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Decisión de Ejecución (UE) 2026/2153 de la Comisión de 28 de septiembre de 2026 por la que se permite a Eslovaquia autorizar biocidas que contengan óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural [notificada con el número C(2026) 6723] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

En vigorVersión 2026-09-28desde el 2026-09-29
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/decision/2026/2153@2026-09-28/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y en particular su artículo 55, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) El óxido de etileno en el tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012, estaba incluido en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas mencionados en dicho Reglamento, como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión. El 1 de diciembre de 2009 se presentó una solicitud de aprobación del óxido de etileno en el tipo de producto 2.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1074 de la Comisión determinó que el producto representativo incluido en la solicitud de aprobación no entraba dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y que, como consecuencia, procedía no aprobar el óxido de etileno como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 2.

(3) Con arreglo al artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el 9 de diciembre de 2025, Eslovaquia presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento en la que solicitaba que se le permitiera autorizar biocidas que contuvieran óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural, en particular del patrimonio de archivo.

(4) De conformidad con la información proporcionada por Eslovaquia, el uso del óxido de etileno es esencial para la protección de los archivos y otros objetos del patrimonio cultural, ya que parece ser la única técnica eficaz para controlar la variedad de organismos nocivos que pueden suponer una amenaza para dichos objetos. La contaminación microbiológica es uno de los factores de mayor riesgo que amenazan determinados bienes del patrimonio cultural. La contaminación biológica activa es perjudicial para los materiales afectados, que sufren una degradación de la funcionalidad en su conjunto, debido a la pérdida de resistencia, el cambio de color o la formación de manchas de color. Según Eslovaquia, el aumento del contenido de esporas de microorganismos en el aire representa un factor desfavorable significativamente para las personas que manipulan estos materiales (archiveros, bibliotecarios, restauradores, investigadores u otros empleados), que provoca alergias, bronquitis y otras patologías. La propagación de la contaminación es un riesgo significativo y una amenaza para colecciones enteras. Si un artículo contaminado no se trata suficientemente, puede convertirse en una fuente de propagación de la contaminación a otros artículos de la colección aún no contaminados. Según Eslovaquia, en museos, archivos y galerías los artículos se almacenan cerca unos de otros, por lo que la contaminación incontrolada puede destruir rápidamente un gran número de objetos valiosos, ya que se produce un efecto dominó.

(5) Según Eslovaquia, no existen alternativas apropiadas para el tratamiento de los objetos del patrimonio cultural, en particular del material de archivo. En relación con el material de archivo, el desempolvado y la limpieza con etanol solo son eficaces para la contaminación localizada y superficial, pero no para la contaminación interna, pueden alterar determinadas tintas y pigmentos, requieren un tratamiento largo y delicado y, por lo tanto, no son adecuados para el tratamiento de la infestación fúngica de gran volumen. La anoxia es eficaz contra los insectos, si bien es ineficaz contra el moho y las bacterias. La radiación gamma es una técnica difícil de reproducir que requiere equipos específicos. Además, se ha demostrado que la radiación gamma causa una degradación significativa de la celulosa, lo que reduce significativamente la estabilidad y la durabilidad de los documentos. Las técnicas de baja temperatura (congelación) pueden detener el crecimiento de mohos, pero no son eficaces contra las esporas.

(6) Como indicó Eslovaquia en la solicitud, los productos que contienen óxido de etileno son utilizados en la fumigación por profesionales formados. Debido a las propiedades peligrosas del óxido de etileno, la desinfección con productos que lo contengan solo se lleva a cabo en cámaras de fumigación exclusivamente en instalaciones especializadas que cumplan estrictas normas de seguridad y medioambientales. Cada una de las instalaciones en funcionamiento construidas específicamente incluye un abator, que evita las emisiones de óxido de etileno a la atmósfera. Tras la desinfección, se aplica una fase de ventilación lo suficientemente larga como para eliminar los residuos de gas de los objetos. Siempre que se sigan todos los procedimientos de control, reglamentos e instrucciones del personal, el uso de esta tecnología es seguro.

(7) La información y la justificación incluidas en la solicitud presentada por Eslovaquia muestran que el uso del óxido de etileno es esencial para la protección del patrimonio cultural y que no se dispone actualmente de alternativas apropiadas para el tratamiento de los objetos del patrimonio cultural en Eslovaquia, ya que todas las técnicas alternativas disponibles actualmente presentan inconvenientes, bien porque no son suficientemente eficaces o porque pueden causar daños a los materiales tratados.

(8) Sobre la base de la información y las justificaciones incluidas por Eslovaquia en la solicitud, procede concluir que el óxido de etileno es esencial para la protección del patrimonio cultural en Eslovaquia y que no se dispone actualmente de alternativas apropiadas. Por consiguiente, debe permitirse a Eslovaquia que autorice la comercialización y el uso de biocidas compuestos que contengan óxido de etileno para proteger el patrimonio cultural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Eslovaquia podrá autorizar biocidas que contengan óxido de etileno para la protección del patrimonio cultural hasta el 31 de julio de 2031.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026. Por la Comisión Olivér Várhelyi Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2026-09-28