Decisión (UE) 2025/1964 del Consejo de 22 de septiembre de 2025 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2025/1964@2025-09-22/es
Índice
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de marzo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega (en lo sucesivo, Noruega) con miras a un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (en lo sucesivo, Acuerdo). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 9 de abril de 2025.
(2) El Acuerdo establece la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas de la Unión a Noruega respetando plenamente los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y al derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en sus artículos 7 y 8, respectivamente. En particular, el Acuerdo incluye salvaguardias adecuadas para la protección de los datos personales transferidos en el marco del mismo.
(3) El Acuerdo fomenta la cooperación policial y judicial entre las autoridades competentes de Noruega y de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, con el objetivo de mejorar sus capacidades para reforzar las fronteras exteriores de la Unión y de Noruega, y garantizar eficazmente por la seguridad interior en ausencia de controles fronterizos interiores dentro del espacio Schengen.
(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 29 de julio de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen 16/2025 el 24 de julio de 2025.
(7) Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025. Por el Consejo El Presidente J. Jensen