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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/157 de la Comisión de 29 de enero de 2025 relativo a la autorización de celulosa microcristalina, metilcelulosa, etilcelulosa, hidroxipropilcelulosa, hidroxipropilmetilcelulosa y carboximetilcelulosa sódica como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2025-01-29desde el 2025-02-19
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/regulation/2025/157@2025-01-29/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Autorización
    2. Artículo 2 Medidas transitorias
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo.

(2) Las sustancias celulosa microcristalina, metilcelulosa, etilcelulosa, hidroxipropilcelulosa, hidroxipropilmetilcelulosa y carboximetilcelulosa sódica fueron autorizadas sin límite de tiempo, con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, esas sustancias se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes para el reexamen de la celulosa microcristalina, la metilcelulosa, la etilcelulosa, la hidroxipropilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa y la carboximetilcelulosa sódica como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Los solicitantes pidieron que la celulosa microcristalina, la metilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa y la carboximetilcelulosa sódica se clasificaran en la categoría aditivos tecnológicos y en los grupos funcionales emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes; la etilcelulosa, en la categoría aditivos tecnológicos y en el grupo funcional estabilizantes, y la hidroxipropilcelulosa, en la categoría aditivos tecnológicos y en los grupos funcionales emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes. Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) Además, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de autorización de la celulosa microcristalina, la metilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa y la carboximetilcelulosa sódica como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en las que se pedía que las sustancias se clasificaran en la categoría aditivos tecnológicos y el grupo funcional ligantes. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(5) En sus dictámenes de 2 de julio de 2020 y 31 de enero de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la celulosa microcristalina, la metilcelulosa, la etilcelulosa, la hidroxipropilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa y la carboximetilcelulosa sódica son seguras para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente. A falta de datos, la Autoridad no estaba en condiciones de llegar a una conclusión sobre la seguridad para los usuarios. No se facilitaron datos específicos sobre la eficacia de estos aditivos en los piensos, pero, dado que todos ellos están autorizados para su uso como aditivos alimentarios, la Autoridad concluyó que podía esperarse razonablemente que el efecto observado cuando esas sustancias se utilizan en los alimentos se produjera cuando se utilizan como aditivos para piensos. La Autoridad verificó también los informes sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que la celulosa microcristalina, la metilcelulosa, la etilcelulosa, la hidroxipropilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa y la carboximetilcelulosa sódica cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de estas sustancias. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(7) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, siempre que pertenezcan a los grupos funcionales emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Autorización

Se autorizan como aditivos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría aditivos tecnológicos y a los grupos funcionales emulgentes, estabilizantes, espesantes, gelificantes o ligantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2 Medidas transitorias

1. Los aditivos para piensos celulosa microcristalina, metilcelulosa, etilcelulosa, hidroxipropilcelulosa, hidroxipropilmetilcelulosa y carboximetilcelulosa sódica, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan esos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen

ANNEX

(1) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. (2) Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (4) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 3. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (7) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 4. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 3. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (10) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 5. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 4. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (13) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 6. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 5. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (16) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 7. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 6. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (19) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 8. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 7. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (22) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 9. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 8. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (25) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 10. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 9. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (28) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 11. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 10. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (31) el Reglamento (UE) n.o 231/2012para la etilcelulosa y los métodos correspondientes descritos en la monografía Etilcelulosa del FAO JECFA y en la monografía 0822 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 12. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 11. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (34) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 13. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 12. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (37) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 14. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 13. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (40) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 15. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 14. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (43) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 16. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 15. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (46) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 17. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 16. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (49) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 18. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 17. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (52) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 19. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 18. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (55) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 20. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 19. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (58) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 21. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 20. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (61) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 22. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 21. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (64) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 23. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 22. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (67) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 24. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 23. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (70) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 25. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 24. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (73) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 26. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 25. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. Anx. anexo. Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Almidón: no detectable Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1d462 Etilcelulosa Composición del aditivo Etilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Etilcelulosa, obtenida por reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con cloruro de etilo Grupos etoxilo (-OC2H5): > 44 % y < 50% en sustancia desecada (equivalente a no más de 2,6 grupos etoxilo por unidad de anhidroglucosa) N.o CAS: 9004-57-3 Pérdida por desecación: ≤ 3 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,4 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la etilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa·s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa·s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Almidón: no detectable Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c460i Celulosa microcristalina Composición del aditivo Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Celulosa microcristalina ≥ 97 % (calculada como celulosa anhidra), fabricada a partir de pasta de madera parcialmente despolimerizada mediante un proceso de hidrolización realizado con calor y ácido mineral N.o CAS: 9004-34-6 Pérdida por desecación: ≤ 7 % Materia soluble en agua: ≤ 0,24 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Grupos carboxilo: ≤ 1 % Granulometría: ≤ 10 % de partículas de menos de 5 μm Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la celulosa microcristalina en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c461 Metilcelulosa Composición del aditivo Metilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Metilcelulosa obtenida a partir de pasta de madera o algodón mediante tratamiento con álcali y metilación de la álcali-celulosa con cloruro de metilo N.o CAS: 9004-67-5 Contenido no inferior al 25 % ni superior al 33 % de grupos metoxilo (-OCH3), y no superior al 5 % de grupos hidroxietoxilo (-OCH2CH2OH) Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la metilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1d462 Etilcelulosa Composición del aditivo Etilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Etilcelulosa, obtenida por reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con cloruro de etilo Grupos etoxilo (-OC2H5): > 44 % y < 50% en sustancia desecada (equivalente a no más de 2,6 grupos etoxilo por unidad de anhidroglucosa) N.o CAS: 9004-57-3 Pérdida por desecación: ≤ 3 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,4 % Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la etilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c463 Hidroxipropilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilcelulosa, obtenida por eterificación parcial de celulosa a partir de materiales vegetales fibrosos con grupos hidroxipropilo Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): ≤ 80,5 % equivalente a no más de 4,6 grupos hidroxipropilo por unidad de anhidroglucosa en sustancia anhidra N.o CAS: 9004-64-2 Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,5 % Clorohidrinas de propileno ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa·s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa·s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c464 Hidroxipropilmetilcelulosa Composición del aditivo Hidroxipropilmetilcelulosa Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Hidroxipropilmetilcelulosa fabricada mediante reacción de celulosa parcialmente despolimerizada con grupos metilo y que contiene una pequeña proporción de sustituyentes hidroxipropilo N.o CAS: 9004-65-3 Grupos metoxilo (-OCH3): 19-30 % Grupos hidroxipropoxilo (-OCH2CHOHCH3): 3-12 % Pérdida por desecación: ≤ 10 % Cenizas sulfatadas: ≤ 1,5 % (para los productos cuya viscosidad es igual o superior a 50 mPa s); ≤ 3 % (para los productos cuya viscosidad es inferior a 50 mPa s) Clorohidrinas de propileno: ≤ 0,1 mg/kg Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la hidroxipropilmetilcelulosa en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: emulgentes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: estabilizantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: espesantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: gelificantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 Número de identificación del aditivo para piensos Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Fin del período de autorización mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: ligantes 1c466 Carboximetilcelulosa sódica Composición del aditivo Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra) Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carboximetilcelulosa sódica ≥ 99,5 % (en sustancia anhidra), obtenida por reacción de eterificación entre el complejo de álcali-celulosa y el ácido monocloroacético N.o CAS: 9000-32-4 Grupos carboximetilo (-CH2COOH): 0,2-1,5 por unidad de anhidroglucosa Pérdida por desecación: ≤ 12 % Glicolato total: ≤ 0,4 % (como glicolato sódico en sustancia anhidra) Sodio: ≤ 12,4 % (en sustancia anhidra) Método analítico Para el análisis cualitativo / la caracterización de la carboximetilcelulosa sódica en el aditivo para piensos, véase: Todas las especies animales — — — 19 de febrero de 2035 (1) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 2. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. (2) Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (4) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 3. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (7) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 4. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 3. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (10) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 5. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 4. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (13) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 6. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 5. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (16) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 7. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 6. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (19) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 8. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 7. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (22) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 9. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 8. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (25) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 10. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 9. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (28) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 11. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 10. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (31) el Reglamento (UE) n.o 231/2012para la etilcelulosa y los métodos correspondientes descritos en la monografía Etilcelulosa del FAO JECFA y en la monografía 0822 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 12. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 11. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (34) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 13. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 12. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (37) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 14. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 13. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (40) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 15. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 14. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (43) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 16. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 15. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (46) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 17. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 16. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (49) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 18. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 17. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (52) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 19. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 18. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (55) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 20. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 19. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (58) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea Pt_1_. 21. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 20. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (61) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 22. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 21. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (64) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 23. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 22. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (67) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 24. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 23. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (70) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 25. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 24. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria. (73) el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA Pt_1_. 26. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. Pt_2_. 25. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la celulosa microcristalina y los métodos correspondientes del monográfico Celulosa microcristalina del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la metilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Metilcelulosa del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y el monográfico 0345 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012para la etilcelulosa y los métodos correspondientes descritos en la monografía Etilcelulosa del FAO JECFA y en la monografía 0822 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0337 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la hidroxipropilmetilcelulosa y los métodos correspondientes del monográfico Hidroxipropilmetilcelulosa del FAO JECFA, del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA y del monográfico 0348 de la Farmacopea Europea

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

el Reglamento (UE) n.o 231/2012 para la carboximetilcelulosa sódica y los métodos correspondientes del monográfico Carboximetilcelulosa sódica del FAO JECFA y del volumen 4 del compendio combinado de especificaciones para aditivos alimentarios del FAO JECFA

1. En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2. Los explotadores de empresas de piensos deberán establecer procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

Versiones

  1. 2025-01-29