Corrección de errores de la Decisión 2004/380/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/365/CE con respecto a la inclusión de establecimientos de Islandia en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos (Diario Oficial de la Unión Europea L 144 de 30 de abril de 2004)
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Índice
- Preámbulo
- DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2004 por la que se modifica la Decisión 97/365/CE con respecto a la inclusión de establecimientos de Islandia en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos [notificada con el número C(2004) 1520] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/380/CE)
- ANNEX
- ANEXO
La Decisión 2004/380/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2004 por la que se modifica la Decisión 97/365/CE con respecto a la inclusión de establecimientos de Islandia en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos [notificada con el número C(2004) 1520] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/380/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 97/365/CE de la Comisión, se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de productos cárnicos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de équidos.
(2) Islandia ha enviado una lista de establecimientos productores de productos cárnicos y las autoridades competentes certifican que estos establecimientos son conformes con la normativa comunitaria.
(3) Dichos establecimientos deben incluirse en las listas elaboradas mediante la Decisión 97/365/CE.
(4) Como aún no se han realizado inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de dichos establecimientos no pueden acogerse a la reducción de la frecuencia de los controles físicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 97/78/CE del Consejo.
(5) Por tanto, la Decisión 97/365/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/365/CE se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de mayo de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
En el anexo de la Decisión 97/365/CE se insertará el texto siguiente según el orden alfabético del código ISO del país: País: Islandia/Land: Island/Land: Island/Χώρα: Iσλάνδια/Country: Iceland/Pays: Islande/Paese: Islanda/Land: IJsland/País: Islandia/Maa: Islanti/Land: Island 1 2 3 4 5 22 Kaupfelag V –Hunvetninga Hvammstangi 6 23 Sölufélag A –Hunvetninga Blonduos 6 31 Nordlenska Husavik 6 50 Kaupfelag Skagfirdinga Saudarkrokur 6