Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo de 7 de diciembre de 2023 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) (BCE/2023/36)
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2023/2816@2023-12-07/es
EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los Estatutos del SEBC) dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, los BCN no pertenecientes a la zona del euro) no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.
(2) El artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) establece que cada uno de dichos BCN desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.
(3) La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, la clave del capital) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, las ponderaciones en la clave del capital).
(4) El ajuste quinquenal de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y que determine qué porcentaje del capital del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2024,
HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Suscripción y desembolso del capital
Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro: BCN no perteneciente a la zona del euro Capital suscrito a 1 de enero de 2024 (EUR) Capital desembolsado a 1 de enero de 2024 (EUR) Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) 105901044,16 3971289,16 Česká národní banka 212419113,73 7965716,76 Danmarks Nationalbank 192652650,82 7224474,41 Magyar Nemzeti Bank 171240786,83 6421529,51 Narodowy Bank Polski 659979031,02 24749213,66 Banca Naţională a României 312712804,23 11726730,16 Sveriges Riksbank 318699033,14 11951213,74
Artículo 2 Ajuste del desembolso del capital
1. Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), los BCN no pertenecientes a la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.
2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33).
Artículo 3 Entrada en vigor y derogación
1. La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
2. La Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.
3. Las referencias a la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se entenderán hechas a la presente decisión.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023. La Presidenta del BCE Christine Lagarde