Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (Diario Oficial de la Unión Europea L 21 de 28 de enero de 2016)
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/corrigendum/oj/L/2016/28/06@2016-02-04/es
En la página 58, en el artículo 9, en el apartado 4, en las letras b) y c): donde dice: debe decir:
corr_1 b)
Cada uno de los datos de entrada de valoración a que se refiere la letra a), inciso i), se tratarán por separado. Cuando un dato de entrada de valoración consista en una matriz de parámetros, los AVA se calcularán sobre la base de las exposiciones objeto de valoración relacionadas con cada parámetro en dicha matriz. Cuando un dato de entrada de valoración no se refiera a instrumentos negociables, las entidades deberán hacer corresponder el dato de entrada de valoración y la exposición de valoración conexa con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado. Las entidades podrán reducir el número de parámetros del dato de entrada de valoración a efectos del cálculo de los AVA utilizando cualquier metodología adecuada, siempre que los parámetros reducidos satisfagan todos los requisitos siguientes:
i)
que el valor total de la exposición objeto de valoración reducida sea igual al valor total de la exposición objeto de valoración original;
ii)
que el conjunto reducido de parámetros pueda hacerse corresponder con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado;
iii)
que la ratio de la medida de varianza 2 definida a continuación sobre la medida de varianza 1 definida a continuación, basándose en los datos históricos de los últimos 100 días de negociación, sea inferior a 0,1.
c)
A efectos del presente apartado, por medida de varianza 1 se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido y por medida de varianza 2 se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido menos la exposición objeto de valoración basada en el dato de entrada de valoración reducido. Cuando se utilice un número reducido de parámetros a efectos del cálculo de los AVA, la determinación del cumplimiento de los criterios establecidos en la letra b) estará sujeta al menos anualmente a validación interna y a revisión de la metodología de compensación por la función de control independiente.,
b)
Cada uno de los datos de entrada de valoración a que se refiere la letra a), inciso i), se tratarán por separado. Cuando un dato de entrada de valoración consista en una matriz de parámetros, los AVA se calcularán sobre la base de las exposiciones objeto de valoración relacionadas con cada parámetro en dicha matriz. Cuando un dato de entrada de valoración no se refiera a instrumentos negociables, las entidades deberán hacer corresponder el dato de entrada de valoración y la exposición de valoración conexa con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado. Las entidades podrán reducir el número de parámetros del dato de entrada de valoración a efectos del cálculo de los AVA utilizando cualquier metodología adecuada, siempre que los parámetros reducidos satisfagan todos los requisitos siguientes: A efectos del presente apartado, por medida de varianza 1 se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido y por medida de varianza 2 se entenderá la varianza de pérdidas y ganancias de la exposición objeto de valoración sobre la base del dato de entrada de valoración no reducido menos la exposición objeto de valoración basada en el dato de entrada de valoración reducido.
i)
que el valor total de la exposición objeto de valoración reducida sea igual al valor total de la exposición objeto de valoración original;
ii)
que el conjunto reducido de parámetros pueda hacerse corresponder con un conjunto de instrumentos negociables en el mercado;
iii)
que la ratio de la medida de varianza 2 definida a continuación sobre la medida de varianza 1 definida a continuación, basándose en los datos históricos de los últimos 100 días de negociación, sea inferior a 0,1.
c)
Cuando se utilice un número reducido de parámetros a efectos del cálculo de los AVA, la determinación del cumplimiento de los criterios establecidos en la letra b) estará sujeta al menos anualmente a validación interna y a revisión de la metodología de compensación por la función de control independiente..