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Decisión de Ejecución (UE) 2025/1968 de la Comisión de 28 de abril de 2025 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a una solicitud de Italia para no aplicar en un túnel el requisito de instalar el GSM-R establecido en el Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión [notificada con el número C(2025) 2437] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

En vigorVersión 2025-04-28
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2025/1968@2025-04-28/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de diciembre de 2023, Italia presentó a la Comisión una solicitud para no aplicar el punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión al nuevo túnel en la línea Mungivacca-Noicattaro hasta el 31 de diciembre de 2029 (solicitud). Esta solicitud se presentó sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797.

(2) El punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 establece que debe haber comunicación por radio entre el tren y el centro de control del administrador de la infraestructura en cada túnel de más de 1 km de longitud, mediante GSM-R [Global System for Mobile Communications-Railway (Sistema Global de Comunicaciones Móviles. Ferrocarriles)].

(3) El proyecto mencionado en la solicitud consiste en la construcción de un nuevo túnel de una longitud de 3155 m entre el km 7 + 304 y el km 10 + 459 como parte de un proyecto más amplio para desdoblar la vía de la línea ferroviaria Bari-Taranto entre Mungivacca y Noicattaro.

(4) Según los documentos presentados por Italia, la aplicación del punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 supondría un coste adicional de 4000 millones EUR, dado que habría que equipar con el GSM-R unos 60 km de vía en la zona circundante.

(5) Como disposición alternativa, Italia propone aplicar el punto 1.1.1 (Sistema de radiocomunicación) de la parte 1 del anexo 2 del Decreto Ministerial de 28 de octubre de 2005 sobre la seguridad en los túneles ferroviarios, que dispone que deberá establecerse un sistema que permita la radiocomunicación entre el personal a bordo de los trenes y entre este y el centro de control. Esta norma nacional ha sido notificada a la Comisión y a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797, con arreglo a la norma IT-FI-1586-1-A.

(6) En la práctica, se utilizaría una infraestructura de comunicaciones móviles con señales en la banda GSM principal capaz de repetir las señales a los cuatro operadores móviles principales, así como una infraestructura de seguridad de frecuencia ulra alta con señales en la banda de 400-470 MHz, utilizada por los servicios de bomberos. Según la documentación facilitada por Italia, la Agencia Nacional para la Seguridad Ferroviaria y de las Infraestructuras de Carreteras y Autopistas valoró positivamente la idoneidad de estas disposiciones alternativas.

(7) Teniendo en cuenta la justificación de la solicitud presentada por Italia y las disposiciones alternativas propuestas, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 en lo que respecta al nuevo túnel de la línea Mungivacca-Noicattaro. Procede, por tanto, aceptar la solicitud.

(8) La seguridad, tal como se establece en la Directiva (UE) 2016/797, es un requisito esencial que deben cumplir el sistema ferroviario de la Unión, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las interfaces. En consecuencia, debe transmitirse a la Comisión toda información que indique que la no aplicación del punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 podría poner en peligro la seguridad del sistema ferroviario.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta la solicitud de Italia de no aplicar el punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 al nuevo túnel en la línea Mungivacca-Noicattaro con la condición de que se aplique la disposición alternativa propuesta por Italia. Italia informará sin demora indebida a la Comisión en caso de que disponga de información de que la no aplicación pueda razonablemente poner en peligro la seguridad del sistema ferroviario.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2025. Por la Comisión Apostolos Tzitzikostas Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2025-04-28