Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2025 por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Luxemburgo C/2025/650
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Índice
- Preámbulo
- (17) Cuadro 1: Senda de gasto neto e hipótesis principales del plan de Luxemburgo
- (18) Cuadro 2: Evolución de la deuda y el saldo de las administraciones públicas en el plan de Luxemburgo
- ANNEX
- ANEXO I Tasas máximas de crecimiento del gasto neto (tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)
- Luxemburgo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1263, y en particular su artículo 17,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El marco de gobernanza económica de la UE reformado entró en vigor el 30 de abril de 2024. El Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral, junto con el Reglamento (CE) n.o 1467/97 modificado, sobre el procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva 2011/85/UE del Consejo modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros, son los elementos fundamentales del marco de gobernanza económica de la UE reformado. El marco tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Asimismo, promueve la apropiación nacional y se centra más en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente de la normativa aplicable.
(2) Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que los Estados miembros presentan al Consejo y a la Comisión son una pieza central del nuevo marco de gobernanza económica. Los planes deben contribuir a lograr dos objetivos: i) garantizar, entre otras cosas, que, al final del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit público se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) a medio plazo, y ii) garantizar la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordar las prioridades comunes de la UE. A tal fin, en cada plan debe declararse la resolución de seguir a medio plazo una senda de gasto neto que imponga de forma efectiva una restricción presupuestaria durante la vida del plan, que abarcará cuatro o cinco años (dependiendo de la duración normal de la legislatura en cada Estado miembro). Además, en el plan debe explicarse cómo garantizará el Estado miembro la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente en las recomendaciones específicas por país [en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), si procede], y cómo el Estado miembro abordará las prioridades comunes de la Unión. El período de ajuste fiscal comprende cuatro años, que puede ampliarse hasta tres años si el Estado miembro se compromete a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263.
(3) Tras la presentación del plan, la Comisión debe evaluar si este cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.
(4) El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, debe entonces adoptar una recomendación que establezca la senda de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrendar el conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste fiscal.
(5) El 15 de octubre de 2024, Luxemburgo presentó su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. La presentación tuvo lugar tras la ampliación del plazo que se contempla en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/1263, según lo acordado con la Comisión teniendo en cuenta los motivos aducidos por Luxemburgo.
(6) Luxemburgo podía recibir información técnica de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, pero no la solicitó. El 21 de junio de 2024, la Comisión facilitó a Luxemburgo las principales condiciones iniciales y las hipótesis subyacentes utilizadas en el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión, tal como se contempla en el considerando 25 del Reglamento (UE) 2024/1263, y las publicó el 15 de octubre de 2024.
(7) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1263, Luxemburgo y la Comisión entablaron un diálogo técnico en septiembre de 2024. El diálogo se centró en las hipótesis subyacentes (en particular, sobre el crecimiento potencial y el deflactor del PIB), así como en la realización prevista de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y las prioridades comunes de la Unión en materia de transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica, seguridad energética y creación de capacidades de defensa.
(8) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1263, según la información facilitada por el país en su plan, Luxemburgo ha puesto en marcha periódicamente un proceso de consulta con los interlocutores sociales en el contexto del Semestre Europeo. Según la información facilitada por Luxemburgo en su plan en julio de 2024, en la reunión más reciente con los interlocutores sociales, el intercambio se centró en el informe específico de 2024 sobre Luxemburgo, las recomendaciones específicas por país de 2024 y las modificaciones relacionadas con el nuevo marco de gobernanza económica.
(9) El plan se llevó al Parlamento nacional el 15 de octubre.
(10) El 15 de octubre, Luxemburgo presentó su proyecto de plan presupuestario para el año 2025. La Comisión adoptó el dictamen sobre este proyecto de plan presupuestario el 26 de noviembre de 2024.
(11) El 21 de octubre de 2024, el Consejo formuló a Luxemburgo una serie de recomendaciones específicas por país (REP) en el contexto del Semestre Europeo.
(12) De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión evaluó el plan como sigue:
(13) La actividad económica en Luxemburgo disminuyó un 1,1 % en 2023, a causa de la contribución negativa de las exportaciones netas y de la contracción de la inversión. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la economía crezca un 1,2 % en 2024, debido al aumento de la demanda interna y a la contribución positiva de las exportaciones netas. En 2025, se prevé que el PIB real aumente un 2,3 %, respaldado por una orientación fiscal expansiva, la disminución de los tipos de interés —lo cual sustenta la inversión— y la mejora del entorno exterior. En 2026, se espera que el PIB real aumente un 2,2 %, al preverse que el impulso se debilite como consecuencia de la reducción de la demanda interna. Durante el período de previsión (es decir, 2024-2026), se espera que el crecimiento del PIB potencial en Luxemburgo alcance un máximo del 2,0 % anual, debido a la desaceleración de la población en edad laboral y de la jornada laboral media. La Comisión prevé que la tasa de desempleo, que se situó en el 5,2 % en 2023, ascienda al 6,0 % en 2024, al 6,0 %, en 2025 y al 5,8 %, en 2026. Se prevé que la inflación (deflactor del PIB) aumente del 3,4 % que se registró en 2023 al 3,9 % de 2024, y que alcance el 3,0 % en 2025 y el 2,9 %, en 2026.
(14) En cuanto a la evolución de las finanzas públicas, el déficit de las administraciones públicas de Luxemburgo en 2023 se situó en el 0,7 % del PIB. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión, se prevé que el déficit disminuya al 0,6 % del PIB en 2024 y que aumente hasta el 0,8 % del PIB en 2025 y, asumiendo que se mantenga la política fiscal, que se reduzca al 0,6 % en 2026. Las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión incluyen el proyecto de presupuesto de Luxemburgo para 2025, que el Gobierno propuso al Parlamento nacional en octubre. La deuda de las administraciones públicas se situó en el 25,5 % del PIB al final de 2023. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea, la ratio de deuda aumentará hasta el 27,5 % del PIB al acabar 2024. Se prevé que se estabilice a grandes rasgos en el 27,6 % del PIB al acabar 2025 y en el 27,5 % hasta finales de 2026. Las previsiones fiscales de la Comisión no tienen en cuenta los compromisos que se hayan asumido en los planes a medio plazo como tales, hasta que se anuncien de forma verosímil y se establezcan medidas de actuación concretas suficientemente detalladas.
(15) El plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Luxemburgo, que abarca el período 2025-2029, presenta un ajuste fiscal a lo largo de cuatro años.
(16) El plan contiene la información que exige el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1263.
(17) Cuadro 1: Senda de gasto neto e hipótesis principales del plan de Luxemburgo
El plan se compromete a seguir la senda de gasto neto indicada en el cuadro 1, correspondiente a un crecimiento medio del gasto neto del 4,9 % en el período 2025-2029. Se indica que la senda de gasto neto a la que se ha comprometido en el plan da lugar a un saldo primario estructural del 0,4 % del PIB al final del período de ajuste (2028). El plan parte de la hipótesis de que el crecimiento del PIB potencial aumentará de forma constante del 1,5 % en 2024 al 2,1 % en 2029. Además, el plan prevé que la tasa de crecimiento del deflactor del PIB aumente del 1,7 % en 2024 al 3,1 % en 2025 y 2026, para luego bajar al 1,9 % en 2027 y volver a situarse en torno al 2,5 % en 2028 y 2029. Fuente: Plan fiscal-estructural a medio plazo de Luxemburgo y cálculos de la Comisión 2024 2025 2026 2027 2028 2029 Promedio durante el período de validez del plan 2025-2029 Promedio durante el período de ajuste 2025-2028 Crecimiento del gasto neto (% anual) 8,0 5,8 4,7 3,8 5,4 4,7 4,9 4,9 Crecimiento del gasto neto (acumulado, a partir del año de base, 2023, en %) 8,0 14,2 19,6 24,1 30,8 36,9 n. p. n. p. Crecimiento del PIB potencial (en %) 1,5 1,7 1,8 1,9 2,0 2,1 1,9 1,9 Inflación (crecimiento del deflactor del PIB) (en %) 1,7 3,1 3,1 1,9 2,6 2,5 2,6 2,7
(18) Cuadro 2: Evolución de la deuda y el saldo de las administraciones públicas en el plan de Luxemburgo
Si se materializaran la senda de gasto neto que se ha comprometido en el plan y las hipótesis subyacentes, según el plan, la deuda de las administraciones públicas descendería gradualmente del 27,5 % de 2024 al 26,0 % del PIB al final del período de ajuste (2028), como se refleja en el cuadro que figura a continuación. Tras el ajuste, se prevé que la ratio de deuda siga descendiendo gradualmente a medio plazo (es decir, hasta 2038) conforme al plan y alcanzar su mínimo en 2032 en el 25,4 % del PIB, antes de empezar a aumentar gradualmente y alcanzar un máximo del 26 % del PIB en 2038. Fuente: Plan fiscal-estructural a medio plazo de Luxemburgo. 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2038 Deuda pública (% del PIB) 25,5 27,5 27,5 27,2 26,7 26,0 25,6 26,0 Saldo público (% del PIB) -0,7 -0,6 -0,6 -0,5 -0,3 -0,4 -0,2 -2,1 Así, según el plan, la deuda de las administraciones públicas se mantendría por debajo del valor de referencia del Tratado (60 % del PIB a medio plazo). Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263.
(19) Partiendo de la senda de gasto neto y las hipótesis del plan, el déficit de las administraciones públicas disminuiría del 0,6 % en 2025 al 0,4 % del PIB en 2028. Así pues, según el plan, el saldo de las administraciones públicas no superaría el valor de referencia (3 % del PIB) al final del período de ajuste (2028). Además, en los diez años siguientes al período de ajuste (es decir, hasta 2038), el déficit público no superaría el 3 % del PIB. Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito de déficit establecido en el artículo 16, apartado 2.
(20) El plan se basa en una serie de hipótesis que difieren de las que la Comisión transmitió a Luxemburgo el 21 de junio de 2024. En particular, el plan utiliza diferentes hipótesis para siete variables, a saber, el punto de partida (saldo primario estructural en 2024), el crecimiento del PIB potencial, el crecimiento del deflactor del PIB, el ajuste stock-flujo, el PIB real, el tipo de interés implícito nominal y el cierre de la brecha de producción. Es necesario evaluar estas diferencias en las hipótesis de forma minuciosa para garantizar que estén respaldadas por argumentos económicos sólidos y basados en datos, especialmente porque el crecimiento medio del gasto neto contemplado en el plan es menos exigente que el resultante de la utilización de las hipótesis de la Comisión. A continuación, se enumeran las diferencias en las hipótesis con la incidencia más significativa en el crecimiento medio del gasto neto, junto con una evaluación de cada diferencia considerada por separado. Las diferencias restantes no tienen una incidencia notable en el crecimiento medio del gasto neto en comparación con las hipótesis de la Comisión. En general, todas las diferencias consideradas conjuntamente devienen en un techo de crecimiento medio del gasto neto teórico superior a lo que sería necesario sobre la base de las hipótesis de la Comisión de la primavera de 2024. En su plan, Luxemburgo se compromete a seguir una senda de gasto neto por debajo de este techo teórico. La Comisión tendrá en cuenta la evaluación previa de las hipótesis que figuran en el plan en futuras evaluaciones del cumplimiento de la senda de gasto neto. (1) El plan parte de la base de que el saldo primario estructural tendría un superávit del 1,1 % en 2024, frente al superávit del 0,1 % del PIB en 2024 según las hipótesis de la Comisión transmitidas a Luxemburgo el 21 de junio de 2024. La posición inicial más favorable de lo previsto en 2024 se sustenta en datos fiscales más recientes, según los cuales el plan parte de la base de que el saldo de las administraciones públicas tendría un déficit del 0,6 % del PIB en 2024, frente al déficit del 1,7 % del PIB en 2024 según la hipótesis transmitida a Luxemburgo el 21 de junio. Esto concuerda con las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada. (2) El plan parte de la base de que el crecimiento del deflactor del PIB se sitúe de media en el 2,7 % durante el período de ajuste, frente a la hipótesis de un crecimiento medio del 2,5 % transmitido a Luxemburgo el 21 de junio. Las previsiones de crecimiento del deflactor del PIB utilizadas en el plan han sido elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Luxemburgo (STATEC) y se basan en datos macroeconómicos más recientes. Las previsiones para 2025 y 2026 parecen verosímiles. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada.
El plan parte de la base de que el saldo primario estructural tendría un superávit del 1,1 % en 2024, frente al superávit del 0,1 % del PIB en 2024 según las hipótesis de la Comisión transmitidas a Luxemburgo el 21 de junio de 2024. La posición inicial más favorable de lo previsto en 2024 se sustenta en datos fiscales más recientes, según los cuales el plan parte de la base de que el saldo de las administraciones públicas tendría un déficit del 0,6 % del PIB en 2024, frente al déficit del 1,7 % del PIB en 2024 según la hipótesis transmitida a Luxemburgo el 21 de junio. Esto concuerda con las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada.
El plan parte de la base de que el crecimiento del deflactor del PIB se sitúe de media en el 2,7 % durante el período de ajuste, frente a la hipótesis de un crecimiento medio del 2,5 % transmitido a Luxemburgo el 21 de junio. Las previsiones de crecimiento del deflactor del PIB utilizadas en el plan han sido elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Luxemburgo (STATEC) y se basan en datos macroeconómicos más recientes. Las previsiones para 2025 y 2026 parecen verosímiles. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada.
(21) Según la estrategia fiscal indicativa del plan, los compromisos en materia de gasto neto se cumplirán principalmente mediante la contención del crecimiento del gasto y la garantía de que el crecimiento de los ingresos se mantendrá por encima del crecimiento del gasto. La especificación precisa de las medidas de actuación pertinentes se confirma o se ajusta y se cuantifica en los presupuestos anuales. En paralelo, la aplicación de la estrategia fiscal indicativa en el plan conlleva riesgos, que se derivan de que la información sobre las medidas específicas en las que se basa la estrategia fiscal no se detalla por completo en el plan. Además, el proyecto de plan presupuestario para 2025 especifica que se espera que el crecimiento del gasto neto se desacelere en relación con la disminución de la presión sobre los precios, que es un factor importante para determinar el crecimiento del gasto en Luxemburgo, habida cuenta del mecanismo de indexación automática a la inflación que se aplica a una gran parte del gasto público.
(22) El plan describe los propósitos relativos a reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente las REP, y a cómo se abordarán en el plan las prioridades comunes de la UE. El plan contempla cerca de noventa reformas e inversiones, de las cuales más de diez cuentan con la ayuda financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y algunas se complementan con fondos de la política de cohesión.
(23) En cuanto a la prioridad común de una transición ecológica y digital justa, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119, el plan contempla diversas medidas, como la inversión en energías renovables (recomendada en 2022, 2023 y 2024), la promoción de la implantación de paneles fotovoltaicos y el apoyo de los poderes públicos a los principios de la economía circular. El plan confirma el respaldo de las autoridades al plan nacional de energía y clima actualizado. Además, reconociendo que en Luxemburgo el principal responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero es el transporte, el plan hace hincapié en la descarbonización de este (recomendada en 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024) mediante la electrificación, el uso de energías renovables y la mejora de las infraestructuras de transporte público, incluidas las inversiones en las redes de ferrocarril, tranvía y autobús. Estas iniciativas abordan directamente los objetivos de transición climática y seguridad energética. Las medidas tienen por objeto aumentar las inversiones en tecnologías ecológicas e infraestructuras energéticas sostenibles, cruciales para que Luxemburgo cumpla sus objetivos nacionales y los establecidos a nivel de la UE.
(24) En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, en concreto al pilar europeo de derechos sociales, el plan contempla medidas para abordar los problemas de asequibilidad y disponibilidad de la vivienda, exacerbados por el rápido crecimiento de la población impulsado por la sólida dinámica del mercado laboral. Entre las acciones específicas figuran el aumento de la oferta de vivienda (recomendado en 2019, 2020, 2023 y 2024) a través de procedimientos de planificación simplificados y trabajos en curso sobre la reforma de los impuestos sobre bienes inmuebles, el abandono de los impuestos sobre bienes inmuebles basados en transacciones y la introducción de un nuevo impuesto sobre los terrenos edificables no utilizados. Además, las medidas promueven la igualdad en el sistema educativo haciendo hincapié en una educación multilingüe e inclusiva que garantice la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, abordando las recomendaciones de 2022, 2023 y 2024 para reducir la incidencia de las desigualdades en el rendimiento de los alumnos. Las medidas incluyen inversiones continuas en investigación educativa, entornos de aprendizaje innovadores y un sistema reforzado de apoyo a la educación inclusiva. Por ejemplo, mediante la nueva Ley para los estudiantes recién llegados, cuyo objetivo es ofrecer a los nuevos alumnos y a sus familias una transición fluida, y la introducción de un nuevo enfoque de la formación en matemáticas en un contexto multilingüe. El plan contempla una medida para aumentar la tasa de empleo de los trabajadores de más edad mediante la mejora de sus oportunidades de empleo (recomendada en 2019). Iniciativas como la mejora continua de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra y la ampliación de la oferta de formación profesional (recomendada en 2019, 2023 y 2024) pueden contribuir positivamente.
(25) En cuanto a la prioridad común de la seguridad energética, el plan contempla importantes inversiones en infraestructuras energéticas, en concreto el desarrollo de nuevas capacidades de la red eléctrica, como una nueva línea de interconexión de 380 kV entre Alemania y Luxemburgo y el fomento de infraestructuras de hidrógeno. Por ejemplo, a través del grupo europeo de interés económico Grande Région Hydrogen, con un proyecto que implica la construcción de una red de gasoductos de hidrógeno de 100 km basada en una infraestructura de transporte de gas natural de 70 km. Se espera que esta red de distribución esté operativa en 2027. Estas medidas están en consonancia con las recomendaciones de 2022, 2023 y 2024 relativas a garantizar la resiliencia del suministro energético, al tiempo que contribuyen a reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Las inversiones son esenciales para respaldar los cambios económicos y demográficos de Luxemburgo y la electrificación amplia de diversos sectores.
(26) En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan hace hincapié en la transformación del ejército luxemburgués a fin de responder mejor a los retos geopolíticos actuales, incluido el desarrollo de capacidades militares en los ámbitos de la aviación, la ciberseguridad y el espacio. Además, se da prioridad a la formación de un batallón binacional belgo-luxemburgués para el reconocimiento en combate y a proyectos centrados en la resiliencia social.
(27) Además, el plan contempla otras medidas de actuación que van más allá de las prioridades comunes de la UE, incluidas medidas de apoyo a las políticas avanzadas de investigación, desarrollo e innovación (recomendadas en 2019, 2020 y 2024) mediante la creación de un parque científico y tecnológico, la renovación de los regímenes de ayuda a la I+D y la innovación, y el fomento de la colaboración público-privada. Estas iniciativas tienen por objeto mejorar la competitividad y la productividad de Luxemburgo centrándose en las tecnologías emergentes y las iniciativas de digitalización para las pymes, contribuyendo a una transición ecológica y digital justa.
(28) El plan proporciona información sobre la coherencia y, en su caso, la complementariedad con los fondos de la política de cohesión y el plan de recuperación y resiliencia de Luxemburgo. El Gobierno se ha asegurado de que las iniciativas enumeradas respalden los esfuerzos en curso en el marco del plan de recuperación y resiliencia, especialmente en los ámbitos de la transición ecológica y digital, así como de la cohesión social.
(29) El plan pretende contribuir a satisfacer las necesidades de inversión pública de Luxemburgo en relación con las prioridades comunes de la UE. Para la transición ecológica, señala inversiones en infraestructuras de energías renovables y medidas de eficiencia energética. En cuanto a la resiliencia social y económica, destaca la necesidad de una inversión continua en educación, medidas de cohesión social y una mayor oferta de vivienda. Las necesidades de seguridad energética se centran en mejorar la red energética y las infraestructuras de hidrógeno. En cuanto a las capacidades de defensa, subraya la necesidad de aumentar el gasto militar y prevé un aumento del presupuesto de defensa para alcanzar un esfuerzo de defensa del 2 % de la RNB de aquí a 2030, en consonancia con los compromisos de la OTAN.
(30) En general, la Comisión considera que el plan de Luxemburgo cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.
(31) El Consejo acoge con satisfacción el plan fiscal-estructural a medio plazo de Luxemburgo y considera que su plena aplicación permitiría garantizar unas finanzas públicas saneadas y apoyar la sostenibilidad de la deuda pública, así como un crecimiento sostenible e integrador.
(32) El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre el plan. No obstante, el Consejo invita a la Comisión a que presente su evaluación de los planes futuros en un documento separado de las Recomendaciones de la Comisión de Recomendaciones del Consejo.
(33) El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la senda de gasto neto y las principales hipótesis macroeconómicas del plan, así como de las implicaciones de la senda de gasto neto del plan para el déficit y la deuda públicos. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión conforme a la cual las hipótesis macroeconómicas y fiscales, aunque difieren en algunos casos de las hipótesis de la Comisión, en particular para tener en cuenta datos macroeconómicos y fiscales actualizados, están, en general, debidamente justificadas y respaldadas por argumentos económicos sólidos. El Consejo toma nota de la estrategia fiscal general del plan y de los riesgos para las perspectivas, que podrían afectar a la materialización del escenario macroeconómico y las hipótesis subyacentes y a la realización de la senda de gasto neto del plan. En particular, el Consejo también acoge con satisfacción que las partes interesadas pertinentes hayan sido consultadas a nivel nacional antes de la presentación del plan. El Consejo también observa que los riesgos geopolíticos pueden ejercer presión sobre los gastos de defensa.
(34) El Consejo espera que Luxemburgo esté preparado para ajustar su estrategia fiscal en la medida necesaria para garantizar la realización de su senda de gasto neto. El Consejo está resuelto a seguir de cerca la evolución económica y fiscal, en particular la evolución subyacente al escenario del plan.
(35) El Consejo considera que está justificado proseguir los debates para acordar una posición común sobre las implicaciones anuales de la supervisión de las tasas de crecimiento acumulado del gasto neto a tiempo para el próximo ciclo de supervisión fiscal.
(36) El Consejo toma nota de la descripción que ha realizado la Comisión de los propósitos y las necesidades de reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, y destaca la importancia de garantizar la realización de dichas reformas e inversiones. Sobre la base de los informes presentados por la Comisión, el Consejo evaluará dichas reformas e inversiones y supervisará su aplicación en el marco del Semestre Europeo.
(37) El Consejo espera con interés los informes anuales de situación de Luxemburgo que contendrán, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, y la ejecución de reformas e inversiones más amplias en el contexto del Semestre Europeo.
(38) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1263, el Consejo debe recomendar a Luxemburgo la senda de gasto neto establecida en el plan.
RECOMIENDA que Luxemburgo: Garantice que el crecimiento del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I de la presente Recomendación. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2025. Por el Consejo El Presidente A. Domański
ANNEX
Grp. luxemburgo. Años 2025 2026 2027 2028 2029 Tasas de crecimiento (%) Anual 5,8 4,7 3,8 5,4 4,7 Acumulado 14,2 19,6 24,1 30,8 36,9
ANEXO I Tasas máximas de crecimiento del gasto neto (tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)
Luxemburgo
Años 2025 2026 2027 2028 2029 Tasas de crecimiento (%) Anual 5,8 4,7 3,8 5,4 4,7 Acumulado 14,2 19,6 24,1 30,8 36,9