Decisión de Ejecución (UE) 2026/1776 del Consejo de 10 de julio de 2026 por la que se autoriza a Bélgica, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2026/1776@2026-07-10/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y en particular su artículo 19, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante carta de 8 de enero de 2026, Bélgica solicitó autorización de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto, distintos de las embarcaciones privadas de recreo (en lo sucesivo, electricidad en puerto).
(2) Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Bélgica desea promover el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de ese tipo de electricidad es una forma de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustible para uso marítimo a bordo de dichos buques.
(3) En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles para uso marítimo por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora la calidad del aire de las ciudades portuarias. Dada la intensidad de carbono en la producción de electricidad en Bélgica, se espera asimismo que el uso de la electricidad en puerto, frente a la producida mediante la combustión de combustible para uso marítimo, reduzca asimismo las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la aplicación de un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.
(4) Puesto que la producción de electricidad a bordo va a seguir siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la autorización a Bélgica para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de dicha electricidad. Por igual motivo, y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca distorsiones en la competencia durante su período de aplicación, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.
(5) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de su artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva ha de estar estrictamente limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización durante un período de seis años. No obstante, dicha autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto que podrían ser adoptadas por el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables durante el período en que se aplique la autorización.
(6) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Bélgica a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2032. No obstante, en caso de que el Consejo, actuando sobre la base del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adopte un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sería compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2026. Por el Consejo El Presidente S. Harris