adicional de las intervenciones de los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 129851990 p.m. 1205998509 0,— 3637471602,16 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de competitividad regional y empleo del FEDER del período de programación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020. Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 68093650 p.m. 277208000 0,— 1005683810,13 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER del período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercambio de experiencias al nivel adecuado. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1610747 p.m. 4770484 0,— 3464993,91 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del período de programación 2007-2013 de las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, comisiones de servicio, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020. Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 154965 p.m. 558015 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del período de programación 2007-2013 dirigidos a garantizar:

una buena circulación de la información por medio de boletines (también en línea), informes y conferencias, y específicamente un foro anual,

la organización de eventos in situ para familiarizar a todas las regiones europeas interesadas con la estrategia del mar Báltico y los principios de las macrorregiones,

el éxito en la gobernanza de la estrategia mediante el sistema descentralizado que se ha establecido y, en particular, el funcionamiento del sistema de coordinadores de áreas prioritarias y de responsables de proyectos emblemáticos,

asistencia técnica y administrativa para la planificación y la coordinación de actividades vinculadas a la estrategia de la Unión Europea en la región del mar Báltico,

capital de puesta en marcha para planificar y preparar proyectos que apoyen la estrategia,

el apoyo a la participación de la sociedad civil,

la continuación de la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en su actividad de coordinación,

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

la elaboración de una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico.

La continuación del apoyo destinado a la acción de asistencia técnica debe utilizarse para:

mantener la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en sus actividades de coordinación,

participar en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

elaborar una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la estrategia de la Unión Europea para la zona del mar Báltico.

Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1783/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido de la dotación del FEDER para la convergencia destinada a los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera. Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados. Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular su artículo 36 bis. Reglamento (UE) n.o 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación de competitividad regional y empleo del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera. Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados. Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular su artículo 36 bis. Reglamento (UE) n.o 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18775111553 12457677000 17862662517 8398650000 26139817601,— 2449043954,26 Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones menos desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. El proceso de recuperación de las regiones con carencias económicas y sociales requiere un esfuerzo mantenido a largo plazo. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3719489334 2204431000 3396891363 1224036800 4874648304,— 589418832,45 Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período 2014-2020 a una nueva categoría de regiones —las regiones en transición—, que sustituye al sistema de supresión e introducción graduales (phasing-out y phasing-in) del período 2007-2013. Esta categoría incluirá las regiones con un PIB per cápita del 75 % al 90 % de la media de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4622273189 3043052000 4426018219 1750605336 6468973349,— 953317193,95 Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su Inversión en crecimiento y empleo en las regiones más desarrolladas durante el período de programación 2014-2020. Si bien las intervenciones en las regiones menos desarrolladas seguirán siendo la prioridad de la política de cohesión, este crédito se destina a financiar importantes retos que afectan a todos los Estados miembros, como la competencia mundial en la economía basada en el conocimiento, el paso a una economía con bajas emisiones de carbono y la polarización social agravada por el actual clima económico. Esta categoría incluye las regiones con un PIB per cápita superior al 90 % de la media de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 222029433 139873000 217673091 98017000 278520741,— 25428483,62 Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su inversión en crecimiento y empleo en las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas durante el período de programación 2014-2020. Esta financiación adicional debe tener en cuenta los retos específicos a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las regiones septentrionales escasamente pobladas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. También incluirá el apoyo a las actividades de cooperación en las fronteras exteriores de la Unión, que deben ser financiadas con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y al Instrumento de Ayuda Preadhesión. Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259). Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1731601443 783299000 958188214 284930000 1037565751,— 164941341,97 Este crédito se destina a financiar la ayuda del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020. Financiará la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes, la cooperación internacional en grandes territorios transnacionales y la cooperación interregional. Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259). Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 9396205 1312500 5171292 1500000 6101230,— 1000000,— Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) a los programas de cooperación transnacionales e interregionales del FEDER en los que participan los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1459650 231000 1414450 264000 1380115,— 88000,— Este crédito se destina a financiar el apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) en el marco del objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para el programa de cooperación fronteriza en la región del mar Báltico. Debe facilitarse ayuda, tanto en virtud del IEV como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para los programas de cooperación fronteriza entre los Estados miembros, por una parte, y los países socios y/o la Federación de Rusia (otros países participantes en la cooperación fronteriza), por otra, a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión para promover el desarrollo regional integrado y sostenible y la cooperación entre las zonas fronterizas vecinas y la integración territorial armoniosa de toda la Unión y con los países vecinos. Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259). Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 74000000 69400000 74000000 57415941 61249401,10 26102277,59 Este crédito se destina a apoyar las medidas preparatorias, de seguimiento y de asistencia técnica, de evaluación, auditoría e inspección, así como el programa de comunicación institucional, necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de ese Reglamento. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1028043 p.m. p.m. 200000,— 0,— Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 53090514 42472411 52049523 48649262 51028945,— 80845857,60 Este crédito se destina a financiar las acciones innovadoras del FEDER dentro de la iniciativa de la Comisión en el campo del desarrollo urbano sostenible, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Las acciones innovadoras incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a problemas de desarrollo urbano sostenible de interés a escala de la Unión. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1420620 0,— 1621164,58 Este crédito está destinado a aplicar la estrategia europea para la región del mar Báltico. La continuación del apoyo destinado a la acción de asistencia técnica durante 2014 se debe utilizar para:

mantener la ayuda a los coordinadores de áreas prioritarias en sus actividades de coordinación,

la participación en un instrumento de aplicación con el BEI si lo solicitan los Estados miembros bálticos,

elaborar una estrategia de comunicación más ambiciosa con respecto a la Estrategia de la Unión Europea para la zona del mar Báltico.

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 750000 0,— 1250000,— Este crédito está destinado a aplicar la estrategia europea para la región del Danubio. Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 457733,44 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 224200,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 322551 p.m. 315452 0,— 185448,58 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 334000 0,— 334000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 374652,56 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1234347 p.m. 1857671 2000000,— 1277562,38 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 600000 p.m. 2100000 1500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 56442,27 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 750000 1500000 1500000 0,— 830782,08 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2000000 1700000 2000000 1000000 Esta acción preparatoria seguirá apoyando el diálogo sobre las políticas de cohesión territorial y desarrollo regional, centrándose principalmente en la cooperación transfronteriza y las estrategias de desarrollo territorial, así como en la promoción de la buena gobernanza reforzando la capacidad administrativa de las autoridades nacionales, regionales y urbanas en los ámbitos del desarrollo económico, la innovación y la cohesión. Los objetivos centrales de esta acción preparatoria inscritos en el presupuesto de 2016 consisten en desarrollar sistemas de gobernanza multinivel a través de programas de formación y asistencia técnica en el marco de la planificación estratégica y en fomentar un enfoque integrado del desarrollo territorial. Está fomentando la cooperación entre las entidades regionales y locales y el sector privado, tanto de la Unión como de los países de la CELAC. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 1000000 1000000 500000 Esta acción preparatoria prestará asistencia a regiones que están claramente atrasadas en sus esfuerzos por consolidar su escalera a la excelencia, y extraerá enseñanzas para el futuro. La acción, inscrita en el presupuesto de 2016, tiene dos objetivos: 1. Una acción más detallada en relación con problemas específicos existentes a escala nacional; 2. Un apoyo más sólido para resolver las deficiencias más recurrentes en la aplicación de las recomendaciones políticas. Las acciones específicas comprendidas en esta acción preparatoria consisten en establecer un procedimiento de examen sobre la base de estrategias de especialización inteligente acordadas por todas las partes interesadas y en proporcionar a los responsables de la elaboración de políticas datos y experiencia en relación con la ejecución de Horizonte 2020 y los créditos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, especialmente en lo relativo al gasto en I+D. El objetivo es también detectar tendencias positivas y negativas actuales por lo que respecta a la participación en agrupaciones transfronterizas. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 1000000 1000000 500000 Esta acción preparatoria se basa en los resultados positivos de una iniciativa previa del Parlamento Europeo relativa al perfeccionamiento y la aplicación de una estrategia RIS3 en la región griega de Macedonia Oriental y de Tracia (REMTh), que funcionó como banco de pruebas de la teoría de la especialización inteligente. Aporta un apoyo adecuado y específico a actividades realizadas en determinadas regiones atrasadas, así como un enfoque más horizontal en relación con cuestiones clave relativas al crecimiento y la gobernanza de estas regiones. Esta acción preparatoria se dirige a dos tipos de regiones que se están quedando atrasadas: regiones de bajo crecimiento (regiones de los Estados miembros cuyo PIB per cápita en EPA es inferior a la media de la Unión en 2012 y que no se aproximaron a la media de la UE entre 2002 y 2012; se trata de regiones de Grecia, Italia, España y Portugal) y regiones subdesarrolladas (regiones cuyo PIB per cápita en EPA es inferior al 50 % de la media de la Unión en 2011; se trata de varias regiones de Bulgaria, Hungría, Polonia y Rumanía). Esta acción preparatoria inscrita en el presupuesto de 2016 presta apoyo a ocho regiones: cuatro de bajo crecimiento y cuatro subdesarrolladas, y se centra en la gobernanza, la cooperación transnacional y el perfeccionamiento del modelo RIS3. Las actividades específicas en el marco de esta acción preparatoria requerirán la organización de actos paralelos sobre el terreno en cada región, con actos para las partes interesadas y revisión por homólogos, el apoyo a los aspectos críticos de la ejecución de la estrategia RIS3 en cada región y la realización de actividades horizontales, como el apoyo a la elaboración de políticas sobre la base de pruebas o un mayor desarrollo del apoyo práctico a las regiones de la Unión cuyo desarrollo se atrasa. Este crédito también cubrirá la inclusión de Croacia en esta acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1000000 2000000 1000000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Con la acción preparatoria se procurará garantizar un enfoque coherente, coordinado y sostenible, asegurar, desarrollar y mejorar la participación de todas las partes interesadas pertinentes (empresas, mundo académico, centros de investigación y sociedad civil), y crear un vínculo entre las estrategias de investigación e innovación regionales para la especialización inteligente (RIS3) y la RIS3 existente a nivel nacional, habida cuenta de las dificultades que experimenta el sistema de innovación rumano. Quedarán incluidas en esta acción las regiones en las que no se han concebido o iniciado ninguna RIS3 y las regiones cuyas RIS3 deban perfeccionarse. Con la acción preparatoria se procurará asimismo determinar, evaluar y apoyar la explotación del potencial económico de una región seleccionada, así como examinar su potencial de innovación y su margen de expansión. La acción preparatoria se centrará claramente en determinar las ventajas competitivas económicas y el potencial de especialización a escala regional sobre la base de un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales, estableciendo una estructura de gobernanza y un marco de colaboración permanente entre las empresas y los investigadores, así como apoyando la elaboración de los documentos estratégicos pertinentes. Asimismo, podría examinar la manera de mejorar la cooperación y la coordinación a todos los niveles (también entre ministerios nacionales). Por otra parte, aportará información sobre la mejor manera de canalizar los fondos de la política de cohesión hacia la aplicación de las RIS3 nacionales y regionales y apoyar así la ejecución y la gestión de los programas operativos. Se utilizarán mecanismos ya existentes, como la Plataforma de Sevilla. La acción preparatoria podría conducir a un ajuste respecto de los documentos de programación financiera. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1300000 650000 Este proyecto piloto organizará y desarrollará:

una gobernanza multiniveles efectiva para perseguir los objetivos establecidos en la Estrategia de la Unión para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR),

la creación de capacidad entre los ejecutores clave de EUSAIR como prerrequisito para la implementación efectiva del plan de acción EUSAIR,

la generación, preparación y ejecución de iniciativas y proyectos con un valor macrorregional genuino,

iniciativas de sensibilización, eventos culturales, programas de formación y/o seminarios para los ciudadanos y especialmente para los jóvenes de la región, con el objetivo de crear un sentimiento de identificación en relación con EUSAIR, poner de relieve la identidad regional compartida y establecer redes a través de la región. Estos programas deben destacar la educación cívica, el emprendimiento transnacional, las oportunidades para eventos culturales y las relaciones de buena vecindad, y contribuir a promover la integración efectiva en la Unión de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2000000 1000000 La Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina cubre siete países: Alemania, Austria, Eslovenia, Francia, Italia, Liechtenstein y Suiza. El objetivo general es promover el desarrollo económico sostenible y la prosperidad social en la región alpina mediante el crecimiento y la creación de empleo, mejorando su atractivo, su competitividad y su conectividad, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y velando por un ecosistema sano y equilibrado, y reduciendo el desequilibrio económico y social entre las diferentes zonas de la macrorregión derivado de las particularidades específicas de las zonas de montaña. La región alpina comprende la cadena montañosa más grande de Europa, y se caracteriza por una baja densidad de población, una gran vulnerabilidad ante el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, un alto grado de estacionalidad, sobre todo en determinadas zonas turísticas, y el envejecimiento de la población. Las infraestructuras de transporte y energía también son un factor crítico debido a sus repercusiones en el paisaje. La acción preparatoria:

identificará, examinará y promoverá todas las mejores prácticas innovadoras y redes existentes sobre soluciones ecológicas, facilitando así la transferencia de conocimientos y el intercambio de innovaciones en la economía circular, con una atención particular a sectores estratégicos como el turismo y la agricultura,

fomentará la integración, con una atención particular al papel de los jóvenes, identificando soluciones para la creación de empleo, como una mejor integración de la educación, la formación profesional y las empresas,

identificará medidas para la prestación de servicios electrónicos que beneficien a las capas más vulnerables de la población alpina, como los jóvenes y las personas de edad avanzada,

identificará acciones piloto para un transporte sostenible a nivel local.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2500000 1250000 En el marco de la Agenda Urbana para la Unión se constituirán varios grupos de trabajo (denominados Asociaciones) para identificar soluciones innovadoras para los problemas a que se enfrentan las ciudades y el potencial de que podrían hacer uso. Estas soluciones innovadoras afectarán a los principales problemas urbanos: movilidad urbana, calidad del aire, vivienda asequible, pobreza urbana, etc.). El objetivo de la acción preparatoria es facilitar la participación de las ciudades en este enfoque innovador y experimentar una nueva manera de implicar a las ciudades en la elaboración de políticas y su aplicación. Esta acción preparatoria será particularmente importante para aportar contribuciones al diseño o rediseño de varias políticas de la Unión, incluida la política de cohesión. En efecto, las Asociaciones tendrán que identificar el modo de utilizar mejor los fondos y el conocimiento (base e intercambios) para apoyar el trabajo en las ciudades y por las ciudades, aportando así contribuciones útiles para los responsables políticos. La acción preparatoria apoyará el trabajo de la Comisión, los Estados miembros y las ciudades para hallar estas soluciones innovadoras. Se centrará en las actividades siguientes:

aportar conocimientos especializados y prestar asistencia administrativa a las asociaciones:

apoyar a los coordinadores en la gestión de su trabajo (organización de reuniones, presentación de informes, control, etc.),

aportar conocimientos especializados/expertos,

preparar y organizar reuniones y seminarios para:

dirigir hacia una audiencia más amplia la comunicación sobre los diferentes problemas urbanos en los que trabajan las Asociaciones (incluida la consulta sobre los planes de acción),

trabajar para establecer sinergias entre Asociaciones en relación con los diferentes problemas urbanos (como la pobreza urbana y la vivienda),

adquirir conocimientos específicos de expertos en reuniones de expertos o reuniones de subgrupo sobre asuntos específicos organizadas en las Asociaciones (por ejemplo, sobre migrantes indocumentados),

aplicar un enfoque de gobernanza multinivel entre los socios,

observar el progreso de los trabajos e informar al respecto,

aportar una síntesis de propuestas concretas (plan de acción) con miras a cambios en los diferentes ámbitos políticos de la Unión (con recomendaciones para una mejor legislación, una mejor financiación y mejores conocimientos), como resultado del trabajo de las asociaciones,

desarrollar y ensayar soluciones innovadoras sobre la participación de las ciudades en la configuración de políticas y la realización de objetivos de la Unión,

desarrollar ventanillas únicas - puntos únicos de información sobre la dimensión urbana de las políticas de la Unión.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). FONDO DE COHESIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 04FONDO DE COHESIÓN 13 04 01 Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (anteriores a 2007) 1,2 p.m. p.m. p.m. 70000000 44784371,53 361878904,45 13 04 02 Finalización del Fondo de Cohesión (2007-2013) 1,2 p.m. 329335976 p.m. 2468266000 0,— 10509342490,86 3191,07 13 04 03 Finalización de los instrumentos de riesgo compartido financiados por la dotación del Fondo de Cohesión (2007-2013) 1,2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 04 60 Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo 1,2 9055827791 5651952000 8738484012 4077806436 10934547843,— 1216035799,58 21,52 13 04 61Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa 13 04 61 01 Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa 1,2 24307786 22300000 26000000 20606496 20673785,01 10004397,06 44,86 13 04 61 02 Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro 1,2 p.m. 711532 p.m. p.m. 0,— 399918,— 56,21 Artículo 13 04 61 — Subtotal 24307786 23011532 26000000 20606496 20673785,01 10404315,06 45,21 Capítulo 13 04 — Total 9080135577 6004299508 8764484012 6636678932 11000005999,54 12097661509,95 201,48 El artículo 177, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la creación de un Fondo de Cohesión para financiar proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. El artículo H del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1164/94; los artículos 100 y 102 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 y los artículos 85, 144 y 145 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, sobre los criterios aplicables a las correcciones financieras de la Comisión, establecen normas específicas sobre las correcciones financieras aplicables al Fondo de Cohesión. El artículo 80 del Reglamento Financiero prevé correcciones financieras en caso de gasto incurrido por incumplimiento del Derecho aplicable. Cualquier ingreso procedente de las correcciones financieras efectuado sobre esa base se consigna en los artículos 6 5 1, 6 5 2, 6 5 3 o 6 5 4 del estado de ingresos y constituye ingresos asignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero. El artículo 177 del Reglamento Financiero establece las condiciones del reembolso total o parcial de los pagos de prefinanciación respecto de una operación dada. El artículo 82 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 establece normas específicas sobre el reembolso de una prefinanciación aplicable al Fondo de Cohesión. La prefinanciación de los reembolsos constituirá un ingreso afectado interno con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero, y se consignará en las partidas 6 1 5 0 o 6 1 5 7. Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177. Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular sus artículos 82, 100 y 102. Reglamento (CE) n.o 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1164/94 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 21, apartados 3 y 4, y sus artículos 80 y 177. Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005. Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 70000000 44784371,53 361878904,45 Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión pendientes de liquidación anteriores a 2000 y la finalización del período de programación 2000-2006. Reglamento (CEE) n.o 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (DO L 79 de 11.4.1993, p. 74). Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 158 y 161. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 329335976 p.m. 2468266000 0,— 10509342490,86 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes del Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013. Este crédito también se destina a financiar los compromisos pendientes de las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) n.o 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

gastos de información y publicaciones,

gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

contratos de prestación de servicios y de estudios,

subvenciones.

Este crédito también se destina a financiar los compromisos pendientes de las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del período de programación 2014-2020. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 158 y 161. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 174 y 177. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera. Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán reutilizarse en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos asignados. Cualquier ingreso asignado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos asignados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y en particular su artículo 36 bis. Reglamento (UE) n.o 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 9055827791 5651952000 8738484012 4077806436 10934547843,— 1216035799,58 Este crédito se destina a financiar la ayuda del Fondo de Cohesión en su objetivo de inversión en crecimiento y empleo durante el período de programación 2014-2020. El Fondo de Cohesión seguirá ayudando a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita sea inferior al 90 % de la media de la Unión. El crédito, garantizando un equilibrio adecuado y con arreglo a las necesidades de inversión y de infraestructuras específicas para cada Estado miembro, financiará:

inversiones en medio ambiente, incluidos los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente,

redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transporte, de conformidad con las orientaciones adoptadas mediante la Decisión n.o 661/2010/UE.

Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 24307786 22300000 26000000 20606496 20673785,01 10004397,06 Este crédito se destina a apoyar las medidas preparatorias, de seguimiento y de asistencia técnica, de evaluación, auditoría e inspección, así como el programa de comunicación institucional, necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 118 de ese Reglamento. Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281). Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 711532 p.m. p.m. 0,— 399918,— Este crédito se destina a financiar una parte de la dotación nacional para asistencia técnica transferida a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, a petición de un Estado miembro que se enfrente a dificultades presupuestarias temporales. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se destina a financiar medidas para identificar, priorizar y aplicar reformas estructurales y administrativas en respuesta a desafíos económicos y sociales en ese Estado miembro. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 05INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — DESARROLLO REGIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Y REGIONAL 13 05 01Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006) 13 05 01 01 Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000-2006) 4 p.m. p.m. p.m. 64152000 0,— 35997313,45 13 05 01 02 Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos 4 p.m. p.m. p.m. 7392000 0,— 23844270,77 Artículo 13 05 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. 71544000 0,— 59841584,22 13 05 02 Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización del capítulo de desarrollo regional (2007-2013) 4 p.m. 172258377 p.m. 355465255 0,— 257187640,83 149,30 13 05 03Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) — Finalización de la cooperación transfronteriza (2007-2013) 13 05 03 01 Finalización de la cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b 1,2 p.m. 20988371 p.m. 24321680 0,— 20250401,93 96,48 13 05 03 02 Finalización de la cooperación transfronteriza y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 4 p.m. 6569630 p.m. 28450050 0,— 19737669,56 300,44 Artículo 13 05 03 — Subtotal p.m. 27558001 p.m. 52771730 0,— 39988071,49 145,11 13 05 60Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República Yugoslava de Macedonia 13 05 60 01 Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 60 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 13 05 60 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 61Ayuda a Islandia 13 05 61 01 Apoyo a las reformas políticas y aproximación paulatina a la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 61 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 13 05 61 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 62Ayuda a Turquía 13 05 62 01 Apoyo a las reformas políticas y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 62 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y correspondiente adaptación progresiva al acervo de la Unión 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 13 05 62 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 13 05 63Integración regional y cooperación territorial 13 05 63 01 Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 1b 1,2 57530284 32231517 25050502 25050502 16498902,— 16498902,— 51,19 13 05 63 02 Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4 4 57530284 32231517 25050502 25050502 16498902,— 16498902,— 51,19 Artículo 13 05 63 — Subtotal 115060568 64463034 50101004 50101004 32997804,— 32997804,— 51,19 Capítulo 13 05 — Total 115060568 264279412 50101004 529881989 32997804,— 390015100,54 147,58 El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 64152000 0,— 35997313,45 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores. Reglamento (CE) n.o 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68). Reglamento (CE) n.o 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73). Reglamento (CE) n.o 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) n.o 3906/89, (CE) n.o 1267/1999, (CE) n.o 1268/1999 y (CE) n.o 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 7392000 0,— 23844270,77 Esta partida se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores. Reglamento (CE) n.o 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68). Reglamento (CE) n.o 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 172258377 p.m. 355465255 0,— 257187640,83 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 20988371 p.m. 24321680 0,— 20250401,93 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 a la cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 6569630 p.m. 28450050 0,— 19737669,56 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de años anteriores. De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, en su versión modificada por el anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 112 de 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de la adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) n.o 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha, se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) n.o 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.o 1085/2006. Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a los Balcanes Occidentales con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento.

Parte de este crédito se utilizará para las medidas de ayuda a los países beneficiarios para cumplir las obligaciones derivadas de la exención de visados con los países Schengen o, en el caso de Kosovo, las medidas para acelerar el proceso de liberalización de visados. Parte de este crédito se utilizará para las medidas destinadas a la reconciliación entre los países, los pueblos y los grupos étnicos en los Balcanes occidentales, y a apoyar los esfuerzos para promover una visión imparcial sobre los acontecimientos históricos y políticos. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y b). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión y a la adopción, aplicación y cumplimiento del mismo, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a Islandia con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los países beneficiarios para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión mediante el apoyo de la adaptación progresiva y la adopción, aplicación y cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Con arreglo al IAP II, este crédito se destina a Turquía con los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, apoyando la adaptación al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial, con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 a todos los niveles para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, apoyando la adaptación progresiva al acervo de la Unión, así como su adopción y aplicación y la garantía de su cumplimiento, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 57530284 32231517 25050502 25050502 16498902,— 16498902,— Este crédito se destina a financiar el apoyo del FEDER en su objetivo de cooperación territorial europea durante el período de programación 2014-2020 para la cooperación transfronteriza con arreglo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II). Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259), y en particular su artículo 4. Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 57530284 32231517 25050502 25050502 16498902,— 16498902,— En el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo, con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d). Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). FONDO DE SOLIDARIDAD Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 06FONDO DE SOLIDARIDAD 13 06 01 Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía 9 50000000 50000000 81475125 81475125 149280978,— 149280978,— 298,56 13 06 02 Asistencia a los países que están negociando su adhesión en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones graves en las condiciones de vida, el medio natural o la economía 9 p.m. p.m. p.m. p.m. 60224605,— 60224605,— Capítulo 13 06 — Total 50000000 50000000 81475125 81475125 209505583,— 209505583,— 419,01 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 50000000 50000000 81475125 81475125 149280978,— 149280978,— Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe grave o de catástrofes regionales en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse a los Estados miembros afectados, principalmente en relación con catástrofes naturales, estableciéndose un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios justifiquen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de quien contamina, paga, por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños. Con excepción de los pagos por anticipado, la asignación de los créditos se realizará mediante transferencias de créditos de la reserva o, en caso de insuficiencia de créditos en la reserva, mediante un presupuesto rectificativo de forma simultánea a la decisión de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3). Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884), y en particular su artículo 10. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 60224605,— 60224605,— Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe grave o de catástrofes regionales en países que están negociando su adhesión a la Unión. La ayuda debe prestarse a los países afectados en caso de catástrofes naturales, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciéndose un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios justifiquen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de quien contamina, paga, por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños. Con excepción de los pagos por anticipado, la asignación de los créditos se realizará mediante transferencias de créditos de la reserva o en caso de insuficiencia de créditos en la reserva, mediante un presupuesto rectificativo de forma simultánea a la decisión relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3). Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884), y en particular su artículo 10. REGLAMENTO DE AYUDA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 07REGLAMENTO DE AYUDA 13 07 01 Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota 4 34836240 39031865 33212000 23782000 32353047,96 17770887,84 45,53 Capítulo 13 07 — Total 34836240 39031865 33212000 23782000 32353047,96 17770887,84 45,53 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 34836240 39031865 33212000 23782000 32353047,96 17770887,84 Este crédito se destina a mantener la ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.o 389/2006 para facilitar la reunificación de Chipre, mediante el fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, haciendo hincapié en una integración económica que abarque los ámbitos especificados en el Reglamento de Ayuda y en particular: medidas para el desarrollo rural, la reestructuración de la infraestructura, la reconciliación y el establecimiento de un clima de confianza, así como becas en los Estados miembros para estudiantes turcochipriotas. Se recurrirá al instrumento TAIEX a fin de elaborar los textos jurídicos necesarios para la aplicación del acervo de la Unión en cuanto se alcance un acuerdo político para la reunificación. Este crédito permitirá asimismo continuar la ayuda financiera de la Unión con miras a facilitar un trabajo más intenso del Comité sobre Personas Desaparecidas a fin de cumplir los objetivos de su plan estratégico para una identificación más rápida de personas desaparecidas, así como la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunitario para el patrimonio cultural, lo que debería incluir los proyectos de las minorías. Los fondos se utilizarán, entre otras cosas, para apoyar el resultado de las obras, los suministros y las subvenciones financiados mediante las asignaciones anteriores. Además, podrán seguir aplicándose los regímenes de subvención dirigidos a una gran variedad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas poblaciones y sector privado. Estas actividades persiguen el desarrollo socioeconómico y están guiadas por el objetivo de la reunificación. Deberá darse prioridad, cuando sea posible, a proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y establezcan una confianza mutua. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y a su reunificación. Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2667/2000 del Consejo relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5). PROGRAMA DE APOYO A LAS REFORMAS ESTRUCTURALES — ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 08PROGRAMA DE APOYO A LAS REFORMAS ESTRUCTURALES — ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA 13 08 01 Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales — Asistencia técnica operativa transferida de la subrúbrica 1b (FSE, FEDER y FC) 1,2 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 17442912 8721500 17442912 8721500 13 08 02 Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales — Asistencia técnica operativa transferida de la rúbrica 2 (Feader) 2 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 5057088 2528500 5057088 2528500 Capítulo 13 08 — Total p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 22500000 11250000 22500000 11250000 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 08 01 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 17442912 8721500 Total 17442912 8721500 Nuevo artículo Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del programa de apoyo a las reformas estructurales, a fin de contribuir a las reformas estructurales, institucionales y administrativas en los Estados miembros proporcionando ayuda a las autoridades nacionales con medidas encaminadas a la reforma de las instituciones, la gobernanza, la administración y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales con vistas a potenciar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, incluso a través de asistencia para un uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. Este apoyo tendrá como objetivo, en particular:

apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas,

ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores,

apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares,

ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 26 de noviembre de 2015, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 [COM(2015) 701 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13 08 02 p.m. p.m. Reservas (40 02 41) 5057088 2528500 Total 5057088 2528500 Nuevo artículo Este crédito se destina a financiar los gastos de ejecución del programa de apoyo a las reformas estructurales, a fin de contribuir a las reformas estructurales, institucionales y administrativas en los Estados miembros proporcionando ayuda a las autoridades nacionales con medidas encaminadas a la reforma de las instituciones, la gobernanza, la administración y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales con vistas a potenciar la competitividad, el crecimiento, el empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, incluso a través de asistencia para un uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. Este apoyo tendrá como objetivo, en particular:

apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas,

ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores,

apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares,

ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 26 de noviembre de 2015, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 [COM(2015) 701 final]. Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 59828216 59828216 57950251 57950251 58608851,99 58608851,99 14 02 UNIÓN ADUANERA 83024779 66129779 72848000 66615000 71319973,52 62599064,47 14 03 FISCALIDAD 32309000 31850000 32449000 31500000 32038339,25 30046583,72 14 04 ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN 3200000 3200000 3200000 3200000 2900000,— 3697521,— Título 14 — Total 178361995 161007995 166447251 159265251 164867164,76 154952021,18 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 14 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 14 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales afectados a la política de fiscalidad y unión aduanera 5,2 48615533 46896945 47480363,38 97,67 14 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de fiscalidad y unión aduanera 14 01 02 01 Personal externo 5,2 5360953 5188752 4560591,62 85,07 14 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2616013 2671540 3109137,27 118,85 Artículo 14 01 02 — Subtotal 7976966 7860292 7669728,89 96,15 14 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de fiscalidad y unión aduanera 5,2 3035717 2993014 3260295,52 107,40 14 01 04Gastos de apoyo de las actividades y programas en el ámbito de la política de fiscalidad y unión aduanera 14 01 04 01 Gastos de apoyo en el ámbito de las aduanas 1,1 100000 100000 98464,20 98,46 14 01 04 02 Gastos de apoyo al programa Fiscalis 1,1 100000 100000 100000,— 100,00 Artículo 14 01 04 — Subtotal 200000 200000 198464,20 99,23 Capítulo 14 01 — Total 59828216 57950251 58608851,99 97,96 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 48615533 46896945 47480363,38 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5360953 5188752 4560591,62 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2616013 2671540 3109137,27 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3035717 2993014 3260295,52 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 98464,20 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales en concepto de participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 14 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 100000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales en concepto de participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 14 03. UNIÓN ADUANERA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 02UNIÓN ADUANERA 14 02 01 Apoyo del funcionamiento y modernización de la unión aduanera 1,1 81895000 65000000 71733000 57000000 69837395,12 47648832,07 73,31 14 02 02 Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas 4 1129779 1129779 1115000 1115000 1087578,40 1087578,40 96,26 14 02 51 Compleción de programas anteriores en el ámbito aduanero 1,1 p.m. p.m. p.m. 8500000 395000,— 13862654,— Capítulo 14 02 — Total 83024779 66129779 72848000 66615000 71319973,52 62599064,47 94,66 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 81895000 65000000 71733000 57000000 69837395,12 47648832,07 Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas. Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, visitas de trabajo, actividades de seguimiento, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad de apoyo de los objetivos y de los ámbitos de actividad del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 209), y en particular su artículo 5. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1129779 1129779 1115000 1115000 1087578,40 1087578,40 Este crédito se destina a financiar las contribuciones de la Unión a la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 8500000 395000,— 13862654,— Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, en concepto de participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO L 102 de 27.4.2000, p. 50). Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35). Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1). Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25). Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21). Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1). FISCALIDAD Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 03FISCALIDAD 14 03 01 Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos 1,1 31809000 31000000 31449000 27500000 31660555,60 24194316,07 78,05 14 03 02 Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la fiscalidad 4 p.m. 100000 p.m. p.m. 121800,— 109462,— 109,46 14 03 51 Compleción de programas previos en el ámbito de la fiscalidad 1,1 p.m. p.m. p.m. 3500000 255983,65 5742805,65 14 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 14 03 77 01 Proyecto piloto — Sistema de educación digital en materia de fiscalidad y pagos de impuestos 1,1 p.m. 250000 500000 250000 14 03 77 02 Proyecto piloto — Desarrollo de capacidades, desarrollo programático y comunicación en el marco de la lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal 1,1 500000 500000 500000 250000 Artículo 14 03 77 — Subtotal 500000 750000 1000000 500000 Capítulo 14 03 — Total 32309000 31850000 32449000 31500000 32038339,25 30046583,72 94,34 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 31809000 31000000 31449000 27500000 31660555,60 24194316,07 Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2020, y, más concretamente, a financiar acciones comunes, acciones de desarrollo de capacidades de TI (tecnologías de la información), y capacitación de personas. Cubre, en particular:

los costes de adquisición, desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos. Dichos componentes son los siguientes: 1) los bienes informáticos tales como el soporte material, el soporte lógico y las conexiones a la red de los sistemas, incluida la infraestructura de datos asociada; 2) los servicios informáticos necesarios para apoyar el desarrollo, mantenimiento, mejora y correcto funcionamiento de los sistemas; 3) cualesquiera otros elementos que, por motivos de eficacia, seguridad y racionalización, sean identificados por la Comisión como comunes a los países participantes,

los gastos relacionados con seminarios, talleres, grupos de proyectos, controles bilaterales o multilaterales, visitas de trabajo, grupos de expertos, desarrollo de capacidades administrativas y acciones de apoyo, estudios, y proyectos de comunicación,

los costes relacionados con la aplicación de disposiciones en relación con las acciones comunes de formación,

los gastos relativos a las actividades de preparación, supervisión, control, auditoría y evaluación exigidas para la gestión de los programas y el logro de sus objetivos,

los costes de cualquier otra actividad exigida en apoyo de los objetivos y prioridades fijados en el programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones aportadas por los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a la estrategia de preadhesión, así como por los países socios en virtud de la política europea de vecindad siempre que hayan logrado un nivel de armonización suficiente con los métodos de administración y la legislación pertinente vigentes en la Unión que les permita participar en los programas de esta, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25), y en particular su artículo 5. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 100000 p.m. p.m. 121800,— 109462,— Este crédito se destina a financiar las contribuciones de la Unión al Diálogo Fiscal Internacional (DFI). Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 3500000 255983,65 5742805,65 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, en concepto de participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión no 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5). Reglamento (CE) n.o 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1). Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 250000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto creará una red europea de promotores, a escala nacional y local, de la educación digital en materia de fiscalidad y pagos de impuestos. Mediante el intercambio de buenas prácticas y de modelos de campañas, un grupo de expertos desarrollará, en internet y en las redes sociales, una campaña europea destinada a mejorar el índice de pagos de impuestos. El proyecto creará una plataforma en línea, de fácil utilización y atractiva para los jóvenes, con una aplicación fuera de línea y programas informáticos didácticos para particulares y escuelas. El proyecto tiene por objeto mejorar la educación en materia de fiscalidad de los ciudadanos europeos, especialmente los jóvenes, y poner fin a la evasión y el fraude fiscales en toda Europa. Asimismo, evaluará el impacto de la educación digital en materia de fiscalidad y de las redes sociales en el pago de impuestos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 500000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto contribuirá a reforzar un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil, incluidos algunos nuevos actores que no participan activamente en la lucha contra el fraude y la elusión fiscales, a desarrollar sus conocimientos especializados y su capacidad en materia de normas europeas sobre fiscalidad, a aumentar la sensibilización y a seguir desarrollando herramientas e instrumentos para luchar contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal. A la vista de los desafíos puestos de manifiesto por los escándalos de LuxLeaks y Swissleaks, es evidente que es necesario reforzar la capacidad a escala de la Unión de una amplia gama de organizaciones (organizaciones de consumidores, ONG, sindicatos y organizaciones académicas) en este ámbito. Con la mejora del desarrollo de las capacidades de investigación, formación y sensibilización, la construcción de alianzas (también con periodistas) y una mayor participación de los expertos de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la defensa de la lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal crearán sinergias con los esfuerzos de la Unión para poner fin a prácticas abusivas tales como la planificación fiscal agresiva por parte de multinacionales y la evasión fiscal por parte de particulares con grandes patrimonios. Este proyecto piloto se basará en el proyecto puesto en marcha en 2016 para desarrollar los conocimientos especializados y la capacidad de un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil para participar en la lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal. El proyecto desarrollará una red sostenible a escala de la Unión de organizaciones de la sociedad civil, incluidos algunos nuevos actores que no participan activamente en las campañas, para que cooperen en la concepción, la aplicación y el fomento de medidas de lucha contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal. Asimismo, ayudará a las organizaciones de la sociedad civil a elaborar su posición sobre las políticas fiscales y a investigar sobre las reformas fiscales en curso y futuras. El objetivo primordial de la red consistirá en compartir ideas, desarrollar sinergias y poner en marcha iniciativas comunes contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal. Esta red constituirá una plataforma para la puesta en común de conocimientos sobre el reto que representan la elusión fiscal, la evasión fiscal y el fraude fiscal y sobre las formas de superarlos, así como sobre la manera de llevar a cabo campañas y aplicar otras iniciativas, herramientas e instrumentos de la sociedad civil en este ámbito. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14 04ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN 14 04 01 Realización y desarrollo del mercado interior 1,1 3200000 3200000 3200000 3200000 2900000,— 3697521,— 115,55 Capítulo 14 04 — Total 3200000 3200000 3200000 3200000 2900000,— 3697521,— 115,55 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3200000 3200000 3200000 3200000 2900000,— 3697521,— Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo. Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2020 y Fiscalis 2020. En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

inversiones en programas informáticos,

la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 118438201 118438201 116708999 116708999 122651215,06 122651215,06 15 02 ERASMUS+ 2037868700 1859233511 1701213173 1770438678 1813506970,42 1797979535,43 15 03 HORIZONTE 2020 1120668383 1104848420 993834081 1064324156 1092760307,19 1056142970,76 15 04 EUROPA CREATIVA 89382000 63509222 77506000 79280220 66701931,88 59263775,95 Título 15 — Total 3366357284 3146029354 2889262253 3030752053 3095620424,55 3036037497,20 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 15 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 15 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de Educación y Cultura 5,2 46785301 45708312 46531347,44 99,46 15 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de Educación y Cultura 15 01 02 01 Personal externo 5,2 3487768 3298903 4045017,63 115,98 15 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 1866415 2337864 2967728,11 159,01 Artículo 15 01 02 — Subtotal 5354183 5636767 7012745,74 130,98 15 01 03 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura 5,2 2921432 2917154 3197538,21 109,45 15 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de Educación y cultura 15 01 04 01 Gastos de apoyo a Erasmus+ 1,1 11673300 10444400 13006503,72 111,42 15 01 04 02 Gastos de apoyo al Programa Europa creativa — Subprograma Cultura 3 864320 831020 845348,30 97,81 Artículo 15 01 04 — Subtotal 12537620 11275420 13851852,02 110,48 15 01 05Gastos de apoyo de los programas de investigación e innovación de la política de Educación y Cultura 15 01 05 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 1818113 2048214 1822850,— 100,26 15 01 05 02 Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 877339 659782 834456,— 95,11 15 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 1196213 1139250 1275132,92 106,60 Artículo 15 01 05 — Subtotal 3891665 3847246 3932438,92 101,05 15 01 06Agencias ejecutivas 15 01 06 01 Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Erasmus+ 1,1 25615000 26112100 25767300,— 100,59 15 01 06 02 Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de Europa Creativa 3 12176000 12199000 12244000,— 100,56 Artículo 15 01 06 — Subtotal 37791000 38311100 38011300,— 100,58 15 01 60 Gastos de documentación y de biblioteca 5,2 2534000 2534000 2641623,67 104,25 15 01 61 Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución 5,2 6623000 6479000 7472369,06 112,82 Capítulo 15 01 — Total 118438201 116708999 122651215,06 103,56 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 46785301 45708312 46531347,44 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3487768 3298903 4045017,63 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1866415 2337864 2967728,11 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2921432 2917154 3197538,21 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 11673300 10444400 13006503,72 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Reglamento de que se trata, y gastos relacionados con las TI centrados en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros gastos de asistencia técnica y administrativa realizados por la Comisión para la gestión del programa. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 15 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 864320 831020 845348,30 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Programa Europa Creativa y la consecución de sus objetivos, particularmente los gastos ocasionados por la realización de estudios, reuniones de expertos y medidas de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión que se relacionen con los objetivos generales de esta partida, así como los gastos asociados a las redes informáticas dedicadas al tratamiento e intercambio de información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga que realizar la Comisión para la gestión del programa. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 15 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1818113 2048214 1822850,— Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 15 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 877339 659782 834456,— Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 15 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1196213 1139250 1275132,92 Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos relacionados con la gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluidos los gastos administrativos correspondientes al personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas cubiertas por la presente la partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, la preparación, la gestión, el seguimiento, la auditoría y el control del programa o los proyectos, tales como conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y gastos de representación A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 15 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 25615000 26112100 25767300,— Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión del programa Erasmus+ en el marco de la rúbrica 1a, así como a financiar los costes de la Agencia derivados de la gestión de la finalización de los programas de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales y el programa La Juventud en Acción del marco financiero plurianual 2007-2013. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33). Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14). Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 12176000 12199000 12244000,— Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión del programa Europa Creativa en el marco de la rúbrica 3b, así como a financiar los costes de funcionamiento derivados de la gestión del marco financiero plurianual 2007-2013. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347, 20.12.2013, p. 221). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2534000 2534000 2641623,67 Este crédito se destina a financiar:

la adquisición de libros, libros electrónicos y otras publicaciones, la actualización de los volúmenes existentes,

los gastos de encuadernación y otros que son necesarios para la conservación de los libros y demás publicaciones,

los gastos de suscripción a periódicos y revistas especializadas, así como bases de datos documentales,

los gastos de suscripción a bases de datos de catalogación, y

otras publicaciones especializadas impresas y en línea.

Con cargo a este crédito no se financiarán los gastos:

de las sedes del Centro Común de Investigación, que se imputarán a los artículos 01 05 de los títulos correspondientes,

de las Representaciones de la Comisión en la Unión, que se imputarán a la partida 16 01 03 03,

de la misma naturaleza efectuados fuera de la Unión, los cuales se imputarán a las partidas 01 03 02 de los títulos correspondientes.

El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 38000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6623000 6479000 7472369,06 Este crédito se destina a financiar los gastos de los períodos de prácticas para licenciados, diseñados para proporcionarles una visión general de los objetivos perseguidos y de los retos a que se enfrenta la Unión, una idea del funcionamiento de sus instituciones y una oportunidad de aumentar sus conocimientos a través de la experiencia laboral en la Comisión. Este crédito cubre el pago de becas y otros gastos relacionados (complemento para personas con discapacidad; seguros de accidente y de enfermedad; contribución a los gastos de viaje relacionados con el período de prácticas, al principio y al final de las mismas, y costes de los eventos organizados en el marco de los programas de prácticas, como visitas y gastos de acogida y recepción). La selección de los becarios en prácticas se basa en criterios objetivos y transparentes. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero se estima en 1729245 EUR. ERASMUS+ Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 02ERASMUS+ 15 02 01Promover la excelencia y la cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la juventud en Europa, su adecuación al mercado laboral y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea 15 02 01 01 Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo 1,1 1725463700 1579766641 1457638273 1503812182 1546251810,48 1465258949,54 92,75 15 02 01 02 Promoción de la excelencia y la cooperación en el ámbito de la juventud europea y la participación de los jóvenes en la vida democrática europea 1,1 227900000 198855087 172700000 171249596 199473408,70 183489699,36 92,27 Artículo 15 02 01 — Subtotal 1953363700 1778621728 1630338273 1675061778 1745725219,18 1648748648,90 92,70 15 02 02 Estimular la excelencia en las actividades de enseñanza y de investigación en materia de integración europea a nivel mundial (acción Jean Monnet) 1,1 37505000 33741803 37074900 33676900 40948250,83 36729595,73 108,85 15 02 03 Desarrollar la dimensión europea del deporte 1,1 36000000 31169036 30000000 28000000 22927324,38 21020617,07 67,44 15 02 10 Eventos anuales especiales 1,1 6000000 6000000 15 02 51 Línea de finalización para el aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo 1,1 p.m. 6050944 — 31300000 3900000,— 86517985,46 1429,83 15 02 53 Línea de finalización para la juventud y el deporte 1,1 p.m. p.m. — 500000 0,— 3142733,18 15 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 15 02 77 05 Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 428943,38 15 02 77 06 Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 15 02 77 07 Acción preparatoria en el ámbito del deporte 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 15 02 77 08 Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 884835,68 15 02 77 09 Acción preparatoria — Plataforma electrónica de vecindad 1,1 p.m. 100000 p.m. p.m. 6176,03 506176,03 506,18 15 02 77 10 Proyecto piloto — Promover la actividad física beneficiosa para la salud en toda Europa 1,1 p.m. 300000 600000 300000 15 02 77 11 Proyecto piloto — Mejorar los resultados del aprendizaje apoyando a los profesores principiantes mediante formación, orientación y tutorías en línea 1,1 p.m. 250000 500000 250000 15 02 77 12 Proyecto piloto — Marco europeo para la movilidad de los aprendices: Desarrollo de la ciudadanía europea y de competencias mediante la integración de los jóvenes en el mercado laboral 1,1 2000000 1500000 2000000 1000000 15 02 77 13 Proyecto piloto — Movilidad juvenil en la formación profesional: mejor movilidad juvenil 1,1 p.m. p.m. 100000 50000 15 02 77 14 Acción preparatoria — Programa de intercambio de niños y jóvenes UE-Rusia 1,1 p.m. p.m. 300000 150000 15 02 77 15 Acción preparatoria — Programa de intercambio de niños y jóvenes UE-Ucrania 1,1 p.m. p.m. 300000 150000 15 02 77 16 Acción preparatoria — Evaluación de los programas de emprendimiento de la educación superior 1,1 500000 250000 15 02 77 17 Proyecto piloto — Beca de doctorado Altiero Spinelli 1,1 750000 375000 15 02 77 18 Proyecto piloto — El deporte como instrumento de integración e inclusión social de los refugiados 3 1000000 500000 15 02 77 19 Proyecto piloto — Control y orientación a través del deporte de jóvenes que corren el riesgo de radicalización 3 750000 375000 Artículo 15 02 77 — Subtotal 5000000 3650000 3800000 1900000 6176,03 1819955,09 49,86 Capítulo 15 02 — Total 2037868700 1859233511 1701213173 1770438678 1813506970,42 1797979535,43 96,71 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1725463700 1579766641 1457638273 1503812182 1546251810,48 1465258949,54 De forma acorde con el objetivo general, en particular con los objetivos de Educación y Formación 2020 (EF 2020) para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y en apoyo del desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la educación y la formación:

mejorar el nivel de las competencias y capacidades fundamentales, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución a la cohesión social, especialmente a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje, así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo,

fomentar mejoras de la calidad, la excelencia de la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, especialmente a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otras partes interesadas,

promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas,

reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de terceros países en el ámbito de la educación y formación profesionales (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de terceros países y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en terceros países,

mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la gran diversidad lingüística de la Unión y la conciencia intercultural, también de lenguas minoritarias y en peligro,

promover una educación pública, gratuita y de calidad, que garantice que ningún estudiante quede excluido del acceso o de la permanencia en los diversos niveles de enseñanza por razones económicas, prestando especial atención a los primeros años de escolaridad, a fin de prevenir el abandono escolar prematuro y asegurar la completa integración de los niños de los estratos sociales más desfavorecidos.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 227900000 198855087 172700000 171249596 199473408,70 183489699,36 Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a perseguir los siguientes objetivos específicos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud:

mejorar el nivel de competencias y de capacidades fundamentales de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como promover su participación en la vida democrática de Europa y en el mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la integración social y la solidaridad, en particular, incrementando las oportunidades de movilidad con fines de aprendizaje para los jóvenes, para las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles y para los dirigentes juveniles, y reforzando los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo,

promover mejoras en la calidad del trabajo de los monitores juveniles, en particular, mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y otras partes interesadas,

completar las reformas de las políticas en las esferas local, regional y nacional, y apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación en las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, y la difusión de buenas prácticas,

potenciar la dimensión internacional de las actividades en el ámbito de la juventud y la labor de los monitores y organizaciones juveniles como estructuras de apoyo para los jóvenes en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular, mediante el fomento de la movilidad y la cooperación entre las partes interesadas de la Unión y de terceros países y organizaciones internacionales y mediante la creación selectiva de capacidades en terceros países.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 37505000 33741803 37074900 33676900 40948250,83 36729595,73 Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a perseguir los siguientes objetivos específicos de las actividades Jean Monnet:

promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, especialmente a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior,

apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea, así como a un distintivo de excelencia Jean Monnet,

apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea,

apoyo a las instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo,

promoción del debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 36000000 31169036 30000000 28000000 22927324,38 21020617,07 Con arreglo al objetivo general, este crédito se destina a apoyar la aplicación de las políticas de la Unión en áreas que corresponden a los objetivos específicos del capítulo (artículo 11) y las actividades correspondientes (artículo 12). El capítulo relativo al deporte del programa Erasmus+ persigue los siguientes objetivos en el ámbito del deporte:

luchar contra las amenazas transnacionales al deporte, como el dopaje, los partidos amañados, la violencia, el racismo y la intolerancia,

apoyar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas,

promover actividades deportivas voluntarias, la integración social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 6000000 6000000 Se asigna el importe de 6000000 EUR para cofinanciar los Juegos Olímpicos Especiales de Invierno Europeos que se celebrarán en Graz/Schladming (Austria) del 14 al 25 de marzo de 2017. Esta financiación permitirá también que los atletas participantes de los 28 Estados miembros se entrenen, se preparen y asistan a los Juegos de Austria. El evento contará con la participación de 3000 atletas y sus delegaciones, procedentes de 110 países, que competirán durante ocho días en ocho disciplinas deportivas. Más de 3000 voluntarios contribuirán a que este acontecimiento polideportivo sea único. Junto a las actividades deportivas, se prepararán otros programas (de tipo científico, educativo, cultural y familiar). Se organizarán un programa para la ciudad anfitriona y varios eventos especiales antes, durante y después de los Juegos, para dejar un importante legado de inclusión y aceptación de las personas con discapacidad intelectual en Austria y en todos los Estados miembros. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 6050944 — 31300000 3900000,— 86517985,46 Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (DO L 146 de 11.6.1999, p. 33). Decisión n.o 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1). Decisión n.o 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1). Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6). Decisión n.o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33). Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14). Decisión n.o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. — 500000 0,— 3142733,18 Este crédito se destina a financiar pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión n.o 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud (DO L 117 de 18.5.2000, p. 1). Decisión n.o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 428943,38 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 884835,68 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 100000 p.m. p.m. 6176,03 506176,03 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 600000 300000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los factores de riesgo del tabaco, el alcohol y la nutrición/obesidad, no existe ninguna política ni ningún plan de acción europeos específicamente destinados a promover la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) para todos los grupos de edad. Este proyecto piloto desarrollará una campaña paneuropea de actividad física a fin de:

concienciar a los ciudadanos europeos de los numerosos beneficios del deporte y la actividad física,

ofrecer a la población más posibilidades de participar en actividades deportivas y físicas apoyando la mejora de las iniciativas existentes y organizando iniciativas transfronterizas,

permitir a los profesionales del ámbito de la actividad física reforzar su capacidad,

señalar a la atención de las partes interesadas de todos los sectores la necesidad de afrontar la pandemia de inactividad.

La campaña debe aportar valor añadido a los avances conseguidos en política europea (como la Recomendación del Consejo sobre AFBS y el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte) y las iniciativas existentes (como la Semana Europea del Deporte) y contribuir a su promoción. Debería aprovechar iniciativas existentes en los Estados miembros y aportarles valor o basarse en ellas proporcionándoles una identidad en el marco de una campaña unificada. La campaña correrá a cargo de una o más ONG en el ámbito de la promoción de la actividad física, ya que solo estas organizaciones cuentan con las redes necesarias para conseguir los objetivos de manera rentable. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 250000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. El presente proyecto creará herramientas a escala de la Unión para ayudar a los profesores principiantes en los cinco primeros años de su carrera a convertirse en profesionales eficaces en la docencia y la administración, entre otros ámbitos. Abarcará a) el desarrollo de módulos de formación, orientación y tutoría en línea para contribuir a que los profesores principiantes sean más eficaces (375000 EUR), y b) un estudio para evaluar la viabilidad de adaptar los contenidos disponibles en el portal educativo de la Comisión School Education Gateway a las necesidades de los profesores en otros lugares del mundo, creando vínculos con plataformas desarrolladas bajo los auspicios de organizaciones internacionales como la ONU y la OCDE (125000 EUR). Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2000000 1500000 2000000 1000000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Propuesta A pesar de los considerables esfuerzos que ha realizado la Unión mediante la introducción del sistema de Garantía Juvenil y de los 6400 millones EUR de la Iniciativa de Empleo Juvenil, los niveles de desempleo en Europa siguen siendo muy elevados. En junio de 2015 el desempleo juvenil se situó en 4,7 millones de personas, con grandes diferencias persistentes entre los diferentes Estados miembros. El número de jóvenes de entre 15 y 24 años de edad que siguen sin empleo ni formación (ninis) es aún más elevado, pues se sitúa por encima de los 6 millones. Lamentablemente, si no se toman medidas decisivas, esto podría dar lugar a una generación perdida. Aunque el empleo juvenil es fundamentalmente responsabilidad de los Estados miembros, la persistencia de elevados niveles de desempleo juvenil en Europa desacredita el proyecto de la Unión Europea y ensombrece su futuro. El buen funcionamiento de los sistemas de aprendizaje y de la movilidad, que facilitan la transición de la educación al mercado laboral, son factores que caracterizan a los Estados miembros en los que los jóvenes inician con mayor facilidad una vida profesional. Por ello, los contratos de aprendizaje son reconocidos como la vía más efectiva para acceder al empleo y la movilidad, por su parte, es la vía más eficaz hacia la ciudadanía europea. Por lo tanto, hemos de aunar esfuerzos y mejorar la conexión de estos dos ámbitos para permitir a los jóvenes aprendices europeos obtener experiencia profesional en otro Estado miembro y seguir desarrollando sus capacidades. La Comisión Europea define el aprendizaje como un programa de educación y formación profesional de larga duración que alterna períodos efectuados en el lugar de trabajo y en un centro de enseñanza o un centro de formación. El aprendiz está contractualmente vinculado con el empresario y recibe una remuneración (salario o indemnización). El empresario se compromete a facilitar al aprendiz una formación que conduzca a una profesión definida. Una vez finalizado, este programa de formación permite a los aprendices obtener una cualificación de FP reconocida a escala nacional. Idealmente los aprendices se benefician de un contrato de trabajo que les otorga el estatuto de empleado aprendiz y cobran un sueldo. Actualmente, los aprendices que cuentan con un contrato y son acogidos por una empresa extranjera siguen siendo empleados y están bajo la responsabilidad de su empleador original. Los empleadores, razonablemente, no pueden animar a sus aprendices a ponerse a disposición de empresas extranjeras, incluso si están situadas en Europa, ya que, en ese caso, los empresarios deben seguir asumiendo las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje original durante el período de movilidad (pago de la remuneración, cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo, las condiciones de empleo de los trabajadores jóvenes, la protección social, los seguros, etc.). A pesar de los progresos realizados por la acción preparatoria Erasmus para aprendices y el programa Erasmus+ a través de su acción clave Movilidad de las personas para la educación y la formación de los aprendices y el personal, dentro del marco estratégico Educación y Formación 2020, así como la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, la movilidad de los aprendices a largo plazo sigue siendo demasiado limitada. Hay varios factores que explican esta situación, uno de los cuales es la edad de los aprendices candidatos al Erasmus. La movilidad de los jóvenes menores en Europa plantea problemas de responsabilidad, en particular cuando están lejos de su lugar de origen durante un período de larga duración. Esta reticencia debe resolverse mediante un apoyo financiero al desarrollo de infraestructuras de acogida (cursos de idiomas, alojamiento, etc.). Esta deficiencia actual explica en parte las dificultades del programa Erasmus+ para responder a las expectativas de una movilidad prolongada de los aprendices en Europa. Gracias a la participación del Consejo Europeo y a las recomendaciones de los parlamentos, numerosas acciones han contribuido al desarrollo del programa Erasmus+. La creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), así como el capítulo de movilidad en el programa Erasmus+ han contribuido a aumentar la transparencia y la confianza entre los sistemas nacionales de formación profesional. Sin embargo, siguen existiendo retos importantes y, en particular, el de la validación en el Estado miembro de origen de las competencias y diplomas adquiridos durante los períodos en el extranjero. Orientación del proyecto El objetivo general de este proyecto piloto es facilitar la movilidad de los aprendices probando diferentes modelos para la creación de las infraestructuras de movilidad necesarias (por ejemplo, los servicios que incluyen el alojamiento, los cursos de idiomas, la información práctica, las formaciones, los acuerdos de seguros, etc.). Este proyecto piloto debe estudiar asimismo las vías y los medios para hacer que el aprendizaje sea más atractivo para los jóvenes. Este dispositivo también tiene por objeto reconocer formalmente y validar los resultados del aprendizaje, fomentar el reconocimiento mutuo de diplomas y aplicar progresivamente un marco europeo para la movilidad de los aprendices. La creación de este marco europeo es la condición esencial para eliminar los obstáculos a la movilidad y el símbolo de lo que podría ser la primera piedra de un programa de aprendizaje europeo integrado. Presentado y votado en 2015 para el presupuesto de 2016 del Parlamento Europeo, este proyecto piloto ha suscitado muchos intereses sobre el terreno. Para confirmar esta dinámica, el proyecto debe repetirse en 2017 con el fin de ofrecer a nuevos aprendices la oportunidad de vivir la experiencia de la movilidad a largo plazo. Esta prórroga también permitirá reforzar los resultados de la evaluación en curso actualmente. Este proyecto piloto tiene tres objetivos:

1) en primer lugar, el proyecto tendrá por objeto comprobar la aplicación de los programas transeuropeos de movilidad de los aprendices, en particular entre las instituciones de formación profesional, las empresas u otras organizaciones pertinentes. Esta acción tiene por objeto evaluar los márgenes de mejora y los agentes que deben reforzarse para crear la red de referencia y facilitar la movilidad de los aprendices para períodos de entre 6 y 12 meses;

2) al mismo tiempo, este proyecto piloto deberá basarse en la experiencia adquirida con la aplicación de los proyectos durante el primer año y los estudios en curso. Esta experiencia permitirá determinar y validar las principales características de un marco europeo para la movilidad de los aprendices. En términos más generales, será necesario identificar y optimizar las diferentes ayudas públicas que promueven la movilidad de los aprendices en Europa;

3) por último, este proyecto piloto debe contribuir al desarrollo de la simplificación y la mejora de la legislación. Como sucede con los procedimientos simplificados de solicitud de Erasmus+, cuyos candidatos son en su mayoría centros de formación de aprendices (CFA), este proyecto piloto tiene por objeto simplificar los complejos procedimientos habituales, ya que pueden desanimar incluso a los candidatos más motivados. Se ruega a la Comisión que adopte una actitud pragmática y de confianza con vistas a poder realizar este proyecto. En este espíritu de simplificación, sería conveniente que los CFA seleccionados el primer año pudieran prorrogar el acuerdo inicial o realizar un expediente de solicitud simplificado.

Deben adoptarse las siguientes medidas:

1) poner en marcha una convocatoria de propuestas para financiar un número limitado de proyectos transeuropeos en los que participen las principales partes implicadas en el ámbito de la formación profesional con el objetivo de desarrollar sistemas y marcos sostenibles para la movilidad transeuropea de los aprendices, con vistas a preparar y ampliar una movilidad de calidad y de larga duración (duración mínima de 6 meses). Estas operaciones experimentales deberán incorporarse en los programas actuales y dar lugar a la formación de los aprendices. Estos proyectos deberán identificar y evaluar los obstáculos antes, durante y después del plan de movilidad. Asimismo, estas experiencias deberán poner de manifiesto los beneficios que las distintas partes interesadas obtendrán de dicha movilidad de larga duración. Se solicita a la Comisión Europea que ponga en marcha esta convocatoria de propuestas a principios de 2017, con un plazo de respuesta razonable, para que los proyectos se lleven a cabo en el tercer trimestre de 2017;

2) elaborar un plan de comunicación en pro del aprendizaje y la movilidad de los aprendices. El objetivo es movilizar a todas las partes interesadas, en particular a las empresas e instituciones susceptibles de acoger aprendices.

Sobre la base de una estimación inicial, el presupuesto anual requerido es de 2000000 EUR para todas las medidas arriba expuestas, de los cuales 1800000 EUR se asignarán a la primera medida (convocatoria de propuestas puesta en marcha por la Comisión). Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 100000 50000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. El objetivo es contribuir a mejorar la movilidad de los jóvenes que siguen una formación profesional, es decir, aumentar al 20 % el porcentaje de jóvenes beneficiarios y mejorar el reconocimiento de los períodos de prácticas, incluidas las cuestiones relativas a la seguridad y la calidad. Esto contribuirá a:

mejorar la visibilidad y la accesibilidad de Erasmus+ para los jóvenes profesionales en formación,

hacer que la gestión sea más eficaz y adaptarla a las características de los sistemas de EFP.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 300000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. La acción preparatoria creará una estructura basada en el modelo del Deutsch-Französische Jugendwerk, creado tras la Segunda Guerra Mundial, para que los jóvenes de los Estados miembros y de Rusia puedan conocerse entre sí. Debe disponerse en el plazo de un año del marco organizativo necesario para los intercambios de niños y jóvenes entre la UE y Rusia. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 300000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Esta acción preparatoria establecerá una estructura basada en el modelo del Deutsch-Französische Jugendwerk creado tras la Segunda Guerra Mundial para que los jóvenes de los Estados miembros y de Ucrania tengan ocasión de conocerse. El marco organizativo necesario para los intercambios de niños y adolescentes entre la UE y Ucrania deberá establecerse en el plazo de un año. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 En los últimos años, los centros de educación superior han hecho cada vez más hincapié en la educación empresarial y los programas de emprendimiento. En particular, los centros de educación superior buscan promover, a través de HEInnovate, las cualificaciones y las competencias empresariales, así como evaluar sus propias capacidades de emprendimiento. Sin embargo, el punto de vista de los estudiantes sobre la eficacia de los proyectos y los programas relativos al emprendimiento todavía no se ha tenido en cuenta. Del mismo modo, las empresas y el sector privado en general apenas participan en la evaluación de estos programas. Al mismo tiempo que se mantiene un estrecho vínculo entre las necesidades del sector privado y los planes de estudio, también es necesario incluir a todas las partes interesadas (estudiantes, profesores y profesionales) en el proceso de evaluación de los programas de emprendimiento, con el fin de garantizar que estos realmente ofrecen a los estudiantes las cualificaciones adecuadas para sus carreras. La acción se basará en el actual instrumento HEInnovate y aportará las opiniones de los estudiantes, el sector privado y el personal académico, como valor añadido al marco y a los procedimientos ya analizados y aprobados. Esta acción también fomentará el intercambio de mejores prácticas a escala internacional, incluyendo también en el proceso a los centros de educación superior y las universidades a fin de facilitar la aplicación de estos instrumentos en los planes de estudios de los estudiantes. Por último, con el presupuesto destinado a la evaluación, por parte de los estudiantes, de los programas de emprendimiento de educación superior, el objetivo es promover el desarrollo y la mejora de la calidad de los programas de emprendimiento en toda Europa, contribuyendo a que Europa se convierta en una sociedad emprendedora. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 En los últimos años el proyecto europeo se ha debilitado visiblemente a raíz de factores tanto internos como externos. Es necesario restablecer la confianza de los ciudadanos y difundir lo más ampliamente posible el conocimiento del proceso de integración europea y la conciencia sobre la cultura y los valores europeos. Con ocasión del trigésimo aniversario de la muerte de Altiero Spinelli, uno de los padres fundadores de la Unión Europea, y antes de que se cumplan sesenta años de la firma del Tratado de Roma, deben tomarse medidas concretas para hacer frente al desencanto que suscita la Unión. Las becas de doctorado Altiero Spinelli se otorgarán a fin de promover la investigación sobre el proceso de integración europea, en especial sobre su historia y la historia del ideal europeo. Las acciones actuales en el ámbito de los estudios europeos no van dirigidas ni a doctorandos ni a jóvenes investigadores. Las investigaciones que se lleven a cabo gracias a estas becas versarán sobre la teoría de los modelos de integración (por ejemplo, los acuerdos comerciales, las organizaciones internacionales, las federaciones) y los estudios comparativos de los modelos de integración existentes (como la Unión Europea, Mercosur, los Estados Unidos de América, Canadá), el papel de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de integración de la Unión, la historia intelectual de la integración europea y, por supuesto, la vida y obra de Altiero Spinelli. El convenio de la beca podría incluir cursos sobre cómo divulgar la investigación académica de manera que alcance a un público más amplio y no especializado. Podría preverse expresamente una cooperación con programas ya en funcionamiento, como las acciones Jean Monnet, así como con instituciones como los Archivos Históricos de la Unión Europea del Instituto Universitario Europeo. Los créditos cubren una beca de un mínimo de 30000 EUR al año por estudiante y una beca por Estado miembro. Existen también márgenes adicionales para hacer frente a circunstancias imprevistas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 El creciente número de refugiados hace que sea cada vez más necesario emprender iniciativas eficaces de integración e inclusión social. Los proyectos deportivos, en especial los relacionados con el fútbol, han demostrado ser buenos instrumentos para la integración de los refugiados y la promoción de la inclusión social en las comunidades de acogida. Con este proyecto piloto se implicará a los clubes deportivos locales en la integración de los refugiados. Se aprovechará la experiencia local adquirida a través de iniciativas existentes en los Estados miembros con los siguientes objetivos:

1) poner en marcha un programa piloto que apoye iniciativas concretas relacionadas con el fútbol en el seno de las comunidades locales (centros europeos de experiencia). Se favorecerán sobre todo los proyectos deportivos locales destinados a la integración de las comunidades de refugiados en toda la Unión y en las regiones vecinas;

2) determinar las mejores prácticas en Europa y desarrollar conceptos que puedan ponerse en práctica en terceros países, con especial atención a la integración de los refugiados a través del fútbol. Se desarrollará un método para evaluar el impacto de manera sistemática y reproducible;

3) coordinar esfuerzos a través de una plataforma de contactos.

El proyecto servirá como modelo para crear y ampliar programas de integración social a través del fútbol destinados a los refugiados y las comunidades de acogida, tanto en Europa como fuera de ella. Entre los resultados que se espera obtener figuran los siguientes:

1) promover el compromiso directo de refugiados y comunidades locales en ubicaciones estratégicas (dentro de la Unión, en los países de tránsito y en países terceros) y crear centros europeos de experiencia mediante el desarrollo de capacidades;

2) desarrollar una metodología de programas de integración de refugiados a través del fútbol que pueda adaptarse a futuras iniciativas similares;

3) crear una plataforma para difundir la práctica desarrollada;

4) promover un enfoque a escala europea que aumente la capacidad de las comunidades europeas de acogida para implicar e integrar satisfactoriamente a los refugiados mediante el deporte.

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 375000 Los atentados terroristas que se han producido recientemente en Europa han puesto de relieve la creciente amenaza para la seguridad que suponen los jóvenes ciudadanos europeos radicalizados. Supuestamente, una creciente desigualdad, la exclusión social y la marginalización son las causas profundas de esta tendencia a la radicalización. Esta partida presupuestaria cubre proyectos relacionados con el deporte organizados por actores locales y la sociedad civil, destinados a jóvenes procedentes de entornos familiares desfavorecidos —en especial a los que presentan riesgo de radicalización— con el objetivo de prevenir la marginalización y la radicalización, hacer frente a las desigualdades y ayudar a esos jóvenes a encontrar una identidad y un sentido de pertenencia. Las actividades deportivas son idóneas para el desarrollo de comunidades y el fortalecimiento de la inclusión social respetando la diversidad y las comunidades multiculturales. Por consiguiente, los proyectos deberán ofrecer deporte, educación y orientación para enseñar a los jóvenes competencias esenciales como competencias sociales y de comunicación, de razonamiento crítico y de solución de problemas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). HORIZONTE 2020 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 03HORIZONTE 2020 15 03 01Ciencia excelente 15 03 01 01 Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación 1,1 820241594 700365833 768895200 508490935 773308606,14 562235254,53 80,28 Artículo 15 03 01 — Subtotal 820241594 700365833 768895200 508490935 773308606,14 562235254,53 80,28 15 03 05 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT por sus siglas en inglés) — Integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación 1,1 300426789 314253296 224938881 251833221 266909070,— 227017581,— 72,24 15 03 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 15 03 50 01 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014 a 2020) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 52290165,58 4421739,39 15 03 50 02 Créditos procedentes de la contribución de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (con anterioridad a 2014) 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 15143738,13 Artículo 15 03 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 52290165,58 19565477,52 15 03 51 Finalización del Programa Marco de investigación anterior — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) 1,1 p.m. 90229291 p.m. 304000000 252465,47 247324657,71 274,11 15 03 53 Línea de finalización para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Capítulo 15 03 — Total 1120668383 1104848420 993834081 1064324156 1092760307,19 1056142970,76 95,59 Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Este crédito se utilizará para Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión Europea, así como para finalizar los anteriores programas de investigación (Séptimo Programa Marco) y del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) del anterior período de financiación. El programa desempeñará un papel central en la aplicación de la iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación y otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización y Una Agenda Digital para Europa, así como en el desarrollo y el funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. Horizonte 2020 aborda la igualdad de género como cuestión transversal, para corregir las disparidades entre mujeres y hombres, y para integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intensificar los esfuerzos para aumentar la participación en todos los niveles, incluida la toma de decisiones, de las mujeres en la investigación y en la innovación. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y dirigidos a explorar nuevos ámbitos de investigación pertinentes para la actividad de la Unión, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las emprendidas en virtud de programas marco anteriores. Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 15 03 05 y en la partida 15 03 50 01. Los créditos administrativos de este capítulo estarán previstos en el capítulo 15 01 05. Esta prioridad de Horizonte 2020 aspira a reforzar y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión y garantizar un flujo estable de investigación de categoría mundial a fin de garantizar la competitividad europea a largo plazo. Se prestará apoyo a las mejores ideas, desarrollando el talento dentro de Europa, ofreciendo a los investigadores acceso a infraestructuras de investigación prioritarias y consiguiendo que Europa resulte atractiva para los mejores investigadores del mundo. Se determinará qué acciones de investigación deben recibir financiación de acuerdo con las necesidades y oportunidades de la ciencia, sin prioridades temáticas predeterminadas. El programa de investigación se establecerán en estrecha colaboración con la comunidad científica y la investigación se financiará en función de su excelencia. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 820241594 700365833 768895200 508490935 773308606,14 562235254,53 Europa necesita una base de recursos humanos sólida y creativa, que circule entre países y sectores, y que resulte atractiva para los mejores investigadores, tanto europeos como no europeos. Para ello será necesario estructurar e incrementar la excelencia de una parte sustancial de la formación inicial de calidad que reciben los investigadores noveles y respaldar oportunidades profesionales atractivas para los investigadores con experiencia tanto en el sector público como en el privado del mundo entero. Se fomenta la movilidad de los investigadores entre países, sectores y disciplinas. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), y en particular su artículo 3, apartado 1, letra c). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 300426789 314253296 224938881 251833221 266909070,— 227017581,— Este crédito se destina a cubrir los gastos administrativos y de personal y los gastos operativos del EIT relacionados con el programa de trabajo, lo que incluye las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) designadas por dicho Instituto. En el marco de la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT y de la propuesta del Reglamento (UE) n.o 1292/2013, el EIT contribuirá a los objetivos y las prioridades de Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación, con el objetivo específico de integrar el triángulo del conocimiento que forman la enseñanza superior, la investigación y la innovación. El EIT pretende dar a la capacidad de innovación de Europa un impulso, muy necesario, y su objetivo general es crear una nueva forma europea de proporcionar crecimiento económico y beneficios sociales a través de la innovación, contribuyendo a que las ideas innovadoras se transformen en productos y servicios que creen crecimiento y empleo sostenibles. Las Comunidades de Conocimiento e Innovación son la base operativa del EIT. Son asociaciones estratégicas inspiradas por la excelencia, que movilizan toda la red de innovación, a fin de ofrecer nuevas oportunidades de innovación en Europa y generar un impacto real en términos de creación de nuevas empresas y de beneficios sociales. Se centran en temas específicos relacionados con la innovación y agrupan organizaciones de investigación públicas y privadas, industrias innovadoras, instituciones de educación superior, inversores, y empresas incipientes y derivadas. Las tres primeras CCI se designaron en diciembre de 2009 y se centran en los siguientes retos sociales: adaptación y atenuación del cambio climático (a través de la CCI-Clima), energía sostenible (a través de la CCI Energía-innovación) y futura sociedad de la información y la comunicación (a través de EIT - Laboratorios de TIC). Se designaron dos nuevas CCI en 2014 en los temas de las materias primas y la innovación para una vida saludable y un envejecimiento activo. En el futuro, el EIT ampliara su cartera con tres nuevas CCI sobre los alimentos para el futuro, la fabricación con valor añadido y la movilidad urbana. El EIT tiene por objetivo generar un efecto tangible en las siguientes áreas:

afrontar los retos sociales: las CCI combinan conocimientos técnicos de varias disciplinas para garantizar respuestas innovadoras y globales a los complejos retos sociales,

crear un entorno empresarial propicio: transformar nuevas ideas en productos, servicios u oportunidades de negocios concretos será el principal indicador del éxito del EIT y de las CCI,

mejorar la libre circulación del conocimiento a través de la ubicación conjunta: las CCI están organizadas en centros de ubicación conjunta (centros que agrupan a la mayoría o a la totalidad de los elementos de la cadena de innovación muy cerca. Se hace hincapié en la colaboración de personas procedentes de contextos diferentes (industria, pymes, mundo académico, así como de nacionalidad, sexo, disciplinas diferentes), a fin de optimizar la movilidad del conocimiento,

crear una nueva generación de empresarios: las personas con espíritu emprendedor son el motor de la innovación y son una fuente de dinamismo para nuestras economías y nuestras sociedades. El EIT promueve la educación empresarial como pilar de los programas de master y de doctorado de las CCI, reorientando la adquisición del saber, pasando del aprendizaje teórico al aprendizaje basado en la práctica. Los programas de master y de doctorado proporcionarán a los estudiantes los conocimientos empresariales que necesitan para lograr sus objetivos en la economía del conocimiento, haciendo hincapié en los resultados del aprendizaje y en los métodos de enseñanza innovadores.

Los objetivos estratégicos del EIT para este período son consolidar sus operaciones y buscar la sinergia entre ellas, así como preparar las prioridades establecidas en la Agenda de Innovación Estratégica (2014-2020): en primer lugar, incentivando el crecimiento, el impacto y la sostenibilidad, prosiguiendo a tal fin su cooperación con las tres CCI existentes y creando otras nuevas. A través de una creación gradual de nuevas CCI, el EIT velará por la creación definitiva de un total de nueve CCI en el período 2014-2020 (que equivale a la creación de 40-50 centros de ubicación conjunta en toda la Unión); en segundo lugar, reforzando la contribución del EIT mediante el fomento de la innovación impulsada por el espíritu emprendedor en toda la Unión a través de una amplia divulgación de modelos de innovación originales que atraigan y desarrollen a los talentos de toda Europa; y, en tercer lugar, introduciendo nuevas formas de producir efectos, a la vez que un seguimiento centrado en los resultados. Los efectivos del EIT figuran en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), y en particular su artículo 5, apartado 5. Reglamento (UE) n.o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174). Decisión n.o 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (DO L 347 de 20.12.2013, p. 892). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 52290165,58 4421739,39 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 15143738,13 Este artículo se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico durante el período anterior a 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 90229291 p.m. 304000000 252465,47 247324657,71 Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Personas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 272). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los efectivos del EIT figuran en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 97 de 9.4.2008, p. 1). EUROPA CREATIVA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15 04EUROPA CREATIVA 15 04 01 Reforzar la capacidad financiera de las pymes, las pequeñas organizaciones y las microorganizaciones en los sectores cultural y creativo europeos y promover el desarrollo de políticas y nuevos modelos empresariales 3 30932000 14176893 23829000 22133220 9459523,27 6789707,53 47,89 15 04 02 Subprograma Cultura — Apoyar acciones transfronterizas y promover la circulación y la movilidad transnacionales 3 55350000 44229071 52827000 45000000 55011808,61 34054546,50 77,00 15 04 51 Finalización de programas/acciones en materia cultural y lingüística 3 p.m. 2547311 — 10822000 0,— 17740990,02 696,46 15 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 15 04 77 01 Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 15 04 77 03 Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 15 04 77 04 Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales 3 p.m. p.m. p.m. 300000 0,— 200000,— 15 04 77 05 Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 203878,45 15 04 77 08 Proyecto piloto — Reactivación de la economía cultural 3 p.m. 280600 p.m. 150000 430600,— 0,— 0 15 04 77 09 Proyecto piloto — Apoyo a las redes de jóvenes emprendedores creativos de la Unión y de terceros países 3 p.m. 367742 p.m. 200000 800000,— 232258,13 63,16 15 04 77 11 Proyecto piloto — Nueva narrativa sobre Europa 3 750000 732605 500000 500000 1000000,— 42395,32 5,79 15 04 77 12 Acción preparatoria — Europa con los Festivales, Festivales para Europa (EFFE) 3 350000 175000 350000 175000 15 04 77 13 Proyecto piloto — Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales 3 500000 250000 15 04 77 14 Acción preparatoria — Modelos abiertos de microempresas para la innovación en las casas históricas europeas de propiedad familiar 3 500000 250000 15 04 77 15 Proyecto piloto — Promoción de los valores de la Unión a través de la música 3 1000000 500000 Artículo 15 04 77 — Subtotal 3100000 2555947 850000 1325000 2230600,— 678531,90 26,55 Capítulo 15 04 — Total 89382000 63509222 77506000 79280220 66701931,88 59263775,95 93,32 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 30932000 14176893 23829000 22133220 9459523,27 6789707,53 Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el capítulo intersectorial del Programa Europa Creativa: El instrumento en favor de los sectores de la cultura y de la creación se centrará en las siguientes prioridades: facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y organizaciones de los sectores cultural y creativo europeos; mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar los proyectos culturales y creativos, incluidas las medidas de asistencia técnica y de trabajo en red. Para ello será preciso:

proporcionar garantías a los intermediarios financieros apropiados de cualquier país participante en el programa Europa Creativa,

proporcionar a los intermediarios financieros conocimientos específicos y capacidad adicionales para evaluar los riesgos asociados a los operadores de los sectores cultural y creativo.

A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Los eventuales reembolsos de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, incluidos los reembolsos de capital, la liberación de garantías y la devolución del principal de los préstamos, reembolsados a la Comisión y consignados en la partida 6 3 4 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra i), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 55350000 44229071 52827000 45000000 55011808,61 34054546,50 Este crédito se destina a financiar las siguientes medidas relacionadas con el subprograma Cultura del Programa Europa Creativa:

apoyar las acciones que doten a los agentes de cualificaciones y conocimientos técnicos que fomenten la adaptación a las tecnologías digitales, incluido el ensayo de nuevos enfoques en materia de captación de audiencia y de modelos de negocio,

apoyar acciones que permitan a los operadores dar una vertiente internacional a sus carreras profesionales en Europa y fuera de ella,

dar apoyo al fortalecimiento de los operadores europeos y de las redes culturales internacionales con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades profesionales.

Las prioridades en el ámbito de la promoción de la circulación transnacional serán las siguientes:

apoyar las giras, los eventos y las exposiciones internacionales,

apoyar la circulación de la literatura europea,

apoyar la captación de audiencia como medio de estimular el interés en las obras culturales europeas.

Medidas de apoyo del subprograma Cultura El subprograma Cultura deberá proporcionar apoyo a las siguientes medidas:

medidas de cooperación transnacional que agrupen a los operadores de diferentes países a fin de realizar actividades de carácter sectorial o transectorial,

actividades por parte de redes europeas de operadores de distintos países,

actividades de organizaciones para establecer una plataforma europea de promoción para el desarrollo de nuevos talentos y el estímulo de la circulación de artistas y de obras, con un efecto sistémico y a gran escala,

medidas de ayuda a la traducción literaria,

acciones especiales destinadas a lograr una mayor visibilidad de la riqueza y la diversidad de las culturas europeas, y a fomentar el diálogo intercultural y la comprensión mutua, por ejemplo, mediante premios culturales europeos, el Sello de Patrimonio Europeo, y las capitales europeas de la cultura.

Con este crédito podrá financiarse también la preparación del Año Europeo del Patrimonio Cultural. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países de la política europea de vecindad, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que establecen su participación en los programas de la Unión, inscritas en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, pueden dar lugar a créditos adicionales, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 2547311 — 10822000 0,— 17740990,02 Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa Cultura 2000 (DO L 63 de 10.3.2000, p. 1). Decisión n.o 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (DO L 138 de 30.4.2004, p. 40). Decisión n.o 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1). Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 300000 0,— 200000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 203878,45 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 280600 p.m. 150000 430600,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 367742 p.m. 200000 800000,— 232258,13 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 732605 500000 500000 1000000,— 42395,32 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. El objeto de la presente acción preparatoria es que la Comisión de Cultura, responsable de la Carta, continúe el diálogo con los ciudadanos. La Carta debe ser considerada como un punto de partida, en el que se pedirá a la comunidad artística y a los ciudadanos de Europa que se comprometan y participen en el debate en curso sobre las numerosas narrativas sobre Europa. Se adoptará un enfoque global en forma de redes de ciudadanos, instituciones y organizaciones culturales que divulguen conocimientos al público y pedirán a los ciudadanos que participen asimismo. Además, se creará un cuerpo de embajadores. La labor de los embajadores consistirá en interactuar con los ciudadanos en el debate en curso sobre la nueva narrativa y sensibilizar al público. Por consiguiente, el objetivo de la acción preparatoria seguirá siendo:

celebrar actos para dar a conocer la Carta sobre la Nueva Narrativa sobre Europa en el mayor número de Estados miembros posible, fomentando de este modo el diálogo y el debate,

apoyar actos públicos, organizados por organizaciones culturales, científicas y ciudadanas, que gocen de una amplia cobertura mediática y aborden el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa,

velar por la máxima inclusión posible de ciudadanos mediante el apoyo a las plataformas de medios de comunicación independientes que cubren el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa.

Se espera que esta acción preparatoria cumpla dichos tres objetivos específicos. En apoyo de estas actividades, la Comisión, en virtud de contratos marco, colabora con contratistas para realizar las siguientes tareas: organización de actos de alto nivel, como exposiciones y actos culturales, inclusive las gestiones relativas al viaje y al alojamiento de los participantes y apoyo especializado para la programación específica de actos; apoyo logístico y asesoramiento al comité cultural, inclusive las gestiones relativas al viaje y al alojamiento y organización de la asistencia de los participantes a actos de promoción, así como apoyo especializado para las tareas del comité y otras tareas relacionadas con la programación específica de actos; organización de actos por parte de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros; campañas de comunicación, también en medios sociales, que abarquen todos los Estados miembros. Tras el proyecto piloto financiado en el marco de los presupuestos de 2013 y 2014, en los presupuestos de 2015 y 2016 se asignaron créditos de compromiso a esta acción preparatoria. El objetivo de la acción es fomentar el debate con los jóvenes a nivel de base y obtener nuevos puntos de vista sobre los desafíos actuales de la Unión, posibles soluciones y el futuro del proyecto europeo. Su prioridad será llegar a los jóvenes; con la cooperación y la asistencia de organizaciones juveniles, se espera que cumpla los objetivos de organizar actos para fomentar el diálogo y el debate en torno a las narrativas sobre Europa en tantos Estados miembros como sea posible; apoyar actos públicos, organizados por organizaciones culturales, científicas y ciudadanas, que gocen de una amplia cobertura mediática y aborden el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa, y participar en ellos; ampliar el debate a través de los medios sociales; y velar por la máxima inclusión posible de ciudadanos mediante el apoyo a las plataformas de medios de comunicación independientes que cubren el debate sobre la nueva narrativa sobre Europa. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 350000 175000 350000 175000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. El proyecto piloto Europa con los Festivales, Festivales para Europa (EFFE) está siendo ejecutado actualmente por la Asociación Europea de Festivales y por veinticuatro organizaciones asociadas descentralizadas de toda Europa, en estrecha colaboración con la DG Educación y Cultura de la Comisión. Se espera que, sobre la base de una acción preparatoria, el EFFE:

cree un mecanismo para la concesión de un sello distintivo y una plataforma de intercambio para festivales con el fin de explotar el potencial de estos eventos para contribuir a las distintas políticas de la Unión, en especial a las relacionadas con la innovación, la integración social, la educación y el diálogo intercultural. Las actividades que se están llevando a cabo contribuyen a la Estrategia Europa 2020, ya que refuerzan los efectos positivos que los sectores creativos y culturales tienen en otros ámbitos, como el turismo y el desarrollo regional y urbano;

promueva los valores únicos y fundamentales de Europa, dotándolos de visibilidad y credibilidad, mediante una sólida estrategia de marca y comunicación que permita a la plataforma llegar a un gran número de ciudadanos en toda Europa, en particular a los jóvenes.

Habida cuenta de los buenos resultados obtenidos hasta la fecha, cabe suponer que esta acción preparatoria continuará multiplicando el impulso de los festivales, contribuyendo así a la promoción de una Europa inteligente, sostenible e integradora. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 Resumen del proyecto El proyecto constará sobre tres fases:

1) análisis basado en investigaciones del volumen y las rutas del tráfico de bienes culturales;

2) módulos de actividades de concienciación y formación para jueces, policías y funcionarios de aduanas, administraciones gubernamentales y partes interesadas del mercado del arte, así como campañas de concienciación dirigidas a la población en general;

3) reproducción y difusión del patrimonio cultural perdido y posible empleo de nuevas técnicas por museos e instituciones culturales o educativas.

Resultados / posible evolución del proyecto En la primera fase, una conferencia y un estudio; en la segunda, módulos de formación; en la tercera, un inventario de nuevas técnicas. Carácter innovador/experimental del proyecto El concepto de este proyecto no encaja en ninguno de los programas existentes. El proyecto es demasiado complejo como para incluirlo en el capítulo cultural del programa Europa Creativa, que, por otra parte, no cubriría algunas de las actividades esenciales (como, por ejemplo, los módulos formativos para jueces, policías y funcionarios de aduanas); se perdería, de este modo, el carácter integrado del proyecto piloto. Las organizaciones culturales, e incluso las organizaciones internacionales, tendrían grandes dificultades para cumplir los requisitos de cofinanciación. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 Se está impulsando claramente el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible y pacífica —Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018), Conclusiones del Consejo de la Unión sobre un Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018)— que recuerda la importancia de activar los efectos indirectos y las sinergias entre las distintas partes interesadas con el fin de salvaguardar, desarrollar y transmitir el patrimonio cultural a las generaciones futuras. La acción preparatoria propuesta está destinada a un grupo concreto de partes interesadas que no se benefician directamente de las políticas y los programas existentes y que son esenciales para aplicar al patrimonio cultural un enfoque implantado a nivel local y centrado en las personas, capaz de favorecer la innovación abierta en este sector. Las casas históricas europeas de propiedad familiar constituyen un elemento esencial del patrimonio cultural de la Unión, además de contribuir al atractivo de las regiones, ciudades y zonas rurales de la Unión. Las acciones específicamente destinadas al patrimonio cultural que desarrolla hoy día la Unión, como las Jornadas Europeas del Patrimonio, los Premios de la Unión Europea de Patrimonio Cultural o el Sello de Patrimonio Europeo, son iniciativas que atraen más bien a operadores culturales y pymes de mayor envergadura que a familias y microempresas familiares que gestionan casas de interés cultural e histórico. Al no contar con suficiente capacidad para mantener el patrimonio cultural heredado, las familias tratan de desarrollar y seguir modelos empresariales innovadores, basándose en soluciones tradicionales (como visitas, eventos, etc.), y en modelos que no les permiten aprovechar las oportunidades que ofrecen la economía digital y los efectos indirectos de las industrias culturales y creativas en la economía y la sociedad. Por otra parte, una falta de mantenimiento crónica y una escasa cultura en materia de gestión aumentan el riesgo de deterioro y abandono, riesgo que debería evitarse centrándose en los desafíos concretos que plantea el patrimonio cultural de propiedad familiar. Las acciones preparatorias propuestas tienen como objetivo localizar los modelos de microempresas utilizados por las casas históricas de propiedad familiar en la Unión, compararlos y difundirlos entre estas para potenciar ese ecosistema. Para calibrar el potencial económico del sector en la Unión desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, es preciso realizar un estudio que permita establecer un marco para determinar las especificidades del sector y definir el ecosistema empresarial. Tras efectuar el análisis de estos casos, se definirán modelos de microempresas para la innovación en las casas históricas europeas de propiedad familiar, que se pondrán a disposición de los operadores correspondientes y de las partes interesadas. Por último, se formularán recomendaciones a la Comisión sobre la base de las acciones promovidas en el marco del proyecto piloto. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 Ahora que la Unión se enfrenta a numerosos retos, el presente proyecto piloto reunirá a jóvenes músicos con talento de los veintiocho Estados miembros para dar visibilidad a los valores y las aportaciones esenciales de Europa tendiendo puentes entre las personas a través de la música clásica. Irá dirigido a las generaciones más jóvenes de Europa, especialmente a los que corren el riesgo de radicalización, reuniendo a jóvenes músicos clásicos y a jóvenes de distintos orígenes en el marco de conciertos y programas de tutorías. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 16 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN 127302438 127302438 124190396 124190396 132736007,49 132736007,49 16 03 ACCIONES DE COMUNICACIÓN 84269000 82757000 79504500 72569000 75291503,49 70862125,07 Título 16 — Total 211571438 210059438 203694896 196759396 208027510,98 203598132,56 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 16 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN 16 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comunicación 5,2 68404916 65590888 68162220,49 99,65 16 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comunicación 16 01 02 01 Personal externo — Sede 5,2 5861231 5783570 5636494,36 96,17 16 01 02 03 Personal externo — Representaciones de la Comisión 5,2 17067000 16606000 17476764,47 102,40 16 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2917858 3209857 3601775,63 123,44 Artículo 16 01 02 — Subtotal 25846089 25599427 26715034,46 103,36 16 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y otros gastos de funcionamiento de la política de comunicación 16 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 4271433 4186081 4677071,80 109,50 16 01 03 03 Edificios y gastos conexos — Representaciones de la Comisión 5,2 26370000 26423000 30579710,54 115,96 Artículo 16 01 03 — Subtotal 30641433 30609081 35256782,34 115,06 16 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de empresa 16 01 04 02 Gastos de apoyo a acciones de comunicación 3 1090000 1034000 1228670,20 112,72 Artículo 16 01 04 — Subtotal 1090000 1034000 1228670,20 112,72 16 01 60 Adquisición de información 5,2 1320000 1357000 1373300,— 104,04 Capítulo 16 01 — Total 127302438 124190396 132736007,49 104,27 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 68404916 65590888 68162220,49 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5861231 5783570 5636494,36 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 17067000 16606000 17476764,47 Este crédito se destina a financiar la retribución, las indemnizaciones a tanto alzado por horas extraordinarias y las cotizaciones de la institución al régimen de la seguridad social de los agentes locales y agentes contractuales destinados en las Representaciones de la Comisión en la Unión. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4000 EUR. Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2917858 3209857 3601775,63 El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 3000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4271433 4186081 4677071,80 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 26370000 26423000 30579710,54 Este crédito se destina a financiar:

los alquileres y las rentas enfitéuticas relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía de calefacción,

los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes, de los locales, ascensores, calefacción central, equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultan de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento,

la ejecución de trabajos de arreglo tales como modificaciones de compartimentación en los edificios, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en carpintería, electricidad, sanitarios, pintura, revestimientos de suelo, etc.,

los gastos de material correspondientes a dichas modificaciones,

los gastos relacionados con la seguridad de las personas y de los edificios, tanto desde el punto de vista de la salud y la seguridad de las personas como del aspecto de la seguridad física y material de las personas y los bienes; estos gastos incluyen, por ejemplo, los contratos de vigilancia de inmuebles, los contratos de mantenimiento para las instalaciones de seguridad y la adquisición de material de equipo menor, la compra, el alquiler y el mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los costes de inspección obligatoria, así como sesiones de información facilitada al personal sobre cómo utilizar los equipos de seguridad,

los otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento,

los gastos de compra, alquiler, mantenimiento y reparación de material e instalaciones técnicas y de mobiliario y material de transporte,

las adquisiciones de libros, documentos y demás publicaciones no periódicas, así como las actualizaciones de volúmenes existentes, los gastos de encuadernación y las compras de material de identificación electrónica,

los gastos de suscripción a diarios, revistas especializadas, diarios oficiales, documentos parlamentarios, estadísticas de comercio exterior, boletines de agencias de prensa y otras publicaciones especializadas,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información,

la formación y el soporte necesarios para la utilización de esa información,

la formación en materia de salud y seguridad a raíz de la Decisión C(2006) 1623 de la Comisión, de 10 de abril de 2006, por la que se establece una política armonizada en materia de salud y seguridad en el trabajo para el conjunto de su personal,

los derechos de autor,

los gastos de papelería y material de oficina,

seguros varios,

gastos en concepto de equipos de trabajo,

gastos varios en concepto de reuniones internas,

gastos en concepto de trabajos de mantenimiento y mudanza de servicios,

los gastos médicos derivados de las disposiciones estatutarias,

los gastos de instalación, mantenimiento y funcionamiento de las zonas de restauración,

otros gastos de funcionamiento,

el franqueo del correo y los gastos de envío,

abonos y facturas de telecomunicaciones,

gastos de adquisición e instalación de equipos y material de telecomunicaciones,

gastos informáticos de las oficinas en la Unión, en particular los de los sistemas de información y gestión, las infraestructuras ofimáticas, los ordenadores, los servidores y las infraestructuras asociadas, los periféricos (impresoras, escáneres, etc.), el material de oficina (fotocopiadoras, fax, máquinas de escribir, dictáfonos, teléfonos inteligentes, tabletas, etc.), así como los gastos generales de las redes, la asistencia, el asesoramiento de los usuarios, la formación informática y las mudanzas,

los eventuales gastos destinados a cubrir los gastos de compra o de alquiler con opción de compra de edificios.

Este crédito se destina a financiar los gastos ocasionados en el territorio de la Unión, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán al capítulo 01 05 de los títulos correspondientes. Los gastos de la misma naturaleza o destino ocasionados fuera de la Unión se imputarán a la partida 01 03 02 de los títulos correspondientes. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 4400000 EUR. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1090000 1034000 1228670,20 Este crédito se destina a cubrir los gastos horizontales, relativos, entre otros, a estudios, reuniones, controles a posteriori, asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, evaluación de actividades horizontales o transversales, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión. Este crédito se destina también a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. Véanse las partidas 16 03 01 02, 16 03 01 03, 16 03 02 03 y 16 03 02 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1320000 1357000 1373300,— Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, incurridos en el territorio de la Unión:

coste de suscripción y utilización de fuentes de información en línea, tales como agencias de prensa, páginas de noticias en línea, proveedores de información y bases de datos externas,

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información.

Este crédito financia los gastos en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión, con excepción de las oficinas de representación de la Comisión en la Unión. En su caso, este crédito también se destina a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). ACCIONES DE COMUNICACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 16 03ACCIONES DE COMUNICACIÓN 16 03 01Suministro de información a los ciudadanos de la Unión 16 03 01 02 Información para los medios y producciones audiovisuales 3 6177000 4958000 6003500 5688000 5879110,— 5982468,39 120,66 16 03 01 03 Difusión de información 3 14700000 13642000 14600000 14063000 14196616,94 14256736,21 104,51 16 03 01 04 Comunicación de las Representaciones de la Comisión, Diálogos con los ciudadanos y Acciones de asociación 3 17036000 14600000 14745000 13154000 11734565,04 11090331,25 75,96 16 03 01 05 Espacios Públicos Europeos 5,2 1246000 1246000 1246000 1246000 1244388,28 1284639,— 103,10 Artículo 16 03 01 — Subtotal 39159000 34446000 36594500 34151000 33054680,26 32614174,85 94,68 16 03 02Suministro de comunicación institucional y análisis de la información 16 03 02 01 Visitas a la Comisión 3 3900000 3670000 3800000 3677000 3846235,43 3894846,64 106,13 16 03 02 02 Funcionamiento de estudios de radio y televisión y equipos audiovisuales 5,2 5700000 5700000 5560000 5560000 5556044,95 6435778,— 112,91 16 03 02 03 Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación 3 23710000 26075000 23450000 19195000 22405732,75 18789594,63 72,06 16 03 02 04 Informe General y otras publicaciones 5,2 2160000 2160000 2160000 2160000 2229026,88 2387195,97 110,52 16 03 02 05 Análisis de la opinión pública 3 6640000 6570000 6640000 6526000 6400000,— 6268427,13 95,41 Artículo 16 03 02 — Subtotal 42110000 44175000 41610000 37118000 40437040,01 37775842,37 85,51 16 03 04 Casa de la Historia Europea 3 3000000 3200000 800000 800000 800000,— 0,— 0 16 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 16 03 77 04 Terminación del proyecto piloto EuroGlobe 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 16 03 77 05 Acción preparatoria — Compartir Europa en línea 3 p.m. 936000 500000 500000 999783,22 472107,85 50,44 16 03 77 06 Proyecto piloto — La promesa de la Unión Europea 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 16 03 77 — Subtotal p.m. 936000 500000 500000 999783,22 472107,85 50,44 Capítulo 16 03 — Total 84269000 82757000 79504500 72569000 75291503,49 70862125,07 85,63 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 6177000 4958000 6003500 5688000 5879110,— 5982468,39 Este crédito se destina a cubrir la financiación del suministro de información de tipo general para los ciudadanos sobre las actividades de la Unión, a fin de aumentar la visibilidad de la labor de las instituciones de la Unión, de las decisiones que se toman y de las etapas de la construcción europea, centrándose principalmente en los medios de comunicación. Las herramientas elaboradas para una mejor comprensión y comunicación de los temas de actualidad abarcan principalmente:

material de información multimedia (fotografía, vídeo, etc.) para suministrarlo a los medios y otras plataformas, incluida su publicación o difusión y su conservación o difusión a largo plazo,

seminarios y medidas de apoyo para periodistas.

Este crédito se destina también a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación. Al ejecutar la presente línea presupuestaria, la Comisión deberá tener debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Grupo Interinstitucional de Información (GII). El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 300000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 14700000 13642000 14600000 14063000 14196616,94 14256736,21 Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre:

la financiación de la red Europe Direct en toda Europa (centros de información Europe Direct, centros de documentación europea, conferenciantes del Team Europe, etc.); esta red completa las acciones llevadas a cabo por las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento Europeo en los Estados miembros,

apoyo, formación, coordinación y asistencia para la red Europe Direct,

la financiación de la producción, el almacenamiento y la distribución de material informativo y productos de comunicación por parte de estos enlaces o para ellos.

Este crédito se destina también a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos de evaluación. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 50000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Decisión C(2012) 4158 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativa a la adopción anticipada del programa de trabajo de la Dirección General de Comunicación para 2013 en lo que respecta a la concesión de subvenciones para financiar las estructuras de acogida de los centros de información Europe Direct en la Unión Europea para el período 2013-2017. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17036000 14600000 14745000 13154000 11734565,04 11090331,25 Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubre los gastos de comunicación centralizada y descentralizada, así como los gastos de los Diálogos con los ciudadanos. El objetivo de las actividades de comunicación locales es, en particular, ofrecer a un público determinado los instrumentos que le permitan comprender mejor las cuestiones de mayor actualidad. La finalidad de los Diálogos con los ciudadanos es, en particular, ofrecer a los ciudadanos información de primera mano sobre las principales iniciativas políticas de la Unión y fomentar un diálogo abierto entre los ciudadanos y los miembros de la Comisión, con la participación regular de representantes de otras instituciones de la Unión y de los Estados miembros, a fin de que los ciudadanos conozcan mejor los asuntos de la Unión y puedan hacer oír su voz ante los responsables de la adopción de las políticas. Estas actividades se llevan a cabo en los Estados miembros mediante:

acciones de comunicación vinculadas a prioridades de comunicación específicas anuales o plurianuales,

acciones de comunicación concretas de alcance nacional o internacional que respondan a las prioridades de comunicación,

actividades de puertas abiertas para los ciudadanos de todos los sectores sociales,

diálogos con los ciudadanos en línea por internet y a través de las redes sociales,

seminarios y conferencias, así como talleres con grupos destinatarios específicos, como los jóvenes, con métodos participativos,

la organización de actos europeos, exposiciones y acciones de relaciones públicas y participación en ellos, la organización de visitas individuales, etc.,

acciones de comunicación directa orientadas al público en general (por ejemplo, servicios de asesoría al ciudadano),

acciones de comunicación directa dirigidas a los multiplicadores de opinión, en particular medidas reforzadas en las que participe la prensa diaria regional, que constituye un importante medio de difusión de información para un gran número de ciudadanos de la Unión,

la gestión de los centros de información al público en general en las Representaciones de la Comisión.

Se pueden organizar acciones de comunicación en asociación con el Parlamento Europeo y/o los Estados miembros a fin de crear sinergias entre los medios de cada socio y coordinar sus actividades de información y comunicación sobre la Unión Europea. Este crédito también se destina a financiar actividades de concienciación e información sobre la Iniciativa Ciudadana Europea en cooperación con las Representaciones de la Comisión y los centros locales Europe Direct en los Estados miembros. Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos relacionados con estudios, evaluaciones, servicios logísticos, asistencia técnica, en particular para las TI, incluidos los servicios de mantenimiento de sitios web y medios sociales, reuniones de expertos y asistencia técnica y administrativa especializada que no implique tareas de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de las personas invitadas a seguir los trabajos de la Comisión. Este crédito se destina también a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 55000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1246000 1246000 1246000 1246000 1244388,28 1284639,— Este crédito se destina a financiar el suministro de información de tipo general para los ciudadanos y cubrir específicamente la apertura y gestión de Espacios Públicos Europeos (EPE) en las Casas de Europa que oficialmente los acogen. La Comisión gestionará los elementos logísticos de los EPE en beneficio de ambas instituciones (el Parlamento Europeo y la Comisión), incluidos los costes operativos y la organización de servicios contratados. Los EPE estarán a cargo de ambas instituciones conjuntamente, sobre la base de un informe de evaluación de la gestión y el funcionamiento de los EPE y con arreglo a un programa de trabajo para el próximo año. Ambos documentos, que las dos instituciones elaborarán de forma conjunta y que constituyen los elementos fundamentales para la asignación de fondos para el próximo año, deberán presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo a su debido tiempo, a fin de que sean tenidos en cuenta en el procedimiento presupuestario. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3900000 3670000 3800000 3677000 3846235,43 3894846,64 Este crédito se destina a financiar los gastos de organización de visitas a la Comisión, incluidos los gastos administrativos relacionados con las visitas. Este crédito se destina también a financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. Puede asimismo financiar los gastos de evaluación. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 5700000 5700000 5560000 5560000 5556044,95 6435778,— Este crédito se destina a cubrir el conjunto de gastos de explotación de estudios y otras instalaciones audiovisuales de información de la Comisión: gastos de personal y gastos derivados de la compra, alquiler, mantenimiento y reparación de los equipos y del material necesario para la explotación. Este crédito cubre asimismo los costes del alquiler del satélite que permite suministrar la información sobre las actividades de la Unión a las cadenas de televisión. La gestión de este crédito deberá hacerse respetando los principios de la cooperación interinstitucional con objeto de asegurar la difusión de toda la información relativa a la Unión. Este crédito puede asimismo financiar los gastos de evaluación. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Comunicación a la Comisión de 24 de abril de 2008 titulada Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales [SEC(2008) 506]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23710000 26075000 23450000 19195000 22405732,75 18789594,63 Este crédito se destina a financiar instrumentos de comunicación e información multimedia en línea e impresa sobre la Unión, con el objeto de proporcionar a todos los ciudadanos información general sobre el trabajo de las instituciones de la Unión, las decisiones adoptadas y las etapas de la construcción europea. Los instrumentos en línea permiten recoger las preguntas o reacciones de los ciudadanos sobre los asuntos europeos. Se trata de una misión de servicio público. La información abarca todas las instituciones de la Unión. Estos instrumentos deben ser accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo con las directrices de la Iniciativa sobre Accesibilidad de la Red (WAI). Los instrumentos utilizados serán, sobre todo:

el sitio Europa, que debe ser el principal punto de acceso a la información existente y a los sitios de internet relativos a la información administrativa que pueden necesitar los ciudadanos de la Unión en su vida cotidiana y que, por ello, debe estructurarse mejor, resultar más accesible para los usuarios y optimizarse para los aparatos móviles,

canales en línea complementarios como medios sociales, blogs y otras tecnologías web 2.0,

el centro de contacto Europe Direct (00800-67891011),

los sitios internet y los productos multimedia y escritos de las Representaciones de la Comisión en los Estados miembros,

los comunicados de prensa, las bases de datos y los demás sistemas de información (incluido Rapid).

Este crédito se destina asimismo a:

financiar una reestructuración más coherente del sitio Europa, optimizarlo para los aparatos móviles, centrarlo en las necesidades de los usuarios y profesionalizar la utilización de otros canales en línea, como los medios sociales, los blogs y la web 2.0. Aquí se incluyen todos los tipos de acciones de formación, tutoría y asesoramiento para diversos grupos de interesados,

cubrir los gastos relativos al alojamiento web y los costes de licencias relacionados con el sitio Europa,

apoyar el intercambio de las mejores prácticas, la transferencia de conocimientos y la profesionalización mediante la financiación de visitas de expertos y profesionales de la comunicación digital,

financiar campañas informativas para permitir un acceso más sencillo a esas fuentes de información, en particular para la explotación del centro de contacto Europe Direct, el servicio de información general multilingüe sobre temas de la Unión,

financiar los gastos relacionados con la producción de publicaciones impresas relativas a las actividades de la Unión, que se destinan a varios públicos concretos y se distribuyen a menudo a través de una red descentralizada, en particular:

las publicaciones de las Representaciones (notas y boletines): cada Representación edita una o varias publicaciones, las difunde a los multiplicadores y abarca diversos ámbitos (sociales, económicos y políticos),

la difusión (también por medio de una red descentralizada) de información específica básica sobre la Unión Europea (en todas las lenguas oficiales de la Unión) dirigida al público en general y coordinada desde la sede, y promoción de las publicaciones.

Los gastos de edición incluyen todos los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la publicidad de esas publicaciones. Este crédito puede asimismo financiar los gastos de evaluación. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 10000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2160000 2160000 2160000 2160000 2229026,88 2387195,97 Este crédito se destina a financiar los gastos de edición, en cualquier medio, de obras que traten temas importantes relacionados con las actividades de la Comisión y la labor de la Unión, así como de las publicaciones contempladas en los Tratados y otras publicaciones institucionales o de referencia, como el informe general. Estas publicaciones van destinadas a grupos específicos tales como la docencia, los jóvenes, los creadores de opinión y el público en general. Los gastos de edición incluyen, entre otras cosas, los relacionados con los trabajos de preparación y de elaboración (incluidos los contratos de autoría), las colaboraciones, la explotación de documentación, la reproducción de documentos, la compra o gestión de datos, la redacción, la traducción, la revisión (incluida la comprobación de la concordancia de los textos), la impresión, la instalación en internet o en cualquier otro soporte electrónico, la distribución, el almacenamiento, la difusión y la promoción de esas publicaciones, incluidos los formatos accesibles a los ciudadanos con discapacidad. El importe de los ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249, apartado 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 6640000 6570000 6640000 6526000 6400000,— 6268427,13 Este crédito se destina a financiar el análisis de las tendencias de la opinión pública, principalmente mediante encuestas de opinión (por ejemplo, la encuestas Eurobarómetro al público en general, las encuestas flash por teléfono a un público específico sobre temas particulares, a nivel regional, nacional o europeo, o las encuestas cualitativas) y el control de calidad de dichas encuestas. Financiará asimismo el análisis cualitativo del seguimiento de los medios de comunicación y los gastos de evaluación. En su caso, este crédito también podría financiar los gastos informáticos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y gestión pertinentes. El importe de los ingresos asignados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1000 EUR. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3000000 3200000 800000 800000 800000,— 0,— Tal como se especifica en el acuerdo de nivel de servicio entre el Parlamento Europeo y la Comisión, este crédito se destina a financiar la contribución de la Comisión a la Casa de la Historia Europea para los costes operativos sufragados por el Parlamento Europeo en concepto de exposiciones, actos y talleres organizados que incrementarán el conocimiento, despertarán la curiosidad, y crearán oportunidades para reflexionar sobre la historia europea a través de un centro moderno de documentación y exposiciones. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 936000 500000 500000 999783,22 472107,85 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 104399603 104399603 101836432 101836432 103340560,52 103340560,52 17 03 SALUD PÚBLICA 203947000 202972000 204953000 216341000 231229399,28 215206915,63 17 04 SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS 255908000 234150000 251065628 240379628 257512669,16 209673838,13 Título 17 — Total 564254603 541521603 557855060 558557060 592082628,96 528221314,28 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 17 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 17 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de salud y seguridad alimentaria 5,2 72294157 69805129 70432258,86 97,42 17 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de salud y seguridad alimentaria 17 01 02 01 Personal externo 5,2 6439851 6308782 7046024,— 109,41 17 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 7854304 7996482 7603711,60 96,81 Artículo 17 01 02 — Subtotal 14294155 14305264 14649735,60 102,49 17 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de salud y seguridad alimentaria 17 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 4514291 4455039 4839957,99 107,21 17 01 03 03 Inmuebles y gastos conexos — Grange 5,2 4918000 4892000 4871202,65 99,05 Artículo 17 01 03 — Subtotal 9432291 9347039 9711160,64 102,96 17 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de salud y seguridad alimentaria 17 01 04 02 Gastos de apoyo al tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) 3 1500000 1500000 1546663,89 103,11 17 01 04 03 Gastos de apoyo en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud animal, el bienestar animal y las cuestiones fitosanitarias 3 1500000 1500000 1497996,53 99,87 Artículo 17 01 04 — Subtotal 3000000 3000000 3044660,42 101,49 17 01 06Agencias ejecutivas 17 01 06 02 Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, Contribución del tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) 3 4209000 4209000 4332745,— 102,94 17 01 06 03 Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación — Contribución en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias 3 1170000 1170000 1170000,— 100,00 Artículo 17 01 06 — Subtotal 5379000 5379000 5502745,— 102,30 Capítulo 17 01 — Total 104399603 101836432 103340560,52 98,99 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 72294157 69805129 70432258,86 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6439851 6308782 7046024,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7854304 7996482 7603711,60 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4514291 4455039 4839957,99 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4918000 4892000 4871202,65 Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes, en que se incurra dentro del territorio de la Unión:

los alquileres, las rentas enfitéuticas y los gravámenes municipales relativos a los edificios o partes de edificios ocupados, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, garajes y aparcamientos,

los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero de edificios,

la construcción de inmuebles,

las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los edificios o partes de edificios ocupados por la institución,

los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y calefacción,

los gastos de mantenimiento (calculados sobre la base de los contratos actuales) de los locales, los ascensores, la calefacción central, los equipos de aire acondicionado, etc.; los gastos resultantes de determinadas limpiezas periódicas, de la compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc., así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento [antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la institución consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar],

los gastos relacionados con el tratamiento selectivo de residuos, su almacenamiento y evacuación,

las obras para arreglar los edificios, como cambios en la compartimentación, modificaciones de las instalaciones técnicas y otras obras especializadas de cerrajería, electricidad, lampistería, pintura, revestimiento, etc., más el coste de los cambios para adaptar los cables y el coste del equipo necesario,

los gastos relativos a la seguridad física y material de las personas y propiedades, en particular contratos de vigilancia de inmuebles, contratos de mantenimiento y modernización de las instalaciones de seguridad y adquisición de artículos,

los gastos relativos a la salud y seguridad de los trabajadores; en particular, la compra, alquiler y mantenimiento de equipos contra incendios, la renovación del equipo de los miembros de los grupos de primera intervención y los gastos de la inspección obligatoria,

los gastos de peritaje jurídico, financiero y técnico previos a la adquisición, alquiler o construcción de inmuebles,

otros gastos en materia de edificios, en particular los gastos de administración de los edificios sujetos a arrendamiento múltiple, los gastos derivados de la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una remuneración de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.),

los gastos de asistencia técnica derivados de operaciones importantes de reparación, acondicionamiento o remodelación de locales,

la adquisición, arrendamiento, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación, instalación y renovación de equipo y material técnico, concretamente:

material (incluidas las fotocopiadoras) para la producción, reproducción y archivo de publicaciones y documentos en cualquier forma (papel o soporte electrónico),

material audiovisual, de biblioteca y de interpretación (cabinas, auriculares, puestos de escucha de las instalaciones de interpretación simultánea, etc.),

material de comedores y restaurantes,

instrumental diverso de los talleres de mantenimiento de los edificios,

material necesario para los funcionarios con discapacidad,

estudios, documentación y formación relativos a este material,

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de mobiliario y, en particular:

la compra de mobiliario ofimático y especializado, en particular mobiliario ergonómico, estanterías para archivos, etc.,

la sustitución de mobiliario vetusto e inservible,

el equipamiento en materiales especiales para bibliotecas (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, etc.),

el equipamiento específico de los comedores y restaurantes,

el alquiler de mobiliario,

los gastos de mantenimiento y reparación de mobiliario (antes de la prórroga o la celebración de contratos por un importe superior a 300000 EUR y con el fin de racionalizar los gastos, la Comisión consultará a las demás instituciones sobre las condiciones obtenidas (precio, moneda elegida, indización, duración, otras cláusulas) por cada una de ellas por un contrato similar),

la adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de vehículos y, en particular:

las nuevas adquisiciones de vehículos, incluidos todos los costes asociados,

la renovación de los vehículos que alcancen, durante el ejercicio, un elevado kilometraje total que justifique su sustitución,

los gastos de alquiler, de corta o larga duración, de automóviles cuando las necesidades rebasen la capacidad del parque de vehículos,

los gastos de mantenimiento, reparación y seguros de los coches oficiales (combustible, lubricantes, neumáticos, cámaras, suministros varios, piezas de recambio, utillaje, etc.), incluida la inspección anual nacional de los automóviles,

los seguros diversos (responsabilidad civil, seguro contra robo), impuestos nacionales, cuando proceda, y gastos de seguros,

los gastos de equipamiento de trabajo, en particular:

las compras de uniformes para ordenanzas y conductores de vehículos,

las compras y la limpieza de las prendas de trabajo del personal de taller y del personal que efectúe trabajos para los cuales resulte necesaria una protección contra las inclemencias meteorológicas y el frío, el desgaste inusual y la suciedad,

la compra o reembolso de todo equipamiento que sea necesario en cumplimiento de las Directivas 89/391/CEE y 90/270/CEE,

los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento (recepción, almacenamiento, colocación) del material, del mobiliario y del material de oficina,

otros gastos de funcionamiento, tales como:

los gastos de equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación y el mantenimiento de las centralitas y repartidores telefónicos, de los sistemas de audio y videoconferencia, de la telefonía interna y de la telefonía móvil, los gastos relativos a las redes de datos (equipo y mantenimiento), así como los servicios asociados (gestión, apoyo, documentación, instalación y mudanzas),

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de ordenadores, terminales, microordenadores, periféricos, equipos de conexión y soportes lógicos necesarios para su funcionamiento,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para representación de la información en papel, como impresoras, fax, fotocopiadoras, escáneres y microcopiadoras,

la compra, alquiler o arrendamiento financiero de máquinas de escribir, de máquinas de tratamiento de textos y de todo el equipo electrónico necesario en la oficina,

la instalación, la configuración, el mantenimiento, los estudios, la documentación y los suministros relacionados con estos equipos,

los gastos necesarios para el funcionamiento de restaurantes, cafeterías y cantinas, en particular los gastos de mantenimiento de instalaciones y de adquisición de materiales diversos, los gastos corrientes de transformación y renovación de material, así como los gastos de transformación y renovación importantes y necesarios que deban diferenciarse claramente de los gastos corrientes de transformación, reparación y renovación de las instalaciones y los materiales,

los gastos de suscripción y utilización de bases electrónicas de información y bases de datos externas y la adquisición de soportes electrónicos de información (CD-ROM, etc.),

la formación y el apoyo necesarios para la utilización de esa información,

la compra de papel, sobres, material de oficina, productos para los talleres de reproducción y determinados trabajos de imprenta realizados en el exterior,

los gastos de franqueo postal y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, de los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Comisión,

las licencias, las cuotas de abono y los gastos de telecomunicaciones por cable o radioondas (telefonía fija y móvil, telégrafo, télex, televisión, teleconferencias y videoconferencias), así como los gastos relativos a las redes de transmisión de datos, servicios telemáticos, etc., y a la compra de guías telefónicas,

los costes de las conexiones telefónicas e informáticas entre edificios y de las líneas de transmisión internacional entre las sedes de la Unión,

el apoyo técnico y logístico, la formación y los costes asociados y otras actividades de interés general en relación con los equipos informáticos y los soportes lógicos, la formación informática de interés general, las suscripciones de documentación técnica, en soporte electrónico o en papel, etc., el personal externo de explotación, los servicios de oficina, las suscripciones a organizaciones internacionales, etc., los estudios de seguridad y garantía de calidad relativos a los equipos informáticos y soportes lógicos.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, p. 14). Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1500000 1500000 1546663,89 Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, acciones de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 17 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1500000 1500000 1497996,53 Este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, evaluación, auditoría y control de programas o proyectos en este ámbito. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación y publicaciones directamente vinculados a la realización de los objetivos del programa o de las acciones cubiertas por este crédito. Asimismo, este crédito se destina a financiar los gastos de asistencia administrativa relacionados con la auditoría de solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones correspondientes previstas en la base jurídica. Véase el capítulo 17 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4209000 4209000 4332745,— Este crédito se destina a financiar la contribución a los gastos de personal y administrativos de la Agencia derivados de su participación en la gestión de las medidas incluidas en el tercer programa de salud (2014-2020). A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86, 21.3.2014, p. 1). Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69). Decisión C(2013) 9505 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la salud, los consumidores y la alimentación, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1170000 1170000 1170000,— Este crédito se destina a financiar la contribución de la estrategia de formación de la Unión en los ámbitos de la legislación sobre piensos y alimentos, la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y la normativa fitosanitaria a los gastos de personal y administración de la Agencia derivados de la participación de esta en la gestión de medidas en los sectores de la legislación sobre piensos y alimentos, la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y la normativa fitosanitaria. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1), y, en particular, su artículo 51. Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1). Véase el capítulo 17 04. Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69). Decisión C(2013) 9505 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos de la salud, los consumidores y la alimentación, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión. SALUD PÚBLICA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17 03SALUD PÚBLICA 17 03 01 Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) 3 58820000 46000000 56451000 48500000 55989006,37 22600369,01 49,13 17 03 10 Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades 3 51687000 51687000 53683000 53683000 58451950,— 58451950,— 113,09 17 03 11 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria 3 76595000 77795000 76244000 76075000 79576560,48 78032400,— 100,31 17 03 12Agencia Europea de Medicamentos 17 03 12 01 Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos 3 2438000 2438000 4603000 4603000 20722422,43 20722422,43 849,98 17 03 12 02 Contribución especial para los medicamentos huérfanos 3 13687000 13687000 9972000 9972000 13228960,— 13212250,— 96,53 Artículo 17 03 12 — Subtotal 16125000 16125000 14575000 14575000 33951382,43 33934672,43 210,45 17 03 13 Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco 4 220000 220000 200000 200000 210000,— 132690,30 60,31 17 03 51 Finalización de los Programas de Salud Pública 3 p.m. 6000000 p.m. 16000000 500,— 18914100,30 315,24 17 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 17 03 77 03 Proyecto piloto — Consumo de fruta y verdura 2 p.m. p.m. p.m. 350000 0,— 245967,— 17 03 77 04 Proyecto piloto — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población 2 p.m. 350000 p.m. 300000 0,— 303725,89 86,78 17 03 77 05 Proyecto piloto — Elaboración y aplicación de estrategias de prevención eficaces de la diabetes de tipo 2 2 p.m. 400000 p.m. 400000 0,— 293138,40 73,28 17 03 77 06 Acción preparatoria — Resistencia a los antimicrobianos (RAM): Investigación sobre las causas del uso frecuente e inadecuado de antibióticos 2 p.m. p.m. p.m. 320000 0,— 288277,20 17 03 77 07 Acción preparatoria — Creación de una red de expertos de la Unión en el ámbito de la asistencia adaptada a los adolescentes con problemas psicológicos 3 p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 299528,— 17 03 77 08 Proyecto piloto — Protocolo Europeo de Prevalencia para la detección temprana de los trastornos del espectro autista en Europa 3 p.m. 600000 p.m. 630000 0,— 418802,20 69,80 17 03 77 09 Proyecto piloto — Promoción de los sistemas de autoasistencia sanitaria en la Unión 3 p.m. 200000 p.m. 600000 0,— 411418,40 205,71 17 03 77 10 Proyecto piloto — Mecanismos específicos para cada sexo en relación con la enfermedad de las arterias coronarias en Europa 3 p.m. 350000 p.m. 297000 0,— 265170,— 75,76 17 03 77 11 Acción preparatoria — Consumo de fruta y verdura 2 p.m. 450000 p.m. 225000 0,— 0,— 0 17 03 77 12 Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud: adquirir conocimientos y evaluar las acciones 2 p.m. 290000 p.m. 450000 0,— 0,— 0 17 03 77 13 Proyecto piloto — Elaboración de estrategias basadas en pruebas para mejorar la salud de las personas aisladas y vulnerables 2 p.m. 200000 p.m. 300000 0,— 0,— 0 17 03 77 14 Acción preparatoria — Alimentación sana: primera infancia y envejecimiento de la población 2 p.m. p.m. p.m. 100000 0,— 0,— 17 03 77 15 Acción preparatoria — Estudio europeo sobre la carga que representa la epilepsia y la atención a la epilepsia 3 p.m. p.m. p.m. 246000 0,— 614706,50 17 03 77 16 Proyecto piloto — El efecto de diferir las modalidades de tratamiento de la insuficiencia renal y las prácticas de donación y trasplante de órganos en el gasto sanitario y resultados para los pacientes 3 p.m. 300000 p.m. 300000 1000000,— 0,— 0 17 03 77 17 Proyecto piloto — Plataforma para la mejora de la donación de órganos en el ámbito de la Unión Europea y los países vecinos: EUDONORG 2015-2016 3 p.m. 180000 p.m. 180000 600000,— 0,— 0 17 03 77 18 Proyecto piloto — Reducción de las desigualdades en materia de salud de las personas LGBTI 3 p.m. 135000 p.m. 135000 450000,— 0,— 0 17 03 77 19 Proyecto piloto — Acceso a la asistencia sanitaria para las personas de zonas rurales 3 p.m. 300000 p.m. 300000 1000000,— 0,— 0 17 03 77 20 Proyecto piloto — Establecimiento de un Registro de Malformaciones Congénitas Raras (como parte del Registro de Enfermedades Raras) sirviéndose de la estructura, la organización y la experiencia del Registro Polaco de Malformaciones Congénitas (RPMC). 3 p.m. 30000 100000 50000 17 03 77 21 Proyecto piloto — Acompañamiento de las mujeres con problemas de abuso de alcohol para una reducción de riesgos, especialmente durante el embarazo 3 p.m. 105000 350000 150000 17 03 77 22 Proyecto piloto — MentALLY 3 p.m. 120000 400000 200000 17 03 77 23 Proyecto piloto — Trastornos mentales graves y riesgo de violencia: vías a través de estrategias de asistencia y tratamiento eficaz 3 p.m. 360000 1200000 500000 17 03 77 24 Proyecto piloto — Hacia una medición más justa y eficaz del acceso a asistencia médica en toda la Unión para mejorar la cooperación y la transferencia de conocimientos tecnológicos 3 p.m. 75000 250000 125000 17 03 77 25 Proyecto piloto — Integrate: Desarrollo de estrategias integradas para la supervisión y el tratamiento de enfermedades crónicas y reumáticas – importancia de unos indicadores de calidad y de los resultados comunicados por los pacientes en la evaluación médica del desarrollo de la enfermedad y su impacto 3 p.m. 150000 500000 250000 17 03 77 26 Proyecto piloto — Cursos de prevención primaria para las jóvenes que residen en zonas con un alto riesgo de cáncer de mama 3 p.m. 150000 500000 250000 17 03 77 27 Proyecto piloto — Redistribución de alimentos 3 p.m. 150000 500000 250000 17 03 77 28 Proyecto piloto — Raras 2030 — Estudio prospectivo participativo para la elaboración de políticas sobre enfermedades raras 3 500000 250000 Artículo 17 03 77 — Subtotal 500000 5145000 3800000 7308000 3050000,— 3140733,59 61,04 Capítulo 17 03 — Total 203947000 202972000 204953000 216341000 231229399,28 215206915,63 106,03 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 58820000 46000000 56451000 48500000 55989006,37 22600369,01 Este crédito se destina a financiar los gastos para alcanzar los objetivos que establece el Programa de Salud plurianual para el período 2014-2020. Las metas generales del Programa son complementar, apoyar y dar valor añadido a las políticas de los Estados miembros para mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y reducir las desigualdades en este campo fomentando la salud y la innovación sanitaria, aumentando la sostenibilidad de los sistemas de salud y protegiendo a los ciudadanos de la Unión de las graves amenazas transfronterizas para la salud. El Programa de Salud (2014-2020) se centra en cuatro objetivos específicos:

fortalecer la capacidad de la salud pública creando sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles: identificar y desarrollar herramientas y mecanismos a escala de la Unión que aborden la carencia de recursos humanos y financieros, y faciliten la asimilación voluntaria de la innovación en las estrategias de actuación y prevención de la salud pública,

facilitar el acceso de los ciudadanos de la Unión a una asistencia sanitaria mejor y más segura: incrementar el acceso al peritaje y la documentación médica para enfermedades específicas, también más allá de las fronteras nacionales, facilitar la aplicación de los resultados de las herramientas de investigación y desarrollo para aumentar la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes mediante, entre otras cosas, acciones que contribuyan a la alfabetización sanitaria,

promover la salud, incluida la mental, en particular entre adolescentes, prevenir enfermedades y desarrollar entornos que apoyen los estilos de vida saludables: identificar, difundir y fomentar la asimilación de buenas prácticas basadas en pruebas para aplicar una prevención rentable de la enfermedad y medidas de promoción de la salud, abordando en particular los principales factores de riesgo relacionados con el estilo de vida, con una atención especial al valor añadido de la Unión,

proteger a los ciudadanos de las graves amenazas sanitarias transfronterizas: identificar y desarrollar enfoques coherentes y promover su aplicación en aras de una mejor prevención y coordinación en casos de urgencia sanitaria.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 51687000 51687000 53683000 53683000 58451950,— 58451950,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal y los gastos de funcionamiento del Centro. En particular, el título 1 financia los salarios del personal permanente y expertos en comisión de servicios, los gastos relativos a la contratación, los servicios de personal temporal, la formación del personal y los gastos de misión. El título 2, Gastos, se refiere al alquiler de las oficinas del Centro, el acondicionamiento de los locales, los gastos informáticos, de instalaciones técnicas, gastos logísticos y otros gastos administrativos. Este crédito también se destina a financiar los gastos operativos en los siguientes ámbitos:

mejorar la vigilancia de las enfermedades transmisibles en los Estados miembros,

reforzar el apoyo científico prestado por los Estados miembros y la Comisión,

potenciar el nivel de preparación de la Unión frente a las nuevas amenazas de enfermedades transmisibles, en particular la hepatitis B, incluidos los riesgos relativos a la emisión deliberada de agentes biológicos, y enfermedades de origen desconocido, así como coordinar la respuesta a ellas,

reforzar la capacidad adecuada en los Estados miembros mediante formación,

transmitir información y establecer asociaciones.

Este crédito tiene por objeto, asimismo, financiar el mantenimiento del dispositivo de emergencia (Centro de Operaciones de Emergencia) para enlazar en línea el Centro con los centros nacionales de enfermedades transmisibles y los laboratorios de referencia de los Estados miembros en caso de brotes importantes de enfermedades transmisibles u otras enfermedades de origen desconocido. El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. La plantilla de personal del Centro figura en el anexo Personal, de la presente sección. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 56766000 EUR. Al importe de 51687000 EUR consignado en el presupuesto, se añade un importe de 5079000 EUR procedente de la recuperación del excedente. Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 76595000 77795000 76244000 76075000 79576560,48 78032400,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la EFSA (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3). Cubre, en particular:

los gastos relativos a la ayuda y a la celebración de reuniones del comité científico y los grupos científicos, los grupos de trabajo, el foro de consulta y la Junta Directiva y con socios científicos o partes interesadas,

los gastos relativos a la elaboración de dictámenes científicos utilizando recursos externos (contratos y subvenciones),

los gastos relativos a la creación de redes de recogida de datos y a la integración de los sistemas de información existentes,

los gastos relativos a la asistencia científica y técnica a la Comisión (artículo 31),

los gastos relativos a la determinación de las medidas de apoyo logístico,

los gastos relativos a la cooperación en los planos técnico y científico,

los gastos relativos a la difusión de los dictámenes científicos,

los gastos relativos a las actividades de comunicación.

La Autoridad deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos de funcionamiento y los gastos administrativos. La plantilla del personal de la Autoridad figura en el anexo Personal, de la presente sección. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 77333000 EUR. Al importe de 76595000 EUR consignado en el presupuesto, se añade un importe de 738000 EUR procedente de la recuperación del excedente. Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2438000 2438000 4603000 4603000 20722422,43 20722422,43 Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3), a fin de llevar a cabo las tareas previstas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). La Agencia deberá comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 15204000 EUR. Al importe de 2438000 EUR consignado en el presupuesto, se añade un importe de 12766000 EUR procedente de la recuperación del excedente. Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1). Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), que sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2309/93 del Consejo. Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1). Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Reglamento (CE) n.o 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquélla (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4). Reglamento (CE) n.o 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121). Reglamento (CE) n.o 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7). Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11). Reglamento (UE) n.o 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento (CE) n.o 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el Reglamento (CE) n.o 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L 348 de 31.12.2010, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13687000 13687000 9972000 9972000 13228960,— 13212250,— Este crédito se destina a cubrir la contribución especial prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 141/2000, distinta de la prevista en el artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 726/2004, que la Agencia utiliza exclusivamente para compensar la no percepción, total o parcial, de las tasas debidas por un medicamento huérfano. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1). Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 220000 220000 200000 200000 210000,— 132690,30 Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, que la Comunidad ha ratificado y del cual la Unión es Parte. Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 6000000 p.m. 16000000 500,— 18914100,30 Este crédito de pago se destina a financiar compromisos relativos a años anteriores conforme a las Decisiones n.o 1786/2002/CE y n.o 1350/2007/CE. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión n.o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1). Decisión n.o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 350000 0,— 245967,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 350000 p.m. 300000 0,— 303725,89 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 400000 p.m. 400000 0,— 293138,40 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 320000 0,— 288277,20 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 299528,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 600000 p.m. 630000 0,— 418802,20 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 200000 p.m. 600000 0,— 411418,40 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 350000 p.m. 297000 0,— 265170,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 450000 p.m. 225000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 290000 p.m. 450000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 200000 p.m. 300000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 100000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 246000 0,— 614706,50 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 300000 1000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 180000 p.m. 180000 600000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 135000 p.m. 135000 450000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 300000 1000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 30000 100000 50000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Las enfermedades raras (un 85 % de las cuales son genéticas) son enfermedades que amenazan la vida de las personas o que las debilitan crónicamente y que afectan a un número limitado de personas (menos de 5 entre 10000). Se estima que en la actualidad existen entre 5000 y 8000 enfermedades raras distintas, que afectan a entre un 6 % y un 8 % de la población (entre 27 y 36 millones de personas en la Unión). Alrededor del 20-25 % de las enfermedades raras son malformaciones congénitas raras (aisladas o múltiples, incluidos los síndromes de malformación). EUROCAT ha trasladado sus bases de datos y estructuras administrativas al Centro Común de Investigación en Ispra, donde se encuentra la Plataforma de Enfermedades Raras. No obstante, combinar varios registros de malformaciones para constituir un registro de enfermedades raras para malformaciones raras (aisladas o múltiples, incluidos los síndromes raros de malformación) requerirá una acción específica y la recopilación de información adicional. Esto habrá de realizarse a escala nacional y se necesitarán recursos adicionales. El objetivo del proyecto piloto es establecer un Registro de Malformaciones Congénitas Raras (como parte del Registro de Enfermedades Raras) sirviéndose de la estructura, la organización y la experiencia del Registro Polaco de Malformaciones Congénitas (RPMC). Este modelo, de tener éxito, puede aplicarse igualmente en otros Estados miembros. El proyecto piloto complementará el desarrollo por el JRC-SANTE de una Plataforma de la Unión sobre el Registro de Enfermedades Raras para proporcionar un punto de acceso común para la recopilación de datos sobre enfermedades raras en toda Europa. Este proyecto piloto contribuirá a la actualización de indicadores de salud pública pertinentes y científicamente fundamentados e informará a otros Estados miembros de cómo desarrollar sistemas nacionales de registro de enfermedades raras basados en los registros existentes de anomalías congénitas. Tareas:

utilizar la plataforma del RPMC para crear indicadores de salud pública para un grupo especial de enfermedades raras/malformaciones raras (síndromes de malformación aislados y raros, aproximadamente el 20-25 % de todas las enfermedades raras),

producir datos de prevalencia e informes de supervisión (incluidas tendencias y agrupaciones) sobre un grupo determinado de enfermedades raras en Polonia.

Métodos El RPMC es un modelo excelente para explorar si el registro de malformaciones congénitas puede ampliarse para constituir un registro de enfermedades raras. El Grupo de Trabajo Central del RPMC cuenta con 10 genetistas clínicos experimentados y sus conocimientos pueden aplicarse al proyecto. El RPMC colabora con todas las clínicas genéticas de Polonia y con más de 1500 clínicas, hospitales y ambulatorios en toda Polonia. Para ampliar el RPMC y constituir un registro de enfermedades raras, se recopilarán y analizarán datos adicionales. Se introducirá la colaboración con asociaciones de pacientes. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 105000 350000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto pretende crear una estructura de apoyo específicamente destinada a las mujeres, en particular durante el embarazo. Se trata de reducir el número de niños expuestos al alcoholismo prenatal y que padecen el Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF) mediante acciones concretas como la derivación de mujeres con problemas de abuso de alcohol a agentes de prevención, la coordinación de las acciones de acompañamiento, la creación de grupos de charla específicos para mujeres, el apoyo a las familias mediante encuentros informales con profesionales de la salud y el fomento de la participación voluntaria de mujeres en los esfuerzos de prevención primaria. Dirigiéndose a las mujeres en dificultades, agrupando a estas mujeres, movilizando a los agentes médico-sociales en torno a ellas y haciendo participar a las familias, esta prestación persigue que las mujeres que padecen una adicción de este tipo se comprometan más firmemente a seguir un tratamiento y que pueda ofrecerse una atención integral, coordinada y específica supervisada por profesionales. Antecedentes La prevalencia de los trastornos causados por el alcoholismo fetal y sus consecuencias sociales constituyen hoy un verdadero problema de salud pública. El Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF) afecta al 1-2 % de los nacidos vivos en Europa, y a más del 4 % en algunas comunidades (en Italia, en Croacia, en La Reunión). Se calcula que el 1 % de los hijos de las mujeres que declaran consumo gestacional de alcohol (20 %) padecerán trastornos no siempre identificados en el momento del nacimiento. En todos los países de la Unión Europea se constata en la actualidad un aumento del alcoholismo femenino así como cambios en el consumo de alcohol de los jóvenes (binge drinking o atracón de alcohol), lo que hace temer un aumento de los riesgos asociados al abuso de alcohol. Esta situación ha llevado al Parlamento Europeo a aprobar una Resolución, de 29 de abril de 2015, en la que pide a la Comisión que renueve la estrategia de la UE en materia de alcohol [Textos aprobados, P8_TA(2015) 174]. Por otra parte, existe un tabú y el consumo femenino es a menudo estigmatizado. La responsabilidad recae sobre el consumidor y no sobre el producto consumido. Las madres que padecen alcoholismo son doblemente culpables: en primer lugar a causa de su hábito abusivo, y en segundo lugar porque son consideradas malas madres cuyos hijos pueden ser colocados bajo tutela. La experiencia nos enseña que las mujeres hacen poco uso de las estructuras de acompañamiento y de los centros de tratamiento de adicciones. Es preciso, pues, tener en cuenta los obstáculos al tratamiento de esas mujeres, que necesitan recibir apoyo en para acceder a los cuidados y al seguimiento que requieren. Detectar a la edad más temprana posible a las personas en situación de riesgo y proponerles una atención médica y paramédica y un acompañamiento socioeducativo y profesional adaptados revisten una importancia clave no solo para garantizar que todas tienen las adecuadas oportunidades en la vida, sino también debido a las consecuencias económicas y sociales que tendría no hacerlo. Debe ser prioritario garantizar que los problemas relacionados con el alcohol se detectan cuanto antes durante el embarazo, e idealmente antes de su inicio, de manera que se pueda ayudar a las mujeres afectadas a dejar de consumir alcohol. Si bien la mayoría de las regiones europeas se han dotado de tratamientos de calidad para las adicciones, no se ha tenido en cuenta la especificidad del acompañamiento de las mujeres con problemas de abuso de alcohol. Esas mujeres necesitan personas dispuestas a escucharlas, a tenerlas en cuenta, a darles seguridad y a acompañarlas, respetando al mismo tiempo su intimidad. Objetivos El objetivo de este proyecto piloto es probar el interés y la viabilidad de la creación de este tipo de prestaciones en la Unión Europea. Esta iniciativa podría transformarse en acción preparatoria y, posteriormente, asumir la forma de un programa europeo para combatir los problemas asociados al alcoholismo fetal. El proyecto piloto ha de ejecutarse en paralelo a la actuación de la OMS en este ámbito y ha de complementarla, y además debe basarse en los resultados y conclusiones del Plan de Acción sobre consumo de alcohol entre los jóvenes y consumo masivo ocasional de alcohol. Evaluación La evaluación del proyecto piloto será continua, a lo largo de sus dos años de duración. Dicha evaluación se centrará en una serie de indicadores (número de mujeres participantes, número de solicitudes, reducción de riesgos, etc.) y en comprobar si se alcanzan los resultados esperados. Presupuesto Con la dotación prevista se cubrirán los costes del material (equipos y suministros) para el propio proyecto, las remuneraciones de los profesionales sanitarios y los costes de la comunicación que se requiera. Lugar de ejecución Este proyecto piloto podría desarrollarse en una región de la Unión, para posteriormente extenderse al conjunto de las regiones de la Unión en el marco de un programa europeo de lucha contra los trastornos asociados al alcoholismo fetal que interconecte las estructuras regionales de apoyo y permita asegurar el intercambio de informaciones y de mejores prácticas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 120000 400000 200000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. MentALLY proporcionará conocimientos basados en pruebas y en la práctica para gestionar un proceso hacia la mejora de la atención de la salud mental en Europa por profesionales competentes y reflexivos que colaboren eficazmente en y entre las líneas de un sistema bien organizado de atención de la salud mental capaz de dar tratamiento a todo el que lo necesite. Este proceso es necesario. Los problemas de salud mental son muy frecuentes en Europa y existe una discrepancia clara en la atención sanitaria. Existe una falta de tratamiento, habida cuenta de que más de la mitad de las personas con problemas de salud mental no recibe la atención profesional que necesita. Corren el riesgo de que sus problemas empeoren y requieran un tratamiento más intensivo y costoso. También existe un tratamiento excesivo de clientes que reciben un tratamiento psicofarmacológico innecesario o reciben atención de la salud mental durante demasiado tiempo. Los tratamientos psicoterapéuticos han demostrado su eficacia para reducir los problemas de salud mental y su carga y, sin embargo, la utilización de medicamentos psicotrópicos suele ser más común que la psicoterapia. La discrepancia en la atención se debe, al menos en parte, a la falta de una evaluación y un diagnóstico adecuados de los problemas de salud mental; la falta de accesibilidad de la atención de la salud mental, especialmente para los grupos vulnerables (por ejemplo, las mujeres, los desempleados o las personas con bajo nivel de ingresos o pertenecientes a minorías étnicas); la falta de coordinación y colaboración entre la atención primaria y la atención especializada de la salud mental; la falta de procesos claros de derivación de pacientes; la falta de una visión y una política coherentes con respecto al papel de los diferentes trabajadores de la atención de la salud mental (generalistas, psicólogos clínicos o psiquiatras), especialmente en la atención primaria; la falta de una visión y una política coherentes en materia de innovación; y la falta de buenas prácticas, en particular para los clientes vulnerables y difíciles de tratar. Por otra parte, la alfabetización en materia de salud mental (MHL, por sus siglas en inglés, es decir, el conocimiento y las convicciones acerca de los trastornos mentales que facilitan el reconocimiento, el tratamiento o la prevención) puede incrementarse mediante el desarrollo de herramientas eficaces de educación para la salud mental y recomendaciones para la intervención temprana. Esto último es de crucial importancia, dado que los conocimientos, la capacidad y la prestación actuales varían mucho entre Estados miembros. Objetivos

el desarrollo y la puesta a prueba de un marco de aplicación múltiple en todos los Estados miembros y el aumento del acceso a la atención de la salud mental,

el aumento de las competencias de los profesionales de la atención primaria, evaluación de la organización y la capacidad del sistema de atención y mejora de los resultados en clientes,

la mejora de la MHL de la población en general así como en relación con grupos de población específicos (vulnerables) (por ejemplo, mujeres, personas mayores, minorías étnicas, etc.).

En primer lugar, el desarrollo de un marco de aplicación múltiple para aumentar el acceso a la atención de la salud mental requiere una estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes en el ámbito de la atención de la salud mental. Un análisis exhaustivo de las líneas y centros de atención de la salud mental en los Estados miembros generará descripciones diferentes de las trayectorias seguidas en la atención de la salud mental, con puntos fuertes y débiles. Habida cuenta de que los diferentes modelos de atención conducen a diferentes resultados para los pacientes, se elaborarán recomendaciones para optimizar los procesos de derivación relacionados con los trastornos mentales. Mediante un inventario de los centros de atención de la salud mental y las trayectorias de los pacientes se determinarán las mejoras y las acciones necesarias al nivel organizativo y de capacidad en los Estados miembros. El intercambio de conocimientos relativos a las mejores prácticas y los puntos débiles en los centros de atención de la salud mental servirán de base para la elaboración de un plan estratégico europeo. Los resultados de este ejercicio también se traducirán en (contribuciones a) un asesoramiento político y una estrategia de difusión que implique la creación de una agenda y la apertura de un espacio de debate público. La difusión se orientará hacia los clientes a fin de garantizar que puedan tomar decisiones bien fundamentadas sobre la manera de afrontar o buscar ayuda para superar los trastornos de salud mental (véase también el tercer objetivo). Esto permitirá evitar el tratamiento excesivo de personas con problemas mentales que no necesitan una ayuda especializada (y costosa) y también la falta de tratamiento de quienes necesitan ayuda especializada. En segundo lugar, el foco de atención en el cambio respecto de los profesionales de la atención de la salud mental conducirá al desarrollo de módulos de formación para profesionales basados en competencias, guías para reforzar la dinámica de formulación de observaciones entre profesionales y buenas prácticas para el tratamiento de trastornos de la salud mental. Se desarrollarán herramientas y protocolos de formación y guías de formación para formadores, así como instrumentos de seguimiento (en línea) para evaluar si la aplicación es satisfactoria. Estos instrumentos serán también idóneos para las actividades de seguimiento, comunicación con otros profesionales y establecimiento de referencias (a escala internacional). Ejemplos de resultados concretos en esta categoría son una herramienta de derivación basada en pruebas (árbol de decisiones) para los médicos generalistas, un programa de formación basada en competencias para intervenciones breves destinada a los psicólogos clínicos de la atención primaria o directrices de colaboración para los profesionales de la atención de la salud mental, a fin de mejorar los procesos de comunicación y de formulación de observaciones y mejorar el diagnóstico multidisciplinar. En tercer lugar, el foco de atención en el cambio respecto de los clientes (potenciales) conllevará la creación de las condiciones para que los clientes estén bien informados y sean independientes. Esto implica centrarse en instrumentos para mejorar el análisis de los encuadres lingüísticos relativos al discurso y el debate público acerca de la salud mental. La organización de fuentes de MHL en una base de datos europea para la lingüística de corpus (es decir, una base de datos que incluya un amplio conjunto de textos del mundo real que permita el estudio del lenguaje) permitirá estudiar mejor el encuadre (lingüístico) de la salud mental y cuestiones relativas al estigma. Asimismo, la evaluación del potencial fáctico de las nuevas tecnologías (como los medios de comunicación sociales, las herramientas psicoterapéuticas de la sanidad electrónica y la sanidad móvil, etc.) y la construcción de una base de datos con las mejores prácticas electrónicas basadas en pruebas mejorarán la MHL y las estrategias de autoayuda en distintas poblaciones. Por último, la identificación de correlaciones/predictores de bajos niveles de MHL y bajos niveles de búsqueda de ayuda contribuirá a elaborar directrices para tratamientos basados en pruebas que aumenten la MHL en grupos vulnerables o estigmatizados. Redes y valor añadido El objeto específico de este proyecto requiere una red elaborada, equilibrada y capacitada con acceso a recursos científicos y públicos pertinentes. Abarcará la participación de al menos 12 Estados miembros de las regiones oriental, occidental, septentrional y meridional de Europa. Además, la red contará con experiencia académica complementaria en el ámbito de la psicología clínica, la salud mental y el estigma, el análisis del discurso y los estudios pedagógicos y los estudios en materia de salud pública. La experiencia académica en el ámbito de la psicología clínica incluirá conocimientos sobre los trastornos neurológicos y de desarrollo (como el THDA y los trastornos del espectro autista), los servicios psicoterapéuticos y psiquiátricos, el fomento de la salud mental positiva, el estigma (en relación con la salud mental), la política en materia de salud mental y las intervenciones psicoterapéuticas en línea. Además, se contará con experiencia específica sobre ética (cuestiones de integridad, razonamiento moral y ética en la atención sanitaria), cuestiones de salud pública y promoción de la salud. La experiencia necesaria en materia de estudios pedagógicos incluirá los conocimientos sobre crítica retórica de la psiquiatría, intervención en el debate público contemporáneo, estilística, teoría y análisis de la metáfora, humanidades médicas /comunicación sanitaria, análisis del discurso y métodos de corpus. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 360000 1200000 500000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El riesgo de violencia y la percepción del riesgo de violencia por parte de pacientes que sufren trastornos mentales graves constituye un problema de salud pública en toda Europa, no solo debido a su potencial de lesiones y muerte de pacientes, personal, familiares y extraños, sino también debido a los efectos antiterapéuticos que entrañan tanto la violencia como las medidas desplegadas para prevenirla. El estigma de la enfermedad mental está estrechamente vinculado a la percepción por parte del público del miedo a la violencia del enfermo mental. Esas presiones pueden a su vez influenciar la toma de decisiones de los médicos e incluso de los responsables políticos. Recientemente, acontecimientos dramáticos como la catástrofe de Germanwings han puesto de manifiesto la importancia de este problema entre la población europea, destacando la necesidad de desarrollar medidas preventivas y estrategias de tratamiento que permitan identificar y reducir el riesgo de comportamiento violento por parte de personas que sufren trastornos mentales graves tanto contra sí mismas como contra otras personas. Pese a que estos riesgos son pequeños en términos absolutos y contribuyen poco a la violencia social, la aclaración sobre porcentajes y tendencias ayudaría a abordar mitos públicos sobre la peligrosidad de los pacientes psiquiátricos. Por el contrario, se estima que más de la mitad de todos los suicidios en los países europeos los cometen personas con trastornos mentales subyacentes. Por consiguiente, en el proyecto propuesto se examinará también el suicidio en pacientes psiquiátricos forenses dados de alta, y también los intentos de suicidio. Estos últimos conducen a hospitalizaciones repetidas y pueden tener consecuencias muy perjudiciales para la moral del personal médico. La percepción de amenaza de violencia tiene como consecuencia el uso de medidas coercitivas como la hospitalización involuntaria, la contención, la segregación, y la medicación forzosa, que los pacientes y sus cuidadores casi unánimemente perciben como traumáticas e incluso antiterapéuticas y pueden, por el contrario, provocar respuestas agresivas de los pacientes en lugar de su implicación y colaboración. Además, la hospitalización involuntaria en unidades forenses seguras después de actos de violencia poco habituales pero graves vinculados a trastornos mentales graves puede conducir a estancias prolongadas en el hospital y consumen un porcentaje desproporcionadamente elevado del limitado presupuesto destinado a la salud mental. El proyecto piloto centrará la atención en los servicios psiquiátricos forenses que principalmente se ocupan de aquellos pacientes con trastornos mentales y que suponen un riesgo para otras personas, pero que también muestran un porcentaje cada vez mayor de suicidios. En numerosos países europeos, aunque no en todos, están surgiendo cada vez más servicios internos y externos para la gestión de ese tipo de pacientes. Se están desarrollando nuevos modelos de tratamiento para este grupo de pacientes a menudo marginado, incluidos por ejemplo los equipos médico forenses para el tratamiento comunitario de pacientes ambulatorios y las clínicas forenses especializadas. No obstante, el diseño de los servicios, las estrategias de intervención y los marcos legales para los pacientes que corren el riesgo de violencia, o que han actuado con violencia varía enormemente en toda Europa. Estos nunca han sido objeto de una evaluación comparativa en términos de satisfacción del paciente, eficacia terapéutica, reducción del riesgo, recuperación y costes: sin embargo, en algunos países, esos servicios consumen el 20 % de los recursos para asistir a menos del 1 % de los pacientes psiquiátricos. Esta falta de datos comparativos fiables ha impedido que muchos países europeos se beneficiaran de las estrategias innovadoras que se han desarrollado en países que han podido destinar más recursos en innovación e investigación, y han ensayado modelos potencialmente más terapéuticos y eficaces de prestación de servicios. Una mejor comprensión de los factores asociados a los riesgos de violencia autoinfligida y contra otros en pacientes con trastornos mentales graves y una evaluación de las mejores herramientas capaces de predecir el riesgo, para la adopción de decisiones, y una evaluación de los tratamientos eficaces ayudarían a médicos, gestores, legisladores y gobiernos en la planificación y la evolución de servicios y en el desarrollo de medidas preventivas y de apoyo. Además, un estudio comparativo de los diversos modelos de atención, incluidos los servicios especializados de seguridad, en los diferentes países es particularmente necesario en la actualidad, y un proyecto europeo en el que participen diversos países con diferentes sistemas de salud y jurídicos proporcionaría información valiosa a la hora de mejorar la calidad de la atención de la salud mental para este grupo de la población difícil y marginado, pero que también genera elevados costes. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 75000 250000 125000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Teniendo en cuenta que se ha comprobado que las mediciones actuales del acceso a la asistencia médica tienen algunas limitaciones a la hora de proporcionar información adecuada, precisa, fiable y oportuna sobre el acceso en la Unión, el proyecto piloto desarrollará y dirigirá un nuevo sistema compuesto para la medición del acceso a la asistencia sanitaria o de mejora de la medición existente, con el fin de responder a las diferentes necesidades de los diversos profesionales de la salud. Su objetivo fundamental es permitir el desarrollo de políticas que aborden las desigualdades sanitarias y las barreras de acceso sobre la base de información objetiva y comparable, y contribuir a mejorar la sostenibilidad y el rendimiento de los sistemas sanitarios en los Estados miembros. Objetivos y resultados que se espera obtener:

revisión de las mediciones y los indicadores existentes, así como de los diferentes aspectos del acceso en toda la Unión,

desarrollo, a través de la consulta a los principales interesados, de posibles nuevos indicadores o mejora de los existentes, para garantizar que se llega a los grupos vulnerables a la exclusión y, de este modo, obtener una visión global del acceso a la asistencia sanitaria en los países y las regiones,

ensayo piloto y perfeccionamiento posterior de esos indicadores en los Estados miembros geográfica, económica y culturalmente diferentes,

exploración y posible validación de un nuevo conjunto de indicadores o de los indicadores existentes mejorados con las organizaciones europeas e internacionales interesadas,

elaboración de una estrategia y una hoja de ruta para su aplicación centrando la atención en tres categorías de enfermedades: a) enfermedades no contagiosas, b) enfermedades contagiosas, c) enfermedades raras.

El resultado principal del proyecto piloto será un conjunto de indicadores nuevos y complementarios o la mejora de los indicadores existentes, para evaluar el acceso de los pacientes a la asistencia sanitaria. Este será un recurso muy útil que permitirá a los responsables políticos controlar el acceso de la población a la asistencia sanitaria a escala europea, nacional y regional. Permitirá un control del acceso y la comparación a escala de la Unión para ayudar a los responsables políticos a desarrollar programas y políticas destinados a la reducción de las desigualdades en materia de salud. En la actualidad, las definiciones de acceso carecen de claridad y coherencia en todos los Estados miembros y no encajan en un marco conceptual coherente. El proyecto piloto aplicará un enfoque intersectorial y multidisciplinario para crear consenso entre las diferentes partes interesadas sobre el concepto y las dimensiones del acceso a la asistencia sanitaria y su medición. Es necesario implicar a las organizaciones de pacientes en este análisis para asegurar la información sobre el acceso semiinformal. El proyecto durará dos años. En la aplicación del proyecto, la Comisión debería tener en cuenta la opinión que tiene el Expert Panel on Effective Ways of Investing in Health (Panel de expertos sobre las maneras eficaces de invertir en salud) sobre el acceso a la asistencia sanitaria. Justificación Pese a las mejoras de primer orden en los sistemas sanitarios de toda la Unión, existen pronunciadas diferencias y desigualdades en el acceso de los pacientes a una asistencia sanitaria de calidad dentro de los diferentes Estados miembros y entre ellos. El estatus socioeconómico, el lugar de residencia, el género, el grupo étnico, el nivel de educación son los factores más habituales que influyen en el acceso a la asistencia sanitaria. La crisis económica reciente ha contribuido a una ampliación considerable de la brecha existente entre las personas de estatus socioeconómicos diferentes y, como resultado de ello, se ha intensificado el gradiente social en materia de salud. El envejecimiento de la población y la exacerbación de las desigualdades en materia de salud por la crisis económica sugieren que el acceso debería abordarse a escala de la Unión de un modo que apoye y permita a los países identificar y aplicar soluciones eficaces. Para lograr este objetivo, es imprescindible medir el acceso a la asistencia sanitaria aplicando un enfoque común, basado en pruebas y eficaz. La Comisión Europea, la Organización Mundial de la Salud, la OCDE y otras organizaciones internacionales han destacado la importancia de unas mediciones precisas y fiables del acceso a la asistencia médica, con el fin de asegurar que los sistemas de asistencia sanitaria sean transparentes y accesibles y cumplan las necesidades de la población. Además, los resultados de las investigaciones sugieren que los determinantes sociales de la salud que tienen un impacto en la accesibilidad del sistema de asistencia sanitaria están dando lugar a brechas cada vez mayores tanto entre Estados miembros como dentro de los mismos. Un inconveniente común de los actuales indicadores es que miden la percepción subjetiva de las necesidades insatisfechas de asistencia, pero no permiten una medición objetiva del acceso. En numerosos casos, las mediciones actuales declaradas por las propias personas sobre el acceso a la asistencia sanitaria están diseñadas para evaluar la utilización de los servicios de salud, y no evalúan el acceso en poblaciones (vulnerables) de difícil acceso. De hecho, evalúan el acceso de pacientes para los que el sistema de asistencia sanitaria es accesible desde un punto de vista tanto financiero como de otro tipo. Se trata de una brecha crítica, porque las poblaciones vulnerables están sufriendo desigualdades desproporcionadas en materia de salud, y se enfrentan a barreras múltiples a la hora de acceder a asistencia médica. Como consecuencia de todo esto, se está gastando una enorme cantidad de recursos sin crear una base de conocimientos correcta que permita actuar a los responsables políticos. En numerosos casos, las encuestas nacionales utilizadas para evaluar el acceso no permiten una comparación entre países, y esos métodos y enfoques están sujetos a limitaciones inherentes. Los datos recopilados a escala nacional se ven afectados por las prioridades políticas en cada país con respecto a los indicadores disponibles y los problemas de salud a los que se da prioridad. Además, las mediciones declaradas que se aplican habitualmente para evaluar el acceso son vulnerables a sesgos, especialmente en el desarrollo de cuestionarios y el diseño de la investigación, en la formulación de las preguntas y en los factores culturales y psicosociales. No existen indicadores omnicomprensivos que proporcionen información no solo de la disponibilidad, la adecuación, la idoneidad y la asequibilidad de la asistencia sanitaria, sino también de la calidad de esa asistencia y del uso que las personas hacen de ella. La evaluación del acceso sigue siendo general y, en algunos casos, superficial y contradictoria. Las actuales mediciones del acceso a la asistencia sanitaria no proporcionan una información adecuada e idónea que responda a las necesidades, los objetivos y el papel de cada una de las partes interesadas. Por otra parte, existe duplicidad entre las herramientas que se utilizan en la actualidad para evaluar el acceso, además de una deficiencia de calidad e importantes brechas. Dado que el acceso a la asistencia sanitaria requiere simultáneamente indicadores de proceso y de rendimiento, se necesita un sistema de medición compuesto pero fiable. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 150000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Por lo general, el cuadro clínico observado en numerosas enfermedades crónicas (como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, los trastornos neurológicos y las enfermedades reumáticas) es el resultado de una combinación de varios factores: la evolución de la enfermedad, el impacto causado por la propia enfermedad o por el tratamiento, los trastornos asociados (comorbilidad), la toxicidad de los medicamentos, la calidad de vida y la carga que supone la enfermedad para el paciente. Por ello, un tratamiento y una gestión óptimos de las enfermedades crónicas deben incluir estos aspectos como factores que se han de tener en cuenta. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 150000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El principal objetivo de este proyecto piloto es la prevención primaria del cáncer de mama en zonas que presentan una elevada incidencia de agentes contaminantes debido a causas excepcionales, como la contaminación del suelo y del agua provocada por el vertido ilegal de residuos tóxicos, la presencia de fábricas extremadamente contaminantes o de entornos en los que el tratamiento de los residuos tiene graves repercusiones sobre el medio ambiente. Se ha demostrado que en estas zonas el riesgo de tener un tumor es mucho mayor que en zonas normales, por lo que no solo resulta imprescindible desarrollar métodos de curación e impulsar la investigación de terapias contra el cáncer, sino también concienciar a la población, especialmente a las jóvenes, de la importancia de la prevención. En esta fase, la prevención puede resultar evidentemente mucho más eficaz y puede impedir que los cánceres alcancen estadios más graves. El proyecto piloto se dirige a las jóvenes que cursan los últimos años de educación secundaria o estudios universitarios en zonas, como las descritas anteriormente, en las que se ha probado que la incidencia de tumores es estadísticamente muy superior a la media. El proyecto persigue dar a conocer en mayor medida las acciones y factores que pueden prevenir el cáncer de mama. Se hará hincapié en los comportamientos y estilos de vida que pueden incrementar las posibilidades de padecer un tumor, como el consumo de alcohol o tabaco o unos malos hábitos de alimentación. Aún más importante, como parte del proyecto piloto, se pondrá en contacto a las jóvenes con médicos que puedan explicarles qué es un cáncer de mama y cómo puede detectarse mediante la autopalpación del pecho. La autopalpación es una de las mejores formas de detectar el cáncer de poder tratarlo en una fase aún temprana. Por consiguiente, el proyecto piloto financiará la realización de cursillos con médicos y expertos que expliquen estas cuestiones. Prevenir no es curar pero en zonas en las que el riesgo es mayor puede resultar muy eficaz para evitar la necesidad de recurrir a tratamientos más agresivos y para salvar vidas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 150000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Según un estudio financiado y publicado en 2010, se calcula que cada año se desperdician en Europa aproximadamente 89 millones de toneladas de alimentos debido a diferentes razones, como la mala gestión de las existencias por parte de grandes minoristas y unos hábitos de compra insostenibles. De continuar esta tendencia, se prevé que, si a escala de la Unión no se toman medidas claras en materia de prevención y gestión, el volumen de alimentos desperdiciados supere los 126 millones de toneladas. Los Estados miembros han adoptado una serie de iniciativas de prevención del desperdicio de alimentos entre las que figuran campañas e instrumentos de información, mejora de la logística y programa de redistribución de alimentos. Este proyecto piloto se sumará a los esfuerzos de la Unión para hacer frente al desperdicio de alimentos mediante, en particular, la promoción y la aplicación efectivas de orientaciones para facilitar la redistribución de alimentos dentro de la Unión. La Comisión desarrollará esas orientaciones dentro del marco jurídico existente, junto con las autoridades competentes de los Estados miembros y las partes interesadas que representen a los diferentes agentes de la cadena alimentaria (agricultores, fabricantes de productos alimenticios, minoristas, sector de los servicios de alimentación y hostelería). En consecuencia, el proyecto supondrá para cada Estado miembro una visión de conjunto del marco político/reglamentario para la redistribución de alimentos, un análisis del impacto de las políticas/legislación en la redistribución de alimentos, la investigación realizada por las partes interesadas, reuniones y consultas para promover el diálogo con los responsables políticos a escala nacional, la experiencia adquirida y las mejores prácticas dentro de la Federación Europea de Bancos de Alimentos, y diferentes campañas de información. Si bien la Unión no es competente para la creación de bancos de alimentos en los Estados miembros, la creación de un marco adecuado para la redistribución de alimentos en la Unión podría ayudar a los Estados miembros a adoptar una serie de programas de redistribución de alimentos en los que participen los bancos de alimentos. Ha quedado demostrado que estos programas tienen un impacto socioeconómico positivo en las comunidades locales, especialmente en los grupos de población más desfavorecidos, dado que luchan contra el hambre y la malnutrición, crean puestos de trabajo y refuerzan la responsabilidad de las personas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 Los estudios prospectivos se centran en el impacto a largo plazo de políticas y tecnologías y anuncian cambios sociales emergentes. Identifican y analizan problemas sociales con implicaciones para las políticas y la investigación a lo largo de un periodo de tiempo prolongado siguiendo un enfoque metodológico definido, basado en una combinación de métodos y técnicas cualitativos y cuantitativos (por ejemplo, el análisis de escenarios y el análisis de tendencias). Son muy participativos, con la intervención de expertos de distintas ramas y la recopilación de datos muy variados. El objetivo del estudio prospectivo Raras 2030 es proponer escenarios políticos sostenibles en el ámbito de las enfermedades raras para el periodo 2020-2030 y abordar los problemas y oportunidades que puedan surgir hasta 2030 de manera innovadora. El estudio partirá de una base de conocimientos existente y de lo hecho hasta ahora [por ejemplo, la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2008 titulada Las enfermedades raras: un reto para Europa (COM(2008) 679 final), la Recomendación del Consejo relativa a una acción en el ámbito de las enfermedades raras (2009/C 151/02), las actividades de las acciones conjuntas sobre las enfermedades raras en apoyo de la aplicación de prioridades políticas, la investigación sobre enfermedades raras financiada por los programas de investigación e innovación de la Unión, etc.]. Al generar perspectivas sobre las dinámicas del cambio y desafíos y opciones futuros, así como nuevas ideas, el estudio transmitirá a los responsables políticos de la Unión y locales contribuciones para la conceptualización y el diseño de políticas. Todo ello, a su vez, permitirá un impulso sostenido de los avances científicos y tecnológicos, abordará los desafíos sociales consiguientes, será una referencia útil para toda la comunidad y orientará estrategias adaptadas a las necesidades de los pacientes. Método — Raras 2030 es un proyecto de dos años, dirigido por un equipo científico, pero que utilizará métodos incluyentes para promover un enfoque ascendente continuo de modo que se dedique más atención a la interacción y se fomente una amplia aceptación por parte de los pacientes, las partes interesadas y la sociedad en general. Algunos de los pasos metodológicos y las etapas de Raras 2030 serán:

investigación básica, con examen de la bibliografía y entrevistas exploratorias para identificar motores del cambio y desafíos actuales y futuros.

establecimiento de un panel de expertos y partes interesadas múltiples.

taller interdisciplinario y prospectivo para debatir la metodología del estudio, los motores políticos y científicos y las implicaciones para la I+D.

elaboración de escenarios basada en métodos participativos (grupos de expertos, métodos Delphi, juegos, etc.), abiertos a grandes grupos de partes interesadas a nivel europeo. Los escenarios se utilizarán como instrumento para la adopción de decisiones para revelar opciones disponibles y examinar sus consecuencias potenciales.

una conferencia ciudadana europea para presentar, debatir y examinar los resultados de la adopción de decisiones, invitando a la sociedad a configurar los resultados y hacerlos suyos.

recomendaciones políticas en las que se conjuguen los resultados de los escenarios y los de la conferencia.

un informe final, traducido a varias lenguas de la Unión, que presente las recomendaciones y los resultados del proyecto y mida la repercusión de este.

Contexto — En Europa, una enfermedad o un trastorno se definen como raros cuando afecta a menos de una de cada dos mil personas. Se calcula que entre seis mil y ocho mil enfermedades raras afectan a entre 27 y 36 millones de personas en la Unión. A menudo son enfermedades crónicas, muy complejas y debilitantes: son una carga para el paciente, su familia y la sociedad en su conjunto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 17 04SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS 17 04 01 Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión 3 165000000 151300000 171925000 144840000 165260226,93 136681674,75 90,34 17 04 02 Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación 3 15000000 10000000 12000000 6100000 7585000,— 103069,99 1,03 17 04 03 Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles 3 53558000 49500000 47401000 55250000 62069181,99 27364229,18 55,28 17 04 04 Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias 3 20000000 16000000 19000000 18000000 16388092,60 12934526,46 80,84 17 04 07 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas 2 1450000 1450000 449628 449628 5951582,02 5951582,— 410,45 17 04 10 Contribuciones para acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario 4 300000 300000 290000 290000 258585,62 258585,62 86,20 17 04 51 Finalización de las medidas previas en seguridad de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias 3 p.m. 5000000 p.m. 15000000 0,— 26007265,41 520,15 17 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 17 04 77 01 Proyecto piloto — Red europea coordinada para el bienestar de los animales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 17 04 77 02 Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales 2 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 372904,72 17 04 77 03 Proyecto piloto — Desarrollo de mejores prácticas en el transporte de animales 2 p.m. 300000 p.m. 300000 0,— 0,— 0 17 04 77 04 Proyecto piloto — Red Europea de queserías artesanales — Proyecto consistente en la elaboración de directrices europeas sobre buenas prácticas de higiene 2 p.m. p.m. p.m. 150000 0,— 0,— 17 04 77 05 Proyecto piloto — Establecimiento de un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica 2 600000 300000 Artículo 17 04 77 — Subtotal 600000 600000 p.m. 450000 0,— 372904,72 62,15 Capítulo 17 04 — Total 255908000 234150000 251065628 240379628 257512669,16 209673838,13 89,55 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 165000000 151300000 171925000 144840000 165260226,93 136681674,75 La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etcétera). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica el buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión. Este crédito también se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento. Consiste en prestar asistencia financiera:

para la compra, conservación y formulación de antígenos de la fiebre aftosa y diversas vacunas,

para la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados.

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50. Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30). Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15000000 10000000 12000000 6100000 7585000,— 103069,99 Este crédito debe destinarse a financiar acciones preventivas para luchar contra las plagas y enfermedades que amenazan los cultivos agrícolas y hortícolas, bosques y paisajes. Incluye también las contribuciones de la Unión a medidas específicas para el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 53558000 49500000 47401000 55250000 62069181,99 27364229,18 Este crédito se destina a financiar la aplicación de las primeras medidas derivadas del Reglamento (CE) n.o 882/2004, en concreto:

actividades de algunos laboratorios de la Unión,

formación sobre los controles de piensos y alimentos,

gastos de viaje y dietas de expertos nacionales que participen en operaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria,

herramientas de tecnologías de la información; comunicación e información sobre el control de piensos y alimentos y desarrollo de una estrategia de la Unión en favor de unos alimentos más seguros,

una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas publicitarios para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas que destaquen los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

creación y mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y para la educación o formación en el campo veterinario,

herramientas informáticas, incluido Traces y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de perros y gatos.

Este crédito se destina también a establecer medidas para impedir la importación de clones de animales y sus descendientes y de los productos obtenidos a partir de clones de animales y sus descendientes. Este crédito también se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones necesarias para lograr la aplicación, por parte de la Comisión o de los Estados miembros, de las medidas previstas en las bases jurídicas citadas a continuación y, en particular, las destinadas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en dichos ámbitos. Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66). Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66). Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15). Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, del capítulo Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1. Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17. Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12). Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33). Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60). Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74). Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28). Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7). Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16). Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34). Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20000000 16000000 19000000 18000000 16388092,60 12934526,46 La aparición de determinadas enfermedades de los animales en la Unión podría tener una repercusión importante en el funcionamiento del mercado interior y en las relaciones comerciales de la Unión con terceros países. Así pues, es importante que la Unión contribuya financieramente a la erradicación más rápida posible de cualquier foco de enfermedad infecciosa grave en los Estados miembros desplegando medios de la Unión de lucha contra esas enfermedades. Este crédito tiene por objeto cubrir medidas curativas para combatir las plagas y las enfermedades que amenazan los cultivos agrícolas y hortícolas, los bosques y el paisaje, entre ellas la difusión de especies y enfermedades exóticas e invasoras (como el nematodo del pino y otros), que son cada vez más frecuentes y se están propagando. Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189, 27.6.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1450000 1450000 449628 449628 5951582,02 5951582,— Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia para las actividades relacionadas con la aplicación de la legislación en materia de biocidas. La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos figura en el anexo Personal de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 4500000 EUR. Habida cuenta de que el importe de los ingresos afectados relativos a la ejecución del presupuesto de 2015 asciende a 1450000 EUR, se consigna en el presupuesto una contribución de 3050000 EUR. Reglamento (UE) n.o 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado (DO L 103 de 5.4.2014, p. 22). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 300000 300000 290000 290000 258585,62 258585,62 Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), creada en virtud del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, modificado en último lugar el 19 de marzo de 1991, que dispone un derecho exclusivo de propiedad para el obtentor. Decisión 2005/523/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, según fue revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991 (DO L 192 de 22.7.2005, p. 63). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 5000000 p.m. 15000000 0,— 26007265,41 Este crédito de pago se destina a financiar los gastos ya comprometidos en el ámbito de la seguridad de alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias. Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66). Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66). Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15). Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1), y, en particular, su artículo 5, Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, del capítulo Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16). Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (DO L 11 de 15.1.2000, p. 17), y, en particular, su artículo 11, apartado 1. Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50. Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 17. Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO L 193 de 20.7.2002, p. 12). Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33). Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60). Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74). Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1). Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28). Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8). Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7). Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16). Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34). Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 372904,72 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 300000 p.m. 300000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 150000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 600000 300000 Como muestran los resultados del último Eurobarómetro especial sobre bienestar de los animales, la abrumadora mayoría de los ciudadanos europeos se preocupa mucho por el bienestar de los animales de granja y considera que deberían recibir una protección mejor. La castración quirúrgica de porcinos jóvenes sin paliativos del dolor es una práctica común y cada vez más controvertida en la ganadería porcina, que afecta actualmente a 63 millones de animales al año. Sin embargo, la experiencia práctica de importantes cadenas de suministro de porcino de la Unión muestra que existen alternativas viables y rentables a la castración quirúrgica. El proyecto piloto propuesto agrupará a las partes interesadas principales (mataderos, transformadores de alimentos y minoristas, con la participación de los ganaderos cuando sea necesaria) y fomentar la puesta en común y la difusión de técnicas y mejores prácticas que eliminen la necesidad de castración quirúrgica de los cerdos. Se hará hincapié en las actividades de transferencia de conocimientos en materia de: a) métodos fiables y viables de detección del olor sexual; b) utilización de carcasas con olor sexual en la transformación, y c) comercialización y promoción de la carne procedente de cerdos no castrados quirúrgicamente. La creación de confianza y el intercambio de información entre todas las partes del mercado en un entorno inter pares será una actividad de comunicación importante. Del proyecto surgirá un documento de orientación de base práctica que allanará el camino hacia un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica. La Declaración europea sobre alternativas a la castración quirúrgica de los cerdos es un acuerdo voluntario impulsado por las partes interesadas para eliminar gradualmente la castración quirúrgica de los cerdos para 2018. Firmaron la Declaración treinta y tres partes representativas de los agricultores europeos, el sector cárnico, minoristas, científicos, veterinarios y ONG de bienestar de los animales. Aunque algunos Estados miembros han emprendido iniciativas concretas para este fin, actualmente no hay un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica, lo que impide avanzar hacia el cumplimiento de la Declaración. El proyecto piloto agilizará el proceso proporcionando y difundiendo soluciones prácticas para problemas percibidos por la generalidad de los operadores clave de la cadena del porcino, a la vez que pondrá de manifiesto las ventajas económicas y sociales adicionales que presenta la eliminación de la castración quirúrgica de los cerdos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR 68651959 68651959 54347598 54347598 45216372,34 45216372,34 18 02 SEGURIDAD INTERIOR 1272712003 1291502822 1159208867 849121556 956784653,90 684782107,36 Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 1312712003 1319502822 1159208867 849121556 956784653,90 684782107,36 18 03 ASILO Y MIGRACIÓN 1687565120 1250634892 1936730094 1066910600 827070686,87 427825259,33 18 04 FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA 24071000 24000000 22977000 21450000 22188204,79 16888105,59 18 05 HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD 149923837 204953259 136092171 235589343 157196216,80 191341278,99 18 06 POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS 18213600 18270320 17236000 17324000 17801024,45 17216199,96 18 07 INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN 198000000 217000000 148500000 88700000 Título 18 — Total 3419137519 3075013252 3475091730 2333443097 2026257159,15 1383269323,57 Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 3459137519 3103013252 3475091730 2333443097 2026257159,15 1383269323,57 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 18 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR 18 01 01 Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de migración y asuntos de interior 5,2 47586028 35334794 30018226,03 63,08 18 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de migración y asuntos de interior 18 01 02 01 Personal externo 5,2 2762068 2352155 2453265,99 88,82 18 01 02 11 Otros gastos de gestión 5,2 2516764 2502512 1854475,72 73,68 Artículo 18 01 02 — Subtotal 5278832 4854667 4307741,71 81,60 18 01 03 Gastos relativos a equipos de tecnología de la información y la comunicación y a los servicios de la política de migración y asuntos de interior 5,2 2971432 2255104 2059537,25 69,31 18 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de migración y asuntos de interior 18 01 04 01 Gastos de apoyo al Fondo de Seguridad Interior 3 2500000 2325000 1693300,38 67,73 18 01 04 02 Gastos de apoyo al Fondo de Asilo, Migración e Integración 3 2500000 2325000 1930425,96 77,22 18 01 04 03 Gastos de apoyo para el programa Europa con los ciudadanos 3 167000 160000 366614,38 219,53 18 01 04 04 Gastos de apoyo para el programa Justicia — Antidroga 3 100000 100000 67725,23 67,73 18 01 04 05 Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión 3 2000000 1500000 Artículo 18 01 04 — Subtotal 7267000 6410000 4058065,95 55,84 18 01 05Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política de Migración y Asuntos de Interior 18 01 05 01 Gastos de funcionarios y agentes temporales que ejecutan programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 2108942 2229533 1736045,91 82,32 18 01 05 02 Personal externo que ejecuta programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 728000 576000 570386,13 78,35 18 01 05 03 Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 1,1 508725 484500 399369,36 78,50 Artículo 18 01 05 — Subtotal 3345667 3290033 2705801,40 80,87 18 01 06Agencias ejecutivas 18 01 06 01 Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo al programa Europa con los ciudadanos 3 2203000 2203000 2067000,— 93,83 Artículo 18 01 06 — Subtotal 2203000 2203000 2067000,— 93,83 Capítulo 18 01 — Total 68651959 54347598 45216372,34 65,86 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 47586028 35334794 30018226,03 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2762068 2352155 2453265,99 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2516764 2502512 1854475,72 Una parte de este crédito se destinará a garantizar una financiación adecuada del Grupo de trabajo del artículo 29. Otra parte debería destinarse a formación del personal en la lucha contra la discriminación. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2971432 2255104 2059537,25 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2500000 2325000 1693300,38 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del Fondo de Seguridad Interior que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 513/2014 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 515/2014. Puede financiar gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones recogidas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (asistencia para la preparación y la evaluación de proyectos, medidas relacionadas con auditorías, acciones relativas a la detección y la prevención del fraude, conferencias, seminarios, talleres y otras medidas comunes de información y formación sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 513/2014 y del Reglamento (UE) n.o 515/2014, así como de los reglamentos específicos conexos relativos a las autoridades y beneficiarios designados, y las traducciones),

acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, incluso con terceros países,

comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento (UE) n.o 513/2014 y del Reglamento (UE) n.o 515/2014, y de los reglamentos específicos conexos,

instalación, actualización, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, indicadores nacionales,

evaluaciones, incluidas las medidas dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación, la elaboración de un marco común de evaluación y seguimiento y los informes, estadísticas y estudios de expertos,

apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del Reglamento (UE) n.o 513/2014 y del Reglamento (UE) n.o 515/2014, y de los reglamentos específicos conexos,

medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del Reglamento (UE) n.o 513/2014 y del Reglamento (UE) n.o 515/2014, y de los reglamentos específicos conexos, así como medidas relativas a la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa.

De acuerdo con el Acuerdo pendiente de conclusión entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo de Seguridad Interior —Fronteras— para el período 2014-2020, la Comisión puede usar hasta una cantidad máxima establecida en dicho Acuerdo de los pagos realizados por los Estados asociados cada año para financiar los gastos administrativos relacionados con el personal o el personal externo necesario en apoyo de la aplicación de dicho Acuerdo por parte de los Estados asociados al Fondo. Véase el artículo 18 02 01. Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93). Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2500000 2325000 1930425,96 Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica del Fondo de Asilo, Migración e Integración contempladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 514/2014. Puede cubrir gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados con la consecución del objetivo del programa o de las acciones recogidas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (asistencia para la preparación y la evaluación de proyectos, medidas relacionadas con auditorías, acciones relativas a la detección y la prevención del fraude, conferencias, seminarios, talleres y otras medidas comunes de información y formación sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y de los reglamentos específicos conexos relativos a las autoridades y beneficiarios designados, y las traducciones),

acciones encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, incluso con terceros países,

comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión Europea que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y de los reglamentos específicos conexos,

instalación, actualización, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación,

concepción de un marco común de evaluación y seguimiento y de sistemas de indicadores, teniendo en cuenta, cuando proceda, los indicadores nacionales,

evaluaciones, incluidas las medidas dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación, la elaboración de un marco común de evaluación y seguimiento y los informes, estadísticas y estudios de expertos,

apoyo al refuerzo institucional y al aumento de las capacidades administrativas para la gestión eficiente del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los reglamentos específicos conexos,

medidas relativas al análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los reglamentos específicos conexos, así como medidas relativas a la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa.

Véase el artículo 18 03 01. Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 167000 160000 366614,38 Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el artículo 18 04 01 01. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 100000 100000 67725,23 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieren para la gestión de las actividades relacionadas con la política en materia de drogas del programa Justicia (Programa) y la consecución de sus objetivos relevantes; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del Programa, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, junto con todos los otros tipos de gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión para la gestión del Programa. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los posibles países candidatos por su participación en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del Programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Véase el capítulo 18 06. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2000000 1500000 Este crédito se destina a financiar gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la prestación de asistencia urgente en la Unión. Cubre, entre otros:

actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación,

desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y apoyo de los sistemas de información para uso interno o destinados a mejorar la coordinación entre la Comisión y las demás instituciones de la Unión, las administraciones nacionales, las agencias, las organizaciones no gubernamentales, otros participantes en la prestación de asistencia urgente y expertos en la materia,

estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo de la asistencia urgente,

cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no operativa que no implique tareas propias de la función pública subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

Los posibles ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Véase el artículo 18 07 01. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2108942 2229533 1736045,91 Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020 y ocupan puestos de plantilla y participan en acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los funcionarios y agentes temporales destinados en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 18 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 728000 576000 570386,13 Este crédito se destina a cubrir los gastos del personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas dentro de los programas no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión. A los créditos consignados en la presente línea presupuestaria deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la habilitación de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 18 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 508725 484500 399369,36 Este crédito está destinado a financiar otros gastos administrativos de gestión de todos los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020, en forma de acciones indirectas de los programas no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión. Este crédito también se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. También se destina a financiar los gastos de asistencia técnica y administrativa relacionados con la identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y supervisión del programa o los proyectos, tales como los gastos de conferencias, talleres, seminarios, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos, misiones, actividades de formación y representación. A los créditos consignados en esta partida deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Véase el capítulo 18 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2203000 2203000 2067000,— Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural por su participación en la terminación de la gestión del programa Europa con los ciudadanos de la rúbrica 3b del marco financiero plurianual 2007-2013, así como por su participación en la gestión del programa Europa con los ciudadanos de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual 2014-2020. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de esta sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (DO L 30 de 4.2.2004, p. 6). Decisión 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32). Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3), y en particular su artículo 2. Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión de la Comisión C(2013) 9189, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los sectores educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED. SEGURIDAD INTERIOR Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 02SEGURIDAD INTERIOR 18 02 01Fondo de Seguridad Interior 18 02 01 01 Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos 3 403680352 364282173 557653803 214436438 426217180,— 123788673,07 33,98 18 02 01 02 Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad 3 292374838 162872986 155555064 78737456 203029925,— 59963511,25 36,82 18 02 01 03 Creación de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 40000000 28000000 p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 18 02 01 — Subtotal 696055190 527155159 713208867 293173894 629247105,— 183752184,32 34,86 Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 736055190 555155159 713208867 293173894 629247105,— 183752184,32 18 02 02 Dispositivo de Schengen para Croacia 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 18 02 03 Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) 3 281267000 281267000 238686000 238686000 133528000,— 133528000,— 47,47 18 02 04 Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) 3 113726613 113726613 99660000 99660000 94860000,— 94860000,— 83,41 18 02 05 Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) 3 8721000 8721000 8411000 8411000 8471000,— 8471000,— 97,13 18 02 07 Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) 3 153334200 153334200 80022000 80022000 67559100,— 63016582,78 41,10 18 02 08 Sistema de Información de Schengen (SIS II) 3 9804000 7544300 9610500 13398000 7252158,34 6504809,10 86,22 18 02 09 Sistema de Información de Visados (VIS) 3 9804000 9262550 9610500 16285000 14458015,89 12749897,52 137,65 18 02 51 Finalización de las operaciones y programas en el ámbito de las fronteras exteriores, seguridad y defensa de las libertades 3 p.m. 190000000 p.m. 99485662 225188,67 181233212,84 95,39 18 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 18 02 77 01 Proyecto piloto — Finalización de la lucha contra el terrorismo 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 18 02 77 02 Proyecto piloto — Nuevos mecanismos integrados de cooperación entre los agentes públicos y privados para determinar los riesgos de las apuestas deportivas 3 p.m. 492000 p.m. p.m. 1184086,— 666420,80 135,45 Artículo 18 02 77 — Subtotal p.m. 492000 p.m. p.m. 1184086,— 666420,80 135,45 Capítulo 18 02 — Total 1272712003 1291502822 1159208867 849121556 956784653,90 684782107,36 53,02 Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 1312712003 1319502822 1159208867 849121556 956784653,90 684782107,36 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 403680352 364282173 557653803 214436438 426217180,— 123788673,07 El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal,

respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y Frontex, para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y teniendo debidamente en cuenta las características de las personas afectadas y la perspectiva de género.

Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por los Estados miembros, en particular las siguientes:

infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros,

equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas,

sistemas informáticos y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros,

infraestructuras, edificios, sistemas informáticos y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado,

formación en relación con la utilización dicho material y dichos sistemas, y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario, y tomando en consideración un enfoque sensible a la problemática de género, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas,

comisiones de servicio en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y comisiones de servicio de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país,

estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 515/2014 entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras,

estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

Este crédito se destina asimismo a cubrir los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en o por terceros países, en particular las siguientes:

sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países,

acciones relativas a la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas,

proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur,

estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y operativos especializados a terceros países,

estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

Este crédito se destina asimismo a compensar los derechos no percibidos por los visados expedidos a efectos de tránsito y los costes adicionales derivados de la aplicación del régimen de documento de tránsito facilitado (FTD) y del documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común del Consejo (DO L 99 de 7.4.2003, p. 8) y del Reglamento (CE) n.o 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.o 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15). A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. Para poder optar a financiación, dichas acciones de la Unión deberán perseguir, en particular, los siguientes objetivos:

respaldar actividades preparatorias, de seguimiento, de asistencia administrativa y técnica, necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores y visados, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Código de Fronteras de Schengen, en particular los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ,

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas,

apoyar el desarrollo de instrumentos estadísticos, incluidos instrumentos estadísticos comunes, y de métodos e indicadores comunes, con datos desglosados por géneros,

respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo relativo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que respecta al ámbito de este instrumento,

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre las distintas partes interesadas a escala europea,

promover proyectos con vistas a la armonización e interoperabilidad de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras, de conformidad con las normas comunes de la Unión, a fin de desarrollar un sistema europeo integrado de gestión de las fronteras,

mejorar la sensibilización sobre los objetivos y las políticas de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión,

potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión,

respaldar proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos o tecnologías que podrían ser transferidas a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la experimentación y validación de proyectos de investigación,

apoyar las acciones en, y en relación con, terceros países a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1053/2013,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito cubrirá asimismo la asistencia financiera destinada a resolver necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, situaciones de presión excepcional y urgente en las que un número grande o desproporcionado de nacionales de terceros países cruce o se espere que cruce la frontera exterior de uno o varios Estados miembros. Este crédito permitirá el reembolso de los gastos contraídos por los expertos de la Comisión y de los Estados miembros para las visitas de evaluación sobre el terreno (gastos de viaje y alojamiento) relativas a la aplicación del acervo de Schengen. A estos costes deben añadirse los suministros y el material necesarios para las evaluaciones sobre el terreno y su preparación y seguimiento. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27). Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 292374838 162872986 155555064 78737456 203029925,— 59963511,25 El Fondo de Seguridad Interior contribuirá a los siguientes objetivos específicos:

prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes,

mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos de la Unión pertinentes y entre ellos, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

la elaboración de iniciativas de lucha contra el terrorismo con miras a aportar respuestas adecuadas a las amenazas incipientes, en particular las relacionadas con la radicalización interna y los combatientes extranjeros, tanto los que se encuentran en el extranjero como los que llegan o regresan a uno o varios Estados miembros o países candidatos,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y buenas prácticas, el intercambio de información, la constatación y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

adquisición, mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales y de la Unión que contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.o 513/2014, y/o mejora de equipos técnicos y sistemas informáticos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística y los ejercicios o programas conjuntos,

medidas consistentes en el despliegue, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

Este crédito se destina asimismo a financiar acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes.

A iniciativa de la Comisión, el presente instrumento podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 513/2014. Para ser subvencionables, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades e iniciativas determinadas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, en las estrategias, los ciclos de actuación, los programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes, y apoyar en particular:

actividades preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas, y desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para ejecutar las políticas en materia de cooperación policial, prevención y lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis,

proyectos transnacionales en los que participen dos o más Estados miembros o al menos un Estado miembro y un tercer país,

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros,

proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala de la UE, y programas de intercambio y formación,

proyectos que apoyen el desarrollo de métodos y herramientas metodológicas, en particular estadísticos, e indicadores comunes,

la adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos especializados, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnología de la información y la comunicación y sus componentes a escala de la UE, a efectos también de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, en particular vía el Centro Europeo de Ciberdelincuencia,

proyectos destinados a mejorar la sensibilización sobre las políticas y objetivos de la Unión entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación corporativa sobre las prioridades políticas de la Unión,

proyectos particularmente innovadores que desarrollen nuevos métodos y/o desplieguen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros,

estudios y proyectos piloto,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito apoyará asimismo acciones llevadas a cabo en terceros países o relacionadas con ellos, en particular las siguientes:

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, y, cuando proceda, también con las organizaciones internacionales, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables,

creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas, intercambio de información, conciencia y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad,

adquisición, mantenimiento y/o mejora de equipos técnicos, incluidos sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes,

intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística,

actividades de sensibilización, difusión y comunicación,

evaluaciones de amenazas, del riesgo y de impacto,

estudios y proyectos piloto.

Con este crédito se proporcionará asistencia financiera para atender necesidades urgentes y específicas en situaciones de emergencia, a saber, incidentes relacionados con la seguridad o nuevas amenazas que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas en uno o varios Estados miembros. Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93). Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 02 01 03 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Reservas (40 02 41) 40000000 28000000 Total 40000000 28000000 p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a cubrir la creación y la puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión. Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letra e), del Reglamento Financiero. Los créditos se han consignado en la reserva y se liberarán tras la adopción del acto legislativo por el que se establece el SES. Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión no 574/2007/CE (DO L 150 de 2.5.2014, p. 143). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con un instrumento temporal para ayudar a Croacia, entre la fecha de adhesión y finales de 2014, a financiar acciones en las nuevas fronteras exteriores de la Unión con vistas a la aplicación del acervo de Schengen y el control de las fronteras exteriores. Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 31 del Acta de Adhesión de Croacia. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 281267000 281267000 238686000 238686000 133528000,— 133528000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 281267000EUR. Reglamento (UE) n.o 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11). Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93). Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 113726613 113726613 99660000 99660000 94860000,— 94860000,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) de la Oficina. La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo Personal, de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 114623613 EUR. Un importe de 113726613 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 897000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8721000 8721000 8411000 8411000 8471000,— 8471000,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos operativos (título 3) de la Agencia. La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 9280000 EUR. Un importe de 8721000 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 559000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 153334200 153334200 80022000 80022000 67559100,— 63016582,78 Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) de la Agencia. La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla del personal de la Agencia figura en el anexo Personal, de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 153334200EUR. Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 [COM(2016) 194 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM(2016) 270 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2016, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley [COM(2016) 272 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 9804000 7544300 9610500 13398000 7252158,34 6504809,10 Este crédito se destina a financiar los gastos operativos del Sistema de Información de Schengen (SIS), en particular los costes de la infraestructura de red y de los estudios relacionados con el Sistema. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Protocolo n.o 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea. Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4). Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4). Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1). Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63). Reglamento (UE) n.o 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21). Reglamento (UE) n.o 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 9804000 9262550 9610500 16285000 14458015,89 12749897,52 Este crédito se destina a cubrir gastos relacionados con el análisis, desarrollo, presentación e instalación de un amplio sistema de información de ámbito europeo VIS (Sistema de información de visados), en particular los costes de la infraestructura de red y de los estudios relacionados con el Sistema. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5). Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129). Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 190000000 p.m. 99485662 225188,67 181233212,84 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. Acción Común 98/245/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone) (DO L 99 de 31.3.1998, p. 8). Decisión 2001/512/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los profesionales de la Justicia (Grotius II penal) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 1). Decisión 2001/513/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación de las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (Oisin II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 4). Decisión 2001/514/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (Stop II) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 7). Decisión 2001/515/JAI del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba un programa de fomento y de intercambios, formación, y cooperación en el ámbito de la prevención de la delincuencia (Hippokrates) (DO L 186 de 7.7.2001, p. 11). Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (DO L 203 de 1.8.2002, p. 5). Decisión 2007/124/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 1). Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7). Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22). Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27). Tareas derivadas de las prerrogativas de tipo institucional de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Tareas derivadas de las prerrogativas en virtud de la autonomía administrativa de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el período 2007-2013 [COM(2005) 124 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final]. Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3). Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1). Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 492000 p.m. p.m. 1184086,— 666420,80 Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). ASILO Y MIGRACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 03ASILO Y MIGRACIÓN 18 03 01Fondo de Asilo, Migración e Integración 18 03 01 01 Consolidación y desarrollo del Sistema Europeo Común de Asilo y fomento de la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros. 3 951548126 738819432 1603487626 704850000 387874768,47 147382943,95 19,95 18 03 01 02 Apoyo a la migración legal en la Unión y fomento de la integración efectiva de los nacionales de terceros países, propiciando estrategias de retorno equitativas y eficaces 3 666210994 285783460 314476868 216910000 423085912,41 125599170,95 43,95 Artículo 18 03 01 — Subtotal 1617759120 1024602892 1917964494 921760000 810960680,88 272982114,90 26,64 18 03 02 Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) 3 69206000 69206000 18665600 18665600 15448360,— 13100000,— 18,93 18 03 03 Base de datos de impresiones dactilares europea (Eurodac) 3 100000 100000 100000 100000 100000,— 24069,— 24,07 18 03 51 Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios 3 p.m. 155000000 p.m. 125000000 61645,99 139143441,98 89,77 18 03 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 18 03 77 03 Acción preparatoria — Finalización de la integración de los ciudadanos de terceros países 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 18 03 77 04 Proyecto piloto —Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 107276,36 18 03 77 05 Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas 3 p.m. 298000 p.m. 560000 0,— 311992,21 104,70 18 03 77 06 Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia 3 p.m. 111000 p.m. 300000 0,— 152944,32 137,79 18 03 77 07 Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión 3 p.m. 404000 p.m. 285000 0,— 150623,96 37,28 18 03 77 08 Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3 p.m. p.m. p.m. 150000 0,— 0,— 18 03 77 09 Acción preparatoria — Financiación para rehabilitación de las víctimas de torturas 3 p.m. 663000 p.m. 90000 500000,— 1852796,60 279,46 18 03 77 10 Proyecto piloto — Finalización de la financiación para las víctimas de torturas 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 18 03 77 11 Proyecto piloto — Patrocinio privado: aumentar las oportunidades para el reasentamiento de refugiados y asegurar la existencia de rutas seguras y regulares para el acceso de los refugiados a la Unión 4 500000 250000 Artículo 18 03 77 — Subtotal 500000 1726000 p.m. 1385000 500000,— 2575633,45 149,23 Capítulo 18 03 — Total 1687565120 1250634892 1936730094 1066910600 827070686,87 427825259,33 34,21 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 951548126 738819432 1603487626 704850000 387874768,47 147382943,95 Este crédito se destina a reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y a potenciar la solidaridad y la mancomunidad de responsabilidades entre Estados miembros, especialmente a favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica. En el caso del Sistema Europeo Común de Asilo, este crédito se destina a financiar acciones relativas a los sistemas de acogida y asilo y acciones dirigidas a ampliar la capacidad de los Estados miembros para elaborar, supervisar y evaluar sus políticas y procedimientos de asilo. Se debe prestar especial atención a la situación específica de las mujeres vulnerables, en particular aquellas con niños y las niñas no acompañadas, y atender la exigencia inexcusable de prevenir la violencia de género en los centros de acogida y asilo. Este crédito se destina también a financiar acciones de reasentamiento, traslado de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y otras formas de admisión humanitaria ad hoc. A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de asilo, en particular sobre centros de acogida que presten la debida atención a la perspectiva de género, el reasentamiento y traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro, también por medio de la creación de redes y el intercambio de información, incluidas la asistencia a su llegada y las actividades de coordinación con las comunidades locales en las que vayan a instalarse los refugiados reasentados destinadas a promover este reasentamiento,

la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

los estudios y la investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos del asilo, y el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de asilo, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

la elaboración y uso por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de asilo que permitan asimismo la consulta de la información desglosada por edad y sexo,

la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de asilo,

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de asociaciones de movilidad y programas de protección regional,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Este crédito se utilizará asimismo para financiar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia. Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146). Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80). Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 268 de 1.10.2016, p.82). Actos de referencia Recomendación de la Comisión de 11 de enero de 2016 relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía, [C(2015) 9490 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM(2016) 270 final]. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2016, por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2016) 468 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 666210994 285783460 314476868 216910000 423085912,41 125599170,95 Este crédito se destina a apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, a fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, y a desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito. En lo que se refiere a la migración legal y a la integración de nacionales de terceros países, este crédito se destina a financiar medidas de inmigración y previas a la salida, medidas de integración local y regional y medidas de ampliación de la capacidad de los Estados miembros. En lo que se refiere a las estrategias de retorno equitativas y eficaces, este crédito se destina a financiar medidas complementarias de los procedimientos de retorno, medidas de retorno, cooperación práctica y medidas con vistas al aumento de la capacidad de los Estados miembros. A iniciativa de la Comisión, este crédito puede utilizarse también para financiar acciones transnacionales o de especial interés para la Unión. En concreto, esas acciones propiciarán:

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación del Derecho de la Unión y la puesta en común de buenas prácticas en materia de migración legal, integración de los nacionales de terceros países y retorno que deberían mostrar asimismo ejemplos de buena integración de mujeres procedentes de fuera de la Unión,

la creación de redes de cooperación y proyectos piloto transnacionales, incluidos proyectos innovadores basados en asociaciones transnacionales entre organismos establecidos en dos o más Estados miembros con objeto de estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas,

estudios e investigación sobre nuevas formas posibles de cooperación de la Unión en los ámbitos de la inmigración, la integración y el retorno y el Derecho de la Unión pertinente, la difusión y el intercambio de información sobre mejores prácticas y todos los demás aspectos de las políticas de inmigración, integración y retorno, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión,

la elaboración y uso por parte de los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración legal, integración y retorno que permitan asimismo la consulta de la información desglosada por edad y sexo y el seguimiento de la participación de ciudadanos de terceros países en la educación y en el mercado de trabajo,

la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo y técnico y el desarrollo de un mecanismo de evaluación necesario para la aplicación de las políticas de inmigración,

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración y de la Movilidad de la Unión, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión y asociaciones de movilidad,

medidas y campañas de información en terceros países, a efectos de una mayor concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración ilegal,

actividades de concienciación, información y comunicación en relación con las políticas interiores de la Unión, sus prioridades y sus logros.

Estos créditos se destinarán asimismo a financiar las actividades y el desarrollo futuro de la Red Europea de Migración. Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112). Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 69206000 69206000 18665600 18665600 15448360,— 13100000,— Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relacionados con el programa de trabajo (título 3). La Oficina deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla del personal de la Oficina figura en anexo Personal de la presente sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de EUR 69206000. Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 439/2010 [COM(2016) 271 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 100000 100000 100000 100000 100000,— 24069,— Este crédito se destina a financiar los gastos relativos a la infraestructura de comunicación del sistema Eurodac, mencionada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 603/2013. Además, este crédito se destina a financiar el funcionamiento de DubliNet. Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la partida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) n.o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1) [aplicable hasta el 19 de julio de 2015]. Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31). Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3). Reglamento de Ejecución (UE) n.o 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 39 de 8.2.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 155000000 p.m. 125000000 61645,99 139143441,98 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación correspondientes a años anteriores. Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12). Decisión 2002/463/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO) (DO L 161 de 19.6.2002, p. 11). Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1). Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45). Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18). Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7). Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98). Decisión n.o 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión n.o 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final]. Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29). Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48). Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión n.o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1). Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69). Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 107276,36 Esta partida se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 298000 p.m. 560000 0,— 311992,21 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 111000 p.m. 300000 0,— 152944,32 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 404000 p.m. 285000 0,— 150623,96 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 150000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de años anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 663000 p.m. 90000 500000,— 1852796,60 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a cubrir los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18). Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, 2865.a reunión del Consejo de Relaciones Exteriores, Luxemburgo, 29 de abril de 2009. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83 de 30.3.2010, p. 389). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 El reasentamiento de los refugiados, que normalmente se considera una actividad dirigida a nivel gubernamental, puede estar patrocinado igualmente por particulares, grupos u otras entidades privadas. Durante las últimas cuatro décadas, solo se han establecido unos pocos patrocinios privados. Este proyecto piloto se centrará en explorar y poner en marcha programas de patrocinio privado como una forma segura, regular y ordenada de que los refugiados obtengan protección en la Unión. Unas medidas de patrocinio privado transparentes, desarrolladas en cooperación con las entidades nacionales, locales y regionales, podrían mejorar considerablemente las oportunidades de reasentamiento de los refugiados y garantizar la existencia de rutas seguras y regulares para el acceso de los refugiados a la Unión. El objetivo del proyecto piloto sería investigar las posibles ventajas y los costes así como la aplicación práctica de las medidas de patrocinio privado, con vistas a que el patrocinio privado forme parte de las posibilidades de protección de los refugiados en Europa. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 04FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA 18 04 01Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión 18 04 01 01 Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión 3 23231000 22760000 22977000 18650000 22188204,79 11909382,01 52,33 18 04 01 02 Iniciativa Ciudadana Europea 3 840000 740000 p.m. p.m. Artículo 18 04 01 — Subtotal 24071000 23500000 22977000 18650000 22188204,79 11909382,01 50,68 18 04 51 Terminación del programa Europa con los ciudadanos (2007-2013) 3 p.m. 500000 p.m. 2800000 0,— 4978723,58 995,74 Capítulo 18 04 — Total 24071000 24000000 22977000 21450000 22188204,79 16888105,59 70,37 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 23231000 22760000 22977000 18650000 22188204,79 11909382,01 En el marco de la meta global de acercar Europa a sus ciudadanos, los objetivos generales del programa Europa para los ciudadanos son contribuir a la comprensión de los ciudadanos acerca de la Unión, promover la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación democrática a nivel de la Unión. Este crédito se destina a cubrir acciones tales como asociaciones, apoyo estructural, proyectos de memoria histórica, historia e identidad de la Unión, encuentros de ciudadanos, redes de ciudades hermanadas, proyectos de ciudadanos europeos y las sociedades civiles, evaluaciones inter pares, estudios y servicios de comunicación, medidas de apoyo, actos y estructuras de apoyo en los Estados miembros, incluidos los proyectos de organizaciones de la sociedad civil destinados a promover la integración, la diversidad lingüística, la cohesión y la no discriminación, con especial atención a las minorías europeas. Este crédito se destina asimismo a promover la ciudadanía europea informando a los ciudadanos, en todas las lenguas oficiales de la Unión, sobre sus derechos como ciudadanos de la Unión, las posibilidades de participación ciudadana a nivel de la Unión y el impacto de la Unión en su vida cotidiana. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g) del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3), y en particular su artículo 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 840000 740000 p.m. p.m. El objetivo general de este programa es reforzar el funcionamiento democrático de la Unión otorgando a los ciudadanos europeos el derecho a participar en la vida democrática de la Unión a través de una Iniciativa Ciudadana Europea. Una parte de los créditos de esta línea se destinará a la creación de una ventanilla única en cada Estado miembro, donde los ciudadanos puedan recibir la mejor orientación profesional sobre los procedimientos de la Iniciativa Ciudadana Europea. Estos créditos se destinan asimismo a labores de comunicación, administración y apoyo de la Iniciativa Ciudadana Europea. Cubrirán también actividades encaminadas a eliminar las barreras a las que se enfrentan actualmente los ciudadanos al hacer uso de la Iniciativa Ciudadana Europea, y a armonizar mejor los procedimientos y requisitos para la presentación de iniciativas en toda Europa. Este crédito se destina asimismo a financiar campañas de comunicación para sensibilizar al público sobre la Iniciativa Ciudadana Europea. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3), y en particular su artículo 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 2800000 0,— 4978723,58 Este crédito se destina a financiar los pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes. Decisión n.o 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32). HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 05HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LA SEGURIDAD 18 05 03Retos sociales 18 05 03 01 Fomentar sociedades europeas seguras 1,1 149923837 149485193 136092171 114789343 153976213,35 70551731,39 47,20 Artículo 18 05 03 — Subtotal 149923837 149485193 136092171 114789343 153976213,35 70551731,39 47,20 18 05 50Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 18 05 50 01 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (2014-2020). 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 3072783,20 3499241,32 18 05 50 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico (antes de 2014). 1,1 p.m. p.m. p.m. p.m. 99040,53 5202668,62 Artículo 18 05 50 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 3171823,73 8701909,94 18 05 51 Finalización de programas marco de investigación anteriores — Séptimo Programa Marco — CE (2007 a 2013) 1,1 p.m. 55468066 p.m. 120800000 48179,72 112087637,66 202,08 Capítulo 18 05 — Total 149923837 204953259 136092171 235589343 157196216,80 191341278,99 93,36 Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo. Estos créditos se utilizarán para Horizonte 2020 — el programa marco en materia de investigación e innovación, que abarca el período 2014-2020, y para la realización de los anteriores programas de investigación (Séptimo Programa Marco). Horizonte 2020 desempeñará un papel fundamental en la ejecución de la iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación y de otras iniciativas emblemáticas, en particular Una Europa que utilice eficazmente los recursos, Una política industrial para la era de la mundialización y Una Agenda Digital para Europa, así como en el desarrollo y funcionamiento del Espacio Europeo de Investigación. Horizonte 2020 contribuirá a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión movilizando una financiación adicional suficiente de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima. Horizonte 2020 abordará la igualdad de género como cuestión transversal con el fin de corregir las disparidades entre hombres y mujeres, y para integrar una dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de aumentar los esfuerzos para mejorar la participación de las mujeres en la investigación y la innovación en todos los niveles, incluida la toma de decisiones. Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores. Este crédito se utilizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 — el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81). A los créditos consignados en el presente capítulo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se consignarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en la partida 18 05 50 01. La habilitación de créditos administrativos de este capítulo se efectuará en la partida 18 01 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 149923837 149485193 136092171 114789343 153976213,35 70551731,39 Este crédito se destina a cubrir:

apoyo a las políticas de la Unión que tienen por objeto la seguridad interna y externa, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la base tecnológica del sector de la seguridad de la Unión, así como el fomento de la cooperación entre suministradores y usuarios de soluciones en materia de seguridad. Las actividades tendrán por objeto el desarrollo de tecnologías y soluciones innovadoras que aborden las deficiencias en materia de seguridad y prevengan las amenazas contra la seguridad. El foco de las actividades será la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, incluida la protección de infraestructuras críticas. refuerzo de la seguridad a través de la gestión de las fronteras; incremento de la capacidad de resistencia de Europa frente a las crisis y catástrofes al tiempo que se protegen los datos personales y los derechos humanos fundamentales,

apoyo al refuerzo de la base empírica y apoyo a la Unión por la innovación y al Espacio Europeo de Investigación, que resultan necesarios para estimular el desarrollo de sociedades y políticas innovadoras en Europa a través del compromiso de los ciudadanos, las empresas y los usuarios con la investigación y la innovación y el fomento de unas políticas de investigación e innovación coordinadas en el contexto de la mundialización.

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE C (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), en particular su artículo 3, apartado 3, letra g). Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2015 relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 3072783,20 3499241,32 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, para el período 2014-2020. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 99040,53 5202668,62 Este crédito se destina a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, a partir del período anterior a 2014. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 55468066 p.m. 120800000 48179,72 112087637,66 Este crédito se destina a cubrir pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. A los créditos consignados en este artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Este crédito se destina también a cubrir los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Decisión n.o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1). Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86). POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 06POLÍTICA EN MATERIA DE DROGAS 18 06 01 Respaldo a las iniciativas en materia de drogas 3 3132000 2756200 2512000 2100000 3000000,— 1686801,34 61,20 18 06 02 Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) 3 15081600 15081600 14724000 14724000 14794000,— 14794000,— 98,09 18 06 51 Realización de acciones en el ámbito de la información y prevención en materia de drogas 3 p.m. 432520 p.m. 500000 7024,45 735398,62 170,03 Capítulo 18 06 — Total 18213600 18270320 17236000 17324000 17801024,45 17216199,96 94,23 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 3132000 2756200 2512000 2100000 3000000,— 1686801,34 El presente crédito se destina a respaldar las iniciativas en materia de drogas en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa de Justicia (Programa), en la medida en que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa Salud para el Crecimiento. En particular, este crédito se destina a cubrir los siguientes tipos de acciones:

actividades analíticas, como recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias,

actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo, para jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia,

aprendizaje mutuo, cooperación, sensibilización y actividades de difusión tales como identificación e intercambio sobre buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; la organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; la organización de conferencias, seminarios, campañas informativas, incluida la información institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con los objetivos del Programa; la recopilación y publicación de materiales para divulgar información sobre el Programa y sus resultados; el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación, incluido un mayor desarrollo del Portal Europeo de Justicia como instrumento para mejorar el acceso de los ciudadanos a la Justicia,

apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, tales como el apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión, el apoyo a los principales actores europeos y a las principales redes a escala europea, incluido el ámbito de la formación judicial; y el apoyo a las actividades de establecimiento de redes a nivel europeo entre organismos y entidades especializados, así como autoridades nacionales, regionales y locales y organizaciones no gubernamentales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países en vías de adhesión, los países candidatos y los potenciales candidatos por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Justicia para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73), y en particular su artículo 4, apartado 1, letra d), y su artículo 6, apartado 1. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15081600 15081600 14724000 14724000 14794000,— 14794000,— Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal (títulos 1 y 2) y los gastos de funcionamiento relacionados con el programa de trabajo (título 3) del Observatorio. El Observatorio deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos. Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados [artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero] que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos. La plantilla del personal del Observatorio figura en el anexo Personal, de esta sección. La contribución de la Unión para 2017 asciende a un total de 15135600 EUR. Un importe de 15081600 EUR procedente de la recuperación del excedente se añade al importe de 54000 EUR consignado en el presupuesto. Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 432520 p.m. 500000 7024,45 735398,62 Este crédito se destina a financiar pagos relativos a los compromisos pendientes de liquidación de años precedentes. A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Decisión n.o 1150/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Información y prevención en materia de drogas como parte del programa general Derechos fundamentales y justicia (DO L 257 de 3.10.2007, p. 23). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2005, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia [COM(2005) 0122]. INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18 07INSTRUMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA URGENTE EN LA UNIÓN 18 07 01 Prestación de asistencia urgente en la Unión 3 198000000 217000000 148500000 88700000 Capítulo 18 07 — Total 198000000 217000000 148500000 88700000 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 198000000 217000000 148500000 88700000 Este crédito se destina a financiar operaciones de asistencia urgente para responder a las necesidades de emergencia y excepcionales en los Estados miembros como consecuencia de una catástrofe natural o de origen humano, como la afluencia masiva y repentina de nacionales de terceros países (refugiados y migrantes) en sus territorios. La ayuda de emergencia proporcionará respuesta de emergencia basada en las necesidades que complemente la respuesta de los Estados miembros afectados con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana. La respuesta de emergencia podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas con ocasión de catástrofes o inmediatamente después de las mismas. Este crédito se destina también a financiar la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de asistencia urgente, incluida la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de instalaciones de almacenamiento, transporte, apoyo logístico y distribución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda. Este crédito podrá utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones de asistencia urgente. Este crédito podrá destinarse también a financiar otros costes directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de asistencia urgente y los costes de las medidas que sean indispensables para ello en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan mayor transparencia. Los eventuales ingresos de contribuciones financieras de donantes públicos o privados consignados en la partida 6 0 2 1 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR 26355353 26355353 24818316 24818316 23312984,26 23312984,26 19 02 INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (ICSP) — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS 199200000 224000000 253506177 222857200 257681478,72 205683289,16 19 03 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 326770000 293551000 326770000 298135000 266491725,34 282607701,83 19 04 MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH) 45363394 37522500 44626565 36307000 31267086,— 24926823,96 19 05 COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA) 128499000 105864006 120382000 82726136 114778389,67 40180109,50 19 06 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN 12000000 12000000 12500000 12500000 12040971,— 13005157,85 Título 19 — Total 738187747 699292859 782603058 677343652 705572634,99 589716066,56 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 19 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR 19 01 01Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política Instrumentos de Política Exterior 19 01 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la sede de la Unión 5,2 7435317 8320426 8410241,22 113,11 19 01 01 02 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las Delegaciones de la Unión 5,2 1829787 p.m. 1206,— 0,07 Artículo 19 01 01 — Subtotal 9265104 8320426 8411447,22 90,79 19 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política Instrumentos de Política Exterior 19 01 02 01 Personal externo en la sede 5,2 2127246 2001400 2000992,— 94,06 19 01 02 02 Personal externo en las Delegaciones de la Unión 5,2 61685 240345 240149,— 389,32 19 01 02 11 Otros gastos de gestión de las sedes 5,2 557372 558369 468469,— 84,05 19 01 02 12 Otros gastos de gestión de las Delegaciones de la Unión 5,2 80365 29756 28482,— 35,44 Artículo 19 01 02 — Subtotal 2826668 2829870 2738092,— 96,87 19 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política Instrumentos de Política Exterior 19 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación 5,2 464286 531019 577496,21 124,38 19 01 03 02 Inmuebles y gastos conexos relativos a las Delegaciones de la Unión 5,2 384084 140274 123737,96 32,22 Artículo 19 01 03 — Subtotal 848370 671293 701234,17 82,66 19 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política Instrumentos de Política Exterior 19 01 04 01 Gastos de sostenimiento para el instrumento en pro de la estabilidad y la paz 4 6980000 6544000 6785186,58 97,21 19 01 04 02 Gastos de apoyo a la política exterior y de seguridad común (PESC) 4 500000 500000 512682,— 102,54 19 01 04 03 Gastos de apoyo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos relacionados con las Misiones de Observación Electoral 4 721211 686727 621417,80 86,16 19 01 04 04 Gastos de apoyo al Instrumento de Asociación 4 5020000 5036000 3379924,49 67,33 Artículo 19 01 04 — Subtotal 13221211 12766727 11299210,87 85,46 19 01 06Agencias ejecutivas 19 01 06 01 Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Asociación 4 194000 230000 163000,— 84,02 Artículo 19 01 06 — Subtotal 194000 230000 163000,— 84,02 Capítulo 19 01 — Total 26355353 24818316 23312984,26 88,46 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7435317 8320426 8410241,22 Se asignará más personal de la Comisión a la gestión de situaciones de crisis a fin de permitir una capacidad suficiente para el seguimiento de las propuestas de organizaciones de la sociedad civil en este ámbito. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1829787 p.m. 1206,— La Comisión contratará personal altamente cualificado y especializado, con una misión de larga duración, para las cuestiones de derechos humanos. Se asignará personal suficiente a la gestión de respuesta a las crisis para garantizar el seguimiento de las propuestas de respuesta a las crisis procedentes de las organizaciones de la sociedad civil. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2127246 2001400 2000992,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 61685 240345 240149,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 557372 558369 468469,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 80365 29756 28482,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 464286 531019 577496,21 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 384084 140274 123737,96 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6980000 6544000 6785186,58 Este crédito se destina a cubrir:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las Delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 500000 500000 512682,— El presente crédito se destina a financiar el apoyo a la ejecución de medidas de la PESC para la cual la Comisión carece de la experiencia requerida o necesita apoyo adicional. Está destinado a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios. Se incluyen los costes asociados a la actualización y el mantenimiento de la Lista electrónica consolidada de las personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras (e-CTFSL) necesarios para la aplicación de las sanciones financieras impuestas a fin de alcanzar los objetivos específicos de la PESC establecidos en el Tratado de la Unión Europea,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Sin perjuicio de la decisión final sobre la creación de una Plataforma de apoyo a la misión para las misiones de la PCSD, este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo administrativo en favor de la Plataforma de apoyo a la misión. Los posibles ingresos procedentes de las misiones de la PCSD que contribuyan al coste de los servicios de apoyo centralizado que se consignan en el artículo 5 5 0 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 65000 EUR. Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 721211 686727 621417,80 Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal interino) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos correspondientes al personal externo en la sede están limitados a 336727 EUR. Esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos al personal externo financiado con cargo a este crédito,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5020000 5036000 3379924,49 Este crédito se destina a financiar:

gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las Delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las Delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y pago del alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de las lecciones aprendidas y las mejores prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo del capítulo 19 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 194000 230000 163000,— Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la gestión de proyectos financiados con los créditos del capítulo 10 05 y encomendados a la Agencia. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41). Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ , de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/776/UE, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77). Decisión C(2013) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los sectores educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del FED. INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (ICSP) — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 02INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (ICSP) — RESPUESTA A LAS CRISIS, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS, CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ Y PREPARACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CRISIS 19 02 01 Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente 4 170200000 181000000 226506177 153139600 232566000,— 127143694,66 70,25 19 02 02 Ayuda para la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis 4 29000000 17000000 27000000 10904000 25000000,— 5433240,53 31,96 19 02 51 Finalización de las medidas en materia de Preparación y respuesta ante las crisis (2007-2013) 4 p.m. 26000000 p.m. 58813600 115478,72 73067573,07 281,03 19 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 19 02 77 01 Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeñadas por las ONG en favor de la paz 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 38780,90 Artículo 19 02 77 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 38780,90 Capítulo 19 02 — Total 199200000 224000000 253506177 222857200 257681478,72 205683289,16 91,82 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 170200000 181000000 226506177 153139600 232566000,— 127143694,66 Este crédito se destina a contribuir con rapidez a la estabilidad dando una respuesta eficaz para ayudar a preservar, establecer o restablecer las condiciones esenciales para una ejecución adecuada de las políticas exteriores de la Unión y la realización de acciones de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. La ayuda técnica y financiera puede emprenderse para reaccionar ante situaciones de emergencia, de crisis o de crisis incipiente, que constituyan una amenaza para la democracia, el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y la integridad de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad, o ante situaciones que presenten riesgos de evolución hacia conflictos armados o de desestabilización grave del país o países terceros afectados. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 29000000 17000000 27000000 10904000 25000000,— 5433240,53 El presente crédito se destina a contribuir a la prevención de conflictos y a garantizar la capacidad y la preparación para hacer frente a situaciones de precrisis y poscrisis y consolidar la paz. Esta ayuda técnica y financiera cubrirá la asistencia a medidas destinadas a crear y reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a situaciones de precrisis y poscrisis, teniendo debidamente en cuenta la importancia de la capacitación de las mujeres y de la integración de la perspectiva de género y en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, y con el Estado y los representantes de la sociedad civil. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Bases jurídicas Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 26000000 p.m. 58813600 115478,72 73067573,07 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Reglamento (CE) n.o 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 38780,90 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 03POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 19 03 01Ayuda para la preservación de la estabilidad mediante las misiones de la política exterior y de seguridad común (PESC) y los Representantes Especiales de la Unión Europea 19 03 01 01 Misión de observación en Georgia 4 18000000 17500000 19000000 17000000 17640000,— 25848543,10 147,71 19 03 01 02 EULEX Kosovo 4 70000000 79000000 70000000 72000000 75790400,— 104431889,13 132,19 19 03 01 03 EUPOL Afganistán 4 40000000 35000000 p.m. 38000000 43650000,— 53055938,64 151,59 19 03 01 04 Otras medidas y operaciones de gestión de crisis 4 83900000 78595750 148770000 116835000 69975000,— 59785354,66 76,07 19 03 01 05 Medidas de emergencia 4 62850000 30043812 37000000 4000000 0,— 0,— 0 19 03 01 06 Acciones preparatorias y de seguimiento 4 8500000 1050000 8000000 4000000 207734,— 283529,63 27,00 19 03 01 07 Representantes especiales de la Unión Europea 4 24020000 26861438 25000000 26500000 41223000,— 27994825,75 104,22 Artículo 19 03 01 — Subtotal 307270000 268051000 307770000 278335000 248486134,— 271400080,91 101,25 19 03 02 Apoyo a la no proliferación y al desarme 4 19500000 25500000 19000000 19800000 18005591,34 11207620,92 43,95 Capítulo 19 03 — Total 326770000 293551000 326770000 298135000 266491725,34 282607701,83 96,27 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe garantizar que el Parlamento Europeo participa estrechamente en todas las etapas del proceso de toma de decisiones. Las reuniones conjuntas de consulta previstas en el punto 25 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1), que se deberán intensificar sobre la base de la Declaración de la Alta Representante sobre responsabilidad política (DO C 210 de 3.8.2010, p. 1), deben reforzar el diálogo continuo entre la Alta Representante y el Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y opciones de la Unión en materia de PESC, en particular las consultas previas a la aprobación de mandatos y estrategias. A fin de aumentar la coherencia interinstitucional en materia de PESC y prestar asesoramiento experto actualizado a todas las instituciones como medio para desarrollar una PESC más coherente y eficaz, cuando proceda se facilitarán estudios políticos pertinentes de expertos del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y otros. Se incluyen en el presente artículo las medidas de gestión de crisis y las operaciones de supervisión y verificación de los procesos de paz, resolución de conflictos y demás actividades de estabilización y defensa del Estado de Derecho y misiones policiales efectuadas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC). Pueden ponerse en marcha operaciones de supervisión de los pasos fronterizos, de los acuerdos de paz o alto el fuego o de otros aspectos de carácter político y de seguridad más generales. Como todas las acciones financiadas en el marco del capítulo presupuestario, las medidas pertinentes deben ser de carácter civil. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 18000000 17500000 19000000 17000000 17640000,— 25848543,10 Este crédito se destina a financiar la Misión de observación de la Unión Europea en Georgia, de conformidad con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 70000000 79000000 70000000 72000000 75790400,— 104431889,13 Este crédito se destina a cubrir los costes de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, de acuerdo con la base jurídica pertinente adoptada por el Consejo. También tiene por objeto facilitar los costes de las cámaras de especialistas de Kosovo. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX Kosovo (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92). Decisión (PESC) 2016/947 del Consejo, de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo [Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.] (EULEX Kosovo) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 26). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 40000000 35000000 p.m. 38000000 43650000,— 53055938,64 Este crédito se destina a financiar los gastos de cierre de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán de acuerdo con la Decisión 2010/279/PESC. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (DO L 123 de 19.5.2010, p. 4). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 83900000 78595750 148770000 116835000 69975000,— 59785354,66 Este crédito se destina a cubrir otras medidas y operaciones de gestión de crisis distintas de EULEX Kosovo, las cámaras de especialistas de Kosovo, EUMM Georgia y EUPOL Afganistán. También tiene por objetivo facilitar el funcionamiento de la Secretaría del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa y de su Sistema Avanzado de Aprendizaje a Distancia vía internet, así como cubrir los costes del depósito para las misiones civiles de la Política Común de Seguridad y Defensa. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la UE. Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28). Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59). Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP Nestor) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40). Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48). Decisión 2012/698/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, sobre la creación de un almacén para las misiones de gestión civil de crisis (DO L 314 de 14.11.2012, p. 25). Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC (DO L 112 de 24.4.2013, p. 22). Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15). Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12). Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21). Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania). (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 62850000 30043812 37000000 4000000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar medidas imprevistas en el marco del artículo 19 03 01 que puedan decidirse durante el ejercicio y deban ejecutarse con urgencia. Este artículo se ha concebido asimismo como elemento de flexibilidad en el presupuesto de la PESC, tal como se describe en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1). Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 8500000 1050000 8000000 4000000 207734,— 283529,63 Este crédito se destina a financiar medidas preparatorias para establecer las condiciones de las intervenciones de la Unión en el marco de la PESC y la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios. Puede cubrir medidas de evaluación y análisis (evaluaciones previas de medios, estudios específicos, organización de reuniones e investigaciones sobre el terreno). En el ámbito de las operaciones de gestión de crisis de la Unión y, en particular, en relación con la actividad de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), las medidas preparatorias pueden servir, entre otras cosas, para evaluar los requisitos operativos para una acción prevista, preparar un despliegue inicial rápido de personal y recursos (por ejemplo, gastos de misión, compra de equipamiento, prefinanciación de gastos de funcionamiento y de seguros en la fase de puesta en marcha), o tomar las medidas necesarias in situ para preparar la ejecución de la operación. Puede financiar también el apoyo de expertos en operaciones de gestión de crisis de la Unión en relación con cuestiones técnicas específicas (por ejemplo, determinación y evaluación de las necesidades en materia de contratación pública) o la formación en materia de seguridad del personal que vaya a ser destinado a una misión de la PESC o un equipo de los REUE. También se destina a financiar medidas y auditorías de seguimiento de actuaciones de la política exterior y de seguridad común y cualquier gasto en la regularización de medidas ya concluidas. Se financiarán también gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la consecución del objetivo de las medidas comprendidas en las partidas 19 03 01 01, 19 03 01 02, 19 03 01 03, 19 03 01 04 y 19 03 01 07. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Acción preparatoria, tal como se define en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n. o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 24020000 26861438 25000000 26500000 41223000,— 27994825,75 Este crédito se destina a financiar todos los gastos vinculados al nombramiento de los Representantes especiales de la Unión Europea (REUE) con arreglo al artículo 33 del Tratado de la Unión Europea. El nombramiento de los REUE debe realizarse teniendo en cuenta las políticas de igualdad de género y de integración de la perspectiva de género, por lo que debería fomentarse el nombramiento de mujeres como REUE. Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de personal, salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión en comisión de servicios. Además, cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Decisión (PESC) 2015/2005 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 294 de 11.11.2015, p. 53). Decisión (PESC) 2015/2006 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 294 de 11.11.2015, p. 58). Decisión (PESC) 2015/2007 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 294 de 11.11.2015, p. 64). Decisión (PESC) 2015/2118 del Consejo, de 23 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia (DO L 306 de 24.11.2015, p. 26). Decisión (PESC) 2015/2274 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 322 de 8.12.2015, p. 44). Decisión (PESC) 2016/208 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/260 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (DO L 39 de 16.2.2016, p. 47). Decisión (PESC) 2016/596 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 103 de 19.4.2016, p. 24). Decisión (PESC) 2016/597 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (DO L 103 de 19.4.2016, p. 29). Decisión (PESC) 2016/1338 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2052 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo [Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.] (DO L 212 de 5.8.2016, p. 109). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19500000 25500000 19000000 19800000 18005591,34 11207620,92 Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas de destrucción masiva (nucleares, químicas y biológicas), fundamentalmente en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva de diciembre de 2003. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. También servirá para financiar operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC). Este crédito se destina a financiar medidas que contribuyan a la no proliferación de armas convencionales y operaciones de lucha contra la acumulación desestabilizadora y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre. Incluye el apoyo a acciones ejecutadas por organizaciones internaciones en este ámbito. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidos en ambos casos sus organismos públicos, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas contribuciones correspondientes al artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 202 de 4.8.2010, p.5). Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74). Decisión 2012/662/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en apoyo de las actividades destinadas a reducir el riesgo de tráfico ilícito y acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región cubierta por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 29). Decisión 2012/699/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 314 de 14.11.2012, p. 27). Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 314 de 14.11.2012, p. 40). Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 198 de 23.7.2013, p. 40). Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 281 de 23.10.2013, p. 6). Decisión 2013/668/PESC del Consejo, de 18 de noviembre de 2013, relativa al apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 310 de 20.11.2013, p. 13). Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 332 de 11.12.2013, p. 19). Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56). Decisión 2014/129/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3). Decisión 2014/912/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en la región del Sahel (DO L 360 de 17.12.2014, p. 30). Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44). Decisión (PESC) 2015/203 del Consejo, de 9 de febrero de 2015, en apoyo de la propuesta de la Unión para un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre como una contribución a las medidas de transparencia y de fomento de la confianza en las actividades en el espacio ultraterrestre (DO L 33 de 10.2.2015, p. 38). Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14). Decisión (PESC) 2015/1837 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 266 de 13.10.2015, p. 83). Decisión (PESC) 2015/1908 del Consejo, de 22 de octubre de 2015, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal (iTrace II) (DO L 278 de 23.10.2015, p. 15). Decisión (PESC) 2015/2215 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, de apoyo a la Resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se crea un mecanismo conjunto de investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas destinado a determinar la autoría de ataques químicos en la República Árabe Siria (DO L 314 de 1.12.2015, p. 51). Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56). Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 12 de 19.1.2016, p. 50). Decisión (PESC) 2016/2001 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre una contribución de la Unión al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) bajo el control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 308 de 16.11.2016, p. 22). MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 04MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL (IEDDH) 19 04 01 Mejorar la fiabilidad de los procesos electorales, especialmente mediante misiones de observación electoral 4 45363394 37522500 44626565 35507000 31267086,— 21637976,03 57,67 19 04 51 Finalización de medidas en el ámbito de las misiones de observación electoral (anteriores a 2014) 4 p.m. p.m. p.m. 800000 0,— 3288847,93 Capítulo 19 04 — Total 45363394 37522500 44626565 36307000 31267086,— 24926823,96 66,43 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 45363394 37522500 44626565 35507000 31267086,— 21637976,03 Este crédito cubre la ayuda financiera destinada a reforzar la confianza, y aumentar la fiabilidad y la transparencia de los procesos electorales democráticos a través del despliegue de misiones de observación electoral de la Unión Europea, otras medidas de supervisión de los procesos electorales y el apoyo a la capacidad de observación a nivel regional y nacional. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Bases jurídicas Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 800000 0,— 3288847,93 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1). COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 05COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO DE ASOCIACIÓN (IA) 19 05 01 Cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos 4 112899000 84191000 105652000 59400000 102722661,67 15864055,69 18,84 19 05 20 Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Colaboración 4 15600000 14628006 14730000 13417336 12055728,— 10998530,80 75,19 19 05 51 Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013) 4 p.m. 7045000 p.m. 9908800 0,— 13317523,01 189,04 Capítulo 19 05 — Total 128499000 105864006 120382000 82726136 114778389,67 40180109,50 37,95 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 112899000 84191000 105652000 59400000 102722661,67 15864055,69 Este crédito se destina a financiar la cooperación con terceros países para potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos en virtud del Instrumento de Asociación, en particular con los países desarrollados y en desarrollo, que desempeñan un papel cada vez más importante en los asuntos mundiales, incluidos la política exterior, la economía y el comercio internacionales, los foros multilaterales y la gobernanza mundial, y para afrontar desafíos de alcance mundial o en los que la UE tiene intereses importantes. Esta cooperación incluye medidas de apoyo a las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales de la Unión para afrontar desafíos de alcance mundial, a la aplicación de la dimensión internacional de la estrategia Europa 2020, a las oportunidades comerciales y de inversión, a la diplomacia pública y a las actividades exteriores. Parte de estos créditos se utilizarán igualmente en la ejecución del proyecto Cooperación con la dimensión transatlántica septentrional y meridional, que está destinada a reforzar una cooperación y un diálogo transatlántico más amplios con los países del Norte y el Sur del Atlántico para dar respuesta a los retos globales comunes. El objetivo es estudiar la viabilidad de poner en práctica metas comunes a corto y largo plazo en ámbitos como la cooperación económica, la gobernanza mundial, la cooperación para el desarrollo, el cambio climático, la seguridad y la energía. Esta acción preparatoria serviría para reforzar un diálogo triangular, o incluso un diálogo atlántico ampliado, y para promover la idea de una comunidad atlántica más amplia. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 15600000 14628006 14730000 13417336 12055728,— 10998530,80 Este crédito se destina a financiar la asistencia financiera y técnica prestada en virtud de este instrumento exterior a fin de aplicar el componente internacional de la enseñanza superior en el programa Erasmus+. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 7045000 p.m. 9908800 0,— 13317523,01 Este crédito se destina a cubrir los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41). DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 19 06DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN 19 06 01 Divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión 4 12000000 12000000 12500000 12500000 12040971,— 13005157,85 108,38 Capítulo 19 06 — Total 12000000 12000000 12500000 12500000 12040971,— 13005157,85 108,38 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 12000000 12000000 12500000 12500000 12040971,— 13005157,85 Este crédito se destina a cubrir los gastos de divulgación de información sobre las relaciones exteriores de la Unión. Las actividades de información que se realizarán con cargo a este artículo pertenecen a dos categorías generales: actividades horizontales y apoyo logístico de la sede, así como actividades efectuadas por las delegaciones de la Unión en terceros países y en organizaciones internacionales. Acciones dirigidas por la sede:

programa de visitas de la Unión Europea (PVUE), ejecutado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión, con unos 170 participantes anuales, elegidos por las delegaciones, que tienen la oportunidad de tomar contacto con la Unión Europea visitando el Parlamento Europeo y la Comisión en el marco de un programa de visitas individual y a medida basado en un tema,

producción y distribución de publicaciones sobre temas prioritarios en el marco del programa anual,

producción y divulgación de material audiovisual,

elaboración de información mediante medios de comunicación electrónicos (internet y mensajerías electrónicas),

organización de visitas para grupos de periodistas,

apoyo a las actividades de información de los creadores de opinión, de acuerdo con las prioridades de la Unión.

La Comisión seguirá financiando la difusión de noticias en farsi. Medidas de descentralización llevadas a cabo por las delegaciones de la Unión en terceros países y respecto de organizaciones internacionales De acuerdo con los objetivos de comunicación fijados para cada región y país, las delegaciones de la Unión proponen un plan anual de comunicación, que, una vez aprobado por la sede, recibirá una dotación presupuestaria destinada a financiar las siguientes actividades:

páginas web,

relaciones con los medios de comunicación (conferencias de prensa, seminarios, programas radiofónicos, etc.),

productos informativos (otras publicaciones, material gráfico, etc.),

organización de acontecimientos, incluidas actividades culturales,

boletines informativos,

campañas de información.

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO 95701323 95701323 90416392 90416392 100840081,91 100840081,91 20 02 POLÍTICA COMERCIAL 17500000 16000000 16800000 15150000 14845154,84 15072393,50 Título 20 — Total 113201323 111701323 107216392 105566392 115685236,75 115912475,41 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 20 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO 20 01 01Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de la política de comercio 20 01 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales — Sede 5,2 54792565 50787013 50260162,10 91,73 20 01 01 02 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales — Delegaciones de la Unión 5,2 14455314 13507444 21623389,34 149,59 Artículo 20 01 01 — Subtotal 69247879 64294457 71883551,44 103,81 20 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de comercio 20 01 02 01 Personal externo — Sede 5,2 2986234 3040471 2832729,98 94,86 20 01 02 02 Personal externo — Delegaciones de la Unión 5,2 7340489 7150293 8254885,— 112,46 20 01 02 11 Otros gastos de gestión — Sede 5,2 4345210 4273367 4307918,06 99,14 20 01 02 12 Otros gastos de gestión — Delegaciones 5,2 1446578 1472932 1894081,— 130,94 Artículo 20 01 02 — Subtotal 16118511 15937063 17289614,04 107,27 20 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de la política de comercio 20 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnología de la información y la comunicación 5,2 3421433 3241282 3438358,98 100,49 20 01 03 02 Inmuebles y gastos conexos — Delegaciones de la Unión 5,2 6913500 6943590 8228557,45 119,02 Artículo 20 01 03 — Subtotal 10334933 10184872 11666916,43 112,89 Capítulo 20 01 — Total 95701323 90416392 100840081,91 105,37 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 54792565 50787013 50260162,10 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 14455314 13507444 21623389,34 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2986234 3040471 2832729,98 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 7340489 7150293 8254885,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4345210 4273367 4307918,06 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1446578 1472932 1894081,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3421433 3241282 3438358,98 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 6913500 6943590 8228557,45 POLÍTICA COMERCIAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 20 02POLÍTICA COMERCIAL 20 02 01 Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países 4 13000000 11500000 12000000 10500000 10845154,84 10867212,20 94,50 20 02 03 Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales 4 4500000 4500000 4500000 4500000 4000000,— 4205181,30 93,45 20 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 20 02 77 01 Proyecto piloto — Reforzar la participación de las partes interesadas y el acceso a información sobre negociaciones comerciales 4 p.m. p.m. 300000 150000 Artículo 20 02 77 — Subtotal p.m. p.m. 300000 150000 Capítulo 20 02 — Total 17500000 16000000 16800000 15150000 14845154,84 15072393,50 94,20 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 13000000 11500000 12000000 10500000 10845154,84 10867212,20 Este crédito se destina a las siguientes actividades: Actividades de apoyo a las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales en curso y nuevas Las acciones destinadas a reforzar la posición negociadora de la Unión en las negociaciones comerciales multilaterales en curso (en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo), así como en las negociaciones comerciales bilaterales y regionales en curso y nuevas, para asegurarse de que la elaboración de las políticas de la Unión se basa en las normas económicas, sociales y ambientales más exigentes, así como en información completa y actualizada de expertos y para formar coaliciones destinadas a concluir con éxito esas negociaciones, en particular:

reuniones, conferencias y seminarios en relación con la preparación de las políticas y las posiciones de negociación y con la conducción de negociaciones comerciales en curso o nuevas,

desarrollo y puesta en práctica de una estrategia de comunicación e información coherente y global, que promueva la política comercial de la Unión y resalte el detalle y los objetivos de la política comercial de la Unión y las posiciones en las negociaciones en curso, tanto dentro como fuera de la Unión,

actividades de información y seminarios para agentes estatales y no estatales (incluidos los agentes de la sociedad civil y del sector empresarial) para explicar la situación de las negociaciones en curso y de la aplicación de acuerdos vigentes.

Estudios, valoraciones y evaluaciones de impacto en relación con los acuerdos y las políticas comerciales Acciones destinadas a garantizar que la política comercial de la Unión se basa en los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post y los tiene debidamente en cuenta, en particular:

evaluaciones de impacto llevadas a cabo con vistas a la adopción de nuevas propuestas legislativas y estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible llevadas a cabo en apoyo de las negociaciones en curso con el fin de analizar el potencial de beneficios económicos, sociales y medioambientales de los acuerdos comerciales y, en caso necesario, proponer medidas complementarias para corregir los efectos negativos para países o sectores concretos,

evaluaciones de las políticas y prácticas de la Dirección General de Comercio que deben efectuarse en el marco del plan de evaluación plurianual de la Dirección General,

estudios especializados, legales y económicos relacionados con las negociaciones en curso y los acuerdos existentes, la evolución de las políticas y los litigios comerciales.

Asistencia técnica en relación con el comercio, la formación y otras acciones de desarrollo de la capacidad destinadas a terceros países Acciones destinadas a reforzar la capacidad de terceros países para participar en negociaciones comerciales internacionales, bilaterales o birregionales, aplicar los acuerdos comerciales internacionales y participar en el sistema comercial mundial, en particular:

proyectos relacionados con acciones de formación y creación de capacidades dirigidas a los funcionarios y los operadores de países en desarrollo, especialmente en lo que se refiere a la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias y en relación con la elaboración de normas equivalentes en los ámbitos del medio ambiente, el bienestar animal y las cuestiones sociales, lo que favorecería la exportación de productos de calidad a la Unión y contribuiría a crear unas condiciones de competencia más equitativas,

reembolso de los gastos de los participantes en los foros y conferencias concebidos para aumentar la sensibilización y los conocimientos prácticos sobre asuntos comerciales entre los ciudadanos de los países en desarrollo,

la gestión, el funcionamiento, el desarrollo y la promoción del Export Helpdesk, que ofrece a las empresas de los países socios información sobre el acceso a los mercados de la Unión y facilita el esfuerzo de las empresas por aprovechar las oportunidades de acceso a los mercados que ofrece el sistema comercial internacional,

programas de asistencia técnica en el ámbito del comercio organizados en el Foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otras organizaciones multilaterales, en particular los fondos fiduciarios de la OMC, en el marco de la Agenda de Desarrollo de Doha.

Actividades de acceso al mercado que contribuyen a la puesta en práctica de la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados Acciones para contribuir a la estrategia de la Unión sobre el acceso a los mercados, cuya finalidad es suprimir o reducir las barreras comerciales, detectando las restricciones comerciales en los terceros países y, en su caso, suprimiendo los obstáculos comerciales. Estas acciones pueden incluir:

el mantenimiento, el funcionamiento y el desarrollo de la base de datos sobre acceso a los mercados, disponible para los operadores económicos a través de internet, que enumera los obstáculos comerciales y otra información de interés para las exportaciones y los exportadores de la Unión; adquisición de la información, los datos y la documentación que necesita dicha base de datos,

análisis específico de los distintos obstáculos al comercio en mercados clave, incluido el análisis de la aplicación, por parte de terceros países, de sus obligaciones con arreglo a los acuerdos comerciales internacionales en relación con la preparación de negociaciones,

conferencias, seminarios y otras actividades de información (por ejemplo, la elaboración y distribución de estudios, paquetes de información, publicaciones y folletos) para informar a las empresas, los funcionarios de los Estados miembros y otros agentes sobre los instrumentos de la política comercial destinados a proteger a la Unión contra las prácticas comerciales desleales, tales como el dumping o las subvenciones a la exportación,

apoyo a la industria europea para la organización de actividades orientadas específicamente a cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Actividades de apoyo a la aplicación de normas vigentes y vigilancia de las obligaciones comerciales Acciones de apoyo a la aplicación de acuerdos comerciales vigentes y a la vigilancia del debido uso de los sistemas relacionados que permiten una aplicación efectiva de estos acuerdos y la realización de investigaciones y visitas de inspección para asegurarse de que los terceros países respetan las normas aplicables, en particular:

intercambio de información, formación, seminarios y actividades de comunicación para apoyar la aplicación de la legislación de la Unión vigente en el ámbito del control de las exportaciones de doble uso,

actividades destinadas a facilitar las investigaciones de defensa comercial cuya finalidad es defender a los productores de la Unión contra las prácticas comerciales desleales de los terceros países (medidas antidumping y antisubvenciones e instrumentos de salvaguardia) que pueden perjudicar a la economía de la Unión; en particular, las actividades se centrarán en el desarrollo, el mantenimiento, el funcionamiento y la seguridad de los sistemas basados en tecnologías de la información utilizados en las actividades de defensa comercial, la producción de instrumentos de comunicación, la contratación de servicios jurídicos en los terceros países y la realización de estudios de expertos,

actividades de apoyo de los grupos consultivos responsables del seguimiento de la aplicación de los acuerdos comerciales en vigor; estas actividades incluyen la financiación de los gastos de viaje y alojamiento de los miembros y los expertos,

actividades para garantizar la preparación y puesta en marcha oportunas de las tareas de los grupos consultivos internos y los comités consultivos mixtos,

actividades de apoyo a la adquisición de datos relevantes para el conocimiento sobre el que basan sus debates los grupos consultivos internos y los comités consultivos mixtos,

actividades dirigidas a promover la política comercial exterior de la Unión mediante un proceso de diálogo estructurado con los principales líderes de opinión de la sociedad civil y con las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, sobre cuestiones de comercio exterior,

actividades relacionadas con la promoción y la comunicación sobre los acuerdos comerciales, tanto dentro de la Unión como en países socios; esto se llevará a cabo principalmente mediante la producción y la difusión de material audiovisual, electrónico, gráfico e impreso, de suscripciones a medios de comunicación y bases de datos sobre el comercio, la traducción de los soportes de comunicación a lenguas distintas de las de la Unión y acciones orientadas hacia los medios de comunicación, incluidos los nuevos medios de comunicación,

desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de sistemas de información en apoyo de las actividades operativas en la política comercial, como: la base de datos estadística integrada (ISDB), el sistema electrónico relativo al doble uso, la base de datos de acceso al mercado, el Export Helpdesk, el banco de datos de crédito a la exportación, el SIGL (sistema integrado de gestión de licencias) y el SIGL Wood, plataformas y herramientas de la sociedad civil para el seguimiento y el apoyo de los acuerdos comerciales.

Asistencia jurídica y otras ayudas especializadas Medidas para garantizar que los interlocutores comerciales de la Unión se adhieren a las obligaciones derivadas de la OMC y de otros acuerdos multilaterales y bilaterales, y las cumplen, en particular:

estudios de peritaje, incluidas las visitas de inspección, investigaciones concretas y seminarios sobre la manera en que los terceros países cumplen sus obligaciones en virtud de los acuerdos comerciales internacionales,

asesoramiento jurídico, especialmente sobre asuntos relacionados con la legislación extranjera, para facilitar la defensa de la posición de la Unión en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, otros estudios de expertos pertinentes para la preparación, la gestión y el seguimiento de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC,

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en las diferencias resultantes de la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sistemas de solución de diferencias en materia de inversiones tal como establecen los acuerdos internacionales Deben sufragarse los siguientes gastos:

gastos permanentes para la operación de los Sistemas de Tribunales de Inversiones (Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelación) resultantes de la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

gastos de arbitraje, asesoramiento jurídico y tasas sufragadas por la Unión como parte en los litigios iniciados por inversores en virtud de dichos acuerdos internacionales,

pago del importe previsto en el laudo definitivo o el acuerdo transaccional a un inversor en el contexto de dichos acuerdos internacionales.

Actividades de apoyo a la política comercial Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos generales de traducción, actividades relacionadas con la prensa, información y publicaciones directamente relacionadas con la consecución del objetivo del programa o las medidas incluidas en el presente artículo y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con las tareas de las autoridades públicas subcontratadas por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de los sitios de internet de la Dirección General de Comercio y del comisario de Comercio. En su caso, los ingresos en el contexto de la gestión, por parte de la Unión, de las responsabilidades financieras relacionadas con la resolución de litigios entre inversores y Estados podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento Financiero. Parte de este crédito se destina a cubrir una amplia estrategia de comunicación para recabar el apoyo del público en general y de todas las partes interesadas y maximizar la transparencia en lo relativo a las actividades de la Dirección General de Comercio, especialmente en relación con la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. Entre otras cosas, se tratará de actos para suscitar el interés y el diálogo, como actividades relacionadas con la prensa o las partes interesadas, publicación de información, traducciones, consultas y actividades de seguimiento y publicaciones relacionadas directamente con la consecución del objetivo de las actividades incluidas en el presente artículo, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa no relacionado con cometidos de la función pública subcontratados por la Comisión mediante contratos de servicios específicos, como el mantenimiento de los sitios web de la Dirección General de Comercio y del comisario de Comercio. Las actividades para recabar el apoyo del público y de todas las partes interesadas son cruciales para una política comercial transparente, exitosa y amplia. Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1). Decisión 98/552/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la realización por parte de la Comisión de actividades relativas a estrategias de acceso de la Comunidad a los mercados (DO L 265 de 30.9.1998, p. 31). Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4500000 4500000 4500000 4500000 4000000,— 4205181,30 Este crédito se destina a apoyar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales. Los programas e iniciativas que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones: Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión y de otras iniciativas relacionadas con el comercio Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políticas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del crecimiento económico y del desarrollo. Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en las negociaciones comerciales y de inversión, aplicar los acuerdos comerciales y de inversión y otras iniciativas relacionadas con el comercio y emprender acciones de seguimiento, también sobre aspectos de comercio y desarrollo sostenible en sus perspectivas laborales y medioambientales. Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los mercados mundiales. La ayuda se destina fundamentalmente al sector público, pero podría incluir también iniciativas para apoyar la conducta empresarial responsable y el comercio justo. Desarrollo comercial Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado. Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multilaterales que les aporten un valor añadido real. La Comisión proporcionará un informe anual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la asistencia comercial prevista. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. 300000 150000 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Este proyecto piloto estimulará y mejorará los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión Europea en materia de participación de las partes interesadas y dará acceso a la información en el contexto de las negociaciones comerciales. Se trata de una de las preocupaciones más inmediatas en relación con la negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). El proyecto piloto buscará la participación del público en general y de todas las partes interesadas con la máxima transparencia posible por lo que se refiere a las actividades de la Dirección General de Comercio de la Comisión, sobre todo en relación con la ATCI. Esto incluye traducciones, actos en favor de la participación y el diálogo, tales como actos para la prensa o las partes interesadas, la publicación de información, consultas y publicaciones de seguimiento. La Dirección General de Comercio también debería poder involucrar a las partes interesadas de forma más activa fuera de Bruselas, por ejemplo en los Estados miembros. Debe reforzarse el acceso efectivo a la información y velar por que las partes interesadas, incluidos los ciudadanos europeos, tomen conocimiento de ella. Hay mucha información, pero no siempre resulta fácil acceder a ella o encontrarla. Este proyecto comprenderá iniciativas tanto en internet como por otros medios. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO 285334676 285334676 278939686 278939686 357928362,68 357928362,68 21 02 INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) 3090914840 2693220616 2552086343 2664054161 2426955137,36 2174511655,43 21 04 INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS 132804486 120000000 130293231 133614523 131032520,13 114407432,42 21 05 INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES 64900000 61000000 64393076 84811328 65628830,65 51828851,80 21 06 INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR 60884131 80000000 70369456 95554028 59886786,12 52909234,61 21 07 ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA-GROENLANDIA 31630000 35956797 31130000 34601717 30698715,— 30273589,— 21 08 DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL 36374796 39130241 34762000 33255980 34487199,81 24965305,56 21 09 FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+) p.m. 24793208 — 21052357 0,— 20866941,25 Título 21 — Total 3702842929 3339435538 3161973792 3345883780 3106617551,75 2827691372,75 GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 21 01GASTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO 21 01 01Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política de Cooperación internacional y desarrollo 21 01 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales — Sede 5,2 68176136 65266714 66195596,84 97,09 21 01 01 02 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales — Delegaciones de la Unión 5,2 81242523 78479959 68593328,11 84,43 Artículo 21 01 01 — Subtotal 149418659 143746673 134788924,95 90,21 21 01 02Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de Cooperación internacional y desarrollo 21 01 02 01 Personal externo — Sede 5,2 2747448 2527766 2997274,— 109,09 21 01 02 02 Personal externo — Delegaciones de la Unión 5,2 2467391 2703892 2366714,— 95,92 21 01 02 11 Otros gastos de gestión — Sede 5,2 4355427 4371601 4675166,66 107,34 21 01 02 12 Otros gastos de gestión — Delegaciones de la Unión 5,2 3536082 3749284 3695597,— 104,51 Artículo 21 01 02 — Subtotal 13106348 13352543 13734751,66 104,79 21 01 03Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de Cooperación internacional y desarrollo 21 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación 5,2 4257147 4165392 4498094,63 105,66 21 01 03 02 Inmuebles y gastos conexos — Delegaciones de la Unión 5,2 16899666 17674595 13735916,14 81,28 Artículo 21 01 03 — Subtotal 21156813 21839987 18234010,77 86,19 21 01 04Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política de Cooperación internacional y desarrollo 21 01 04 01 Gastos de apoyo a los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD) 4 84993151 83880954 78352565,93 92,19 21 01 04 03 Gastos de apoyo relacionados con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) 4 10108836 9899061 9805824,39 97,00 21 01 04 04 Gastos de apoyo al instrumento en pro de la estabilidad y la paz (IEP) 4 2200000 2206924 2100000,— 95,45 21 01 04 05 Gastos de apoyo al Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN) 4 1446869 1432544 1417050,91 97,94 21 01 04 06 Gastos de apoyo para la asociación Unión Europea-Groenlandia 4 254000 249000 244000,— 96,06 21 01 04 07 Gastos de apoyo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) 4 p.m. p.m. 96453865,57 21 01 04 08 Gasto de apoyo para fondos fiduciarios gestionados por la Comisión 4 p.m. p.m. 830028,50 Artículo 21 01 04 — Subtotal 99002856 97668483 189203335,30 191,11 21 01 06Agencias ejecutivas 21 01 06 01 Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución de los Instrumentos de Cooperación al Desarrollo (ICD) 4 2650000 2332000 1967340,— 74,24 Artículo 21 01 06 — Subtotal 2650000 2332000 1967340,— 74,24 Capítulo 21 01 — Total 285334676 278939686 357928362,68 125,44 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 68176136 65266714 66195596,84 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 81242523 78479959 68593328,11 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2747448 2527766 2997274,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2467391 2703892 2366714,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4355427 4371601 4675166,66 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 3536082 3749284 3695597,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 4257147 4165392 4498094,63 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 16899666 17674595 13735916,14 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 84993151 83880954 78352565,93 Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) destinados a hacerse cargo de las tareas conferidas previamente a oficinas de asistencia técnica desmanteladas; los gastos correspondientes al personal externo en la sede se limitan a 7549714 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con el personal externo financiado con cargo a la presente línea,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la UE de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 10108836 9899061 9805824,39 Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas, los gastos en personal externo en la sede se limitan a 1613273 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con el personal externo financiado con cargo a la presente línea,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 04. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2200000 2206924 2100000,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los gastos adicionales en concepto de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de arrendamiento de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en las delegaciones del personal externo remunerado con cargo a los créditos consignados en la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 05. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1446869 1432544 1417050,91 Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos correspondientes al personal externo en la sede están limitados a 968300 EUR, cantidad estimada sobre la base de un coste unitario anual indicativo por persona/año compuesto en un 93 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 7 % por los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones en relación con el personal externo financiado con cargo a la presente línea,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 06. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 254000 249000 244000,— Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del artículo 21 07 01. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 96453865,57 Este crédito se destina a financiar los gastos de apoyo administrativo decididos en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo. Los posibles ingresos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 2 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 95000000 EUR. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 2. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 830028,50 Este crédito se destina a financiar los costes de gestión de la Comisión, hasta un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en los fondos fiduciarios, a partir de los ejercicios en que empezaran a utilizarse las contribuciones de cada fondo según lo decidido en virtud del artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de los fondos fiduciarios que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y, en particular, su artículo 21, apartado 2, y su artículo 187, apartado 7. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2650000 2332000 1967340,— Este crédito se destina a financiar los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan realizado como resultado de la ejecución de la dimensión internacional de la educación superior del programa Erasmus+ (rúbrica 4) encomendada a la Agencia, en el capítulo 21 02. El mandato de la Agencia incluye la gestión del legado del período de programación 2007-2013 para todos los programas de Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participen beneficiarios del ICD. La Agencia recibirá también una contribución anual que se financiará con créditos del artículo 21 02 09. Esto permitirá la continuación del programa de movilidad académica Intra-ACP destinado a facilitar la movilidad de los estudiantes en África, que hasta 2013 se financió a través del 10.o Fondo Europeo de Desarrollo. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o1720/2006/CE y n.o1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión C(2013) 9189 de la Comisión por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con miras a la ejecución de las tareas relacionadas con la aplicación de los programas de la Unión en los sectores educativo, audiovisual y cultural, incluida, en particular, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión y de las dotaciones del Fondo Europeo de Desarrollo. La Asociación Estratégica África-UE: estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa, de 8-9 de diciembre de 2007. INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 02INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD) 21 02 01 Cooperación con América Latina 4 333350242 245571576 320267528 133651000 309493537,— 7011504,37 2,86 21 02 02 Cooperación con Asia 4 771719915 310000000 666614525 265089650 644723104,— 37381846,95 12,06 21 02 03 Cooperación con Asia Central 4 128810250 56000000 128698347 49066277 140430000,— 619976,98 1,11 21 02 04 Cooperación con Oriente Medio 4 66497174 25000000 66504914 26581395 50011154,— 379113,05 1,52 21 02 05 Cooperación con Afganistán 4 238677685 90000000 199417199 83419366 199417199,— 5669447,59 6,30 21 02 06 Cooperación con Sudáfrica 4 59770001 16446000 60000000 12678745 27795000,— 5141312,21 31,26 21 02 07Bienes públicos universales y retos correspondientes, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y democracia 21 02 07 01 Medio ambiente y cambio climático 4 178927294 95000000 174564526 70500000 176641720,— 29052484,60 30,58 21 02 07 02 Energía sostenible 4 78523242 63100000 77584234 72000000 67875236,— 4169082,— 6,61 21 02 07 03 Desarrollo humano 4 153741313 138000000 163633821 120346000 153240700,— 106593675,80 77,24 21 02 07 04 Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible 4 192181168 110000000 189495232 88783000 171520079,22 33374286,70 30,34 21 02 07 05 Migración y asilo 4 404973912 115722000 57257470 22560000 41697418,22 8212036,60 7,10 Artículo 21 02 07 — Subtotal 1008346929 521822000 662535283 374189000 610975153,44 181401565,70 34,76 21 02 08Financiar iniciativas en el ámbito del desarrollo por parte de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales o para ellas 21 02 08 01 Sociedad civil en desarrollo 4 191932988 130000000 180875198 86753855 181596242,56 21580769,44 16,60 21 02 08 02 Autoridades locales en el desarrollo 4 63310996 25000000 60291733 18116751 45035802,— 7988029,60 31,95 Artículo 21 02 08 — Subtotal 255243984 155000000 241166931 104870606 226632044,56 29568799,04 19,08 21 02 09 Un programa panafricano para respaldar la Estrategia Conjunta África-Unión Europea 4 109203732 124670461 93468616 53691844 101404040,— 19549037,25 15,68 21 02 20 Erasmus+ — Contribución de los instrumentos de cooperación al desarrollo (ICD) 4 108922928 93812842 105000000 61455647 96212671,37 43156741,— 46,00 21 02 30 Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas 4 372000 372000 338000 371630 331537,— 331537,— 89,12 21 02 40 Acuerdos sobre productos básicos 4 2500000 2500000 5375000 5749783 3095000,— 0,— 0 21 02 51Finalización de las medidas en el ámbito de la cooperación al desarrollo (anteriores a 2014) 21 02 51 01 Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo 4 p.m. 16000000 — 21470540 11245,01 38814472,04 242,59 21 02 51 02 Cooperación con los países en desarrollo de América Latina 4 p.m. 110000000 — 237700000 111399,66 272577245,52 247,80 21 02 51 03 Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo 4 p.m. 392352245 — 570761524 40229,43 645138730,12 164,43 21 02 51 04 Seguridad alimentaria 4 p.m. 80000000 — 103400000 10699,21 229384182,67 286,73 21 02 51 05 Participación de los agentes no estatales en el desarrollo 4 p.m. 65000000 — 121260000 11695,51 205238213,44 315,75 21 02 51 06 Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía 4 p.m. 85000000 — 108570000 6904,75 113518103,07 133,55 21 02 51 07 Desarrollo humano y social 4 p.m. 34000000 — 47696646 2523,42 69085649,78 203,19 21 02 51 08 Cooperación geográfica con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico 4 p.m. 260218059 — 267200000 0,— 258191422,79 99,22 Artículo 21 02 51 — Subtotal p.m. 1042570304 — 1478058710 194696,99 1831948019,43 175,71 21 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 21 02 77 01 Acción preparatoria — Cooperación con los países de renta media de América Latina 4 p.m. 313751 p.m. 14029 0,— 313097,18 99,79 21 02 77 02 Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India 4 p.m. 700161 p.m. 1147755 0,— 2119766,— 302,75 21 02 77 03 Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China 4 p.m. p.m. p.m. 124157 0,— 630448,74 21 02 77 04 Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media 4 p.m. p.m. p.m. 133021 0,— 332041,87 21 02 77 05 Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas 4 p.m. p.m. p.m. 83670 0,— 337385,— 21 02 77 06 Proyecto piloto — Financiación para la producción agrícola 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 160346,12 21 02 77 07 Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 4 p.m. p.m. p.m. 334002 0,— 334002,73 21 02 77 08 Acción preparatoria — Gestión de los recursos hidráulicos en los países en desarrollo 4 p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 1389121,— 21 02 77 10 Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo 4 p.m. p.m. p.m. 1371000 0,— 0,— 21 02 77 11 Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendidas 4 p.m. p.m. p.m. 1400000 0,— 1822271,— 21 02 77 12 Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 21 02 77 13 Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC) 4 p.m. p.m. p.m. 1853832 2000000,— 1568156,22 21 02 77 14 Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF) 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 21 02 77 15 Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África 4 p.m. 1081125 p.m. 400883 1250000,— 293000,— 27,10 21 02 77 16 Proyecto piloto — Refuerzo de los servicios veterinarios en los países en desarrollo 4 p.m. 500000 p.m. 1550000 1500000,— 0,— 0 21 02 77 17 Proyecto piloto — Responsabilidad social de las empresas y acceso de las trabajadoras a la planificación familiar voluntaria en los países en desarrollo 4 p.m. p.m. p.m. 300000 0,— 692200,— 21 02 77 18 Proyecto piloto — Inversión en una paz sostenible y en la reconstrucción de las comunidades en la zona del Cauca — Colombia 4 p.m. 995658 p.m. 1200000 1500000,— 804342,— 80,78 21 02 77 19 Acción preparatoria — Desarrollo de la capacidad de resistencia para mejorar la salud de las comunidades nómadas en situaciones de postcrisis en la región del Sahel 4 p.m. 749738 100000 1200000 4500000,— 1051000,— 140,18 21 02 77 20 Acción preparatoria — Reinserción socioeconómica de menores y mujeres profesionales del sexo en las explotaciones mineras de Luhwindja, en la provincia de Kivu Meridional, al este de la República Democrática del Congo 4 p.m. 490000 150000 1000000 2200000,— 0,— 0 21 02 77 21 Acción preparatoria — Creación y fortalecimiento de asociaciones locales de cara al desarrollo de la economía social y el establecimiento de empresas sociales en África oriental 4 p.m. p.m. p.m. 548159 1000000,— 505577,— 21 02 77 22 Proyecto piloto — Estrategia integrada para desarrollar soluciones sanitarias que aborden las enfermedades tropicales desatendidas en zonas endémicas 4 p.m. 500000 p.m. 500000 1500000,— 0,— 0 21 02 77 23 Proyecto piloto — Acceso a la justicia y a la reparación para las víctimas de los crímenes más graves perpetrados en la República Democrática del Congo (RDC) 4 p.m. 200000 p.m. 395000 790000,— 0,— 0 21 02 77 24 Proyecto piloto — Cartografiar la amenaza mundial de la resistencia a los antimicrobianos 4 750000 675000 750000 375000 21 02 77 25 Proyecto piloto — Reforzar los derechos del niño, la protección y el acceso a la educación para los niños y adolescentes desplazados en Guatemala, Honduras y El Salvador 4 750000 500000 700000 350000 21 02 77 26 Proyecto piloto — Servicios educativos para niños asociados anteriormente a las fuerzas y grupos armados en la Zona Administrativa del Gran Pibor en Sudán del Sur 4 1000000 500000 500000 250000 21 02 77 27 Proyecto piloto — Ensayar el uso de la gestión participativa de los pastizales en Kenia y Tanzania 4 1000000 500000 500000 250000 21 02 77 28 Proyecto piloto — Apoyo a la dimensión urbana de la cooperación al desarrollo: aumentar la capacidad financiera de las ciudades en los países en desarrollo en aras de un desarrollo urbano sostenible y productivo 4 1000000 500000 21 02 77 29 Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas en los países en desarrollo 4 1000000 500000 21 02 77 30 Acción preparatoria — Estrategia integrada para desarrollar y aplicar soluciones sanitarias que aborden las enfermedades tropicales desatendidas en zonas endémicas 4 1500000 500000 21 02 77 31 Proyecto piloto — Santé pour tous — Salud para todos — Un proyecto conjunto llevado a cabo por Aimes-Afrique (Togo) y Aktion PiT-Togohilfe e.V. (Alemania) 4 500000 250000 Artículo 21 02 77 — Subtotal 7500000 9455433 2700000 15180508 16240000,— 12352754,86 130,64 Capítulo 21 02 — Total 3090914840 2693220616 2552086343 2664054161 2426955137,36 2174511655,43 80,74 El objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es, tal como se establece en el Tratado, la reducción de la pobreza. El consenso europeo sobre desarrollo proporciona el marco político general, las orientaciones y el enfoque para dirigir la ejecución del Reglamento (UE) n.o 233/2014. Estos créditos se destinan a financiar actividades como la lucha por reducir la pobreza, el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios relevantes de Derecho internacional, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el nuevo marco internacional de desarrollo posterior a 2015. Se buscarán sinergias con otros instrumentos externos de la Unión, si procede, sin perder de vista los objetivos básicos mencionados. En principio, el 100 % del gasto en los programas geográficos y al menos el 95 % del gasto en los programas temáticos y el 90 % del gasto en el Programa Panafricano deberán ajustarse a los criterios de la OCDE/CAD sobre la Ayuda Oficial al Desarrollo. Como regla general, al menos el 20 % de los créditos deben utilizarse para servicios sociales básicos y enseñanza secundaria. Además, el ICD debería contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión a lograr una sociedad con bajo nivel de emisiones de carbono y resistente al cambio climático. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 333350242 245571576 320267528 133651000 309493537,— 7011504,37 El objetivo de la cooperación para el desarrollo contemplada en este artículo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica, así como lograr la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La Comisión debe continuar informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia utilizado en el pasado para la asistencia a los países en desarrollo que debe destinarse a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, la Comisión se esforzará por garantizar que se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia en el marco del ICD a los servicios sociales básicos, con especial hincapié en la salud y en la educación y a la enseñanza secundaria, siendo este valor una media de todas las zonas geográficas y reconociéndose cierto grado de flexibilidad como norma también aquí, por ejemplo en los casos de ayuda excepcional. Este crédito se destina a financiar programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, los territorios y las regiones de América Latina, con el fin de:

contribuir a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la región,

apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones sobre la economía nacional, en particular en el ámbito del respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

favorecer la igualdad entre hombres y mujeres mediante acciones de apoyo a la lucha contra prácticas tradicionales perniciosas tales como el matrimonio precoz, y aquellas acciones orientadas al empoderamiento de las mujeres,

fomentar el desarrollo de la sociedad civil,

luchar contra la pobreza y la exclusión social y fomentar la cohesión social,

contribuir a mejorar las normas sociales con especial énfasis en la educación, incluida la enseñanza y la formación profesional, la salud y la mejora de los regímenes de protección social,

promover un clima más favorable para la expansión de la economía y para mejorar la actividad del sector productivo, impulsar la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración birregionales entre agentes económicos,

promover el desarrollo del sector privado, incluido un entorno empresarial favorable para las pymes mediante, p. ej., los derechos de propiedad, la reducción de la burocracia innecesaria y un mejor acceso a los créditos, así como la mejora de las asociaciones de las pymes,

apoyar los esfuerzos en favor de la seguridad alimentaria y luchar contra la desnutrición,

apoyar la integración regional; en América Central, fomentar el desarrollo regional mediante la mejora de los beneficios del Acuerdo de Asociación UE-América Central,

fomentar la utilización sostenible de los recursos naturales, incluida el agua, y luchar contra el cambio climático (mitigación y adaptación),

respaldar los esfuerzos para la mejora de la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

promover cambios en las políticas, especialmente en el ámbito de la justicia y la seguridad, y apoyar las medidas correspondientes para mejorar el desarrollo de los países y las regiones.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia. Los créditos correspondientes a este artículo están sujetos a evaluaciones, que incluirán aspectos de las actividades de entrada y la cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 771719915 310000000 666614525 265089650 644723104,— 37381846,95 Este crédito se destina a financiar proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular en los países con las poblaciones más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a la gobernanza y el desarrollo económico y social, la mejora de la situación de los derechos humanos, la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, el intercambio científico y tecnológico, el medio ambiente, la cooperación regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y la comunicación. Este crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad. El uso de este crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán debidamente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente, las asociaciones y los acuerdos de cooperación económica y comercial. Se establecerán prioridades de conformidad con el Consenso europeo sobre el desarrollo y el Programa para el Cambio y con las conclusiones subsiguientes del Consejo. El presente crédito se destina a incluir acciones relacionadas con el crecimiento inclusivo y sostenible para el desarrollo humano. Se puede dirigir a los siguientes sectores, entre otros:

protección social y empleo, y acceso universal a la salud y la educación,

entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales,

agricultura, nutrición y energía sostenibles,

cambio climático y medio ambiente,

favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, una distribución de los ingresos equitativa, el trabajo digno, la equidad y la igualdad de género,

establecer asociaciones integradoras en torno al comercio, la inversión, las ayudas, la migración, el registro civil, la investigación, la innovación y la tecnología,

apoyar una sociedad civil activa y organizada para el desarrollo y el fomento de las asociaciones público-privadas,

apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, el fomento del consumo y la producción sostenibles, así como de las inversiones en tecnologías limpias, energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua, el saneamiento y los bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas para los jóvenes y las mujeres en la economía ecológica,

favorecer una mayor integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a los diversos procesos de integración y diálogo regionales,

contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos,

apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada,

reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular a la sanidad y la educación.

Este crédito se referirá a medidas relacionadas con los siguientes ámbitos:

democracia, derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las mujeres, y Estado de Derecho,

igualdad de género y capacitación de las mujeres y las niñas,

gestión del sector público,

política y administración fiscal,

corrupción y transparencia,

sociedad civil y autoridades locales,

crear y consolidar instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces e implicados, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legislativas, administrativas y regulatorias que sigan la línea de las normas internacionales, en particular en estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto,

en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y contra otras formas de tráfico, y el apoyo a la gestión eficaz de las fronteras y la cooperación transfronteriza, y la mejora del registro civil.

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la prevención de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 128810250 56000000 128698347 49066277 140430000,— 619976,98 Este crédito se destina a financiar la ayuda para erradicar la pobreza y contribuir a la creación de las condiciones para un desarrollo económico y social inclusivo y sostenible, la cohesión social, la democratización y la mejora de las condiciones de vida de las personas. Los programas bilaterales están centrados principalmente en lo siguiente: desarrollo rural integrado, promoción de un crecimiento sostenible, oportunidades de generación de ingresos en las zonas rurales a nivel de las comunidades y promoción de la seguridad alimentaria; reformas en el ámbito del Estado de Derecho, promoción de la democratización y los derechos humanos, medidas de transparencia y lucha contra la corrupción y apoyo a la gestión de las finanzas públicas; establecimiento de un sistema educativo eficaz centrado en una educación secundaria y profesional de calidad que responda a las necesidades del mercado de trabajo, y apoyo al sector sanitario mediante la mejora del acceso a servicios de salud equitativos y de calidad. Los programas regionales tienen por objeto apoyar un amplio proceso de diálogo y colaboración entre los países de Asia Central, que promueva un entorno propicio a un enfoque de no confrontación en la región, especialmente en áreas sensibles para la estabilidad política y social general. Los programas se ejecutarán prestando siempre atención específica a los más necesitados. Algunas cuestiones transversales, como el medio ambiente y el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la gobernanza local, la lucha contra la corrupción, los derechos humanos y el género, se incorporarán en todos los programas de ayuda de la Unión. Cuando y donde existan esfuerzos significativos de reforma de la gobernanza y auténticos procesos de democratización, la prestación de ayuda a tal efecto constituirá una prioridad. De igual modo, las asignaciones para programas de lucha contra las drogas y de gestión de las fronteras dependerán de las perspectivas de consecución de resultados significativos. La cooperación con la sociedad civil será un elemento de cooperación fundamental. Para la ejecución de estos programas se recurrirá cada vez más a la colaboración con agencias de los Estados miembros, a fin de utilizar la transferencia de conocimientos de la Unión en todos los sectores. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 66497174 25000000 66504914 26581395 50011154,— 379113,05 Se debe poner el énfasis en acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de la prensa y los medios de comunicación, la libertad de religión y de creencia, incluido el derecho a abandonarla, y la promoción y protección de las libertades digitales, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas acciones en favor de la democratización, el acceso universal de los niños de ambos sexos y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el fortalecimiento de los sistemas sanitarios, en particular con el fin de erradicar la poliomielitis tras los últimos brotes registrados en Siria, Irak e Israel, el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, la prevención de catástrofes y la reducción de riesgos, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y medidas de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y la promoción de las libertades digitales en relación con la utilización de internet y la tecnología de la información y la comunicación. Este crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación. Este crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, personas LGBTI, minorías étnicas y religiosas, ateos y personas con discapacidad. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Este crédito podrá referirse a medidas relacionadas con los siguientes ámbitos:

democracia, derechos humanos y Estado de Derecho,

igualdad de género y capacitación de las mujeres y las niñas,

gestión del sector público,

política y administración fiscal,

corrupción y transparencia,

sociedad civil y autoridades locales,

nexo entre seguridad y desarrollo,

ayuda a proyectos de microcréditos,

desarrollo de capacidades para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas de higiene y fitosanitarias de la UE necesarias para acceder a los mercados comunitarios,

ayuda a los refugiados y a las poblaciones desplazadas,

promoción del desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa.

Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 238677685 90000000 199417199 83419366 199417199,— 5669447,59 El presente crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se completa con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes. La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informados al Parlamento Europeo y al Consejo sobre sus hallazgos y conclusiones. El presente crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán. El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos. Una parte importante del presente crédito se destinará exclusivamente a financiar la puesta en marcha del plan quinquenal de supresión paulatina del cultivo de opio, que se sustituirá con una producción alternativa para obtener un resultado verificable en este ámbito, de conformidad con las solicitudes expresadas por el Parlamento Europeo en su resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108). Asimismo, se destina a financiar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002. El presente crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas. La Unión debería incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil, fortalecimiento de los sistemas sanitarios, erradicación de la poliomielitis en un país que es de los últimos en los que es endémica) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar eficazmente sistemas de seguridad en el empleo y de seguridad alimentaria. Una parte de este crédito se destinará a la protección de los derechos humanos, incluida la libertad de religión y de creencias. Una parte del presente crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes. Una parte de este crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero. Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones financiados con cargo a este crédito. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organizaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 59770001 16446000 60000000 12678745 27795000,— 5141312,21 Este crédito se destina a ayudar al Gobierno de Sudáfrica a reducir el desempleo desde alrededor de un 25 % (2013) a un 14 % (2020), a transformar el sistema de educación, formación e investigación de modo que pueda contribuir a la mejora de los resultados económicos del país (el 60 % de los alumnos abandona la escuela antes de terminar los estudios y solo el 12 % recibe una cualificación que permite acceder a la universidad) y ayudar a Sudáfrica en el desempeño de su papel transformador y de desarrollo, incluida la mejora de la prestación de servicios. La creación de empleo se ha identificado como uno de los tres ámbitos prioritarios en el recientemente creado Plan de Desarrollo Nacional 2030 de Sudáfrica (los otros ámbitos son la educación, la formación y la innovación y la construcción de un Estado capaz), ya que el desempleo es el núcleo del triple reto del desempleo, la pobreza y la desigualdad. El apoyo se espera que contribuya a mejorar la elaboración y la ejecución de la política de creación de empleo, incluso en el ámbito de empleos ecológicos y la tecnología verde de desarrollo con bajas emisiones de carbono; reducir el coste de la actividad empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas; y mejorar las acciones en el ámbito del desarrollo de capacidades y asistencia en materia de colocación. Se espera que la ayuda contribuya a mejorar la enseñanza y el aprendizaje en preescolar y primaria; el acceso y la calidad de la educación y formación técnica y profesional y los colegios comunitarios; la capacidad de las instituciones de enseñanza superior y los resultados en todas las etapas universitarias, de posgrado e investigación; y que contribuya también a reforzar los recursos para la formación del profesorado de los centros de enseñanza superior; además de mejorar el funcionamiento de un sistema nacional de innovación coherente y coordinado. También se espera que la ayuda contribuya a reforzar los sistemas de supervisión; mejorar las relaciones entre las administraciones nacionales, locales y provinciales; aportar al personal del servicio público la autoridad, experiencia, competencia y apoyo que necesitan para desempeñar su trabajo; y fomentar una ciudadanía activa en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de políticas. Asimismo, el objetivo general de este programa es contribuir a la aplicación del Plan de Desarrollo Nacional 2030 elaborado recientemente por Sudáfrica, así como del enfoque basado en los resultados de dicho Plan, que persigue mejorar las condiciones de vida de los sudafricanos, entre otras medidas, reduciendo a la mitad la pobreza y el desempleo. La finalidad del programa es contribuir al objetivo general en las áreas de creación de empleo digno mediante un crecimiento económico integrador y el establecimiento de un servicio público eficaz y orientado al desarrollo, y una ciudadanía capacitada, justa e inclusiva. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Este programa está destinado a beneficiar principalmente a los países más pobres y menos desarrollados y a las capas más desfavorecidas de la población de los países cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 233/2014. Este crédito está destinado a financiar la reducción de la pobreza y a fomentar el desarrollo sostenible como un componente del programa temático Retos y bienes públicos mundiales. El objetivo del programa es apoyar el desarrollo sostenible inclusivo abordando los principales retos y bienes públicos mundiales de una manera flexible y transversal. Las principales áreas de actuación comprenden el medio ambiente y el cambio climático, la energía sostenible, el desarrollo humano (incluidos la salud, la educación, las cuestiones de género, la igualdad, la identidad, el empleo, la capacitación, la protección e inclusión sociales y aspectos relacionados con el desarrollo económico, tales como el crecimiento, el empleo, el comercio y la participación del sector privado), la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, y la migración y el asilo. Este programa temático permitirá también responder de manera rápida ante acontecimientos imprevistos y crisis mundiales que afecten a las poblaciones más pobres. Mediante el fomento de sinergias entre los diferentes sectores, el programa Retos y bienes públicos mundiales reducirá la fragmentación de la cooperación al desarrollo de la Unión y aumentará la coherencia y la complementariedad con otros programas e instrumentos de la Unión. Al menos el 50 % de los fondos, con anterioridad a la utilización de los indicadores basados en la metodología de la OCDE (marcadores de Río), deberían servir para los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 178927294 95000000 174564526 70500000 176641720,— 29052484,60 Este crédito se destina a proporcionar ayuda financiera a medidas del subprograma de medio ambiente y cambio climático del programa temático previsto para los retos y bienes públicos globales. Se utilizará en particular para financiar iniciativas en los siguientes ámbitos: la adaptación y mitigación del cambio climático y la transición hacia una sociedad con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático; la mejora de la protección y la gestión sostenible del capital natural (es decir, la biodiversidad, los servicios del ecosistema, bosques, suelo y recursos hídricos); la transformación hacia una economía verde e integradora; la integración del medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes en los programas de cooperación al desarrollo de la Unión; la gobernanza internacional del medio ambiente y el clima. Se prestará atención a cuestiones pertinentes de gobernanza y se dará apoyo a la consecución de objetivos globales pertinentes, como objetivos de sostenibilidad establecidos dentro de un marco de desarrollo posterior a 2015. Esta partida se utilizará también para apoyar la lucha de las asociaciones público-privadas contra el cambio climático y proyectos en materia de energías verdes en los sectores de las infraestructuras, las telecomunicaciones y otros. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 78523242 63100000 77584234 72000000 67875236,— 4169082,— Este crédito se destina a la provisión de ayuda financiera a las acciones del subtema Energía sostenible del programa Retos y bienes públicos mundiales. Se utilizará para fomentar el acceso a servicios energéticos fiables, seguros, asequibles, respetuosos con el clima y sostenibles como un factor clave en la erradicación de la pobreza y el crecimiento y el desarrollo inclusivos, haciendo especial hincapié en el uso de fuentes de energía renovable locales y regionales y la garantía de acceso de las personas pobres en regiones remotas. Se apoyarán también las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética en la generación, el transporte, la distribución y la utilización inteligente de la energía, en concreto mediante el apoyo a la ejecución de proyectos innovadores en comunidades urbanas y semiurbanas pobres. Asimismo, están previstas acciones para construir alianzas estratégicas encaminadas a la realización de los objetivos de energía sostenible mediante la facilitación del diálogo y la coordinación con actores clave y otros donantes. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 153741313 138000000 163633821 120346000 153240700,— 106593675,80 Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema Desarrollo humano del programa Retos y bienes públicos mundiales. Debería beneficiar preferentemente a los segmentos de población más pobres en aquellos países que cubre. El componente de salud favorecerá el acceso universal a servicios de salud básicos de buena calidad. Las áreas prioritarias deberían incluir la salud infantil y materna, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la planificación familiar, la erradicación de la poliomielitis, la protección y el tratamiento en relación contra el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades relacionadas con la pobreza y las enfermedades desatendidas, y el acceso a ayuda psicológica para las víctimas de la violencia. Debería apoyarse la igualdad de acceso y la calidad de la educación, también para los emigrantes, las mujeres y las niñas, especialmente en países que disten de alcanzar los objetivos globales. En relación con la igualdad de género, deben apoyarse los programas de fomento de la capacitación económica y social de las mujeres y las niñas. La eliminación de la violencia de género o de naturaleza sexual y el apoyo a las víctimas deben ser también una prioridad. La ayuda a la erradicación de las prácticas de selección en función del sexo debería figurar también entre los objetivos. Este crédito puede utilizarse asimismo para actividades de apoyo a los niños y los jóvenes, especialmente para garantizar el pleno disfrute de los derechos y empoderar a la juventud en general, centrándose en las muchachas, en particular; la sanidad y la educación; la no discriminación; el empleo, la capacitación, y la protección e integración social; el crecimiento, el empleo y la participación del sector privado y la cultura. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia de cada programa operativo con una media máxima que no supere el 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría, el control parlamentario y la transparencia. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 192181168 110000000 189495232 88783000 171520079,22 33374286,70 Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del subtema Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible del programa temático Retos y bienes públicos mundiales. En el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional y la agricultura sostenible, el objetivo general es mejorar la seguridad alimentaria de los grupos más pobres y más vulnerables, ayudar a erradicar la pobreza y el hambre de generaciones actuales y futuras y abordar mejor la desnutrición, reduciendo así la mortalidad infantil. Este objetivo se llevará a cabo en consonancia con la política de la Unión y se centrará en aumentar las rentas de los agricultores minifundistas, la resistencia de las comunidades vulnerables y en ayudar a los países asociados a reducir, antes de 2025, en siete millones el número de niños que presentan retrasos en el crecimiento. Como la seguridad alimentaria es un reto global, el programa Retos y bienes públicos mundiales se centrará en actividades y planteamientos para abordar los retos y bienes públicos mundiales que ofrecen un fuerte efecto multiplicador a la agricultura, la ganadería y la pesca, la situación de seguridad alimentaria y nutricional de los hogares, la economía rural y los sistemas alimentarios y la capacidad de recuperación de los hogares más vulnerables tras las perturbaciones y tensiones. Esto completará y aportará valor añadido al apoyo prestado a través de los programas geográficos. Se incluyen en el tema los tres componentes siguientes:

Componente 1: Generar e intercambiar conocimientos y fomentar la innovación que generará y aplicará nuevos conocimientos a los desafíos de la seguridad alimentaria y nutricional, sobre todo a nivel continental e internacional. Este componente trabajará con iniciativas mundiales y regionales existentes, pero también prevé nuevas asociaciones que sean necesarias para garantizar que los conocimientos generados por la investigación son utilizados por los beneficiarios para mejorar sus ingresos y medios de vida.

Componente 2: Reforzar y fomentar la gobernanza y la capacidad a nivel mundial, continental, regional y nacional, para todas las partes interesadas pertinentes. Este componente apoyará iniciativas internacionales que aborden la seguridad alimentaria y nutricional, incluido el suelo, la pesca sostenible, y mejoren la efectividad del diálogo sobre cuestiones de seguridad alimentaria y nutricional. Favorecerá también un esfuerzo internacional coordinado para generar información fiable, accesible y oportuna y capacidad analítica para apoyar la elaboración de políticas basadas en pruebas y para reforzar o crear sistemas de información para la seguridad alimentaria (ISFS) nacionales y regionales sostenibles para las instituciones. Este componente podrá utilizarse asimismo para las iniciativas de desarrollo de capacidades de las partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de agricultores y otros grupos interprofesionales a lo largo de la cadena de valor.

Componente 3: Apoyar a las poblaciones pobres y sin seguridad alimentaria para reaccionar frente a las crisis y reforzar la capacidad de adaptación. Este componente prestará apoyo a países en los que no habrá programas bilaterales en virtud de la programación geográfica, a países que sufren las consecuencias de graves crisis o perturbaciones imprevistas, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano, las epidemias y las crisis alimentarias y nutricionales graves en países frágiles y propensos a las mismas, este componente también apoyará enfoques innovadores para reforzar la prevención y para generar capacidad de adaptación. Cuando proceda, las intervenciones estarán destinadas, asimismo, a mejorar las sinergias y la complementariedad entre las intervenciones de ayuda humanitaria y de desarrollo. Se fomentará el análisis conjunto de la situación realizado por los agentes humanitarios y de desarrollo.

Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 404973912 115722000 57257470 22560000 41697418,22 8212036,60 Este crédito se destina a financiar la ejecución de iniciativas en el ámbito temático de la migración y el asilo del programa Retos y bienes públicos mundiales, con el fin de mejorar la gobernanza y maximizar el efecto en el desarrollo de la migración y la movilidad. En particular, el programa Retos y bienes públicos mundiales dedicado a la migración y el asilo tiene por objeto mejorar la gobernanza de la migración en y por los países en desarrollo, haciendo especial énfasis en maximizar los efectos positivos y minimizar los efectos negativos de la migración y la movilidad en el desarrollo de países de origen y de destino de renta baja y media. La protección y la promoción de los derechos humanos de los migrantes, incluido el de acceso a servicios como los sanitarios, y el apoyo a los compromisos de la Unión de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en materia de migración se perseguirán como objetivos transversales. El programa se centrará en iniciativas a nivel mundial, así como a nivel plurirregional (por ejemplo, apoyar la cooperación a lo largo de las rutas migratorias Sur-Sur o Sur-Norte). También puede ponerse en marcha un número limitado de proyectos nacionales para apoyar nuevas actividades de cooperación con países prioritarios para la política exterior de migración de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Este crédito se destina a financiar iniciativas en países en desarrollo puestas en marcha por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad de contribuir al proceso de elaboración de las políticas y asegurar su responsabilidad y transparencia. Se prestará especial atención a la ayuda a la sociedad civil y a las autoridades locales, así como al fomento del diálogo, un entorno que facilite la participación ciudadana —con la debida consideración a la perspectiva de género y al empoderamiento de las mujeres—, y la reconciliación y la formación de instituciones, incluidas las locales y regionales. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 191932988 130000000 180875198 86753855 181596242,56 21580769,44 Este crédito se destina a dar apoyo financiero iniciativas para reforzar las organizaciones de la sociedad civil en países socios, y en la Unión y a los beneficiarios que pueden optar al mismo en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014 con referencia a actividades de educación para el desarrollo y la sensibilización (DEAR). Las iniciativas que se financiarán las realizarán principalmente organizaciones de la sociedad civil. En su caso, para garantizar su efectividad, otros agentes podrán realizar iniciativas en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil de manera que se contribuya a:

una sociedad inclusiva y capacitada, también desde la perspectiva de la igualdad de género, en los países socios a través de unas organizaciones de la sociedad civil reforzadas,

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil europea y de los países meridionales para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática y la capacitación de las mujeres,

elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo público activo a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán:

las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil,

acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil y la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas,

facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo,

la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad civil, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones coordinadoras de los países del sur,

sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión, y en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 63310996 25000000 60291733 18116751 45035802,— 7988029,60 Este crédito se destina a financiar iniciativas para reforzar a las autoridades locales de los países socios y en la Unión y a los beneficiarios elegibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2014 con referencia a actividades de educación para el desarrollo y la sensibilización (DEAR). Las iniciativas que se financiarán las realizarán principalmente las autoridades locales o sus asociaciones. En su caso, para garantizar su efectividad, otros agentes podrán realizar iniciativas en beneficio de las autoridades locales de manera que se contribuya a:

conseguir una sociedad integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las autoridades locales,

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de autoridades locales europeas y de los países meridionales para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática,

elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones de desarrollo y movilizar el apoyo público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán:

las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las autoridades locales,

acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción y la capacidad de las autoridades locales de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas,

facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo,

reforzar la capacidad de las autoridades locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo su papel concreto y sus especificidades,

la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público europeo sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de los países del sur,

sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión, en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en las sociedades europeas, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 109203732 124670461 93468616 53691844 101404040,— 19549037,25 Este crédito se destina a financiar la aplicación de la Asociación Estratégica África-UE (JAES). En particular, el programa Panafricano se utilizará para ofrecer apoyo específico a las actividades de cooperación al desarrollo de carácter transregional, continental y transcontinental, así como las iniciativas JAES pertinentes en el ámbito mundial. El programa Panafricano trabajará en estrecha colaboración con otros instrumentos, en particular el Instrumento Europeo de Vecindad, establecido en el Reglamento n.o 232/2014, el Fondo Europeo de Desarrollo y los programas temáticos del Instrumento de Cooperación al Desarrollo establecido en el Reglamento n.o 233/2014 y se centrará en las iniciativas específicas acordadas en el marco de JAES, garantizar la necesaria coherencia y sinergia y evitar duplicidades y solapamientos. Se utilizará en los siguientes grandes ámbitos de desarrollo prioritarios:

el desarrollo de la paz, la seguridad, la gobernanza democrática y los derechos humanos, con un apoyo a la nueva arquitectura de gobernanza africana a través de la cooperación con la Comisión de la Unión Africana y otras instituciones, como el Parlamento Panafricano, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos; las organizaciones de la sociedad civil,

el apoyo a la integración regional a nivel continental, que incluye la armonización de políticas, normas y reglamentos, y la capacitación para promover la integración regional, el comercio y las inversiones,

en materia de inmigración, movilidad y empleo, orientarse hacia las mejoras en los ámbitos de las remesas, la movilidad y la migración laboral, la lucha contra el tráfico de seres humanos, la migración irregular y la protección internacional,

la buena gestión de los recursos naturales (que incluye ámbitos como el medio ambiente y el cambio climático, las materias primas y la agricultura) y explotación orientada al desarrollo de la riqueza que puede aportar,

el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento y en las cualificaciones, con el fin de desarrollar la competitividad y mantener el crecimiento, a través del apoyo a la educación superior y la investigación a nivel continental, prestando apoyo a las iniciativas emblemáticas UA en estos ámbitos, y apoyando la mejora y la disponibilidad de datos estadísticos fiables.

También se facilitará apoyo para desarrollar la Asociación África-UE, para resolver los problemas globales en el ámbito mundial y reforzar la sociedad civil para la acción específica a nivel continental. Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). La Asociación Estratégica África-UE, estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa, de 8-9 de diciembre de 2007. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 108922928 93812842 105000000 61455647 96212671,37 43156741,— Este crédito se destina a financiar la asistencia técnica y el apoyo financiero prestado en virtud de este instrumento exterior a fin de realizar la dimensión internacional de la enseñanza superior del programa Erasmus+. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 372000 372000 338000 371630 331537,— 331537,— Este crédito se destina a financiar la cantidad única adeudada por la Unión para cubrir gastos administrativos y otros gastos derivados de su pertenencia a la FAO, y al Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a raíz de su ratificación. Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (DO C 326 de 16.12.1991, p. 238). Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (DO L 378 de 23.12.2004, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 2500000 2500000 5375000 5749783 3095000,— 0,— Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia. Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual al Comité Consultivo Internacional del Algodón cuando sea aprobada.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica. Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1). Decisión 2008/76/CE del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (DO L 23 de 26.1.2008, p. 27). Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12). Decisión 2011/634/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 7). Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1). Decisión 13406/13 del Consejo, de 25 de septiembre de 2013, por la que se autoriza a la Comisión a negociar la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207. Acuerdo Internacional del Café, renegociado en 2007 y 2008, que entró en vigor el 2 de febrero de 2011 por un período inicial de diez años, hasta el 1 de febrero de 2021, con posibilidad de prórroga para un período adicional. Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2001 y, por último, en 2010, que entró en vigor el 1 de octubre de 2012 por un período inicial de diez años, hasta el 30 de septiembre de 2022, con una revisión transcurridos cinco años y la posibilidad de prorrogarlo durante dos períodos adicionales de no más de dos años cada uno. Conclusiones del Consejo de 29 de abril de 2004 (8972/04), Conclusiones del Consejo de 27 de mayo de 2008 (9986/08) y Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2010 (8674/10) relativas al Comité Consultivo Internacional del Algodón. Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CEE) n.o 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (DO L 166 de 5.7.1996, p. 1). Reglamento (CE) n.o 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2). Reglamento (CE) n.o 955/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) n.o 1659/98 del Consejo sobre la cooperación descentralizada (DO L 148 de 6.6.2002, p. 1). Reglamento (CE) n.o 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (AENEAS) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se prorroga y modifica el Reglamento (CE) n.o 1659/98 sobre la cooperación descentralizada (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Reglamento (CE) n.o 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 62). Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Financiación de proyectos piloto, tal y como se definen en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1). Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio [COM(2005) 134 final]. Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 23 y 24 de mayo de 2005 sobre los Objetivos del Milenio. Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de junio de 2005). Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de julio de 2005 sobre la Cumbre de las Naciones Unidas. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Invertir en las personas. Comunicación relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 [COM(2006) 18 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada Programa temático Participación de los Agentes No Estatales y las Autoridades Locales en el Desarrollo [COM(2006) 19 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada «Acción exterior - Programa temático para el Medio Ambiente y la Gestión Sostenible de los Recursos Naturales, incluida la energía [COM(2006) 20 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de enero de 2006, titulada Estrategia temática en favor de la seguridad alimentaria — Llevar adelante los programas de seguridad alimentaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [COM(2006) 21 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo [COM(2006) 26 final]. Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Autoridades locales, de 8 de octubre de 2008, titulada: Autoridades locales: agentes del desarrollo [COM(2008) 626 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de marzo de 2010, titulada La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático [COM(2010) 86 final]. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria [COM(2010) 127 final]. Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán [2010/2050(INI)]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 16000000 — 21470540 11245,01 38814472,04 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 491/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo (AENEAS) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013 [COM(2005) 324 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de enero de 2006, titulada Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo [COM(2006) 26 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio [COM(2011) 637 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2011, titulada Enfoque Global de la Migración y la Movilidad [COM(2011) 743 final]. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 110000000 — 237700000 111399,66 272577245,52 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 392352245 — 570761524 40229,43 645138730,12 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 80000000 — 103400000 10699,21 229384182,67 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 65000000 — 121260000 11695,51 205238213,44 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 85000000 — 108570000 6904,75 113518103,07 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 34000000 — 47696646 2523,42 69085649,78 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 260218059 — 267200000 0,— 258191422,79 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 856/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (DO L 108 de 27.4.1999, p. 2). Reglamento (CE) n.o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41). Reglamento (UE) n.o 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 313751 p.m. 14029 0,— 313097,18 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 700161 p.m. 1147755 0,— 2119766,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 124157 0,— 630448,74 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 133021 0,— 332041,87 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 83670 0,— 337385,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 160346,12 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 334002 0,— 334002,73 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 400000 0,— 1389121,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de marzo de 2002, titulada Política de gestión del agua en los países en desarrollo y prioridades de la cooperación de la Unión Europea al desarrollo [COM(2002) 132 final]. Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la gestión del agua en los países en desarrollo: Política y prioridades de la cooperación de la UE al desarrollo (documento DEVGEN 83 ENV 309, 9696/02). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1371000 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1400000 0,— 1822271,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 1853832 2000000,— 1568156,22 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1081125 p.m. 400883 1250000,— 293000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 1550000 1500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 300000 0,— 692200,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 995658 p.m. 1200000 1500000,— 804342,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 749738 100000 1200000 4500000,— 1051000,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 490000 150000 1000000 2200000,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. 548159 1000000,— 505577,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 500000 p.m. 500000 1500000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 200000 p.m. 395000 790000,— 0,— Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 675000 750000 375000 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El proyecto piloto consiste en llevar a cabo una investigación pormenorizada sobre la administración de medicamentos antibacterianos en el África subsahariana, donde la falta de datos impide la elaboración de planes nacionales de control. El objetivo es recopilar un corpus de datos sobre los patrones de consumo de antibióticos y la incidencia de la multirresistencia bacteriana en los países en desarrollo, así como entender los patrones de comportamiento y las necesidades en materia de atención sanitaria de las comunidades africanas, prestando especial atención a la demanda y el uso de antibióticos, el acceso a estos y el grado de seguimiento de los tratamientos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 750000 500000 700000 350000 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El objetivo global del proyecto piloto es reforzar los derechos del niño de acceso a la educación, fortalecer las políticas regionales de protección y mejorar el bienestar de al menos 2000 niños y adolescentes desplazados en Guatemala, Honduras y El Salvador, entre los que se cuentan menores separados de sus padres o no acompañados. Más en concreto, el proyecto propuesto tiene los siguientes objetivos específicos:

reforzar los sistemas de asilo y la protección internacional en los países de tránsito y asilo y garantizar que se estudie la aplicabilidad de la protección internacional a los desplazados,

reforzar la protección de los desplazados, prestando especial atención a los sistemas de protección infantil y a las necesidades de protección de los deportados en sus países de origen,

apoyar la educación y la protección de 2000 niños y adolescentes desplazados, incluidos los que están separados de sus padres o no están acompañados.

Ello se logrará por los siguientes medios:

reforzar o desarrollar políticas regionales sensibles a la protección mediante la aplicación de acuerdos regionales,

fortalecer, a nivel tanto regional como nacional, la sociedad civil y las redes de protección para hacer un seguimiento de la situación en las zonas afectadas por los desplazamientos,

reforzar los centros de acogida y los refugios en las zonas fronterizas o de tránsito más relevantes, así como el acceso a la asistencia jurídica, sanitaria y psicosocial a los niños y adolescentes de Centroamérica que teman sufrir violencia o persecución,

garantizar el acceso a la educación formal y no formal en los centros de acogida y los refugios,

promover y crear espacios adaptados a los niños en los centros de acogida y los refugios, en los que se garantice que los niños estén a salvo de todas las formas de violencia, abuso, desatención y explotación,

apoyar a los Gobiernos en su labor de concienciación y en su actuación en relación con la existencia de los desplazamientos forzados, tanto a nivel interno como internacional,

apoyar a los Gobiernos en su labor de lucha contra las causas profundas de los desplazamientos forzados, y de protección y asistencia a las personas que ya están desplazadas, prestando especial atención a las personas que necesitan mayor protección (niños, mujeres, personas LGTBI o con discapacidad, etc.),

prestar asistencia técnica y en materia de desarrollo de capacidades a los Estados y las organizaciones de la sociedad civil,

apoyar a los Gobiernos en su labor de establecer procedimientos de acogida, que incluyan la identificación de los niños deportados que requieren protección y la determinación/evaluación del interés superior,

apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan refugios o centros de acogida que se pueden emplear como mecanismos de protección temporal para los niños deportados con necesidades específicas de protección,

prestar apoyo técnico a los comités existentes de la sociedad civil dedicados a la prevención de la violencia con el fin de impedir el reclutamiento forzado de niños y jóvenes por parte de bandas.

Los tres países del triángulo septentrional de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras) se han visto afectados de forma creciente por la actuación de la delincuencia transnacional organizada y otros grupos armados ilegales, que suponen una amenaza de primer orden para su gobernanza democrática. Una de las consecuencias visibles del aumento de la violencia en estos países es la elevada tasa de menores desplazados. El impacto humanitario y a largo plazo de la violencia y las necesidades de protección de la población afectada no han recibido, en general, la atención de los programas humanitarios y de desarrollo. Los retos de protección a los que se enfrentan los niños refugiados o que solicitan asilo originarios de esos países requiere un enfoque holístico en materia de protección. Aunque hay que luchar contra las causas profundas, también se ha de prestar atención a las necesidades primarias de protección, en particular las de los niños no acompañados o separados de sus familias, con el fin de garantizar su seguridad y bienestar. El desplazamiento y la separación de las familias aumentan la vulnerabilidad de los niños ante la violencia, la explotación, el reclutamiento forzado y otros graves abusos de derechos humanos. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 500000 250000 Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. El objetivo global del proyecto es mejorar el bienestar de 3000 niños y adolescentes (1500 en situación de riesgo y 1500 asociados anteriormente con la Facción Cobra del Ejército Democrático de Sudán del Sur) mediante el acceso a apoyo psicosocial, educación y una mejora de las oportunidades de subsistencia, y más en concreto:

facilitar la liberación, el retorno continuado y la reintegración de 2000 niños y adolescentes asociados con grupos armados, y prestar servicios socioeconómicos y de protección a otros 2000 niños y adolescentes que están en riesgo de ser reclutados y sobre los que pesan otros riesgos en la Zona Administrativa del Gran Pibor,

medidas de apoyo para impedir el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por las fuerzas y grupos armados,

apoyar la educación de 3000 de los niños más vulnerables (niños liberados o en situación de riesgo en sus comunidades) y dar acceso a servicios educativos de calidad.

Las intervenciones educativas en la Zona Administrativa del Gran Pibor tienen por objeto garantizar que al menos 3000 niñas, niños y adolescentes en edad preescolar o escolar afectados por el conflicto tengan acceso a una educación de calidad, que puede salvarles la vida, en un entorno de protección adaptado a los niños. Ello se logrará por los siguientes medios:

el establecimiento de espacios educativos y recreativos provisionales que ofrezcan seguridad y protección para dos grupos clave de niños: desarrollo del niño en la primera infancia, para niños entre 3 y 6 años, y educación básica para niños en edad escolar de entre 7 y 18 años,

la adquisición, el posicionamiento previo y la distribución de material de aprendizaje, educativo y recreativo adecuado y pertinente (como equipos recreativos, escuela en una caja o de desarrollo del niño en la primera infancia),

la formación de profesores y de otros actores educativos y miembros de la comunidad en apoyo psicosocial, preparación para la vida, consolidación de la paz, desarrollo del niño en la primera infancia en situaciones de urgencia, mensajes que pueden salvar la vida y educación adaptada a una situación de conflicto, y

la promoción de la educación en situaciones de emergencia y de la educación de las niñas en general.

UNICEF prevé la liberación de 2000 niños, a los que se prestará atención sanitaria, asistencia provisional, apoyo psicosocial inmediato y registro a efectos de búsqueda de la familia y reunificación. A esto seguirá la prestación de servicios de reintegración para los niños liberados así como intervenciones específicas para otros 2000 niños vulnerables de estas comunidades. Se adoptará un enfoque basado en la comunidad, siguiendo las mejores prácticas internacionales y los resultados positivos de anteriores labores de reintegración en Sudán del Sur. El proyecto incluirá a otros niños de la comunidad en el apoyo prestado, y aplicará el principio de selección uno más uno (de acuerdo con los Principios de París), conforme al cual por cada niño liberado que se haya reunido con su familia se prestará apoyo a un niño vulnerable de la comunidad local. Además, el proyecto invertirá en infraestructuras y servicios que beneficien a todos los miembros de la comunidad. Se trabajará sobre varios elementos simultáneamente. Se prestarán servicios de búsqueda y reunificación de familias a los niños liberados, así como servicios de asistencia provisionales hasta la reunificación. En los centros de atención provisional se llevarían a cabo actividades de apoyo psicosocial a los niños liberados, como apoyo mutuo entre niños, actividades artísticas y otras actividades de grupo. Dentro de la iniciativa Back to Learning, se mejorarán los servicios educativos mediante la rehabilitación de los espacios educativos, la formación de profesores y la entrega de materiales, como los programas de aprendizaje acelerado. Se ofrecerá acceso a agua potable mediante la rehabilitación o la construcción de pozos. Tradicionalmente la disponibilidad de agua potable ha sido muy deficiente y los miembros de las comunidades beben agua sin tratar procedente del río. Además del suministro de agua potable, UNICEF y sus socios también aportarán letrinas separadas por sexo en los centros de atención provisional y las escuelas. También se dará prioridad a los enfoques basados en la comunidad para mejorar las condiciones de saneamiento e higiene de manera que las comunidades puedan erradicar la defecación al aire libre. Se ha previsto un enfoque multisectorial basado en la comunidad para la reintegración en la Zona Administrativa de Gran Pibor, que abarca varios elementos, incluidos los relativos a la educación y el agua potable, el saneamiento y la higiene. Además de los servicios prestados durante la fase de liberación, la estrategia también dará respuesta a la necesidad de mitigar los factores que potencian el conflicto, ofreciendo una reintegración socioeconómica, en particular mediante actividades generadoras de ingresos, con posibilidades de formación, emprendimiento y búsqueda de empleo. En un primer momento se ofrecerá orientación profesional y se distribuirán artes de pesca a los niños liberados. Además, se prestará apoyo para la ganadería y agricultura a pequeña escala a los niños liberados y otros adolescentes en situación de riesgo y a sus familias. En el caso de los adolescentes y jóvenes en situación de riesgo que no tengan la edad legal para trabajar, las intervenciones previstas les permitirán adquirir las competencias que demanda el mercado y acceder a posibilidades de actividad económica no peligrosas, mediante formación profesional, prácticas y apoyo en la creación de pequeñas empresas. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 500000 250000 Este crédito se utilizará para prolongar el actual proyecto piloto durante un segundo ejercicio presupuestario. Duración del proyecto piloto: dos años. Abarcará cinco pueblos de un distrito de Tanzania (distrito Kiteto) y tres condados de Kenia (Laikipia, Samburu, Isiolo y Turkana). Los créditos estimados para sufragar el proyecto piloto se basan en intervenciones anteriores de Cordaid en otros distritos y condados. Fase 1: Investigar la gestión participativa de los pastizales (analizando también las experiencias anteriores) y cartografiar itinerarios de pasto del ganado Las comunidades han usado tradicionalmente zonas de recursos comunes. Las comunidades consideran que la reducción del pastoreo estacional es una amenaza inmediata y real a su modo de vida y, por tanto, esta actividad también tiene un componente de sensibilización. La delimitación de los terrenos y su propiedad constituyen amenazas aún mayores para la sostenibilidad de los medios de vida de las comunidades de estos pueblos de Kenia y Tanzania que dependen de los recursos. Esta acción aplicará una técnica combinada de cartografía de los recursos y de desarrollo de las capacidades.

Cartografía: cartografiar los derechos, los usos y la gestión de la tierra y los recursos naturales mediante tecnologías de la información avanzadas aplicadas a la geografía, como la fotografía aérea, la tecnología de teledetección y los sistemas de información geográfica.

Derechos sobre la tierra y el agua: reconocer y documentar los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el agua, así como las zonas y rutas comunes de pastoreo de los pastores.

Derechos de grupo: reconocer y documentar los derechos de grupo mediante un proceso participativo, prestando especial atención a las zonas de pasto, de bosques y de pesca artesanal.

Acceso de las mujeres: reforzar el acceso de las mujeres a la tierra y otros recursos naturales.

Actividad económica integradora: documentar las mejores prácticas para salvaguardar los derechos sobre la tierra y los recursos naturales mediante asociaciones económicas entre pequeños agricultores e inversores.

Recursos que se extienden por más de una zona delimitada: mediante un desarrollo adecuado de mapas de recursos se facilitará un uso compartido de dichos recursos, reduciendo al mínimo los conflictos; la recogida de información será un proceso en el que participarán diversas partes interesadas y se empleará la moderna técnica SIG (sistema de información geográfica) y posiblemente también el Modelo Catastral de Tenencia Social desarrollado por la Red Global de Herramientas del Suelo (GLTN), que mejora la identificación eficaz y participativa de los recursos naturales, demarcaciones/límites y corredores.

La identificación de recursos y su documentación implica la elaboración de mapas que indiquen las zonas específicas en que se encuentran los recursos. La elaboración de los mapas se realiza de forma participativa. Las comunidades conocerán lo que atesoran sus tierras, incluidas las posibilidades de progreso socioeconómico. Se ha demostrado que este enfoque propicia el diálogo entre los diferentes grupos con el fin de identificar los problemas y buscar posibles soluciones. Fase 2: Negociar la gestión participativa de los pastizales y prestar apoyo jurídico para las rutas de pastoreo Tanzania cuenta con instituciones como los comités de desarrollo de los pueblos, que contribuirán a la movilización de las comunidades. El consejo de distrito (a nivel local) aporta expertos como los responsables catastrales y de ganadería y agricultura. En Kenia, por su parte, para que el proceso de cartografía de los pastizales y los recursos sea eficaz será crucial la participación de las juntas catastrales de condado, las juntas de tierras comunitarias y las asambleas de tierras comunitarias, junto con la administración de los condados. Se establecerá una estrecha colaboración con la Comisión Nacional de Tierras. Se espera que el proceso de cartografía, documentación y autentificación sea eficaz e integrador, asociando también a las ONG locales que trabajan en la aplicación práctica, que facilitarán, de resultar necesario, información sobre las zonas en que operan. Otras actividades potenciales de esta fase serán el seguimiento de las autoridades locales, incluida la formulación conjunta de una estrategia de gestión de la resiliencia y la identificación de requisitos para consolidar la resiliencia de los diferentes grupos. En esta fase se provecharán las herramientas de gestión participativa de los pastizales y las experiencias que se hayan obtenido anteriormente. Se adaptarán, de resultar necesario, las orientaciones para la gestión participativa de los pastizales que se hayan desarrollado a partir de intervenciones anteriores. Fase 3: Aplicación El proyecto piloto no será algo aislado, sino que formará parte de iniciativas similares en otras regiones de los países y, si es necesario, se coordinará, por ejemplo, con el programa de gestión sostenible de los pastizales, la planificación del uso conjunto de las tierras de los pueblos y la iniciativa para los pastizales. Esta iniciativa aprovechará la infraestructura desarrollada por esas iniciativas y se llegará a lograr sinergias, incluida una posible mejora mediante una asociación estratégica con socios como el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la International Land Coalition. La recogida de información y su documentación implica un enfoque de desarrollo de capacidades que utilice material audiovisual accesible para los miembros de las comunidades. La sesiones contarán con la facilitación de los líderes de las comunidades y serán grabadas (en DVD) para dar a los diferentes grupos la posibilidad de consultar los debates y la forma en que se tomaron las decisiones. Para garantizar la actualización adecuada y periódica, se elaborarán informes mensuales en los boletines de gestión participativa de los pastizales, aprovechando la experiencia adquirida con los boletines de la iniciativa de los pastizales. Para contribuir a la definición de las políticas, se elaborarán documentos de información para los responsables de las políticas y los socios. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 El año 2015 supuso un hito estratégico para la gobernanza mundial, la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible. A lo largo del año, se celebraron una serie de conferencias y cumbres internacionales de gran relieve (el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Agenda de Acción de Adís Abeba, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de la COP21 en París en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) que, de forma colectiva, han dado forma al modo en que la comunidad internacional, incluida la Unión, trabajará en favor del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza durante muchos años. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (conocida como Hábitat III, que se celebró en Quito (Ecuador) en octubre de 2016) fue una de las primeras conferencias de las Naciones Unidas que tendrá lugar tras la adopción de la Agenda 2030. Adoptó una Nueva Agenda Urbana de alcance mundial, diseñada para orientar el desarrollo urbano sostenible de los próximos veinte años, dando así un impulso considerable a la aplicación de la Agenda 2030, en particular al objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 11, así como a una serie de otras metas y objetivos asociados con una preeminente dimensión urbana y a las decisiones de la COP21. La Nueva Agenda Urbana formula propuestas concretas sobre la manera de abordar los retos que plantean la urbanización y la demografía urbana, para convertirlos en oportunidades que favorezcan el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental. Lo que se pretende es centrarse en un importante reto que afrontan las ciudades en los países en desarrollo: la gobernanza urbana. Más concretamente, el proyecto piloto permitirá utilizar la experiencia de las ciudades de la Unión en ámbitos conexos de cara a la creación de capacidades para hacer frente a los componentes financieros, jurídicos y de planificación urbana de forma integrada. Tendrá como objetivo:

proporcionar ejemplos concretos de deficiencias financieras, jurídicas y de planificación urbana en una selección de países y ciudades en desarrollo y detectar lagunas y necesidades,

facilitar la cooperación entre ciudades de países en desarrollo y ciudades de la Unión que gocen de una sólida experiencia en materia de desarrollo urbano, y ofrecer actividades de creación de capacidades en diferentes ámbitos, como la movilidad urbana, los espacios públicos y la vivienda, con especial hincapié en el establecimiento de un marco adecuado para el uso de medios innovadores de financiación del desarrollo urbano (como la financiación mixta de la Unión),

partiendo de esas experiencias, emitir recomendaciones sobre el modo en que la dimensión urbana de los ODS y la Nueva Agenda Urbana puede aplicarse en los países en desarrollo y sus ciudades, aprovechando la experiencia de la Unión.

El proyecto se basará en la experiencia adquirida a través del hermanamiento de ciudades de la Unión y ciudades de países en desarrollo. Se utilizarán los conocimientos de las plataformas y redes urbanas de la Unión que aplican soluciones pragmáticas para un desarrollo urbano integrado y sostenible. El proyecto piloto proporcionará a la Comisión la información necesaria para el próximo período de programación; su aplicación está prevista para 2017 y 2018. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1000000 500000 Objetivos Mediante esta acción preparatoria se financiarán organizaciones, tanto privadas como no gubernamentales, que desarrollan programas sostenibles en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de las microempresas en los países en desarrollo y se colaborará asimismo con dichas organizaciones del siguiente modo:

competiciones a escala nacional y regional sobre iniciativa empresarial,

acceso de distintos modos al capital y a los servicios financieros apropiados, desde el refuerzo de las capacidades de los intermediarios financieros hasta la aportación de capital,

uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como herramienta para alcanzar la inclusión financiera de los pobres

apoyo jurídico y financiero a las empresas que abandonan el sector informal en beneficio de un sector privado más formal,

programas de apoyo a las empresas emergentes de jóvenes,

fomento de la actividad empresarial femenina,

acceso a préstamos participativos, créditos y microcréditos,

formación empresarial dirigida a empresarios potenciales,

financiación de las empresas de la economía social.

Las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, que constituyen la columna vertebral de todas las economías de mercado, están sometidas a una carga normativa mucho mayor en los países en desarrollo que en la Unión, y la mayoría operan en la economía informal, que se encuentra a merced de la volatilidad y en la que se les priva de protección jurídica, de derechos laborales y de acceso a financiación. Una acción concertada en este ámbito tiene el potencial de crear cientos de nuevos puestos de trabajo en las comunidades locales en los países en desarrollo y un entorno vigoroso en el que las iniciativas privadas puedan seguir floreciendo, expandiéndose y generar riqueza. Ejecución: Esta iniciativa se ejecutará mediante la organización de una licitación para financiar estas actividades durante el primer semestre de 2017. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 1500000 500000 Este crédito se destina a nuevos compromisos para una acción preparatoria que continúe el proyecto piloto 2015-2016 que se inició tan solo en 2016 y al que no se asignaron créditos de compromiso en el presupuesto para el ejercicio 2016. Los actuales mecanismos de financiación de I+D dedicados a las enfermedades tropicales desatendidas tienden a adoptar un enfoque compartimentado: siguen existiendo lagunas entre las diferentes fases del ciclo de I+D y los vínculos con cuestiones marginales como agua, saneamiento e higiene (WASH, por sus siglas en inglés) y los programas educativos no son objeto de un enfoque multisectorial. Del mismo modo, suele pasarse por alto la necesidad de mayores investigaciones igualmente importantes, que pueden ayudar a mejorar significativamente la aceptabilidad de los tratamientos y diagnósticos para las poblaciones afectadas por las enfermedades tropicales desatendidas. A fin de colmar algunas de las lagunas de I+D relativas a las enfermedades tropicales desatendidas, esta acción preparatoria contribuirá a un modelo alternativo con un enfoque innovador y coordinado para colmar las persistentes lagunas de I+D debidas a deficiencias del mercado, o lo cofinanciará. El modelo identificará una parte específica de las lagunas en materia de I+D sobre las enfermedades tropicales desatendidas que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo, y proporcionará elementos cruciales para el desarrollo de soluciones de calidad, accesibles, asequibles y adecuadas para la salud. Este proyecto se basará en el trabajo realizado en el marco de anteriores acciones preparatorias y proyectos piloto sobre investigación e innovación en relación con la salud mundial y apoyará los esfuerzos para colmar las lagunas localizadas y reconocidas de conformidad con el proceso de la OMS en relación con el informe disponible en http://www.who.int/phi/cewg_report/en/ y con la lista de proyectos de demostración determinados y preseleccionados por la Reunión consultiva técnica mundial sobre los proyectos de demostración de I+D en materia de salud (Global Technical Consultative Meeting on Health R&D Demonstration Projects). De este modo, intentando mejorar su aceptación, el proyecto contribuirá a lograr al menos uno de los objetivos siguientes:

recomendar mecanismos de coordinación efectivos y eficaces con otras iniciativas en curso,

proponer maneras innovadoras de desvincular el precio de los productos finales de los costes de I+D,

incrementar al máximo las asociaciones público-públicas y público-privadas en la puesta en común de conocimientos, incluidos los enfoques innovadores abiertos en materia de conocimiento, reforzar la capacidad de investigación, desarrollo y producción, incluso mediante la transferencia de tecnología, en los países en desarrollo.

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 500000 250000 Ideas en evolución En vista de la falta de médicos en Togo, las personas de las comunidades rurales se ven abandonadas a su suerte y, a lo largo de toda su vida, prácticamente nunca tendrán la oportunidad de ver a un médico. La asociación Aimes-Afrique busca eliminar lo que son verdaderas deficiencias en el sistema sanitario de Togo. Por consiguiente, los médicos miembros de Aimes-Afrique han decidido hacer lo que ya hicieron en el pasado, en la medida en que les ha sido posible con los medios que tenían a su disposición, esto es, prestar atención médica gratuita en las zonas rurales de las cinco regiones de Togo (Maritime, Plateaux, Centrale, Kara y Savannes). Las operaciones humanitarias se llevarán a cabo en las cinco regiones del país, pero están organizadas sobre una base regional específica. Cada región se divide en distritos sanitarios donde el personal sanitario de las distintas clínicas rurales recibirá formación inicial y continua. Las visitas médicas se efectuarán a escala local en los pueblos. Las operaciones quirúrgicas se realizarán en instalaciones apropiadas lo más cerca posible de las comunidades correspondientes. El objetivo es facilitar el acceso a la asistencia hospitalaria a las comunidades rurales pobres y vulnerables, prestándoles tratamiento médico y quirúrgico gratuito y garantizando que el personal sanitario local tenga una formación adecuada. El tratamiento médico y quirúrgico gratuito está destinado a todas las personas en todas las regiones de Togo, independientemente de su edad, género o religión. El importe especificado se desglosa de la siguiente manera:

inversión en equipos médicos,

adquisición de ambulancias, transporte incluido,

adquisición de autobuses con tracción en todas sus ruedas y un camión, transporte incluido,

adquisición de tiendas médicas y su contenido, transporte incluido,

misiones con participación de médicos: costes de funcionamiento y de consumo.

Aspectos geográficos Las misiones médicas se llevarán a cabo en las cinco regiones de Togo (Maritime, Plateaux, Centrale, Kara y Savannes), es decir, en todo el país, y los médicos trabajarán en las poblaciones rurales con personal sanitario local: por ello son también necesarias las tiendas médicas. Las operaciones se llevarán a cabo, cuando no exista otra posibilidad, en los hospitales regionales de las capitales de provincia. El proyecto viene, por tanto, a completar geográficamente el trabajo de la Unión en las capitales de provincia, cubriendo todo el país. Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 04INSTRUMENTO EUROPEO PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS 21 04 01 Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y apoyar las reformas democráticas 4 132804486 100000000 130293231 75025044 131006877,94 37297558,59 37,30 21 04 51 Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014) 4 p.m. 20000000 — 58589479 25642,19 77039392,71 385,20 21 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 21 04 77 02 Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 70481,12 Artículo 21 04 77 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 70481,12 Capítulo 21 04 — Total 132804486 120000000 130293231 133614523 131032520,13 114407432,42 95,34 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 132804486 100000000 130293231 75025044 131006877,94 37297558,59 El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, conforme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil. Los sectores clave de actividad incluirán:

incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de la mujer, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, con especial atención a la libertad de expresión, la libertad de reunión y las libertades digitales, y reforzar su protección, fomento y seguimiento, principalmente a través del apoyo a las organizaciones correspondientes de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de la represión y de los abusos,

apoyar y consolidar las reformas democráticas en terceros países, con excepción de las misiones de observación electoral de la Unión Europea, mediante el refuerzo de la democracia participativa y representativa, la capacitación de las mujeres, el fortalecimiento del ciclo democrático global y el aumento de la fiabilidad de los procesos electorales.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (CE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 20000000 — 58589479 25642,19 77039392,71 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación con arreglo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos en el período 2007-2013. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de transferencia para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (CE) n.o 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 70481,12 Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 05INSTRUMENTO EN PRO DE LA ESTABILIDAD Y LA PAZ (IEP) — AMENAZAS MUNDIALES Y TRANSREGIONALES Y AMENAZAS INCIPIENTES 21 05 01 Amenazas mundiales y transregionales y amenazas incipientes 4 64900000 44000000 64393076 50166619 65628830,65 9328615,88 21,20 21 05 51 Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014) 4 p.m. 17000000 — 34644709 0,— 42500235,92 250,00 21 05 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 21 05 77 01 Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 21 05 77 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Capítulo 21 05 — Total 64900000 61000000 64393076 84811328 65628830,65 51828851,80 84,97 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 64900000 44000000 64393076 50166619 65628830,65 9328615,88 Este crédito se destina a las ayudas para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, tal y como se definen en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz. Se destina a financiar acciones destinadas a contribuir a la protección de países y poblaciones ante los riesgos de origen intencionado, accidental o natural. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su producción o suministro o controles fronterizos efectivos), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos, las medidas relacionadas con catástrofes industriales y naturales, así como con actividades delictivas,

el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de exportación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, respuesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbitos relacionados con las armas,

el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el contexto de programas de investigación civiles,

el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civiles y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la conversión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

Otras medidas en el ámbito de las amenazas mundiales y transregionales abarcarán los aspectos siguientes:

reforzar la capacidad de las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales y civiles que participan en la lucha contra el terrorismo.

hacer frente a la radicalización, el extremismo violento y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilegal de personas, drogas, armas de fuego y explosivos, la ciberdelincuencia y los medicamentos falsificados, además de lograr un control eficaz del comercio y el tránsito ilegales; intercambiar conocimientos especializados y mejores prácticas en la lucha contra la radicalización y el extremismo violento con países socios de las regiones en las que el extremismo va en aumento, como Asia Meridional; una de las prioridades es asimismo abordar los efectos mundiales y transregionales del cambio climático con un impacto potencialmente desestabilizador, sin olvidar el fomento de la bioseguridad y la bioprotección de las instalaciones de manipulación de microbios peligrosos,

el apoyo a medidas destinadas a contrarrestar las amenazas al transporte internacional y a las infraestructuras de importancia vital, incluidos el transporte de viajeros y de mercancías, las operaciones relativas a la energía y la distribución de energía, la información electrónica y las redes de comunicación,

la garantía de una respuesta adecuada a amenazas importantes para la salud pública, como las epidemias con un posible impacto transnacional.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas mundiales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la Unión. Reglamento (CE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 17000000 — 34644709 0,— 42500235,92 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (CE) n.o 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1725/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 6). Reglamento (CE) n.o 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a financiar compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en el marco del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 06INSTRUMENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR 21 06 01 Fomento de un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas de materiales nucleares en terceros países 4 30884131 15000000 30369456 22127600 29886786,12 12890782,— 85,94 21 06 02 Contribución adicional de la Unión Europea al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor de proyectos vinculados al accidente de Chernóbil 4 30000000 40000000 40000000 40488828 30000000,— 0,— 0 21 06 51 Finalización de medidas previas (anteriores a 2014) 4 p.m. 25000000 — 32937600 0,— 40018452,61 160,07 Capítulo 21 06 — Total 60884131 80000000 70369456 95554028 59886786,12 52909234,61 66,14 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 30884131 15000000 30369456 22127600 29886786,12 12890782,— Este crédito se destina a financiar el fomento de unos hábitos efectivos de seguridad y protección nuclear en todos los niveles, en particular mediante:

el apoyo constante a los órganos reguladores y a las organizaciones de apoyo técnico y el refuerzo del marco reglamentario, en particular por lo que respecta a la actividad de concesión de licencias, a fin de crear una supervisión reglamentaria sólida e independiente,

el apoyo a la seguridad del transporte, el tratamiento y la eliminación del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos de centrales nucleares y de otras fuentes (huérfanas) (aplicaciones médicas, extracción de uranio),

el desarrollo y aplicación de estrategias para el desmantelamiento de las instalaciones existentes y la reconversión de antiguos emplazamientos nucleares,

el fomento de marcos reglamentarios, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección adecuada contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos, en concreto de fuentes de alta actividad radiactiva, y su eliminación segura,

la financiación de pruebas de resistencia de conformidad con el acervo,

la creación del marco reglamentario y los métodos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares, inclusive para la contabilización y el control adecuados de materiales de fisión tanto a nivel estatal como del operador,

el establecimiento de disposiciones efectivas para la prevención de accidentes con consecuencias radiológicas y la atenuación de tales consecuencias, en caso de que se produzcan, así como para la planificación de emergencias, la disponibilidad y reacción, la protección civil y las medidas de rehabilitación,

medidas de fomento de la cooperación internacional (incluso en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el OIEA) en los ámbitos que se citan más arriba, incluidos la aplicación y supervisión de los convenios y tratados internacionales, el intercambio de información, la formación y la investigación,

la mejora de la capacidad de preparación ante emergencias en caso de accidentes nucleares, así como la formación y tutoría, entre otras cosas, para reforzar las capacidades de los organismos reguladores.

Este crédito se destina también a la financiación de proyectos medioambientales y de salud en lo que respecta a las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil, que afectan a la salud humana y al medio ambiente, especialmente en Ucrania y Bielorrusia. Se dará prioridad a abordar las necesidades de los países que participan en la Política Europea de Vecindad. Las actividades pertinentes anteriores realizadas en virtud del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) fueron asumidas por el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear con el fin de garantizar un enfoque global. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 30000000 40000000 40000000 40488828 30000000,— 0,— Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión Europea en favor de la realización de proyectos vinculados al accidente de Chernóbil, tras el accidente de 1986. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 25000000 — 32937600 0,— 40018452,61 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Decisión 2006/908/CE, Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (DO L 346 de 9.12.2006, p. 28). Reglamento (Euratom) n.o 300/2007 del Consejo, de 19 de febrero de 2007, por el que se establece un Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (DO L 81 de 22.3.2007, p. 1). ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA-GROENLANDIA Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 07ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA-GROENLANDIA 21 07 01 Cooperación con Groenlandia 4 31630000 35956797 31130000 34601717 30698715,— 30273589,— 84,19 21 07 51 Finalización de medidas previas (anteriores a 2014) 4 p.m. p.m. — p.m. 0,— 0,— Capítulo 21 07 — Total 31630000 35956797 31130000 34601717 30698715,— 30273589,— 84,19 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 31630000 35956797 31130000 34601717 30698715,— 30273589,— Este crédito se destina a financiar:

ayuda a Groenlandia a abordar sus grandes retos, en particular la diversificación sostenible de la economía, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra, incluidos los científicos, y de mejorar los sistemas de información groenlandeses en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación,

refuerzo de la capacidad de la administración groenlandesa para mejorar la formulación y la aplicación de las políticas nacionales, especialmente en nuevos ámbitos de interés mutuo.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 76 de 15.3.2014, p. 1). Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación ultramar) (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. — p.m. 0,— 0,— Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos antes de 2014. Decisión 2006/526/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, relativa a las relaciones entre la Comunidad Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 208 de 29.7.2006, p. 28). Declaración conjunta de la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y Groenlandia, firmado en Luxemburgo el 27 de junio de 2006 (DO L 208 de 29.7.2006, p. 32). DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 08DESARROLLO Y COOPERACIÓN A ESCALA MUNDIAL 21 08 01 Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, acciones de seguimiento y auditoría 4 26044796 25521281 24620000 23127234 24129999,81 13572813,36 53,18 21 08 02 Coordinación y sensibilización en el ámbito del desarrollo 4 10330000 13608960 10142000 10128746 10357200,— 11392492,20 83,71 Capítulo 21 08 — Total 36374796 39130241 34762000 33255980 34487199,81 24965305,56 63,80 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 26044796 25521281 24620000 23127234 24129999,81 13572813,36 Este crédito está destinado a cubrir la financiación de diversas necesidades en materia de seguimiento y evaluación, así como las medidas de apoyo correspondientes con respecto a las operaciones financiadas con cargo a la ayuda exterior de la Unión en los ámbitos de cooperación internacional y desarrollo, encaminadas a mejorar la calidad de los proyectos y de los programas durante todo su ciclo de vida (desde la identificación y evaluación ex ante a la supervisión y evaluación final y ex post), centrándose en su pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto, incluidos los siguientes:

sistemas y metodologías de evaluación ex ante y medidas de apoyo conexas a los proyectos y programas durante la identificación y las fases de elaboración,

sistemas y metodologías de seguimiento interno y control externo de la ejecución de los proyectos y programas, así como sistemas y métodos para garantizar la adecuada identificación, recogida y elaboración de informes sobre los resultados de los proyectos y los programas financiados con la ayuda exterior de la Unión,

sistemas y metodologías para una evaluación intermedia, final o ex post de los proyectos y programas, incluyendo medidas de apoyo relativas a la ejecución y la supervisión de estas evaluaciones, y para la aplicación de evaluaciones complejas, así como sistemas y medidas relativas a la difusión de los resultados de la evaluación,

metodologías y planteamientos acerca del proyecto y del ciclo de gestión del programa, así como de los enfoques sectoriales y temáticos, esenciales para la ejecución apropiada de la evaluación ex ante, las actividades de seguimiento y evaluación (incluidos los enfoques y las metodologías de seguimiento y el desarrollo de capacidades, enfoques, métodos y sistemas para la identificación, la definición y el uso de indicadores de rendimiento),

formación y sistemas de intercambio de conocimientos, además de otras acciones horizontales de apoyo a la difusión de información y conocimientos especializados sobre los planteamientos, los métodos y los sistemas mencionados anteriormente, a fin de mejorar las competencias y los conocimientos del personal que participa en la gestión de los programas y proyectos,

sistemas de gestión de la información operativa relativa a los programas y proyectos en las distintas fases del ciclo del proyecto, que resultan fundamentales en relación con la ejecución de las actividades anteriormente citadas, el correcto uso de sus resultados y la presentación de informes, también a nivel agregado.

Este crédito también estará destinado a financiar actividades de auditoría en relación con la gestión de programas y proyectos puestos en marcha por la Comisión en el ámbito de la ayuda exterior, incluidos los sistemas y metodologías de auditoría y las auditorías de sistemas, así como la financiación de las actividades de formación, centradas en las normas específicas de la ayuda exterior de la Unión y organizadas por auditores externos. Asimismo, este crédito cubrirá los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a las medidas contempladas en el presente artículo, y cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratada por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos. Bases jurídicas. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 10330000 13608960 10142000 10128746 10357200,— 11392492,20 La financiación presupuestaria dota a la Comisión con los medios de apoyo necesarios para la preparación, definición y seguimiento de las acciones de coordinación en la política de desarrollo. La coordinación de las políticas es esencial para la coherencia, la complementariedad y la eficacia de la ayuda y el desarrollo. Estas medidas de coordinación son esenciales para la definición y orientación de la política de la Unión en materia de desarrollo en lo que respecta a estrategia y programación. El carácter específico de la política de la Unión en materia de desarrollo figura expresamente en los Tratados (artículos 208 y 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La ayuda de la Unión y de las políticas nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo deben complementarse y reforzarse mutuamente, lo que no puede funcionar sin coordinación. El artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea insta a la Comisión a que actúe como coordinadora de las políticas de desarrollo de los Estados miembros y de la Unión y de la acción en materia de cooperación al desarrollo. La coordinación no es solo un elemento importante del valor añadido por la Comisión a las políticas de los Estados miembros, sino que es también una prioridad del calendario de trabajo en el cruce de las agendas de la Unión y la comunidad internacional. Este crédito se destina a financiar varios tipos de actuaciones: Acción A: Coordinación a escala europea e internacional

estudios de impacto, eficacia, pertinencia y viabilidad en el ámbito de la coordinación,

actividades de apoyo, análisis y coordinación en las áreas prioritarias de la eficacia de la ayuda y la política de desarrollo (incluidas la programación y la ejecución conjuntas), así como la financiación del desarrollo,

reuniones de expertos e intercambios entre la Comisión, los Estados miembros y otros agentes internacionales (Estados Unidos, donantes emergentes, etc.) y preparación de foros internacionales, como la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, o los correspondientes a las políticas de financiación para el desarrollo, medios de ejecución, Agenda 2030,

investigación, comunicación, consulta y evaluación de servicios, incluidos los de asistencia técnica,

seguimiento de las políticas y las acciones en curso de aplicación,

medidas de apoyo para mejorar la calidad del seguimiento de las operaciones en curso y la preparación de futuras operaciones, incluida la capacitación,

acciones de apoyo a iniciativas exteriores en el ámbito de la coordinación,

preparación de posiciones, declaraciones e iniciativas comunes,

organización de actos vinculados a la coordinación,

cotizaciones anuales de la Comisión a las organizaciones y redes internacionales,

divulgación de información mediante la elaboración de publicaciones y el desarrollo de sistemas de información.

Este crédito se destina también a financiar actividades en el ámbito de la investigación para la elaboración de políticas de desarrollo, basándose en la experiencia de la iniciativa Movilizar la investigación europea en apoyo de la política de desarrollo. Estas actividades incluyen el apoyo a la investigación de vanguardia y el debate estructurado para aumentar las sinergias entre los investigadores y los responsables políticos, con el fin de afinar la perspectiva europea sobre los retos clave del desarrollo y de aumentar la influencia de la Unión en la agenda internacional de desarrollo sobre la base de conocimientos independientes y la excelencia. Acción B: Sensibilización Este crédito se destina a financiar las actividades encaminadas, a la vez, a dar a conocer la actuación de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación y el desarrollo internacionales, y a sensibilizar a la opinión pública sobre cuestiones conexas. Cada una de las acciones financiadas con esta acción debe incluir los dos aspectos siguientes, complementarios en opinión de la Comisión:

el aspecto información, que tiene por objeto promover las diversas actividades emprendidas por la Unión en el ámbito de la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo, y las lleva a cabo en colaboración con los Estados miembros y con otras instituciones internacionales,

el aspecto sensibilización, que incluye la opinión pública de la Unión y la de los países asociados.

Estas actividades consisten principalmente, aunque no de modo exclusivo, en ayudas financieras para publicaciones audiovisuales y en línea, comunicación a través de las redes sociales, seminarios y actos dedicados al desarrollo, elaboración de material informativo, desarrollo de sistemas de información, redes de los Estados miembros y premios a obras periodísticas en el ámbito del desarrollo. Estas actividades se dirigen al público en general y se llevan a cabo a través de agentes de los sectores público y privado y de las partes interesadas, también a través de las redes de los Estados miembros, las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los países socios. Este crédito se destina además a financiar las actividades de información y comunicación prioritarias dirigidas a los ciudadanos de la Unión y que se ocupan de las políticas exteriores de la Unión en conjunto. Las actividades de información incluyen los ámbitos que se indican a continuación y, asimismo, pueden incluir otros aspectos de las relaciones exteriores de la Unión, en particular las relacionadas con el futuro de su política exterior:

tratar la percepción pública de la ayuda exterior, partiendo de los resultados y la evaluación de las actividades realizadas por las instituciones de la Unión y los Estados miembros en el contexto del Año Europeo del Desarrollo celebrado en 2015, la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el legado del Año Europeo del Desarrollo de 2015, y la adopción de la Agenda 2030 (ODS) de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. El objetivo es dejar claro que la ayuda exterior es parte integrante de lo que hace la Unión en beneficio tanto de la población de los países socios como de los contribuyentes europeos, y aumentar la sensibilización sobre el hecho de que la Unión está obteniendo resultados tangibles en nombre de los ciudadanos de la Unión para luchar contra la pobreza y apoyar el desarrollo sostenible en todo el mundo,

la organización de actos importantes que destaquen el liderazgo de la Unión en el ámbito del desarrollo internacional, especialmente la edición anual de las Jornadas Europeas del Desarrollo (JED). Este importante evento se ha convertido en uno de los principales de la agenda de la Comisión desde el punto de vista de las relaciones exteriores. En él se reúnen defensores del desarrollo, responsables de la toma de decisiones y profesionales. Cada año, las JED constituyen una plataforma para el intercambio de ideas sobre políticas y la formulación de recomendaciones antes de la celebración de cumbres internacionales clave. El evento pone de relieve la importancia del papel de la Unión, no solo como el mayor proveedor de asistencia al desarrollo del mundo, sino también como líder en los debates internacionales sobre políticas de desarrollo,

la organización de visitas para grupos de periodistas y otros grupos específicos.

El Grupo Interinstitucional de Información (GII), copresidido por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de información y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con asuntos europeos. El GII se pronuncia anualmente sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión. Este crédito se destina también a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de imprenta, traducciones, estudios, reuniones de expertos, información y compra de material vinculados directamente a la consecución de los objetivos del programa.

Se financiarán también los gastos de publicaciones, producción, almacenamiento, distribución y difusión de material informativo, particularmente de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y otros gastos administrativos de la coordinación. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Tareas derivadas de las competencias específicas otorgadas a la Comisión con arreglo al artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Decisión n.o 472/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa al Año Europeo del Desarrollo (2015) (DO L 136 de 9.5.2014, p. 1). FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 21 09FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICADAS EN VIRTUD DEL PROGRAMA INSTRUMENTO DE LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS (IPI+) 21 09 51Finalización de medidas previas (anteriores a 2014) 21 09 51 01 Asia 4 p.m. 10468000 — 9212441 0,— 13517754,98 129,13 21 09 51 02 América Latina 4 p.m. 13042515 — 10560000 0,— 6827966,17 52,35 21 09 51 03 África 4 p.m. 1282693 — 1279916 0,— 521220,10 40,63 Artículo 21 09 51 — Subtotal p.m. 24793208 — 21052357 0,— 20866941,25 84,16 Capítulo 21 09 — Total p.m. 24793208 — 21052357 0,— 20866941,25 84,16 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 10468000 — 9212441 0,— 13517754,98 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (UE) n.o 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 13042515 — 10560000 0,— 6827966,17 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (UE) n.o 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 1282693 — 1279916 0,— 521220,10 Este crédito se destina a financiar los pagos relacionados con compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores. Reglamento (UE) n.o 1338/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 347 de 30.12.2011, p. 21). Título Capítulo Denominación Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN 164498708 164498708 154964435 154964435 152366202,10 152366202,10 22 02 ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN 1803453832 1318866271 1477417698 1065012390 1460380750,55 866056511,57 22 04 INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) 2540127860 2372888530 2202795550 2345541121 2413748297,54 1627961265,36 Título 22 — Total 4508080400 3856253509 3835177683 3565517946 4026495250,19 2646383979,03 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN En el capítulo XX 01 se describen detalladamente los artículos 1, 2, 3 y 5 Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % 2015-2017 22 01GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN 22 01 01Gastos vinculados a los funcionarios y agentes temporales de la política de negociaciones en materia de vecindad y ampliación 22 01 01 01 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las sedes 5,2 35346352 32849473 34291230,98 97,01 22 01 01 02 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales de las delegaciones de la Unión 5,2 22506376 20859597 19114299,63 84,93 Artículo 22 01 01 — Subtotal 57852728 53709070 53405530,61 92,31 22 01 02Personal externo y otros gastos de gestión de la política de negociaciones en materia de vecindad y ampliación 22 01 02 01 Personal externo en las sedes 5,2 1728526 1879556 1597091,71 92,40 22 01 02 02 Personal externo en las delegaciones de la Unión 5,2 1480435 1021470 1207242,— 81,55 22 01 02 11 Otros gastos de gestión de la sede 5,2 1861855 2218855 2072611,64 111,32 22 01 02 12 Otros gastos de gestión de las delegaciones de la Unión 5,2 1073975 1034028 462840,— 43,10 Artículo 22 01 02 — Subtotal 6144791 6153909 5339785,35 86,90 22 01 03Gastos relativos a los equipos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de negociaciones en materia de vecindad y ampliación 22 01 03 01 Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y de la comunicación 5,2 2207145 2096489 2341420,79 106,08 22 01 03 02 Inmuebles y gastos conexos relativos a las delegaciones de la Unión 5,2 5132750 4874541 4329788,45 84,36 Artículo 22 01 03 — Subtotal 7339895 6971030 6671209,24 90,89 22 01 04Gastos de apoyo a las actividades y programas de la política de negociaciones en materia de vecindad y ampliación 22 01 04 01 Gastos de apoyo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) 4 42161419 39401419 38940871,16 92,36 22 01 04 02 Gastos de apoyo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 4 47795875 45359007 44307145,74 92,70 22 01 04 03 Gastos de apoyo a los fondos fiduciarios gestionados por la Comisión 4 p.m. p.m. 0,— Artículo 22 01 04 — Subtotal 89957294 84760426 83248016,90 92,54 22 01 06Agencias ejecutivas 22 01 06 01 Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento de Ayuda Preadhesión 4 789000 820000 844067,— 106,98 22 01 06 02 Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 4 2415000 2550000 2857593,— 118,33 Artículo 22 01 06 — Subtotal 3204000 3370000 3701660,— 115,53 Capítulo 22 01 — Total 164498708 154964435 152366202,10 92,62 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 35346352 32849473 34291230,98 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 22506376 20859597 19114299,63 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1728526 1879556 1597091,71 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1480435 1021470 1207242,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1861855 2218855 2072611,64 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 1073975 1034028 462840,— Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2207145 2096489 2341420,79 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 5132750 4874541 4329788,45 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 42161419 39401419 38940871,16 Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos directamente vinculados a la ejecución del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP), la supresión progresiva de la ayuda de preadhesión y TAIEX, y más concretamente:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos correspondientes al personal externo en las sedes (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios o personal interino) se limitan a 5146149 EUR. Esta estimación se calcula sobre la base de un coste unitario provisional anual por persona/año compuesto en un 95 % por las remuneraciones del personal en cuestión y en un 5 % por los gastos de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones relativos al personal externo financiado con cargo a este crédito,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como a los equipos de transición de la Comisión tras la adhesión en los nuevos Estados miembros durante el período de supresión gradual (agentes contractuales, personal interino) que trabajan en tareas relacionadas directamente con la finalización de los programas de adhesión. En ambos casos, se trata de financiar también los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y gastos de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la delegación de la Unión de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, concienciación, formación, preparación e intercambio de las lecciones y las mejores prácticas aprendidas, así como actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente relacionada con la realización del objetivo del programa,

actividades de investigación sobre temas pertinentes, así como su divulgación,

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar los gastos de gestión administrativa del capítulo 22 02. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 47795875 45359007 44307145,74 Este crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos en personal externo en la sede se limitan a 4846907 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % a los gastos adicionales en concepto de formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) en el marco de la desconcentración de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o de la internalización de las tareas de las oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como los costes logísticos y de infraestructura adicionales, como los gastos de formación, reuniones, misiones y gastos de alojamiento ocasionados directamente por la presencia en la Delegación de la UE de personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de la experiencia adquirida y buenas prácticas, así como las actividades relacionadas con las publicaciones y cualquier otra asistencia administrativa o técnica directamente vinculada a la realización del objetivo del programa,

las actividades de investigación sobre temas relevantes, así como su divulgación,

los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Este crédito se destina a financiar gastos de apoyo del capítulo 21 03. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 p.m. p.m. 0,— Este crédito se destina a financiar los gastos de gestión de la Comisión por un máximo del 5 % de las cantidades reunidas en los fondos fiduciarios, a partir de los ejercicios en los que las contribuciones de cada fondo fiduciario haya empezado a utilizarse ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero. Los posibles ingresos procedentes de los fondos fiduciarios que contribuyan al coste de las medidas de apoyo que se consignan en el artículo 6 3 4 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero. Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), y en particular su artículo 21, apartado 2 y su artículo 187, apartado 7. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 789000 820000 844067,— Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en relación con la gestión de los programas de la política de negociaciones en materia de vecindad y ampliación. El mandato de la Agencia incluye la gestión del legado del período de programación 2007-2013 para todos los programas de Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participen beneficiarios del IAP. Este crédito también se destina a cubrir, al amparo del programa Erasmus+, los costes de funcionamiento de determinadas medidas del programa a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior y otras medidas. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión C(2016) 9189 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 2415000 2550000 2857593,— Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural que se hayan contraído como consecuencia de la aplicación del componente internacional de la educación superior del programa Erasmus + (Rúbrica 4) del que se hace cargo la Agencia conforme al capítulo 22 04. El mandato de la Agencia incluye la gestión del legado del período de programación 2007-2013 para todos los programas de Juventud, Tempus y Erasmus Mundus en que participen beneficiarios del IEV. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. La plantilla de personal de la Agencia Ejecutiva figura en el anexo Personal de la presente sección. Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46). Decisión C(2016) 9189 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural con vistas a la ejecución de las tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y que incluye, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto de la Unión y de las dotaciones del FED. ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22 02ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN 22 02 01Ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la antigua República yugoslava de Macedonia 22 02 01 01 Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente 4 276700000 131933508 190000000 54301667 305850954,10 7228101,28 5,48 22 02 01 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente 4 280658000 147317400 327960000 57819000 193157043,88 13804528,14 9,37 Artículo 22 02 01 — Subtotal 557358000 279250908 517960000 112120667 499007997,98 21032629,42 7,53 22 02 02Apoyo a Islandia 22 02 02 01 Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 22 02 02 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— Artículo 22 02 02 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— 22 02 03Apoyo a Turquía 22 02 03 01 Apoyo a las reformas políticas y al correspondiente ajuste progresivo al acervo de la Unión 4 137200000 38547500 255300000 122258000 236600000,— 83271124,— 216,02 22 02 03 02 Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente 4 751187000 375400000 340484000 166076038 378090000,— 17568000,— 4,68 Artículo 22 02 03 — Subtotal 888387000 413947500 595784000 288334038 614690000,— 100839124,— 24,36 22 02 04Integración regional y cooperación territorial, apoyo a grupos de países (programas horizontales) 22 02 04 01 Programas plurinacionales, integración regional y cooperación territorial 4 320292285 224547358 326700614 130967662 311039725,— 72492626,19 32,28 22 02 04 02 Erasmus+ — Contribución del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) 4 33061715 33087700 32035349 27877772 32039116,— 23044239,80 69,65 22 02 04 03 Contribución a la Comunidad de la Energía para Europa Sudoriental 4 4354832 4354832 4937735 4937735 3339786,03 3339786,03 76,69 Artículo 22 02 04 — Subtotal 357708832 261989890 363673698 163783169 346418627,03 98876652,02 37,74 22 02 51 Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014) 4 p.m. 363275973 p.m. 499872531 264125,54 644477078,75 177,41 22 02 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 22 02 77 01 Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 86803,98 22 02 77 02 Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. 402000 p.m. 901985 0,— 744223,40 185,13 Artículo 22 02 77 — Subtotal p.m. 402000 p.m. 901985 0,— 831027,38 206,72 Capítulo 22 02 — Total 1803453832 1318866271 1477417698 1065012390 1460380750,55 866056511,57 65,67 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 276700000 131933508 190000000 54301667 305850954,10 7228101,28 En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo a las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 280658000 147317400 327960000 57819000 193157043,88 13804528,14 En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en los Balcanes Occidentales los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 0,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Islandia los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 137200000 38547500 255300000 122258000 236600000,— 83271124,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyar las reformas políticas,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito de las reformas políticas, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras a) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 751187000 375400000 340484000 166076038 378090000,— 17568000,— En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA II), este crédito abordará en Turquía los siguientes objetivos específicos:

apoyo al desarrollo económico, social y territorial con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

refuerzo de la capacidad a todos los niveles de los beneficiarios de la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014 para cumplir las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión en el ámbito del desarrollo económico, social y territorial, mediante el apoyo a la adopción, la aplicación y el cumplimiento del acervo de la Unión, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales de la Unión, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letras b) y c). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 320292285 224547358 326700614 130967662 311039725,— 72492626,19 Al amparo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), este crédito abordará el objetivo específico de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios del anexo I del Reglamento (UE) n.o 231/2014, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 232/2014. Este crédito se destina a cubrir la financiación de programas regionales de preadhesión y de programas multibeneficiarios en favor de los beneficiarios. Este crédito también se destina a cubrir la asistencia técnica en los beneficiarios en el ámbito de la aproximación de las legislaciones para la totalidad del acervo de la Unión, con el fin de ayudar a todos los agentes que participan en la aplicación y ejecución del acervo, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a conseguir sus objetivos y a supervisar la medida en que los alcanzan. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95), este crédito también cubre los gastos necesarios para la aplicación de la IAP II relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como con la prestación de actividades de información y comunicación, incluidas la creación de estrategias de comunicación y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra d). Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 33061715 33087700 32035349 27877772 32039116,— 23044239,80 Este crédito se destina a cubrir la asistencia financiera y técnica prestada en virtud de este instrumento exterior a fin de fomentar la dimensión internacional de la enseñanza superior en la aplicación del programa Erasmus para todos. A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo Espacio Económico Europeo de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general. Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, utilizando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero. Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50). Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11), y en particular su artículo 15, apartado 3. Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 4354832 4354832 4937735 4937735 3339786,03 3339786,03 Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Este presupuesto está relacionado con gastos administrativos y de funcionamiento. Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 363275973 p.m. 499872531 264125,54 644477078,75 Este crédito se destina a cubrir la liquidación de compromisos contraídos anteriores a 2014. Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Tareas que se derivan de los poderes específicos asignados directamente a la Comisión por el artículo 34 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 y el artículo 31 del título III del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 (parte del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea). Tareas derivadas de las competencias específicas directamente atribuidas a la Comisión por el artículo 30 del Acta de adhesión de Croacia. Reglamento (CEE) n.o 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989, p. 11). Reglamento (CE) n.o 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (DO L 189 de 30.7.1996, p. 1). Reglamento (CE) n.o 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta (DO L 68 de 16.3.2000, p. 3). Reglamento (CE) n.o 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (DO L 94 de 14.4.2000, p. 6). Reglamento (CE) n.o 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3906/89 y (CEE) n.o 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE (DO L 306 de 7.12.2000, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2500/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3906/89, (CE) n.o 1267/1999, (CE) n.o 1268/1999 y (CE) n.o 555/2000 (DO L 342 de 27.12.2001, p. 1). Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DO L 198 de 20.7.2006, p. 15). Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. p.m. p.m. p.m. 0,— 86803,98 Este crédito se destina a cubrir compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en virtud del proyecto piloto. Proyecto piloto a efectos del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos p.m. 402000 p.m. 901985 0,— 744223,40 Este crédito se destina a cubrir compromisos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores en virtud de la acción preparatoria. Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1). INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) Título Capítulo Artículo Partida Denominación MF Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 % Pagos 2015-2017 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 22 04INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD (IEV) 22 04 01Apoyo a la cooperación con los países mediterráneos 22 04 01 01 Países mediterráneos — Derechos humanos, buena gobernanza y movilidad 4 173000000 68000000 144000000 63310000 51000000,— 8261311,50 12,15 22 04 01 02 Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible 4 613835212 333300000 640900000 289000000 656800000,— 139862888,72 41,96 22 04 01 03 Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos 4 332480439 134805000 131000000 268000000 447000000,— 4470658,49 3,32 22 04 01 04 Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) 4 310100000 307661000 290100000 310000000 325302777,06 285818365,86 92,90 Artículo 22 04 01 — Subtotal 1429415651 843766000 1206000000 930310000 1480102777,06 438413224,57 51,96 22 04 02Apoyo a la cooperación con los países de la Asociación Oriental 22 04 02 01 Asociación Oriental — Derechos humanos, buena gobernanza y movilidad 4 214000000 97000000 194700000 82830000 173128000,— 12958446,67 13,36 22 04 02 02 Asociación Oriental — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible 4 322125583 172135000 325100000 127000000 320572000,— 14706755,28 8,54 22 04 02 03 Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos 4 8000000 5000000 9300000 4000000 12000000,— 8000000,— 160,00 Artículo 22 04 02 — Subtotal 544125583 274135000 529100000 213830000 505700000,— 35665201,95 13,01 22 04 03Garantizar una cooperación transfronteriza eficiente y un apoyo a otras cooperaciones plurinacionales 22 04 03 01 Cooperación transfronteriza — Contribución de la rúbrica 4 4 86119807 35000000 83485550 21780000 81426771,— 642500,— 1,84 22 04 03 02 Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional) 1,2 150691819 35000000 65600000 24000000 37048908,— 0,— 0 22 04 03 03 Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos Programa general 4 196500000 100000000 193500000 85000000 180655494,26 42112190,32 42,11 22 04 03 04 Otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos Medidas de apoyo 4 30110000 8000000 29700000 4000000 35150505,74 5534524,22 69,18 Artículo 22 04 03 — Subtotal 463421626 178000000 372285550 134780000 334281679,— 48289214,54 27,13 22 04 20 Erasmus+ — Contribución del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 4 102415000 96647388 95410000 75481736 93346424,— 55621054,10 57,55 22 04 51 Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014) 4 p.m. 950000000 — 950000000 317417,48 1001199472,20 105,39 22 04 52 Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b (Política regional) 1,2 p.m. 29288091 — 40000000 0,— 48773098,— 166,53 22 04 77Proyectos piloto y acciones preparatorias 22 04 77 03 Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil 4 p.m. 335789 p.m. 590619 0,— 0,— 0 22 04 77 04 Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE 4 p.m. p.m. p.m. 56523 0,— 0,— 22 04 77 05 Acción preparatoria — Recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe 4 p.m. 341262 p.m. 492243 0,— 0,— 0 22 04 77 06 Proyecto piloto — Desarrollo de un periodismo europeo basado en el conocimiento en relación con los vecinos europeos a través de actividades educativas efectuadas en el campus de Natolin del Colegio de Europa. 4 750000 375000 Artículo 22 04 77 — Subtotal 750000 1052051 p.m. 1139385 0,— 0,— 0 Capítulo 22 04 — Total 2540127860 2372888530 2202795550 2345541121 2413748297,54 1627961265,36 68,61 Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 173000000 68000000 144000000 63310000 51000000,— 8261311,50 Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

derechos humanos y libertades fundamentales,

Estado de Derecho,

principios de igualdad,

establecimiento de una democracia profunda y sostenible,

buena gobernanza,

desarrollo de una sociedad civil próspera, incluidos los interlocutores sociales,

establecimiento de las condiciones necesarias para una gestión eficaz de la movilidad de las personas,

promoción de las relaciones interpersonales.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes procedentes de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo, pudiéndose complementar con contribuciones procedentes de los fondos fiduciarios de la UE. Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 613835212 333300000 640900000 289000000 656800000,— 139862888,72 Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

integración progresiva en el mercado interior de la Unión y mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular mediante lo siguiente:

aproximación legislativa y convergencia reglamentaria con las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes,

desarrollo institucional,

inversiones,

desarrollo sostenible e integrador en todos los aspectos,

reducción de la pobreza, incluso mediante el desarrollo del sector privado,

promoción de la cohesión económica, social y territorial interna,

desarrollo rural,

acción por el clima,

resiliencia ante las catástrofes.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 332480439 134805000 131000000 268000000 447000000,— 4470658,49 Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

fomento de la confianza y consolidación de la paz también entre los niños,

seguridad y prevención y solución de conflictos,

ayuda a los refugiados y a la población desplazada, incluidos los niños.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 310100000 307661000 290100000 310000000 325302777,06 285818365,86 Este crédito se destina especialmente a financiar operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio. Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

estimular el desarrollo de la sociedad civil, entre otros, con el fin de promover la integración social.

Debe reservarse un nivel de créditos apropiado para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y terceros países, incluidas en ambos casos sus agencias públicas, entidades o personas físicas, en favor de determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, apartado 7, del Reglamento Financiero, mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo. Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27). Créditos 2017 Créditos 2016 Ejecución 2015 Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos 214000000 97000000 194700000 82830000 173128000,— 12958446,67 Este crédito se destina especialmente a financiar acciones de cooperación bilaterales y plurinacionales para obtener resultados en los siguientes ámbitos, entre otros:

derechos humanos y libertades fundamentales,

1975 disposiciones más no se muestran aquí; cada una tiene su propia dirección.

Versiones

  1. 2016-12-01