Decisión (UE) 2025/2124 del Consejo de 10 de octubre de 2025 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2025/2124@2025-10-10/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (en lo sucesivo, Acuerdo) ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes Contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.
(2) El 26 de agosto de 2022 se aprobaron cambios importantes a escala internacional en el Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y se incorporaron al Derecho de la Unión mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
(3) El 21 de mayo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Principado de Liechtenstein (en lo sucesivo, Liechtenstein) para modificar el Acuerdo a fin de reflejar los cambios en el ECCI aprobados a escala internacional. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional (en lo sucesivo, Protocolo modificativo).
(4) Las directrices de negociación también exigían a la Comisión que actualizara las referencias a la legislación en materia de protección de datos de las Partes Contratantes.
(5) El texto del Protocolo modificativo, resultado de las negociaciones, refleja debidamente las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.
(6) Por lo tanto, procede firmar el Protocolo modificativo en nombre de la Unión y aprobar las Declaraciones conjuntas adjuntas a este.
(7) Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(8) Liechtenstein, sobre la base de su pertenencia al Espacio Económico Europeo, ha incorporado el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la Ley de protección de datos de 4 de octubre de 2018.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, a reserva de la celebración de dicho Protocolo modificativo.
Artículo 2
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión, la Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre el artículo 5 del Acuerdo y la Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre la fecha de entrada en vigor y de efectos del Protocolo modificativo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2025. Por el Consejo La Presidenta S. Lose