Decisión de Ejecución (UE) 2024/442 de la Comisión de 24 de enero de 2024 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 344] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2024/442@2024-01-24/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea, y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de noviembre de 2023 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
(2) El objetivo de la iniciativa, tal y como manifiestan los organizadores, es pedir a la Comisión que proponga la prohibición legal vinculante de las prácticas de conversión dirigidas a las personas LGBTQ+ en la Unión Europea. La iniciativa define estas prácticas como intervenciones destinadas a modificar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas LGTBQ+. Los organizadores consideran que la Comisión debería tomar las siguientes medidas: proponer una Directiva que añada las prácticas de conversión a la lista de eurodelitos o modificar la actual Directiva sobre igualdad (2008) para que incluya la prohibición de estas prácticas; adoptar una resolución no vinculante en la que se pida la prohibición generalizada de las prácticas de conversión en la Unión; y modificar la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de establecer normas mínimas para las víctimas de las prácticas de conversión. Los organizadores también afirman que todos los Estados miembros deben prohibir las prácticas de conversión o ajustar sus actuales prohibiciones.
(3) En un anexo de la iniciativa se proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto de esta. Se explica que las prácticas de conversión abarcan un amplio conjunto de manipulaciones mentales y físicas, adoctrinamientos psicohipnóticos (que se suelen presentar al público como terapias), intervenciones médicas y homeopáticas, exorcismo y otros tratamientos aplicados con el fin de alterar la orientación sexual y la identidad y expresión de género. El anexo aporta datos obtenidos de una serie de informes sobre cuya base los organizadores calculan que aproximadamente el 5 % de los ciudadanos LGBTQ+ de la UE han sufrido presiones para someterse a prácticas de conversión. Los organizadores también enumeran las recomendaciones de prohibición de las prácticas de conversión recogidas en el informe de 2023 titulado Conversion Practices on LGBT+ People (Prácticas de conversión de personas LGBT+), solicitado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo.
(4) Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, la Comisión podría adoptar una propuesta de Recomendación del Consejo en la que se pida la prohibición de las prácticas de conversión sobre la base del artículo 83, apartado 1, y el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o bien de los artículos 19 y 292 del mismo Tratado.
(5) La Comisión también podría proponer medidas relativas a las prácticas de conversión sobre la base del artículo 19 del TFUE, siempre que los requisitos de esta disposición se respeten debidamente y, en particular, que las prácticas de conversión puedan considerarse discriminación por razón de sexo u orientación sexual en el sentido de dicha disposición.
(6) Por último, no se puede descartar que la Comisión proponga que se añadan determinadas prácticas de conversión forzosa a la lista de delitos de la UE sobre la base del artículo 83, apartado 1, del TFUE, siempre que los requisitos de esta disposición se respeten debidamente y, en particular, que se considere que dichas prácticas de conversión podrían constituir infracciones de especial gravedad con una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
(7) Por lo que se refiere al establecimiento de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de prácticas de conversión, la Comisión podría proponer modificaciones de la Directiva 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas, sobre la base del artículo 82, apartado 2, del TFUE.
(8) Por estas razones, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
(9) Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.
(10) El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. Se ha creado una persona jurídica con la finalidad específica de gestionar la iniciativa de conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/788.
(11) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(12) Procede, por tanto, registrar la iniciativa titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
(13) La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea, representado por Mattéo GARGUILO y Robin NOËL, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2024. Por la Comisión Věra Jourová Vicepresidenta