Decisión (UE) 2025/1064 de la Comisión de 19 de mayo de 2025 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Finlandia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo [notificada con el número C(2025) 3005] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a la realización del Cielo Único Europeo, y en particular su artículo 58, apartado 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013, y en particular su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 549/2004, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB, por sus siglas en inglés), planes que incluyan objetivos de rendimiento, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos planes deben incluir objetivos de rendimiento a escala local que sean coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el período de referencia de que se trate.
(2) Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia (PR4, 2025-2029) se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión.
(3) Todos los Estados miembros han elaborado y adoptado proyectos de planes de rendimiento para el PR4, que se presentaron a la Comisión para su evaluación el 1 de octubre de 2024 o antes de esa fecha. Después de verificar la integridad de dichos proyectos de planes de rendimiento, la Comisión solicitó a los Estados miembros que presentaran proyectos actualizados de planes de rendimiento a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
(4) La evaluación de la Comisión recogida en la presente Decisión se basa en el proyecto de plan de rendimiento actualizado para el PR4 presentado por Finlandia (el proyecto de plan de rendimiento).
(5) El Organismo de Evaluación del Rendimiento (OER), que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, ha presentado a la Comisión un informe que contiene su asesoramiento sobre la evaluación de los proyectos de planes de rendimiento.
(6) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a escala local incluidos en el proyecto de plan de rendimiento sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales, cuando fue pertinente.
(7) La Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. Por lo que se refiere al punto 2.1, letra d), inciso vii), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que no ha llevado a cabo, como parte de dicha revisión, un análisis detallado de la metodología utilizada por Finlandia para la imputación de costes entre los servicios de ruta y de aproximación en el PR4. Por consiguiente, la Comisión no ha extraído ninguna conclusión, en esta fase, con respecto a la conformidad de dicha metodología de imputación de costes con el artículo 15, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.
(8) Por lo que se refiere al ámbito clave de rendimiento de la seguridad, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento se ha evaluado de conformidad con el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.
(9) Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad propuestos por Finlandia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes: Finlandia Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA Proveedor de servicios de navegación aérea Objetivo de gestión de la seguridad 2025 2026 2027 2028 2029 Fintraffic ANS Política y objetivos de seguridad C C C C C Gestión de los riesgos de seguridad C C C C D Garantía de la seguridad C C C C C Fomento de la seguridad C C C C C Cultura de la seguridad C C C C C
(10) La Comisión observa que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Finlandia para el proveedor de servicios de navegación aérea Fintraffic ANS son equivalentes a los objetivos en materia de seguridad a escala de la Unión correspondientes a cada año civil de 2025 a 2029, excepto el objetivo de gestión de los riesgos de seguridad, para el que se prevé alcanzar el nivel del objetivo a escala de la Unión en 2029.
(11) La Comisión observa que el proyecto de plan de rendimiento establece medidas relativas a Fintraffic ANS para la consecución de los objetivos en materia de seguridad a escala local, como la definición de niveles aceptables de riesgos relacionados con la seguridad, la mejora del proceso de revisión de los riesgos de seguridad e inversiones en el sistema que apoyan las funciones de gestión de la seguridad.
(12) Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (9), (10) y (11), y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala de la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR4, a saber, 2029, los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala local incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.
(13) En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Finlandia se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas (ERNIP, por sus siglas en inglés), elaborado de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024.
(14) Los objetivos de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Finlandia para el PR4 y los valores de referencia nacionales correspondientes del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes: Finlandia 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real 3,38 % 3,37 % 3,36 % 3,35 % 3,34 % Valores de referencia 3,38 % 3,37 % 3,36 % 3,35 % 3,34 %
(15) La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Finlandia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil del PR4.
(16) La Comisión observa que Finlandia ha presentado, en el proyecto de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos en materia de medio ambiente a escala local, que incluyen la puesta en marcha de un espacio aéreo transfronterizo de rutas libres con Noruega, Letonia, Estonia, Dinamarca y Suecia.
(17) Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (14), (15) y (16), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.
(18) En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM, por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por Finlandia se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de la Red, elaborado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 y disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4, es decir, el 2 de julio de 2024.
(19) Los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por Finlandia para el PR4, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de la Red son los siguientes: Finlandia 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM en ruta por vuelo 0,05 0,04 0,03 0,02 0,02 Valores de referencia 0,05 0,04 0,03 0,02 0,02
(20) La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad en ruta propuestos por Finlandia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil del PR4.
(21) La Comisión observa que Finlandia ha presentado, en el proyecto de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos en materia de capacidad en ruta a escala local, en particular en lo que respecta a la gestión del espacio aéreo y de las situaciones de máxima demanda de tránsito.
(22) Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (19), (20) y (21), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.
(23) De conformidad con el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con la revisión de los objetivos de rendimiento en materia de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación establecidos con respecto a los aeropuertos a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución. Se constató que estos objetivos no suscitaban preocupación.
(24) En cuanto a la rentabilidad, otro ámbito clave de rendimiento, se ha evaluado la coherencia de los objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento en lo relativo al coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea de ruta, con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Esos criterios consisten en la tendencia del coste unitario que se haya determinado durante el PR4, la tendencia a largo plazo del coste unitario que se haya determinado durante el tercer período de referencia (PR3) y el PR4 (2020-2029), y la comparación entre el valor de referencia para el coste unitario que se haya constatado a escala de la zona de tarificación y el valor medio de las zonas de tarificación en las que los proveedores de servicios de navegación aérea tengan un entorno operativo y económico similar.
(25) Los objetivos en materia de rentabilidad en ruta propuestos por Finlandia para el PR4, así como los valores de referencia correspondientes, son los siguientes: Zona de tarificación en ruta de Finlandia Valor de referencia de 2019 Valor de referencia de 2024 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos y valores de referencia en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022) 46,78 EUR 59,68 EUR 60,29 EUR 62,72 EUR 64,28 EUR 63,93 EUR 65,66 EUR
(26) En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del coste unitario determinado de Finlandia durante el PR4 a escala de la zona de tarificación, del + 1,9 %, es inferior a la tendencia a escala de la Unión durante el mismo período, del -1,2 %.
(27) En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado de Finlandia durante el PR3 y el PR4 a escala de la zona de tarificación, del + 3,8 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión durante el mismo período, del -1,0 %.
(28) La Comisión señala, no obstante, que Finlandia ha perdido, como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, una parte significativa de los sobrevuelos de los que se encargaba históricamente. Esta reducción del tránsito sigue teniendo un impacto considerable a lo largo del PR4 en el rendimiento en términos de rentabilidad del proveedor de servicios de navegación aérea y, en particular, tiene un efecto negativo en la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado de Finlandia.
(29) Por tanto, es necesario examinar, a efectos del criterio de evaluación a que se refiere el considerando (27), si Finlandia cumpliría la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado a escala de la Unión en ausencia de las circunstancias a que se refiere el considerando (28).
(30) A tal fin, la Comisión ha recalculado la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado a la luz de la pérdida estructural estimada de tránsito de Finlandia como consecuencia de la guerra en Ucrania, medida en unidades de servicio en ruta. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del coste unitario determinado a largo plazo para Finlandia del -1,3 %, que supera la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado a escala de la Unión, del -1,0 %. Por consiguiente, se concluye que Finlandia cumple el criterio de evaluación a que se refiere el considerando (27), tras tener en cuenta el efecto de la reducción significativa del tránsito como resultado de la guerra en Ucrania.
(31) En cuanto al criterio de evaluación establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Finlandia para el coste unitario determinado de 59,68 EUR en términos reales a precios de 2022 (EUR2022) es un 8,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente establecido en el artículo 7 de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688, de 65,36 EUR en EUR2022.
(32) Si se excluye el impacto negativo de los cambios en el tránsito derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es evidente que Finlandia se ajusta a la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado. Con referencia al considerando (31), Finlandia también muestra un valor de referencia para el coste unitario determinado inferior al valor medio del grupo de comparación pertinente. Por consiguiente, la Comisión considera que la desviación con respecto a la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión para el PR4 mencionada en el considerando (26) no impide que Finlandia sea coherente con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión.
(33) Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos (25) a (32), los objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad incluidos en el proyecto de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.
(34) De conformidad con el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación del proyecto de plan de rendimiento con la revisión de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación establecidos con respecto a los aeropuertos a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución. Se constató que estos objetivos no suscitaban preocupación.
(35) A la luz de lo anterior, los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Finlandia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Finlandia para el cuarto período de referencia (PR4), que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el PR4 establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025. Por la Comisión Apostolos Tzitzikostas Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Finlandia que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el cuarto período de referencia ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD
Finlandia Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (AESA) Proveedor de servicios de navegación aérea Objetivo de gestión de la seguridad 2025 2026 2027 2028 2029 Fintraffic ANS Política y objetivos de seguridad C C C C C Gestión de los riesgos de seguridad C C C C D Garantía de la seguridad C C C C C Fomento de la seguridad C C C C C Cultura de la seguridad C C C C C
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Finlandia 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real 3,38 % 3,37 % 3,36 % 3,35 % 3,34 %
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD
Finlandia 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM en ruta por vuelo 0,05 0,04 0,03 0,02 0,02
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD
Zona de tarificación en ruta de Finlandia Valor de referencia de 2019 Valor de referencia de 2024 2025 2026 2027 2028 2029 Objetivos y valores de referencia en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, expresados como coste unitario determinado (en términos reales a precios de 2022) 46,78 EUR 59,68 EUR 60,29 EUR 62,72 EUR 64,28 EUR 63,93 EUR 65,66 EUR