Decisión (UE) 2024/2998 del Consejo de 5 de noviembre de 2024 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se modifican los apéndices III y III bis de dicho Convenio en relación con la adhesión de Georgia
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2024/2998@2024-11-05/es
Índice
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, Convenio) se celebró mediante la Decisión 87/415/CEE del Consejo y entró en vigor el 1 de enero de 1988.
(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio, la Comisión Mixta creada por el artículo 14 de dicho Convenio (en lo sucesivo, Comisión Mixta UE-PTC) debe adoptar, mediante decisiones, las modificaciones de los apéndices III y III bis del Convenio.
(3) Georgia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio y la Comisión Mixta UE-PTC la ha invitado a hacerlo.
(4) La adhesión de Georgia necesitará que se adapten los documentos de garantía previstos en el título II del Convenio, así como la inserción de determinados términos técnicos en lengua georgiana en el Convenio.
(5) Todos los Estados miembros de la Unión se mostraron a favor de las modificaciones propuestas en el grupo de trabajo UE-Países de Tránsito Común sobre el régimen común de tránsito creado por el artículo 17 del reglamento interno de la Comisión Mixta UE-PTC.
(6) Puesto que la decisión de la Comisión Mixta UE-PTC modificará el Convenio, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
(7) En la Comisión Mixta UE-PTC, la Unión está representada por la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. En consecuencia, la posición de la Unión en relación con la modificación propuesta debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de la Comisión Mixta creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, Comisión Mixta UE-PTC) en relación con las modificaciones de los apéndices III y III bis de dicho Convenio se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta UE-PTC adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC podrán convenir ligeros cambios del proyecto de decisión sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
Una vez adoptada, la decisión de la Comisión Mixta UE-PTC mencionada en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024. Por el Consejo El Presidente Varga M.