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Decisión (UE, Euratom) 2020/1968 del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2020 sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión

Versión 2020-05-13
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Índice
  1. Preámbulo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0050/2019],

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Informe anual de la Comisión de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2018 [COM(2019) 299],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05760/1/2020 — C9-0018/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018; Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas; Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). El Presidente David Maria Sassoli El Secretario General Klaus Welle

Versiones

  1. 2020-05-13