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Reglamento (UE) 2025/90 de la Comisión de 10 de enero de 2025 por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la subzona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España

En vigorVersión 2025-01-10desde el 2025-01-18
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/regulation/2025/90@2025-01-10/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modificando los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y derogando los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006, y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo establece cuotas para 2024.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de raya mosaico efectuadas en aguas de la Unión de la subzona 9 por buques que enarbolan pabellón de España o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2024.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a España para 2024 en relación con la población de raya mosaico en aguas de la Unión de la subzona 9 a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2 Prohibiciones

1. Se prohíbe la pesca de la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar peces y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar la población en cuestión.

2. Seguirá estando permitido transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas efectuadas por esos buques antes de esa fecha.

3. Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2025. Por la Comisión, en nombre de la Presidenta, Costas Kadis Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

N.o 35/TQ257 Estado miembro España Población RJU/9-C Especie Raya mosaico (Raja undulata) Zona Aguas de la Unión de la subzona 9 Fecha de cierre 19 de diciembre de 2024

Versiones

  1. 2025-01-10