Decisión de Ejecución (UE) 2026/2073 de la Comisión de 11 de septiembre de 2026 por la que se aprueban excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania
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Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027, y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467, Ucrania debe elaborar un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de recibir ayuda destinada a apoyar sus capacidades industriales de defensa, con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), de dicho Reglamento.
(2) En el formulario debe figurar una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa y la información sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2026/467.
(3) El artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467 establece excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania. La Comisión debe aprobar tales excepciones mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta el asesoramiento, los conocimientos especializados y el apoyo del Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, y previo dictamen favorable del comité a que se refiere el artículo 27 de dicho Reglamento.
(4) El 18 de agosto de 2026, Ucrania presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467, un formulario de productos (en lo sucesivo, el decimonoveno formulario de productos), clasificado en un nivel equivalente a RESTREINT UE/EU RESTRICTED de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, relativa a drones pequeños (en lo sucesivo, los productos de defensa en cuestión).
(5) Por lo que respecta a los productos de defensa en cuestión, Ucrania solicitó acogerse a la excepción prevista en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, en relación con el coste de los componentes de tales productos procedentes de fuera de la Unión, de Estados del EEE-AELC y de Ucrania, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, letra g), de dicho Reglamento.
(6) En apoyo de su solicitud, Ucrania facilitó información para demostrar que necesitaba urgentemente los productos de defensa en cuestión para responder a la guerra de agresión de Rusia. Ucrania insistió, en particular, en la importancia de estos productos en un contexto de intensificación de los ataques de Rusia contra objetivos civiles e infraestructuras críticas, aumento de la capacidad de fabricación de Rusia y previsión de una mayor movilización de personal militar por parte de Rusia. Esta presión se combina con el déficit de asistencia en materia de defensa a Ucrania generado por la reducción del apoyo bilateral de los países socios en 2026. Por tanto, los productos de defensa en cuestión permitirían a Ucrania contrarrestar la intensificación de los ataques por parte de Rusia en su guerra de agresión, garantizar una mayor protección de las infraestructuras civiles y críticas y recibir productos indispensables a nivel operativo y estratégico.
(7) Ucrania también ha facilitado información para demostrar que no existe ningún producto equivalente que responda a su necesidad urgente y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2026/467 que esté disponible a la escala requerida. Es pertinente considerar que Ucrania está adquiriendo, en un procedimiento paralelo, algunos sistemas y productos de defensa equivalentes que cumplen las condiciones que figuran en el artículo 13, apartado 4, incluido el coste de los componentes. Ucrania ha explicado que se ha agotado el suministro de productos que responden a las necesidades operativas, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, letra g), del Reglamento para el tipo específico de drones pequeños, y que los proveedores alternativos no podrían entregar la escala requerida para satisfacer las necesidades urgentes de Ucrania.
(8) En cuanto al plazo de ejecución de la entrega de los productos de defensa en cuestión, Ucrania ha justificado que sería proporcional a la urgencia de la situación y a las necesidades operativas inmediatas de Ucrania. En el formulario de productos se prevén plazos de ejecución de la entrega cortos, y se espera que todas las entregas se hayan realizado antes de que finalice 2026.
(9) El 26 de agosto de 2026, la Comisión consultó al Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, establecido sobre la base del artículo 15 del Reglamento (UE) 2026/467, acerca de la solicitud de excepción de Ucrania y recibió su asesoramiento en la misma fecha.
(10) A la luz de todas las circunstancias mencionadas y teniendo en cuenta el asesoramiento del Grupo de Expertos en Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, la Comisión considera que se cumplen las condiciones para la excepción establecidas en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467. Por consiguiente, debe aprobarse la excepción solicitada por Ucrania el 18 de agosto de 2026.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467.
(12) Dada la urgencia de que Ucrania adquiera los productos de defensa en cuestión, y a fin de permitir una rápida aplicación de la excepción, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a las excepciones reguladas en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como esta lo había solicitado en el decimonoveno formulario de productos, que la Comisión recibió el 18 de agosto de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2026. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen