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Decisión de Ejecución (UE) 2026/2150 de la Comisión de 25 de septiembre de 2026 por la que se permite a Chequia autorizar biocidas que contengan óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural [notificada con el número C(2026) 6691] (El texto en lengua checa es el único auténtico)

En vigorVersión 2026-09-25desde el 2026-09-29
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2026/2150@2026-09-25/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y en particular su artículo 55, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) El óxido de etileno en el tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012, estaba incluido en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas mencionados en dicho Reglamento, como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión. El 1 de diciembre de 2009 se presentó una solicitud de aprobación del óxido de etileno en el tipo de producto 2.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1074 de la Comisión determinó que el producto representativo incluido en la solicitud de aprobación no entraba dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y que, como consecuencia, procedía no aprobar el óxido de etileno como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 2.

(3) De conformidad con el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 5 de febrero de 2026, Chequia presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en la que solicitaba que se le permitiera autorizar biocidas que contuvieran óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural.

(4) Según la información facilitada por Chequia, el uso de óxido de etileno es esencial para la protección de objetos del patrimonio cultural, en particular de objetos constituidos por polisacáridos (principalmente celulosa) y proteínas (principalmente colágeno), tal como material de archivo, colecciones de bibliotecas, exposiciones de museos y objetos del patrimonio fotográfico y cinematográfico, ya que parece ser la única técnica eficaz para controlar la variedad de organismos nocivos que pueden amenazar dichos objetos. Según Chequia, la desinfección con óxido de etileno en cámaras de fumigación es el procedimiento de desinfección más eficaz para la protección de los objetos del patrimonio cultural, no solo por la posibilidad de un tratamiento a gran escala de las colecciones, sino especialmente debido a su elevada capacidad de penetración, su amplio espectro de eficacia (contra bacterias, virus, hongos y esporas, en particular las especies resistentes que no pueden destruirse por otros métodos), la baja temperatura que se requiere para el tratamiento de materiales sensibles al calor, como la mayoría de los materiales orgánicos, así como la compatibilidad con los materiales tratados, causando daños materiales mínimos.

(5) Según Chequia, no existen alternativas apropiadas para el tratamiento de los objetos del patrimonio cultural. Muchos sustitutos químicos solo tienen un efecto fungistático o bacteriostático, que inhibe temporalmente el crecimiento de microorganismos, en lugar de un efecto biocida que garantice su eliminación completa. Estos métodos muestran un grado de penetración inadecuado en materiales voluminosos o tienen repercusiones negativas en la estabilidad y el color de los pigmentos. Según Chequia, el método de la anoxia es eficaz contra los insectos, si bien es ineficaz contra el moho y las bacterias. La radiación gamma es una técnica muy costosa, difícil de reproducir y que requiere equipos específicos. Según Chequia, aunque la radiación gamma debe ser la única alternativa teórica a gran escala, se ha demostrado que provoca una degradación significativa de la celulosa, reduciendo considerablemente la estabilidad y la durabilidad de los documentos, y las técnicas de baja temperatura (congelación) pueden detener el crecimiento de mohos, pero no son eficaces contra las esporas.

(6) Como indicó Chequia en la solicitud, la desinfección con óxido de etileno solo la lleva a cabo personal formado, en instalaciones especializadas construidas específicamente, y siguiendo un proceso estricto y controlado. Tras la desinfección, se lleva a cabo una ventilación/aireación en varias etapas para eliminar los residuos de gas de los objetos. El control continuo de las concentraciones residuales de los gases desorbidos en todas las fases del proceso, mediante cromatografía de gases, garantiza altos niveles de seguridad para los operadores. Para evitar la emisión del gas a la atmósfera, cada instalación está equipada con una unidad de eliminación de los gases residuales, conocida como abator, que utiliza tecnología de combustión catalítica para descomponer el óxido de etileno en vapor de agua y dióxido de carbono.

(7) La información y la justificación incluidas en la solicitud presentada por Chequia muestran que el uso de óxido de etileno es esencial para la protección de objetos del patrimonio cultural en Chequia y que no existen alternativas apropiadas. Las alternativas no son suficientemente eficaces contra los organismos objetivo o pueden causar daños a los materiales tratados.

(8) Sobre la base de la información y la justificación proporcionadas por Chequia, procede concluir que el óxido de etileno es esencial para la protección del patrimonio cultural en Chequia y que no se dispone actualmente de alternativas apropiadas. Por lo tanto, se debe permitir a Chequia que autorice biocidas que contengan óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Chequia podrá autorizar biocidas que contengan óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural hasta el 31 de julio de 2031.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2026. Por la Comisión Olivér Várhelyi Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2026-09-25