Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1371 de la Comisión de 22 de junio de 2026 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo (GFR) originarios de Baréin, Egipto y Tailandia
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/regulation/2026/1371@2026-06-22/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831 de la Comisión, la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo (GFR) originarios de Baréin, Egipto y Tailandia.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, la Comisión impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto.
(3) Al aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, las autoridades aduaneras nacionales observaron que la descripción del producto establecida en el artículo 1 de dicho Reglamento no reflejaba plenamente la definición del producto tal como se establece en la investigación y se describe en el considerando 49 del mismo Reglamento. Esto se debió a un error de redacción en la parte dispositiva del Reglamento. Procede, por tanto, corregir la descripción del producto que figura en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831 para alinearla con el ámbito de la investigación, establecido en el considerando 49 de dicho Reglamento.
(4) En vista de lo anterior, la Comisión ha decidido corregir la descripción del producto establecida en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831.
(5) Las autoridades aduaneras nacionales también observaron que los códigos TARIC adicionales asignados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831 a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, tanto para el único productor exportador específico como para el resto de las importaciones, no se corresponden con los códigos TARIC adicionales asignados al mismo productor exportador ni al resto de las importaciones del mismo producto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión ha decidido corregir los códigos TARIC adicionales del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831 a fin de alinearlos con los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 y garantizar la correcta aplicación de las medidas.
(7) Las correcciones deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: Art. 001. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 70191100, ex70191200 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039), 70191400 y 70191500, y originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional Baréin CPIC Abahsain Fiberglass W.L.L. 11,8 % 89XI Todas las demás importaciones originarias de Baréin 11,8 % 8999 Egipto Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 11,0 % C540 Todas las demás importaciones originarias de Egipto 11,0 % C999 Tailandia Asia Composite Materials (Tailandia) Co., Ltd 25,4 % 89XJ Wanda New Material (Tailandia) Co., Ltd 15,3 % 89XK Todas las demás importaciones originarias de Tailandia 25,4 % 8999.
Artículo 1
Artículo 1
Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 70191100, ex70191200 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039), 70191400 y 70191500, y originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional Baréin CPIC Abahsain Fiberglass W.L.L. 11,8 % 89XI Todas las demás importaciones originarias de Baréin 11,8 % 8999 Egipto Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 11,0 % C540 Todas las demás importaciones originarias de Egipto 11,0 % C999 Tailandia Asia Composite Materials (Tailandia) Co., Ltd 25,4 % 89XJ Wanda New Material (Tailandia) Co., Ltd 15,3 % 89XK Todas las demás importaciones originarias de Tailandia 25,4 % 8999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2026. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen