Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1863 de la Comisión de 28 de junio de 2024 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Lisboa
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Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo suprimió, entre otros, los artículos 96 a 99 y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. De conformidad con el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143, los artículos 96 a 99 y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 siguen siendo aplicables a las solicitudes de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas recibidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 13 de mayo de 2024.
(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en relación con su artículo 105, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, la Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Lisboa, presentada por Portugal.
(3) La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(4) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(5) De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, aplicable en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2117, el procedimiento contemplado en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplica a las decisiones relativas a las solicitudes de aprobación de una modificación del pliego de condiciones recibidas por la Comisión antes del 7 de diciembre de 2021.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre Lisboa (IGP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2024. Por la Comisión En nombre de la Presidenta, Janusz WOJCIECHOWSKI Miembro de la Comisión