Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas (Diario Oficial de la Unión Europea L 18 de 21 de enero de 2014)
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/corrigendum/oj/L/2016/209/10@2016-08-03/es
En la página 33, en el anexo, apartado 18, punto 12), letra b) [sustitución del párrafo primero del artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009], y en la página 45, anexo, apartado 22, punto 10), letra b) [sustitución del párrafo primero del artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009)]: donde dice: debe decir:
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5. Tras haber informado a los Estados miembros con la debida antelación, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente las medidas puedan ser aplicadas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.,
5. Tras haber informado a los Estados miembros con la debida antelación, la Comisión podrá instar a las autoridades aduaneras a llevar a cabo las acciones adecuadas para registrar las importaciones, de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro..